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Revista Historia de la Educación Latinoamericana

Print version ISSN 0122-7238

Rev.hist.educ.latinoam. vol.16 no.23 Tunja July/Dec. 2014

 

UN REALISTA NEOGRANADINO: DON JOAQUÍN MOSQUERA Y FIGUEROA1

A NEOGRANADIAN REALISTIC: DON JOAQUIN MOSQUERA AND FIGUEROA

UM REALISTA NEOGRANADINO: DON JOAQUÍN MOSQUERA Y FIGUEROA

 

Carlos Arnulfo Rojas Salazar2
Universidad de Salamanca - España
carsford@usal.es

Recepción: 03/04/2013
Evaluación: 07/07/2013
Aceptación: 15/05/2014
Artículo de Reflexión


RESUMEN

Este artículo es un estudio sobre el pensamiento político de Joaquín Mosquera y Figueroa. Muestra su vasta formación académica, su eficiencia administrativa y el papel que desempeñó en las audiencias de Santafé, México y Caracas contra las primeras conspiraciones de los criollos, antes de la crisis política de 1808. Tras esta, el artículo resalta el protagonismo que adquirió Mosquera en Cádiz. Aunque destituido del cargo de vocal de la Junta Central, se desempeñó como consejero de Indias, y más adelante, como miembro y presidente de la tercera regencia. Desde este alto cargo, dirigió varios manifiestos a los españoles peninsulares y americanos, dejando entrever en ellos su pensamiento tradicional. Igualmente, le correspondió la tarea de sancionar la Constitución Política de la Monarquía Española el 19 de marzo de 1812.

Palabras clave: Revista Historia de la Educación Latinoamericana, regencia, Constitución de Cádiz, realismo, independencia.


ABSTRACT

This article is a study of the political thought of Joaquín Mosquera y Figueroa. It shows his vast academic, administrative efficiency and the role he played in Santa Fe hearings, Mexico and Caracas first conspiracies against the Creoles, before the political crisis of 1808. After this, the article highlights the prominence acquired Mosquera Cadiz. Although dismissed from the post of director of the Central Board, who worked as Counselor of the Indies, and then, as a member and chairman of the third Regency. From this high office, addressed several manifestos to the peninsular and american spanish, telegraphing their traditional thinking. Also, he had the task of punishing the Political Constitution of the Spanish Monarchy on March 19th, 1812.

Key words: Journal History of the Latin-American Education, Regency, Constitution of Cadiz, Realism, Independence.


RESUMO

Este artigo é um estudo sobre o pensamento de Joaquim Mosquera Y Fiqueroa. Mostra sua vasta formação acadêmica, sua eficiência administrativa e o papel que desempenhou nas audiências de Santa Fé, México e Caracas, contra as primeiras conspirações dos crioulos, frente à crise política de 1808. Além disto, o artigo ressalta o protagonismo que adquiriu Mosquera em Cádiz. Ainda que destituído do cargo de vocal da Junta Central, desempenhou função como conselheiro de Índias, e mais adiante, como membro e presidente da Terceira Regência. A partir deste alto cargo, dirigiu vários manifestos aos espanhóis peninsulares e americanos, deixando entrever neles seu pensamento tradicional. Igualmente, lhe correspondeu a tarefa de sancionar a Constituição Política da Monarquia Espanhola em 19 de março de 1812.

Palavras-chave: Revista História da Educação Latino-americana, regência, Constituição de Cádiz, realismo, independência.


INTRODUCCIÓN

Pocos españoles-americanos realizaron una carrera burocrática tan exitosa como la que adelantó Joaquín Mosquera y Figueroa en sus 57 años de servicios a la Corona española. Repleto de ascensos, premios y gratificaciones, recorrió ambas Américas y el territorio peninsular, ocupando importantes magistraturas en Popayán, Cartagena, Santafé de Bogotá, México, Caracas, Cádiz y Madrid. Hay varios estudios histórico-biográficos sobre su vida, la mayoría de ellos son breves y se limitan a ofrecer los datos más sobresalientes de su carrera,3 mientras que los más extensos han mezclado la narración histórica con la invención literaria.4 El siguiente artículo, fruto de la reflexión de esta literatura, así como de la investigación en distintos archivos españoles y colombianos, reconstruye tanto la trayectoria política de Joaquín Mosquera y Figueroa, como su discurso político entre los tumultuosos años de 1809 y 1813. Asimismo, este artículo pretende demostrar que Joaquín Mosquera y Figueroa fue siempre un funcionario leal a la Corona española durante todo el tiempo que permaneció a su servicio, absteniéndose e incluso oponiéndose, a las conspiraciones y movimientos de independencia gestados en la América hispana. De esta manera, rompe con la historiografía tradicional, que ve únicamente en los procesos de independencia enfrentamientos directos entre españoles y americanos.

1. Joaquín Mosquera y Figueroa

Joaquín Mosquera y Figueroa nació en Popayán el 19 de enero de 1748. Sus padres, José Patricio Mosquera y Figueroa y María Teresa Arboleda y Vergara, unieron en el seno de su hogar a dos de las familias más ricas, tradicionales y aristocráticas del Virreinato neogranadino. Los Mosquera y los Arboleda fueron junto con los Valencia, los mayores propietarios de minas, haciendas y cuadrillas de esclavos en la Gobernación de Popayán durante el siglo XVIII. Además, también ocuparon cargos principales en la administración local, como la tenencia de la gobernación y los puestos vendibles y electivos de los cabildos de Popayán y Caloto.5 Gracias a estos ventajosos antecedentes familiares, Joaquín Mosquera gozó de todos los privilegios educativos de la élite neogranadina. Así, obtuvo el título de bachiller el 24 de julio de 1765,6 y el de maestro, el 27 de abril de 1767,7 en el Colegio Seminario de San Francisco de Asís de Popayán, regentado hasta este último año por la Compañía de Jesús. Posteriormente, tras haber cursado Filosofía, Cánones y Leyes, el de colegial mayor, en el Colegio de Nuestra Señora del Rosario de Santafé de Bogotá. Avanzado en sus estudios, se doctoró en Derecho Canónico y Civil en la Universidad de Santo Tomás de esta misma ciudad, alcanzando el tope educativo colonial al que sólo llegaban unos pocos. Una vez concluyó su formación, tuteló las cátedras de Latinidad y Retórica, de Vísperas de Cánones y de Sexto de Decretales en el Colegio Mayor del Rosario, además de ocupar varias veces el puesto de Conciliador y dos el de Vicerrector. En febrero de 1774, habiendo completado las prácticas requeridas, recibió la autorización para ejercer la abogacía en la Audiencia de Santafé y, en noviembre del mismo año, el nombramiento de Teniente de Gobernador de la provincia de Popayán. Por el fallecimiento del Gobernador don Juan Antonio Celaya, fue encargado de la conclusión del puente sobre el río Cauca, obra en la que contribuyó no solo con una extraordinaria dedicación, sino también con sus propios recursos económicos. Años más tarde, el 13 de diciembre de 1777 fue nombrado Teniente y Auditor de guerra de Cartagena. Allí ejerció el gobierno político, debido a la enfermedad del Gobernador y a la falta de un teniente del rey. En 1782, Mosquera halló un fraude de más de 45 mil pesos en la Aduana de Cartagena, que había sido perpetrado por el contador vista y no había sido descubierto hasta ese momento por los oficiales reales. A causa de esto, se ganó la fama de funcionario laborioso y eficiente entre el círculo de las autoridades reales.8

El 20 de diciembre de 1781, don Juan Gutiérrez de Piñeres, Visitador General del Nuevo Reino, informó que había mantenido un trato frecuente con Mosquera durante las revueltas contra los ajustes fiscales, hallando en sus procedimientos una declarada propensión por mejorar el erario real y por sostener la instrucción que él mismo había determinado para todo el virreinato.9 De igual manera, el Gobernador de Cartagena, Carrión y Andrade, y el Arzobispo-Virrey, Caballero y Góngora, comunicaron los buenos servicios prestados por Mosquera en las provincias de Popayán y Cartagena. Gracias a estas recomendaciones y a la vacancia de una plaza de Oidor en la Audiencia de Santafé, Mosquera fue nombrado Oidor de esta el 17 de enero de 1787.10

Mientras permaneció en la Audiencia de Santafé, desempeñó varias labores administrativas y judiciales. Así, fue Juez de Residencia del Arzobispo-Virrey Caballero y Góngora, comisionado para adelantar la testamentaria atrasada del Marqués de Santa Coa, y desde 6 de septiembre de 1791, Juez General de los bienes de difuntos del virreinato. Pero, sin lugar a dudas, la tarea más importante y controvertida que desempeñó en la Audiencia santafereña fue la de ejercer la fiscalía en el proceso que se siguió contra Antonio Nariño en 1794. Mosquera fue el encargado de buscar las pruebas y, posteriormente, acusar y encarcelar a Nariño por haber traducido, impreso y distribuido clandestinamente los Derechos del Hombre.11 En el juicio, Nariño protestó su inocencia, demostrando que las máximas contenidas en la Declaración de los Derechos del Hombre eran comunes al conocimiento humano y no atentaban contra la autoridad de la Monarquía. Sin embargo, el tribunal santafereño actuó de acuerdo con las pruebas presentadas por Mosquera y emitió una sentencia sumamente drástica, condenando a Nariño a diez años de presidio en África, al destierro perpetuo, a la confiscación de todos sus bienes y a que se quemara en la plaza pública el libro desde donde extrajo la Declaración de los Derechos del Hombre.12

Tras el juicio de Nariño, Mosquera se halló frente a una fuerte hostilidad en Santafé, razón por la cual el Virrey Ezpeleta solicitó su promoción hasta otro tribunal americano.13 Fue nombrado Alcalde de Crimen en la Audiencia de México el 27 de marzo de 1795. Allí, como en el tribunal santafereño, demostró ser eficiente en sus múltiples obligaciones. Contribuyó en la reedificación de la casa de recogidas para las niñas huérfanas de la ciudad, así como en la forma en que esta adquiría fondos para su sostenimiento, en la pesquisa que buscó la causa del incendio de la Iglesia Catedral, en el juicio del asesinato del Gobernador de Yucatán, en la elaboración de un expediente contra los asaltantes de caminos del cantón de Orizaba y en muchos otros procesos judiciales y administrativos.14 Uno de estos fue el que especialmente le encargó el Virrey Azanza, quien, tras ser informado en 1799 de un posible levantamiento de criollos contra españoles peninsulares, comisionó a Mosquera para que actuara contra los criollos implicados, concediéndole incluso la facultad de procesarlos, aunque gozaran de fuero militar u otra condición especial.15

En cumplimiento de esta comisión, Mosquera capturó a los conspiradores en la casa en la que comúnmente se reunían para planear sus actividades, el 9 de noviembre de 1799. Posteriormente, Mosquera remitió un informe detallado al Virrey Azanza, quien se sintió muy complacido por la exactitud con que había correspondido a su confianza.16 El complot que detuvo Mosquera ha sido llamado por la historiografía mexicana como "La Conspiración de los Machetes". Su principal instigador, Pedro Portilla, empleado de la oficina de recaudación de impuestos, logró reunir a una veintena de personas, entre familiares y amigos, armándolos especialmente de armas blancas, con el fin de expulsar a los españoles y hacerse con el poder de la ciudad.17 Su plan, aunque fracasado, inspiró el levantamiento que once años después lideró el padre Miguel Hidalgo en la municipalidad de Dolores.

Mosquera pasó de Alcalde de Crimen a Oidor del tribunal mexicano en pocos años y, el 21 de agosto de 1804, a Regente-visitador de la Audiencia de Caracas, gracias a que el Virrey José de Iturrigaray lo designó en este cargo. De acuerdo con la instrucción que acompañaba su nombramiento, debía informar sobre las disputas jurisdiccionales, las arbitrariedades en la administración de justicia y la práctica sistemática del soborno entre los ministros de la audiencia venezolana; desde el regente López Quintana, pasando por los Oidores, hasta los empleados subalternos, librándose únicamente de la investigación el presidente de la Audiencia y Capitán General, Manuel Vergara Vasconcelos, pues contaba con el beneplácito real.18 Según la historiadora Teresa Albornoz de López, la inspección de Joaquín Mosquera a la Audiencia de Caracas se puede calificar como fracasada, puesto que no cumplió con sus objetivos. Todos los funcionarios de la audiencia o fueron promovidos a mejores cargos en otras audiencias americanas, o permanecieron desempeñando sus mismas labores. No hubo una sanción particular a ninguno en especial, ni mucho menos, una restructuración generalizada del tribunal caraqueño.19

Finalizada la inspección de la Audiencia, arribó al puerto de la Guaira el 14 de julio de 1808 el bergantín francés "Serpent", con la noticia del ascenso de José Bonaparte al trono español. Al día siguiente, el comandante de esta embarcación, Paul de Lamanón, siguió hacia Caracas y la comunicó al Capitán General de Venezuela, intentando que este reconociera la autoridad del monarca francés. No obstante, esa misma noche, conociendo las autoridades y la sociedad caraqueña lo sucedido en la metrópoli, juraron fidelidad a Fernando VII y declararon la guerra al imperio napoleónico. A pesar de estas rotundas demostraciones de lealtad, según Mosquera, desde aquel mismo día se empezaron a sentir las intenciones independentistas en Caracas. En una de las casas de Simón Bolívar, un grupo de notables inició una serie de reuniones, con el fin de disolver los vínculos que mantenía América con España, creyendo que había llegado la hora de su independencia, incluso alcanzaron a brindar por ella.20

Semanas después, por iniciativa del Capitán General, el Cabildo de Caracas discutió la posibilidad de formar una junta local de gobierno. Mosquera, conducido por dos regidores hasta la reunión, se opuso a la idea y, además, procuró convencer a los asistentes sobre las funestas consecuencias que traería su creación.21 La junta finalmente no se creó, pues al tiempo de los acalorados debates, arribó a la ciudad uno de los representante de la Junta de Sevilla. Las autoridades de la Capitanía prefirieron reconocer la autoridad de ésta, en lugar de crear una junta de carácter local.22 No se volvieron a sentir iniciativas juntistas en Caracas hasta la aparición de Antonio Fernández de León.23 En noviembre, este redactó una representación que dirigió al Capitán General de Venezuela, planteándole la necesidad de crear una junta local, dadas las funestas circunstancias por las que atravesaba la Monarquía. La representación iba firmada por 45 individuos, principalmente de criollos notables, aunque también de peninsulares y canarios que se habían unido al plan de Fernández de León, gracias a que Francisco Rodríguez del Toro -futuro Marqués del Toro— apoyó su idea y se ocupó tanto de coordinar una serie de reuniones nocturnas en la casa de José Félix y Juan Nepomuceno Rivas, como de recoger las firmas necesarias para la representación.24 Para cortar las pretensiones de estos, que aumentaban con el pasar de los días, Mosquera formó un consejo extraordinario, compuesto únicamente por tres individuos: él, como Regente-visitador; el Capitán General de Venezuela Juan de Casa y el Oidor Antonio Álvarez. El consejo, en vista de las diligencias adelantadas, decretó el 24 de noviembre siguiente la prisión de Antonio Férnandez de León, principal promotor de la creación de la junta local; Francisco Rodríguez del Toro; de los hermanos Rivas y de las demás personas involucradas. . León fue remitido hasta la península, a disposición de la Junta Central, mientras que los demás implicados fueron juzgados en Caracas, según las indicaciones de la fiscalía.25

Mientras esto sucedía en Caracas, la Junta Central, creada en Aranjuez en septiembre de 1808, decretó el 22 de enero de 1809 que los dominios españoles en las Indias eran parte constitutiva de la Monarquía hispana y, a la vez, ordenaba a estos que enviaran inmediatamente sus propios representantes hasta la Península. La Capitanía de Venezuela realizó las elecciones en los primeros días del mes de mayo de 1809, tal como lo hizo el Nuevo Reino de Granada. A diferencia de las elecciones de este, en las que participaron veinte ciudades, en las de aquella votaron solamente seis. Maracaibo eligió al Gobernador Fernando Miyares; Barinas, al Regente-visitador Joaquín Mosquera y Figueroa; Guayana, al presbítero Cándido Martínez; Cumaná, al lector de artes y teología Juan Bermúdez; Asunción, al capitán de milicias Rafael Guevara, y Caracas, a Manuel de Echezurria.26 El Real Acuerdo venezolano, compuesto por el Capitán General y los Oidores de la Audiencia, escogió para la terna final, el 20 de mayo siguiente, al representante de Barinas, el Regente-visitador Joaquín Mosquera y Figueroa; al de Maracaibo, Brigadier Fernando Miyares, y al de Guayana, doctor Joaquín Cándido Martínez, recayendo la suerte del cántaro sobre el primero.27 El 23 de junio, Mosquera y Figueroa escribió a las autoridades locales dándole las gracias por su elección:

Un destino tan honroso, no quedándome otra pena que la de considerar, que aunque me sacrifique todo en trabajar en lo que pueda a las obligaciones a mi grave encargo por la mayor felicidad de estas provincias, solo corresponderé en una parte muy pequeña, al concepto con que me han favorecido sus habitantes en el tiempo de mi residencia en esta Capital y al gusto que han manifestado los de ella con una generalidad que me ha confundido, la suerte que me ha tocado en la presente ocasión.28

Mosquera y Figueroa, una vez recibió las instrucciones del Cabildo de Caracas, se embarcó en el puerto de la Guaira, quedando encargado el Capitán General de enviarle las demás instrucciones de los cabildos de la Capitanía. Mosquera arribó a Cádiz el 12 de agosto de 1809. Ese mismo día llegó también la demanda que interpusieron cuatro regidores del Cabildo de Caracas en contra del proceso de su elección.29

En la demanda, Nicolás Anzola, Valentín José Rivas, Rafael González y Dionisio Palacios argumentaron que: primero, Mosquera no reunía las cualidades de "buen ciudadano y celoso patricio" —dictaminadas por el real decreto del 22 de enero—, al ser un visitador momentáneo, sin ninguna propiedad en la Capitanía; segundo, que no gozaba de "la confianza de la más sana y principal parte de aquellos habitantes", por haber encausado a varios de ellos en el proceso que adelantó con motivo de la formación de una junta de gobierno en Caracas, en noviembre de 1808; tercero, que los cuatro regidores no contaron con la libertad adecuada en la sesión del Cabildo, que trató sobre los poderes e instrucciones entregados a Mosquera; cuarto, que la elección de Mosquera fue hecha por un acuerdo extraordinario, sin el mínimo de ministros requeridos; y quinto, que los tres elegidos para el sorteo final, Joaquín Mosquera, Fernando Millares y José Cándido Martínez, eran oriundos en su orden, de Popayán, la Habana y las islas Canarias, excluyendo, por lo tanto, a los hijos de la Capitanía, incluso a los de la propia ciudad de Caracas.30

Antonio Fernández de León, Oidor honorario de la Audiencia de Venezuela y vecino de Caracas, también reclamó la nulidad de la diputación de Mosquera. Para esto, afirmó que en las elecciones venezolanas solamente habían participado los ayuntamientos de las capitales de provincias, excluyéndose a los cabildos cabezas de partido; que Mosquera había sido seleccionado por el más pequeño, distante y menos conocido de las cabildos de la Capitanía; que el presidente de este, coronel Antonio Moreno, era amigo personal del elegido y que en la votación del Real Acuerdo, Mosquera había estado presente, invalidando la decisión final.31

De igual manera, Silvestre Ibarra, Esteban Palacios, José Domingo Duarte y José Domingo Díaz, vecinos de Caracas y residentes en Cádiz, demandaron que la elección de la Capitanía venezolana había sido viciosa, injuriosa y perjudicial en sus consecuencias. Viciosa, porque en ella solamente votaron cinco ayuntamientos, excluyéndose a más de treinta y cuatro cabezas de partido de la Capitanía; injuriosa, porque se había nombrado a un extraño, habiendo en Caracas tantos vecinos llenos de celo, instrucción y capaces de cumplir con todo lo prevenido por el real decreto; y perjudicial en sus consecuencias, porque la Capitanía no podía ser representada por un individuo que no conociera bien sus costumbres, agricultura, comercio, necesidades y medios de prosperidad.32

Por todos estos reclamos, el 17 de agosto de 1809, la Junta Central abrió un expediente contra Mosquera, pidiéndole que enviara los poderes y las instrucciones de los cabildos venezolanos al Ministerio de Gracia y Justicia y que permaneciera en Cádiz hasta nueva orden. El 21 siguiente, este envió los poderes del Cabildo de Caracas; pues hasta ese momento no había recibido los de los otros cabildos.33 Igualmente, el 5 de septiembre, remitió la causa que adelantó contra varios vecinos de Caracas en noviembre de 1808, algunos de los cuales eran los mismos que habían demandado su elección como diputado.34 El 6 de octubre, la Junta Central decretó nula las elecciones de la Capitanía de Venezuela. Argumentó que tomó esta decisión porque Joaquín Mosquera no era oriundo de ninguna de sus provincias. Además, porque tampoco podía determinar si las elecciones habían sido realizadas de acuerdo con el real decreto del 22 de enero, ya que Mosquera envió sus poderes sin las actas de nombramiento y sorteo de los cabildos y del Real Acuerdo, y porque este, habiendo traído consigo el proceso judicial contra varios vecinos de Caracas, no lo había remitido desde su llegada a Cádiz, sino que se había esperado hasta el momento en que se le solicitó formalmente. En consecuencia, la Junta Central mandó que se repitieran las elecciones, para lo cual también acordó que los diputados Rodrigo Riquelme y Francisco Javier Caro, de la Comisión a Cortes, revisaran la instrucción del 22 de enero y aclararan en ella todos los puntos dudosos.35

Estando resuelta la nulidad de su elección, Mosquera dirigió al Ministerio los poderes y las instrucciones del Cabildo de Cumaná, además de dos nuevas representaciones. En la primera, expuso que la Real Orden del 22 de enero no preveía nada acerca del país de origen de los diputados, ya que solamente se decía en ella que se tendría por ganador al primero que saliera escogido en el sorteo final. Además, afirmó que muchos de los vocales de la Junta Central, entre los que se hallaba el diputado por la provincia de Salamanca, no eran naturales de las provincias que representaban.36 De acuerdo con esto, solicitó la suspensión de la remisión de la convocatoria para la nueva elección y exigió que se le permitiera pasar a defender su causa directamente a la Corte. Entretanto, en la segunda, afirmó que durante la primera fase de su elección había sido seleccionado por los regidores del Cabildo de Barinas, sin que hubiera tenido la más mínima idea de ello —hasta cuando la noticia llegó a Caracas—; que el buen concepto que tenía de él la ciudad de Barinas provenía del cabal cumplimiento de sus obligaciones como Regente visitador; que en la segunda fase de la elección, el Real Acuerdo estuvo compuesto, tanto por el Capitán General Vicente Emparan, persona incapaz de prestarse a cualquier imperfección, como por el Oidor José Bernardo de Asteguieta y el escribano de Cámara, quienes fueron testigos de la trasparencia y adaptación del proceso electoral al Real Decreto del 22 de enero; que tras la elección, fue aclamado por todos los habitantes de la Capitanía venezolana, a excepción de los cuatro regidores demandantes que se hallaban resentidos. Asimismo, volvió a solicitar que se le permitiera pasar a la Corte a exponer personalmente su caso.37

A pesar de las protestas de Mosquera, la Junta Central ratificó su resolución el 9 de noviembre. Además, le comunicó a este que en lo sucesivo se abstuviera de dirigir nuevas representaciones, tanto respecto a la nulidad de su elección, como al proceso que adelantó contra los vecinos de Caracas; pues ya no admitiría recursos ni reclamaciones. Un día antes, este había dirigido la representación del Cabildo de Guayana. Finalmente, el 13 del mismo mes, Mosquera contestó a la Junta Central que acataría la decisión y que no enviaría nuevos recursos.38 Con ello se dio por concluido el proceso. Mosquera no regresó a América, sino que decidió permanecer en la ciudad de Cádiz.

En Cádiz, se encontró con la ciudad más cosmopolita del imperio español.39 En ella convivían personas llegadas de todas de las provincias peninsulares, de los virreinatos, capitanías y audiencias americanas y de varios países de Europa, Asia y el Magreb, dado el pujante espacio comercial en el que se había convertido la ciudad desde la liberación del monopolio con las Américas. Por sus calles circulaban toda clase de libros, desde los clásicos griegos como Aristóteles y Platón, pasando por los escolásticos cristianos como Santo Tomás y San Buenaventura, hasta la nueva literatura liberal encabezaba por Rousseau, Voltaire y Smith; en sus cafés se daban cita los más entusiastas y en ellos se debatía la conveniencia o no de hacer realidad lo que hasta el momento eran solamente ideas reformistas, creando así los espacios y la opinión pública;40 en sus imprentas, que se multiplicaron como en ningún otro lugar del imperio, se publicaron periódicos de todas las tendencias políticas, desde los más liberales como El Conciso y El Robespierre Español, hasta los más tradicionales, como Las Cartas del Filósofo Rancio y El Procurador General de la Nación y del Rey.41 Más adelante, Mosquera fue acusado por El Conciso de financiar ocultamente al Procurador General y de ponerlo bajo el servicio del Consejo de Regencia.42 Cabe apuntar, como ya ha sido señalado anteriormente, que durante esta primera etapa del liberalismo español, los periódicos de Cádiz estuvieron vinculados a actitudes políticas, por lo que más que trasmisores de los acontecimientos políticos, sociales y económicos, fueron auténticos propagandistas y defensores de las ideas de sus publicistas.43

Cádiz fue el lugar más propicio para que las nuevas ideas liberales fermentaran, crecieran y se extendieran por todo el Imperio hispano. La soberanía nacional, el sufragio universal, la libertad de imprenta, la eliminación de los señoríos, la abolición de la Inquisición, la supresión de la Mita indígena, la creación de ayuntamientos y diputaciones provinciales fueron ideas de innovadores y revolucionarios, plasmadas por las Cortes en la Constitución de 1812 y llevadas a la práctica por la mayoría de las provincias peninsulares y americanas. A pesar de esto, no todo fue invención en la Constitución; pues en varios de sus artículos prevalecieron elementos tradicionales del escolasticismo, del movimiento ilustrado español, del iusnaturalismo y del historicismo hispano.44 La Constitución de Cádiz fue fruto de la mezcla de las nuevas ideas liberales con las tradicionales. Para poder entender adecuadamente esta actitud política, es necesario que no contrapongamos tajantemente una corriente de pensamiento absolutista a otra liberal. En el Cádiz de las Cortes, en el que vivió Mosquera, existieron distintas tendencias políticas que entremezclaron y combinaron varios de sus postulados, tanto tradicionales, como reformistas, sin que hubiese existido una línea divisoria entre ellas.45 Podemos valorar las ideas y actitudes de los personajes que se dieron cita en Cádiz, rastreándolos individualmente y buscando en ellos, tanto los elementos reformadores y liberales, como los elementos tradicionales.

Joaquín Mosquera y Figueroa es un claro ejemplo. Sus escritos políticos, entre 1809 y 1813, son una mezcla de elementos tradicionales y reformistas. En varios de ellos podemos ver tanto la defensa de la Inquisición y de los derechos señoriales del rey, como de las nuevas instituciones representativas y constitucionales. No debemos olvidar que en el experimento doceañista se empezó a fraguar un "nuevo régimen", que aún no tenía definidos sus límites. Fue la experiencia tumultuosa del siglo XIX la que finalmente delimitó las corrientes de pensamiento y los alcances de estas, respecto a la manera en que el hombre y la sociedad debían gobernarse.

1. Discurso político de Joaquín Mosquera y Figueroa

El 2 de diciembre de 1809, la Comisión a Cortes de la Junta Central consultó a varios individuos relacionados con América, entre los que se hallaba Mosquera, la forma más conveniente de elegir a los diputados suplentes de Ultramar y el número de estos en las futuras Cortes Generales, dado que los titulares no alcanzarían a llegar a las primeras sesiones.46 El 7 de diciembre siguiente, Mosquera respondió que los diputados suplentes debían ser aquellas personas que mantenían el mayor número de relaciones con las provincias y sus habitantes; pues así se garantizaría que estos gozarían de confianza, reconocimiento y satisfacción entre la población americana. Respecto a su cantidad, afirmó que la representación americana debía tener el mismo porcentaje estipulado para la Junta Central, por lo que era necesario saber primero el número de los diputados peninsulares en Cortes, para que de acuerdo con él, se graduara en una tercera parte el número de los americanos.47 Este pensamiento iba en contra del expresado por su paisano Camilo Torres en el Memorial de Agravios. En él, aquel había protestado airadamente sobre la desigualdad latente entre la representación americana y la representación peninsular en la Junta Central, argumentando que cada unidad territorial de la Monarquía española en América era independiente administrativamente y, por lo tanto, con los mismos derechos de representación frente a un cuerpo nacional.48 Finalmente, por las instrucciones del 8 de septiembre de 1810, emitidas por el Consejo de Regencia, se determinó que los diputados suplentes americanos serían elegidos entre los naturales residentes en la ciudad de Cádiz, que actuarían en las Cortes mientras arribaban los propietarios y que su número sería únicamente de treinta.49

El 29 de enero de 1810, la Junta Central firmaría sus dos últimos decretos. El primero contenía una serie de especificaciones sobre la manera en que se debían convocar las futuras Cortes, mientras que el segundo transfería a la Regencia el poder ejecutivo de la Monarquía, cediéndole además todos los compromisos pendientes, entre los que se hallaba la convocatoria a Cortes.50 Tras esto, y en vista de los últimos desastres militares, del descalabro financiero, del caos administrativo del Estado y del desprestigio que pesaba sobre su espalda, la Junta Central se autoextinguió el 31 de enero siguiente.

Entre 1810 y 1814, subsistieron simultáneamente en la Monarquía hispánica dos instituciones: el Consejo de Regencia, encargado del poder ejecutivo, y las Cortes Generales, encargadas del poder legislativo. La delimitación de sus ámbitos de acción fue desde el principio un tema muy problemático, ya que las Cortes buscaron subordinar a los sucesivos Consejos de Regencia, limitando el ejercicio de sus funciones gubernativas e interviniendo constantemente en sus determinaciones. A este procedimiento, los regentes respondieron renunciando individual o colectivamente. Así, durante los cuatro años de existencia de esta última institución, se desempeñaron como regentes diez y siete individuos, entre titulares y suplentes.51

La primera de las cuatro regencias facultadas para ejercer el poder ejecutivo empezó sus tareas el 31 de enero de 1810. Estuvo compuesta por cinco individuos, cuatro en representación de la Península: el General Francisco Javier Castaños, el ex Ministro Francisco Saavedra, el Almirante Antonio Escaño y el Obispo de Orense Pedro de Quevedo y Quintana; y uno en representación de las Américas: el ex Intendente de Venezuela, Esteban Fernández de León, quien fue sustituido pocos días después, por el novohispano Miguel Lardizábal Uribe.52 Desde su instalación, la primera Regencia se enfrentó a múltiples e importantes obligaciones, como la consolidación de su propia autoridad ante las demás instituciones hispánicas, fuertemente debatida; la organización de una fuerza armada lo suficientemente poderosa para defender lo que quedaba del imperio; el mantenimiento de los principios constitucionales de la Monarquía y la convocatoria de las futuras Cortes Generales.53 De esta manera, tras consultar al Consejo Reunido de España e Indias y al Consejo de Estado, la primera Regencia determinó, durante la segunda quincena de agosto de 1810, que convocaría a Cortes sin tener en cuenta los viejos estamentos nobiliarios, admitiendo además, tanto a diputados provenientes de las provincias ocupadas —sin que cumplieran a cabalidad la reglamentación señalada para su elección—, como a diputados suplentes, elegidos entre los naturales emigrados a Cádiz de las provincias peninsulares y americanas, los cuales actuarían en representación de los titulares en tanto que estos llegaban.54

Las Cortes se reunieron por primera vez el 24 de septiembre de 1812. Ese día, Manuel Lujan, diputado por Extremadura, presentó el primer proyecto de ley que fue aprobado por la mayoría de los diputados. En él, se declaró que la soberanía nacional residía en las Cortes Generales, que estas reconocían a Fernando VII como su legítimo rey, que era nula la cesión de la Corona española a favor de Napoleón Bonaparte, que era conveniente dividir el poder público en tres: ejecutivo, legislativo y judicial, y que la Regencia debía reconocer la soberanía nacional residente en las Cortes.55 Esa misma tarde, cuatro de los regentes pasaron y efectuaron el reconocimiento de las Cortes, mientras que el quinto, el Obispo de Orense, se abstuvo de hacerlo inmediatamente, presentando varias objeciones, pues consideró que las Cortes se estaban apropiando de un atributo real con la aprobación de esta ley.

Mosquera, que había permanecido en la ciudad de Cádiz tras la disolución de la Junta Central, pidió pasaporte a la primera Regencia para ocupar nuevamente su cargo de Oidor en la ciudad de México. La Regencia, conocedora de sus capacidades, le contestó negativamente a su solicitud, anunciándole a cambio que lo emplearía de acuerdo con sus conocimientos y servicios prestados en América.56 Pocos meses después, tras haber segregado del Consejo Reunido de España e Indias, los Consejos de Indias, Órdenes y Hacienda, la Regencia lo nombró nuevo Ministro de Indias el 27 de octubre de 1810.57 En este cargo permaneció Mosquera hasta el 21 de enero de 1812, pues ese día, tras la renuncia de la segunda Regencia, compuesta por el Teniente General y Jefe del Ejército del Centro don Joaquín Blake, el Capitán de Fragata y Director General de la Academia de Guardia y Marina don Pedro Agar y el Jefe de Escuadra y Gobernador de la plaza de Cartagena don Gabriel Ciscar,58 las Cortes lo eligieron nuevo Regente de España, junto con don Pedro de Alcántara Toledo, Duque del Infantado y Teniente General del Ejército; don Juan María de Villavicencio, Teniente General de la Armada, Jefe de la Escuadra del Océano y Gobernador Militar de Cádiz; don Ignacio Rodríguez de Rivas, miembro del Consejo del Real, y don Enrique José O`Donnell, Conde de la Bisbal y Capitán General del Principado.59 Al día siguiente de la elección, Mosquera se posesionó como primer Presidente de la tercera Regencia, debido a que no se hallaba en Cádiz el duque de Infantado, a quien le correspondía este honor, por haber sido el primer nominado.

La tercera Regencia o Regencia del "quintillo", presidida por Mosquera, fijó su atención en las críticas circunstancias por las que atravesaba la nación, en sus múltiples obligaciones de carácter político y administrativo, y sobre todo, en alentar al pueblo español para que no desfalleciera en su feroz resistencia ante los ejércitos franceses.

La guerra de independencia española, o guerra peninsular en la historiografía inglesa, no sólo se libró en los campos de batalla, sino también en el plano discursivo desplegado por los bandos en conflicto. Mosquera, conocedor de esta realidad, dirigió dos manifiestos a la nación española el 23 de enero de 1812. El primero, destinado exclusivamente a los españoles peninsulares, advertía que había llegado la hora de aprovechar con mayor destreza el sacrificio acumulado durante los cinco años de guerra, de exterminar los abusos generados por los antiguos desórdenes y de aplicar con mayor eficacia los recursos que tenía la nación española.60 Igualmente, escribía en este manifiesto que la naturaleza de la guerra peninsular exigía de un gobierno fuerte y de una alianza estrecha entre la nación y el Estado. La Regencia, siguiendo el deseo del pueblo español, se comprometía a consolidar la autoridad del nuevo gobierno, a establecer un orden basado únicamente en el sistema constitucional dictaminado por los representantes de la nación, a dar un sistema fijo en todos los ramos de la administración pública que le competían, a proteger el imperio de la justicia, a velar por la seguridad de los defensores de la nación, a recompensar a los beneméritos de la patria, a expulsar a los enemigos invasores, pero al mismo tiempo, también se obligaba a ser inexorable con los que faltasen al cumplimiento de sus deberes o con los que no prestasen la debida obediencia a sus determinaciones. Era preciso vencer todos los obstáculos que entorpecían la autoridad del gobierno, finalizar todas las pretensiones personales, intereses partidistas y todas las excepciones injustamente reclamadas; puesto que si no se hacía, la anarquía extendería su veneno, el orden social se subvertiría y el Estado se encaminaría hacia su más espantosa disolución.61 Por otra parte, el segundo manifiesto dirigido por Mosquera estaba destinado exclusivamente a los españoles americanos.62 En él, informaba el estado en el que se hallaba la Península, además de solicitar la generosidad americana para continuar solventando los costos de la guerra.63 Sus palabras iban dirigidas en términos familiares, apelando a la hermandad existente entre españoles y americanos, a los sentimientos contra un único enemigo y a los esfuerzos y sacrificios que debían tomarse para librarse de él. Además de que, según Mosquera, los americanos debían gratitud a los españoles, dados los múltiples beneficios recibidos de aquellos durante los últimos trescientos años. Asimismo, Mosquera afirmaba que la colaboración no caería en saco roto, pues llegaría el día en el que el rey retornaría de su cautiverio y recompensaría a los americanos, respetando la dignidad de hombres libres a la que los había elevado tanto la Junta Central, como las Cortes Generales. La promesa de Mosquera no llegó a cumplirse. Una vez Fernando VII recobró la potestad de rey, echó abajo todo lo obrado y decretado durante su ausencia.

Mosquera dirigió un nuevo manifiesto el 30 de enero de 1812. En él, tras elogiar el valor demostrado por el pueblo catalán a lo largo de su historia, le exigió el cumplimiento inmediato de las órdenes establecidas por el nuevo gobierno, las cuales no repetiría, ya que iría en detrimento de la dignidad de este y de la autoridad nacional que lo había constituido.64 El 19 de abril de 1812, escribió uno más, esta vez destinado a los habitantes de Andalucía y Extremadura, con ocasión de la proclama del conde de Montarco del 25 de marzo anterior.65 Mosquera escribía en él: "¡Callad, pues, sofistas imprudentes! Para oprimir y para asesinar os bastan las bayonetas, y no necesitáis de discursos, para persuadir y para convencer, en vano es que os fatiguéis, vuestra voz es demasiado sospechosa, vuestra conducta demasiado infame". La razón de su fuerte protesta se debía a que el Conde de Montarco, apelando en su proclama al derecho de gentes, a la justicia pública y a la moral de las naciones, presentaba al gobierno de la Regencia y a sus generales como violadores de estos. Mosquera consideró indigna tal acusación, pues nadie mejor que los franceses para conocer el verdadero significado de la palabra traición. Fueron ellos quienes aprovechándose de la amistad, ocuparon las principales plazas españolas y luego pretendieron también quedarse con su mando político. "La agresión sin ejemplo que los españoles sufrimos, nos autorizó para siempre a las más terribles represalias". Mosquera añadía, para controvertir la acusación puntual hecha contra la actuación del General Ballesteros, que los parricidas que combatían contra su propia patria, recibirían por justicia la pena que merecían, sin misericordia ni tardanza. Por último, Mosquera se preguntaba en el manifiesto por el significado que entendían los franceses de la palabra patria: ¿Acaso llamarían patria a un país oprimido por una fuerza extranjera, sin religión, leyes, costumbres, ni vínculos morales más que la voluntad de un sultán, que a doscientas leguas de ella ordena su devastación, según su capricho o el de sus bárbaros procónsules? La patria, según él, requería de independencia y libertad, y el pueblo español las conseguiría a través de lucha y sacrificio y a despecho de Napoleón y sus agentes.66 A pesar de lo que entendía Mosquera por "patria", actuó de forma distinta respecto a los dominios americanos. Siendo Regente de España, envió tropas y pertrechos hacia las Américas, con el único objeto de detener los gritos de libertad e independencia que allí se clamaban. Según su propio informe, desde finales de abril de 1812 y hasta mayo de 1813, la Regencia despachó 8824 hombres con destino a Montevideo, Veracruz, Santa Marta y Maracaibo, con la misión de sosegar los movimientos de emancipación.67

Para Mosquera no era nada nuevo actuar contra los reclamos americanos, su desempeño en las Audiencias de Santafé, México y Caracas así lo había demostrado. Siempre había sido un funcionario leal a la administración real y nunca había participado en ningún movimiento, revuelta o actuación que perjudicase los intereses del Imperio español en América.

Durante la presidencia de Mosquera, la tercera Regencia promulgó la Constitución de la Monarquía Española. Así, el 19 de marzo de 1812, sus miembros, acompañados de embajadores, secretarios de Estado, grandes de España, burócratas, publicistas y hombres de letras y ciencias, se presentaron ante la sala de sesiones de las Cortes y juraron por primera vez la Constitución en presencia de los diputados que un día antes la habían firmado.68 Joaquín Mosquera y Figueroa, como Presidente del ejecutivo, sancionó su cumplimiento en el territorio de la Monarquía hispánica con las siguientes palabras:

Mandamos a todos los españoles nuestros súbditos, de cualquier clase y condición que sean, que hayan y guarden la Constitución inserta, como ley fundamental de la Monarquía; y mandamos a sí mismo a los tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás autoridades, así civiles, como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la misma constitución en todas partes. Tendréis lo entendido y dispondréis de lo necesario para su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular.69

Tras el juramento de la Regencia, las demás instituciones de la Monarquía, así como los súbditos en general, de cualquier clase y condición, se prestaron a seguir su ejemplo. En los sucesivos días y meses, dependiendo del tiempo en que tardó en llegar, tanto la orden de la jura de la Constitución, como las copias de esta, la mayoría de las provincias peninsulares y americanas juraron la Constitución de Cádiz en presencia de autoridades civiles y religiosas. En el Archivo del Congreso de los Diputados de Madrid, hay numerosos documentos que dan cuenta de un gran número de lugares donde se juró.70 La Constitución de Cádiz fue una realidad imperial y se hizo presente en casi la totalidad de su territorio, por tal razón podemos suponer, que la orden emitida por Mosquera y que acompañaba la Constitución debió llegar a todos los lugares a donde esta arribó.

Después de varios altercados entre las Cortes y la tercera Regencia, esta fue depuesta por aquellas el 8 de marzo de 1813. Hay varias hipótesis sobre los motivos de la destitución. Según un informe que reposa en el Archivo del Palacio Real de Madrid, la deposición se había provocado porque la tercera Regencia realizaba diligencias secretas para liberar y traer a España a Fernando VII. Una vez que los diputados de las distintas tendencias políticas de las Cortes descubrieron las actuaciones de la Regencia, a la que llamaban "ciudadela fernandina", determinaron hacerla desaparecer.71 En tanto que, según Mosquera, el motivo por el que habían sido separados los regentes de sus cargos era la sospecha de que habían hecho retroceder hasta Cádiz tropas acantonadas en otros partes del imperio, con el fin de disolver a las Cortes.72 No conocemos la verdadera razón de la disolución de la tercera Regencia, lo cierto es que el 8 de marzo de 1813, tras oponerse los regentes a publicar un decreto emitido por las Cortes, estas determinaron destituirlos, nombrando en su reemplazo a los tres consejeros de Estado más antiguos, el Cardenal Luis de Borbón, Pedro Agar y Gabriel Ciscar, quienes conformaron una nueva y última Regencia.

En las memorias del Ministro de Estado José García de León y Pizarro podemos ver una descripción subjetiva de cada uno de los cinco individuos que conformaron la tercera Regencia. Así, en ellas se dice respecto a Mosquera que "era una persona puntual, trabajadora, honrada, virtudes que no poseían los otros; pero sus estudios se reducían a unas malas leyes góticamente estudiadas, y al ejercicio de una práctica forense pésima; acaso era el individuo menos conceptuado en la Regencia, pero ciertamente era el más trabajador, el de más buena fe y el más honrado".73 Con esto, y luego de haberse desempeñado en uno de los puestos más altos de la Monarquía, Mosquera fue retirado de la vida política.

Sin embargo, una vez que Fernando VII regresó a España y restauró el absolutismo en 1814, Mosquera recobró su puesto en el Consejo de Indias. Además, la confianza que depositaba en él el régimen absolutista se afirmó con un doble nombramiento, pues por una parte, Mosquera pasó a integrar la nueva Comisión de Causas de Estado, creada el 14 de septiembre de 1814, con el propósito de buscar a los ex diputados y ex regentes culpables de lesa majestad; y por otra, desempeñó la fiscalía de la Asamblea de la Orden Americana de Isabel la Católica, distinción instituida por Fernando VII el 14 de marzo de 1815, con la finalidad de premiar la lealtad a España de ciudadanos españoles y extranjeros.74 De esta, Mosquera se hizo meritorio el 28 de junio de 1817,75 debido a su fidelidad a la Corona durante el tiempo del primer liberalismo hispano y de las primeras emancipaciones hispanoamericanas.

En 1820, a la vuelta de los liberales al poder, Mosquera fue destituido por segunda vez de sus cargos públicos, conservando únicamente su pensión.76 A pesar de esto, el nuevo gobierno liberal fue demasiado efímero y Mosquera pudo ver restaurado el régimen absolutista en la Península una vez más. Mosquera nunca volvió a Popayán y tras redactar su testamento el 25 de mayo de 1830 y dejar a la Real Hacienda como a una de sus herederas, falleció en Madrid el 29 de mayo de 1830.77

CONCLUSIÓN

Los procesos de la independencia hispanoamericanos han sido estudiados militar e ideológicamente por la historiografía tradicional como un enfrentamiento directo entre españoles y americanos. No obstante, los hechos históricos desvelados por una nueva historiografía, surgida en torno a las celebraciones de los bicentenarios de la independencia, han venido demostrando que no ocurrió de esta manera. Varios españoles colaboraron con sus acciones e ideas para llevar a cabo la independencia de Hispanoamérica, mientras que otros tantos americanos contribuyeron de la misma manera, para retardarla o impedirla. Don Joaquín Mosquera y Figueroa es uno de los mayores y mejores ejemplos de este último caso. Habiendo llegado a la cúspide burocrática del Estado hispano, durante los tumultuosos años de la invasión napoleónica y de la elaboración de la Constitución de Cádiz, se decantó por defender los intereses reales, como ya lo había hecho en el pasado, en lugar de tomar parte a favor de los liberales americanos y sus ideas. Desde su alto estatus de presidente del ejecutivo de la Monarquía constitucional hispana, Mosquera no sólo se opuso a la independencia de las provincias americanas, sino también a las reformas más radicales en la Península. La tercera Regencia trató de subyugar los distintos movimientos de independencia que se gestaban en América, a través del envío de destacamentos militares. Aunque esta experiencia fracasó, sirvió para que Fernando VII, una vez restaurado el absolutismo, se decantara por una solución armada respecto a la "cuestión americana". Así, en 1814, envió al Ejército Expedicionario de Tierra Firme, con el fin de aplastar la insurrección de la Capitanía venezolana y del Virreinato neogranadino. Este último territorio era, entre otras cosas, el lugar de donde procedía Mosquera.


1 Este artículo es fruto del proyecto de investigación Hispanoamérica y Brasil en tiempos de las independencias; subalternos y excluidos entre los grupos realistas (1810-1825), del Ministerio de Economía y Competitividad de España (Ref. HAR2009-09262).

2 Máster en Historia del mundo hispano de la Universitat Jaume I. Doctorando en Historia de la Universidad de Salamanca (Calle Cervantes s/n, 37002-Salamanca, España) y miembro del grupo de investigación sobre las Independencias Iberoamericanas de la Universidad de Salamanca.

3 José Manuel Restrepo, Historia de la Revolución de la República de Colombia (Medellín: Editorial Bedout S.A., 1974), 2: 242-248; Arcesio Aragón, Fastos Payaneses 1636-1936 (Bogotá: Imprenta Nacional, 1939), 91-96; Arcesio Aragón, "Un regente en España nacido en Popayán en el Nuevo Reino de Granada", Revista de Indias, no. 36 (1949): 307-314; Gustavo Arboleda, Diccionario bibliográfico y genealógico del antiguo departamento del Cauca (Bogotá: Biblioteca Horizonte, 1962), 374-375; Ali Enrique López Bohórquez, Los ministros de la Audiencia de Caracas (Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1984), 157-158; Teresa Albornoz de López, La visita de Joaquín Mosquera y Figueroa a la Real Audiencia de Caracas (1804-1809): conflictos internos y corrección en la administración de justicia (Caracas: Academia Nacional de Historia, 1987), 27-28; Víctor Uribe Urán, Vidas honorables, abogados, familias y política en Colombia (Medellín: Fondo Editorial Universidad EAFIT, 2008), 356-357.

4 Benjamín Bentura, El hidalgo payanes don Joaquín Mosquera y Figueroa (Madrid: Ediciones Cultura Hispánica 1971); Pablo Victoria, Al oído del Rey, la historia jamás contada sobre la rebelión americana y el genocidio bolivariano (Barcelona: Altera, 2008).

5 Héctor Llanos Vargas, "Surgimiento, permanencia y transformaciones históricas de la élite criolla de Popayán (Siglos XVI-XIX)", Revista de estudios regionales, historia, economía y espacio 1, no. 3 (1979): 18-104; Germán Colmenares, Historia económica y social de Colombia- Vol. II Popayán una sociedad esclavista 1680-1800 (Bogotá: Tercer Mundo, 1997), 72; William Lofstrom, La vida íntima de Tomás Cipriano de Mosquera (1798-1839) (Bogotá: Banco de la República, 1996), 63-74.

6 Aragón, "Un regente en España nacido en Popayán", 307.

7 Bentura, El hidalgo payanes, 59.

8 . "Relación de méritos y servicios del doctor don Joaquín Mosquera y Figueroa, Oidor que fue de la Real Audiencia de Santafé y actual Alcalde de Crimen de la de México" (Madrid, 18 de marzo de 1799). Archivo Histórico Nacional de España (AHNE), Estado, leg. 7516, exp. 2, s/f.

9 Ibíd.

10 Ibíd.

11 Anthony Macfarlane, Colombia antes de la independencia: economía, sociedad y política bajo el dominio Borbón (Bogotá: Banco de la República- Áncora Editores, 1997), 426.

12 Soledad Acosta de Samper, Biografía del General Antonio Nariño (Pasto: Imprenta Nacional, 1910), 21.

13 Juana María Marín señaló que el origen de la aversión hacia Mosquera y Figueroa eran los enfrentamientos institucionales sostenidos entre la audiencia y el cabildo de Santafé. Véase Juana María Marín Leoz, Gente decente: la élite rectora de la capital, 1797-1803 (Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2008), 70. Igualmente, desde 1790, algunos vecinos de Santafé habían solicitado que Joaquín Mosquera fuera trasladado a otra audiencia americana, debido a que tenía fuertes vínculos en Popayán y Cartagena. Véase "Solicitud de traslación de Oidores a otras audiencias" (Santafé, 19 de diciembre de 1790), Archivo General de la Nación (AGN), SC.39, 141, D.47, f. 401r.

14 Aragón, "Un regente en España nacido en Popayán", 308-308.

15 Dolores del Mar Sánchez Gómez, "El Virrey Miguel José de Azanza y la conspiración de los machetes ¿primer intento de independencia mexicana?", en Una crisis atlántica: España, América, y los acontecimientos de 1808, eds. Concepción Navarro Azcue, Arrigo Amadori y Miguel Luque Talaván (Madrid: Universidad Complutense, 2010), 29-38.

16 "Don Joaquín Mosquera y Figueroa ministro togado del Consejo y Cámara de Indias" (Madrid, 3 de junio de 1815), AHNE, Estado, leg. 7516, exp. 2, s/f.

17 Sánchez, "El Virrey Miguel José de Azanza", 30-31.

18 Albornoz de López, La visita de Joaquín Mosquera y Figueroa, 25-30.

19 Albornoz de López, La visita de Joaquín Mosquera y Figueroa, 45-52.

20 "Don Joaquín Mosquera y Figueroa ministro togado del Consejo y Cámara de Indias" (Madrid, 3 de junio de 1815), AHNE, Estado, leg. 7516, exp. 2, s/f.

21 "Don Joaquín Mosquera y Figueroa ministro togado del Consejo y Cámara de Indias" (Madrid, 3 de junio de 1815), AHNE, Estado, leg. 7516, exp. 2, s/f.

22 Inés Quintero, "Los nobles de Caracas y la independencia de Venezuela", Anuario de Estudios Americanos 64, no. 2 (2007): 224.

23 Antonio Fernández de León, rico terrateniente de la ciudad de Maracay y Oidor honorario de la audiencia de Caracas de origen peninsular, fue hermano de Esteban Fernández de León, que, en 1810, integró el primer Consejo de Regencia. Benjamín Bentura confunde a los dos hermanos en una sola persona en su libro El hidalgo payanés don Joaquín Mosquera y Figueroa, 187 y ss.

24 Quintero, "Los nobles de Caracas", 225.

25 Ibíd.

26 Ángel Rafael Almarza, "Representación en la Provincia de Venezuela. Elecciones para la Junta Suprema Central Gubernativa del Reino en 1809", Anuario de Estudios Bolivarianos, no. 14 (2007): 18-19; Ángel Rafael Almarza Villalobos y Armando Martínez Garnica, Instrucciones para los diputados del Nuevo Reino de Granada y Venezuela ante la Junta Central Gubernativa de España y las Indias (Bucaramanga: Universidad Industrial de Santander, 2008), 13-14.

27 Almarza, "Representación en la Provincia de Venezuela", 20.

28 "Carta del doctor Joaquín Mosquera al Gobernador y Capitán General, Caracas, 23 de junio de 1809", en Almarza y Martínez, Instrucciones para los diputados, 17.

29 Aragón, "Un regente en España nacido en Popayán", 309. Por el contario, François-Xavier Guerra afirmó que ninguno de los diputados elegidos arribó a España antes de la caída de la Junta Central, exceptuando el de Nueva España que residía ya en ella. Véase François-Xavier Guerra, Modernidad e Independencia. Ensayos sobre las revoluciones hispánicas, 3a edición, 2a impresión (México: Fondo de Cultura Económica, 2010), 220. Esta idea es seguida por Ángel Rafael Almarza. Véase Almarza, "Representación en la Provincia", 36.

30 Albornoz de López, La visita de Joaquín Mosquera Figueroa, 243-244.

31 Ibíd., 244-245.

32 Ibíd., 245-244.

33 Más adelante, según se desprende de su representación, envió al Ministerio los poderes de los cabildos de Cumaná y Barinas.

34 Ibíd., 251-270.

35 Ibíd., 247-248.

36 "Don Joaquín Mosquera y Figueroa ministro togado del Consejo y Cámara de Indias" (Madrid, 3 de junio de 1815), AHNE, Estado, leg. 7516, exp. 2, s/f.

37 Albornoz de López, La visita de Joaquín Mosquera Figueroa, 251-270.

38 Ibíd., 249.

39 Una descripción de la ciudad de Cádiz durante las primeras décadas del siglo XIX, la podemos ver en: Ramón Solís, El Cádiz de las Cortes, la vida en la ciudad en los años de 1810 a 1813 (Madrid: Instituto de Estudios Políticos, 1958); Juan Sisinio Pérez Garzón, Las Cortes de Cádiz, el nacimiento de la nación liberal (1808-1814) (Madrid: Editorial Síntesis, 2007), 203-217.

40 Guerra, Modernidad e Independencia, 13.

41 Juan Sisinio Pérez Garzón, Las Cortes de Cádiz, 206.

42 El Conciso, 10 de abril, 1813.

43 Solís, El Cádiz de las Cortes, 457; Guerra, Modernidad e Independencia, 232; Pérez, Las Cortes de Cádiz, 2010.

44 Manuel Chust y José Antonio Serrano, "El liberalismo doceañista en el punto de mira: entre máscaras y rostros", Revista de Indias LXVIII, no. 242 (2008): 39-66; Roberto Breña, El primer liberalismo español y los procesos de emancipación de América 1808-1824 (México D.F.: El Colegió de México, Centro de Estudios Internacional, 2006), 30.

45 Breña, El primer liberalismo español, 50; Pérez, Las Cortes de Cádiz, 163.

46 Los consultados por la Comisión a Cortes de la Junta Central fueron: Miguel Lardizábal y Uribe, Esteban Fernández de León, Silvestre Collar, Francisco Requena, Pablo Valiente y Joaquín Mosquera.

47 Bentura, El hidalgo payanes, 202-205.

48 Breña, El primer liberalismo español, 307-311 y Carlos Arnulfo Rojas Salazar, "Una corriente de pensamiento: ¿liberalismo neogranadino?", en Las Españas y las Américas: los españoles de ambos hemisferios ante la crisis de la independencia, ed. Gonzalo Butrón Prida (Cádiz: Universidad de Cádiz, 2012), 144-146.

49 Rafael Labra Martínez, Los presidentes americanos en las Cortes de Cádiz: reedición de la obra de Rafael. M. de Labra y Martínez (Madrid: Congreso de los Diputados, 2007), 50.

50 Rafael Faquer Montegi, "El ejecutivo en la revolución liberal", Revista Ayer 1, no. 1 (1991): 41-42; Breña, El primer liberalismo español, 106.

51 Federico Suárez, Las Cortes de Cádiz (Madrid: RIALP, 2002), 181; Breña, El primer liberalismo español, 127.

52 Faquer, "El ejecutivo en la revolución", 44; Pérez, Las Cortes de Cádiz, 223.

53 Federico Suárez, El proceso de la convocatoria a Cortes (1808-1810) (Pamplona: Ediciones de la Universidad de Navarra, 1982), 440.

54 Suárez, Las Cortes, 24.

55 Manuel Chust, "Rey, Soberanía y Nación: las Cortes doceañistas hispanas, 1810-1814", en La trascendencia del liberalismo doceañista, eds. Manuel Chust e Ivana Frasquet (Valencia: Generalitat Valenciana, 2004), 51-52.

56 "Don Joaquín Mosquera y Figueroa ministro togado del Consejo y Cámara de Indias" (Madrid, 3 de junio de 1815), AHNE, Estado, leg. 7516, exp. 2, s/f.

57 "Expediente de clasificación de jubilación de Joaquín de Mosquera Figueroa, Ministro del Consejo y de la Cámara de Indias" (Real Isla de León, 27 de octubre de 1810), AHNE, fc-mº_hacienda, leg. 1250, exp. 47.

58 Un análisis de la actuación de la segunda Regencia se puede ver en Miguel Ángel Puig Samper, "Pedro Agar y Bustillo un regente bogotano en las Cortes de Cádiz", Boletín de Historia y Antigüedades 100, no.856 (Ene - Jun, 2013): 153-197.

59 "Decretos, resoluciones y oficios de las Cortes Generales y Extraordinarias dirigidos al secretario del despacho de Estado sobre diversos asuntos" (Cádiz, 22 de enero de 1812), ANHE, Estado, leg. 3002, exp. 17, fol. 56-58.

60 "La Regencia del Reino a los Españoles" (Cádiz, Imprenta Real, 23 de enero de 1812), AHNE, Diversos-Colecciones, leg. 117, Nº 1. fol. 456-458.

61 Ibíd.

62 "La Regencia del Reino a los Españoles Americanos", Gaceta de la Regencia de las Españas, no. 16, (Cádiz, 6 de febrero, 1812), Boletín Oficial del Estado, BOE, http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1812/016/B00146-00148.pdf (20 de agosto, 2012).

63 Según Miguel Ángel Puig Samper, Mosquera se vio en la necesidad de publicar este manifiesto para apelar a la generosidad americana. Véase Puig, "Pedro Agar y Bustillo", 170.

64 "La Regencia del Reino a los Catalanes" (Cádiz, Imprenta Real, 30 de enero de 1812), Memòria Digital de Catalunya, MDC, http://mdc.cbuc.cat/cdm/ref/collection/guerraInd/id/8774 (15 de septiembre, 2012).

65 "La Regencia del Reino a los habitantes de Andalucía y Extremadura, con ocasión de la proclama del Conde de Montarco del 25 de Marzo último" (Cádiz, Imprenta Real, 19 de abril de 1812), Biblioteca de la Universidad de la Laguna, BBTK, http://hermes.bbtk.ull.es/pandora/cgi-bin/Pandora.exe?id=0000002247 (16 de septiembre, 2012).

66 Ibíd.

67 "Relación de los meritos y servicios del consejero de Indias D. Joaquín Mosquera, regente que fue del reino en el año de 1812" (Madrid, 9 de octubre de 1815), AHNE, Estado, leg. 7516, exp. 2, s/f.

68 La Constitución de Cádiz fue firmada por ciento ochenta y cuatro diputados. Véase Suárez, Las Cortes, 121.

69 Bentura, El hidalgo payanes, 236-237.

70 Para los lugares de la Nueva Granada donde se juró la Constitución de Cádiz véase Jairo Gutiérrez Ramos y Armando Martínez Garnica, La visión del Nuevo Reino en las Cortes de Cádiz (1810-1813) (Bogotá: Academia Colombiana de Historia-Universidad Industrial de Santander, 2008).

71 "Apuntaciones para el manifiesto que se debe hacer a la Nación por la Regencia de resueltas del 8 de marzo de 1813" (Madrid), Archivo General de Palacio (AGP), Reinados, Fernando VII, caja 1, exp. 6, s/f.

72 "Don Joaquín Mosquera y Figueroa ministro togado del Consejo y Cámara de Indias" (Madrid, 3 de junio de 1815), AHNE, Estado, leg. 7516, exp. 2, s/f.

73 José García de León y Pizarro, Memorias, ed. Álvaro Alonso Castillo (Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1998), 38.

74 Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, Orden de Isabel la Católica. Reglamento y resumen histórico (Madrid: Imprenta del ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, 2011), 5.

75 "Condecoración con la insignia de la Real Orden Americana de Isabel la Católica al Mariscal de Campo don Pascual Enrile, al obispo de Antequera de Oaxaca y a don Joaquín Mosquera y Figueroa" (Madrid, 28 de junio de 1817), AGP, Sección histórica, caja 5, expediente 24. s/f.

76 Aragón, "Un regente en España nacido en Popayán", 310.

77 "Testamento de Joaquín Mosquera y Figueroa ante el escribano Francisco Pérez Pedrero" (Madrid, 25 de mayo de 1830), Archivo de Protocolos Notarias de Madrid (APNM), leg. 24382, fol. 498r-498v.


FUENTES

AGP Archivo General de Palacio.

AGN Archivo General de la Nación.

AHNE Archivo Histórico Nacional de España.

APNM Archivo de Protocolos Notariales de Madrid.

BBTK Biblioteca de la Universidad de la Laguna.

BOE Boletín Oficial del Estado.

MDC Memòria Digital de Catalunya.

REFERENCIAS

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Don Joaquín Mosquera y Figueroa
Autor: Ricardo Acevedo Bernal (Museo Casa Mosquera).
En: Homenaje al Cauca (Medellín: Villegas Editores, 1991), 86.

Imagen 2.

La promulgación de la Constitución de 1812
Autor: Salvador Viniegra (Museo de las Cortes de Cádiz).
En: http://www.cervantesvirtual.com/