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International Law

Print version ISSN 1692-8156

Int. Law: Rev. Colomb. Derecho Int.  no.17 Bogotá July/Dec. 2010

 

EDITORIAL

Julián Daniel López-Murcia*
Catalina Uprimny-Salazar**
Rocío López-Carrizosa***
Miguel Samper-Strouss****


* Director del Centro de Estudios de Derecho Internacional Francisco Suárez S.J. CEDI, de la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, Colombia. Profesor investigador en la misma universidad. Profesor en temas de derechos humanos y políticas públicas en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (El Salvador), en la Universidad de los Andes (Bogotá) y en la Universidad del Cauca (Popayán).
** Estudiante del doctorado en derecho, Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Bogotá, Colombia. Miembro de la línea de investigación Pluralismo jurídico y administración pública, de la Facultad de Jurisprudencia de la misma universidad.
*** Asesora de la Oficina Asesora para Municipios Sostenibles de la Alta Consejería para las Regiones y la Participación Ciudadana, Presidencia de la República de Colombia. Antropóloga y socióloga de la New School University, con maestría en Ciencia Política de la misma universidad en Nueva York.
**** Director de Justicia Transicional del Ministerio del Interior y de Justicia. Ex director ejecutivo de la Corporación Vivamos Humanos.


El concepto mismo de justicia transicional tiene varios detractores y defensores. El hecho de que sea tan amplio y ambiguo y los consecuentes múltiples usos que puede tener, suelen causar preocupación. Al respecto, Jon Elster es el primero en admitir que la dependencia contextual de los fenómenos es un "obstáculo insuperable" para las generalizaciones en el amplísimo campo de la justicia transicional.1 En este marco general, el caso colombiano es todavía más particular, si se tiene en cuenta que la 'Ley de Justicia y Paz' (Ley 975 de 2005), entendida como justicia transicional, fue expedida y se aplica en medio del conflicto.

Por esta razón, hemos optado por un enfoque predominantemente local para el desarrollo de la inquietante tarea encomendada por el Comité Editorial de la Revista -en particular, por el profesor Roberto Vidal- de trabajar un número especial sobre justicia transicional. Un enfoque en el que pretendimos explorar las razones del debate sobre si el proceso colombiano es o no transicional, las implicaciones de cada postura, los retos más importantes -de la sociedad y de la institucionalidad colombianas- y los posibles escenarios a los que nos podría llevar esta "transición".

De esta manera, nos adentramos en un complejo campo de batalla entre las distintas versiones de una realidad que se resiste a las visiones compartidas. Para algunos sectores de nuestra sociedad, en Colombia existe una justicia transicional sin transición, pues a pesar de que el conflicto no ha llegado a su fin, en nuestras urbes ya hay un creciente número de personas desmovilizadas, reinsertadas y víctimas, todas ellas en busca de oportunidades fuera de la guerra. Para otros, el actual proceso no puede ser calificado como "transicional" ya que no impulsa una "transición" entre dos etapas o momentos políticos o de guerra, no está concebido para superar el enfrentamiento armado, ni tiene por objeto reivindicar los derechos de las víctimas. E, incluso, algunas voces han llegado a señalar que, en no pocas ocasiones, el lenguaje y los mecanismos de justicia transicional han sido usados por algunos actores del escenario colombiano, de manera retórica, para mitigar la percepción de impunidad.

Por ello, fue una enriquecedora y apasionante labor editorial colectiva, con un selecto grupo de autores y evaluadores, que incluyó a varios de los más importantes investigadores del tema en Colombia, de otros estados latinoamericanos, de Europa y Estados Unidos, que en sus interacciones hicieron visibles las tremendas tensiones del tema, y nos dejaron con la convicción profunda de estar entregando en este número varios trabajos de frontera en la materia. Sin embargo, como todos sabemos, Ars longa, vita brevis. Por ello, es casi natural que varios debates nos quedaran pendientes, pero que no queremos dejar de mencionar, como (i) el relativo al desarrollo de regímenes de responsabilidad, más allá del ámbito individual, hacia el nivel de las empresas e, incluso, de la sociedad en su conjunto, (ii) el de la restitución de tierras y el replanteamiento del modelo de desarrollo rural -como reparación y, específicamente, como garantía de no repetición-, así como (iii) el debate sobre qué debe prevalecer entre la respuesta estatal al narcotráfico y el proceso de Justicia y Paz, por cuanto ciertas actuaciones estatales le estarían dando prelación a la primera.

La discusión de estos temas y, en general, de todos los que salten de las realidades colombianas para reclamar su espacio en el campo de la justicia transicional, es imprescindible porque, a nuestro modo de ver (i) ya existen en el país unas dinámicas particulares, de diversas maneras "transicionales", que ameritan una aproximación continua y abierta a su desarrollo y, la más importante de todas, (ii) porque sin herramientas que tiendan los puentes de transición hacia un escenario más democrático, pluralista e igualitario, no vamos a conseguir la paz y la reconciliación nacionales.


Pie de Página

1Jon Elster, Rendición de cuentas: la justicia transicional en perspectiva histórica, 99 (Katz Editores, Buenos Aires, 2006).

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