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Estudios Socio-Jurídicos

Print version ISSN 0124-0579

Estud. Socio-Juríd vol.4 no.2 Bogotá July/Dec. 2002

 

Expediente de oposición a la cátedra de derecho civil conferida al doctor don José Camilo de Torres y Tenorio, 3 de agosto de 1803.

María Clara Guillén de Iriarte*

* Directora del Archivo Histórico de la Universidad del Rosario. Miembro correspondiente de la Academia Colombiana de Historia.


La transcripción del presente documento reviste una especial importancia por tratarse, tal vez, del acto más representativo del carácter democrático del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, como fue la provisión de cátedras por oposición, práctica usual en el Colegio, durante los siglos XVII, XVIII, y XIX, según el mandato de las constituciones de 1653, pero abolida a finales del siglo XIX. Igualmente, es un documento de utilidad para los estudiosos de la historia y la enseñanza del derecho durante los siglos aludidos.

Podemos destacar varios aspectos importantes en el expediente:

  •  Los catedráticos debían presentarse a oposición o concurso para obtener la cátedra, "queremos que las cátedras se lleven por oposición, sin que se puedan oponer a ellas más de los colegiales y convictores del dicho Colegio, habiendo en él personas capaces, y de toda la suficiencia necesaria, graduadas en la Facultad a que se hubieran de oponer".1
  •  La totalidad de los miembros del colegio elegían por votación al catedrático, "y también queremos que sólo tengan voto en esto los señores Patronos, los Colegiales, y convictores del dicho Colegio"2  a diferencia de la elección de rector que estaba restringida a los quince colegiales formales quienes conformaban el cuerpo elector.
  •  Los textos utilizados para el examen de los opositores se conservan en el Archivo Histórico de la Universidad del Rosario, que para el caso fueron Las Indicaciones de Justiniano, de los cuales existen cinco volúmenes del siglo XVI (66, 1576, 1583 y 1591), siete volúmenes del siglo XVII (1600, 1612 y 1618) y cuatro volúmenes del siglo XVIII (1736, 1757, 1781 y 1782).
  • Los opositores o concursantes fueron destacados juristas que sobresalieron en la vida nacional, casi todos los próceres de la independencia, entre los que se cuentan dos gobernantes de la nueva República, un ministro de Hacienda y varios mártires, como el ganador de las oposiciones José Camilo de Torres y Tenorio.
  • Entre los catedráticos sobresalió don José Celestino Mutis, fundador de las cátedras de matemáticas y medicina, director de la real expedición botánica en el Nuevo Reino de Granada y primer honorario del Rosario.

LAS OPOSICIONES

Un catedrático, sea cual fuere su cátedra, desempeñaba su oficio por espacio de tres años, es decir, tres cursos, al cabo de los cuales quedaba la cátedra vacante y entonces el rector convocaba a los "hijos del colegio", nombre con el que se denominaba a los egresados del Rosario, para que concurrieran a oponerse con el fin de obtener la cátedra vacante, tal como lo exigían las constituciones que determinaban que los opositores podían ser únicamente los colegiales o convictores graduados de sus facultades. La cátedra podía vacar, además, por la renuncia del catedrático, antes de cumplir los tres años, fue el caso de la oposición de la cátedra de Derecho Civil, en 1803, cuando renunció don Pedro de Pradilla y Silva.

El proceso no era nada diferente de la manera se realizaban las oposiciones en las universidades hispánicas, a lo cual habían estado acostumbrados los cursantes3 durante su vida académica, ya que debieron ‘sufrir’ los mismos exámenes anuales para ganar los cursos y obtener un título universitario. Cada curso se iniciaba el 14 de octubre, día de San Lucas, y finalizaba el 15 de julio del año siguiente.4 vale anotar que las cátedras se dictaban en latín, idioma obligatorio para el estudio de todas las cinco cátedras; de filosofía, los dos derechos, canónigo y civil, teología y medicina. También era frecuente que los recién graduados se presentaran a los oposiciones solamente con el ánimo de entrenarse en la materia y "ganar méritos", como lo hizo don José Agustín Barona y Escobar.

EL EDICTO CONVOCATORIO

El rector del colegio fijaba un edicto en la puerta de entrada del claustro, por espacio de quince días, para que todos los "hijos del colegio" se enteraran y concurrieran a inscribirse como opositores para la obtención de la cátedra vacante. Dicho edicto debía llevar la aprobación del vice patrono real, en representación del rey de España, en este caso fue el virrey Pedro Mendinueta.

Durante el plazo estipulado cada uno de los interesados debía presentar la solicitud por escrito y por duplicado, acompañada del título o títulos originales de los grados obtenidos (bachiller, maestro licenciado o doctor). El rector y el secretario, que en este expediente fueron respectivamente don Andrés Rosillo y Meruelo y don Joaquín de Ricaurte y Torrijos, firmaban la copia la cual era devuelta al interesado con el título original.

LOS OPOSITORES

Transcurrido los quince días, se retiraba el edicto de la puerta del colegio y el secretario elaboraba la lista de los opositores según la fecha de grado en orden cronológico, en primer lugar el más antiguo y de mayor grado paras finalizar con el más reciente y de menor grado. De manera que presentaban el examen, primero los bachilleres y por último los doctores. En el expediente transcrito fueron trece los opositores (cuatro bachilleres, un licenciado, ocho doctores y dos hermanos). A continuación el orden de antigüedad:

Doctor don José Joaquín Camacho y Rodríguez de Lago

Nació el 17 de julio de 1766, en Tunja, en el Nuevo Reino de Granada. 1781–1783, colegial de filosofía. 1784–1785, colegial de jurisprudencia y bachiller. 1787, catedrático de filosofía. 1787–1788, consiliario segundo. 1788, defendió tres conclusiones públicas. 1788, secretario. 1788–1789, consiliario tercero. 1791–1796, catedrático de Derecho Público.1796, promovido a la tenencia de gobernador de Tocaima. 1809–1811, consiliario segundo. 1816, prócer y mártir de la independencia, fusilado el 31 de agosto en la plazuela de San Francisco, en Santa Fe.

Punto que defendió: Libro 1º, título 25, hasta el No. 15. De las excusas de los tutores o curadores.5

Doctor don José Camilo de Torres y Tenorio

Nació el 22 de noviembre de 1766, en Popayán, Nuevo Reino de Granada. 1788, colegial de jurisprudencia. 1789, licenciado, huésped. 1790 se presentó a oposición para la cátedra de Filosofía, para obtener méritos. 1792, pasante de Derecho Canónico. 1793, renunció al nombramiento de vicerrector. 1793, pasante de Derecho Canónico. 1793, consiliario segundo. 1794, pasante de Derecho canónico. 1796, título de abogado de las audiencias, y demás tribunales de las Indias, catedrático de Derecho Civil. 1796–1799, catedrático de Derecho Civil. 1803–1805, catedrático de Derecho Civil. 1808–1810, catedrático de Derecho Civil. 1810, prócer y mártir de la Independencia; fusilado el 5 de octubre de 1816.

Punto que defendió: Libro 4º, título 1. De las obligaciones que nacen de un delito.6

Doctor don Joaquín de Caycedo y Cuero

Nació en Santiago de Cali, Nuevo Reino de Granada. Estudió latinidad en el Colegio Real y Seminario de Popayán del Nuevo Reino de Granada. 1788–1790, colegial de jurisprudencia. 1790–1791, colegial de cánones, se graduó de doctor. 1791, pasante de filosofía. 1813 falleció. 1856, don Fernando Caycedo y Camacho hizo donación de su retrato al Colegio.

Punto que defendió: Libro 2º, título 8. Quién puede enajenar o no.7

Doctor don Santiago Pérez de Arroyo y Valencia

Nació en Popayán, Nuevo Reino de Granada. 1794–1795, colegial de derecho canónico y civil, se graduó de doctor. 1795–1796, pasando de Gramática. 1797–1798, pasante de Derecho Canónico. 1798–1799, pasante de Derecho Civil. 1799, vicerrector y consiliario primero. 1803, abogado de la Real Audiencia. 1803–1086, vicerrector.

Punto que defendió: Libro 3º, título 25, hasta el No. 5 incluso. Del arrendamiento.8

Doctor don José María del Castillo y Rada

Nació en Cartagena, Nuevo Reino de Granada, el 20 de noviembre de 1776. Estudió en las primeras letras en el Colegio Seminario de San Carlos de la mima ciudad. 1790–1793, colegial porcionista de filosofía y bachiller. 1793–1796, colegial porcionista de filosofía y bachiller. 1793–1796, colegial porcionista de derecho. 1798, licenciado y doctor en derecho. 1800–1801, consiliario. 1803–1804, consiliario, abogado de los Reales Consejos y de la Real Audiencia. 1807–1808, consiliario. 1809, procurador fiscal del colegio. 1809, catedrático de Derecho Civil. 1810, prócer de la Independencia. 1816–1810, encarcelado en el colegio y enviado preso a Cartagena. 1823, 1826–1827, secretario de Estado y del despacho de Hacienda, publicó Memorias de Hacienda.1832–1835, rector, rector. Falleció el 23 de febrero de 1835 en Santa Fe mientras ocupaba la rectoría.

Punto que defendió: Libro 2º, título 4, desde el No. 1 hasta el No. 2 Del Usufructo.9

Doctor don José Agustín de Barona y Escobar

Nació en Santiago de Cali, Nuevo Reino de Granada. 1793–1794, colegial porcionista de Filosofía. 1794–1798, colegial de filosofía. 1798–1799, colegial de Derecho Civil. 1804–1805, vicerrector. 1814, nombrado procurador fiscal, cargo que no aceptó.

Punto que defendió: Libro 2º, título 7, No. 1. De las donaciones.10

Doctor don Juan Nepomuceno Martínez y Gómez

Nació en San Gil, Nuevo Reino de Granada. 1796–1805, colegial de Derecho Civil.

Licenciado don Miguel de Pombo y Pombo

Nació en Popayán, Nuevo Reino de Granada. 1798–1799, colegial de Derecho Civil. 1799–1800, maestro de ceremonias y bachiller. 1803, licenciado. 1816, prócer y mártir de la Independencia; murió fusilado.

Punto que defendió: Libro 3º, título 24, No. 3 de la compra y venta.11

Bachiller don Francisco Antonio de Ulloa y Campo Larraondo

Nació en Popayán, Nuevo Reino de Granada. 1802, colegial de Derecho. 1803, bachiller, maestro de ceremonias; se presentó a oposición para la cátedra de Derecho Civil.

Punto que defendió:

Bachiller don Carlos Alonso de Velasco y Domínguez

Nació en Popayán, Nuevo Reino de Granada. 1802, colegial de Derecho: el doctor José Camilo Torres y Tenorio fue su padrino de colegiatura. 1803, se presentó a la cátedra de Derecho Civil.

Punto que defendió: Libro No. 2º, título 14, No. 1. De la institución de herederos.12

Bachiller don Manuel José Hurtado y Arboleda

Nació en Popayán, Nuevo Reino de Granada. 1802, colegial; se presentó a posición de la beca de jurisprudencia, no la obtuvo. 1803, procurador, bachiller; se presentó a la oposición de la cátedra de Derecho Civil. 1804, defendió conclusiones públicas con el título Pro literarum publica concertatione ex Gregorio IX Decretabilus. 1837, contribuyó con cincuenta pesos para la refacción del colegio y a la construcción de la torre, los cuales envió desde Panamá.

Punto que defendió: Libro 2º, título 19, No. 1. De la cualidad y diferencia de los herederos.13

Bachiller don Manuel María Pérez de Arroyo y Valencia

Nació en Popayán, Nuevo Reino de Granada. 1802–1803, colegial, bachiller.

Punto que defendió: Libro 4, título 6, NO. 15. De las acciones.14

Doctor Don Pedro de Pradilla y Silva

Nació en San Gil, Nuevo Reino de Granada. 1781–1784, colegial de Filosofía. 1784, bachiller. 1785–1786, colegial de Jurisprudencia defendió conclusiones públicas. 1791–1793, vicerrector. 1793–1794, catedrático de Derecho Civil. 1803, renunció como catedrático de derecho Civil. 1855, don Urbano Pradilla donó su retrato al colegio. Catedrático saliente.

EL CUERPO LECTOR

El cuerpo lector estaba compuesto por los catedráticos, los colegiales formales, los colegiales supernumerarios y los colegiales porcionistas, mayores de edad (de quince años cumplidos), de los cuales eran excluidos los colegiales menores de edad y los catedráticos emparentados con los opositores, en este caso, los doctores don Tomás Tenorio y Carvajal y don José María Cuero y Caycedo, el primero del opositor don Camilo Torres y el segundo de don Joaquín Caycedo. Igualmente, no asistió el catedrático de Derecho Real don Francisco Manrique. En total, el cuerpo elector de treinta individuos.

Rector don Andrés Rosillo y Meruelo

Nació en la Villa de Nuestra Señora del Socorro, Nuevo Reino de Granada, y fue bautizado el 3 de octubre de 1758. 1774–1776, colegial porcionista de Filosofía, pagó sesenta pesos por año, su acudiente don Francisco Padilla. 1777–1778, colegial de Teología, "defendió conclusiones públicas muy lucidas". 1779.1781, catedrático de Filosofía. 1780–1781, consiliario. 1801, catedrático de Prima Sagrada Teología. 1802–1805, rector. 1805, abogado de la Real Audiencia y canónigo magistral de la catedral de Santa Fe. 1812, catedrático de Teología. 1813–1814, consiliario. 1835, falleció.

Vicerrector don Pedro Ignacio de Salgar Llar y Colina

Nació en San Juan de Girón, Nuevo Reino de Granada. 1783–1786, colegial de Filosofía. 1787–1789, colegial de Jurisprudencia. 1803–1804, vicerrector.

Consiliario 2º don Esteban Díaz Granados y Díaz Granados

Nació en Santa Marta, Nuevo Reino de Granada. 1799–1801, colegial de Filosofía, pasó a jurisprudencia 1800–1802, procurador. 1802–1804, consiliario tercero y colegial de Jurisprudencia. 1806–1807, vicerrector y primer consiliario. El 20 de mayo 1836 se encontraba viviendo en Santa Marta y ofreció diez pesos para el arreglo del colegio y construcción de la torre de la iglesia, deteriorada por el terremoto de 1827. 1838–1839, catedrático sustituto de Teología del Colegio San Juan Nepomuceno de Santa marta.

Pro consiliario 3º don Manuel Garavito

Nació en Santa Marta, Nuevo Reino de Granada. 1793–1799, colegial de Gramática. 1800–1804, colegial supernumerario con beca de Juan Antonio Ibáñez. 1802–1803, pro consiliario tercero.

Secretario don Joaquín de Ricaurte y Torrijos

Nació en Santa fe, Nuevo Reino de Granada. 1781–1783, colegial de Filosofía. 1784–1785, colegial de Derecho Civil. 1802–1803, secretario.

Pro secretario don Mariano Pérez de Valencia y Arroyo

Nació en Popayán, Nuevo Reino de Granada, el 12 de septiembre de 1771.

Catedrático de matemáticas don José Celestino Mutis

Nació en Cádiz, España. Colegial honorario, catedrático de Matemáticas. Director de la real expedición botánica.

Catedrático de Derecho Real Don Francisco González Manrique Flórez y Subía

Nació en Santa Fe, Nuevo Reino de Granada. 1761, colegial del Colegio de San Bartolomé. 1800–1807, catedrático sustituto de Derecho real, por ausencia del Catedrático don Manuel Santiago Vallecilla. 1812, catedrático de Teología.

Catedrático de cánones de Tomás Tenorio y Carvajal

Nació en Popayán, Nuevo Reino de Granada. Se graduó de licenciado y doctor en filosofía. 1780, colegial porcionista de Jurisprudencia, pagó sesenta pesos por año. 1781–1782, catedrático de filosofía. 1784–1809, catedrático de Cánones. 1781–1784, consiliario segundo. 1786–1788, vicerrector. 1810–1811, consiliario. 1803, catedrático. 1815–1819, consiliario. 1823, fiscal.

Catedrático de Filosofía don José María Cuero y Caycedo

Nació en Santiago de Cali, Nuevo Reino de Granada. 1793–1796, colegial porcionista d Filosofía. 1797–1798, colegial de Derecho Civil. 1798–1799, colegial de Derecho Canónico, pasante de Filosofía, maestro de ceremonias. 1800–1801, consiliario tercero. 1802–1805, catedrático de Filosofía. 1803–1805, consiliario segundo.

Colegial formal don Juan José Buena Ventura de Ahumada y Gutiérrez

1802, colegial de Filosofía, padrino de colegiatura don Juan Antonio de Ibarra.

Colegial formal don Joaquín Borrero y Gómez

Nació en San Sebastián de la Plata en el Nuevo Reino de Granada. 1804–1807, colegial de Filosofía. 1808–1809, bachiller en leyes.

Colegial formal don Ignacio Castillo

Colegial formal don Valentín Diago Ortiz

Nació en San Bartolomé de Honda, Nuevo reino de Granada. 1800, colegial de Filosofía.

Colegial formal don Miguel Durán

Nació en San Sebastián de la Plata, Nuevo Reino de Granada. 1799, colegial de Filosofía.

Colegial formal don Fernando Gallo y Velasco

Nació en Tunja, Nuevo Reino de Granada. 1802–1805, colegial de Filosofía.

Colegial formal don Diego Fernando Gómez y Durán

Nació en San Gil, Nuevo Reino de Granada. 1803–1805, colegial de Filosofía, 1805–1809, colegial de Derecho Civil. 1809, defendió conclusiones públicas con el catedrático Camilo Torres. 1812, contribuyó con cuarenta pesos para el arreglo del colegio y construcción de la torre de la iglesia. 1854, falleció.

Colegial formal don Juan Granados

Colegial supernumerario don Pedro de Herrera Arce y León

Nació en Popayán, Nuevo Reino de Granada. 1798–1799, colegial de Gramática con beca de don Joaquín de León Herrera. 1803, colegial de Filosofía.

Colegial formal don Pedro José Jiménez y Barrera

Nació en Panamá, Nuevo Reino de Granada. 1803–1805, colegial de Filosofía, bachiller. 1808, secretario, 1809–1810, consiliario tercero. 1810–1812, vicerrector y consiliario primero.

Colegial formal don José Luis Fernández de la Madrid y Castro

1789, nació en Santa Marta, Nuevo Reino de Granada. 1803, colegial de Filosofía. 1805, falleció.

Colegial formal don Félix Ramón Ricaurte y Manrique

Nació en Santa Fe, Nuevo Reino de Granado. 1800, colegial supernumerario con beca del arzobispo Antonio Claudio Álvarez de Quiñones. 1805–1807, colegial de Teología. 1811, catedrático de Prima.

Colegial formal don José María de la Rocha y Gutiérrez

Nació en San Juan Bautista de Chaparral, Nuevo Reino de Granada. 1800, colegial de filosofía.

Colegial formal don José María de la Serna y Ricaurte

Nació en santa Fe, Nuevo Reino de Granada. 1803–1805, colegial de Filosofía, procurador.

Familiar don José Ramón Toledo y Camacho

Nació en Nuestra Señora del Socorro, Nuevo Reino de Granada. 1803, familiar de Filosofía.

Colegial porcionista don Gabriel Antonio Ortiz y Marinas

Nació en Barichara, Santander, el 28 de febrero de 1779. 1803, familiar de Filosofía.

Colegial porcionista don Joaquín Salazar y Camero

Nació en Muzo, Nuevo Reino de Granada. 1803–1804, colegial porcionista. 1805, colegial formal de Filosofía.

EL PIQUETE DE PUNTOS

Durante los quince días siguientes, de la expedición del edicto convocatorio eran llamados los opositores al salón rectoral; allí reunidos, el rector "picaba los puntos" para cada uno, es decir, tomaba en la mano un puntero y lo insertaba por tres partes diferentes del libro, de manera que salían ‘tres punto’15 de Las Instituciones de Justiniano, por tratarse de la cátedra de Derecho Civil. Luego, el opositor elegía solo uno.

El doctor Juan Nepomuceno Martínez debió ausentarse de la ciudad, por lo que no asistió al piquete de puntos ni al examen. Simultáneamente, el rector asignaba dos individuos del mismo grupo de opositores para la argumentación. El opositor tenía 24 horas de plazo para preparar el punto.

LA ARGUMENTACIÓN

Transcurrida las 24 horas, el colegio era consagrado en la capilla a "son de campanas tañida" para escuchar el examen oral de cada uno.

El opositor tenía media hora para explicar el punto, el cual se medía con un reloj de arena. Transcurrido este tiempo, cada uno de los arguyentes le formulaba preguntas durante treinta minutos de manera que el opositor sufría el examen oral durante hora y media en total. Una vez ‘oídos’ y ‘argüidos’ los exámenes, se procedía a la elección.

LA ELECCIÓN

Después del proceso anterior se procedía a la votación. El resultado del escrutinio era enviado al virrey y vice patrono real, don Pedro Mendinueta, quien nombra y confirmaba mediante decreto la elección. Al elegido, en este caso el doctor don José Camilo de Torres y Tenorio, se le notificaba que debía concurrir a la Escribanía mayor para sacar el correspondiente título de catedrático de Derecho Civil para tomar posesión del empleo, el cual desempeñaría por espacio de tres años, es decir, desde el 14 de octubre de 1803 hasta el 15 de julio de 1806.

Expediente de oposición a la cátedra de Derecho Civil16
Conferida al Dr. Camilo de Torres
en 3 de agosto de 1803
Rector Dr. Andrés Rosillo. Secretario D. Mariano Pérez.

Por los días, que Nuestro Señor nos prestare de vida, reservamos para nosotros el nombramiento de catedráticos en todas las Facultades, que por singular favor de su Majestad (que Dios guarde), se pueden leer en este Colegio, más después de nuestros días, queremos que las cátedras se lleven por oposición, sin que se puedan oponer a ellas más de los colegiales y convictores del dicho Colegio, habiendo en él personas capaces, y de toda la suficiencia necesaria, graduadas en la Facultad a que se hubieren de oponer: y también queremos que sólo tengan voto en esto los señores Patronos, los Colegiales, y convictores del dicho Colegio; de tal manera, que estando los votos repartidos en diferentes sujetos, se le dé la cátedra a la persona que tuviere de su parte el voto del Señor Arzobispo, o, de los señores prebendados, nombrados para Patronos en Sede vacante; y esto se entiende, teniendo iguales votos los opositores, y en este caso, sea la cátedra del sujeto a quien se inclinaren los Patronos en la forma dicha. Más teniendo alguno dos, o, tres votos más, sea Catedrático, aunque no sean los votos ultra medietatem, atendiendo con esto a la paz, y a evitar disturbios.17

Arzobispo de Santafé don Cristóbal de Torres y Motones

1
Santafé, y junio 25 de 1803.

Por cuanto el D. D. Pedro Pradilla catedrático de derecho civil ha hecho renuncia de esta cátedra: Dese cuenta con su carta al Exmo. Sr. Vice Patrono, fijándose el día de hoy los correspondientes edictos por el término de quince días en consideración de faltar pocos días para vacaciones en cuyo tiempo, ni puede efectuar ejercicios de oposiciones, ni procederse a elección para la observancia de los colegiales.

Rosillo. Ante mí Ricaurte Secretario.

2
Al Rector del Colegio del Rosario.

Decreto. Santafé junio veinte de mil ochocientos tres.
Procédase a lo que corresponda para la provisión de esta cátedra conforme a las constituciones u órdenes que gobiernen en el Claustro; y se comunique aviso de esta providencia en contestación. Hay dos rúbricas. Caycedo.

Corresponde con el Superior Decreto que original se ha dictado consecuente con lo representado por el rector del Colegio del Rosario de esta capital, acerca de la provisión de la cátedra de derecho civil, por no continuarla el D. D. Pedro Pradilla, que la obtenía: a que me remito. Santafé julio cuatro de mil ochocientos tres años.

Domingo Caycedo

Santafé, y julio de 1803

Por recibido. Agréguese al expediente
Rosillo. Ante mí Ricaurte Secretario

3
El Dr. Don Andrés Rosillo y Meruelo Abogado de la Real Audiencia del Reino, Comisario de la Santa Inquisición en esta capital, Canónigo Magistral de esta Santa Iglesia, Metropolitana, Rector y Regente de Estudios de este Colegio de Nuestra Señora del Rosario del Patronato etc. Por cuanto por renuncia del Dr. Dn. Pedro Pradilla ha vacado la cátedra de Derecho Civil en dicho colegio, debiendo proveerse por oposición den quien tenga el grado correspondiente en esta facultad, y haya vestido la Beca con él, habiéndose dado noticia al Exmo. Señor Vice Patrono Real; haciéndose saber a todos lo que teniendo las circunstancias dichas quisiesen afirmar oposición a la referida cátedra para que puedan hacerlo, dando sus memoriales, acompañados de sus respectivos títulos de grados (que se les devolverán originales) cuya presentación deberán hacer dentro del preciso término último y perentorio, pasado el cual no será admitiditos, y les parará el perjuicio que haya lugar. Y para que llegue a noticia de todos se fijará este nuevo edicto en la puerta principal del Colegio en la forma acostumbrada: que es fecho en Santafé de Bogotá a veinte y cinco de junio de mil ochocientos tres. Andrés Rosillo y Meruelo. Joaquín de Ricaurte y Torrijos Secretario.

Certifico yo el suscrito Secretario que estuvo fijado este edicto en la puerta principal de este colegio desde veinte y cinco de junio hasta nueve de julio; y para que conste pongo la presente en el mismo día nueve de julio de mil ochocientos tres. Joaquín de Ricaurte Torrijos.

Concuerda con el edicto original que debe acompañarse4e al Exmo. Sr, Vice Patrono Real con el nombramiento del catedrático que salga electo, a que me remito, y ara que conste lo certifico y afirmo en Santafé a diez de julio de mil ochocientos tres.

Joaquín de Ricaurte y Torrijos.

4
Señor Rector

El Dr. Joaquín Caycedo y Cuero parezco ante V. S., digo que hallándose vacante la cátedra de derecho civil de este Colegio Mayor de Real Patronato por dimisión que hizo el Dr. Dn. Pedro Pradilla, se ha fijado edictos para su provisión; y concurriendo en mí las circunstancias de ser hijo del Colegio y el grado correspondiente, como consta el título de Doctor que presento y juro, pidiendo se me devuelva.

A.V.S. suplico atentamente se sirva admitirme a la oposición y ejercicios literarios, que ofrezco hacer en la forma de estilo, por ser así de justicia, y en lo necesario etc.

Dn. Joaquín Caycedo y Cuero.

Santafé y julio 6 de 1803.
Por presentado con el título, que se devolverá, obrando su efecto, hace por opuesto

Rosillo. Ante mí Ricaurte.
En el mismo día notifiqué el decreto de la vuelta al D. D. Joaquín Caycedo, e impuesto firma conmigo de que doy fe.

Dr. Caycedo.
Se le devolvió el título original al interesado, lo que anoto para que conste.

5
S. R.

El D. D. Joaquín Camacho, Abogado de la Real Audiencia del Reyno ante V.S. con el debido respeto parezco y digo: que he visto fijados en las puertas de este Colegio Real Mayor edictos convocatorios a la cátedra de Derecho Civil, vacante por renuncia del Dr. Dn. Pedro Pradilla; y desenado ocuparse en la educación de la juventud y servicio de esta noble casa, se ha de servir V.S. admitirme como opositor a dicha cátedra para cuyo efecto estoy pronto a suplir el examen acostumbrado, presentó en dicha forma mi título de Doctor en Derecho Canónico, calificativo de mi aptitud para su observación, lo que siendo de justicia.

A. V. S. Pido y suplico se sirva proveer como solicito que en lo necesario juro etc.

Dr. Joaquín Camacho

Santafé 9 de octubre de 1803.
Por presentado con el título que se le devolverá obrado su efecto. Hace propuesto.

Rosillo. Ante mí Ricaurte
Secretario
En el mismo día hice saber el decreto antecedente al Dr. Dn. José Joaquín Camacho, quien firma conmigo de que doy fe.

Camacho

6
Señor Rector

El D. D. José Camilo de torres y Tenorio Abogado de esta Real Audiencia y en los Reales Consejos, catedrático interino de Derecho Civil de este Muy Ilustre Cabildo, ante Usía digo: que se han fijado edictos de oposición a la propiedad de la expresada cátedra; y deseando obtenerla en servicio de dicho mi Colegio y continuación de los méritos (?) en ella firmo oposición, y pido a V. S. Se me admita y tenga por uno de los concurrentes; a cuyo efecto presento el título de doctor de Derecho, que califica mi persona para el acto, y que tomada razón en el respectivo expediente o concluidos los del concurso, pido se me devuelva originales para en guarda de mi derecho: citándoseme en consecuencia para los ejercicios que han de servir de prueba y mérito a los opositores: que así procede de justicia la cual mediante.

A.V.S. suplico provea como solicito

Dr. Camilo Torres

Santafé 9 de julio de 1803
Por presentado con el título que se le devolverá obrado su efecto.
Hace supuesto.

Rosillo. Ante mí Ricaurte
En el mismo día hice saber el decreto antecedente al Dr. Dn. Camilo de Torres; firma doy fe.

Torres.

7
Señor Rector

El Dr. Dn. Santiago Pérez Arroyo, abogado de esta Real Audiencia, ante V.S. Como más haya lugar digo: que hallándose vacante la cátedra de Derecho Civil que obtenía en propiedad del Dr. Dn. Pedro Pradilla, por renuncia que ha hecho de ella; se ha fijado edictos convocatorios de los hijos de este colegio que teniendo el grao correspondiente quieran oponerse a la referida cátedra, y siendo ya uno de estos hago oposición en forma estando como estoy pronto a sostener los del concurso, y en virtud suplico a V.S. Se sirva admitirme a él, para el efecto exhibo el título de Dr., cuyo grado obtengo, que pido se me devuelva original; que es de justicia la cual (mediante?).

A.V.S. suplicó que habiéndome por presentado provea como solicito.

Dr. Santiago Pérez.

Santafé 9 de julio de 1803.
Por presentado con el título que se le devolverá obrado su efecto.
Hace por puesto.

Rosillo. Ante mí Ricaurte Secretario
En el mismo día hice saber el decreto antecedente al Dr. Dn. Santiago Pérez, firma conmigo de que doy fe.

Dr. Pérez
Devolví el título original al interesado lo que anoto para que conste.

8
Señor Rector

El Dr. Dn. José María del Castillo; colegial en este mayor de Nuestra Señora del Rosario ante V.S. En la mejor forma que más haya lugar parezco y digo: que habiéndose fijado edictos a la cátedra de Derecho Civil y Romano, convocando los hijos del colegio para hacer oposición a; siendo yo uno de éstos, y concurriendo en mi ley las circunstancias de grados correspondientes (según consta del título que debidamente presento y pido se me devuelva el original).

A.V.S. Suplico se digne admitirme en el número de opositores según es justicia que pido.

José María Castillo

Santafé 9 de julio 1803
Por presentado con el título que se le devolverá obrado su efecto. Hace propuesto.

Rosillo ante mí. Ricaurte Secretario
En el mismo día hice saber el decreto que antecede al Dr. José María Castillo; y firma conmigo de que doy fe.

Castillo

9
Señor Rector

D. José Agustín Barona Escobar colegial del mayor de N.S. de rosario ante V.S. Cómo más haya lugar, y con el debido respeto, digo: que en vista de los edictos puestos por V.S. Para hacer el concurso a la cátedra de Derecho Civil vacante he resuelto firmar oposición a ella; a cuyo efecto presento el título correspondiente, protestando esta a todo lo que en el particular disponen nuestras constituciones: por tanto.

A.V.S. suplico que habiéndome por presentado en tiempo y forma para proveer como solicito.

José Agustín Barona.

Santafé 9 de julio de 1803.
Por presentado con el título que acompaña que se devolverá obrado su efecto, hace propuesto.

Rosillo. Ante mí Ricaurte Secretario.
En el mismo día hice saber el decreto que antecede al Dr. D. Agustín Barona; y forma conmigo. Barona Pérez.

10
Señor Rector
D. Juan Nepomuceno Martínez y Gómez colegial formal de este Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, ante V.S. como más haya lugar en derecho parezco y digo: que he visto los edictos convocatorios, a los hijos del referido colegio, mandados fijar por V.S. en que dice que se halla vacante la cátedra de derecho civil, y que admitirá oposición de todos aquellos en quienes se hallaren los requisitos que expresa y como en mí se hallan, según consta de los títulos que en debida forma presento se ha de servir admitirme, como uno de los opositores a la referida cátedra, que así es justicia, ella mediante.

A.V.S. pido y suplico provea como solicito y en lo necesario, etc.

Dr. Juan Nepomuceno Martínez

Santafé, 9 de julio de 1803
Por presentado: trayendo el título se provea.

Rosillo. Ante mí Ricaurte Secretario
El 10 de julio hice saber el decreto que antecede a Dr. Dn. Juan Nepomuceno, y lo firma conmigo de que doy fe.

Martínez

11
Señor Rector

El licenciado Dn. Miguel de Pombo y Pombo colegial del Mayor de Nuestra Señora del Rosario de esta capital, ante V.S. con mi acostumbrado respeto parezco y digo que ha llegado a mi notificación haber vacado la cátedra de derecho civil de dicho colegio y en su consecuencia fijados edicto que convocan a los hijos del mismo, para que teniendo el grado correspondiente; puedan hacer oposición a ella. Yo pues tengo el honor de enumérame entre éstos; tengo también el grado que piden nuestros estatutos, como lo acredita el adjunto título, que debidamente presento, y pido se me devuelva; y deseando por mi parte contribuir al mejor lustre y decoro de este colegio, y al adelantamiento de su juventud, suplico a V.S. se digne admitirme en el número de los opositores a dicha cátedra; que es justicia, lo que mediante.

A.V.S. piso para proveer como solicito.

Miguel de Pombo y Pombo

Santafé 9 de julio de 1803
Por presentando con el título que acompaña, que se le devolverá obrado su objeto, hace propuesto.

Rosillo. Ante mí Ricaurte Secretario
En diez de julio hice saber el decreto que antecede al Licenciado Dn. Miguel Pombo y lo afirma conmigo de que doy fe.
Pombo

12
Señor Rector

D. Francisco Antonio de Ulloa ante V.S. con el debido respeto, y como más haya lugar digo: que habiéndome puesto en el anterior escrito por decreto, manifestarse el título de bachiller en Derecho para ser admitido a la oposición de la cátedra de derecho civil, lo verifico en esta para que se admita; pidiendo se me devuelva original; que así es justicia ella mediante.

A.V.S. suplico provea como solicito

Francisco Antonio de Ulloa.

Santafé 9 de julio de 1803
Por presentando con el título que se devolverá obrado su efecto. Hace por opuesto.

Rosillo
Anti mí Ricaurte Secretario

En diez de julio hice saber el decreto que antecede al Br. Dn. Francisco Antonio Ulloa, y lo firma conmigo de que doy fe.

Ulloa.

13
S.R.

Don Carlos Alonso de Velasco ante V.S. con el debido respeto digo: que solemne presentación del título en que consta que obtengo el grado suficiente para ser admitido a la oposición de la Cátedra de Derecho Civil, y el mismo que se me exigió por V.S. para proveerse mi anterior escrito; suplicando que habiéndoseme por opuesto se me devuelva original, que así es justicia ella mediante.

A.V.S. suplico provea como solicito

Carlos Alonso de Velasco

Santafé 9 de julio de 1803.
Por presentado con el título que se devolverá obrando su objeto. Hace propuesto

Rosillo. Ante mí Ricaurte Secretario.
En diez de julio hice saber el decreto que antecede al Br. Dn. Carlos Velasco, y lo firma conmigo de que doy fe.

Velasco

14
Sr. Rector

Don Manuel José Hurtado ante V.S. como más haya lugar digo: que se han fijado edictos a la puerta de este colegio para que los hijos de él que tengan el grado correspondiente puedan ponerse a la cátedra de derecho civil vacante por renuncia del catedrático que la obtenía en propiedad, y desenado ser yo uno de los concursantes hago oposición en forma, a cuyo efecto exhibo el título que acredita el grado de bachiller que obtengo, y pido se me devuelva el original; en cuya virtud A.V.S. suplico que habiéndome por opuesto se sirva admitirme como opositor a la referida cátedra, que es justicia etc.

Manuel José Hurtado

Santafé 9 de julio de 1803.
Por presentado con el título que se devolverá obrando su efecto. Hace por opuesto.

Rosillo. Ante mí Ricaurte Secretario
En diez de julio hice saber el decreto que antecede al Br. Dn. Manuel José Hurtado, y lo firma conmigo de que doy fe.

Hurtado

15
Sr. Rector

Don Manuel María Pérez Arroyo ante V.S. como más haga lugar digo: que se han fijado edictos a la puerta de este colegio para que los hijos de él que tengan el grado correspondiente puedan oponerse a la cátedra de Derecho Civil vacante por renuncia del catedrático que la obtenía en propiedad; y deseando ser yo uno de los concurrentes hago oposición en forma, a cuyo efecto exhibo el título que acredita el grado de bachiller que obtengo, y pido se me devuelva original; en cuya virtud.

A.V.S. suplico que habiéndome por opuesto se sirva admitirme como opositor a la referida cátedra, que es justicia etc.

Manuel María Pérez Valencia.

Santafé 9 de julio de 1803
Por presentado con el título que se le devolverá obrado su efecto.
Hace propuesto.

Rosillo. Ante mí Ricaurte.
En el mismo día notifique este decreto al interesado, firma doy fe. Secretario

Pérez.

Santafé 11 de julio de 1803.
En consideración de que se ha cumplido el término del edicto, y de que en mi consecuencia se han citado de palabra los concurrentes para picar puntos el día de hoy a la diez de la mañana: proceda inmediatamente el Secretario a formar el orden, graduación, y forma de argüir de los puntos teniendo presente los títulos.

Rosillo. Ante mí Ricaurte
Yo el infrascrito secretario en cumplimiento de lo mandado en el decreto precedente, teniendo a la vista las presentaciones y títulos de los que se han tenido, por opuestos, proceda formar la lista y graduación de los opositores en la forma siguiente.

Lista de los opositores por antigüedades

El D. D. José Joaquín Camacho.
El D. D. Camilo de Torres.
El D. D. Joaquín Caycedo
El D. D. Santiago Pérez Valencia y Arroyo.
El D. D. José María Castillo.
El D. D. Agustín Varona.
El D. D. Juan Nepomuceno Martínez.
El D. D. Miguel de Pompo.
El. B. D. Francisco Ulloa.
El. B. D. Carlos Velasco.
El. B. D. Manuel José de Hurtado.
El. B. D. Manuel María Pérez Valencia y Arroyo.

16
Forma de argüir

Al B. D. Manuel María Pérez Valencia, D. D. José Joaquín Camacho el B.D. Manuel de Hurtado y el B.D. Carlos Velasco.

Al B.D. Manuel José de Hurtado el D. D. Camilo de Torres y el B. D. Manuel Pérez Valencia.

Al B. D. Carlos Velasco el D. D. Joaquín Caycedo y el L. D. Miguel de Pompo.

Al B. D. Francisco Ulloa el D. D. Santiago Pérez y el D. D. Juan Nepomuceno Martínez.

Al L. D. Miguel Pombo el D. D. José María Castillo, y el B. D. Francisco Ulloa.

Al L. D. Juan Nepomuceno Martínez el D. D. Agustín Varona y D. Manuel María Pérez Valencia.

Al D. D. Agustín Varona, el D. D. José Joaquín Camacho, y el B. D. Manuel José Hurtado.

Al D. D. José María Castillo, el D. D. Camilo Torres y el B. D. Carlos Velasco.

Al D. D. Santiago Pérez Valencia, el D. D. José María Castillo y el B. D. Francisco Ulloa.

Al D. D. Joaquín Caycedo, el D. D. Santiago Pérez Valencia y el D. D. Miguel de Pombo.

Al D. D. Camilo de Torres, el D. D. Joaquín Caycedo, y D. Juan Nepomuceno Martínez.

Al D. D. José Joaquín Camacho, el D. D. Agustín Varona, y el B. D. Manuel José Hurtado.

Joaquín de Ricaurte y Torrijos.

Santafé y julio 17 de 1803
Habiéndose variado las circunstancias en que se formó la graduación, y precedente orden por haber presentado sus títulos aquellos que hicieron la presentación en legítimo tiempo, no menos que por las graves, y ocurrentes o [inp?] que exige el secretario, y honor de este colegio: se reserva nombrar a los arguyentes, según lo permitan las ocurrencias.

Rosillo. Ante mí Ricaurte

Santafé y julio 11 de 1803.
Mediante estar evacuadas las diligencias previas a los actos de oposición, que deben comenzar mañana, cítese al bachiller Don Manuel María Pérez Arroyo, para que ocurra hoy a las 10 del día, a tomar puntos para su acto de oposición, dando noticia también a los demás opositores.

Rosillo. Ante mí Ricaurte.
En virtud de lo mandado en el antecedente decreto cité al Bachiller Don Manuel María Pérez, para que ocurra a tomar puntos en este día, y lo firma conmigo de que doy fe.

Pérez
Ricaurte

17
En el mismo día 11 de julio cité a todos los demás compositores para el piquete de puntos; de que doy fe.
Ricaurte.

Hoy 11 de julio citado a las diez del día ocurrió el Bachiller con los demás compositores a la sala rectoral, y habiendo el señor rector sacado puntos a la suerte en las Instituciones de Justiniano, fue el 1º del Libro 1º 16, Instituciones de Justiniano, fue el 1º del Libro 1º 16, #.6, y el título 17, 18, 19, y el #. 2 exclusive.

El segundo del libro 3º. Título 3º, y el # inicial del título cuarto. Y el tercero del libro 4º tít. 6 desde el #12 hasta el 2º exclusive; de los cuales eligió, el que consta del aserto agregado.18  Y señaló para argüir el mismo Sr. Rector al Dr. Don Camilo Torres, y al Bachiller Don Carlos Velasco; de que doy fe.

Joaquín de Ricaurte y Torrijos

Santafé y julio 12 de 1803
Para que los actos de oposición puedan concluirse antes del 22 del corriente, en que deben salir al Asueto de colegiales, se tiene por convenientes hacerlos en todos los días siguientes y aun por las noches, y para que así se verifique, cítese a los bachilleres Don Manuel José hurtado, y Don Carlos Velasco, para que ocurran el primero hoy a las diez del día, y el segundo a las 6 de la noche, a tomar puntos, dándose noticia a los demás opositores, para que asistan a este acto.

Rosillo

Ante mí, Pérez Pro Secretario
En la ciudad de Santafé a 12 de julio de 1803 cité al Bachiller Don Manuel José Hurtado, para que ocurra a las diez de este día a tomar puntos para su acto de oposición, y firma conmigo de que doy fe.

Pérez Pro Secretario
En el mismo día cité para pintos a los demás opositores, de que doy fe

Pérez
Pro Secretario

Hoy 12 de julio de 1803 a diez del día ocurrió el bachiller Dn. Manuel José Hurtado en unión de los demás opositores a la sala rectoral con el objeto de sacar puntos, y habiéndolo verificado el Sr. Rector en las Instituciones de Justiniano, salieron a la suerte los 3 siguientes el primero del libro 2º título 18 #fin, y el título 19 desde el # insic. Hasta el 5º inclusive. El segundo del Lib. 3º título 1º desde el 2º hasta

18
El 8 inclusive. Y el tercero del Libro 4º título 6º desde el #31 hasta el 33 inclusive; de los cuales eligió el que aparece del Aserto agregado en su lugar.19 Y señalaron por el mismo Sr. Rector, para argüir al D. D. Joaquín Caicedo, y al Bachiller Don Francisco Ulloa; y para que conste así lo certifico, y doy fe.

Mariano Pérez
Pro Secretario

Certifico que el día 12 de julio de 1803, a las diez del día, en que se completaron las veinte y cuatro horas de los puntos compareció el bachiller Don Manuel María Pérez Arroyo, y congregados los señores Rector, Vicerrector, Consiliarios, catedráticos y resto del Claustro, que al efecto estaban citados, y se llamaron de nuevo a son de campana, tuvo la lección acostumbrada de media hora, sufrió los dos argumentos de los compositores Dr. Don Camilo Torres, y bachiller Don Carlos Velasco, que duraron media hora cada uno. Y para que así conste lo certifico y firmo en el mismo día.

Mariano Pérez
Pro Secretario
En la ciudad de Santafé a 12 de julio de 1803 cité al Bachiller don Carlos Velasco, para

19
que ocurra hoy a las seis de la noche, a tomar puntos, para su acto de oposición, que se verificará mañana a la misma hora, y lo firma conmigo que doy fe.

Velasco. Pérez Pro secretario.
En el mismo día cité a los demás opositores, para que ocurran al piquete de puntos de Don Carlos Velasco a las seis de la noche; de que doy fe.

Pérez Pro Secretario

En la ciudad de Santafé hoy 12 de julio de 1803 a la seis de la noche compareció el Br. Dn. Carlos Velasco a la sala rectoral en donde se hallaban reunidos los demás opositores, a efecto de sacar puntos para su acto de oposición; y habiéndolo verificado el S. Rector en las Instituciones de Justiniano salieron a la suerte, el 1º de el Libro 2º título 13 desde el # 3 hasta el fin, y el tít. 14 el # inicial. El 2º del Libro 3º título 10 desde el #4 en adelante hasta el tít. 12, # 1º ·. 3º Libro 4º título 6º desde el # 30 hasta el 33 inclusive.20 Y para argüir en este acto señaló el mismo Sr. Rector al D. D. Santiago Pérez Arroyo, y al Br. Dn. Manuel María Pérez Arroyo; y para que conste lo certifico y firmo.

Mariano Pérez. Pro Secretario

Santafé julio 13 de 1803.
Cítense al Bachiller Don Francisco Antonio Ulloa y al Doctor Don José Agustín Varona para que ocurran el primero a las diez de la mañana, y el 2º a las seis de la tarde de este día a recibir puntos para sus respectivos actos de oposición; dándose noticia a los coopositores.

Rosillo Ante mí Pérez. Pro Secretario
En el mismo día cité al Bachiller Don Francisco Antonio de Ulloa para que ocurra al piquete de puntos prevenido, y firma conmigo de que doy fe.

Ulloa. Pérez. Pro Secretario
En el mismo día cité a los demás opositores para que concurran a dar puntos a Don Francisco Ulloa; lo que puse noticia de los Consiliarios y Catedráticos de este Colegio, de que doy fe.

Pérez. Pro Secretario

20
S. R.

Don Juan Nepomuceno Martínez ante V. S. con mi mayor respeto hago presente: que: habiéndome ocurrido una diligencia precisa que me forza [sic] a salir del lugar, porque tal vez no podré seguirme en el debido turno a la oposición que tengo hecha a la cátedra de Civil, suplico a V.S. que si esto sucediere, me posponga el día para uno de los del mes de octubre, mediante a durar hasta entonces los ejercicios de dicho concurso; lo que pido se haga con el asenso de los demás opositores; por parecer así justicia ella mediante.

A.V.S. suplico proveer como llevo pedido.

Otro sí digo que solemne presentación del título en estoy que consta estoy habilitado para poder ser admitido a dicha oposición, y que se me exigió por V.S. Para proveer mi anterior escrito: que pido que me devuelva original Ut supra.

Dr. Juan Nepomuceno Martínez

Santafé, y julio 12 de 1803
Por cuanto los demás coopositores resisten la excepción y dispensa, que esta parte solicita, y que por solicitud de los mismos, se abrevia el término de los ejercicios a los días de julio corriente. No ha lugar.

Rosillo. Pérez Pro Secretario
En el mismo día fui a hacer saber el decreto, que antecede al doctor Don Juan Nepomuceno Martínez, quien se me dijo en su casa había salido de la ciudad para el campo y que no volvía hasta después de algún tiempo; lo que anoto para que conste y obre el efecto que haya lugar.

Pérez. Pro Secretario

Hoy 13 de julio de 1803 a la diez del día ocurrió el Bachiller Don Francisco Antonio Ulloa en unión de los demás opositores a la sala rectoral con el objeto de tomas puntos, y habiéndolo verificado el Sr. Rector en las Instituciones de Justiniano, salieron a la suerte los tres siguientes. E. 1º del libro 2º. Título 14 desde #9 hasta el fin. El título 15 y del 16 hasta el #4 inclusive. El segundo del Libro 3º título 12 desde el #5 hasta el fin; y los títulos13 y 14 y del 15 hasta el #2 inclusive. El tercero del libro 4º título 3º desde el · 1º hasta el fin, y del título 4º hasta el #3º inclusive; de los cuales eligió el que aparece del Aserto agregado en su lugar.21 Y se señalaron por el mismo Sr. Rector, para argüir

21
Al D.D. José Joaquín Camacho, y al licenciado Don Miguel Pombo; y para que conste
así lo certifico, de que doy fe.

Mariano Pérez Pro Secretario.

Certifico, que el día de hoy 13 de julio de 1803 a las diez del día, en que se completaron las 24 horas de los puntos, compareció el bachiller Don Manuel José Hurtado y congregados los señores Rector, Vicerrector, Consiliarios, Catedráticos, y resto del Claustro, que al efecto estaban citados, y se llamaron de nuevo a son de campana; tuvo la lección acostumbrada de media hora, y sufrió los dos argumentos de los coopositores D.D. Joaquín Caicedo, y Bachiller Don Francisco Antonio Ulloa, que duraron media hora cada uno y para que conste lo certifico, y firmo en el mismo día.

En la ciudad de Santafé a 13 de julio de 1803, cité al Dr. Don José Agustín Barona para que ocurra hoy a las 6 de la noche, a tomar puntos para su acto de oposición, que

22
se verificará mañana a la misma hora y lo firman conmigo, de que doy fe.

Barona Mariano Pérez Pro Secretario
En el mismo día cité a los demás opositores, para que ocurran al piquete de puntos del D. D. José Agustín Barona a las seis de la noche; de que doy fe.

Pérez Pro Secretario

En 13 de julio de 1803 a las 6 de la noche ocurrió el D. D. José Agustín Barona en unión de los demás opositores a la sala rectoral con el objeto de tomar puntos, y habiéndolo verificado el Señor  Rector en las Instituciones de Justiniano, salieron a la suerte los tres siguientes. El primero del Libro 2º Título 6 desde el #4 hasta el final, y del título 7 hasta el #1 inclusive. El segundo del Título 3º título 5; y título 6º hasta el #9 inclusive. Y el tercero del libro 4º título 1 desde el #3º hasta el 13 inclusive; de los cuales eligió, el que aparece del aserto agregado en su lugar22 se señalaron para el mismo señor Rector para argüir al D. D. José Camilo Torres, y al Bachiller Don Manuel José Hurtado; y para que conste así lo certifico de que doy fe.

Mariano Pérez Pro Secretario

Certifico que el día 13 de julio de 1803 a las 6 de la noche, en que completaron las 24 horas de los puntos, compareció el Bachiller Don Carlos Velasco, y congregados los señores Rector, Vicerrector, Consiliarios, Catedráticos, y demás resto del claustro, que al efecto estaban citados, y se llamaron de nuevo a son de campana, tuvo la lección acostumbrada de media hora, y sufrió los dos argumentos de los opositores D. D. Santiago Pérez Valencia, que duraron media hora cada uno. Y para que conste lo certifico, y firmo en el mismo día.

Mariano Pérez Pro Secretario.
Santafé julio 14 de 1803. Cítese al D. D. D. José María Castillo,

23
para que ocurra a las diez de este día, a recibir puntos para sus actos de oposición; dándose noticia a los coopositores.

Rosillo Ante mí Pérez Pro Secretario
En el mismo día cité al D. D. José María Castillo, para que ocurra al piquete de puntos, según consta en el antecedente decreto; y lo firma conmigo, de que doy fe.

Camilo Pérez Pro Secretario.
En el mismo día cité a los demás opositores, para que ocurran al piquete de puntos del D.D. José María del Castillo; de que doy fe

Pérez Pro Secretario
En 14 de julio de 1803 a las diez del día ocurrió

24
el D.D. José María Castillo en unión de los demás opositores a la sala rectoral, con el objeto de tomar puntos, y habiéndolo verificado el Sr. Rector en las Instituciones de Justiniano, salieron a la suerte los tres siguientes. El primero del Libro 2º Título 3º, y el título 4 hasta el #2 inclusive. El segundo del libro 3º Título 6º hasta el #6 inclusive, y el tercero del Libro 4º título 7 hasta el #5 inclusive; de los cuales eligió el que aparece del Aserto agregado en su lugar. Y señalaron por el mismo rector, para argüir al D. D. Santiago Pérez Valencia y al Bachiller Don Carlos Velasco; y para que conste certifico, de que doy fe.

Mariano Pérez Pro Secretario

Certifico que el día de hoy 14 de julio de 1803 a las diez del día, en que se completaron las veinte y cuatro horas de los puntos, compareció el Bachiller Don Francisco Antonio Ulloa, y congregados los señores Rector, Vicerrector, Consiliarios, Catedráticos y resto del Claustro, que al efecto estaban citados, y se llamaron de nuevo a son de campana y tuvo la lección acostumbrada de media hora, y sufrió los dos argumentos de los opositores D. D. José Joaquín Camacho, y Licenciado

25
D. Miguel Pombo, que duraron media hora cada uno. Y para que conste lo certifico, y firmo en el mismo día

Mariano Pérez Pro Secretario

26
Certifico que el día de hoy 14 de julio de 1803 a las seis de la noche, en que se completaron las veinte y cuatro horas de los puntos, compareció el D. Don José Agustín Barona, y congregados en la sala rectoral los S.S. Rector, Vicerrector, Consiliarios, Catedráticos y resto del Claustro, que al efecto estaban citados, y se llamaron de nuevo a son de campana; tuvo la lección acostumbrada de media hora, y sufrió los dos argumentos de los opositores D. D. José Camilo de Torres y Bachiller Don Manuel José Hurtado, que duraron media hora cada uno. Y para que conste lo certifico en el mismo día.

Mariano Pérez Pro Secretario

Certifico, que el día de hoy 15 de julio

27
De 1803 a las diez de la mañana, en que se complementaron las veinte y cuatro horas de los puntos, compareció el D. D. José María Castillo, y congregados los señores Rector, Vicerrector, Consiliarios, Catedráticos y demás resto del Claustro, que al efecto estaban citados, y se llamaron de nuevo a son de campana; tuvo la lección acostumbrada de media hora, y sostuvo los dos argumentos de los opositores D. D. Santiago Pérez Valencia y Bachiller Don Carlos Velasco, que duraron media hora cada uno y para que conste lo certifico, y firmo en el mismo día

Mariano Pérez Pro Secretario

Colegio Mayor de N. Sra. del Rosario 15 de julio de 1803

En atención al impedimento, que ha representado el licenciado Don Miguel Pombo, por el que no ha tenido su acto de oposición en el lugar que le correspondía, ni puede picar puntos en esta noche, cítese al D. D. Santiago Pérez y Valencia, para que los venta a tomar a las seis de esta noche, dándose noticia a los demás opositores.

Rosillo. Ante mí Pérez
En el mismo día cité al D.D. Santiago Pérez Valencia, para que ocurra a tomar puntos, según consta en el antecedente decreto, y lo firma conmigo, de que doy fe.

Pérez Valencia. Pérez
En el mismo día cité a los demás opositores para que ocurran al piquete de puntos del D.D. Santiago Pérez Valencia, de que doy fe.
Pérez

28
En 15 de julio de 1803 a las 6 de la noche ocurrió el Doctor Don Santiago Pérez Valencia en unión de los demás opositores a la sala rectoral, con el objeto de tomar puntos, y habiéndolo verificado el Señor Rector en las Instituciones de Justiniano, salieron a la suerte los tres siguientes. El primero del libro 1º tít.2º desde el #1 hasta el numeral del título 21 inclusive. El segundo del Lib. 2º Tít. 23 #último hasta el inicial inclusive del tít. 25. El tercero del Lib 3º tít. 25 desde el #4º hasta el #4º inclusive del tít.26, de los cuales eligió el que aparece del Aserto agregado en su lugar. Y se señalaron por el mismo señor rector, para argüir a los D.D. Don José maría Castillo, y Don José Agustín Barona; y para que conste así lo ratifico, de que doy fe.

Mariano Pérez
29
Santafé 16 de julio de 1803

Siendo el tiempo muy corto, y debiéndose concluir las oposiciones antes del 22 del corriente, se habilita el día de mañana, para que hagan los actos, y en su consecuencia cítese al Dr. Don Joaquín Caicedo, para que ocurra a tomar puntos, según consta en el decreto antecedente, y lo firma conmigo, de que doy fe.

Dr. Caicedo. Pérez.

En el mismo día cité a los demás opositores, para que ocurran al piquete de puntos de D.D. Joaquín Caicedo; de que doy fe

Pérez

29 (sic.)
En 16 de julio de 1803 a las 6 de la noche ocurrió el Doctor Don Joaquín Caicedo en unión de los demás opositores a la sala rectoral, con el objeto de tomar puntos, y habiéndolo verificado el Señor Rector en las Instituciones de Justiniano, salieron a la suerte los tres siguientes. El primero del libro 2º inclusive del tít.8º. El segundo del Lib. 3º Tít. 6º #último hasta el inicial inclusive del tít. 8º. El tercero del libro 4º tít. 6º #último hasta el 4º inclusive del tít. 7º, de los cuales eligió el que aparece del Aserto agregado en su lugar. Y se señalaron por el mismo señor Rector, para argüir a los bachilleres D. Don Manuel José Hurtado, y Don Manuel María Pérez Valencia; y para que conste así lo certifico, de que doy fe.

Mariano Pérez.

30
Certifico que el día de hoy 16 de julio de 1803 a las 6 de la noche, en el que se completaron las veinte y cuatro horas de los puntos, compareció el D. Don Santiago Pérez Valencia, y congregados en la sala rectoral los S.S. Rector, Vicerrector, Consiliarios, Catedráticos y resto del Claustro, que al efecto estaban citados, y se llamaron de nuevo a son de campana; tuvo la lección acostumbrada de media hora, y sufrió los dos argumentos de los coopositores, los bachilleres Don José María Castillo, y Don José Agustín Barona, que duraron media hora cada uno. Y para que conste lo certifico en el mismo día.

Mariano Pérez Santafé y julio 17 de 1803

Estando habilitado el día de hoy por las estrecheces del tiempo para que sigan las oposiciones, cítese al licenciado Don Miguel Pombo, para que a las diez de este día, ocurra a sacar puntos, dándose noticia a los demás opositores.

Rosillo Ante mí Pérez

31
En el mismo día cité al licenciado D. Miguel Pombo, para que ocurra, a tomar puntos, según consta en el decreto antecedente, y lo firma conmigo de que doy fe.

Pombo. Pérez

En el mismo día cité a los demás opositores para que ocurran al piquete de puntos del licenciado Don Miguel Pombo; de que doy fe.

Pérez.

En 17 de julio de 1803 a las diez de la mañana ocurrió el licenciado Don Miguel Pombo con los demás opositores a la sala rectoral, con el objeto de tomar puntos, y habiéndolo verificado el Señor Rector en las Instituciones de Justiniano, salieron a la suerte los tres siguientes. El primero del libro 2º Tít.1 desde el # inicial hasta el 1º inclusive. El segundo del Libro 2º tít. 25, desde el #2º hasta el 2º del tít. 1º del Lib. 3º y el tercero del libro 3º tít. #2º hasta el 2º inclusive del tít. 25 de los cuales eligió el que aparece del aserto agregado en su lugar, y se señalaron por el mismo señor Rector, para argüir al Dr. Don José María Castillo, y Br. Don Francisco

Antonio Ulloa, y para que conste lo certifico; de que doy fe Mariano Pérez

Certifico que el día de hoy 17 de julio de 1803 a las seis de la noche, en el que se completaron las 24 horas de los puntos, compareció el D. Don Joaquín Caicedo, y congregados en la sala rectoral los S.S. Rector, Vicerrector, Consiliarios, Catedráticos y resto del Claustro, que al efecto estaban citados, y se llamaron de nuevo a son de campana; tuvo la lección acostumbrada de media hora, y sufrió los dos argumentos de los coopositores, los bachilleres Don José maría Hurtado, Don Manuel María Pérez Valencia, que duraron media hora cada uno. Y para que conste lo certifico en el mismo día.

Mariano Pérez

Santafé 18 de julio de 1803 Cítese al Dr. Don José Camilo de Torres para que ocurra a las diez de este día a reabrir puntos, según consta en el antecedente decreto, y lo firma conmigo de que doy fe

Torres Pérez

En el mismo día cité a los demás opositores, para que concurran al piquete de puntos del Dr. Don José Camilo de Torres de que doy fe.

Torres Pérez

En 18 de julio de 1803 a las diez de la mañana ocurrió el licenciado D.D. José Camilo de Torres, con los demás opositores a la sala rectoral, con el objeto de tomar puntos, y habiéndolo verificado el Señor Rector en las Instituciones de Justiniano, salieron a la suerte los tres siguientes. El primero del libro 1º, título 22 desde el # inicial hasta el # inicial del tít. 24. El segundo del libro 2º desde el # 25 hasta el 34 inclusive del tít. 2º. Y el 3º del lib. 4º tít, 1º desde el #3 hasta el 8 inclusive; de los cuales eligió el que aparece del aserto agregado en su lugar. Y se señalaron por el mismo señor Rector, para argüir al D.D. Joaquín Mariano Pérez.

33
Certifico que el día de hoy 18 de julio de 1803 a las diez de la mañana, en el que se completaron las veinte y cuatro horas de los puntos, compareció el D. Miguel Pombo, y congregados los señores Rector, Vicerrector, Consiliarios, Catedráticos y resto del Claustro, que al efecto estaban citados, y se llamaron de nuevo a son de campana; tuvo la lección acostumbrada de media hora, y sostuvo los dos argumentos de los coopositores, D.D. José María Castillo, y Bachiller D. Francisco Antonio Ulloa, que duraron media hora cada uno. Y para que conste lo certifico, y firmo en el mismo día.

Mariano Pérez

Certifico que el día de hoy 12 de julio de 1803 a las diez de la mañana, en que se completaron las veinte y cuatro horas de los puntos, compareció el D. D. José Camilo de Torres, y congregados los señores Rector, Vicerrector, Consiliarios, Catedráticos y resto del Claustro, que al efecto estaban citados, y se llamaron de nuevo a son de campana; tuvo la lección acostumbrada de media hora, y sostuvo los dos argumentos de los opositores, D. D. José Joaquín Camacho, y Licenciado D. Miguel Pombo, que duraron media hora cada uno. Y para que conste lo certifico en el mismo día.

Mariano Pérez

34
Santafé 19 de julio de 1803
Cítese al D. D. Joaquín Camacho, para que ocurra mañana a las 8 del día a recibir puntos, para sus actos de oposición, dando noticia de ellos a los demás opositores.

Rosillo. Ante mí Pérez
En el mismo día cité al D. D. José Joaquín Camacho, para que ocurra a recibir puntos, según consta en el antecedente decreto, y lo forma conmigo, de que doy fe.

Pérez
En el mismo día cité a los demás opositores, para que ocurran a piquete de puntos del D. D. José Joaquín Camacho, de que doy fe.

Pérez

En 20 de julio de 1803 a las 8 de la mañana ocurrió el D.D. José Joaquín Camacho, con los demás opositores a la sala rectoral, con el objeto de tomar puntos, y habiéndolo verificado el Señor Rector en las Instituciones de Justiniano, salieron a la suerte los tres siguientes. El primero del Lib. 1º tít. 25 desde el #2º hasta el 19 inclusive. El segundo del tít. 3º tít 2º desde el # inicial hasta el 3º inclusive. Y el 3º del lib. 3º tít, 30, desde el #1º hasta el 4º inclusive; de los cuales eligió el que aparece del Aserto agregado en su lugar. Y se señalaron por el mismo Sr. Rector, para argüir a los D.D. Don Joaquín Caicedo, y Don José Agustín Barona. Y para que conste lo certifico, de que doy fe.

Mariano Pérez

Certifico que el día de hoy 21 de julio de 1803 a las 8 de la mañana, en que se completaron las 24 horas de los puntos, compareció el D. D. José Joaquín Camacho, y congregados los señores Rector, Vicerrector, Consiliarios, Catedráticos y resto del Claustro, que al efecto estaban citados, y se llamaron de nuevo a son de campana; tuvo la lección acostumbrada de media hora, y sostuvo los dos argumentos de los coopositores, D. D. Dn. Joaquín Caicedo, Dn. José Agustín Barona, que duraron media hora cada uno. Y para que conste lo certifico en el mismo día.

Mariano Pérez

35
Santafé julio 21 de 1803

Mediante a estar concluidos los actos de oposición; cítese a los consiliarios y Catedráticos del Colegio para las once la de mañana de este Día, a cuya hora se convocará el Claustro a son de campaña para que reunidos todos en la sala acostumbrada se proceda a la elección de catedrático conforme a nuestras constituciones.

En el mismo día cité para la elección de Catedrático prevenido en el decreto antecedente a los S.S, Consiliarios D.D. Pedro Salgar Vicerrector y el primer Consiliario D.D., Esteban Díaz Granados segundo, y D. Manuel Garavito pro Consiliario tercero; y los catedráticos D.D. José Celestino mutis y D.D. Francisco Manrique que son los únicos que no están impedidos para la votación como lo están los D.D. Tomás Tenorio y D. José María Cuero por parentesco en el grado prohibido del primero con el D.D. José Camilo Torres, y del segundo con el D.D. Joaquín Caicedo. Y para que todo conste lo certifico y firmo.

Pérez.

36
Señor Rector

D. José Agustín Barona en los autos de concurso a la cátedra de Derecho Civil vacante en este Colegio Mayor ante V.S. digo: que tengo concluidas las funciones de oposición que emprendí con solo el objeto de hacer mérito y no con ánimo de optar derecho a dicha cátedra. En esta virtud renuncio cualquiera que pueda tener para que de ningún modo se me tenga presente para la elección, ni pueda recaer en mí el nombramiento de Catedrático a cuyo fin.

A.V.S. Suplico que habiéndome por desistido, y separado de toda opción, se sira hacerlo presente para el efecto insinuado, a los vocales, que concurran a la elección, que así es justicia &

Dr. José Agustín Barona

Santafé 21 de julio de 1803
Agréguese a su expediente, tráigase

Rosillo
Ante mí Pérez

[36 vuelto]
Santafé y julio 21 de 1803

Vistos sin embargo de hacerse esta representación demasiado tarde, como ha parecido el escrito una hora antes de procederse a la elección, y después de estar citados para ella los vocales: se accede a su solicitud en consideración de ser libre cada uno a renunciar su derecho.

Rosillo
Ante mí Pérez

37
Señor Rector y Claustro

El D. D. Joaquín Camacho opositor a la cátedra de Derecho Civil de este Colegio ante V.E. en debida forma digo:

Que para que se tenga alguna ideas de los servicios que he hecho a este notable cuerpo, y que me hace acreedor a que me confiera la cátedra que disputamos, voy a hacer una simple relación de ellos, como también los que contraído en servicio de la república, que igualmente me condecoran y me hacen digno de obtener el referido empleo.

Después de haber hecho mis estudios de filosofía y jurisprudencia por los términos regulares trayendo la beca de colegial formal, fui tres años pasante de filosofía siendo Catedrático de D.D. Manuel María de Arboleda; empleo que desempeñé a satisfacción de los superiores.

Apenas obtuve los grados de Bachiller en filosofía, Bachiller, Licenciado y Doctor en Derecho Canónico, cuando me opuse a la cátedra de Filosofía, que serví por tres años con un tesón tan singular que me puedo lisonjear de haber cogido el más grande fruto de mis tareas; pues es notorio que habiendo enseñado más de cincuenta jóvenes y cuatro de ellos han llegado al sacerdocio y actualmente ocupan con otros puestos honoríficos, en que sirvan a la República, debiéndose esto a mi trabajo.

Concluido el curso de filosofía hice dos oposición
[37 vuelto] [sic]
a la misma cátedra que hoy disputamos, en que obtuvo multitud de votos.

Poco después me opuse a la cátedra de Derecho Público que se me confirió, y en que serví con igual constancia por espacio de casi dos años, y hubiera seguido si no se me hubiera provisto por el Exmo. Sr. Virrey Dn. José de Espeleta, de oficio y sin que se pretendiese al empleo de Teniente de Gobernador de Tocaima, que acabo de servir, habiendo estado allí por espacio de siete años cumplidos, haciendo uso práctico, con la balanza en la mano, de los conocimientos adquiridos en jurisprudencia circunstancia que me hace más digno que ninguno de los opositores a la obtención de la cátedra a que aspiro, y se va a conferir cuyos méritos se ha de servir V. S. hacer presente a los vocales, como los he referido y constarán los relativos a estudios de las actas de este colegio para que no se me haga la injusticia de posponer a otros opositores que aunque tengan mérito no han servido como yo ninguna cátedra en propiedad, ni las Filosofías, más trabajosas que ninguna, en que se emplea la mayor constancia en formar la juventud imbuyéndose los primeros principios, que, deciden del resto de la carrera. En cuyos términos.

A.V.S. y suplico se sirva proveer como solicito, que en lo necesario &

Joaquín Camacho

Santafé 25 de julio de 1803
Téngase presente para cuyo efecto se leerá al Claustro antes de la votación que se debe hacer hoy.

Rosillo
Ante mi Pérez

En el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario del Real Patronato de Santafé a veinte y uno de julio de mil ochocientos tres, juntos y congregados a son de la campana a las once de este día a efecto a proceder a la elección de catedrático de Derecho Civil los S.S. Dr. Dn. Andrés Rosillo Canónigo Magistral de esta Santa Iglesia, Catedrático de Prima de Sagrada Teología, y Rector que como tal presidió este acto, Dr. Dn. Pedro Salgar Abogado de la Real Audiencia, Vicerrector; Primer Consiliario; Dr. Dn. Esteban Díaz Granados Consiliario Segundo; Bachiller Don Manuel Garavito pro Consiliario Tercero; Don José Celestino Mutis catedrático de Matemáticas, sin que hubiere concurrido el Dr. Dn. Francisco Manrique Catedrático de Derecho Real, ni los Dr. Dn. Tomás Tenorio de Cánones, y Don José María Cuero de Filosofía por estar ambos impedidos por parentesco del primero con el Dr. Dn. Camilo Torres y del segundo con el Dr. Dn. Joaquín Caycedo; y los demás colegas vocales que todos con los referidos S.S. ascendieron al número de treinta, que habiendo prestado los juramentos prevenidos en nuestras constituciones, conferenciaron después sobre el mérito y circunstancia de los diez opositores que optan derecho a la cátedra, por haber renunciado el suyo el Dr. Dn. José Agustín Barona, leyéndose la relación de servicios y méritos que presentó el Dr. Dn. José Joaquín Camacho, por no haberla hecho ninguno de los otros; procedió a la elección por votos secretos que en el mismo acto escribió cada vocal, haciendo de estructuradores los referidos señores Consiliarios 1º y 2º, y tuvo el Dr. Dn. Camilo Torres diez y seis a favor y nueve el Dr. Dn. José Joaquín Camacho, y cinco el Dr. Dn. Joaquín Caycedo, según todo resulta del escrutinio agregado a este expediente. Y para que todo conste, así lo certifico y firmo en el mismo día, mes año a su favor = entre renglones vale.

Mariano Pérez
Pro Secretario

Santafé julio 25 de 1803

En atención de haberse concluido la elección de catedrático de Derecho Civil, que se ha verificado a pluralidad de votos en el Dr. Dn. Camilo Torres y Tenorio que la servirá interinamente; remítase oficio avisándoselo al Exmo. Sr. Vice Patronal Real para su confirmación. Acompáñese al efecto testimonio del acta de elección, y el edicto original según se practicará en estos casos.

Rosillo.
Ante mí Pérez

En 27 de julio se dio aviso al Exmo. Señor Vice Patrono Real con el oficio de estilo, acompañándose el acta de elección y edicto original; lo que anoto para que así conste

39
Dn. Joaquín Camacho                                  9
Dn. Camilo Torres                16
Dr. Caycedo                         05
                                             30

Pedro Salgar
Vicerrector
Agréguese a su expediente

40

Dn. Joaquín Camacho                                  9
Dn. Camilo Torres                16
Dr. Caycedo                         05
                                             30

Agréguese a su expediente

Esteban Díaz Granados

Consiliario 2º

Enterado de las elecciones hechas por ese Colegio para la provisión de las cátedras de Derecho Civil, y el segundo curso de Filosofía que debe leerse en él, de que Vm. Me avisa en cartas del 28 del mes próximo pasado; he nombrado y confirmado por Decretos de esta fecha: para la primera al D. D. Camilo de Torres; y para la segunda al D.D. Joaquín Rentería. Avísolo a Vm. Para su inteligencia y la del Claustro, y para noticia de los interesados a quienes prevendrá ocurran a la Escribanía mayor de este Superior gobierno a los correspondientes títulos de sus nombramientos para que en virtud se les de posesión de sus empleos: Dios guarde a Vm. Muchos años.

Santafé 3 de agosto de 1803

Pedro Mendinueta
Sr. Rector del Colegio Mayor del Rosario de esta capital.

Santafé Agosto 4 de 1803.

Por recibido agréguese a su expediente, pasándole el aviso necesario a los dos catedráticos confirmados por tales y póngase testimonio en los asuntos de oposición a la cátedra de Filosofía para su conformidad; a que se abran los cursos, y que esté el claustro completo para dar posesión a dichos catedráticos, de que se les avisará su tiempo que ocurran con este objeto, y presenten el juramento acostumbrado.

Rosillo
Ante mí Pérez

Secretario

Quedo enterado de que el Exmo. Señor Virrey por oficio de 3 del corriente se ha servido comunicar a V. S. tiene informada la propuesta que hizo V.S. de mi para catedrático de Derecho Civil de ese Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, como igualmente me lo participa V.S. en oficio del 20 del mismo; y en su virtud ocurriré por el correspondiente título.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Santa Fe Agosto 25 de 1803

Camilo Torres

Sor. Rector del colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.

Puntos

18
Pro Oppos adf. Juris. Civ. Cath
Ex. Lib. 4 Tít 6 # 15
Sust prop. Emmanuel Arroyo h. J:M: V.R.
r. p. Coll Día 12 mens anniques lab.
M. H. 1ª.

21
Pro Oppos adj. Jurisp. Civ. Cath
Ex Lib. 2º Tít 19 #1

Agréguese al expediente

Servus heres institutes necesarius heres en
Just. Emmanuel Hurtado h.j.M.V.R.R.
M.H. 10ª

23
Cro. Opos Juris Civil. Cathed. Ex Lib 2, Tít. 14 #imit.
Ha Eredes instituere permissum est tam liberos homines, quam ferous, & tam

Agréguese a su expediente

Justinet Carolus Velasco hoc. J. M. V. R.R.S. Col. Die 13 Mensis anniq labentis.
N. H. 6ª

24
Pro ob. Jur civ Cath ex
Lib. 2 Tít 7 #1º De Donationibus.23
Suit Agustín Barona
In h. Maj Reg. Patrón Coleg.
Die 14 julij añ Dmi 1803

26
Pro pretenda JurisRom. Civ.

Cat in colleg M. R. abs. R.R.
Imitatem tít 4 lib. 2 inst. Imp Justiniani24

Agréguese a su expediente

Def Joseph María Castillo die 15 presentis
MM. H. 1ª

28
Pro Juris Civil. Cathedra in Virg. Abs Rosario Colleg Major obtienda

Agréguese a su expediente

#5 Lib. 3 tít. 25 Justin Institution
Defendio Jacobus Pérez Arroyo die 16 juli an 1803
V.H. 6

30
Pro oposit. Ad Juris Civilis Cated.
Ex. Lib. 2 Tít. 8 #imit25

Agréguese al expediente

Maritus predium dotale alienare requit
Surtinet Joaquinus Caycedo h.j. M.V.R.R.P.Coll
Die 17 memis anniq currentis
N. H. 6ª. Et ½

32
Pro opos. Ad. Jurisp. Civ. Cath.
Ex. Lib. 3º Tít. 24 #3,

Agréguese a su expediente

Justin. Prop. Michael Pombo
h.j.m.r. abs. ros. Reg. Part.
Coll. Dia 18 mens annio, lab
M. H. 1ª.

34
Pro obtenida Juris Civilis Catedra
Ex. Lib. 1º Tít. 25 #1526
Agréguese a su expediente

Justinet Joaquín Camacho h.j. M. V.R.R.P.C. Die 21 mensis annq laberintis.
M. H. 8ª.


1 Torres y Motones, Cristóbal, Constituciones del Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario, Madrid, Juan Nougués, 1666.

2 Ibíd.

3 Nombre con el que designaba también a los alumnos o estudiantes por estar recibiendo lecciones de un curso.

4 Corresponde a las vacaciones en España.

5 Justinianus. Institutionum sive primorum totius iurisprudentiae elementorum. Dn. Iustiniani sacratissimi principisnauthoriate, iussuque compositi. Comentariis Acrusij, Contij, Dionysij Gothofredi, et multorum aliorum nostrae eatatis coriphael. Nota solennes. Observationes y Emendationes accuratissime: Quibus Continentur variae legum lectiones, similtudines, contrarietates; earum simul, ac verborum difficilium interpretationes, atque explicationes Cum Remissionibus Petri Brossei. Omnia a mendis quam accuratissime repurgata, atque vindicata. Lugduni: Horatij Cardon, 1618 Libri quatuor. Liber I, tit. XXV, No. 15, De excusationibus tutorum vel cuaratorum, pp. 103–112.

6 Ibíd., Liber IV, tít. I,De obligationibus qua ex delito nacecunrur, pp. 437–450.

7 Ibid., Liber II, tít 8, Quibus Alienare Licet vel non, pp. 178–183.

8 Ibíd., Liber II, tít. 8, Quibus Alienare Licet vel non, pp. 178–183.

9 Ibíd., Liber III, tít. 25, Nos. 1–5. De Locatione et Conductione, pp. 406–412.

10 Ibíd., Liber II, tít. IV, Nos. 1–2. De Eonationibus, pp. 172–176.

11 Ibid., Liber III, tít. 24, Nos. 1–3. De Emptione, et Venditione, pp. 398–404.

12 Ibid., Liber III, tít. 14, No. 1. De Haeredibus Instituendis. pp. 214–216.

13 Ibid., Liber II, tít 19, No. 1. De Aeredum Cualitate, & et diferentia, p. 243.

14 Ibid., Liber IV, tít, VI, Nos. 1–5. De Actionibus títulus, pp. 470– 482.

15 Hoy en día aunque los profesores no usan punteros, a cada una de las preguntas que formula el catedrático cuando realiza un examen se le denomina puntos. Así, decimos los puntos del examen son…

16 Archivo histórico de la Universidad del Rosario, caja 15, folios 103–142.

17 Título V, Constitución II.

18 La pregunta está al final del texto.

19 La pregunta está en el expediente.

20 La pregunta está al final del texto.

21 La pregunta está al final del texto.

22 La pregunta está al final del texto.

23 "De Donatiunibus. Est aliud genus adquisitionis, donatio. Donationum autem duo sunt genera: mortis causa, et non mortis causa: de las fonaciones. Hay otro género de adquisición, cual es la donación, que se distingue en dos especies: la donación por causa muerte, y la que no se hace con este motivo".

24 De Usufructus est ius aliensis rebús utendi, fruendi, salva rerum substantia. Est enim jus in corpore quo sublato, et ipsum tolli necesse est: del usufructo. El usufructo es el derecho de usar las cosas de otro, y de percibir sus frutos sin alterar la sustancia de ellos; porque es un derecho sobre un cuerpo, y si el cuerpo se destruye, queda necesariamente destruido el derecho.

25 Quibus alienare licet vel non.

26 "De Excusationibusn Tutorum vel curatorum. Item, Romae grammatici, retores et medici, et qui in patria sua id exercent et intra numerum sunt, a tutela, vel cura habent vacationem: de las excusas de los tutores o curadores. En Roma, los gramáticos, los retóricos y los médicos, como igualmente los que ejercen en su patria estas profesiones, y que se hallan comprendidos en su número, están dispensados de la tutela o de la curatela".


BIBLIOGRAFÍA

Archivo Histórico de la Universidad del Rosario, caja 15, folios 103–142.         [ Links ]

Justinianus, Institutionum sive primorum totius iurisprudentiae elementorum. Dn. Iustiniani sacritissimi principisnauthoritate, iussuque composite. Commentariis Acrusij, Contij, Dionysij Gothofredi, et multorum aliorum nostrae eatatis coryphaei. Nota solennes. Observations y Emendationes: Quibus Continentur variae legume lectiones, similitudines, contrarietates; earum simul, ac verborum difficilium interpretations, atque explications: Cum Remissionibus Pettri Brossei. Omnia a mendis quam accuratissime repurgata, ataque vindicata. Lugduni: Horatij Cardon, 1618.         [ Links ]

Torres y Montes, Cristóbal, Constituciones del Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario, Madrid, Juan Nougués, 1666.         [ Links ]