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Opinión Jurídica

Print version ISSN 1692-2530On-line version ISSN 2248-4078

Opin. jurid. vol.7 no.13 Medellín Jan./June 2008

 

CIUDADANÍA Y DEMOCRACIA

Niños y jóvenes en la guerra en Colombia. Aproximación a su reclutamiento y vinculación*

 

Children and Youngsters in Colombian War, an Approach to their Recruitment and Hiring

 

 

Ana Milena Montoya Ruiz**

 


Resumen

El presente texto se acerca a la categorización y descripción del fenómeno de reclutamiento y vinculación de los menores de edad en las filas de los ejércitos ilegales en Colombia, teniendo como referentes las investigaciones realizadas sobre el tema por entidades gubernamentales y no gubernamentales (nacionales e internacionales) y archivos de prensa nacional. Responde a uno de los resultados de investigación del proyecto 'Campaña de documentación, educación y opinión pública hacia una cultura de respeto a los derechos de los niños y las niñas en zonas de conflicto en Colombia, incidente en la formulación y aplicación de políticas públicas relacionadas con el tema' Desarrollada por las ONG Instituto Popular de Capacitación -Medellín- y la Fundación Cultura Democrática -Bogotá-.

Palabras clave

Reclutamiento, niñez, juventud, conflicto armado.


Abstract

This text is about the categorization and description of the phenomenon of recruitment and involvement of minors in the ranks of the illegal armies in Colombia, taking based on the research conducted on the topic by governmental and non-governmental organizations (national and international) files and national press. It responds to one of the results of the research project 'Campaign documentation, education and public opinion towards a culture of respect for the rights of children in areas of conflict in Colombia, incident in the formulation and implementation of public policies with the theme 'Developed by Ong's Instituto Popular de Capacitación- Medellin- y la Fundación Cultura Democrática- Bogotá-.

Key Words

Recruitment, children, youth, armed conflict.


 

INTRODUCCIÓN

El proyecto 'Campaña de documentación, educación y opinión pública hacia una cultura de respeto a los derechos de los niños y las niñas en zonas de conflicto en Colombia' desarrolló durante el año 2007 su componente investigativo, con el propósito de reconstruir, sistematiza y documentar el historial de violación de los derechos de los niños y las niñas en zonas de conflicto en Colombia entre los años 2000-2005, como insumo para el empoderamiento social basado en el conocimiento de la verdad sobre el problema en la localidad de Ciudad Bolívar al sur de Bogotá, Área Metropolitana y subregión Oriente del departamento de Antioquia, ciudad de Cúcuta y municipio de Tibú, los sectores populares de Aguablanca y Siloé en la ciudad de Cali, y el sector de Montes de María en los departamentos de Sucre y Bolívar, cinco zonas de alto impacto del conflicto en Colombia. (IPC & FUCUDE, 2007).

El desarrollo del componente investigativo se centró en el diseño e implementación de un observatorio en el tema de niñez y conflicto armado, como método para la reconstrucción y documentación del historial de violaciones, y su posterior medición y análisis de acuerdo con las siguientes categorías de investigación: infracciones o violación al derecho a la vida -homicidios, ejecuciones extrajudiciales, masacres, minas antipersonales-; derecho a la integridad física -secuestro, desplazamiento forzado y tortura-; derecho a la libertad personal -detenciones arbitrarias, secuestro, desaparición y desplazamiento forzado, y vinculación y reclutamiento ilegal-.

El presente texto profundiza el tema de reclutamiento y vinculación de los menores de edad en las filas de los ejércitos ilegales, teniendo como referentes fuentes documentales, con el propósito de sugerir algunas precisiones conceptuales sobre el tema, y presentar aspectos generales de esta situación en el país a la luz de los compromisos asumidos en el ámbito internacional.

 

ASPECTOS PRELIMINARES

El conflicto armado colombiano ha permanecido por más de cinco décadas, durantes las cuales ha involucrado y afectado a la población civil de diferentes maneras, especialmente a los niños/as y jóvenes, los cuales se han visto inmersos desde muy temprana edad en el mundo de la guerra, participando como testigos de asesinatos, de ataques indiscriminados a la población civil, siendo víctimas del desplazamiento forzado, y sometidos a esclavitud, explotación y servidumbre por parte de los actores en conflicto (ONU, 2006), entre otras consecuencias propias de la dinámica de la guerra, que los han afectado directamente, haciendo de ésta en muchas regiones del país, el único escenario posible para su desarrollo.

Las anteriores han sido razones que justifican el porqué Colombia se encuentra como uno de los treinta países donde los niños/as sufren más a causa del conflicto armado, y el cuarto país entre los países del mundo con mayor número de niños/as y jóvenes en los grupos armado ilegales, después de la República Democrática del Congo, Ruanda y Myanmar (ONU,2006). Contexto internacional que se ilustra a continuación. En el continente africano, en la región de Kivi del Norte, provincia de la República del Congo y limítrofe con el país de Ruanda, se han denunciado con insistencia por la ONU, los reclutamientos realizados por actores armados ilegales como: el Congreso Nacional para la Defensa del Pueblo (CNDP) y el Frente Democrático de Liberación de Ruanda (FDLR). Se ha demostrado que estos grupos, acuden a lugares como colegios y campamentos de personas desplazadas para reclutar a los niños/as. La Misión de las Naciones Unidas ha afirmado que en ambos países las familias han iniciado acciones de resistencia al reclutamiento y el rearme de niños/as, pero estas no han impedido el accionar, en este sentido, de los grupos armados (Canal Solidario, 2007).

En el continente asiático, en el Estado de Birmania, la organización Huma Rights Wach denunció en su informe Vendidos para ser soldados: el reclutamiento y empleo de niños soldados en Birmania, publicado en el segundo semestre de 2007, los reclutamientos ilegales realizados por la cuerpos del Estado, especialmente por su Junta Militar para suplir las filas del ejército en los frentes de combate contra las guerrillas étnicas (Huma Rights Wach, 2007). Evidenció que los menores son reclutados, frecuentemente, por medio de la coacción y el engaño, logrando así la cifra de nuevas incorporaciones que fija el Gobierno (Asociación Internacional Médicos Progresistas, 2007).

Buscando aproximarnos a esta problemática en el contexto latinoamericano, y comprender la posición que nuestro país ocupa en el ámbito mundial, realizamos un acercamiento documental al tema, con el propósito de proponer algunas discusiones conceptuales sobre el mismo, y presentar aspectos generales de la situación en el país a la luz de los compromisos asumidos en el ámbito internacional, para aporta a la reflexión sobre la victimización de los menores combatientes en Colombia, los cuales no deben ser vistos como presuntos responsables, sino reconocidos víctimas del conflicto en condición especial, y ser tratados en 'un marco de justicia reparadora y reinserción social'.

 

CONCEPTO DE MENORES COMBATIENTES: FORMAS DE INGRESO Y CONSTRUCCIÓN DE VÍNCULOS CON LOS ACTORES ARMADOS

En el año de 1997, se reunió el Grupo de Trabajo de Organizaciones no Gubernamentales para la Convención sobre los Derechos del Niño y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, con la finalidad de proponer a la comunidad internacional y, en especial, a los gobiernos africanos, las primeras estrategias para poner fin al reclutamiento infantil. Como resultado se obtuvo la Declaración de Principios de la Ciudad del Cabo, que se constituyó en una guía, no vinculante para los gobiernos, de mejores prácticas para la prevención del reclutamiento de niños/as en las fuerzas armadas, y para la desmovilización y reinserción social de los niños/as solados. En estos principios se dieron elementos para definir, por primera vez por UNICEF, la condición de menor combatiente y se establecieron acciones a seguir en situaciones de reclutamiento y desmovilización de menores (Comité Consultivo Mundial de la Sociedad de los Amigos Cuáqueros & Comisión de Derechos Humanos).

Se define como niño soldado 'todo menor de 18 años que forma parte de cualquier tipo de fuerza armada regular o irregular o grupo armado en cualquier capacidad, como por ejemplo, aunque no solamente: cocineros, porteadores, mensajeros, y cualquiera que acompaña a estos grupos que no sean miembros de la familia. Incluye niñas y niños reclutados para practicar actividades sexuales y/o contraer matrimonio obligatorio. La definición, por tanto, no solamente se refiere a un niño o niña que porta, o ha portado, armas (UNICEF, 1997).

Diez años después, en el mes de febrero del año 2007, los Principios de la Ciudad del Cabo fueron actualizados por los Principios de París, asumidos en la Conferencia Internacional Sobre el Drama de los Niños Soldados, patrocinada por UNICEF, para movilizar a la comunidad internacional en pleno, sobre la comisión de este delito consagrado en el ordenamiento jurídico internacional, que afecta hoy a más de 250.000 menores en todo el mundo, y acompañar del compromiso político de los países firmantes, los acuerdos establecidos para la protección de los niños/as reclutados o utilizados ilícitamente por fuerzas armadas o grupos armados.

Estos principios consideran como menores combatientes a 'niños y niñas reclutados o utilizados ilícitamente por fuerzas o grupos armados', consagran aspectos para tener en cuenta en los procesos de conscripción y alistamiento para el reclutamiento en las fuerzas armadas, en los cuales se debe respetar la normativa internacional, estableciendo los mecanismos para que se cumplan plenamente los requisitos sobre la edad de entrada (Principios de París, 2007).

Igualmente, señalan con urgencia que los países firmantes adopten medidas judiciales y administrativas para evitar que los grupos armados, que actúen dentro de sus jurisdicciones y que no pertenezcan a sus fuerzas armadas, puedan reclutar o utilizar niños/as menores de 18 años para intervenir en las hostilidades (Principios de París, 2007).

El concepto de menores combatientes, a la luz de estos instrumentos, incluye la participación en los ejércitos de niños/as y jóvenes menores de 18 años; sin embargo, en la legislación doméstica se presentan contradicciones en sus distinciones que limitan la comprensión de la problemática y sus alcances jurídicos, políticos y sociales.

El Código de la infancia y la adolescencia (ley 1098 de 2006, 2006) distingue y unifica los criterios de edad entre unos y otros, para considerar quiénes son sujetos titulares de derechos, entendiendo por niño/a las personas entre los 0 y los 12 años, y por joven aquellos entre los 12 y los 18 años. Por el contrario, ley de la Juventud (ley 375 de 1997, 2007) dispone un concepto amplio de la condición de ser joven, que comprende de los 12 a los 26 años de edad.

Por el contrario, ley de la Juventud (ley 375 de 1997, 2007) dispone un concepto amplio de la condición de ser joven, que comprende de los 12 a los 26 años de edad.

En igual sentido, los informes e investigaciones sobre reclutamiento forzado de menores consultados sólo han tenido en cuenta a los menores de 18 años, los cuales se encuentran protegidos por la Convención de los Derechos del Niño y por su Protocolo Facultativo relativo a la Participación de los Niños y Adolescentes en los Conflictos Armados.

Por otra parte, teniendo en cuenta que la condición de ser joven se encuentra ligada a las características sociales, culturales y económicas de cada país, la Organización de Naciones Unidas ha propuesto la ampliación de dichos límites de edad para los jóvenes combatientes hasta los 24 años, sosteniendo el siguiente argumento: 'la característica fundamental de este grupo, es que no son niños ni adultos, sino que caen en una categoría particular como resultado de su condición intermedia y de las experiencias vividas en la guerra' (Specht, 2006, p. 26).

Igualmente, se ha discutido sobre la voluntariedad de los menores para ingresar a los grupos armados. Los informes de organizaciones nacionales e internacionales han desvelado situaciones como: el uso de la fuerza para ser llevado a la guerra; la atracción por las armas y el poder; la incursión como método de escape de la pobreza de ellos y sus familias, la violencia intrafamiliar, el desempleo, la inseguridad social; el temor, la intimidación y el miedo a perder la vida; las promesas de mejores condiciones de vida que terminan en engaños; entre otras, como causas que motivan el ingreso de niños y jóvenes a los grupos armados.

La Coalición contra la Vinculación de Niños, Niñas y Jóvenes al Conflicto Armado en Colom-bia ha identificado formas diversas de su ingreso a las filas, entre las que se encuentran, de un lado, los actos de fuerza física y psicológica, como el secuestro, la conscripción, la coacción y la persuasión, y del otro, se ha aludido al ingreso voluntario (Coalición contra la Vinculación de Niños, Niñas y Jóvenes al Conflicto Armado en Colombia [COALICO], 2002).

Sin embargo, consideramos que la voluntariedad del ingreso y de disposición de colaboración debe ser relativizada; aunque ella no se incluye en las primeras formas de ingreso mencionadas por no mediar coerción física o psicológica, se debe dejar en entredicho la posibilidad del libre consentimiento manifestado por los menores. Algunas de las razones justificantes de esta posición pueden leerse, bien desde un sentido político, bien desde la perspectiva legal.

En lo político se ha constatado que la mayoría de los menores combatientes provienen de zonas atravesadas por una socialización bélica en donde la única opción que se ofrece son las armas, lo cual suscita interrogantes tales como: Si no hay otras opciones, ¿es posible elegir?; si las armas son la única opción, ¿es factible hablar de voluntariedad? y si, a pesar de estar en armas, existe el deseo y convicción de salir y se les niega, ¿es viable hablar de voluntariedad? (Rangel & Rubio, 2004) y (Díaz, 2002).

Otra razón para negar la voluntariedad es la ofrecida desde la perspectiva legal, la cual recurre al concepto de capacidad plena para ejercer derechos y contraer obligaciones, capacidad que sólo es adquirida con la mayoría de edad, situación por la cual, los menores no cuentan con elementos suficientes para celebrar ningún tipo de negocios jurídicos, ni ser subcontratados para la comisión de delitos, y menos aún, para decidir su pertenencia a una organización armada -insurgente o paraestatal- sometiéndose a sus reglas y principios. Es de anotar en Colombia, que el ingreso de los menores a la guerra ha dependido, en mayor medida, delcontexto en el cual han crecido y de factores relacionados con su historia personal particular, lo cual hace que sean rechazadas las posturas que opinan la incursión voluntaria en la dinámica de la guerra.

No obstante, existen planteamientos divergentes, tal y como el expuesto por Specht y Brett (2006) quienes afirman, después de realizar un estudio detallado de la realidad de los jóvenes 'voluntarios', combatientes y ex combatientes, de diferentes países del mundo (incluyendo a Colombia) que existe una serie de aspectos psicológicos de la etapa específica que atraviesan los jóvenes que inciden de alguna forma en su decisión de unirse a grupos armados, entre ellos: la educación que reciben los jóvenes o la falta de la misma, la condición de vulnerabilidad al abuso sexual, y el desarrollo de la identidad y del lugar que se ocupa en la sociedad, la cual entraña la capacidad de elegir y de asumir responsabilidades, así como la posibilidad de rebelarse y oponerse a las estructuras de poder, al nivel de la familia, la escuela y el Estado.

En este orden de ideas, antes de adentrarnos a la presentación de los aspectos generales del caso colombiano, se sugiere la siguiente distinción entre los conceptos de reclutamiento y vinculación, los cuales han sido usados, indistintamente, por diversos informes e investigaciones sobre la situación de los derechos humanos de los niños/as y jóvenes en Colombia, como denominadores de una misma situación.

Se considera que tanto la vinculación como el reclutamiento constituyen formas diferentes y con particularidades propias de participar en la guerra, que se construyen de acuerdo con vínculos con las estructuras armadas, el sentido de pertenencia a la organización, formalidades y ritos de ingreso a la vida armada, entre otras. Asimismo, se pueden distinguir, en ambas situaciones, las prácticas internas de los menores en el interior de los grupos armados, los roles asignados, y las múltiples formas en que estos son asumidos.

El concepto 'reclutamiento de menores' fue definido por primera vez en el año de 1997, en la Declaración de Principios de la Ciudad del Cabo, de la siguiente manera: 'Reclutamiento significa el reclutamiento obligatorio, forzado o voluntario en cualquier tipo de fuerza armada o grupo armado regular o irregular' (Principios de la Ciudad del Cabo, 1997), sin enunciar los posibles matices de este tipo de participación y su diferenciación con la vinculación.

Ser menor reclutado entraña un vínculo de pertenencia formal a los frentes, cuadrillas y columnas de los grupos ilegales, es 'hacer parte del grupo'; son uniformados y dotados con armamento, sometidos a rituales de iniciación, formación ideológica y entrenamiento. Realizan labores militares en el combate rural o urbano, laboresde mantenimiento para conservar el debido funcionamiento del grupo en sus sedes de operación, y labores de reclutamiento a otros jóvenes, las cuales contribuyen, entre otras, al mantenimiento de la estructura militar.

Por el contrario, el menor vinculado 'no hace parte del grupo', su relación de pertenencia al mismo es informal y participa indirectamente. Es realizada por grupos ilegales y por la fuerza pública con objetivos específicos, entre los que se distingue el desarrollo de labores de cooperancia, información y colaboración que ponen en grave riesgo a los menores ante los grupos combatientes.

Así mismo, se destacan, como forma específica de vinculación, los programas educativos y de formación cívico militar adelantados por la fuerza pública y por otros grupos, que poseen alta eficacia simbólica para generar en ellos una conciencia militarista caracterizada por el deber de obediencia ciega y la exaltación a la participación en la guerra.

 

RECORRIDO GENERAL Al RECLUTAMIENTO DE MENORES EN EL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO

La negación del conflicto armado interno en Colombia ha tenido como propósitos, entre otros, justificar el desconocimiento de la normativa jurídica y los parámetros éticos que se han establecido por la comunidad internacional para el desenvolvimiento de la guerra, y la consecuente responsabilidad de los actores en conflicto. Esto ha generado que en el desarrollo del conflicto no se distingan zonas para el enfrentamiento, lugares de neutralidad e imparcialidad, bienes jurídicamente protegidos como hospitales, escuelas, templos, y se desconozcan las condiciones objetivas que requieren las personas combatientes, entre ellas, las relativas a la edad, existiendo por tal normativa, prohibición expresa de reclutar menores de 15 años a las labores de combate.

Los siguientes Instrumentos normativos internacionales, todos ellos suscritos y ratificados por el Estado colombiano, prohíben, en forma expresa, el reclutamiento de menores de edad:

Convención de los Derechos del Niño (artículo 38); Protocolo Facultativo relativo a la participación de los niños/as y adolescentes en los conflictos armados; Convenio IV de Ginebra (artículo 14, 17, 23, 24, 38 y 50); Protocolo II adicional a los IV Convenios de Ginebra; Convenio 182 de 1999 OIT relativo a las peores formas de trabajo infantil; Convención Americana de derechos humanos (artículo 19); Estatuto de Roma (artículo 8); Código penal colombiano, ley 599 de 2000 (artículo 162); y ley 985 de 2005, modificaciones a la tipificación del delito de trata de personas.

El tema del reclutamiento y la vinculación directa de los menores a las estructuras de los grupos armados comienza a cobrar interés académico en Colombia y preocupación de la comunidad internacional, en los sectores sociales y en los entes gubernamentales, a partir de la década de los 90, cuando se evidencian hechos de vinculación como campañas de reclutamiento de grupos armados, y se realizan las primeras desvinculaciones de menores de sus filas, las cuales son:

• La entrega en Media Luna (Cesar) por parte del Ejército de Liberación Nacional -ELN-, en el año de 1997, de 6 adolescentes capturadas y retenidas por este grupo por espacio de un año;
• La recuperación, en el año 2000, en una operación militar en Suratá Santander, de 73 niños, niñas y adolescentes en poder de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC_ (Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez,la Juventud y la Mujer & UNICEF, 2006).

Recientemente, entidades internacionales calculan entre 11.000 y 14.000 los niños/as y jóvenes que se encuentran vinculados a la guerra en Colombia (UNICEF & Human Rights, 2005) de los 300.000 menores estimados por Naciones Unidas integrantes de los grupos armados ilegales en el mundo. Contraria es la información que presentan las fuentes oficiales, quienes afirman que son 6.000 los menores que están en dicha situación en el país (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar [ICBF], 2006).

No existe aún registro oficial y sistemático de cuántos son los niños/as que hacen parte de los ejércitos insurgentes y contra insurgentes, contándose solamente con las cifras del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) sobre desvinculados, las cuales reportan un total de 2.864 menores atendidos en el Programa de atención especializada a niños/as y adolescentes desvinculados de los grupos irregulares, adelantado por dicha institución entre 1999 y 2005 (Revista Hechos del Callejón, 2006).

Esta es refutada, en la Investigación Caracterización de las niños/as y adolescentes de los grupos armados ilegales (Defensoría del Pueblo & UNICEF, 2005) donde se reporta un total de 3.414 menores desvinculados.

No obstante, el indicador de atención en los programas de reinserción no puede ser referente para aproximarse cuantitativamente a la participación de los menores en la guerra, por no ser general ni completamente confiable, debido a la forma en que se ha invisibilizado a los menores en los procesos de desmovilización y negociación con los actores armados. La siguiente afirmación se refrenda, en declaración del Procurador Delegado para el Menor y la Familia, en la cual denuncia lo siguiente:

El 40 por ciento de los menores recluta-dos pertenecía a las autodefensas. Si se hace el cálculo con la cifra más optimista, que habla de 6.000 en la guerra, 2.400 muchachos estuvieron en este grupo armado. Pero de los 31.671 'paras' que dejaron las armas en las desmovilizaciones masivas, sólo 263 eran menores de edad, según datos de la Procuraduría General de la Nación. [...] La pregunta es, entonces: ¿qué pasó con los, como mínimo, 2.137 muchachos que estaban en las filas de las AUC? (Revista Semana, 2007).

Sin embargo, aunque las cifras de las entidades no gubernamentales tampoco son exactas, estas están respaldas en las investigaciones y seguimientos realizados por ellas desde 1997, los cuales inicialmente pretendían, evidenciar dicha violación a los derechos de los niños/as en el marco del conflicto armado interno.

Ahora sus seguimientos actuales afirman que la vinculación de niños y jóvenes por parte de la guerrilla y las fuerzas paramilitares ha ido creciendo, así como la diversificación de las formas de reclutamiento, entrenamiento y participación en sus estructuras armadas.

No se cuenta actualmente, con un registro exacto de la correspondiente identificación de los menores que hacen parte de las estructuras militares, la cual resulta importante, en primer lugar, para acceder a los beneficios del proceso de desmovilización que promete seguridad, acompañamiento para la readaptación social, lugares de reubicación, vinculación a proyectos productivos, ayudas económicas, entre otros.

Y en segundo lugar, se encuentra la razón más importante, que consiste en ser conocidos y reconocidos como víctimas, pero no en un sentido general, sino en el entendido de victimas en condición especial, por haber tomado parte de las hostilidades. Lo anterior es posible inferirlo de la interpretación a la ley 1106 de 2006, en la cual se prorroga la definición con antelación consagrada en la ley 387 de 1997 'Para la prevención del desplazamiento forzado; la atención protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia' y prorrogada posteriormente por la ley 782 de 2002.

Para los efectos de esta ley, se entiende por víctimas de la violencia política, aquellas personas de la población civil que sufran perjuicios en su vida, o grave deterioro en su integridad personal o en sus bienes, por razón de atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres en el marco del conflicto armado interno (...) Así mismo, se entiende por víctima de la violencia política toda persona menor de edad que tome parte en las hostilidades (Ley 387 Art 6, 1997).

De otro lado, se conoce que los menores reclutados han incursionado a poca edad para desempeñar tareas y labores al servicio de la guerra; según informe de la Defensoría del Pueblo, para el año 2005 la edad promedio era de 13.8 años en el 2001 y ha bajado a 12.8 años (Defensoría del Pueblo, 2006). Ellos han sido llamados 'campanitas', 'chicos de acero'; 'pollitos de acero'; 'abejitas', 'carritos', 'reclutitas' entre otras denominaciones que son usadas frecuentemente de acuerdo con cada uno de los grupos armados y con el papel que cumplan en el interior de ellos (COALICO, 2002).

Hoy se desconocen, por lo complejo del seguimiento a la situación, y por las circunstancias a las que son expuestos los menores en la guerra, las condiciones en que se encuentran estos combatientes y la mayoría de los que ahora son 'ex combatientes', quedando aún más desprotegidos en sus derechos fundamentales tales como salud, seguridad, desarrollo integral, entre otros. A la par, se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad a nuevos reclutamientos por parte de otros grupos armados y víctimas de la exclusión social.

Tampoco se cuenta con un seguimiento detallado de dicha violación al derecho internacional humanitario (DIH) cometida por los actores enfrentados ni se ha solicitado al Estado, en tribunales internacionales, que cumpla en forma plena, al tiempo que garantice, la efectividad de la normativa a este respecto, tanto en relación con los grupos armados ilegales como con las Fuerzas Armadas que, tal y como lo asegurara la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, éstas, aunque no recluten a los menores directamente en sus filas, los han estado 'vinculando' a sus operaciones, utilizándolos como informantes y colaboradores, práctica que no solamente es ilegal, sino que desconoce el DIH y su principio de distinción (Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, 2006).

Por otra parte, en cuanto a las investigaciones e informes oficiales sobre el tema de la vinculación de menores como combatientes en nuestro país, se encontró que éstas comenzaron a realizarse en 1996, destacándose el informe La niñez y sus derechos: víctimas de la violencia. el conflicto armado en Colombia y los menores de edad, en el cual nombra esta situación, concluyendo, para la época, que el 30% de algunas unidades guerrilleras estaba compuesto por niños así como el 85% de las personas que conformaban milicias urbanas (Defensoría del Pueblo, 1996).

Once años después, las modalidades de este fenómeno han cambiado, las cifras han aumentado aceleradamente, y se carece tanto de acciones estatales para su prevención como de denuncias para su sanción como delito internacional.1

Posterior al informe publicado por la Defensoría del Pueblo, la Coalición contra la Vinculación de Niños, Niñas y Jóvenes al conflicto armado en Colombia COALICO, Human Rights, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, entre otros, comenzaron a desvelar esta situación en informes anuales, presentando así esta problemática a los ojos de la comunidad internacional.1

Paralelo a ello, existen antecedentes de compromisos humanitarios asumidos por los grupos armados ante la Organización de Naciones Unidas para proscribir la vinculación de los menores en sus filas, tendientes a hacer efectivas las disposiciones del II Protocolo Facultativo de los Convenios de Ginebra y la Convención de los Derechos del Niño; estos son:

El ofrecimiento de las FARC-EP al Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para Niños en el Conflicto Armado, en junio de 1999, donde señaló que no reclutaría más niños y niñas menores de 15 años. Los acuerdos firmados en Mainz (Alemania) por el ELN denominados 'Acuerdos de Puerta del Cielo', en los cuales se comprometió a no reclutar menores de 16 años. La 'Declaración de Paramillo', firmada por los grupos paramilitares el 26 de julio de 1998 donde se comprometían a no reclutar menores de edad en sus filas, ni a utilizarlos en actividades de inteligencia o vigilancia (COALICO, 2006).

Adicionalmente, cuatro años más tarde, se firmó en el 2002, la 'Declaración por la paz de Colombia', donde este último grupo se comprometió a entregar a UNICEF los menores vinculados a sus filas (COALICO, 2006).

Todo lo anterior es previo a la vigencia del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño -aprobado por el Congreso de la República mediante la ley 833 del 10 de julio de 2003-, relativo a la participación de los niños y adolescentes en los conflictos armados, de carácter obligatorio para las Fuerzas Armadas y demás grupos ilegales, el cual, aún hoy, sigue resultando desconocido, lo que ubicado a los menores en una doble situación de ser víctimas y victimarios de forma involuntaria.

Dicho desconocimiento de los acuerdos y de la normativa internacional que protege a los menores involucrados en la guerra ha puesto en evidencia, y ahora con mayor alarma, el aumento significativo de las prácticas de reclutamiento de niños/as por los actores armados en Colombia, las cuales en nuestros días, en el complejo escenario del conflicto interno, podrían ser entendidas como dos posibles estrategias, ideológica y militar, de los grupos reluctantes para perpetuar la guerra y los beneficios que para estos trae.

Estrategia ideológica para encauzar a las nuevas generaciones en sus propósitos y en su proyecto de orden y sociedad, ó como mera estrategia militar para sumar personal apto para las actividades preparatorias como inteligencia, espionaje, fabricación de armamento, entre otras; logísticas como mantenimiento y seguridad de campamentos, elaboración de alimentos, mensajería; y actividades de combate, propias para disminuir los costos de mantenimiento y el riesgo de sospecha de la acción militar de los ejércitos.

 

NIÑOS COMBATIENTES: VÍCTIMAS EN CONDICIÓN ESPECIAL PERO... SIN VOZ

El año 2007 fue importante para la visibilización de este flagelo en los medios y en la agenda pública. Se realizaron diversos eventos, campañas de opinión, investigaciones y estudios detallados en diversas zonas del país; asimismo, se referenciaron casos de reclutamientos individuales y colectivos realizados por los grupos armados ilegales, entre los cuales se encuentran:

• Reclutamiento de menores en el departamento de Antioquia, en la Comuna 13 de la ciudad de Medellín, en la cual los menores están siendo reclutados para cometer actividades delictivas, los grupos ilegales ofrecen educación y ayuda a sus familias a cambio de su participación (diario El Mundo, 27 de noviembre de 2007).

• En el departamento de Córdoba, en el municipio de Cereté, según denuncias de padres de familia, grupos armados ofrecen trabajo a los menores para cometer actividades delictivas en los municipios de Planeta Rica y Medellín, en el departamento de Antioquia (diario La Patria, 19 de julio de 2007).]

• En el departamento de Bolívar, en la ciudad de Cartagena, fueron reclutados 100 adolescentes y jóvenes entre los 14 y 24 años por un grupo ilegal, con el objetivo de que se vincularan a dicho grupo. También se denunciaron reclutamientos en los departamentos de Sucre, en el sector de Montes de María, Valle del Cauca, Arauca y Chocó, en los que los grupos armados ilegales han ofrecido dinero a cambio de que los menores realicen labores de inteligencia, logísticas, o como 'raspachines' (diario El Heraldo, 15 de diciembre de 2007).

Al respecto, se destacan las declaraciones de la consultora de la ONU en resolución de conflictos y experta en justicia y seguridad social, Natalia Springer, quien señaló al referirse a este hecho en el contexto colombiano

... ya no estamos hablando de niños y niñas soldados, sino del uso de menores de edad para los propósitos del conflicto armado. Los grupos están subcontratando niños y niñas como sicarios, están usándolos para traficar con recursos, para llevar a cabo el andamiaje de la logística y para montar las minas antipersonal', 'para ellos la consigna es que si se pierde un niño, finalmente es un niño y ya. Eso es degradante y extremadamente perverso' (diario El Mundo, 18 de agosto de 2007).

Y las realizadas por la Procuraduría General de la Nación, al informar oficialmente que 250 municipios de 18 departamentos del país han sido identificados como zonas de alta vulnerabilidad para el reclutamiento de menores por parte de los grupos armados; se ubican, en primer lugar, los departamentos de Casanare y Antioquia, seguidos de los departamentos de Magdalena, Boyacá, Meta, Caquetá y Putumayo (diario El Tiempo, 11 de diciembre de 2007 y diario El Heraldo, 2 de diciembre de 2007).

Es en este contexto de guerra, en el que se desconocen los límites impuestos por los Derechos Humanos (DHH) y el Derecho Internacional Humanitario (DIH), en donde a las reglas y 'ética' de la guerra se les sobrepone lo permitido por las armas, los niños/as y jóvenes, particularmente, son las víctimas más vulnerables y silenciosas.

Estos, al tiempo que se les hace portadores de un futuro incierto trazado por el desplazamiento, el analfabetismo, la destrucción física y psicológica, soportan, en un presente demasiado cierto ya, un día a día lleno de perjuicios en su vida y de deterioro en su integridad personal. Resultados atribuibles a las acciones violentas de los grupos armados, al desarrollo de combates y operaciones militares que desconocen el principio de distinción, e igualmente, a los secuestros, ataques, masacres, y al reclutamiento y la vinculación forzada que hacen de ellos los actores armados, situación última, a la cual se intentó aproximar en este artículo.

Es importante resaltar la obligación del Estado de protección a los menores contra la vinculación y el reclutamiento en grupos armados al margen de la ley:

El Estado deberá protegerlos contra la vinculación y el reclutamiento en grupos armados al margen de la ley' obligación que no existía en el decreto 2737 de 1989 Código del Menor, el cual solo tenía en cuenta al menor en situación irregular y no lo asumía como sujeto de derechos y corresponsabilidades' (ley 1098 de 2006 Código de la infancia y la adolescencia. Artículo 41 Obligaciones del Estado, Nº 30).

Sin embargo, once años después de hacerse visible dicha problemática, se carece de la formulación e implementación de una política pública nacional y de acciones estatales articuladas para prevenir, proteger, controlar y sancionar fuertemente este delito contra personas protegidas por el DIH, del cual no son únicamente los menores sujetos pasivos en su consumación, sino que son víctimas especiales por participar directamente de las hostilidades.

Asimismo, existe ausencia de organización y movilización de ellos, niños/as y jóvenes combatientes, y para ellos/as, por los sectores de la sociedad civil, en especial de los movimientos de víctimas, para que exijan ante las autoridades judiciales y gubernamentales sus derechos en concreto, con el propósito de presentar los casos específicos de aquellos menores que han participado en las acciones de la guerra, y obtener así los beneficios de los procesos adelantados en el marco de los procesos de justicia transicional.

Tanto la movilización y la organización, como las iniciativas para la formulación de políticas públicas efectivas de prevención, desarme, desmovilización y reintegración de menores afectados por la violencia armada organizada en situaciones de conflicto y postconflicto, son necesarias y deben ser promovidas para proteger a los menores que están en riesgo de ser reclutados, pero en especial, para reparar a los menores combatientes y ex combatientes, que al ser considerados como victimas en condición especial, los ubica en posición de preferencia en el acceso a la justicia, el conocimiento de la verdad y los beneficios de la reparación.

Esta última, 'la reparación', debe ser concretada en acciones tales como: la restitución de la situación existente antes de ser reclutado o vinculado en condiciones adecuadas para su desarrollo personal armónico; la compensación de los perjuicios materiales y morales por la cooperación y pertenencia a las filas armadas; la rehabilitación por medio de la atención médica y psicológica especial para superar los traumas de la guerra, y el acceso a servicios jurídicos y sociales.

En cuanto a las garantías de no repetición, encontramos la necesidad de que los actores armados reconozcan la existencia de menores en sus filas, así como la verificación y el seguimiento a dicha participación, tendiente a la implementación de políticas públicas acertadas y eficaces dirigidas a la cesación de las violaciones existentes. Igualmente, se requiere la entrega efectiva de menores a los programas de reinserción social, la difusión pública de la verdad de los hechos, y las sanciones judiciales internas e internacionales por la comisión del delito, entre otras.

Son estas sólo algunas razones por las cuales se le deben otorgar a los menores, víctimas del reclutamiento y la vinculación, mayores ventajas y garantías jurídicas para el restablecimiento de sus derechos prevalentes y preferentes, tales como: seguridad personal, económica, alimentaria, educativa y laboral, sin dejar de tener en cuenta la condición del ser niño/a o joven en el interior de la guerra. Se propone, entonces, un tratamiento especial y preferencial para que puedan encontrar un lugar en la sociedad, sin que se genere inestabilidad en el proceso de reconstrucción social, por el carácter cíclico que puedan tener los factores de riesgo que propiciaron su reclutamiento tales como la pobreza, la inseguridad social, el temor, las promesas engañosas, la violencia intrafamiliar, entre otros.

 

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Recibido: marzo 13 de 2008 Aprobado: abril 23 de 2008

 

* Nombre de la Investigación: 'Campaña de documentación, educación y opinión pública hacia una cultura de respeto a los derechos de los niños y las niñas en zonas de conflicto en Colombia, incidente en la formulación y aplicación de políticas públicas relacionadas con el tema' financiado por la Comisión Europea, formulado y ejecutado por el Instituto Popular de Capacitación -IPC- y Fundación Cultura Democrática FUCUDE, organizaciones no gubernamentales de la ciudad de Medellín y de Bogotá dedicadas a la investigación en el tema de derechos humanos. Investigadora Principal: Luz Dary Ruiz Botero, Trabajadora Social y Magíster en Educación y Desarrollo Humano. La investigación inició en febrero de 2007 y está en curso.

** Abogada de la Universidad de Medellín. Coordinadora de Investigaciones del Programa de Derecho de la Fundación Universitaria Tecnológico de Comfenalco -Cartagena de Indias- en Convenio con la Universidad de Medellín -Medellín. Ex Auxiliar de investigación del proyecto. 'Campaña de documentación, educación y opinión pública hacia una cultura de respeto a los derechos de los niños y las niñas en zonas de conflicto en Colombia, incidente en la formulación y aplicación de políticas públicas relacionadas con el tema'. Datos de contacto: mail: amilemr@yahoo.com.

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