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Estudios Socio-Jurídicos

Print version ISSN 0124-0579

Estud. Socio-Juríd vol.11 no.1 Bogotá Jan./June 2009

 

Estructura administrativa del Estado Soberano de Boyacá (1857-1886)*

Administrative Structure of the Sovereign State of Boyacá (1857-1886)

Giovanni Fernando Amado-Oliveros**

* Artículo producto del trabajo de investigación Estructura administrativa del Estado de Boyacá periodo 1857-1886.

** Universidad del Rosario, Bogotá D.C. Colombia. Estudiante de Maestría en Derecho Administrativo. Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Nuestra Señora del Rosario. Correo electrónico: giovannioliveros4@hotmail.com

Fecha de recepción: 16 de enero de 2009
Fecha de aprobación: 26 de enero de 2009


RESUMEN

El presente artículo tiene como objetivos mostrar la organización y el funcionamiento de la administración central del Estado de Boyacá, integrada por el presidente del Estado y los secretarios del despacho, para observar cómo operaban y qué funciones tenían asignadas, durante el periodo comprendido entre 1857 y 1886, a partir del planteamiento dado por las constituciones del Estado de 1857, 1863, 1869, y su ulterior desarrollo normativo, dado por la Asamblea Legislativa y el presidente del Estado; así mismo, determinar cómo era la marcha del Estado de acuerdo con los informes presentados por el presidente del Estado y los secretarios del despacho. Teniendo en cuenta que hasta el momento no se ha escrito nada al respecto, este texto es innovador, en la medida en que nos permite reconstruir una parte de nuestro patrimonio histórico documental.

Palabras clave: estructura administrativa, sector central de la administración, presidente, secretarios del despacho.

ABSTRACT

The present article has as objectives to show the organization and the functioning of the central administration of the state of Boyacá, as manifested through the President of the state and the secretaries of dispatch, to examine how they operated and which functions were assigned to them during the period of 1857 to 1886. These will be examined through the lenses of the 1857, 1863 and 1869 constitutions and their subsequent normative development as well as through the roles given them by the Legislative Assembly and the State President. Likewise, it will study the progress of the state as seen through the reports presented by the president and the secretaries of dispatch. It must be kept in mind that until now nothing has been written on this topic; the text is innovative in that it allows us to reconstruct a part of our national documentary heritage.

Keywords: Administrative structure, central sector of administration, president, secretaries of dispatch.


PROLEGÓMENOS

La estructura administrativa del Estado de Boyacá, durante el periodo de 1857 a 1886, se organizó en tres niveles de administración: central, intermedia y local, donde cada uno de los entes territoriales —nación, departamentos y distritos— contaron con funciones específicas dadas por la Constitución y la ley.

El sector central de la administración se integró por el presidente del Estado y las secretarías del despacho, denominadas secretaría general o secretarías de Estado; el sector intermedio, por los prefectos departamentales y las prefecturas departamentales, que más adelante tomaron el nombre de jefaturas departamentales; y el sector local, por el alcalde y los cabildos, que luego tomaron el nombre de municipalidades.

Sin embargo, este escrito únicamente tendrá como objeto de estudio el sector central de la administración del Estado; para ello, se tomaron como fuentes las constituciones de Boyacá de 20 de octubre de 1857; de 24 de agosto de 1863 y de 13 de septiembre de 1869;1 las leyes expedidas por la Asamblea Legislativa; los decretos dictados por el presidente; los informes presentados por el presidente del Estado a la Asamblea Legislativa y los informes presentados por los secretarios de despacho al presidente del Estado. Se dejó, para un desarrollo ulterior, lo correspondiente al sector intermedio y local de la administración del Estado.

1. SECTOR CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN

1.1. Presidente del Estado2

La Constitución Política del Estado de Boyacá de 20 de octubre de 18573 establecía, en su título 5, artículos 22 a 26, que el poder ejecutivo del Estado estaba a cargo de un empleado denominado presidente del Estado, seleccionado para un periodo de tres años, por elección de los ciudadanos del Estado.4 Mientras el nombrado por elpueblo se posesionaba, la Asamblea Legislativa, que expedía actos administrativos denominados decretos y resoluciones, era el ente encargado de la administración del Estado en el ámbito central.

El artículo 25 de la Constitución establecía que el presidente se encargaba de mantener el orden y la seguridad en el Estado; debía cumplir, ejecutar y hacer que se cumplieran la Constitución y las leyes del Estado; velaba para que todos los empleados y funcionarios que estaban bajo su subordinación cumplieran con sus deberes, al igual que aquellos que no lo estaban, requiriéndolos para tal efecto o promoviendo ante las autoridades la exigibilidad de su responsabilidad; debía suspender a los empleados de hacienda del Estado que hubieran sido nombrados por la Asamblea Legislativa, cuando cometían faltas que daban lugar a suspensión; nombraba y removía libremente a los prefectos de los departamentos; presentaba proyectos de ley; convocaba a la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias; sancionaba las leyes; publicaba y ejecutaba los proyectos de ley que eran aprobados, y, finalmente, aquellas funciones que le atribuía la ley.

En desarrollo del precepto constitucional se expidieron las leyes de 30 de noviembre de 18575 y de 31 de agosto de 1858.6 La primera le asignaba otras funciones relacionadas con la administración del Estado, como eran: cuidar de la recaudación de las rentas de los establecimientos públicos, de enseñanza, beneficencia o de cualquier otro género, creados y reglamentados por la Asamblea Legislativa del Estado; velar para que todos los funcionarios municipales cumplieran con sus deberes; disponer lo conveniente para la reparación de las vías de comunicación; procurar por la creación de escuelas primarias; inspeccionar los establecimientos y obras públicas del Estado, y suprimirlos departamentos y las prefecturas departamentales. La segunda ley lo facultaba para conceder licencias hasta por cuarenta días a los magistrados de la Corte Superior, los secretarios del despacho y demás empleados y funcionarios públicos.

La facultad legal para suprimir departamentos y prefecturas departamentales fue derogada por la ley de 10 de diciembre de 1863,7 la cual disponía que el presidente del Estado no podía suprimir, variar o modificar los departamentos, ni nombrar ni remover a los prefectos, ya que ello correspondía a la Asamblea Legislativa. Por otro lado, en los casos de falta temporal o absoluta del presidente, la Constitución y la ley preveían la existencia de cinco designados, uno de los cuales debía ejercer sus funciones; éstos eran elegidos por la Asamblea Legislativa,8 por mayoría absoluta de votos, que señalaba el orden en que debían reemplazarlo. Dichos designados permanecían en su destino por un año, contado desde el primero de enero siguiente a su elección; a falta de ellos, ejercía la función la primera autoridad política de la capital, hasta que el presidente o alguno de los designados se encargara del despacho.9

La Constitución Política para el Estado Soberano de Boyacá de 24 de agosto de 1863,10 en su artículo 44, modificó la duración del cargo de presidente del Estado a dos años y señaló que sería nombrado en elección popular por los ciudadanos del Estado; sin embargo, debe tenerse en cuenta que la elección no era popular, no todos los habitantes del Estado tenían la condición de ciudadanos, ésta se adquiría únicamente al ser colombianos, vecinos, varones, mayores de 18 años, que supieran leer y escribir.

Además de las funciones mencionadas, la Constitución le asignaba otras: proveer empleos; visitar los distritos del Estado; presentar a la Asamblea el presupuesto de rentas y gastos del Estado, al igual que un informe escrito acerca del curso que hayan tenido los negocios del Estado durante el último periodo; celebrar convenios y contratos relativos a los negocios que eran de competencia del Gobierno del Estado.

La Constitución Política para el Estado de Boyacá de 13 de septiembre de 186911 modificó algunos aspectos de la Constitución de 1857 y 1863, en el título VI, artículos 40 a 45. Cambió la denominación de empleado a funcionario del cargo de presidente de Estado; estableció que debía tomar posesión ante el Tribunal Superior de Estado; prohibía cualquier posibilidad de reelección para el periodo inmediato. Respecto a los designados, establecía que en caso de que ninguno pudiera asumir la Presidencia, lo haría el procurador del Estado, quien era el encargado del Ministerio Público.

El artículo 45 le asignaba dos atribuciones generales: la primera, como agente constitucional, cumpliendo la Constitución y las leyes federales del poder ejecutivo de la Unión, y, la segunda, como agente del Estado, cumpliendo y ejecutando la Constitución y las leyes del Estado. Así mismo, dictaba los decretos para la ejecución de las leyes; nombraba y removía los secretarios del despacho; dirigía la guerra como jefe superior del Ejército del Estado; procuraba que la justicia se administrara pronta y cumplidamente; intervenía en la administración de hacienda del Estado, al cuidar de la exacta recaudación y legal inversión de las contribuciones y rentas; promovía y dirigía la instrucción pública en el Estado.

El Código de Régimen Político y Municipal, Ley 48 de 1881,12 establecía, en su título 3, artículos 85 a 102, que el presidente del Estado era el jefe de la administración pública, al cual le estaban subordinados los demás empleados del orden administrativo; debía informar acerca del cumplimiento de las leyes y demás actos dictados por la Asamblea Legislativa, presentarle la situación de todos los ramos del servicio público del Estado, junto con el cuadro exacto de la situación rentística del Estado y un proyecto de presupuesto de rentas y gastos; comunicar oportunamente a los jefes departamentales y a los demás empleados generales al servicio del Estado, las leyes y demás actos de la Asamblea Legislativa; inspeccionar los establecimientos y obras públicas existentes en el Estado y suspender la provisión de cualquier plaza o empleo de su libre nombramiento, salvo aquellos empleos creados por la Constitución.

En caso de que el presidente en ejercicio de sus funciones se ausentara de la capital del Estado, que, para tal efecto, era Tunja, lo reemplazaba el secretario del despacho, quien asumía únicamente los negocios de carácter local, como los relativos a oficinas y establecimientos públicos de la capital y otros semejantes.

Ahora bien, veamos cómo era el funcionamiento del Estado, a partir del estudio de los informes que presentaba el presidente a la Asamblea Legislativa, en ejercicio de sus funciones, teniendo en cuenta que dicho deber surgió como una obligación legal, al no tener consagración constitucional en 1857; sólo hasta la Constitución de 1863, en su artículo 46, numeral 11, se consagró taxativamente. Sin embargo, únicamente tomaremos los informes de 1858,13 1860,14 1868,15 1869,16 187017 y 1872,18 los cuales se complementan con los informes presentados por los secretarios del despacho al presidente del Estado, como veremos en la segunda parte de este escrito.

Según los informes, el funcionamiento del Estado de Boyacá, desde su establecimiento mediante la ley de 15 de junio de 1857, contaba con una centralización relativa en algunos ramos de la administración: la instrucción pública, la administración de justicia, las mejoras materiales y el fomento; una descentralización en los distritos, tanto en lo político como en lo administrativo; carecía de una descentralización fiscal; no existía equidad en la realización de la contribución, y los departamentos y distritos que integraban el Estado se beneficiaban de los servicios públicos, sin que contribuyeran en una misma cantidad.19

El nivel de progreso del Estado se supeditaba, en primer lugar, al desarrollo de la industria, fomento de la infraestructura, explotación de los cultivos agrícolas, desarrollo de vías de comunicación terrestre y fluvial, promoción de la instrucción pública; en segundo lugar, la implantación de un sistema fiscal que generara recursos para ser reinvertidos en los diferentes ramos de la administración pública; y, en tercer lugar, la reforma de la administración de justicia, a partir de la implantación de un código judicial y la organización de los despachos judiciales, lo cual no pudo darse con éxito debido a los constantes conflictos nacionales e internos que buscaban deslegitimar tanto al Gobierno de la Unión, como al del Estado, en 1860, 1864, 1875 y 1876.

Su economía se sustentaba en la agricultura: se cosechaba trigo, maíz, papa, cebada, apio, habas, arvejas, garbanzo, fríjoles, lentejas, avena, linaza, anís, aceitunas, cochinilla, plátano, caña de azúcar, algodón, cacao, añil, yuca, maní, sagú, arroz, quinas; también, café y dátiles. Contaba con más de un millón de cabezas de ganado. Producía recursos naturales: oro, en Guateque, Cocui y en terrenos aluviales de Muzo; plata, en Guateque, Leiva, Santa Rosa y Cocui; esmeraldas, en Muzo y Guateque; sal, en Chita y en otros sitios; cobre, en Garagoa, Guateque, Leiva, Tunja, Tundama, Chiquinquirá, Moniquirá y Paime; plomo, en los terrenos adyacentes en Ráquira; hierro, en Samacá y otros lugares. Sin embargo, esta riqueza no fue suficientemente explotada, debido a la falta de vías de comunicación y el impulso de la navegación a vapor.

La población pasaba de un millón y medio de habitantes, no todos tenían el privilegio de estudiar, sólo hasta 1858 se organizó la enseñanza primaria, gracias a la expedición de la ley de instrucción pública de 1857, que atribuía al Gobierno del Estado la administración, conjunta con los distritos, de las escuelas primarias sostenidas con fondos públicos; sin embargo, en 1864, con la ley de régimen político, se le adscribió a los distritos la administración exclusiva de las escuelas. Por otro lado, se crearon las juntas de instrucción y la dirección de instrucción pública, cuyos miembros no estaban sujetos a un régimen de responsabilidad legal y sus sueldos eran determinados por los cabildos mediante acuerdos.

En 1868 se expidió la ley V, que facultaba al Gobierno para hacerse cargo de la instrucción primaria; para 1869 existían en el Estado 101 escuelas públicas, entre ellas, 84 de niños y 17 de niñas; concurrían a ellas 3.480 niños y 880 niñas; así mismo, existían 7 escuelas privadas de niños, 6 de niñas y 13 escuelas mixtas, en ellas se instruía a 200 niños y 112 niñas; para 1870 contaba con 103 escuelas públicas y 16 privadas.

El Estado tenía tres colegios públicos de hombres, que se situaban en Tunja, Chiquinquirá y Moniquirá, en los que se educaban 113 alumnos. El de Tunja se denominaba Colegio de Boyacá, el cual se sostenía con rentas pertenecientes al mismo colegio; el de Chiquinquirá se denominaba Colegio de Jesús María y José, que igualmente se sostenía con rentas propias, y el Colegio de Moniquirá, que se sostenía con rentas del Distrito. Por otro lado, contaba con nueve colegios privados financiados por particulares, en ellos se educaban 237 hombres y 66 mujeres; se enseñaban idiomas —castellano, francés, inglés—, aritmética, sistema métrico, contabilidad, álgebra, caligrafía, geografía, filosofía, derecho civil, procedimientos judiciales, religión cristiana y urbanidad.

El Estado recaudaba contribuciones indirectas y directas. Las primeras se integraban por la renta de aguardientes, que se estableció en 1867; éstas se pagaban a favor del Estado, por parte del contribuyente, en razón a lo que consumía. El papel sellado, que viene de 1857 y que se recaudaba del valor que se cobraba por cada sello de papel timbrado que el Gobierno exigía para ciertos usos; y la renta de notarías, que data de 1868, consistía en el monto de los derechos que se cobraban por el otorgamiento e inserción en el respectivo protocolo de cualquier instrumento público. Las segundas contribuciones correspondían a los impuestos directos, que en 1857 se denominaban subsidios y en 1862, contribución de bienes raíces.

La contribución llamada subsidio duró un año, era distribuida entre los circuitos judiciales y exigía en dinero una cantidad igual a la suma necesaria para equilibrar en cada año las rentas y los gastos del presupuesto del Estado, era variable y se repartía por distritos; presentaba abusos en razón a que en 1858 el país no contaba con un catastro para establecerla, esto es, un censo estadístico de las fincas rústicas y urbanas del Estado; la contribución se medía de acuerdo con la riqueza de cada contribuyente, no gravaba a los individuos cuya renta anual era menor de $60.

La contribución llamada bienes raíces gravaba el valor principal de las fincas urbanas y rurales, siempre que éste fuera o excediera los $200; hasta 1862, la base para el recaudo era el arrendamiento que producían las fincas, para dar paso al gravamen de la renta.

En 1863 se implantó un sistema mixto de recaudo de capital y de renta, denominado impuesto directo, que se mantuvo hasta 1886; gravaba el capital de todo individuo representado en fincas raíces, mercancías, dinero, muebles, con la rata de $2 por cada $1.000, siempre que dicho capital pasara de $200 y que se gravara la renta proveniente de cualquier industria; a partir de allí se formaba con base en el catastro, el cual debía constituirse los días 21, 22 y 23 de diciembre de cada año por parte de las municipalidades, al distribuir el impuesto entre los contribuyentes, según el cuadro del catastro formado en el mes de noviembre anterior y que debía ser remitido a la Secretaría de Hacienda del Estado.

Imperó un sistema de descentralización de rentas y gastos así: en materia de rentas, se dividían en generales, formadas por el producto de la renta de aguardientes, papel sellado, créditos activos y demás propiedades del Estado y especiales; se integraban por la totalidad de las rentas de impuestos y derechos de notaría. En materia de gastos, se dividían en generales y especiales. Los primeros correspondían a los gastos de la Asamblea Legislativa, poder ejecutivo, Corte del Estado, pago de la deuda pública, y los segundos estaban relacionados con los gastos de los departamentos y circuitos judiciales, los sueldos de los notarios, los de correos que giraban dentro de los departamentos, etc.

En cuanto al crédito público, no existía en el Estado de 1857 a 1868, sólo hasta este año fue establecido; surgió de la necesidad de restablecer el orden económico y social generado por la revolución de 1860, en el Gobierno general, promovida por los federalistas, y por los problemas de orden público en los distritos de Miraflores y Sogamoso, que afectaron al Estado y culminaron con la expedición de la Constitución de 1863 de Rionegro y el fin de la Confederación Granadina.

La infraestructura de vías de comunicación contaba con los caminos de Cubogón, Cravo, San Ignacio; El Progreso; La Vega; Casare; Occidente; Ture; Nuvagote y Toquilla, los cuales fueron construidos con el fin de generar progreso a partir del comercio y la industria; así mismo, en edificios contaba con la Penitenciaría, cuyos gastos estaban a cargo de las rentas generales del Estado; el ex convento de Santo Domingo, ubicado en Tunja, donde funcionaban las oficinas públicas del Estado; la Asamblea Legislativa, la Administración General de Hacienda y la Presidencia de Estado; el ex convento de Santa Clara y el Hospital de Tunja, organizado como casa de beneficencia entre 1857 y 1868, año en que fue incorporado al Gobierno del Estado, funcionaba con parte de las rentas públicas y con los diezmos que se debían a la arquidiócesis por las parroquias de la vicaría de Santiago Mayor.

1.2. Secretarías del despacho

Las secretarías del despacho formaban parte del sector central de la administración; se organizaban bajo la forma de secretaría general o secretarias de Estado y estaban a cargo del secretario respectivo.

El artículo 26 de la Constitución de Boyacá de 1857 disponía que ninguna providencia del presidente del Estado se obedecía si no estaba autorizada por la firma del secretario respectivo; el artículo 47 de la Constitución del Estado Soberano de Boyacá de 1863 las consagró de manera expresa, al decir que el presidente tendrá uno o más secretarios según lo determine la ley; y la Constitución de 1869 establecía, en sus artículos 43 y 44, que para el despacho de los negocios de competencia del poder ejecutivo del Estado, el presidente podía tener hasta dos secretarios de su libre nombramiento y remoción.

Los secretarios dirigían los trabajos y vigilaban sobre el pronto despacho de los negocios; servían de órgano de comunicación con los empleados públicos respectivos; daban cuenta al presidente, en la primera hora del despacho diario, de los negocios que entraban a su oficina, con el objeto de que se acordaran las resoluciones respectivas; proponían al presidente todas las medidas conducentes a la buena marcha de la administración pública; redactaban los decretos, reglamentos y resoluciones, según las instrucciones dadas por el presidente; le presentaban a éste un informe sobre el curso que tenían los asuntos de sus respectivos despachos y las nuevas disposiciones o las reformas que a su juicio debían solicitarse a la Asamblea Legislativa; presentaban proyectos de ley que fueran necesarios para los negocios de su cargo.20

Durante la Constitución de 1857, al parecer las leyes de 421 y 30 de noviembre de ese año22 establecieron las secretarías de Estado, esto es, la Secretaría de Gobierno y la de Hacienda; la primera conocía los asuntos de orden público, Asamblea Legislativa, prefecturas, establecimientos de castigo, instrucción pública, impresiones oficiales, caridad y beneficencia, régimen político y municipal, fuerza pública, elecciones, censo de la población, división territorial, tierras baldías, pesas y medidas oficiales, industria y comercio, registro civil. La segunda conocía la recaudación de los bienes y rentas del Estado, conservación, reparación y mejora de los bienes del Estado, y la oportuna satisfacción de los créditos causados a favor de los acreedores del Estado.

El decreto de 9 de enero de 185823 establecía que la organización de las secretarías de Gobierno y Hacienda estaban bajo la dirección del presidente del Estado. La Secretaría de Gobierno conocía lo relativo al personal y material de la Asamblea Legislativa, poder ejecutivo o empleados encargados de la ejecución de las leyes, poder judicial, Ministerio Público, establecimientos de castigo, instrucción pública, caridad y beneficencia, impresiones oficiales, régimen político y municipal, policía y fuerza pública, registro del estado civil, elecciones, censo de la población, división territorial, tierras baldías, e industria, comercio y correos.

La Secretaría de Hacienda conocía de la Oficina General de Cuentas, caminos, obras públicas, minas, empréstitos por cuentas del Estado, contribuciones, gastos y cuentas nacionales.

El artículo 13 establecía que los secretarios presentaban al presidente del Estado un informe del balance y curso de los negocios adscritos a su despacho; así, el secretario de Gobierno Rafael Martínez, en julio de 1858, rindió su exposición.24

En materia de gobierno, el orden público no tuvo alteraciones. En elecciones y Asamblea Legislativa, se celebraron las de diputados para la Asamblea Legislativa y presidente del Estado,25 la Asamblea Legislativa era la encargada de realizar los escrutinios de representantes y senadores del Estado para el Congreso de la Unión y presidente de Estado. Prefecturas, el Estado se integraba por cuatro: Tunja, con 42 distritos; Oriente, con 16; Tundama, con 44, y Casanare, con 20; poder judicial, la administración de justicia era integrada por el Jurado Supremo, la Corte de Estado, los juzgados de Distrito y juzgados de Circuito, requería códigos de leyes sustantivas que dieran mejor claridad a los procedimientos judiciales; Ministerio Público, estaba a cargo del procurador general del Estado, tenía la facultad de vigilar la marcha de la administración de justicia y presentar a la Asamblea Legislativa un informe de la estadística judicial del año; establecimientos de castigo, las leyes de 25 de octubre y de 11 de noviembre de 1857 establecían la creación de establecimientos de corrección y de castigo, así se crearon dos casas, una para presidiarias y otra para reclusos; instrucción pública, abarcaba la instrucción secundaria y primaria, la ley de 30 de noviembre de 1857 facultaba al presidente para organizar los colegios que estaban a cargo del Estado y para establecer la Junta de Instrucción Pública, mediante el decreto de 15 de enero de 1858. Ésta era la encargada de vigilar los asuntos relacionados con dicho ramo, se integraba por los secretarios de Estado y el prefecto de Tunja.

El primer colegio que se organizó fue el de Boyacá, mediante decreto de 29 de diciembre de 1857; el segundo fue el de Chiquinquirá, mediante decreto de 26 de febrero de 1858. La ordenanza de Tundama de 28 de octubre de 1855 estableció las juntas de instrucción primaria y permitió que varios distritos crearan escuelas, bajo la dirección de preceptores nombrados por las juntas o por los cabildos; así, existían 122 escuelas de instrucción primaria, con 1.292 niños y 94 niñas. Las escuelas eran sostenidas por fondos provistos por los cabildos; en caridad y beneficencia, el único hospital perteneciente al Estado era el de la Caridad; se tenía como impresión oficial la Gaceta Oficial de Boyacá, que empezó a circular el 1 de enero de 1858; en Policía y fuerza pública, contaba con 60 hombres al servicio en tiempo de paz; el registro del estado civil de las personas empezó a funcionar ese año, ya que no existía en el Estado; en cuanto a tierras baldías, tenía derecho a una extensión de 169.000 hectáreas de baldíos, que debían ser reconocidas por el Gobierno de la Unión, para ese año no se había expedido ley para su adquisición; en contabilidad, el presupuesto de gastos se dividía en cuatro departamentos: Gobierno, Justicia, Obras Públicas y Hacienda, los tres primeros pertenecían a la Secretaría de Gobierno y el cuarto, a la de Hacienda.

En materia de Hacienda, se tenía un sistema mixto de contribuciones directas e indirectas; las primeras eran los impuestos directos; las segundas eran la renta de aguardientes, degüello, derechos sobre las mortuorias, papel sellado, otorgamiento de instrumentos públicos. Contaba con recursos especiales provenientes de los auxilios del Congreso Nacional para el fomento de mejoras materiales.

En julio de 1859, el secretario de Gobierno Miguel Arias informó sobre las siguientes materias:26 orden público, se presentaron inconvenientes con el Estado de Santander, que pretendía desestabilizar el Gobierno de la Confederación Granadina, al alterar el orden público de Boyacá por violaciones al territorio y aprehensión de personas sin el trámite correspondiente; al igual que disturbios en el Departamento de Casanare por conflicto de límites con Venezuela, lo cual dio lugar a que fuera organizada la fuerza pública y las guardias municipales del Estado; elecciones, fueron elegidos los diputados de la Asamblea Legislativa; régimen judicial, presentaba demora en la solución de conflictos ante la Corte de Estado y los juzgados del circuito, por la falta de comparecencia de los testigos a declarar en los procesos, pues no existían mecanismos coercitivos para hacerlos comparecer; establecimientos de castigo y cárceles, fue arrendada una sección del presidio para la apertura del camino del Cravo, cuya mano de obra era prestada por presidiarios; beneficencia, la ley de 25 septiembre ordenó la construcción del segundo hospital del Estado en el Distrito de Moreno; tierras baldías, fueron adjudicadas a particulares 4.675 hectáreas en el Departamento de Casanare, por la expedición de la ley de 20 de septiembre de 1859, que autorizaba al presidente del Estado para solicitar su adjudicación al Gobierno de la Unión; instrucción pública, fue creada la junta de instrucción primaria.

En junio de 1860, nuevamente el secretario de Gobierno Miguel Arias rindió su informe27 sobre las siguientes materias: el orden público del Estado se encontraba en medio de una guerra civil nacional, acometida por los federalistas, que buscaba deslegitimar el Gobierno de la Confederación Granadina; régimen judicial, la administración de justicia estaba desprovista de un código que regulara los asuntos civiles y criminales, se propuso la adopción del Código de Cundinamarca; división territorial, tenía en cuenta tres aspectos, a saber: extensión territorial de las secciones del Estado, límites del Estado con otros y límites con la república fronteriza. En 1860 se presentó un conflicto de límites en el Departamento de Casanare, toda vez que el legislador del Estado de Cundinamarca suprimió parte de los territorios que le pertenecían a ese departamento, en contravía a la ley de 15 de junio de 1857.

Luego de este informe se produjo un cambio en la denominación de la Secretaría de Gobierno, por la de Secretaría de Gobierno y Guerra; se mantuvo la Secretaría de Hacienda y se dispuso que los negocios de la administración pública fueran divididos en departamentos, cuyos asuntos estaban a cargo de las secretarías de Estado.

La Secretaría de Gobierno y Guerra tenía a su cargo lo siguiente: el Departamento de Gobierno, que conocía del régimen político y municipal; el Departamento de Establecimientos de Castigo, el cual se ocupaba de las penitenciarías y cárceles; el Departamento de Guerra, conocía de los asuntos de orden público; el Departamento de Beneficencia, se encargaba de los hospitales, construcción de edificios y obras públicas; el Departamento de Fomento, encargado de la instrucción pública; el Departamento de Relaciones con los Estados y el Departamento de Justicia, que asumía lo relacionado con el poder judicial del Estado. La Secretaría de Hacienda tenía a su cargo el Departamento de lo Nacional y el Departamento de Rentas y Gastos.

Bajo la Constitución de 1863 se expidió la ley de 10 de diciembre de ese año,28 que reemplazó las secretarías de Estado por la Secretaría General, y preceptuaba en su artículo primero:

Para el despacho de los negocios que por la Constitución corresponde al poder ejecutivo del Estado, habrá un Secretario que se denominará Secretario General, a cuyo empleo estarán adscritas las funciones atribuidas a los antiguos Secretarios de Gobierno y Guerra y de Hacienda.

El secretario general se encargaba de los asuntos de gobierno, establecimientos de castigo, justicia, fomento, guerra, beneficencia, orden público, de lo nacional, rentas y gastos, y relaciones con los estados.

En desarrollo de la ley, se expidió el decreto de 19 de enero de 1864,29 que dividía la Secretaría General en tres secciones: Gobierno, Hacienda y Contabilidad Nacional; a su vez, escindió los negocios de la administración pública en departamentos, que estaban a cargo de las secciones de la Secretaría General.

La sección de Gobierno se ocupaba de los departamentos de Gobierno, conocía de elecciones; Asamblea Legislativa; promulgación de leyes; impresiones oficiales; nombramientos, licencias y remoción de empleados y policía; Departamento de Justicia; también, se encargaba de la Corte de Estado y juzgados del circuito, ejecución de sentencias, captura de reos, prófugos y aprehensión de delincuentes. El Departamento de Guerra, que asumía la conservación del orden del Estado, organización, equipo, movilización y disciplina de la fuerza pública y operaciones militares. El Departamento de Beneficencia y Obras Públicas, encargada de hospitales, construcción y reparación de edificios. El Departamento de Fomento, conocía de la instrucción pública, vías de comunicación, inmigración y estadística. El Departamento de Establecimientos de Castigo, encargado de las cárceles y casas de reclusión del Estado. El Departamento de Gobierno Nacional, que conocía todos los negocios en que el Gobierno intervenía como agente del Gobierno General. El Departamento de Relaciones con los Estados, que asumía lo relativo a los demás estados de la Unión.

La sección de Hacienda estaba a cargo de los departamentos de Recompensas, conocía de las concesiones pecuniarias u honoríficas, decretadas por servicios prestados al Estado. El Departamento de Contabilidad, encargado de la contabilidad de las oficinas del Estado. El Departamento de Rentas y Gastos, que asumía la formación del presupuesto y la recaudación e inversión de las rentas y contribuciones del Estado. El Departamento de Deuda Pública, conocía del reconocimiento y liquidación de la deuda, emisión y amortización de billetes y pago de intereses. El Departamento de Correos, encargado de la organización y administración del ramo. El Departamento de Contabilidad Nacional, encargado de la liquidación, reconocimiento y ordenación de los gastos nacionales.

La sección de Contabilidad Nacional estaba a cargo del departamento del ramo.

El secretario general Ángel M. Galán,30 en noviembre de 1864, rindió su informe acerca de las siguientes materias: sección de Gobierno, el orden público del Estado presentaba disturbios en el Departamento de Oriente, así, se declaró el Estado de Guerra mediante decreto de 3 de abril, cuya situación duró alrededor de un mes; legislación y administración de justicia, la ley de 10 de diciembre de 1863 adoptó el Código Civil del Estado de Cundinamarca; beneficencia y obras públicas, el hospital de la Caridad de Tunja se sostenía con su propio patrimonio y por los rendimientos que producían los capitales que eran de su propiedad, requería para su mantenimiento los auxilios decretados por el ejecutivo en 1863 que no habían sido entregados; fomento, abarcaba la instrucción pública y caminos; la instrucción pública se mantenía en las mismas condiciones de 1860; se abrió licitación para la construcción del camino del Progreso y del Cubogón, y se finalizó la construcción del Cravo; establecimientos de castigo, figuraban dos, la Cárcel de Mujeres de Tunja y la Penitenciaría, que mantenía recluidos a 35 penitenciados; relaciones del Gobierno Nacional y de los otros estados, no se presentaban complicaciones en las relaciones con los estados.

Sección de Hacienda: existían las siguientes rentas que atendían los gastos públicos: aguardientes, impuesto directo, papel timbrado, bienes del Estado, ingresos varios, creados por la ley de 30 de junio. El Estado tenía un déficit de $60.000, en razón a que los contribuyentes no cumplían con sus obligaciones frente al pago de las rentas.

El secretario general J. Joaquín Vargas, en marzo de 1866,31 rindió su informe sobre las siguientes materias: hacienda de Estado, fue decretado un aumento del 50% de la renta del impuesto directo, su base era la formación del catastro, que mostraba irregularidades en su contribución, debido a que en los distritos las juntas de catastro y los cabildos realizaban avalúos excesivos, al computar propiedades y rentas que no poseía el contribuyente. Frente al presupuesto de rentas y gastos, se liquidaba sobre las ganancias producidas de la renta de aguardientes, impuesto directo, papel timbrado, otorgamiento de instrumentos públicos, bienes del Estado e ingresos varios; se recaudaron, así, $57.465-88 cvs y para gastos, $50.575-11 cvs.

La instrucción pública contaba con 75 escuelas de niños y 7 de niñas; concurrían a las primeras 1.120 alumnos y a las segundas, 216; en los distritos de Toca, Oicatá, Motavita, Sora, Boyacá, Maripi y Muzo no había escuelas.

El secretario general Nicolás Fajardo, en julio de 1869,32 rindió su informe sobre los siguientes asuntos: el orden público del Estado no fue alterado; elecciones, se votaron las elecciones para diputado a la Asamblea Legislativa, eran elegidos por los círculos electorales determinados por la ley; instrucción pública, contaba con 84 escuelas públicas de niños a las que concurrían 3.481 niños, y 17 escuelas públicas de niñas, a las que asistían 880 niñas; había nueve establecimientos públicos de instrucción secundaria, donde se educaban 367 jóvenes, y tres establecimientos privados de educación secundaria para mujeres, donde se educaban 65 niñas, para un total de 4.658 educandos; el Estado no contaba con fondos para mantener esta rama de la administración pública, ya que las municipalidades no generaban suficientes recursos para ello. Administración de justicia, fue reformada con la Ley XXX, escindió los asuntos civiles de los criminales, y se crearon los juzgados respectivos; hospital, la Ley XXVII ordenó que el Hospital de Tunja quedara bajo la inmediata inspección del presidente del Estado. Territorio de Casanare, fue cedido al Gobierno de la Unión, mediante la Ley VIII de 4 de septiembre de 1868,33 por el término de veinte años, el cual fue aceptado por el Gobierno de la Unión, mediante Decreto de 29 de marzo de 1869, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo primero: "cédase al Gobierno Nacional el Departamento de Casanare por el término de 20 años, contados desde que el expresado Gobierno acepte la cesión".

En 1871, la Secretaría General fue reemplazada por las secretarías de Estado, por medio de la Ley CXI;34 su artículo primero facultaba al poder ejecutivo para establecer, cuando lo creía conveniente, dos secretarios de Estado en lugar del secretario general, cuyos negocios debían ser asignados por el poder ejecutivo.

En desarrollo de la esta ley, se expidió el Decreto 77 del mismo año,35 el cual disponía que los negocios de la administración pública se dividían en departamentos, los cuales estaban a cargo de las secretarías.

La Secretaría de Gobierno tenía a su cargo: el Departamento de Gobierno, que conocía del régimen político, municipal y división territorial; el Departamento de Justicia, encargado de lo relacionado con la rama judicial del Estado; el Departamento de Beneficencia y Obras Públicas, que tenía a su cargo los hospitales, construcción de edificios y las obras públicas que fueran de competencia del Estado; el Departamento de Fomento, conocía lo relacionado con la instrucción pública, las vías de comunicación y la ferrería; el Departamento de Establecimientos de Castigo, se ocupaba de las penitenciarias y cárceles; el Departamento de Gobierno Nacional, conocía de todos los negocios en los que intervenía el Gobierno del Estado, como agente del Gobierno General; y el Departamento de Relaciones con los Estados, se ocupada de todos los asuntos relacionados con los Estados de la Unión.

La Secretaría de Hacienda tenía a su cargo: el Departamento de Recompensas, conocía de las concesiones pecuniarias y honoríficas, decretadas por servicios prestados al Estado; el Departamento de Contabilidad, se encargaba de la organización, vigilancia y examen de las oficinas del Estado; la liquidación, reconocimiento y ordenación de los gastos públicos. El Departamento de Rentas y Gastos, se ocupaba de lo relativo a la formación del presupuesto, recaudación o inversión de las rentas y contribuciones del Estado; el Departamento de Deuda Pública, encargado de lo relativo al reconocimiento y liquidación de la deuda y pago de intereses; el Departamento de Correos, conocía de la organización y administración de este ramo; y Departamento de Hacienda Nacional, abarcaba lo relativo al tesoro y crédito nacional donde intervenía el Estado como agente de la Unión.

Las secretarías de Estado, al parecer, sólo funcionaron del 4 de agosto al 8 de septiembre de 1871, toda vez que el 9 de septiembre de ese año se estableció nuevamente la Secretaría General, posiblemente en virtud de la facultad otorgada por la ley CXI de 1871, por cuanto no hubo ley al respecto.

La Secretaría General se dividía en dos secciones: Gobierno, encargado del orden público y fuerza pública, elecciones, penitenciaria y cárceles, administración de justicia, instrucción pública, obras públicas, beneficencia, tierras baldías, correos, relaciones con el Gobierno de la Unión; y la sección de Hacienda, que se ocupaba de las contribuciones directas e indirectas.

En septiembre de 1873, el secretario general J. David Guarín rindió informe al presidente del Estado36 acerca de las materias expuestas a continuación.

Sección de Gobierno: orden público y fuerza pública, se presentaron revoluciones internas propiciadas por los partidos políticos del Estado, que desestabilizaron su normal funcionamiento; fue organizada una guardia de 70 hombres al servicio del Estado. Elecciones, la Ley LXII prohibió concurrir a ningún acto a los empleados del poder ejecutivo, como miembros que tuvieran intervención directa alguna en las elecciones. Penitenciaría, no existía un sistema penitenciario que permitiera la educación del penitenciado para que retomara su condición de ciudadano; desde 1858 hasta la fecha, los reclusos cumplían sus condenas trabajando en la construcción de obras públicas del Estado. Administración de justicia, la Constitución de 1869 reemplazó la Corte del Estado por el Tribunal Superior en su artículo 46; se desempeñaba regularmente y cumplía con sus funciones, al igual que los juzgados del circuito, salvo el de Chiquinquirá, debido, al parecer, a la renuncia de sus empleados y el gran cúmulo de negocios que debían resolverse. Instrucción pública, había escuelas en zonas urbanas y 44 en zonas rurales; el Colegio de Boyacá se administraba con recursos propios; la Ley CLXIX lo reorganizó elevándolo a la categoría de Universidad, dotándolo de escuelas de literatura, filosofía y jurisprudencia; el colegio de Jesús María y José de Chiquinquirá fue acogido por el Gobierno bajo su protección y sujeto a su dirección. Obras públicas, fue iniciada la construcción del camino del Sur, que comunicaba a Tunja con Cundinamarca; al igual que el camino de Chocontales, que enlazaba al Departamento de Tundama con el Estado de Santander. Beneficencia, fue adoptado el Código de Beneficencia de Cundinamarca; mediante Ley CLXVVI de 1872 se creó la junta de beneficencia para el hospital de la caridad de Tunja y se fundaron hospitales en Sogamoso y Paipa, reconocidos como personas jurídicas, por decretos ejecutivos 103 y 107 de 1873. Telégrafo, existían tres oficinas, en Tunja, Moniquirá y Chiquinquirá. Banco, la Asamblea Legislativa expidió una ley en 1865 que permitía el establecimiento de bancos de emisión, giro y descuento en el Estado, sin embargo, sólo hasta este año existía un banco en Boyacá, que se ubicaba en Chiquinquirá; era una sucursal del Banco de Bogotá, cuyas operaciones consistían en dar dinero a interés con la garantía de fianzas personales. Minas, Boyacá era el Estado que menos había legislado en esta materia, teniendo en cuenta que en 1865 fue abolido el monopolio fiscal de las minas de esmeraldas —para que fueran declaradas como propiedad del Estado, salvo las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, que pertenecían al Gobierno de la Unión— fue dictada la Ley CXCVII el 6 de noviembre, que declaraba la libre explotación de todas las minas que se encontraran en el territorio. Ferrocarril, fue iniciada la construcción del primer ferrocarril en el Estado, denominado Ferrocarril del Norte.

Sección de Hacienda: el impuesto directo se recaudó con base en el catastro de 1870; los aguardientes no produjeron buenos rendimientos, debido al contrabando que se dio en el Estado y la falta de asistencia de postores a los remates de aguardientes, ya que las compañías que fueron organizadas para llevar a cabo los remates en los circuitos alejaban toda competencia y obtenían el remate sólo por la base que se había adoptado, lo que impedía que aumentara el precio del remate. Degüello, antes de 1873 estaba a cargo de los distritos; posteriormente, fue adoptado por el Estado. Presupuesto, presentaba un déficit de $39.287.

En septiembre de 1874, el secretario General José A. Vargas rindió su informe37 acerca de los siguientes asuntos.

Sección de Gobierno: orden público y fuerza pública, se presentaron pequeños disturbios en los distritos de Chita, Puerto Viejo, Moniquirá y Úmbita; se dispuso una fuerza de 80 hombres de tropa, organizada en dos compañías. Administración de justicia, funcionó con normalidad el Tribunal Superior, con 127 expedientes civiles que conocía en apelación procedentes de los juzgados, profirió sentencia en 58 y revocó 56 de las decisiones de los jueces; en materia criminal, de los 93 juicios que conocía 52 fueron anulados, lo que dejó sin efectos la decisión de los jurados, lo cual evidenciaba la necesidad de una reforma de los jurados en materia criminal. Instrucción pública, la instrucción secundaria estaba a cargo de la Junta de Inspección y de Gobierno del Estado; había dos colegios públicos, el Colegio de Boyacá, que se dividía en dos escuelas, la primera de literatura y filosofía y la segunda de jurisprudencia, se enseñaba legislación civil, ciencia constitucional, ciencia administrativa y derecho internacional; concurrían 93 alumnos, contaba con un capital de $99.389-27 cvs, producía una renta anual de $5.715, y el colegio de Chiquinquirá, enseñaba aritmética, álgebra, geometría, contabilidad, gramática castellana, francés, inglés y física; recibían instrucción 56 alumnos y producía una renta anual de $2.387-70 cvs; existían en el Estado seis colegios privados, en los distritos de Chiquinquirá, Leiva, Miraflores, Santa Rosa, Sogamoso y Tunja, contaban con 258 alumnos y 4 colegios para mujeres dedicados a la instrucción secundaria, en Tunja, Chiquinquirá, Pesca y Santa Rosa; la instrucción primaria contaba con 52 escuelas públicas y 41 privadas para niños; 50 escuelas públicas y 9 privadas para niñas, para un total de 152, donde se instruían 9.264 niños. Tierras baldías, de las 169.000 hectáreas que le correspondían al Estado, había recibido 3.000 hectáreas.

Sección de Hacienda: impuesto directo, el catastro era imperfecto, la distribución del impuesto en cada distrito era ineficiente, debido a que no se había realizado correctamente el avalúo de la riqueza individual; hasta este año la formación del catastro estuvo a cargo de las municipalidades, con la intervención de los jefes departamentales. En 1875, el mismo secretario general rindió su informe acerca de los asuntos expuestos a continuación.38

Sección de Gobierno: orden público, las elecciones de presidente de la Unión generaron desórdenes a escala nacional y dentro del Estado que desestabilizaron el orden público, el Gobierno de la Unión ordenó la conformación de la Guardia Colombiana, junto con un batallón de 312 plazas, en cuyas filas figuraron 200 boyacenses que prestaron su apoyo para restablecer la paz y el orden constitucional, tanto en la Costa Atlántica, como en Panamá, Barranquilla y Bolívar. Dicha revolución concluyó a favor del Gobierno Federal, que contaba con el apoyo de los estados de Cauca, Cundinamarca, Santander, Antioquia y Tolima.

Elecciones, las votaciones, al igual que los escrutinios que ejecutaron los jurados, se llevaron a cabo con total calma y tranquilidad. La Asamblea Legislativa realizó el escrutinio y declaró cuál de los candidatos tenía el voto del Estado para presidente de la República y quiénes eran los representantes al Congreso Nacional. Administración de justicia, se sancionaron los códigos fiscal y penal. La ley que organizaba el juicio por jurados; sin embargo, en materia de administración no existía aún el código de régimen político y municipal. Instrucción pública, fue organizada y reglamentada la instrucción primaria por parte de la Junta General de Instrucción Pública; empezó a funcionar en el Colegio de Boyacá la primera universidad, con seis escuelas: literatura y filosofía, jurisprudencia, medicina, ingeniería, ciencias naturales, artes y oficios, estaban matriculados 106 alumnos; contaba con 205 escuelas, 101 eran públicas de niños, 35 de niñas, 64 escuelas rurales y privadas para niños y 5 privadas para niñas, recibían 10.317 alumnos. La Ley CCLXII de ese año estableció los inspectores departamentales de instrucción pública, eran los encargados de organizar las escuelas, establecer el censo de los niños que debían concurrir a las escuelas y velar por la recaudación e inversión de las rentas destinadas para atender los gastos del ramo.

Minas, teniendo en cuenta que la ley de 31 de octubre declaró libre la explotación de todas las minas que se encontraban en el territorio del Estado, salvo las de sal y esmeraldas de Muzo y Coscuez, que pertenecían al Gobierno de la Unión, se celebró un contrato de arrendamiento por el término de diez años, por la suma de $20.606 anuales, de los cuales le correspondían al Estado $10.606, en virtud de la participación que tenía en su producido, y al Gobierno de la Unión $10.000, anualmente.

Sección de Hacienda: se puso en ejecución en el Estado el Código Fiscal sancionado por la Asamblea Legislativa. En octubre de 1877, el secretario general Antonio García Franco rindió su informe39 acerca de los asuntos expuestos a continuación.

Sección de Gobierno: orden público, durante los primeros nueve meses de 1876, el Gobierno desplegó su programa administrativo, con la recaudación de las rentas; la administración de justicia funcionaba normalmente, al igual que las escuelas en los distritos; el Estado revelaba brotes de progreso. Sin embargo, sobrevino una etapa de guerra civil durante nueve meses en toda la nación, lo que genera un retroceso en el desarrollo del Estado, provocada por los centralistas y la Iglesia en contra del Gobierno Federal y coadyuvada por los estados del Cauca, Antioquia y Tolima, que tenía por objeto implantar por la fuerza un centralismo administrativo, cuyo resultado fue el restablecimiento del orden constitucional a favor de la federación.

Instrucción pública, la Universidad de Boyacá, durante los primeros nueve meses, funcionó regularmente; a ella asistían 90 alumnos, se enseñaba gramática castellana, aritmética, geografía, francés, inglés, geometría, contabilidad, álgebra, lógica, ideología, dibujo, caligrafía, moral y urbanidad; en las clases de jurisprudencia se enseñaba legislación y derecho civil; debido a la guerra fueron interrumpidas las clases hasta 1878; existían 211 escuelas primarias, pero algunas de ellas fueron destruidas y otras quedaron en condiciones desfavorables. La Ley 34 de 1877 determinó, en su artículo 36, que el poder ejecutivo debía establecer, por lo menos, una escuela rural; el Decreto 291 de 16 de diciembre dispuso que el número de 3.000 habitantes para un distrito tenía derecho a una escuela rural, cuya meta era de 76 escuelas rurales dentro de los seis departamentos.

Establecimientos de beneficencia, la situación rentística del Hospital de Caridad de Tunja era precaria; debido a la guerra, el Tesoro Nacional no le cubrió un capital que recibía anualmente de $4.570 al 6%; sus recursos quedaban reducidos al auxilio que le daban las rentas del Estado, insuficientes para atender los gastos urgentes que se presentaban. Minas, la participación que tenía el Estado en el producto del arrendamiento de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez produjo, en 1875, $21.212; en 1876, $10.606, sumas que eran destinadas a las mejoras materiales del Estado. Mejoras materiales, la Ley 42 de 1877 ordenó la liquidación y disolución de la compañía nacional del Ferrocarril del Norte; se continuó la construcción de los caminos de Chocontales y Toquilla, cuyos contratos fueron celebrados en 1873.

Sección de Hacienda, el Estado contaba con rentas por valor de $181.474-80 cvs y gastos de $266.880-40 cvs; presentaba un déficit por la guerra de 1876 que generaba la falta de atención de algunos ramos del servicio público en el Estado; las rentas no fueron recaudadas, sino sólo hasta 1877, al igual que en los departamentos de Occidente y Norte, donde los revolucionarios destruyeron los archivos de catastros; únicamente en 1876 fueron recaudados por la administración de hacienda $98.306-92 cvs y en 1877, $55.532-12 cvs. Las rentas indirectas de degüello sobre consumo de ganado fue afectada; antes de 1876 se pagaba $1 por cada res, luego fue establecido un impuesto de $5, que dio lugar a reclamaciones en razón a que parte de la renta se destinaba para la guerra; posteriormente, fue reorganizado en los seis departamentos en que se dividía el Estado; producían por este concepto $10.924-20 cvs; para 1876 fueron recaudados $4.248 y en 1877, $1.814; la renta de aguardientes en 1876 recaudó $23.484-021 cvs y quedaban por recaudar $5.437-97 cvs; en 1877 se recaudaron $6.370 y quedaban por recaudar $22.551-95 cvs; la ley establecía que los aguardientes se remataban primero por los distritos, después por circuitos y luego por departamentos; el código fiscal disponía que debían hacerse por un término que no fuera inferior de dos ni mayor de cuatro años, pero para ese año continuaba el contrabando, lo cual hacía exiguo el producto de la renta.

En septiembre de 1878, el secretario general Antonio Roldán rindió su informe40 acerca de los siguientes asuntos.

Sección de Gobierno: orden público, se mantuvo un ambiente de paz y estabilidad social; mediante Decreto 294 se disolvió la guardia en el Estado, imperaban las buenas relaciones entre el Gobierno del Estado y el Gobierno General. Publicaciones oficiales, el 12 de junio de 1872 fue creado el periódico La Instrucción Primaria, publicaba todo lo relacionado con este ramo; el Decreto 316 de ese año creó el Diario Oficial del Estado, publicaba todos los asuntos de carácter oficial, las resoluciones y providencias del Gobierno. Administración de justicia, los juzgados del circuito prestaron el servicio público de administración de justicia de manera irregular, tanto en lo criminal como en lo civil, se presentaban demoras y las decisiones judiciales en varios asuntos denotaban ilegalidad; en materia civil se dictaron 15 sentencias y en lo criminal, 12, debido a que el trabajo en los despachos era excesivo y faltaban empleados, lo cual ameritaba la reforma de la administración de justicia, para lo cual se proponía crear juzgados departamentales con un juez en lo criminal y otro en lo civil. Minas, las leyes de 1873 y 1875 permitían que se otorgara la propiedad de las minas de esmeraldas que se descubrían o se denunciaban, al probar que se encontraban desiertas y, por ende, al aplicar el derecho a explotarlas libremente, sin que el fisco tuviera participación de ninguna clase. Penitenciaría del Estado, creada en 1867, mediante ley de 14 de noviembre, y reglamentada por el Decreto 122 de 2 de junio de 1873, recluía a 187 penitenciados en 1878; realizaban labores de zapatería y sombrerería en los talleres, recibían lecciones de escritura, moral y religión; antes eran empleados en la construcción de obras públicas del Estado, sin que existiera control sobre su custodia, lo que daba lugar a fugas; sin embargo, mediante resolución de 4 mayo de 1878, se estableció que los penitenciados únicamente podían salir de la Penitenciaría para rendir declaraciones en los juzgados, cuando el juez o funcionario no podía trasladarse al establecimiento, y para los casos urgentes donde se necesitaba la reparación de edificios. Instrucción pública, existían 183 escuelas, 97 de niños, 33 de niñas y 53 rurales públicas y privadas; concurrían allí 10.576 alumnos; en el Departamento del Centro funcionaban 48 escuelas; en el del Norte, 40 escuelas; en el de Oriente, 26 escuelas; en el de Tundama, 41 escuelas; en el de Occidente, 23 escuelas, y en el de Nordeste, 5 escuelas. En cumplimiento de la Ley 34 y el Decreto 291 de 1877, fueron establecidas 53 escuelas rurales, a las que asistían 2.756 alumnos. Se expidió la Ley 4 orgánica del Instituto Agrícola, que establecía la enseñanza práctica en agricultura.

Mejoras materiales, fue ordenada la construcción de las siguientes obras: una ferrería de gran escala en el Estado, mediante Decreto 318 de 10 de junio; dos puentes, uno en Capitanejo y otro en Gutiérrez; un monumento en el Puente de Boyacá en memoria de los próceres de la independencia de 1819, mediante Decreto 313 de 14 de mayo.

Sección de Hacienda: los recursos del Estado provenían de las rentas directas e indirectas, los auxilios decretados por el Congreso Nacional, para el fomento de mejoras materiales, la instrucción y beneficencia, las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, la participación del 5% del Estado en la renta de salinas. No fue recaudado debidamente el impuesto directo, por cuanto los recaudadores del Distrito no cumplían con su actividad; no existían medidas coercitivas para ello, un sistema de responsabilidad para los recaudadores o un procedimiento para llevar a cabo las ejecuciones contra los deudores morosos. El presupuesto de rentas era de $226.919-15 cvs y el de gastos, que se dividían en generales de Estado y de Departamento y Circuito, era de $308.978, lo cual arrojaba un déficit en contra del Estado.

En noviembre de 1878 se produjo una variación en la estructura de la Secretaría General, al parecer por la Ley 3941 y su Decreto reglamentario 332,42 dividiéndola en tres secciones: la sección de Gobierno y Fomento; la sección de Hacienda, Contabilidad y Estadística, y la sección de Instrucción Pública.

La sección de Gobierno se encargaba de lo relativo a elecciones, división territorial, régimen político y municipal, nombramientos, licencias, excusas y remoción de empleados, orden público, hospitales, construcción y reparación de edificios, mejoras materiales, industria, relaciones con los estados de la Unión y los negocios en que intervenía el Estado como agente de la Unión.

La sección de Hacienda, Contabilidad y Estadística se ocupaba de lo relativo a la estadística; minas, tierras baldías, concesiones pecuniarias; organización, examen, contabilidad de las oficinas del Estado; liquidación, reconocimiento y ordenación de los gastos públicos; formación del presupuesto de rentas y gastos; deuda pública; organización y administración de correos; y del tesoro y crédito nacional donde el Estado intervenía como agente de la Unión. La sección de instrucción pública se encargaba de todos los asuntos relacionados con este ramo.

En 1879 se establecieron nuevamente las secretarías de Estado, con el Decreto 367;43 éste disponía que le correspondiera a la Secretaría de Gobierno, el despacho de los negocios que estaban adscritos a las secciones de Gobierno, Fomento y de Instrucción Pública, previstos por la Ley 39 de 1878 en su artículo 4; esto es, todo lo relativo a: elecciones, Asamblea Legislativa, promulgación de leyes, impresiones oficiales, censo de la población, división territorial, régimen político y municipal, nombramientos, licencias y excusas y remoción de empleados, excepto los de hacienda; Policía, justicia, Ministerio Público, ejecución de sentencias, captura de reos, prófugos y aprehensión de delincuentes; orden público; hospitales; construcción y reparación de edificios; mejoras materiales; industria; inmigración; relaciones con los demás estados de la Unión y de todos los asuntos relacionados con el ramo de la instrucción pública en general.

La Secretaría de Hacienda se dividió en dos secciones, la sección de Hacienda y Estadística y la sección de Contabilidad General. La sección de Hacienda y Estadística se encargaba de la estadística, minas, tierras baldías, concesiones pecuniarias, deuda pública, formación del presupuesto de rentas y gastos, organización de correos y recaudación, e inversión de las rentas y contribuciones del Estado.

La sección de Contabilidad General se ocupaba de la organización, vigilancia y examen de la contabilidad de las oficinas del Estado, y de la liquidación, reconocimiento y ordenación de los gastos públicos.

En septiembre de 1880, el secretario de Gobierno Carlos Caldeó R. rindió su informe sobre los siguientes asuntos: orden público, no se presentaron disturbios en el Estado, se llevaron a cabo las elecciones de diputados a la Asamblea Legislativa para este periodo. Administración de justicia, la Ley 21 de 1871 estableció los juzgados departamentales, en reemplazo de los juzgados del circuito. Instrucción pública, en 1879 continuó impulsándose la tecnificación de la agricultura, con el Instituto Agrícola de Boyacá, concurrieron 116 alumnos, contaba con rentas equivalentes a $17.561-55 cvs; el colegio de Chiquinquirá funcionó con regularidad, concurrieron 75 alumnos a las clases de castellano, aritmética, geografía, francés, álgebra, geometría, trigonometría, contabilidad, inglés, física, historia, derecho civil, escritura y dibujo; la instrucción primaria contaba con 149 escuelas urbanas y 89 rurales, concurrieron 8.073 niños y 2.441 niñas; los particulares crearon establecimientos privados de educación en los departamentos del Estado: en Occidente, un colegio de varones, dos de señoritas, cinco escuelas de niños, con 195 alumnos; en Gutiérrez, 20 escuelas con 301 alumnos; en Tundama, cinco colegios y tres escuelas con 190 alumnos; en Norte, dos escuelas con 37 alumnos; en Oriente, una escuela con 12 niños; en Centro, dos colegios y cinco escuelas con 187 alumnos, y en Nordeste, tres escuelas con 56 alumnos. Concurrieron 12.763 alumnos a escuelas públicas y privadas en el Estado; en 1879 fueron creadas las primeras escuelas industriales del Estado, sostenidas por éste, funcionaron con carácter transitorio en algunos departamentos. En 1880 funcionaban en Chiquinquirá, Moniquirá, Leiva, Tunja, Miraflores, Garagoa, Guateque, Paipa, Sogamoso, Santa Rosa y Soatá.

En septiembre de 1881, el mismo secretario de Gobierno informó respecto a los asuntos de su cargo lo siguiente: orden público y relaciones con el Gobierno General y los de los estados, se mantuvo el orden público en el Estado; se llevaron a cabo las elecciones para presidente de la Unión y de Estado, imperaban las buenas relaciones con el Gobierno General y con los estados de la Unión; fue organizada una fuerza de 300 hombres para atender el servicio militar y 50 hombres del batallón número 1 de Boyacá, para prestar el servicio de guardia de los penitenciados que trabajaban en las obras públicas del Estado. Beneficencia, contaba con nueve hospitales ubicados en Tunja,

Sogamoso, Santa Rosa, Paipa, Labranzagrande, Guateque, Cocuy, Chiquinquirá y Moniquirá. Banco de Boyacá, a finales de 1881 fue establecido en Boyacá el primer banco independiente de circulación y depósito; tenía un capital nominal de $80.000. Instrucción pública, contaba con 140 escuelas públicas urbanas —83 rurales y 23 escuelas privadas—, 11 establecimientos de educación secundaria, a las que concurrieron 9.960 alumnos, suma que disminuyó en términos de proporción a 1879, que contaba con 13.009 alumnos, en los seis departamentos en que se dividía el Estado. Mejoras materiales, funcionó la Ferrería de Samacá, que explotaba hierro y hulla, y se inició la construcción del puente de Soto —que comunicaba a Boyacá con Santander—, el puente de Gutiérrez y el camino de Occidente.

En noviembre de 1881, con la expedición de la Ley 48, se le otorgaba al presidente la competencia legal para establecer las secretarías de Estado, cuando en su artículo 103 disponía que a fin de cumplir con los negocios que por la Constitución y las leyes le estaban atribuidos al poder ejecutivo, podía éste, si lo creía necesario, establecer dos secretarías, con las denominaciones de Secretaría de Gobierno y Secretaría de Hacienda; la primera se integraba por las secciones de Gobierno, Fomento y Estadística, y la segunda comprendía las secciones de Hacienda, Contabilidad e Instrucción Pública.

El artículo 109 le otorgaba la competencia para establecer la Secretaría General, cuya estructura interna se integraba por el secretario general, dos subsecretarios, uno de Gobierno y otro de Hacienda, hasta cuatro escribientes y un portero para cada despacho.

En desarrollo de dicha ley se expidió el Decreto 458 de enero de 1882,44 que estableció las secretarías de Estado, al dividir la Secretaría de Gobierno en las secciones de Gobierno y de Fomento y Estadística; y la Secretaría de Hacienda en las secciones de Hacienda y Contabilidad, y de Instrucción Pública.

La sección de Gobierno se encargaba de elecciones, Asamblea Legislativa, promulgación de leyes, impresiones oficiales, división territorial, régimen político y municipal, nombramientos, excusas y remoción de empleados, excepto los de Hacienda; Policía, justicia, Ministerio Público, ejecución de sentencias, captura de reos, prófugos y aprehensión de delincuentes; orden público, organización, equipo, movilización y disciplina de la fuerza y operaciones militares; penitenciaría, cárceles y casas de reclusión.

La sección de Fomento y Estadística se ocupaba del censo de la población; hospitales, construcción y reparación de edificios; mejoras materiales; industria; inmigración; estadística, minas y tierras Baldías

La sección de Hacienda y Contabilidad conocía de concesiones pecuniarias, organización, vigilancia y contabilidad de las oficinas del Estado; liquidación del gasto público; formación del presupuesto de rentas y gastos; recaudación de contribuciones y rentas del Estado; contratos, personal y material de las oficinas de hacienda; deuda pública; correos; tesoro y crédito nacional.

La sección de Instrucción Pública conocía de lo relativo a este ramo.

La estructura de las secretarías de Estado fue modificada por el Decreto 12 de 25 de diciembre de 1883,45 lo que dejaba a la Secretaría de Gobierno únicamente la sección de Gobierno, y a la Secretaría de Hacienda, las secciones de Hacienda y Fomento, y la de Instrucción Pública.

La Secretaría de Gobierno, que constaba de la sección de Gobierno, conocía de lo relativo a: Asamblea Legislativa, división territorial, régimen político y municipal, nombramientos, excusas y remoción de empleados, excepto los de Hacienda; impresiones oficiales; promulgación de leyes; hospitales; Policía, justicia, Ministerio Público, captura de reos, prófugos y aprehensión de delincuentes; elecciones y fuerza pública; penitenciarías, cárceles y casas de reclusión y orden público.

En septiembre de 1884, el secretario de Gobierno José María Pinto rindió informe acerca de los siguientes asuntos: régimen político y Asamblea Legislativa, la Asamblea Legislativa, el 18 de noviembre de 1881, expidió el Código de Régimen Político y Municipal; disponía, por primera vez, la organización de la administración pública, junto con el régimen político del Estado. Límites y división territorial, la división territorial del Estado fue decretada en su mayor parte por la Ley 48 de 1881, la cual suprimió el Departamento de Nordeste y creó el Departamento de Sugamuxi. Secretarías del Estado, la división de las secretarías de Estado era inconveniente, toda vez que la Sección de Instrucción Pública debía pertenecer a la Secretaría de Gobierno, y la Sección de Fomento, a la Secretaría de Hacienda. Beneficencia, el Estado auxiliaba a los hospitales de Tunja, Chiquinquirá, Sogamoso, Soatá, Santa Rosa, Guateque, Moniquirá, Cocuy y Leiva, que generaban un gasto para el tesoro de $3.700 anuales. Establecimientos de castigo, figuraban en el Estado las cárceles de las cabeceras de departamento, la Cárcel del Estado y la Penitenciaría.

El Decreto 59 de diciembre de 188446 organizó finalmente la estructura de las secretarías de Estado, la cual se mantuvo hasta 1886; determinaba que la Secretaría de Gobierno se integraba por las secciones de Gobierno y de Instrucción Pública, y la Secretaría de Hacienda, por la sección de Hacienda y Fomento. A la primera le atribuía los siguientes asuntos: elecciones, Asamblea Legislativa, promulgación de leyes, división territorial, régimen político y municipal, nombramientos, licencias, excusas y remoción de empleados, salvo los de Hacienda; Policía, justicia, Ministerio Público; orden público, y de todos los asuntos que estaban relacionados con la instrucción pública. A la segunda le atribuía los siguientes asuntos: concesiones pecuniarias, organización, vigilancia y examen de la contabilidad de las oficinas del Estado; liquidación, reconocimiento de los gastos públicos; formación del presupuesto de rentas y gastos; deuda pública; organización y administración de correos.

Con lo expresado en líneas precedentes, se sitúa el campo de estudio que tiene nuestro trabajo investigativo en lo atinente con el sector central de la administración, junto con una visión general acerca del funcionamiento del Estado, si bien se puede seguir explorando en las diferentes fuentes, para ser desarrollado más a fondo.

CONCLUSIÓN

Las constituciones de Boyacá, al igual que las leyes y decretos expedidos por poder legislativo y ejecutivo del Estado, posibilitaron que la administración central contara con una organización simple, por cuanto no mostró niveles de complejidad en lo atinente a su estructura administrativa, en la medida en que únicamente se integraba por el presidente del Estado y por las secretarías del despacho, que podían organizarse bajo la forma de Secretaría General o secretarías de Estado.

El presidente del Estado, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales, ostentó la doble categoría de agente constitucional y agente de Estado, por cuanto era el encargado del poder ejecutivo, jefe de la administración y jefe de la fuerza pública del Estado, lo cual le permitió controlar y vigilar la actividad del Estado en todos los ramos de la administración pública.

Gracias a su función de ejecutor de la ley, dinamizó la administración pública, permitiéndole ser un gestor de progreso, con la expedición de actos administrativos denominados decretos y resoluciones, que le permitieron, a su vez, cumplir con las facultades dadas por la Constitución y la ley.

Por otro lado, las secretarías del despacho establecidas por las constituciones del Estado fueron organizadas por la ley y reglamentadas por el presidente del Estado, lo que mostró diferentes formas de ordenación que se adecuaran al desarrollo y progreso de la administración central, al conocer de varios asuntos; entre ellas se destacan, por su estructura y coordinación, las secretarías de Estado de 1860 y 1871, y la Secretaría General de 1864.

Las secretarías de Estado de 1860 y 1871 tuvieron una organización idónea, toda vez que se dispuso que los negocios de la administración fueran divididos en departamentos cuyos asuntos estaban a cargo de las secretarías de Estado de Gobierno y de Hacienda, respectivamente, lo cual permitía una descentralización y mayor cobertura de los asuntos en que tuviera injerencia el secretario respectivo y una acción más directa por parte del Estado.

La Secretaría General escindió, de igual forma, los negocios de la administración pública en departamentos que estaban a cargo de las secciones en que se dividía la Secretaría; esto es, Gobierno, Hacienda y Contabilidad Nacional, con la diferencia de que aquí imperaba un mayor grado de centralización, ya que todos los asuntos de la administración estaban en cabeza de la Secretaría General.

No obstante lo anterior, el reto de la administración central del Estado durante el periodo comprendido entre 1857 y 1886 estuvo fuertemente ligado a la búsqueda del desarrollo, ya que sus actuaciones estaban dirigidas al desenvolvimiento de la industria, agricultura, vías de comunicación, instrucción pública, implantación de un sistema fiscal, que permitiera la consecución de un presupuesto de rentas y gastos equilibrado, cuyos recursos fueran reinvertidos en los diferentes ramos de la administración pública, para que pudieran verse reflejados en los niveles de administración intermedio y local, respectivamente.

NOTAS AL PIE

1. Véanse en Carlos Restrepo Piedrahíta, Constituciones de la primera República liberal. 1855-1885, tomo IV, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1985, pp. 779-789, 791-807, 829-848.

2. Durante el periodo comprendido entre 1857 y 1886 fueron presidentes del Estado de Boyacá: Ignacio Vargas, en 1857; José María Malo, 1858; David Torres, 1859; Rafael Peña Solano, 1860; Santos Acosta, 1861; Pedro Cortes Holguín, 1862; Zenón Solano, 1863; Pedro Cortés Holguín, 1864; Sergio Camargo, 1866; Santos Acosta, 1867; Bernardo Cuellar, 1868; Felipe Pérez, 1869; Aníbal Correa y Felipe Pérez, 1870; Venancio Rueda, 1871; Eliseo Neira, 1874; J. Del C. Rodríguez, 1877; José E. Otálora, 1878; Arístides Calderón, 1882, y Pedro José Sarmiento, 1883.

3. Véase en Restrepo Piedrahíta, op. cit., pp. 779-789. Véase también en Armando Suescún, Las constituciones de Boyacá, Gobernación de Boyacá, Academia Boyacense de Historia, ABC, Bogotá, 1991, pp. 58-67.

4. La Constitución de 1857 no daba suficiente claridad respecto al tema de la ciudadanía, ya que la elección del presidente no era popular; la Constitución de 1863 establecía que los ciudadanos podían elegir al presidente del Estado, esto es, aquellos que eran colombianos, vecinos, varones, mayores de 18 años, que supieran leer y escribir, o los que eran o hayan estado casados, aunque fueran menores de esta edad y que reunieran dichas calidades.

5. Véase en Recopilación de leyes del Estado de Boyacá, Imprenta Torres y Hermanos, Tunja, 1873, pp. 1-3.

6. Véase en Leyes y decretos expedidos en 1858, Imprenta de A. García Franco, Tunja, 1858, pp. 3-4.

7. Véase en Leyes y decretos expedidos por la Asamblea Legislativa del Estado Soberano de Boyacá, en sus sesiones de 1863, Imprenta Torres y Hermanos, Bogotá, 1863, pp. 4, 5. Véase también en El Semanario Oficial, 1863, (111), p. 458.

8. Dicha facultad fue ratificada en la Constitución de 1863, artículo 22, numeral 6, relativo al poder legislativo del Estado.

9. El Acto Legislativo de 30 de octubre de 1867, que reformó la Constitución de 1863, establecía en su artículo primero que en los casos de falta absoluta de alguno de los designados, la Asamblea Legislativa, en sus sesiones ordinarias o extraordinarias, podía elegir los que debían reemplazarlos en el tiempo que faltaba para completar el periodo legal. Tomado de Restrepo Piedrahita, op. cit., p. 815.

10. Restrepo Piedrahita, op. cit., pp. 792-807. Véase también en Suescún, op. cit., pp. 78-91, y El Semanario Oficial, op. cit., pp. 385-387.

11. Restrepo Piedrahita, op. cit., pp. 829-848. Véase también en Suescún, op. cit., pp. 98-113.

12. Véase en Leyes, Gobernación de Boyacá, Tunja, 1881, pp. 164-226.

13. Véase en Informe del presidente del Estado de Boyacá a la Asamblea Legislativa, en sus sesiones de 1858, Imprenta de A. García Franco, Tunja, 1858, pp. 1-11.

14. Véase en Informe del presidente del Estado Boyacá a la Asamblea Legislativa de 1860, Imprenta de Arias y Pedrosa, Tunja, 1860, pp. 1-6.

15. Verlo en Informe del Presidente de Estado Soberano de Boyacá a la Asamblea Legislativa, en sus sesiones de 1868, Imprenta de Torres y Hermanos y Compañía, Tunja, 1868, pp. 1-48.

16. Verlo en Informe del presidente constitucional del Estado Soberano de Boyacá a la Asamblea Legislativa, en sus sesiones ordinarias de 1869, Imprenta Torres y Hermanos y Compañía, Tunja, 1869, pp. 1-77.

17. Véase en Informe del presidente del Estado Soberano de Boyacá a la Asamblea Legislativa de 1870, Imprenta de Torres Hermanos y Compañía, Tunja, 1870, pp. 1-76.

18. Verlo en Informe del presidente del Estado Soberano de Boyacá a la Asamblea Legislativa de 1872, Imprenta de Torres Hermanos y Compañía, Tunja, 1872, pp. 1-53.

19. Véase en Informe del secretario general al presidente del Estado de Boyacá de 1877, Imprenta de Torres y Hermanos y Compañía, Tunja, 1877, pp. 1-95.

20. La facultad que tenían los secretarios de presentar proyectos de ley a la Asamblea Legislativa no tuvo consagración constitucional hasta 1869, cuando el artículo 26 de la Constitución dispuso: "Las leyes deben tener origen cuando en la Asamblea Legislativa del Estado […] a propuesta de […] alguno de los Secretarios del Presidente de Estado".

21. Véase en Recopilación de leyes del Estado de Boyacá, Imprenta Torres y Hermanos, Tunja, 1873, pp. 1-3.

22. Ibid., p. 3.

23. Véase en Gaceta Oficial de Boyacá, 1858, (3), p. 9.

24. Véase en Informe del secretario de Gobierno. Al poder ejecutivo del Estado 1858, Imprenta de Torres Hermanos y Compañía, Tunja, 1858, pp. 1-20.

25. La Constitución de 1857 establecía, en su artículo 30, que los magistrados de la Corte de Estado, encargados del poder judicial, eran nombrados por la Asamblea Legislativa; más tarde, la Constitución de 1863, en sus artículos 15 y 50, estableció que eran elegidos por el voto de los ciudadanos del Estado.

26. Véase en Informe del secretario de Gobierno. Al poder ejecutivo del Estado 1859, Imprenta de Torres Hermanos y Compañía, Tunja, 1859, pp. 1-29.

27. Véase en Informe del secretario de Gobierno. Al poder ejecutivo del Estado 1860, Imprenta de Torres Hermanos y Compañía, Tunja, 1860, pp. 1-18.

28. Véase en Leyes y decretos expedidos por la Asamblea Legislativa del Estado Soberano de Boyacá en sus sesiones de 1863, Imprenta Torres y Hermanos, Bogotá, 1863, pp. 4, 5. Véase también en El Semanario Oficial, 1863 (111), p. 458.

29. El Semanario Oficial, 1864 (446), pp. 477-479.

30. El Semanario Oficial, 1864 (159), pp. 649-654.

31. Véase en Exposición del secretario general del poder ejecutivo del Estado de Boyacá, Imprenta de Torres Hermanos y Compañía, Tunja, 1866, pp. 1-40.

32. Véase en Informe del secretario general del poder ejecutivo del Estado Soberano de Boyacá 1869, Imprenta de Torres Hermanos y Compañía, Tunja, 1869, pp. 1-37.

33. Véase en El Boyacense, 1868 (131), p. 529.

34. Véase en Recopilación de leyes del Estado de Boyacá, Imprenta Torres y Hermanos, Tunja, 1873, pp. 20, 21.

35. Véase en El Boyacense, 1871 (250), pp. 911-913.

36. Véase en Informe del secretario general al presidente del Estado Soberano de Boyacá de 1873, Imprentade Torres Hermanos y Compañía, Tunja, 1873, pp. 1-46.

37. Véase en Informe dirigido por el secretario general al presidente del Estado de Boyacá de 1874, Imprenta de Torres Hermanos y Compañía, Tunja, 1874, pp. 1-46.

38. Véase en Informe dirigido por el secretario general al presidente del Estado de Boyacá de 1875, Imprenta de Torres Hermanos y Compañía, Tunja, 1875, pp. 1-39.

39. Véase en Informe del secretario general al presidente del Estado de Boyacá 1877, Imprenta de Torres y Hermanos y Compañía, Tunja, 1877, pp. 1-95.

40. Véase en Informe del secretario general al presidente del Estado de Boyacá de 1878, Imprenta a cargo de H. Wilson, Tunja, 1878, pp. 1-75.

41. Véase en Leyes y decretos expedidos por la Asamblea Legislativa del Estado Soberano de Boyacá, en sus sesiones de 1865, 1866, 1867, Imprenta Torres y Hermanos, Bogotá, 1867, pp. 41-42.

42. El Boyacense, 1879 (174), pp. 783-785.

43. El Boyacense, 1880, (417), pp. 5157- 5159.

44. El Boyacense, 1882, (997), pp. 7477-7479.

45. El Boyacense, 1883, (1207), pp. 8121, 8122.

46. El Boyacense, 1884, (113), pp. 449, 450.


BIBLIOGRAFÍA

Constituciones

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2. Constitución Política para el Estado Soberano de Boyacá, de 24 de agosto de 1863. Véase en Restrepo Piedrahita, Carlos, Constituciones de la primera República liberal. 1855-1885, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1985. También en Suescún, Armando, Las constituciones de Boyacá, Gobernación de Boyacá-Academia Boyacense de Historia, ABC, Bogotá, 1991.        [ Links ]

3. Constitución Política para el Estado de Boyacá, de 13 de septiembre de 1869. Véase en Restrepo Piedrahita, Carlos, Constituciones de la primera República liberal. 1855-1885, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1985. También en Suescún, Armando, Las constituciones de Boyacá, Gobernación de Boyacá-Academia Boyacense de Historia, ABC, Bogotá, 1991.        [ Links ]

Leyes

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8. Ley de 10 de diciembre de 1863, sobre régimen político. Véase en Leyes y Decretos expedidos por la Asamblea Legislativa del Estado Soberano de Boyacá, en sus sesiones de 1863, Imprenta Torres y Hermanos, Bogotá, 1863.        [ Links ]

9. Ley CXI de 17 de junio de 1871. Véase en Recopilación de Leyes del Estado de Boyacá, Imprenta Torres y Hermanos, Tunja, 1873.        [ Links ]

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Decretos

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Informes del presidente de Estado a la Asamblea Legislativa

22. En sus sesiones de 1858. Véase en Informe del presidente del Estado de Boyacá a la Asamblea Legislativa, en sus sesiones de 1858, Imprenta de A. García Franco, Tunja, 1858.        [ Links ]

23. En sus sesiones de 1860. Véase en Informe del presidente del Estado Boyacá a la Asamblea Legislativa de 1860, Imprenta de Arias y Pedrosa, Tunja, 1860.        [ Links ]

24. En sus sesiones de 1868. Véase en Informe del presidente de Estado Soberano de Boyacá a la Asamblea Legislativa, en sus sesiones de 1868, Imprenta de Torres y Hermanos y Compañía, Tunja, 1868.        [ Links ]

25. En sus sesiones de 1869. Véase en Informe del presidente constitucional del Estado Soberano de Boyacá a la Asamblea Legislativa, en sus sesiones ordinarias de 1869, Imprenta Torres y Hermanos y Compañía, Tunja, 1869.        [ Links ]

26. En sus sesiones de 1870. Véase en Informe del presidente del Estado Soberano de Boyacá a la Asamblea Legislativa de 1870, Imprenta de Torres Hermanos y Compañía, Tunja, 1870.        [ Links ]

27. En sus sesiones de 1872. Véase en Informe del presidente del Estado Soberano de Boyacá a la Asamblea Legislativa de 1872, Imprenta de Torres Hermanos y Compañía, Tunja, 1872.        [ Links ]

Informes de los secretarios de despacho al presidente del Estado

28. Del secretario de Gobierno de 1858. Véase en Informe del secretario de Gobierno al poder ejecutivo del Estado de 1858, Imprenta de Torres Hermanos y Compañía, Tunja, 1858.        [ Links ]

29. Del secretario de Gobierno de 1859. Véase en Informe del secretario de Gobierno al poder ejecutivo del Estado de 1859, Imprenta de Torres Hermanos y Compañía, Tunja, 1859.        [ Links ]

30. Del secretario de Gobierno de 1860. Véase en Informe del secretario de Gobierno al poder ejecutivo del Estado de 1860, Imprenta de Torres Hermanos y Compañía, Tunja, 1860.        [ Links ]

31. Del secretario general de 1864. Véase en El Semanario Oficial, 1864, (159).        [ Links ]

32. Del secretario de Gobierno y Guerra del Estado de 1864. Véase en El Semanario Oficial, 1864, (109).        [ Links ]

33. Del secretario general de 1866. Véase en Exposición del secretario general del poder ejecutivo del Estado de Boyacá 1866, Imprenta de Torres Hermanos y Compañía, 1866.        [ Links ]

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35. Del secretario general de 1873. Véase en Informe del secretario general al presidente del Estado Soberano de Boyacá de 1873, Imprenta de Torres Hermanos y Compañía, Tunja, 1873.        [ Links ]

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42. Del secretario de Gobierno de 1884. Véase en Informe del secretario de Gobierno del Estado Soberano de Boyacá, Imprenta de Torres Hermanos y Compañía, Tunja, 1884.        [ Links ]

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