INTRODUCCIÓN
El territorio es relevante, el área en que se habita, sean países, departamentos, municipios y hasta barriadas es un espacio donde se relacionan de manera grupal e individual las aspiraciones y necesidades sociales, económicas, culturales, jurídicas y, obviamente, la satisfacción o no de las mismas.
Como es harto conocido, existen territorios más desarrollados, menos relegados en las políticas públicas y, por otra parte, otros marginados, excluidos de medios de satisfacción de necesidades y derechos, incluso básicos. Lo que hace evidente que es un factor de exclusión, pero a pesar de esto, desde un punto de vista constitucional no es un aspecto prohibido expresamente, como sí lo son otros que atentan contra la igualdad y no discriminación, como el sexo, la raza, la religión, la condición económica, la afiliación política, la ideología, la filosofía, la edad, entre otros, tal como lo prevén las constituciones democráticas del mundo occidental, como la de Colombia, y tratados internacionales relevantes como la Convención Universal de Derechos Humanos y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, entre otros.
Se hace pertinente poner más en evidencia la exclusión territorial sobre grupos y habitantes de un territorio para contribuir a la prohibición normativa referida; este trabajo quiere contribuir con ello mediante el análisis de la categoría discriminación territorial, hecho social e individual que afecta el acceso a satisfacción de intereses, necesidades, servicios y, en consecuencia, derechos, donde el territorio es un factor determinante, al igual que otros como la condición económica, la edad, el nivel educativo, etc.
La brecha digital, según los expertos, tiene varias dimensiones en cuanto a las diferencias tecnológicas: acceso, competencia, motivación y aprovechamiento. A los efectos de este análisis, se considerará, a modo de simplificación, uno de los indicadores relevantes como lo es el acceso a las tecnologías, concretamente, el internet y sus aplicaciones.
La metodología transita entre lo exploratorio y descriptivo; para ello se hace una investigación bibliográfica, consistente en indagación documental de doctrina sobre igualdad, discriminación, exclusión territorial y brecha digital; con respecto a esta última se refieren varios trabajos realizados con información de varios países, como España, Argentina y, obviamente, Colombia, donde también se incluyen relaciones jurídicas referidas a normas e incluso jurisprudencia.
Finalmente, para el logro del fin perseguido, este trabajo ha sido dividido en cuatro partes fundamentales: la igualdad y discriminación, la desigualdad territorial, la brecha digital en general y, por último, referencias de este fenómeno en los países señalados, donde destaca especialmente Colombia.
IGUALDAD
La igualdad, como una exigencia de justicia, es un concepto de gran importancia no solo en el ámbito jurídico, sino en la ciencia política, en la sociología, en la economía y otras ciencias, por significar una posición humanizante de los fenómenos sociales. La historia no ha sido la excepción, es así como la igualdad ha sido el impulso o justificación de cambios sociales, económicos y culturales, como la extensión de derechos a todos los seres humanos, independientemente de su condición social, económica, raza, sexo, ideología, religión, entre otros aspectos.
Está muy interrelacionada la igualdad con la justicia; esta última se considera como el valor más sublime del derecho, constituye su norte, y el mismo está integrado, a su vez, por otros valores como la libertad, la seguridad jurídica, el bien común, la solidaridad, la dignidad humana y la igualdad. La idea de justicia se asume como la correcta distribución de cargas y beneficios en la sociedad, y para ello, esta distribución tiene que ser igual para todos, es decir, la igualdad es un requerimiento de la justicia, indiferentemente de los elementos por distribuir: salarios, bienes, servicios, derechos, deberes, prestaciones individuales o sociales (Ross, 1963 y Rawls,1995).
El maestro escandinavo Ross advierte sobre la igualdad absoluta; si todos deben ser tratados de la misma manera independientemente de la circunstancia o situación en que se encuentren, su estado civil, si es niño o adulto, si es culpable o no de asesinato, entonces, esto no consistiría en igualdad ni justicia. La igualdad, para que sea verdadera, justa, debe considerar cada una de estas distinciones, de lo contrario, el trato igualitario no sería relevante para ser considerado un valor o principio jurídico. Igualdad y, por lo tanto, justicia, siguiendo a Ross (1963), significa que nadie de forma arbitraria, es decir, sin justificación razonable para ello, sea tratado de manera distinta al trato que se le brinda a cualquier otra persona.
SOBRE LA DISCRIMINACIÓN COMO ESENCIA DE LA IGUALDAD
Es por ello que dentro del concepto mismo de la igualdad es inherente la no discriminación, es decir, que nadie de manera injustificada sea tratado de forma diferente, o sea, se utilicen criterios que no son relevantes sino excluyentes o relegatorios, como raza, sexo, religión, condición social y económica, ideas políticas o filosóficas, entre otros, prohibidos en tratados internacionales y en las constituciones de la mayoría de los Estados con formas de gobierno democráticas como Colombia.
La discriminación consiste en dar un trato de inferioridad y diferenciación a una persona o grupo de personas por razones como raza, sexo, religión, preferencia política y edad; es diferenciar, excluir, en el sentido de limitar los derechos y libertades (Rodríguez Zepeda, 2007).
En este sentido, la discriminación se interpreta como una limitación injusta a las personas en cuanto a sus libertades y protecciones fundamentales, a la participación social y política y a un sistema de bienestar adecuado a sus necesidades” (Rodríguez Zepeda, pp. 65-66).
La ausencia de discriminación es garantía de igualdad, en efecto, el artículo 7°. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 establece que:
Todos [los seres humanos] son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Por ello es muy relevante la afirmación del artículo “… sin distinción alguna…”, es decir, sin discriminar o tratar de manera inferior a ningún ser humano.
Rodríguez Zepeda (2007) insiste en la existencia de un elemento sustancial de la discriminación, consistente en el desprecio, estigma o prejuicio negativo culturalmente formado, sistemático y extendido, que genera un trato inmerecido y por consiguiente, una desventaja que tiene como consecuencia de manera deliberada o no, lesionar derechos y libertades fundamentales.
El derecho a la no discriminación es individual, pero destaca en muchos casos el elemento colectivo de la discriminación, porque existen grupos o personas de ciertos grupos especialmente vulnerables o susceptibles de actos de discriminación, ser rechazados y limitadas sus libertades fundamentales.
La distinción o trato inferior tiene que ser injustificado (Ross, 1963)por ejemplo, en el caso de un grupo de delincuentes condenados, según la ley pueden tener limitaciones a su libertad y derechos políticos, o la persona que es rechazada en un trabajo no por ningún prejuicio, sino que no se ajusta al perfil buscado o no tiene la competencia para el cargo. En esos casos, la distinción no es discriminación, por ser justificada.
Dentro de los tipos de igualdad se parte de la igualdad formal y la igualdad material; desarrollando ambos tipos se tiene que la igualdad formal hace referencia a la igualdad ante la ley, como exigencia de la generalidad del derecho, toda persona debe ser tratada de manera igual, en las mismas circunstancias, por la exigencia de que está regida bajo el mismo ordenamiento jurídico. Es la garantía de que todos los ciudadanos estén sometidos a las mismas reglas y órganos administrativos y jurisdiccionales. Es el reconocimiento a todos de la cualidad de ciudadano o de persona; la ley tiene que aplicarse a todos sin que existan ningún tipo de personas dispensadas de ese trato. Es la igualdad de trato jurídico para las personas en circunstancias sustancialmente iguales (Pérez Luño, 2006).
Siguiendo al mismo autor, la igualdad material implica la idea de equiparación de individuos en distintas circunstancias mediante el equilibrio de bienes y situaciones económicas y sociales, es la igualdad del mayor número de individuos en el mayor número de bienes. La igualdad implica también la equiparación por convención, declarando la igualdad ante elementos distintivos que no son relevantes para la aplicación de la ley, es la manera de excluir la discriminación.
En resguardo de la igualdad, es importante evitar equiparar arbitrariamente situaciones diferentes o por el contrario, establecer arbitrariamente distinciones que no son relevantes, en este sentido, Pérez Luño (2006) afirma que la igualdad absoluta genera el uniformismo, tratar casos distintos de la misma manera, lo que produce una injusticia. La igualdad entonces no puede ser absoluta, tratar casos diferentes como si fueran iguales, produciendo consecuencias injustas por no considerar diferencias sustanciales significativas que justifican un trato distinto, siempre y cuando sea más favorable.
La igualdad, para que sea un elemento de la justicia, debe desechar diferenciaciones arbitrarias o no justificables, que son las típicas prohibiciones de las cláusulas constitucionales que establecen el principio de igualdad y no discriminación para garantizar el valor de la igualdad y expandirse en la concepción y efectividad de los derechos humanos, como lo son la raza, el sexo, la condición social, la religión, entre otros, que generan tratos diferenciadores menos favorables que al resto de la población. La igualdad tiene como un elemento en su definición la ausencia de discriminación, más no de diferenciaciones justificadas1. La igualdad en términos de cláusulas constitucionales, temática central de esta investigación, Díaz de Valdez (2015, p. 154) la denomina “Igualdad constitucional”, que debe establecerse en las cartas fundamentales y leyes que desarrollan estos elementos:
o Igualdad general, que se identifica con la igualdad formal ante la ley como consecuencia de la generalidad del derecho, de estar todos por igual sometidos a un ordenamiento jurídico.
o Igualdad como Protección de Bienes Públicos Importantes (Derechos Fundamentales), que implica no proteger la igualdad como tal sino vincularla al uso y disfrute de los derechos fundamentales, como la igualdad de acceso a la participación política, al disfrute del libre tránsito, entre otros.
o Igualdad como no discriminación por factores asociados a la pertenencia a ciertos grupos, relacionados con aspectos como religión, edad, sexo, raza, entre otros.
o La igualdad como obligación positiva de promover la igualdad de oportunidades (y), se refiere al deber del Estado de remover los obstáculos que dificultan la igualdad de acceso a ciertos bienes, ventajas o derechos, como la designación en un concurso a un cargo por credenciales abiertos a los ciudadanos que cumplan con determinada preparación, donde el acceso a la educación es vital, siendo en muchos casos la gratuidad, subsidios o beneficios en razón de la minusvalía económica una medida legitima para lograr una educación de calidad.
Con respecto a la Constitución Política de 1991 en el artículo 5 se establece la igualdad en la protección de los derechos fundamentales, y en el artículo 13, la igualdad ante la ley o general y la prohibición de discriminación por razones de sexo, raza, origen familiar o nacional, lengua, religión, opinión política o filosófica, así mismo, al final del mismo artículo se consagra la igual- dad positiva en virtud de establecer el deber del Estado de proveer las condiciones para que la igualdad sea efectiva y proteger especialmente a las personas por sus condiciones económica, física y mental. Así mismo, la Declaración universal de los Derechos Humanos de 1948 establece el principio de igualdad y no discriminación en sus artículos 1 y 2; también la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, suscrita en 1969, ratificada por Colombia en 1972 y puesta en vigor en 1978, establece en el artículo 1.1:
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades re- conocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. (Negrillas agregadas)
Y el artículo 24: “Igualdad ante la Ley. Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”. Además, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito en 1966, ratificado por Colombia en 1968 y en vigor desde 1976, establece en su artículo 2.2:
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
También, el pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscrito en 1966, ratificado por Colombia en 1969 y en vigor desde 1976 prevé en su artículo 2.2:
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
El artículo 2.1 prevé la obligación de los Estados de establecer progresivamente medidas para que estos derechos sean efectivos.
SOBRE LOS TIPOS DE DISCRIMINACIÓN
Enfatizando en la igualdad como no discriminación, se plantean precisamente sus tipos2, los cuales deben prohibirse en un Estado de derecho: los tipos de discriminación (directa, indirecta e interseccional):
La discriminación directa tiene lugar cuando se hace una distinción expresa entre grupos de personas, la cual da como resultado que los individuos de algunos grupos tienen menos capacidad para ejercer sus derechos; por ejemplo, una ley que exige que las mujeres, y no los hombres, aporten pruebas de un determinado nivel educativo como condición indispensable para ejercer su derecho al voto; esto constituirá discriminación directa por razón de sexo.
La discriminación indirecta tiene lugar cuando una ley, una política o una práctica se presenta en términos neutrales (es decir, no hace ninguna distinción explícita) pero también perjudica de modo desproporcionado a un grupo o grupos específicos. Por ejemplo, una ley que exige que todas las personas presenten pruebas de un determinado nivel educativo como requisito previo para ejercer su derecho al voto; esto tendrá un efecto discriminatorio indirecto sobre cualquier grupo que tenga menos probabilidades de haber alcanzado ese nivel educativo (como los grupos étnicos desfavorecidos o las personas de menor condición económica).
La discriminación interseccional ocurre cuando varias formas de discriminación se combinan y dejan a un grupo o grupos específicos ya en situaciones de desventaja, en otra situación de des- ventaja aún mayor; por ejemplo, la discriminación contra las mujeres en muchos casos supone que a ellas se les pague menos que a los hombres por el mismo trabajo. La discriminación contra una minoría étnica suele comportar que a las personas que forman parte de ella también se les pague menos que a otras personas por el mismo trabajo. Cuando las mujeres pertenecientes a un grupo minoritario reciben un salario inferior al de otras mujeres, y al de los hombres del mismo grupo minoritario, sufren discriminación interseccional debido a su sexo, género y origen étnico. Amnistía Internacional también advierte y presenta datos empíricos actuales de varios países, precisando sobre las formas de discriminación: por género, grupos étnicos y castas, migrantes (xenofobia), con los grupos y discapacitados (Amnistía Internacional, 2022).
Sobre la discriminación estructural: la discriminación estructural o “desigualdad estructural” incorpora “datos históricos y sociales” que explican desigualdades de derecho (de jure) o de hecho (de facto), como “resultado de una situación de exclusión social o de ‘sometimiento’ de grupos vulnerables por otros, en forma sistemática y debido a complejas prácticas sociales, prejuicios y sistemas de creencias” (Alegre y Gargarella, 2007). Conforme a Pelletier Quiñones, la discriminación estructural puede presentarse en una zona geográfica determinada, en todo el Estado o en la región (Pelletier Quiñones, 2014).
En otras palabras, los grupos contextual o históricamente excluidos o en desventaja comparten un rasgo común que los identifica: existe una historia de discriminación, de prejuicios sociales negativos contra dichos colectivos, susceptibles de ser reforzados por la normativa, lo cual “disminuye la posibilidad de defensa de los intereses del colectivo” (Giménez Gluk, 2004).
En este sentido, es pertinente destacar el concepto de exclusión como aquellos mecanismos que despojan a personas o grupos de personas de la titularidad y ejercicio de los derechos sociales o un proceso que relega a gran parte de la población de oportunidades económicas (Toledo y Romero, 2007).
LA EXCLUSIÓN DE LOS HABITANTES DE UN TERRITORIO
En virtud de las clasificaciones planteadas, todas pertinentes y justificadas porque atentan contra la igualdad y dignidad del ser humano, se aprecia, no obstante, un aspecto o factor que no es tomado en cuenta, al menos por la mayoría de las tipologías de las discriminaciones, cuando se desarrolla la temática de la igualdad, la referida al lugar, región, ciudad o municipio, que dentro de una misma nación constituye una causa importante de discriminación, que de manera anticipada esta investigación sugiere denominarla “Discriminación territorial”, no solo se refiere a las desigualdades territoriales como consecuencia de los diferentes niveles de desarrollo, sino también cómo éstas afectan al individuo o grupos de habitantes que terminan con menos oportunidades por pertenecer a una región de mucha pobreza y necesidades que les impide optar por mejores condiciones de vida, el acceso a bienes y servicios, el ejercicio de derechos fundamentales e, incluso, el derecho a tener instituciones que satisfagan sus necesidades.
La desigualdad territorial se refiere a territorios heterogéneos, resultado de un factor dispar de asentamiento, acompañado de un desequilibrio de distribución de las riquezas y las oportunidades de bienestar material; por eso hay territorios con dinámicas exitosas en desarrollo territorial, mientras que otros no logran salir de la trampa del estancamiento, niveles de pobreza altos y persistentes (CEPAL, 2016). gran peso sobre la magnitud y reproducción de estas en distintos ámbitos del desarrollo social, ya que es el lugar con ciertas características limitantes como escasez de servicios públicos, actividades económicas, entre otros, perjudicando no solo tanto en su conjunto o comunidad de habitantes, sino también a las personas que viven en territorios rezagados (Czytajlo, 2017).
Para seguir explicando esta categoría de desigualdad territorial se parte de la relevancia que tiene el territorio para las personas o grupos de personas que viven en él. En este sentido, Toledo y Toledo (2007) señalan sobre la importancia del territorio:
o Es un espacio socialmente construido que incluye aspectos físicos, socioeconómicos y culturales.
o Es el lugar de vida, de grupos o individuos y sociedades, en el que se plasman la evolución política, social y económica de la sociedad.
o Es el espacio donde se manifiesta la gestión social de los gobiernos y comunidades.
o Es el espacio vivido, afectivo, cercano que puede ser menor a las circunscripciones normales, donde los individuos manifiestan un sentido de pertenencia.
o Es la apropiación del espacio individual o colectivamente donde se evidencian fenómenos de agregación, exclusión y segregación.
En efecto, el lugar sí importa, las desigualdades por territorios generan, reproducen o agravan las desigualdades de diversos tipos, porque existen territorios rezagados donde hay poco desarrollo, condiciones muy precarias para el logro del bienestar, como el acceso a los servicios públicos básicos, carretera, servicios de salud, entre otros, es decir, hay más pobreza: pobreza como necesidad, vinculada a la privación de ciertos bienes y servicios requeridos para vivir y funcionar como miembros de la sociedad (Cepal, 2016).
Como se ha planteado, “el lugar de nacimiento o residencia determina oportunidades y condiciones socioeconómicas, incide en la realización de los derechos políticos, económicos y sociales y puede ser una fuente de discriminación en sí, como pueden ser el género, la raza o la religión” (ILPES, 2012, p. 12).
Es precisamente en el territorio donde se cristalizan, conectan y entrecruzan las desigualdades sociales analizadas… y donde ocurre la reproducción intergeneracional de la pobreza. Además, algunos de los grupos poblacionales que experimentan en forma más severa las desigualdades y las privaciones de derechos (en especial los pueblos indígenas, pero también en algunos casos los afrodescendientes), tienden a concentrarse en los lugares rezagados. Concebir al territorio como un eje estructurante de las desigualdades sociales no equivale a un determinismo geográfico, es decir, no se busca atribuir a la localización geográfica un efecto directo y causal, puesto que más relevante que el espacio en sí es la estructura social que en él se asienta y las relaciones que se generan con otros territorios (CEPAL, 2016, pp. 62-63).
La CEPAL, en el mismo estudio de 2016, presenta una radiografía de varios países latinoamericanos donde se demuestra la falta de recursos, servicios, altos niveles de pobreza de ciertas ciudades, provincias o regiones dentro de un mismo Estado, con niveles inferiores al promedio, en el caso colombiano se muestra la región del Chocó (Cepal, 2016, p. 65).
Las desigualdades territoriales han sido un tema muy reiterativo y notorio en las ciencias, sociales; así mismo ha sido tema de cumbres mundiales, políticas de organismos internacionales como el Banco Mundial, entre otros (Aché Aché, 2012). Y la razón de esto es porque generan dis
funcionalidad en los territorios y, en consecuencia, conforme a Wilkinson y Pickett (2009), deterioran las relaciones sociales por pérdida de confianza en la vida comunitaria y en el liderazgo político; impide la formación de capital social e institucional, la esperanza de vida es menor, así como la escolaridad, mayor tasa de delincuencia y muy baja movilidad social. Las consecuencias de esto son nefastas porque afecta la estabilidad social y política: estas exclusiones son terrenos fértiles para el crecimiento del terrorismo, el fanatismo y el crimen, es decir, pueden atentar contra la convivencia pacífica y democrática (Aché Aché, 2012 y Gorvachov, 2011).
Al excluirse territorios de las necesidades básicas, sus habitantes tendrán sus menos oportunidades para llevar a cabo la satisfacción de derechos y libertades para realizar proyectos de vida individuales y colectivos; esto ha sido reiterado por Gómez y Duque (1998), en el sentido que las libertades no se entienden solamente como aquellas consagradas en los derechos civiles y políticos, sino también las referidas a los derechos económicos, sociales y culturales, porque constituyen la manera básica de desarrollar las capacidades a las que se tiene derecho (Sen, 2000). Muchos de los grupos o individuos que viven en estas condiciones están muy conscientes de ello, y por ello, el clásico éxodo dentro de los mismos países desde los ámbitos rurales a las ciudades, por cuanto se ha demostrado que la exclusión territorial de las zonas del campo es común y reiterada en la pobreza de los países latinoamericanos y en otros ámbitos mundiales.
BRECHA DIGITAL Y TERRITORIO
Con el propósito de demostrar la influencia del territorio en la exclusión de grupos e individuos, se ahondará en la categoría brecha digital y los factores que influyen en la misma, entre los cuales el territorio es uno de los principales.
Conforme a Vega-Almeida (2007), la brecha digital se trata de un problema asociado estrechamente a las revoluciones “tecnológicas”, expresado en la dificultad de la mayoría de acceder a las tecnologías nuevas o emergentes y a los recursos capitales para ello.
Para esta autora, no es un problema nuevo, siempre se ha evidenciado a lo largo de la historia la evolución tecnológica, nuevas tecnologías; muchos la disfrutan y utilizan y otros no; es un problema que tiene que renombrarse según cada época por las cualidades de la tecnología que varían con en el transcurso del tiempo.
Sin embargo, en la compleja realidad reticular y digital, donde se ensanchan cada día más las brechas económicas y sociales, la atención unánime se focaliza en ese espacio de exclusión extenso y profundo denominado “brecha digital”. Es el resultado de las desigualdades económicas y sociales de redes de individuos y grupos en una sociedad que se focaliza en el aspecto tecnológico.
Gómez Navarro et al. (2018), en lo referente a la brecha digital, hacen mención del ámbito global y en el interior de los países; para ellos, el surgimiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y sus potenciales beneficios se han producido principalmente en un pequeño número de países desarrollados, lo cual ha generado “brechas tecnológicas y sociales” que no solo limitan la apropiación social de estas tecnologías entre naciones, sino lo interno de estas y entre los grupos sociales.
Es un fenómeno complejo de elementos políticos, económicos y sociales y muy relacionados con problemas estructurales en la sociedad global de pobreza, exclusión de grupos sociales, desempleo o precariedad laboral y otros factores (Reygadas, 2008).
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE, 2001)) la define como la brecha o diferenciación entre individuos, hogares, negocios, áreas geográficas, niveles socioeconómicos de oportunidades de acceso a las TIC y su empleo para gran variedad de actividades que con estas se pueden lograr .
Existen cuatro modalidades de brecha digital, en lo referente al acceso o apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: 1) diferencias en el acceso motivacional o interés en el uso de las nuevas tecnologías, donde convergen aspectos sociales, culturales, mentales, psicológicos y económicos; 2) diferencias en el acceso físico o apropiación material o uso referido al hardware, sofiware, redes y aplicaciones de las nuevas tecnologías; 3) la alfabetización digital, la capacitación, referida a la educación para adquirir competencias y habilidades digitales, y 4) las oportunidades significativas de uso, es decir, la posibilidad de utilización para el logro de mejoras en la situación personal, como en el aspecto laboral, social, económico, entre otros (Gómez Navarro et al., 2018).
Alva de la Selva (2015) ha identificado varias dimensiones de apropiación social de las TIC, siendo la brecha digital el producto de las diferencias de esta apropiación en cada dimensión o ámbito: 1) tecnológica: provisión de infraestructura; 2) socioeconómica: las diferencias entre los distintos niveles sociales y económicos para acceder y emplear las TIC; 3) sociocultural: se refiere al uso, socialización y significación de las nuevas tecnologías en los distintos grupos sociales; 4) subjetivo, individual o personal, con respecto a las actividades que realizan las personas con las TIC, para qué la utilizan, qué útil y creativo es su uso; 5) praxiológica: relativo no solo al acceso sino a las habilidades digitales para emplearlas, llegando a ser fundamentales en sus actividades cotidianas, formando parte de su socialización, y 6) política: se refiere a las diferencias en las acciones de los gobiernos que promueven la generación, acceso y uso de las nuevas tecnologías en diversos espacios o contextos sociales y culturales. Debiendo fomentar esas acciones en todos los niveles, incluyendo los grupos, territorios y personas excluidas.
Di Virgilio y Serrati (2022) relacionan este fenómeno con los territorios de las ciudades y sus habitantes; en efecto, la brecha digital emerge como una limitante para el acceso y uso efectivo de la tecnología, limitando, por ello, las posibilidades que tienen ciudades y ciudadanos de desarrollar y gestionar gran parte de su vida cotidiana en los nuevos entornos digitales. Entre los factores que estos autores señalan como determinantes en la diferenciación y uso de las tecnologías y dispositivos electrónicos figuran el sexo, la edad y el territorio.
Para probar la influencia del territorio en la exclusión o divisiones tecnológicas y digitales, los autores realizaron un trabajo en el que consideraron el territorio de Buenos Aires en dos partes: El Gran Buenos Aires (GBA) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), evidenciando que en cada una de estas subregiones existen grandes desigualdades y diferencias, específicamente entre los sectores norte y sur de cada una de ellas. Donde existe un norte con mejores condiciones sociales y de ingreso, frente a un sur empobrecido. A esto lo denominan una “Segregación espacial”, los territorios son habitados de manera desigual en virtud de las clases sociales, lo cual afecta el uso de las tecnologías.
Para los autores, esta distribución es propia de Latinoamérica, donde existe una zona metropolitana con esas características, desigualdades marcadas entre diversos territorios no solo en lo que respecta a la clase social, sino a los servicios básicos, como agua, electricidad, seguridad, y también la tecnología, que pretenden demostrar en su trabajo. En efecto, valiéndose de trabajos realizados por el sofiware MAUTIC 2019, demuestran que tanto el uso del móvil o celular y el ordenador, tanto en el GBA y el CABA, en los sectores sur es de 60-70 % y en los sectores norte, de 80 a 100%. También evidenciando la influencia de los grupos de edades y el nivel educativo, vinculados también a los niveles de ingreso3.
Para Cuesta (2022), la brecha digital se refiere a la diferencia de oportunidades a la hora de acceder a internet o en general a las nuevas tecnologías, siendo un factor de exclusión social; para esta autora, las personas sin conocimientos tecnológicos y digitales pierden oportunidades para mejorar su bienestar personal.
La autora realiza un breve análisis de la situación en España y manifiesta que más de un tercio, es decir, 35,2 % hogares españoles, tiene lo que denomina “apagón digital”, lo que se traduce en 1,8 millones de hogares que sufren la brecha digital de manera cotidiana o habitual; entre los factores que influyen para esta exclusión se encuentran: personas mayores de 65 años, las que viven solas, pero también algunas personas jóvenes y los que viven en la población rural, destacándose por ello en este país también el factor territorial.
La autora reitera la brecha digital en los jóvenes, que perdieron muchas oportunidades educativas para recibir clases durante la pandemia de Covid-19; es decir, es importante para el mantenimiento de una vida más digna, y en la actualidad es un canal importante de comunicación, lo sigue siendo en el ámbito educativo, laboral y, así mismo, en el social.
Es muy importante que los jóvenes tengan también competencias digitales para aprender a utilizar los dispositivos de forma útil y también responsable, a fin de que sea una herramienta y no una distracción para el cumplimiento de sus deberes y, así mismo, tengan pensamiento crítico frente a ellas, debiendo discernir en lo que es veraz o no es información cualificada o desinformación, lo que redundará en el empleo de las tecnologías para mejorar su aprendizaje educativo (Cuesta, 2022).
La diferencia de acceso a las TIC, según Bautista Murillo (2021), durante la pandemia de Covid-19 destaca la importancia que tuvo como mecanismo de adaptación, de favorabilidad, para continuar con el acceso a la educación, el cumplimiento del trabajo, acceder a servicios de atención remota a la salud, e incluso tramitar beneficios de la seguridad social; eso por un lado y, por el otro, los que se encuentran en vulnerabilidad, que no cuentan con las herramientas tecnológicas y digitales y, por ello, tienen limitaciones en el ejercicio de sus derechos y dificultades en la adaptación social. Sectores sin acceso a tecnología con dificultades en la continuación de sus estudios durante la pandemia y en la realización de sus trabajos, teniendo que exponerse a labores en la calle, con el riesgo de contagiarse y recibir multas. La pandemia puso de manifiesto las diferencias que ya existían, pero las hizo más visibles en el ámbito tecnológico y digital y que lamentablemente continúan.
Destacando el factor territorial en esta brecha o exclusión digital; esto se pone de manifiesto, según Cuesta (2022), por la situación en la que se encuentran los territorios rurales, en este caso considerando a España. Aunque las áreas rurales representan el 84 % en este país, solo concentran un 16 % del total de la población; en estas zonas, muchas personas no tienen buena conexión a internet o, si la tienen, no es un acceso ilimitado, mientras que otros no cuentan con los dispositivos tecnológicos indispensables para comunicarse. Las personas de este territorio, alrededor de 7.618.405 personas que habitan en los espacios rurales, de un total de 47.615.034 de habitantes de España en 2022, según estadísticas del Instituto Nacional de Estadística (INE), tendrán problemas para acceder a la educación on line, al teletrabajo y tramitar asuntos administrativos que se hacen en muchos casos por vía digital.
Cañon et al (2006) parte además del concepto competencia digital para esbozar el de brecha digital; en efecto, competencia digital es el uso eficaz de las TIC en los ámbitos laboral, educativo, recreacional y en la participación ciudadana, siendo la brecha digital la expresión de las carencias para usar eficazmente las TIC en esos espacios, es decir, no solo es la falta de acceso a las mismas, sino la ineficacia en la competencia digital.
Estas diferencias en acceso y competencia generan desigualdad de oportunidades en el acceso a la información, el conocimiento y la educación, es decir, un efecto de exclusión, de privación de la posibilidad de progreso social, económico y humano que potencialmente ofrecen las TIC en países, individuos y también en comunidades y culturas (Serrano y Martínez, 2001 y Rogers, 2003). En estos contextos, la falta de educación influye en la carencia de competencias y, así mismo, esto genera bajos niveles cognitivos y educativos que se pueden lograr con el adecuado uso de las TIC (Martínez López, 2020).
Entre los factores excluyentes de la brecha digital, Cañón et al. (2016) al lado de la edad e ingresos destacan también la influencia del territorio, localidades geográficas totalmente privadas de acceso a las TIC.
Sobre el territorio, Bautista Murillo (2021) señala diferencias socio-espaciales y algunas variables relacionadas como el nivel de ingresos y las actividades económicas.
El autor comprueba, haciendo un análisis fundamentalmente en la época de la pandemia de Covid-19 en Argentina4, la marcada diferencia en el acceso a la tecnologías, que discriminaban también el alcance de derechos atendiendo a personas que viven en ciertas provincias, sectores, ciudades o barrios que están en condiciones de desventajas sociales permanente, lo cual afecta el principio de igualdad previsto en las constituciones del mundo occidental y en las convenciones de derecho internacional de los derechos humanos.
Se afecta la igualdad estructural o robusta planteada por Saba (2016), consistente en la necesidad de garantizar una igualdad real y fundamental para los grupos desventajados en la sociedad, en este caso, los afectados por la brecha digital situados en determinadas áreas territoriales marginadas.
Esto tiene consecuencias en la responsabilidad u obligación del Estado de establecer y aplicar políticas públicas adecuadas y con medidas especiales con el fin de desmantelar las condiciones que generan esta desigualdad en el acceso a las nuevas tecnologías (Bautista Murillo, 2021).
Es decir, que no solo el Estado ni la sociedad civil deben plantear la situación de vulneración de derechos, sino la necesidad de restablecer y reivindicar el goce de los mismos, asegurar de manera progresiva el acceso más amplio a las TIC, el diagnóstico, y es lo que destaca Bautista Murillo (2021); es positivo en el sentido de obligar al Estado para que diseñe y aplique políticas públicas para el aseguramiento de la disminución de esas desigualdades que afectan el ejercicio de derechos.
REFERENCIAS SOBRE LA BRECHA DIGITAL EN COLOMBIA
En lo que respecta a Colombia, en los años 90 se aprecia una desigualdad importante entre las realidades rurales y urbanas, por cuanto la pobreza se multiplicaba en las zonas rurales y por ello son discriminados sus habitantes, que tienen que soportar el estigma de encarnar el atraso al poseer la cultura tradicional de las sociedades premodernas, con poca tecnología y muchas deficiencias en los servicios públicos (Gómez Jiménez, 2003).
Así mismo, la administración estatal ha discriminado el campo en favor de las zonas urbanas, por varias razones, según Gómez Jiménez, 2003:
o Por estar ávida de mostrar resultados nacionales más ventajosos, relega a las zonas rurales.
o La poca capacidad de incidir en las tendencias nacionales, por ser zonas menos pobladas.
o Por las dificultades espaciales de acceso, que se acrecientan por el mismo abandono estatal.
Para esa época, en cuanto a la diferencias de ingresos, estas resultan muy significativa, tres veces mayores en las zonas urbanas que en las rurales; en efecto: el 10% más rico de la zona urbana tenía 3 veces más ingresos que los más ricos de la zona rural, y también, en el otro extremo, los sectores más pobres de las zonas urbanas tenían tres veces más ingresos que los más pobres de las zonas rurales, números que se mantuvieron para el año 2000, según datos de la Dirección Nacional de Planeación 2001.
En cuanto a datos recientes de la brecha digital, consistente en la exclusión de personas de capacidad y acceso y disfrute de las TIC, concretamente el informe del Índice de Brecha Digital Regional de 2020, publicado por El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:
La falta de acceso material a las tecnologías digitales es del 85 al 92 % en los departamentos de Vichada, Guainía, Vaupés, Amazonas, Putumayo y Chocó. Así mismo, las dificultades de acceso a las TIC son de 78 a 85 % en Arauca, Guaviare, Caquetá, Nariño, Cauca, Córdoba, Sucre, La Guajira y San Andrés.
Como se aprecia en estos casos más graves de brecha digital, poco acceso a las tecnologías digitales, son comunidades apartadas, fronterizas, rurales y dispersas, lo cual contrasta con las zonas urbanas y en las cabeceras, donde la falta de acceso es notablemente menor, tales son los casos de Cundinamarca, Antioquia, Santander y Atlántico, con el rango de 56 a 63 %, es decir, hasta 30 % de diferencias con los departamentos con más desigualdad; no obstante, en los referidos territorios donde se reduce la brecha digital, el porcentaje es importante, por cuanto en promedio poco más de la mitad no tiene acceso a las tecnologías digitales, conforme el informe Mintic 2020.
En cuanto a la brecha digital por regiones, en el mismo informe 2020, los casos más preocupantes se registran en Amazonia, Orinoquia y Pacífica, con el rango del 77 a 82 % de falta de acceso material a las tecnologías; también las zonas del Caribe y parte de la región Andina, 72 al 77 %.
En 2021, considerando el informe de brecha digital del Mintic publicado en julio de 2022, titulado “Índice de Brecha digital Regional: Resultados 2021”, este toma en cuenta precisamente el índice de brecha digital en Colombia y por cada departamento, no considerando porcentajes de conexión, ni la discriminación por regiones como el estudio de 2020; no obstante, ilustra sobre la situación de acceso digital, uso y disfrute de las nuevas tecnologías en Colombia en el mismo año 2021 por medio del referido índice5.
Por cuanto a los fines de simplificar e ilustrar los resultados de la brecha digital en Colombia, se reitera que se considera el indicador de Acceso Material, en el cual destaca como el departamento de menor acceso y mayor índice de brecha digital Vaupés, con 0,918; y sucesivamente, en orden decreciente pero con alto índice y entre los últimos trece departamentos con acceso material, siguen: Vichada: 0,9118; Guainía: 0,8487; Amazonas: 0,8136; Chocó: 0,7903; Putumayo: 0,7219; Guaviare: 0,6857; Cauca: 0,6796; La Guajira: 0,6735; Arauca: 0,6492; Córdoba: 0,6311; Nariño: 0,6226 y Sucre: 0,6217.
Como se aprecia, la mayoría coincide con los departamentos con menor conexión de 2020, a pesar de poder existir una mejoría en cada uno. Los departamentos con menor acceso muchos son apartados, fronterizos, con más zonas rurales.
Por contraste, las zonas o departamentos más aventajados en conexión, con menor brecha digital, es decir, con menor índice, los encabezan, de menor a mayor, es decir, de mayor a menor conexión, pero siempre entre los 10 primeros departamentos con más conectividad digital: Bogotá: 0,3496; Valle del Cauca: 0,4115; Risaralda: 0,4237; Cundinamarca: 0,4448; Quindío: 0,4714;
Meta: 0,4752; Atlántico: 0,4754; Santander: 0,4766; Antioquia: 0,4782 y Caldas: 0,04786. Son departamentos donde se encuentran las ciudades más urbanizadas, menos apartadas y están las cabeceras, muchos del interior del país.
Así mismo, en el comunicado de prensa del DANE de 2022 sobre la encuesta de tecnologías de información y comunicación en hogares, concretamente en lo que respecta a conexión a internet (ENTIC Hogares de 2021), publicado el 28 de julio de 2022, se señalan que la proporción de hogares con conexión a internet en el total nacional fue de 60,5 %, en cabeceras 70,0 % y en los centros poblados rurales y dispersos 28,8 %.
Discriminando por departamentos se tiene en el mismo estudio que las zonas (departamentos) con menos acceso a internet, del 4, 6 al 29,1 %, en porcentajes de conexión son: Vichada: 4, 6; Vaupés: 10, 6; Chocó: 14, 6; Amazonas: 16,7; Guainía: 24,1; La Guajira: 28, 6 y Putumayo: 29,1.
En contraste con los departamentos con mayor acceso a internet en porcentajes son: Bogotá: 81, 5; Valle del Cauca: 79,0; Risaralda: 72,8; Tolima: 67,00; Caldas: 66,8; Boyacá: 64,3; Santander: 64,1; Norte del Santander: 63,4; Meta: 63,2; Quindío: 63,0; Cundinamarca: 60,8; Antioquia: 60,8; Atlántico: 60,7 y Caquetá: 60, 5.
Como se puede constatar, se presentó un incremento en conexión a internet, tecnología digital fundamental con respecto al informe 2020. Aspecto que destaca el comunicado del DANE del 21 de septiembre de 2021, que expresa: “Colombia avanza en su meta de estar conectada en un 70 % en 2022: DANE”.
En el mismo texto se señala que el DANE reveló que en 2020 se registró un avance histórico en ampliación de cobertura al lograr los 9,2 millones de hogares conectados en el territorio nacional, lo que comprende un avance del 56,5 % en el año, superior en 4 puntos al año anterior 2019.
Sobre las políticas públicas llevadas a cabo para reducir la brecha digital, especialmente en las zonas rurales, en el comunicado se indica que:
-La formación de habilidades digitales mediante la distribución de 323 formadores digitales de las TIC en 27 departamentos, realizando la alfabetización digital rural, logrando la capacitación de 23 233 colombianos; los formadores digitales están abocados en los centros digitales ubicados en las zonas más alejadas del país.
Se reconoce aún un limitado número de computadores en el país; informó que ese año 2021 destinó más de 88 000 millones de pesos para la adquisición de 106 000 equipos de computación en los 32 departamentos que serán entregados antes de finalizar el año.
En el aspecto jurídico, es de destacar la Sentencia T-030 de que establece que el internet es un servicio básico indispensable para el cumplimiento de los fines del derecho a la educación, conforme el artículo 67 de la Constitución Política, consistente en una función social que busca acceder al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes culturales.
En efecto, el acceso a internet fomenta y así debe ser en las zonas apartadas rurales más vulnerables por cuanto es un medio para lograr la efectividad del Derecho a la educación, derecho este que resalta la sentencia referida.
La decisión refiere a que las operaciones propias del proceso educativo son realizadas de manera eficaz por el internet, como la consulta de infinidad de fuentes bibliográficas, diversidad de recursos educativos a través de medios innovadores como la conexión virtual en las clases y, así mismo, realización de eventos como conferencias y foros educativos, contribuyendo a que los educadores impartan nuevas y mejores maneras las estrategias didácticas a las que pueden acceder en la escuela, y en los casos que sea efectivo el acceso a sitios apartados, sin importar lo físicamente lo alejada que se encuentre la institución educativa.
En esta sociedad digital, el internet constituye una garantía para hacer efectivo el derecho a la educación, especialmente en los casos de las escuelas primarias y secundaria, a lo que se refiere especialmente la sentencia.
En cuanto a la normativa vigente, es de destacar el avance de la Ley 2108 de 2021, “Ley de internet como servicio público esencial y universal”, norma que persigue, y así lo prevé su artículo 1, garantizar la universalidad del acceso a internet como un servicio público esencial, asegurando la prestación del servicio de manera continua, suficiente y permanente de todos los habitantes del territorio nacional, especialmente en las poblaciones vulnerables por razones étnicas, sociales o por habitar zonas rurales o apartadas.
CONCLUSIONES
1. Se evidencia la exclusión territorial no solamente por la ausencia de servicios básicos en general en ciertas regiones dispersas, apartadas y rurales, sino en lo referido concretamente al fenómeno analizado, brecha digital, diferenciación notable a favor del acceso de zonas urbanas, centrales, cabeceras o principales y, por otro lado, el poco acceso en las referidas zonas vulnerables.
2. La brecha digital que se acentúa en las zonas apartadas y rurales y con poca población, generando en sus habitantes pérdida de oportunidades de poder hacer efectivos derechos como la educación, el trabajo, la participación política, recreación, gestión de trámites ante la Administración pública, entre otros; por ello se resalta el término utilizado por de Di Virgilio y Serrati (2022): “Segregación espacial” de los espacios relegados en este caso en lo que respecta al acceso y uso de las nuevas tecnologías TIC.
3. Se especificaron referencias empíricas recientes de Argentina, España y, obviamente, Colombia, constatando que la desigualdad territorial tuvo efectos en el aumento de la brecha digital de las personas residentes en las localidades vulnerables referidas.
4. En los informes recientes de Colombia, a pesar del aumento en el acceso y uso de las nuevas tecnologías, se resalta la conexión a internet, como indicador principal, donde se logró en 2020 una conexión de hogares de 56, 5 %, avance de 4 % respecto 2019; además de que los informes de 2021, tal como se refirió, expresan que el total nacional fue del 60,5 %, en cabeceras 70,0 % y en las poblaciones rurales y apartadas 28,8 %.
No obstante, hay mucho que mejorar; aún existen zonas extensas de Colombia con conexión a internet de menos del 10 %, en contraste con otras regiones donde la conexión mejora hasta el 90 %; esto genera problemas de diferenciaciones, exclusiones y discriminaciones en los habitantes de los territorios menos favorecidos de sus derechos, donde la tecnología es un medio fundamental, como la educación, el trabajo, tramitación de servicios públicos, entre otros. La justicia material queda muy reducida, las oportunidades se reducen ostensiblemente en estos casos, lo que trae problemas en la dignidad como ciudadano del habitante de Colombia de las zonas relegadas, ya referidas detalladamente en el trabajo, es decir, que sean menos ciudadanos que los habitantes de los grandes centros urbanos, cabeceras, áreas metropolitanas.
Sin embargo, evidencias como las demostradas en los estudios pueden verse desde el punto de vista positivo en el sentido que lo plantea Bautista Murillo (2021), de impulsar políticas públicas de desarrollo tecnológico en las zonas vulnerables de Colombia, pudiendo acceder sus habitantes a mayores oportunidades y mejora en la calidad de derechos básicos o fundamentales, como la educación, el trabajo, la salud, entre otros.
5. La influencia de las diferencias territoriales, que generan mayor brecha digital, refuerzan la tesis planteada de la exclusión de los habitantes de un territorio de una serie de derechos, como acceso a servicios públicos básicos y derechos tecnológicos, que son hoy en día garantías de derechos fundamentales como la salud, el trabajo, entre otros. Y por consiguiente, se refuerza la tesis de la necesidad de consagrar, lo que no existe actualmente, constitucional y, en general, normativamente, la prohibición de la discriminación territorial como un factor de diferenciación injusta, asimilable a la exclusión por motivos étnicos, religión, edad, afiliación política, sexo, condición económica entre otros.














