INTRODUCCIÓN
Las afectaciones e impacto del conflicto armado en Colombia han generado que este tenga un alto grado de complejidad y degradación, lo cual ha llevado a que los efectos del mismo se hayan centrado principalmente en la población civil (Comisión de la Verdad, 2022). Al respecto, los hechos y dinámicas asociadas al conflicto armado han tenido una profunda relevancia en el desarrollo de la vida política, social y económica del país, en la medida que han condicionado las respuestas institucionales, la construcción de la identidad nacional y el tejido social, y la vida en los territorios (Comisión de la Verdad, 2022). Lo anterior, partiendo de la violencia ejercida por parte de los distintos actores armados legales e ilegales que han sido parte en la confrontación armada y que han derivado en graves violaciones a los derechos humanos y reiteradas infracciones al derecho internacional humanitario.
Por ello, el Estado colombiano en diferentes momentos y por medio de distintos gobiernos ha llevado a cabo una búsqueda permanente para lograr la paz con los grupos insurgentes a través de procesos de paz. Estos escenarios no son nuevos en Colombia, en la medida que procesos que derivaron en escenarios de desarme, desmovilización y reinserción a la vida civil, como los del M-19, Quintín Lame, EPL, FARC-EP, entre otros, permitieron que el Estado realizara aperturas democráticas y la búsqueda de transformaciones políticas y sociales. Para ello ha sido necesario la concesión de perdones judiciales atendiendo a modelos punitivos específicos o escenarios de justicia transicional.
No obstante, en el desarrollo de estos acuerdos de paz se han presentado obstáculos relacionados con su implementación, el surgimiento de nuevos grupos armados, disidencias de los firmantes de acuerdos de paz, el incremento de la violencia en las zonas urbanas a raíz del fortalecimiento de las estructuras criminales y la polarización frente a los medios para la consecución de la paz.
Estas circunstancias han evidenciado las falencias presentes en el impacto de las políticas de paz adoptadas, puesto que se ha dado la persistencia del conflicto armado, llevando a que no se haya logrado una transición efectiva de la guerra a la paz. También es necesario acotar que la construcción de paz es un proceso complejo marcado por diferentes escenarios de desescalamiento del conflicto posterior a la finalización de la violencia armada, incluyendo escenarios de estabilización y normalización que pueden conllevar a un eventual escenario de reconciliación en caso de lograr una transición efectiva (Ramsbothan et al., 2011; Lederach, 1998). Se debe considerar entonces que durante la presidencia de Gustavo Petro, la paz ha sido considerada como un elemento central de su gestión gubernamental. En este contexto surgió la Política de Paz Total y la Ley 2272 de 2022, mejor conocida como la Ley de Paz Total, en la que se prioriza la seguridad humana y se pretende avanzar en la búsqueda de salidas negociadas a los conflictos armados existentes en el país.
El objetivo de este artículo consiste en analizar la Ley de Paz Total desde la literatura académica relativa a los estudios de paz y algunas de las tipologías existentes, valorando su estructuración y bajo qué conceptos de paz esta puede ser entendida. Para ello, se contarán con dos secciones. La primera corresponderá a un análisis sobre las tipologías de paz; en la segunda se analizará, desde la perspectiva de Galtung (2003; 1989; 1985), los elementos que debería cumplir una política de paz y se valorará si la Ley 2272 del 2022 cumple con ellos. Así mismo, se identificará la tipología de paz que se materializa en la política en cuestión.
METODOLOGÍA
Este artículo se desarrolló implementando una metodología basada en el paradigma cualitativo, y se orienta desde el enfoque hermenéutico para el análisis de la información, buscando una descripción y comprensión de un fenómeno específico (Aranzamendi, 2015). Al respecto, se generó un análisis interpretativo de literatura académica y desarrollos normativos para comprender las tipologías de paz y su aplicación en la Ley 2272 de 2022. Lo anterior derivó en un análisis normativo que se basó en un diseño bibliométrico en el que se valoraron dos categorías de análisis: paz total y tipologías de paz.
Desde el punto de vista metodológico, fue necesario considerar que los estudios sobre la paz han experimentado una expansión significativa respecto a la comprensión del término "paz", en la que se ha introducido en la literatura académica una amplia variedad de conceptualizaciones para dar sentido a los fundamentos normativos y empíricos de este concepto, derivando en una situación de una comprensión de la paz bajo una variada gama de términos, o lo que Boulanger-Martel et al. (2024) denomina "paz con adjetivos". Es necesario considerar que, a partir de la distinción clásica entre paz negativa y positiva, establecida por Galtung en 1969, han emergido numerosos desarrollos conceptuales que califican la paz como liberal, iliberal, parcial, injusta, re-lacional, emancipatoria, sostenible, decolonial, imperfecta, agonística, territorial, inclusiva, institucional, civil, feminista, entre muchas otras denominaciones (Boulanger-Martel et al., 2024).
Y si bien la creciente atención a la conceptualización del término "paz" representa un desarrollo positivo respecto a la posibilidad de contar con una amplia gama de valoraciones conceptuales, la multiplicación de términos ha generado una fragmentación que obstaculiza la producción acumulativa de conocimiento, lo cual dificulta el diálogo constructivo entre diferentes enfoques teóricos. En ese sentido, Boulanger-Martel et al. (2024) destacan que uno de los principales problemas de la proliferación conceptual es que diversos conceptos de paz se desarrollan para propósitos analíticos diferentes. Algunos conceptos buscan describir «lo que es» (casos empíricos con ciertas características), mientras que otros definen «lo que debería ser» (la paz como ideal normativo).
No obstante, se puede valorar que hay una herencia de la dicotomía entre paz negativa y positiva que ha dejado al campo con definiciones que o bien son tan estrechas que pierden el punto esencial, o tan expansivas que se vuelven utópicas, lo cual va en sintonía con lo planteado por Klem (2018) respecto a las dificultades derivadas de la ambigüedad del concepto de paz.
Considerando lo anterior, el diseño bibliométrico partió de la búsqueda de información en cuatro bases de datos: Dialnet, SciELO, Scopus y Google Scholar, donde, a través de descriptores como "paz total" y "tipologías de paz", se encontraron 127 documentos. Adicional, se generó un proceso de identificación de normatividad colombiana y jurisprudencia relevante para abordar el problema de investigación propuesto.
La revisión de la literatura entonces se estructuró a partir de dos tópicos de interés, en los cuales se partió de la contextualización del problema de investigación, seguido de la priorización y selección de estudios relevantes que pudieran contribuir a la fundamentación teórica y el desarrollo normativo propuesto. Para ello, se llevó a cabo un proceso de revisión de la literatura que consideró cuatro etapas. En primer lugar, se generó el planteamiento del problema, identificando los elementos intervinientes en el mismo. En segundo lugar, se realizó la recolección de la información y búsqueda de literatura a partir de las categorías de análisis seleccionadas. En tercer lugar, se llevó a cabo la evaluación de los textos, en la que se utilizó una matriz de revisión documental que permitió una sistematización ordenada y la depuración de la información considerando el grado de pertinencia del texto valorado, la perspectiva teórica, los hallazgos y/o conclusiones. En dicho proceso de depuración se determinó la pertinencia de 65 textos. Finalmente, se realizó el proceso de análisis de los resultados derivados de la revisión de la literatura, para lo cual se utilizó el software Atlas.ti en su versión 24, donde se generó un proceso de codificación y posterior análisis a través de diagramas de Sankey y análisis de coocurrencias.
Por medio de este proceso se pudo determinar cuáles serían los conceptos de paz que se deben tener en cuenta para el análisis normativo de la Ley 2272 de 2022, considerando la amplitud de conceptos de paz existentes bajo los argumentos anteriormente dados, y la necesidad de delimitar teóricamente el estudio. Al respecto, se tomaron en cuenta para el análisis los componentes de diálogo, negociación y seguridad humana presentes en dicha norma. La revisión de la literatura derivó en la determinación de abordar el análisis principalmente desde la teoría del conflicto de Galtung (1969; 1985; 1989, 1996; 2003), complementando el análisis normativo con otros desarrollos en cuanto a tipologías de paz.
UNA MIRADA A LAS TIPOLOGÍAS DE PAZ
Para analizar el concepto de paz, inicialmente se debe indicar que el conflicto es un fenómeno que surge como una relación dinámica que se desarrolla a partir de la existencia de intereses o necesidades incompatibles entre dos o más partes, lo cual puede evolucionar hacia una situación de escalamiento o desescalamiento y que puede manifestarse en el nivel personal, social o estructural (Galtung, 1989). Hay que tener en cuenta que el conflicto se compone de tres elementos: actitudes, comportamientos y contradicciones. Lo anterior es denominado por Galtung (1989) como el triángulo de la violencia, el cual genera una comprensión polifacética del conflicto como fenómeno social. También debe resaltarse que existen elementos de la violencia que pueden ser empleados para fines constructivos, de modo que con ellos se pueden propiciar oportunidades de cambio o transformación de las condiciones que conllevan a dinámicas de violencia menos visible, tales como la violencia estructural o cultural (Ramsbothan et al., 2011).
Para Galtung (2003), la violencia puede ser analizada desde una triple dimensión: directa, estructural y cultural. Este autor plantea que la violencia directa se constituye en actos que causan un daño físico o psicológico de forma inmediata y concreta que se manifiesta de forma visible y reconocible, en la que hay una coerción presente que se deriva o puede derivar en el uso de la fuerza (Galtung, 2003; Ramsbothan et al., 2011). En cuanto a la violencia cultural, esta consiste en la legitimación y perpetuación de las dinámicas de violencia directa y estructural, considerando aspectos cognitivos, actitudinales y cognoscitivos (Galtung, 2003; Ramsbothan et al., 2011). Por último, la violencia estructural se refiere a las condiciones de injusticia y/o desigualdades sistemáticas que se encuentran presentes en las estructuras sociales y políticas al interior de una sociedad (Galtung, 2003).
Para superar la violencia y generar una transformación del conflicto, Galtung (1998; 2003) considera que las culturas y estructuras violentas no deben remediarse a través de más violencia, dado que esto generaría nuevas estructuras de esta índole y fortalecería una cultura de guerra. Por lo que considera que para la ruptura de estos escenarios es necesaria la priorización de una cultura de paz, en la que se proporcionen los instrumentos pertinentes para solucionar los conflictos (Hueso García, 2000).
Para Klem (2018), existe una literatura amplia y reflexiva que analiza la paz y las transiciones de la guerra a la paz, especialmente desde una mirada asociada la paz liberal y las críticas en torno a ella, como los trabajos de autores claves como MacGinty (2011; 2014), Mac Ginty y Richmond (2009; 2019), Richmond y Mitchell (2011), Richmond (2011), Richmond y Pogodda (2016), entre otros. Sin embargo, siguen surgiendo problemas cruciales: la dificultad de describir la paz como una condición, a partir de la consideración del hecho de que el fin de la guerra sea, a la vez, un punto de inflexión clave y un período de continuidad para sociedades que afrontan periodos transicionales de la guerra a la paz.
De este modo, el concepto de paz ha sido objeto de estudio multidisciplinario, siendo clasificado desde la literatura académica de múltiples maneras. Para efectos de la delimitación de esta investigación, se tomarán aquellos que se valoraron con mayor pertinencia para el análisis de la Ley de Paz Total tras la revisión de la literatura. Al respecto, se consideraran los siguientes conceptos de paz: Paz negativa, hace referencia a la ausencia de guerra (Galtung, 2003). Paz positiva, este tipo de paz se enfoca en la reconciliación de las diferencias, la tranquilidad y la satisfacción, lo que implica una trascendencia más allá de la ausencia de conflicto, puesto que, al vencerse las narrativas oficiales generadoras de hostilidades sociales, de la insatisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos y de la superación de actitudes que imposibilitan el cumplimiento de derechos fundamentales se propician escenarios de transformación. Considerando lo anterior, "la paz positiva se refiere a la superación de las causas que conllevaron al conflicto y aquellas que generan una relación injusta entre las partes que se ven envueltas en un conflicto" (Ramsbotham et al., 2011, pp.11-12).
Ahora bien, la paz neutra se dirige a la reducción o eliminación de la violencia cultural y/o legitimadora de la violencia (Carvajal Pardo, 2010; Jiménez Bautista, 2014). Estas transformaciones deben ser orientadas por instrumentos institucionales, culturales y sociales que contribuyan al cambio de los conflictos en procesos no violentos de transformación social y política.
Adicional a lo anterior, la paz imperfecta se refiere a un estado en el que, aunque no se haya alcanzado una paz total y perfecta, pero se están realizando esfuerzos significativos y continuos para reducir la violencia y promover la justicia y el bienestar (Jiménez, 2021). En ese sentido, es una paz que reconoce la existencia de conflictos y desigualdades, pero también la capacidad de las sociedades para gestionarlos de manera no violenta y constructiva (Muñoz, 2001). También ha sido definida como una categorización en la que se produce el reconocimiento de los conflictos en la que los individuos han optado por potenciar el desarrollo de las capacidades ajenas, sin intervenciones externas a su voluntad (Muñoz y Molina, 2009, p. 47).
También, la paz territorial ha sido entendida por autores como Cairo y Ríos (2019) bajo tres narrativas: en la primera es considerada como un medio de prevención de nuevos ciclos de violencia al darse la superación de elementos estructurales que contribuyeron a la persistencia del conflicto armado colombiano (Cairo y Ríos, 2019). Otros desarrollos sobre el concepto de paz territorial apuntan a la comprensión de una forma de paz híbrida que contempla enfoque integral y descentralizado para la construcción de paz que se basa en las particularidades de cada territorio y la participación activa de sus comunidades García Giraldo (2020). En ese sentido, la paz territorial, para García Giraldo (2020), se caracteriza por un enfoque localizado y contextualizado, la interrelación de múltiples factores y la promoción de la autonomía y la cultura de paz a partir del fortalecimiento de la acción colectiva y la participación ciudadana en los territorios.
En contraposición a las conceptualizaciones previas, se ha planteado la connotación de paz liberal, en la que predomina la visión de construcción de Estado o statebuilding por medio del fortalecimiento de las condiciones institucionales, la promoción de la democracia y la acción del Estado a partir de una lógica en la que las agendas locales son condicionadas por dinámicas de toma de decisión centralizadas o de arriba a hacia abajo (Richmond, 2011).
Por último, la conceptualización de la paz dialógica se orienta a que se debe presentar un proceso de diálogo genuino y constructivo como medio principal para construir y mantener la paz, estando marcado por elementos que promuevan la inclusividad, horizontalidad y reciprocidad que permitan la escucha activa, el respeto mutuo y la flexibilidad entre las partes en conflicto a partir de la comunicación constructiva y el empoderamiento de las partes (Marquardt et al., 2019).
Una vez analizadas estas tipologías de paz, es fundamental que estas políticas sean estudiadas desde la óptica de la conceptualización de la paz, debido a que es fundamental conocer los elementos sustanciales de la misma con el propósito de determinar los elementos presenten en su estructura y el alcance de la misma.
La ley objeto de estudio contempla un postulado de "Política de Paz Total", por lo que, al analizar las tipologías planteadas, debe decirse que esta ley atiende a una política de paz negativa, en el entendido de que el objetivo principal es lograr el cese de hostilidades por parte de los grupos armados ilegales a través de mecanismos orientados al desarme, desmovilización y reintegración de quienes pertenecen a estos grupos. La búsqueda de dinámicas de desarme y desmovilización varían de acuerdo con el actor armado, en la medida que los grupos armados organizados (GAO) pueden llevar a cabo negociaciones de paz en las que se reconozca su carácter político, mientras que aquellos considerados como estructuras armadas organizadas criminales de alto impacto (EAOCAI) podrían adelantar procesos de sometimiento a la justicia. Adicional, la Ley de Paz Total contempla un programa nacional de entrega voluntaria de armas como punto inicial para garantizar el cese de la violencia. Por otra parte, también puede catalogarse como una estrategia de paz positiva, en la medida que pretende transformaciones sociales por medio de la búsqueda de una efectiva implementación del Acuerdo de Paz alcanzado en 2016 entre las FARC-EP y el Gobierno nacional, en aspectos claves como reforma agraria, participación política y las denominadas regiones de paz.
Finalmente, se perciben también elementos constitutivos de paz neutra, debido a que se busca lograr una transformación social a través de estrategias como el servicio social para la paz, consagrado en el artículo 11 de la ley estudiada, debido a que su fin es generar un impacto en la sociedad a través de la participación de los jóvenes que no desean prestar servicio militar obligatorio en procesos culturales, de formación laboral, de promoción de derechos humanos, educativos, entre otros. Con ello, se pretende contribuir a la transformación de dinámicas asociadas a expresiones de violencia cultural.
UNA MIRADA A LA POLÍTICA DE PAZ TOTAL
Para iniciar este acápite debe decirse que el Gobierno nacional tiene la facultad constitucional y legal de diseñar, elaborar e implementar la política pública de paz. En virtud de esto, el 30 de agosto de 2022 se dio a conocer la propuesta de Paz Total, siendo aprobada el 4 de noviembre de 2022, después de llevarse a cabo los dos debates requeridos para tal fin, por lo que, posteriormente, fue sancionada por el presidente de la República bajo la Ley 2272 de 2022, a través de la cual se modifica, adiciona y prorroga la Ley 418 de 1997.
Esta ley posiciona a la paz como un aspecto prioritario y transversal dentro de la función estatal, y, por lo tanto, reconoce que todas las dimensiones del Estado son fundamentales para enfrentar la violencia. La Ley 2272 de 2022 consta de cinco capítulos y 20 artículos, determinados de la siguiente manera: en el capítulo I, artículo 2, se establecen las definiciones de seguridad humana y paz total; en el capítulo II, artículos 3 al 9, se consagran los mecanismos para la Paz Total; en el capítulo III, artículos 10 al 11 se establece el servicio social para la paz; en el capítulo IV se señalan otras disposiciones, y finalmente, en el capítulo V, artículos 19 y 20, se indican las prórrogas, vigencia y derogatoria.
En el artículo 2 de la mencionada ley se define la Paz Total como una política participativa, amplia, incluyente e integral frente a la implementación de acuerdos, a los procesos de negociación y procesos de paz en curso, diálogo y sometimiento a la justicia de las EAOCAI. Adicionalmente, esta política estará integrada por factores orientados hacia la búsqueda de una cultura de paz, la reconciliación, convivencia y la no estigmatización.
El objetivo de esta política radica en construir un lineamiento para la construcción de paz desde la función estatal, elevándola a política de Estado mediante la cual los gobiernos nacionales subsiguientes tendrían la obligación legal de buscar escenarios de negociación en los que se dé la participación de los diversos actores armados que conforman los conflictos que persisten en el país y se sienten las bases para la consecución de una paz integral. Sin embargo, no se ha presentado un documento orientador en el que se delimite y defina claramente que significa la Paz Total, lo cual ha sido una de las grandes críticas a esta política al no contar con una hoja de ruta clara (Bonilla y Daza, 2025).
Hay que tener en cuenta que esta política cuenta con dos dimensiones principales. La primera tiene que ver con la búsqueda de revertir patrones estructurales de la violencia asociada al conflicto armado, en la que se propongan trasformaciones en el ámbito social, económica y ambiental que permitan la creación de condiciones para la superación de la violencia armada (Durán Martínez y García Villamizar, 2023). En este punto, uno de los elementos importantes se refiere a la continuidad de la implementación del Acuerdo de Paz alcanzado con las antiguas FARC-EP en 2016 (Valencia Agudelo, 2022; Bonilla e Isaza, 2024) y a la obligatoriedad de las entidades territoriales de promover proyectos, políticas y programas de paz en los planes de desarrollo, tanto a nivel nacional como a nivel local.
En segundo lugar, y es tal vez el componente que abarca con mayor preponderancia la Política de Paz Total, se genera un componente de establecimiento de escenarios negociación con grupos armados organizados con finalidad política para buscar una salida negociada al conflicto (Valencia Agudelo, 2022), y diálogos con estructuras armadas de carácter criminal encaminados al sometimiento a la justicia (Durán Martínez y García Villamizar, 2023), los cuales son conocidos como Espacios de Conversación Socio-jurídicos. Este enfoque permite diferenciar entre dos tipos de procesos: diálogos de carácter político con grupos armados organizados que tienen mando responsable y control territorial, orientados a acuerdos de paz; y diálogos con estructuras armadas organizadas de alto impacto que se caracterizan fundamentalmente por un accionar orientado principalmente hacia la criminalidad enfocados al sometimiento a la justicia (Valencia, 2022; 2024). Entre los logros más significativos en este componente se encuentra la firma de múltiples acuerdos parciales, incluyendo varios ceses al fuego con diferentes grupos armados. Al respecto, la Política de Paz Total ha permitido establecer mesas de negociación en diversos formatos, considerando que hay procesos unilaterales y procesos multilaterales de negociación y diálogo socio-jurídico.
La crítica principal respecto a este componente de negociación y sometimiento a la justicia está relacionada con el hecho de que su énfasis se ha materializado en buscar escenarios de desarme, desmovilización y reintegración a la vida civil sin profundizar en lo concerniente a transformaciones territoriales. Considerando lo anterior, la Política de Paz Total cuenta con el reto de que los acuerdos que se puedan lograr tengan en cuenta los aprendizajes de otros procesos en cuanto a reinserción a la vida civil, y no dejar de lado las transformaciones políticas, económicas y territoriales (Vargas y Jaramillo, 2022) que permitan un escenario de estabilización, y que conlleven a que sese puedan apalancar dinámicas de participación ciudadana.
Sin embargo, esto no es una tarea fácil, en la medida que en Colombia se presentaban ocho conflictos armados a corte de abril de 2024, partiendo de la clasificación que genera el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR, 2024) respecto a la ocurrencia de situaciones de violencia que puedan ser consideradas como conflictos armados no internacionales.
En ese sentido, es pertinente explicar que el CICR valora dos criterios fundamentales para determinar la clasificación de una situación de violencia como conflicto armado internacional, y por ende, si es aplicable o no el DIH. El primero se refiere a que un grupo armado tenga un nivel suficiente de organización (CICR, 2025), lo cual implica que se debe tener una capacidad para generar operaciones militares sostenidas y un mando responsable (Clapham, 2006). El segundo se refiere a que debe generarse un mínimo de intensidad entre las partes enfrentadas (CICR, 2025), el cual se determina a partir de cuestiones fácticas y evidencias de cada confrontación armada.
Tabla. Conflictos armados no internacionales reconocidos en Colombia por el CICR a corte abril de 2024
| Estado colombiano vs. | Ejército de Liberación Nacional |
| Estado colombiano vs. | Autodefensas Gaitanistas de Colombia |
| Estado colombiano vs. | Antiguas FARC-EP no acogidas al Acuerdo de Paz |
| Ejército de Liberación Nacional (ELN) vs. | Autodefensas Gaitanistas de Colombia |
| Ejército de Liberación Nacional (ELN) vs. | Antiguas FARC-EP no acogidas al Acuerdo de Paz |
| Segunda Marquetalia vs. | Antiguas FARC-EP no acogidas al Acuerdo de Paz |
| Comandos de Frontera vs. | Antiguas FARC-EP no acogidas al Acuerdo de Paz |
| Autodefensas Gaitanistas de Colombia | Antiguas FARC-EP no acogidas al Acuerdo de Paz |
Fuente: Comité de la Cruz Roja Internacional (2024).
No obstante, este panorama para 2025, en cuanto a reconocimiento de conflictos armados internos, puede variar significativamente, considerando que los grupos de disidencias de las antiguas FARC-EP (autodenominadas en algún momento como Estado Mayor Central) sufrieron una división producto de discrepancias internas en el marco del proceso de negociación de paz con el Gobierno nacional. Eso conllevó a que estas se separaran en dos grupos armados ilegales, los cuales se autodenominaron Nuevo Estado Mayor Central (comandado por alias Iván Mordisco) y el Estado Mayor de Bloques y Frente (comandando por alias Calarcá).
Por otra parte, la Segunda Marquetalia también sufrió una ruptura producto de diferencias internas relacionadas con el proceso de negociación con el Gobierno nacional. De esta división surgió la Coordinadora Nacional Ejercito Bolivariano. En cuanto al ELN, también se presentaron divisiones. El Frente Comuneros del Sur, con operaciones en el departamento de Nariño, se separó formalmente y tiene unos avances significativos respecto a un eventual acuerdo de paz con el Gobierno nacional. Hasta la fecha de remisión de este artículo se había presentado la destrucción de material explosivo en su poder y con una hoja de ruta trazada para llevar a cabo un proceso de desarme, desmovilización y reintegración.
El CICR (2025), ante este panorama dinámico que se presenta respecto a confrontaciones armadas, en su informe anual sobre retos humanitarios en Colombia de abril de 2025 afirma que se encontraba en proceso de valoración jurídica para determinar el nuevo escenario en cuanto a reconocimiento de conflictos armados no internacionales en Colombia para 2025.
Adicional a lo anterior, se han llevado a cabo espacios de diálogo socio-jurídicos, con estructuras criminales de alto impacto en zonas como Buenaventura (Espartanos y Shottas), Quibdó (El Reposo, Los Zetas, Los Locos Yam y Los Mexicanos) y el Valle de Aburrá (14 estructuras armadas de Medellín y el Valle de Aburrá). También se han presentado acercamientos con el Ejercito Gaitanista de Colombia y con las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada. Todos estos espacios y acercamientos han tenido como dificultad común que no hay una ley de sometimiento a la justicia que permita ofrecer garantías jurídicas a los miembros de estos grupos en un eventual proceso de dejación de armas y cese de actividades delictivas.
A raíz de la magnitud de la violencia que afronta el país, es primordial analizar el alcance de esta política frente a la construcción de paz desde la perspectiva de su estructuración. Al respecto, Galtung ha planteado que la elaboración de una política de paz debe cumplir con cuatro elementos: i) la resolución de los conflictos, ii) el equilibrio de poder, iii) el desarme, iv) políticas alternativas de seguridad. Es pertinente destacar que, aunque estos elementos estén vinculados entre ellos, no están catalogados con posiciones de jerarquía (Galtung, 2003).
Una vez indicado esto, es menester analizar la ley en cuestión bajo estos parámetros con el fin de examinar sus alcances. En este marco, frente a la resolución de los conflictos,Galtung (2003) plantea que toda política de paz debe proporcionar las condiciones y mecanismos para desarrollar actitudes que contribuyan a este fin. Es así como la ley en cuestión ha consagrado el diálogo, los procesos de negociación y los acercamientos como un aspecto central para construir la paz. Con base en esto, en el literal c de su artículo 2 se han establecido dos tipos de procesos que se pueden adelantar:
i) "Negociaciones con GAOML con los que se adelanten diálogos de carácter político, en los que se pacten acuerdos de paz, ii) acercamientos y conversaciones con EAOCAI, en aras de alcanzar su sometimiento a la justicia y desmantelamiento" (Congreso de la República, 2022, Ley 2272, artículo 2). Por consiguiente, se encuentra acreditado este primer elemento, puesto que a través de los procesos referenciados se busca atender las causas de los conflictos existentes y se proporciona una directriz para proceder frente a ellos, propendiendo la generación de espacios de construcción, reconciliación y resolución.
Bajo este escenario, debe clarificarse que, tratándose de los GAOML se podrán alcanzar acuerdos de paz en los que se puedan discutir y proponer aspectos asociados a reforma del Estado y justicia transicional, en la medida que se genera un reconocimiento de carácter político por parte de estos grupos armados. En cuanto a los procesos de sometimiento a la justicia que pueden derivarse de los acercamientos y diálogos con las EAOCAI, se parte de la premisa de que estos no tienen carácter político. Esto conlleva que un proceso de sometimiento a la justicia no tiene el alcance de generar un cambio estructural en el Estado, sino que se limita a generar condiciones jurídicas para un proceso de desarme y desmantelamiento de una o varias estructuras criminales a cambio de tratamientos penales especiales.
Ahora bien, resulta importante abordar los tratamientos penales especiales que se aplicarán durante estos procesos, debido a que representan un eje central que proporciona las condiciones para que estos se lleven a cabo, siendo considerados por los actores que se someten a este tipo de negociaciones como una garantía del compromiso del Estado para el logro de la paz, lo que favorece la disposición de estos para llegar a un acuerdo.
No obstante, este tipo de tratamientos deben atender a garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y no repetición, de manera que su esencia es permitir un equilibrio entre los derechos a la paz y la justicia. En ese sentido, se deben generar aprendizajes a partir de los distintos marcos jurídicos transicionales recientes en Colombia, tales como el modelo de Justicia y Paz (Congreso de la República, 2005, Ley 975), el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Congreso de la República, 2011, Ley 1448) y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (Congreso de la República, 2017, Acto Legislativo 01).
Dado que lo que se pretende es la culminación de escenarios de violencia en el país, en el artículo 8 de la Ley 2272 de 2022 se ha facultado a los representantes autorizados expresamente por el Gobierno nacional para realizar todos los actos orientados a entablar acercamientos y conversaciones con las EAOCAI, en los que los términos de su sometimiento a la justicia serán los que a juicio del Gobierno se consideren necesarios. De igual forma sucederá con los GAOML, siendo las instancias nacionales o internacionales designadas de común acuerdo las encargadas de verificar el cumplimiento de lo acordado.
Por otra parte, se plantea que, con el propósito de facilitar el desarrollo de dichos procesos, una vez estos sean iniciados se suspenderán las órdenes de captura que hayan sido dictadas o que se dicten contra miembros representantes de los GAOML y de las EAOCAI y de los voceros de los mencionados grupos, entendiéndose al miembro - representante como la persona que el GAOML y las EAOCAI han designado como su representante en los diálogos y/o acuerdos y en los acercamientos, conversaciones o diálogo sobre los términos de sometimiento con el Gobierno nacional.
Una vez planteada esta conceptualización, la suspensión de las órdenes de capturas dictadas o que han de dictarse en el marco de la política se darán bajo los siguientes términos:
i) Para los miembros representantes de los GAOML al iniciarse un proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos. (Congreso de la República, Ley 2272, 2022, art. 5, parágrafo 2)
ii) Para los voceros o miembros representantes de los GAOML y de las EAOCAI con posterioridad al inicio de los diálogos, negociaciones o suscripción de acuerdos, por la duración de estos. (Congreso de la República, 2022, art.5, parágrafo 2)
iii) Durante el transcurso del desplazamiento de los voceros o miembros representantes de los GAOML y de las EAOCAI o de sus miembros, en un estado avanzado del proceso de paz o de las negociaciones a determinadas zonas del país de forma temporal. En este caso, también se dará la suspensión de las órdenes de extradición. (Congreso de la República, 2022, Ley 2272, art. 5, parágrafo 3)
iv) Si así lo acordasen las partes, por petición del Gobierno Nacional y de forma temporal se suspenderá la ejecución de las órdenes de captura en contra de cualquiera de los miembros del GAOML o de la EAOCAI por fuera de las zonas, para llevar a cabo actividades intrínsecas del proceso. (Congreso de la República, 2022, Ley 2272, art. 5, parágrafo 3)
v) Al terminarse las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los puntos Transitorios de Normalización (PTN) se mantendrán suspendidas la ejecución de las órdenes de captura expedidas de quienes han permanecido en estas zonas y se encuentren listados aceptados y acreditados por el Alto Comisionado para la Paz, tras la dejación de armas. (Congreso de la República, 2022, Ley 2272, art. 5, parágrafo 3)
vi) En aquellos casos en donde no se encuentren ubicados físicamente en estas zonas, pero sí estén en el listado aceptado y acreditado por el Alto Comisionado para la Paz y hayan firmado un acta de compromiso de dejación de las armas, la suspensión de órdenes de captura operará desde el momento de su desplazamiento hacia la zona de ubicación temporal. (Congreso de la República, 2022, Ley 2272, art.5, parágrafo 3)
vii) Se conservará la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura que se expidan o han de expedirse en contra de cualquiera de los miembros del grupo armado, en donde la suspensión se ordenó para llevar a cabo tareas orientadas al proceso de paz por fuera de las zonas, siempre y cuando se encuentre aceptado y acreditado por el Alto Comisionado para la Paz. (Congreso de la República, 2022, Ley 2272, art. 5, parágrafo 3)
viii) Se conservará la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura que se expidan o han de expedirse contra los miembros del grupo armado concentrados en las zonas de ubicación temporal que deban ausentarse de forma temporal por citas o emergencias relacionadas con su salud y/o calamidades domésticas, las cuales deben ser informadas ante el representante de enlace del Alto Comisionado para la Paz.
ix) Miembros disidentes de las FARC-EP enlistados y aceptados por el Alto Comisionado para la Paz, previa dejación de armas y suscripción de actas de compromiso.
Ahora bien, después de plantear las concesiones judiciales que se han consagrado en la ley, se plantea que la Ley de Paz Total conserva el modelo de perdones responsabilizantes (Uprimny y Saffon, 2006) aplicado en el acuerdo de paz suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP en el 2016. Lo anterior, dado que la Ley 2272 de 2022 pretende lograr el cese de la violencia, y el Estado podrá eventualmente asumir la competencia para administrar justicia respecto a los acuerdos y/o sometimientos que se generen.
Estos acuerdos en materia de justicia, para el caso de los GAOML, podrán ser por medio de un modelo de justicia transicional nuevo o existente, cuyo principal fin es garantizar los derechos de las víctimas y los deberes del Estado para el esclarecimiento de la verdad, la administración de justicia por medio de tratamientos penales especiales, la reparación de las víctimas y la no repetición. En el caso de las EAOCI, se deberá administrar justicia por medio de una política de sometimiento en la que se puede plantear la dejación de armas y desmantelamiento de estas estructuras criminales a cambio de subrogados penales y/o tratamientos penales especiales. En todo caso, el concepto de perdones responsabilizantes parte de una fórmula de justicia basada en el reconocimiento de responsabilidad y confesión de verdad plena y exhaustiva por parte del victimario para poder acceder a perdones parciales e individualizados en materia penal (Uprimny y Saffon, 2006).
Con relación al segundo elemento, el equilibrio de poder, debe decirse que no es un concepto reciente frente a la construcción de paz, puesto que continuamente ha sido empleado por los Estados para prevenir futuros enfrentamientos militares. En ese sentido, el equilibrio de poder es un concepto relativo que abarca dimensiones objetivas y subjetivas, siendo su propósito el alcance de la seguridad. Por tal razón, para el autor es más apropiado buscar una seguridad común en la que todas las partes involucradas gocen de una seguridad absoluta y/o relativa tan igual como sea posible, y así mismo, puedan cooperar para alcanzar dicho grado elevado e igualitario de seguridad. De manera que la seguridad y el equilibrio de poder son posibles únicamente si se erradica la capacidad ofensiva de las partes.
Ahora bien, la ley estudiada ha priorizado la garantía de seguridad e integridad de todos los partícipes en los procesos de paz, diálogos, negociaciones y acuerdos con GAOML, o en los acercamientos, conversaciones o suscripción de términos de sometimiento a la justicia con EAOCAI. Para ello, se han establecido una serie de facultades y deberes tanto para los grupos mencionados como para el Estado, generando un equilibrio en el accionar de ambos que permita sentar las bases para el camino a la paz.
Respecto al accionar de estos grupos, podrán vincularse de manera voluntaria al Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas, en el que toda persona natural o jurídica, independientemente de su nacionalidad, podrá entregar al Departamento de Control y Comercio de Armas y Explosivos (DCCAE)
(...) armas de fuego fabricadas, hechizas, artesanales, legales o irregulares, de uso privativo de la fuerza pública o traficadas, así como sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, con independencia del estado de conservación que tengan a cambio de unos incentivos. (Congreso de la República, 2022, Ley 2272, art.14)
Lo anterior permite evidenciar que, para garantizar un equilibrio de poder entre los partícipes, se consideran las condiciones y características propias de cada uno, así como también el papel que han desarrollado dentro del conflicto. Por tanto, desde la óptica estatal se plantea que el Gobierno nacional proporcione garantías de cumplimiento de los acuerdos que se obtengan y se comprometa a incentivar el desarrollo del país a través del Plan Nacional de Desarrollo, siendo este la base de las políticas gubernamentales, para generar así las condiciones necesarias para la reincorporación de los integrantes de los GAOML y de las EAOCAI.
Por otro lado, desde la óptica de los GAOML y de las EAOCAI se considera su poder militar como elemento principal de su desempeño en el conflicto y, por ello, se posiciona el desarme como condición inicial para acceder a concesiones judiciales como la suspensión de las órdenes de captura e, incluso, de extradición en determinados casos. Este aspecto es considerado por el Gobierno nacional como la garantía de seguridad jurídica para facilitar los espacios de negociación, y a la vez se establece como medidas para la construcción de confianza entre las partes. Finalmente, dentro de la política también se materializa el equilibrio de poder tratado, al manifestar que las partes acordarán mecanismos de verificación de los acuerdos, negociaciones o diálogos y, de considerarlo necesario, podrán acudir a instituciones nacionales o internacionales para realizar la verificación.
En cuanto al desarme, Galtung afirma que el proceso de desarme es posible siempre en cuando se den ciertas condiciones respecto al cumplimiento de acuerdos entre las partes, mecanismos de control, disposición y destrucción de las armas, preferiblemente por un tercero imparcial. La Política de Paz Total contempla un Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas al que podrán someterse los miembros de los GAOML y de las EAOCAI, pero que adicional y tras lograr un acuerdo de paz o la materialización de políticas de sometimiento, se debe generar una dejación de armas de carácter obligatoria para estos grupos. Para ello, se debe ejercer una rigurosa verificación, en la que las partes de común acuerdo podrán acudir ante instancias nacionales o internacionales para la verificación del cumplimiento de lo acordado.
Finalmente, frente a las Políticas alternativas de seguridad, Galtung considera que es un elemento fundamental para la construcción de paz, y que debe materializarse de tal manera que la defensa y seguridad de una de las partes no disminuya la de las demás. Dentro de la política se puede observar que, en virtud del artículo 22 de la Constitución Política, en el artículo 10 se crea el Servicio Social para la Paz, el cual tendrá una duración de 12 meses. Según el artículo 11 de esta ley, dicho servicio social podrá prestarse en distintas modalidades, en las que se busca promover la alfabetización digital, tanto en las zonas urbanas como rurales, promocionar los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, proteger el medio ambiente, promover la educación, la cultura de paz y los espacios de reconocimiento étnico, cultural y territorial, promover espacios de reconciliación, trabajar con víctimas del conflicto armado y en la reforma rural integral, entre otros. Es así como, a través del servicio social para la paz se implementa una alternativa de seguridad al servicio militar obligatorio en donde se tiene el propósito de generar condiciones de seguridad a través de la priorización de actividades que contribuyan a la construcción de paz.
A pesar de todo lo anterior, esta política cuenta con unos retos importantes de cara a la situación que afronta el país. Un ejemplo de ello es lo expuesto en la obra de León Valencia (2024), en la que se plantea que a pesar de las buenas intenciones y de algunos avances parciales, la Política de Paz Total ha enfrentado dificultades sustanciales derivadas de su falta de estructura, la ausencia de una hoja de ruta clara, la inestabilidad en su implementación y la persistencia de factores estructurales que alientan la violencia. Al respecto, León Valencia destaca la necesidad de establecer una estructura más clara para la Paz Total, definir una hoja de ruta precisa en la negociación con cada grupo armado, en la que se debe tener en cuenta el desarrollo de estrategias diferenciadas según las características específicas de cada grupo armado y cada territorio. Autores como Valencia Agudelo y Cuartas Celis (2024) coinciden con esta postura ante la ausencia de un documento CONPES que oriente de manera clara los alcances, estrategias, lineamientos e indicadores de la política de paz Total, y proporcione así una visión completa de la misma.
Adicional a esto, se presentan también dificultades respecto a vacíos jurídicos para los procesos de sometimiento a la justicia, en la medida que los Espacios de Conversación Socio-jurídicos de Buenaventura, Quibdó y Valle de Aburrá, al igual que los acercamientos con el Ejercito Gaitanista de Colombia y las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada, carecen de una norma que regule cuáles beneficios jurídicos en materia penal se podrían conceder y los mecanismos para un eventual proceso de desarme, desmovilización y reintegración a la vida civil. Considerando lo anterior, Valencia Agudelo y Cuartas Celis (2024) plantean que la ausencia de una ley de sometimiento a la justicia ha imposibilitado tener claridad a las estructuras armadas de crimen de alto impacto que están en acercamientos o Espacios de Conversación Socio-jurídica sobre aspectos asociados a procesos de sometimiento colectivo, colaboración con la justicia, y medidas de justicia y reparación a las víctimas.
En ese sentido, León Valencia (2024) advierte que sin una corrección de rumbo significativa habrá una posibilidad muy alta de enfrentar nuevos ciclos de violencia armada en los años venideros. Esto implica comprender las nuevas lógicas de los grupos armados, cuyos objetivos han cambiado sustancialmente respecto a las guerrillas tradicionales. Así mismo, es necesario comprender los intereses de las estructuras armadas de crimen organizado de alto impacto respecto a procesos que conlleven al desmantelamiento de dichas estructuras. Dicha comprensión debe partir de la premisa de que el conflicto armado colombiano ha sufrido mutaciones, por lo cual el conflicto ya no se configura como una lucha ideológica entre guerrilla y Estado, sino como un mosaico de violencias con diferentes motivaciones: narcotráfico, minería ilegal, rentas criminales y control territorial.
Esta comprensión resulta fundamental para diseñar incentivos adecuados que promuevan efectivamente la desmovilización y el abandono de las armas (Valencia, 2024), logrando integrarse a dinámicas de gobernanza híbrida (González, 2016) y paz territorial (García Giraldo, 2020; Cairo y Ríos, 2019) que puedan articular las dinámicas institucionales con las fuerzas sociales de los territorios hacia procesos de transformación de las causas del conflicto armado. En últimas, cualquier política de paz que pretenda ser efectiva en Colombia debería abordar no solo los aspectos militares y políticos del conflicto, sino también sus dimensiones económicas, sociales y territoriales.
Esta dimensión territorial del conflicto constituye uno de los mayores desafíos para la Política de Paz Total, pues demuestra que, más allá de los diálogos nacionales, existen realidades locales que requieren intervenciones específicas y diferenciadas. Al respecto, Valencia (2024) plantea que una de las debilidades de esta política ha sido la falta de un enfoque territorial suficientemente desarrollado, a pesar de la retórica oficial sobre la importancia de las regiones. Por último, persisten retos asociados a la falta de interés de la ciudadanía en los procesos de negociación, lo que ha derivado en problemas de legitimidad (Valencia Agudelo y Cuartas Celis, 2024).
Finalmente, otros aspectos que influyen críticamente en la posibilidad de alcanzar lo pretendido mediante la Ley 2272 de 2022 están asociados a la improvisación del Gobierno nacional, la falta de continuidad del Gabinete de Paz, establecido por medio de la Ley 2272 de 2022, los múltiples procesos de negociación, acercamientos o espacios socio-jurídicos llevados a cabo de manera simultánea (Valencia Agudelo, 2024) que producen que el objetivo de la Política de Paz Total sea demasiado ambicioso.
CONCLUSIONES
La Ley de Paz Total representa un avance en cuanto al rol estatal para buscar alternativas de salida negociada al conflicto con múltiples actores armados. No obstante, también se presentan una serie de retos en la implementación de las medidas de esta ley, puesto que debe tenerse en cuenta la voluntad de los grupos armados al margen de la ley de participar en los diversos mecanismos de verificación de las medidas de desescalamiento o cese al fuego acordadas con el Gobierno nacional.
En consecuencia, debe decirse que, atendiendo a las tipologías de paz abordadas a lo largo de este escrito, al cumplimiento de los requisitos planteados por Galtung (2003) respecto a cómo debería estar estructurada una política de paz y al contexto en el que esta surge, a juicio de los autores, la política puede catalogarse principalmente en una tipología de paz negativa. Lo anterior, en la medida que las disposiciones contenidas en la Ley 2272 de 2022 se orientan principalmente a lograr escenarios de negociación o acercamiento con los GAOML y las EAOCAI en los que se pueda dar paso a un diálogo que culmine en un acuerdo de paz y/o en un sometimiento a la justicia.
Para ello se crearon medidas como el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas y condicionamientos para acceder a la suspensión de órdenes de captura mientras dura un proceso de negociación y desarme. Además, la materialización de esta tipología de paz se da porque se prioriza al diálogo como elemento rector de los procesos que podrán adelantarse, lo que se entiende que es una medida de peacemaking encaminada a buscar el cese de la violencia armada.
Por otra parte, se identificaron elementos constitutivos de paz neutra en la ley estudiada, debido a que se pretende la eliminación de la violencia cultural y simbólica a través de estrategias como el servicio social para la paz, como una medida de transformación social encaminada en la educación para la paz. No obstante, es importante resaltar que, para propiciar escenarios que permitan el logro de una paz estable y duradera, se deberán fortalecer las estrategias orientadas a erradicar las barreras que persisten en la población colombiana para alcanzar la reconciliación nacional. Esto es fundamental, en la medida que no basta con el cese de las hostilidades y el desarme de los grupos armados para obtener una transformación en la sociedad colombiana, puesto que el desarme de estos grupos no garantiza por sí solo que no continuarán presentándose escenarios de violencia.
En ese sentido, y como se ha podido evidenciar a lo largo de este texto, la Política de Paz Total es consecuente, a los esfuerzos que ha hecho el Estado colombiano, por medio de los diferentes gobiernos de turno, para alcanzar la superación del conflicto armado, y que, si bien se plantea como una política de Estado que debe perdurar en el tiempo, guarda sintonía con esfuerzos previos realizados por gobiernos anteriores. Por lo tanto, las medidas tendientes a la negociación con GAOML y EAOCAI se enmarcan dentro de las funciones constitucionales que tiene el presidente de la República para buscar la paz, las cuales se materializan en estrategias que se orientan principalmente a lograr un escenario de paz negativa, en el cual se alcance un escenario de desarme, desmovilización y reintegración de estos grupos y estructuras ilegales.
Adicional a lo anterior, la Política de Paz Total preliminarmente promueve la aplicación de la tipología de perdones responsabilizantes, la cual, en términos de Uprimny y Saffon (2006), representa un equilibrio entre el alcance que se les dará a los derechos de las víctimas, la creación de escenarios de paz y transición, y la obligación del Estado de administrar justicia, con el fin de que los hechos cometidos bajo la premisa de la violencia no queden impunes.
Finalmente, por medio de la Política de Paz Total se abordan cuatro componentes esenciales que debe tener una política de paz a partir de lo planteado por Galtung (2003), orientados a buscar escenarios de resolución de conflictos y desarme, que en este caso se dan por medio de la negociación con GAOML y EAOCAI, al igual que la adopción de una política alternativa de seguridad que privilegia la salida negociada al conflicto con un enfoque de seguridad humana y el restablecimiento del equilibrio de poder en los territorios si eventualmente se logra alcanzar una salida negociada al conflicto armado.













