Introducción
Sin duda alguna, el hoy Distrito Medellín ha emergido como un campo de pruebas para la paz territorial urbana en Colombia en las últimas tres décadas. Siguiendo a Valencia (2023) resalta que esta trayectoria comenzó en 1994 con la desmovilización de tres estructuras armadas que formaban parte de las Milicias Populares de Medellín (MPM). Posteriormente, en 2003, la ciudad fue testigo de la desmovilización del Bloque Cacique Nutibara, seguido en 2006 por la del Bloque Héroes de Granada de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) (Valencia Grajales, Agudelo Galeano, Insuasty Rodríguez & Zuluaga Co meta, 2016).
Durante el Gobierno de Gustavo Petro (2022-2026), Medellín se presen ta nuevamente como una opción para llevar a cabo una prueba piloto en la construcción de la paz territorial urbana, una iniciativa que comenzó a tomar forma con la aprobación de la Ley 2272 o Ley de Paz Total en noviembre de 2022, la cual eleva la Paz a una política de Estado y no de gobierno como has ta el momento se venía trazando y siguiendo el ejemplo del proceso de Paz en Irlanda. Así mismo, amplia y robustece el concepto de Paz asumiéndola como un derecho y un objetivo esencial del Estado, esta norma incluye, entre sus pilares la negociación con grupos insurgentes y a su vez, avanzar en diálogos socio-jurídicos que lleve al sometimiento de las estructuras criminales liga das a las rentas ilegales, narcotráfico, entre otras, estructuras denominadas Criminalidad de alto impacto en el país (Congreso de la República, 2022).
Ahora bien, la elección de Medellín, como una de las sedes de esta prue ba piloto se debe en parte a que alberga aproximadamente el 45% de las estructuras armadas del crimen organizado en Colombia, incluyendo orga nizaciones ilegales de gran importancia como La Oficina, Los Pachelly, Los Pesebreros, Los Mesa, La Terraza, Los Triana y Doce de Octubre, estructuras criminales que hacen amplia y prolongada presencia en distintos territorios de Antioquia y Colombia, por el tamaño de sus actividades ilícitas y su expe riencia en negocios ilegales, tienen un gran impacto en Medellín y otras áreas urbanas, incluso fuera del país (Valencia, 2023).
La mayoría de los líderes de estas organizaciones, que se encuentran re cluidos en la cárcel La Paz de Itagüí, han designado representantes, en forma de abogados facilitadores, para expresar al Gobierno Nacional su disposición a dialogar y someterse a la propuesta de paz urbana en la región del Valle de Aburrá, mostrando una visión amplia y a largo plazo sobre el conflicto y sus consecuencias perjudiciales en el Área Metropolitana. Este proceso hoy, por limitantes de orden jurídico, por conflictos con la Fiscalía del momento, por falta de una estrategia clara de sometimiento tiene a esta mesa de diálogo en un estancamiento.
Es bueno precisar que la Ley 2272 denominada “Paz Total” se compone de tres pilares fundamentales: desactivar los factores de violencia a través de procesos de paz y justicia, proteger la vida de los grupos más vulnerables como líderes sociales y excombatientes, y promover la paz social y la convi vencia ciudadana. Estos objetivos se desglosan en siete procesos clave:
Implementación del Acuerdo Final (Estado-Fuerzas Armadas Revolucio narias de Colombia (FARC)), donde se destaca el lento avance en ciertas áreas según la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad (CEV).
Negociaciones Estado-Ejército de Liberación Nacional (ELN), que enfren tan desafíos como el paro armado declarado por ciertos frentes del gru po insurgente en diciembre de 2022.
Tratamiento de las disidencias FARC, que genera controversia sobre a qué sectores incluir en negociaciones de paz u ofrecerles beneficios, en tanto su caracterización es confusa.
Sometimiento a la justicia de bandas criminales, con interrogantes sobre su renuncia a actividades ilegales.
Establecimiento de Regiones de Paz para adelantar diálogos específicos territoriales.
Nombramiento de jóvenes de la “Primera Línea» como gestores de paz, lo cual genera debate sobre su estatus legal y su posible politización.
Reemplazo del servicio militar obligatorio por el Servicio Social para la Paz, un proyecto que ha suscitado críticas y dudas sobre su implementación.
Ahora bien, frente a este panorama emergen, cada vez con mayor fuer za la categoría “Paz Territorial Urbana”, los cual nos genera retos frente a las claridades que en torno a este concepto se deben tener, sobre todo, en el entendido que ya existe un aprendizaje ganado en el marco de múltiples negociaciones, procesos y diálogos en Colombia que deben ser tenidos en cuenta a la hora de comprender y darle un lugar a esta categoría explicativa.
El presente artículo se divide en 6 apartados. El primero de ellos aborda, a manera de introducción una ubicación histórica de la temática. El segundo apartado plantea un rastreo de la forma de la paz en el plano normativo inter nacional, Organización de Naciones Unidas (ONU) y continental (América), es tableciendo los límites de este concepto para el razonamiento deductivo en el caso Colombia, tercer apartado, incluyendo las formas legales emanadas de la Corte Constitucional (Cuarto apartado); para finalmente fijar la reflexión en la ciudad de Medellín (quinto apartado). Por último, el sexto apartado de sarrolla un conjunto de conclusiones en relación con la paz territorial urbana como posibilidad y a su vez como expresión organizada y movilizada del con junto de sujetos sociales que construyen territorio.
Un contexto previo y necesario
A lo largo del siglo XX, especialmente después de la Segunda Guerra Mundial, el reconocimiento del derecho a la paz se hizo más evidente. La creación de las Naciones Unidas en 1945 y la adopción de su Carta fundacional marcaron un hito importante en la promoción y protección de la paz. En la Carta se esta blece que uno de los propósitos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) es “preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra”. Además, se reconoce el derecho de los pueblos a la autodeterminación y a vivir en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas internacionalmente. Estos avances sentaron las bases para que el derecho a la paz fuera incluido en las constitu ciones de los países en las décadas siguientes.
Los fundamentos jurídicos del derecho humano a la paz están formula dos en:
La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
La Carta de la ONU y en las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y el Consejo de Derechos Humanos (ONU, 1945).
En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966) y el Pac to Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1966).
La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (ONU, 1981).
La Declaración de Derechos Humanos de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN por sus siglas en inglés) (2012).
Además, el derecho humano a la paz está reforzado por otros documen tos e instrumentos universales como la Declaración y el Programa de Acción de Viena (ONU, 1993), la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (ONU, 1986), la Declaración del Milenio (ONU, 2018) El Documento Final de la Cum bre Mundial (ONU, 2005). Los Objetivos de Desarrollo Sostenible para el 2030 (ONU, 2015), Declaración de la Cumbre por la Paz Nelson Mandela (Asamblea General ONU, 2018) y en la opinión consultiva OC-23/17 de la Corte Interame ricana de Derechos Humanos (CIDH), reconoció implícitamente el derecho a la paz como un derecho inherente al ser humano, de conformidad con el ar tículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CIDH, 2017).
Es importante señalar y comprender que, los componentes esenciales del derecho humano a la paz están contemplados en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y son objeto de litigio en los procedimientos de sus protocolos facultativos correspondientes tales como el derecho a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, la libertad de expresión y de reunión y asociación pacífica, el derecho a un nivel de vida adecuado que incluya alimentación, agua potable, saneamiento, vestimenta y vivienda, así como el derecho a la mejora constante de las condiciones de vida, junto con los derechos a la salud, la educación, la seguridad social y la participación en la cultura y el derecho al medio ambiente sano.
Colombia: la Paz en la constitución
La paz como derecho adquiere gran relevancia en la Constitución de 1991, ya que establece que todos los ciudadanos tienen el derecho fundamental de vivir en paz. Esto implica que el Estado debe garantizar las condiciones nece sarias para que se puedan ejercer los demás derechos y libertades sin temor a la violencia o a la inseguridad. Asimismo, la paz como derecho contribuye a la construcción de una sociedad justa, equitativa y democrática.
El marco jurídico de la paz en la Constitución de 1991 proporciona las ba ses legales para la promoción y garantía de la paz en Colombia. Este marco establece los derechos y las obligaciones relacionados con la paz, así como las medidas y garantías para su construcción y preservación. A través de estos instrumentos legales, se busca fortalecer el Estado de derecho y fomentar una cultura de paz en el país (República de Colombia, 1991).
La Constitución colombiana, en su artículo 22, establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Sin embargo, es necesario definir las características específicas de este derecho para comprender su alcance y su importancia. En este sentido, la jurisprudencia de la Corte Cons titucional ofrece importantes elementos para reflexionar, clarificar y problematizar el concepto de paz.
Ahora bien, vale resaltar que en el citado artículo 22 también establece las garantías para la construcción de la paz en Colombia, de la cual se deriva la promoción de la participación ciudadana en los procesos de paz; se indi ca la necesidad de fomentar la participación de diferentes actores sociales, incluyendo a las víctimas del conflicto armado, los jóvenes, las mujeres y los pueblos indígenas en tanto que, la participación ciudadana contribuye a la generación de consensos y al fortalecimiento de la democracia, permitien do que las decisiones relacionadas con la implementación de la paz como derecho sean inclusivas y legítimas así como la implementación de políticas y programas para fomentar la cultura de paz la protección de los derechos humanos y el fortalecimiento del sistema judicial que garantice la justicia y la reparación a las víctimas del conflicto armado (Calvete León, 2021).
En Colombia, se han implementado diversas políticas y programas para promover la paz como derecho. Algunas de las políticas incluyen la educa ción para la paz, la promoción de los derechos humanos, la desmovilización de grupos armados y la promoción de la reconciliación. Los programas se enfocan en áreas como la prevención del reclutamiento, uso y utilización de niños y niñas por parte de grupos armados, la atención a las víctimas del conflicto, la inserción social de excombatientes y la promoción de la justicia transicional. Estas políticas y programas son fundamentales para transformar la sociedad colombiana y construir una paz estable y duradera consignada en el Acuerdo Final. Entre las acciones orientadas a esa paz se encuentran la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que tiene como objetivo investigar y juzgar los crímenes cometidos durante el conflicto armado, así como la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras 1448/11, que busca brindar reparación a las víctimas y devolver las tierras despojadas. Además, se han implementado medidas de protección a los líderes sociales y defensores de derechos humanos, con el fin de prevenir su persecución y garantizar su se guridad. Estas acciones legales son fundamentales para el restablecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho y la construcción de una paz sostenible en Colombia.
La Ley 2272 de 2022, como ya se enunció, eleva la Paz a una política de Estado, además fija un marco explicativo y comprensivo de lo que se asume como paz, su componente de equidad y justicia social contempla las causas sociales de inequidad que impulsan condiciones de marginalidad y vulne rabilidad frente a las dinámicas pendulares de los grupos armados ilegales que hacen presencia en los territorios (Congreso de la República, 2022). Esta política presenta avances en su comprensión amplia pero aún sigue teniendo limitaciones en su práctica y ejecución.
La Corte Constitucional
La Corte Constitucional sostiene que la paz es un presupuesto para el proce so democrático libre y abierto, así como una condición necesaria para el goce efectivo de los derechos fundamentales.
La Corte Constitucional de Colombia ha interpretado el derecho a la paz en diversas sentencias, reconociendo su importancia como un derecho fun damental consagrado en la Constitución colombiana y en tratados internacio nales, así mismo, ha establecido que el derecho a la paz implica más que la ausencia de conflictos armados, la construcción de una paz estable y dura dera basada en la justicia social, la reconciliación, la participación ciudadana y la garantía de los derechos humanos. Esto significa que no se puede hablar de democracia ni de libertades individuales sin garantizar también la paz co lectiva y la convivencia pacífica. A continuación, se relacionan algunas de las Sentencias de la Corte Constitucional que abordan la paz:
T-025 de 2004: La Corte estableció que el Estado colombiano tiene el deber de garantizar el derecho a la paz y adoptar medidas efectivas para prevenir y proteger a la población civil de las violaciones de los derechos humanos en el contexto del conflicto armado interno. (Corte Constitucional, 2004)
370 de 2006. Se estableció un marco jurídico para la desmovilización, reincorporación y justicia de los miembros de grupos armados ilegales que contribuyeran a la paz en el país. Esta sentencia menciona las diferentes dimensiones de la paz según la jurisprudencia constitucional colombiana. La Corte Constitucional considera que la paz tiene diferentes dimensiones, entre las cuales se encuentra que es (i) un fin fundamental del Estado, (ii) un derecho colectivo, susceptible de ser amparado mediante la acción popular, (iii) un derecho fundamental subjetivo en cabeza de todas las personas y (iv) un deber jurídico a cargo del Estado y los ciudadanos. (Corte Constitucional, 2006)
C-579 de 2013. Esta sentencia desarrolla los alcances del Marco Jurídico para la Paz, una ley que buscaba establecer un marco normativo para facilitar los procesos de paz en Colombia. Pronunciamiento sobre la constitucionalidad de varios aspectos de esta ley, en el contexto de los esfuerzos de paz del gobierno colombiano. (Corte Constitucional, 2011)
379 del 2016. Esta sentencia aborda el tema de la paz en el contexto de la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, resalta la importancia de garantizar el derecho a la paz como un objetivo de primer orden dentro del modelo de sociedad establecido en la Constitución de 1991. (Corte Constitucional, 2016)
C-630 de 2017. Esta sentencia declaró la exequibilidad condicionada del Acuerdo Final 2016. La Corte estableció que el Acuerdo Final era un marco jurídico válido para la implementación de la paz en Colombia, siempre que se respetaran los principios y valores de la Constitución Política. (Corte Constitucional, 2017)
Sentencia C-019 de 2018: Esta sentencia avaló la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), un tribunal especial encargado de juzgar los crímenes cometidos durante el conflicto armado colombiano. Establece unos marcos explicativos sobre la centralidad de la Paz como derecho. Así mismo, considera que la JEP era un mecanismo necesario para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, y para alcanzar una paz estable y duradera en el país. (Corte Constitucional, 2018)
Sentencia C-699 de 2016: Esta sentencia avaló la creación de la Comisión de la Verdad, uno de los mecanismos establecidos en el Acuerdo Final para esclarecer los hechos y las responsabilidades del conflicto armado colombiano. La Corte consideró que la Comisión de la Verdad era un instrumento fundamental para contribuir a la construcción de una memoria colectiva sobre el conflicto y para promover la reconciliación nacional. (Corte Constitucional, 2016)
Sentencia C-332 de 2017: Esta sentencia avaló la creación de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, otro de los mecanismos establecidos en el Acuerdo Final para buscar y encontrar a las personas desaparecidas durante el conflicto armado colombiano. La Corte consideró que la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas era un mecanismo necesario para garantizar el derecho de las víctimas a la verdad y a la justicia. (Corte Constitucional, 2017)
Sentencia C-080 de 2018: Esta sentencia analizó el alcance del derecho a la paz en Colombia y estableció que este derecho es un derecho fundamental de todos los colombianos. La Corte señaló que el derecho a la paz implica la obligación del Estado de tomar medidas para prevenir y superar el conflicto armado, así como para garantizar la construcción de una paz estable y duradera. (Corte Constitucional, 2018)
Estas son solo algunas de las sentencias más importantes que la Corte Constitucional Colombiana ha emitido en las que aborda el concepto de la Paz. Tienen en común su abordaje al derecho a la paz el cuál se asume como un derecho fundamental que va más allá de la ausencia de conflictos arma dos, y que implica la adopción de medidas concretas por parte del Estado para construir una paz basada en la justicia, la reconciliación y el respeto a los derechos humanos. El derecho a la paz implica así, la construcción de una convivencia pacífica y democrática en la que se garanticen los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.
La paz se erige como un objetivo de primordial importancia en cualquier sociedad. En este contexto, es crucial destacar dos elementos fundamen tales que establecen una triple condición para la paz, como se detalla en el artículo 22, como lo son ser derecho, un deber y un valor.
A través de las sentencias de la Corte Constitucional de Colombia se pue de observar que la interpretación de la paz como derecho fundamental ha sido un tema relevante en el marco de la justicia constitucional. La Corte ha reconocido repetidamente que la paz es un derecho de todos los colombia nos y ha adoptado medidas para proteger y promover este derecho en ese sentido.
Además, ha establecido que la paz se refiere a la construcción de una so ciedad justa, equitativa y en armonía, destacando la importancia y centralidad de la participación ciudadana y el diálogo como herramientas fundamentales para alcanzar la paz. Asimismo, ha señalado la necesidad de abordar de ma nera integral las causas del conflicto y de garantizar la reparación y justicia para las víctimas (Calvete, 2021).
Es decir, la paz es un derecho que debe ser garantizado tanto individual como colectivamente por el Estado, quien tiene la responsabilidad de asegu rar, proteger y promover este derecho. Compromiso que constitucionalmente, no solo recae en el Estado, sino que también implica a todos los ciudadanos, convirtiéndose en un deber social y ético.
Siguiendo a Fisas (2004) y es este hilo argumentativo, la paz puede ser entendida a través de un triángulo interactivo que incluye la paz, el desarrollo y la democracia. Si concebimos el desarrollo como la generación de mejo res condiciones para la población, entonces se desprenden tres elementos importantes: la paz como objetivo prioritario dentro del modelo de sociedad establecido en la Constitución del 91, el deber del Estado de diseñar e imple- mentar acciones normativas dirigidas a superar el conflicto armado y, en ge neral, lograr la convivencia pacífica, pero también las obligaciones del Estado no se limitan únicamente a firmar acuerdos, como se evidenció en el acuerdo con la insurgencia de las FARC, sino que también implican la creación de polí ticas públicas orientadas a la superación de los profundos conflictos sociales, políticos, económicos e incluso ambientales, territoriales e interculturales.
Por su parte, Choachí y Zuluaga (2024) advierten que, es importante en el marco de los desarrollos constitucionales del derecho a la paz adoptar perspectivas de fundamentación crítica que reconozcan las necesidades ma teriales y espirituales de los territorios. Esto implica ampliar la noción de los derechos humanos hacia una perspectiva integral, que contemple no solo a los seres humanos, sino también a la vida en todas sus formas. En este sentido, se propone una perspectiva biocéntrica que permita comprender los derechos desde una mirada más amplia y holística.
Es crucial abordar otras problemáticas vigentes que impactan las dinámicas de conflictividad en los territorios, reconociendo la complejidad del contexto actual y la necesidad de adoptar enfoques diversos y multidimensionales para la construcción y mantenimiento de la paz.
En este orden de ideas Choachí y Zuluaga (2024), reiteran la necesidad de abordar cuatro elementos clave:
En primer lugar, es crucial reconocer problemáticas como la persistencia de la pobreza, el racismo, la xenofobia y los efectos devastadores del cambio climático, que reflejan la depredación ejercida por el capitalismo a nivel glo bal. Garantizar el derecho a la alimentación, la salud, el trabajo y la vivienda es generar condiciones básicas que nos conduzcan de manera cierta, hacia la paz.
El segundo elemento se relaciona con la noción de la interdependencia de los derechos. Es reconocer que el derecho a la paz, junto con el derecho a la vida y otros derechos, están intrínsecamente conectados y deben ser abordados de manera integral.
Como tercer elemento es crucial repensar la noción de seguridad desde una perspectiva que promueva la paz, cuestionando qué significa la seguridad en este contexto. En este sentido algunos procesos sociales han planteado la articulación de las dimensiones que contiene la seguridad humana (Aya, 2006).
Finalmente, en contexto multiculturales, como el nuestro y en medio de una crisis planetaria, sin duda se hace necesitamos adoptar una perspectiva más amplia y contrahegemónica que trascienda el antropocentrismo de los derechos humanos como un cuarto elemento. Esto implica considerar no solo los derechos de los seres humanos, sino también los derechos de la vida en su totalidad, resistiendo los modelos depredadores del capitalismo.
El derecho a la paz debe integrar entonces, una variedad de derechos, tanto civiles y políticos como económicos, sociales y culturales, anclándose en una concepción más amplia de la paz.
En este sentido, la carta africana sobre los derechos de los hombres y del pueblo, habla de la necesidad de construir una perspectiva del derecho que promueva la resistencia y la desobediencia ante realidades que atenten contra este sentido de la paz.
Estos insumos son la base para que la institucionalidad Estado se admi nistre, se guie en sus decisiones y paso seguido planee su administración, para que la sociedad en su conjunto pueda trazar los componentes básicos de la Planeación Territorial que permita alcanzar el bien supremo de la paz bajo estos postulados básicos.
Paz Territorial Urbana: Caso Medellín
Es importante anotar que, el 54 por ciento de la población mundial actual re side en áreas urbanas y se prevé que para 2050 dicha población llegará al 66 por ciento. La tendencia será llegar a un 70% según datos de Naciones Unidas (ONU, 2014). Ahora bien, en Colombia el 74% de la población ya habita en zonas urbanas, la mayoría de ellas sobre la cordillera de los Andes, en este contexto el país se ubica muy por encima del promedio internacional (Semana, 2012).
Esta realidad nos plantea retos de gran relevancia, pues se trata de planear y proyectar ¿cómo seguirá este crecimiento? ¿cómo satisfacer las necesida des de la creciente población urbana? ¿de qué manera potenciar la relación campo-ciudad? y ¿cómo se prepara la administración pública para garantizar alimentación, agua, servicios básicos, entre otras? Entre otros interrogantes propios de la conflictividad social que deberán enfrentar las ciudades.
La concreción de los derechos económicos, sociales, culturales y ambien tales, así como la equidad y la igualdad, son fundamentales para la construc ción de la paz, es un principio establecido en la Constitución del 91, que enfa tiza la necesidad de desarrollar acciones dirigidas a garantizar estos derechos básicos para el funcionamiento adecuado de la sociedad.
Ahora bien, el desarrollo urbano en el caso Medellín enfrenta varios de safíos que requieren atención y soluciones efectivas, siguiendo las investiga ciones: Víctimas del desarrollo en Medellín. Progreso y Moradores en disputa (2019) y, Desarrollo urbano: afectaciones y resistencias en Medellín (2022) en el hoy Distrito de Medellín existe:
Desigualdad. Una brecha significativa entre los diferentes estratos sociales, lo que se refleja en los niveles de ingresos, acceso a educación de calidad, empleo digno y oportunidades de desarrollo. Esta desigualdad genera tensiones y conflictos sociales, ya que no todos los habitantes tienen las mismas posibilidades de progreso. Para abordar este problema, es necesario implementar políticas públicas que promuevan la equidad y la inclusión social, brindando oportunidades igualitarias para todos los ciudadanos de Medellín (Munévar, 2023); persisten los asentamientos informales (Martínez & Molina, 2022); una disputa por el uso, goce y disfrute del espacio público (Peralta, Cárdenas, Giraldo & Botero, 2021). Un porcentaje importante de la población denominada ocupada se encuentra en la informalidad, una economía precarizada en medio de una riqueza que circula en grupos familiares y empresariales, replicando la inmoral brecha de la desigualdad global (OXFAM, 2023).
Déficit de Vivienda. La escasez de vivienda asequible y adecuada provoca un déficit habitacional significativo y contribuye a la precariedad de las condiciones de vida de muchos habitantes de Medellín.
Problemas en la Movilidad. Medellín enfrenta importantes problemas de infraestructura y transporte que afectan el desarrollo urbano en las periferias, fruto de un baja inversiones y planificación adecuada ha generado una red de transporte deficiente, congestionada. Esto dificulta la movilidad de los ciudadanos, aumenta los tiempos de desplazamiento y limita el acceso a servicios básicos.
Déficit Espacios públicos. Además, la infraestructura urbana presenta deficiencias en términos de espacios públicos y del goce y disfrute de los que ya existen, así mismo se requieren más y mejores sistemas de drenaje, agua potable y saneamiento, todo, afecta la calidad de vida de los habitantes.
Constante despojo antes por la violencia armada ahora por el desarrollo urbano. No son pocos los casos de personas, familias comunidades que han sido afectadas en su patrimonio, sus proyectos de vida y redes de apoyo por la llegada e imposición del llamado “desarrollo urbano”, engaños, malos tratos, tramites y dilaciones, amenazas, perdida del patrimonio, avalúos injustos, condiciones de expropiación indignos, entre otros atropellos que han tenido que vivir barrios enteros, miles de personas ahora se suman al creciente número de Víctimas del desarrollo urbano.
Persistente Violencia y control paramilitar (Organizaciones Sucesoras). Vale recordar que en 1994 el país y la ciudad vivieron la desmovilización de tres grupos armados pertenecientes a las Milicias Populares de Medellín (MPM). En 2003, la ciudad presenció la desmovilización del Bloque Cacique Nutibara, seguido en 2006 por la del Bloque Héroes de Granada de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). (Valencia Grajales, Agudelo Galeano, Insuasty Rodríguez, & Zuluaga Cometa, 2016)
Medellín y Antioquia han sido epicentros en el país de toda una maquina ria militar de corte mafioso y paramilitar (Mesa Duque & Insuasty Rodríguez, 2023), sus lazos se han estrechado con empresarios y políticos, llamados clanes regionales que ostentan poder y control de la administración pública en diversas escalas. Han facilitado la llegada, imposición y sostenimiento de un modelo económico de corte neoliberal determinando a sangre y fuego la historia del país, de las poblaciones y la dinámica pendular de la violencia armada y el control poblacional constante (Insuasty, 2017). Han acelerado el proceso de urbanización a consecuencia de las sucesivas olas de avance y presencia criminal en los territorios.
La ciudad hoy cuenta con un control efectivo y naturalizado en cada co muna, barrio, asentamiento del hoy distrito Medellín (Blattman, Duncan, Les sing, Tobón & Mesa, 2020). Grupos anclados a rentas ilegales con fuertes vínculos con la fuerza pública, el control de zonas, articulación de rentas criminales, mueven un grueso cúmulo de redes de negocios legales e ilegales que cruzan el turismo, trata de personas, venta de sustancias psicoactivas, a la par, centros de lenocinio, discotecas, redes de prestamistas llamados “gota a gota”, control de negocios legales como juegos de apuestas (maquinitas), panaderías, venta de alimentos, el sector inmobiliario, entre otros. Esto pervi ve aún y el marketing de ciudad ha caído ahora en el error de la turistificación.

Imagen tomada de https://www.larepublica.co/economia/venta-de-drogas-y-extorsion-las-rentas-del-crimen- organizado-en-medellin-3767627
Crimen organizado en Medellín.
Sin duda, las problemáticas enunciadas, se constituyen en un enorme reto en términos de la planeación administrativa de los recursos y la planeación de los territorios en clave de una paz sostenible y transformadora, una planeación que debe estar en una relación armoniosa con la ruralidad de donde provienen los suministros para subsistir como enclaves urbanos.
La planeación urbana, la planeación del territorio y la paz están estre chamente relacionadas y es crucial rescatar esta categoría para comprender cómo este derecho y sus implicaciones, se despliega en términos de herra mientas de planificación.
La definición en este contexto nos exige pensar en otro modelo de ciudad menos avasallador, más solidario, eco humano, de lo cual se deriva la forma ción de un otro sujeto para un, otro modelo de ciudad.
El modelo neoliberal que guía el presente y aún el futuro de la ciudad hoy distrito, ya muestra su límite, ha configurado una ciudad espejo cuyo relato para la venta esconde realidades palpables de pobreza, falta de oportunida des, despojo, control narco-paramilitar, falta de reales oportunidades dignas, explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA) entre otras formas de degradación de la vida social.
Es urgente pensar en un modelo de ciudad para una sociedad y un país que planea y construye la Paz como garantía de derechos, como justicia so cial, equidad, una sociedad que de manera efectiva amplia la participación social y fortalece condiciones para el cuidado medioambiental.
Ahora bien, el modelo de ciudad da amparo y seguridad a las herramien tas de planificación urbana que en este marco se diseñan, en tanto deben es tar armonizadas. Es por ello por lo que, muchas de las herramientas que han sido luchadas por las organizaciones sociales y finalmente vinculadas en los Planes de Desarrollo y más en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) para el beneficio de las comunidades, pero bajo el techo que hoy permanece y se acentúa de un modelo de ciudad Neoliberal, mercantil, de servicios, no prosperan pues no cuentan con el techo que lo garantice ni la voluntad polí tica de sus administradores. Las herramientas están sin duda, subordinadas al modelo de ciudad imperante (Martínez Hincapié et al., 2022).
Ha existido siempre una ciudad que construye paz territorial urbana des de abajo, desde el sentir y quehacer de las comunidades, colectivos, etc., ejercicios más autónomos en la búsqueda de defendiendo sus redes de vida, de solidaridad, son múltiples las experiencias vividas y urge en este sentido recuperar este ángulo de la memoria colectiva de las luchas por la paz en cada comuna.
Otros ejercicios derivados son los que se relaciona más con la infraes tructura institucional de Paz, ejemplos como la Mesas de Derechos Huma nos, desde la implementación del Acuerdo Final (2016), Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia (Decreto Ley 885 del 2017), entre otros espacios que se dinamizan aprovechando las herramientas que el Estado ar ticula dando trámite tanto al mandato constitucional como a la voluntad his tórica de paz del movimiento social y popular que busca resolver de manera política el conflicto social que alimenta el conflicto armado.
Es importante resaltar la circular 024-4 del Departamento Nacional de Planeación (DNP) emitida en el año 2024 por el gobierno de Gustavo Petro Urrego, el cual aclara con gran tino, que los Planes de Desarrollo 2024-2027 en sus etapas de formulación, aprobación y seguimiento, deben incluir un capítulo específico donde se defina la estrategia de paz que incluya los com ponentes y mecanismos para la Paz Total, Reforma Rural Integral (RRI), Pro gramas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), nuevos diálogos en el marco de la Paz Total, Participación Política y Ciudadana, Garantías de Seguri dad, Reincorporación y Reintegro, víctimas y enfoques diferenciales (Departa mento Nacional de Planeación, 2024), se constituye esta directriz emitida en un referente y una importante orientación y precisión.
Y es que, pensar la paz sin anclajes reales a planes nacionales de desa rrollo, planes departamentales y municipales, y aún más, sin incidir en la con cepción de un modelo de ciudad, región, país, y menos si esto no se traduce en herramientas concretas de Planeación Territorial pues carece de sentido. Estos elementos se constituyen de suyo en insumo esenciales para pensar eso que llamaríamos Paz Territorial Urbana.
Para estos fines, se hace relevante entonces un gran proceso de participa ción incluyente, eficaz, eficiente para construir una mirada común de ciudad que delinee un “modelo” de ciudad capaz de articular las “diversas ciudades” que en realidad componen el distrito Medellín, la ciudad que habitan las la deras, la ciudad en la que aún pervive la cultura campesina (Penca de Sábila, 2015, Gutiérrez, 2013), la ciudad de los tenedores, poseedores y propietarios, la ciudad de la gran familia de la economía informal, la ciudad de los moradores, la ciudad de los habitantes de calle, etc. Esta mirada compartida debe derivar en una agenda colectiva que oriente los planes de ordenamiento territorial y promueva una red-ciudad más inclusiva y equitativa
El distrito Medellín no es una sola ciudad, ella está compuesta por dife rentes formas de ser habitada y por ende diferentes exigencias y sentidos, por eso es clave tejer entre estas ciudades sus luchas, logros y retos. Hilar sus victorias, conceptualizaciones, ejercicios de construcción de agendas, herra mientas de planeación, miradas de ciudad y anhelos de un modelo propio de la misma, el reto de consolidar una Red-ciudad base y sustento de la Paz Territorial Urbana.
En este contexto es esencial el fomento de la participación ciudadana efectiva en Medellín para fortalecer la democracia local y la toma de decisio nes colectivas. Promover el llamado constitucional del preámbulo con ciu dades constituyentes en las cuales la democracia participativa sea la norma imperante. Si bien se han implementado mecanismos de participación como presupuestos participativos, consejos comunitarios y encuentros ciudadanos, donde los ciudadanos tienen la oportunidad de expresar sus preocupaciones, propuestas y necesidades, reconociendo que estos espacios de participación permiten la construcción de consensos y promueven la corresponsabilidad entre la comunidad y las autoridades locales (Palacio & García, 2022) es muy claro que, esta participación aún su importancia, no define los asuntos esen ciales de la ciudad, no pone condiciones en la definición del modelo de ciu dad, ni en las decisiones estructurales de la misma, terminan siendo en lo estructural, un ejercicio periférico, una suerte de participación espejo, ficcionada en tanto las problemáticas siguen y se profundizan en múltiples casos (Borja Bedoya, Barrera Machado & Insuasty Rodríguez, 2017).
Zuluaga Cometa y Arias Mejía (2020) advierte en este ejercicio de com prensión y conceptualización de lo que llamamos Paz Territorial Urbana, que:
(...) esa otra ciudad, la Medellín que resiste, la de las organizaciones sociales, populares, comunitarias, barriales, la que resistió desde los territorios los embates de varios períodos de violencia armada, no logra históricamente rehacer su tejido y memoria para enfrentar el modelo de desarrollo violento estructural que se le impone. Esas formas de violencia que obstaculizan la paz territorial urbana amplificando el temor, ese miedo que no les permite reconocer su propuesta de ciudad en paz, a partir de la resistencia, y proyectarla de manera contra hegemónica. Por ejemplo, el caso de la Central Nacional Pro-Vivienda (CENAPROV) víctima colectiva del conflicto armado, que renace hoy y tejé lazos junto con el hoy Movimiento por la defensa del Campo y la Ciudad, pero aún no se concreta un modelo para oponer a la prospección que se hace del territorio (Zuluaga Cometa & Arias Mejía, 2020).
Vale resaltar que ya existen experiencias comunitarias de largo aliento como la Agenda de la Zona Nororiental (Alianza Nororiental, 2019), quien pro pone el territorio como sujeto de reparación y de construcción de la paz te rritorial, ejercicios valiosos que deberán ser articulados.
Existen diversos insumos provenientes de organizaciones sociales, popu lares y procesos comunitarios que han elaborado herramientas de planeación bajo la categoría de paz urbana de manera directa y otros no tan directa, en todo caso entendiendo la paz desde una perspectiva constitucional que la vincula de manera simbiótica con los derechos sociales, económicos, cultu rales y ambientales.
De allí la importancia que las organizaciones populares construyan sus apuestas de un modelo de ciudad propio y que de allí deriven dichas herra mientas de planeación territorial. De alguna manera, hemos cedido la confi guración del modelo de ciudad a las dinámicas del mercado, sectores inmo biliarios poderosos, hemos dejado que el extractivismo urbano se arraigue, sin oponernos enérgicamente, sin temor y sin ejercer una influencia organizativa y de incidencia consciente, hemos de alguna manera permitido que el modelo neoliberal de ciudad se normalice, igual sus consecuencias palpables.
Repensar la Paz Territorial Urbana pasa por revisar el modelo de ciudad, lo cual implica también repensar las herramientas de planificación urbana y adoptar una perspectiva de paz constitucional que priorice el cumplimiento de los derechos y condiciones básicas para el buen vivir de la sociedad toda. Esto requerirá un esfuerzo colectivo y una voluntad política firme para trans formar nuestras ciudades en espacios más justos, inclusivos y pacíficos.
Escapar de la mirada de corto plazo y que podría entenderse como un laberinto-entrampador, de pensar la Paz solo desde el enfoque del someti miento de grupos denominados de Criminalidad de Alto impacto, esta ten dencia le quita la profunda dimensión al concepto Paz ampliamente trabaja do por las Cortes y reduce un debate social profundo, esencial, para darle un alto parlante a sectores que han domesticado la ciudad a punta del miedo, sectores serviles y de gran utilidad para mantener un estado de injusticias e inequidad, sectores que mantienen y se benefician de un modelo de ciudad neoliberal, mercantil, de servicios, imponiendo una suerte de cultura traqueta, una estética del narcotráfico, manteniendo un control a la medida y que garantizan a sectores no tan visibles, pero que ganan finalmente con este modelo de ciudad y gestión que profundiza la explotación, la desigualdad y la marginalidad de buena parte de su población.
En un próximo artículo estaremos socializando avances del proceso investigativo en términos de esas herramientas de planeación territorial cons truidas desde abajo, instrumentos levantados a pulso, ganando espacios ins titucionales y populares, esto, bajo el marco y abanderando una Paz Territorial Urbana transformadora, participativa, justa, ecológicamente responsable, sostenible y duradera.
Conclusiones
La jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia ha sido crucial para definir y expandir el concepto de paz. La Corte ha establecido que la paz es un derecho fundamental, un fin esencial del Estado, y un deber tanto para el Es tado como para los ciudadanos. Sentencias como la T-025 de 2004, C-370 de 2006, y C-019 de 2018, entre otras, han proporcionado un marco legal robusto para la promoción y protección de la paz en Colombia.
El derecho a la paz implica no solo la ausencia de conflictos armados, sino también la construcción de una sociedad justa y equitativa. Este enfoque requiere abordar las causas subyacentes de la inequidad social y garantizar la participación ciudadana en los procesos de paz. Además, es necesario adop tar una perspectiva integral que contemple los derechos humanos y ambien tales, reconociendo la interdependencia de estos derechos en la construc ción de una paz sostenible y duradera.
La creciente urbanización es una realidad ineludible. Con la previsión de que el 70% de la población mundial residirá en áreas urbanas para el año 2050, y considerando que en Colombia el 74% ya vive en zonas urbanas, nos enfrentamos a desafíos significativos en términos de planeación, gestión y aumento de la conflictividad social. Es imperativo asegurar que este creci miento urbano sea sostenible y que se satisfagan las necesidades de la po blación en aspectos como alimentación, agua, servicios básicos, entre otros. Medellín, una ciudad emblemática en este contexto, enfrenta retos conside rables derivados de su rápida urbanización.
La paz territorial urbana en Medellín, y en Colombia en general, requiere una estrategia multidimensional que integre el desarrollo social, la justicia, la participación comunitaria y un desarrollo de la seguridad humana diferencia do de la histórica visión securitaria. La implementación efectiva de políticas de paz debe ser un esfuerzo colectivo que involucre al Estado, las comunida des, y los actores armados, con el objetivo de transformar las dinámicas del conflicto armado urbano y construir una convivencia pacífica y democrática.
Una de las problemáticas más acuciantes es la desigualdad y la exclusión social que alimentan el conflicto armado. En Medellín, las brechas socioe conómicas son evidentes, con disparidades en ingresos, acceso a educación de calidad y oportunidades laborales dignas. Estas desigualdades generan tensiones sociales que deben ser abordadas mediante políticas públicas que promuevan la equidad y la inclusión social. Además, la persistencia de asen tamientos informales y una economía en gran parte informal exacerban la desigualdad, creando un entorno de precariedad y vulnerabilidad.
El déficit habitacional y la precariedad de las condiciones de vida son otros desafíos críticos. Este problema se agrava con el fenómeno de la gentrificación y el desarrollo urbano descontrolado, que ha despojado a muchas familias de sus hogares y redes de apoyo, convirtiéndolos en víctimas del llamado “desarrollo urbano”. Es necesario promover el fortalecimiento de Or ganizaciones Populares de Vivienda (OPV) como lo fue en otrora CENAPROV (Naranjo, 2017), pues desde estas organizaciones la planeación territorial permitió apropiación de las ciudades desde otros discursos más incluyentes que fundaron barrios enteros como los Julio Rincón, Policarpa, María Cano, Moravia, entre otros.
La movilidad y la infraestructura de transporte son áreas que requieren atención urgente. La insuficiente infraestructura de transporte en Medellín causa congestión y dificulta el acceso a servicios básicos, afectando negati vamente la calidad de vida de los ciudadanos. Además, la falta de espacios públicos adecuados y servicios esenciales como drenaje, agua potable y sa neamiento también impactan la vida urbana, subrayando la necesidad de una planificación urbana más efectiva.
La violencia y el control paramilitar persistente son problemas que Medellín sigue enfrentando a pesar de los procesos de desmovilización de grupos armados. La conexión entre empresarios, políticos y grupos paramilitares ha facilitado la imposición de un modelo económico neoliberal que perpetúa la violencia y la desigualdad, mostrando los límites de este enfoque.
En términos de participación ciudadana y democracia local, aunque se han implementado mecanismos como presupuestos participativos y con sejos comunitarios, estos no tienen un impacto significativo en la definición del Modelo de Ciudad ni en las decisiones estructurales. Es crucial fortalecer la participación ciudadana para que influya efectivamente en la planificación urbana, sus herramientas concretas y en la construcción de una ciudad más justa e inclusiva.
El modelo neoliberal de ciudad ha mostrado sus límites, perpetuando desigualdades y despojo. Es urgente reconsiderar este modelo y promover uno que priorice la paz urbana, entendida desde una perspectiva constitu cional que vincula derechos sociales, económicos, culturales y ambientales. Se propone un modelo de ciudad que no solo aborde las desigualdades y promueva la justicia social, sino que también garantice una paz urbana sostenible y transformadora.
Para ello, es esencial construir una visión compartida de ciudad que incluya las diversas realidades de Medellín, desde las laderas hasta la economía infor mal y las comunidades rurales.
La planeación urbana debe ser participativa y basada en un modelo de ciudad que garantice derechos fundamentales y promueva una paz sostenible y transformadora en contextos urbanos, será a este ejercicio más de fondo, a lo que hemos dado en llamar Paz Urbana.
Solo a través de un esfuerzo colectivo y una voluntad política firme se logrará transformar las ciudades en espacios más justos, inclusivos y pacífi cos, asegurando así un futuro urbano más equitativo y sostenible para todos, ciudades con prospectiva en las cuales el centro sea el pleno desarrollo del ser humano en armonía con el entorno que lo rodea.