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Revista Criminalidad

Print version ISSN 1794-3108On-line version ISSN 2256-5531

Rev. Crim. vol.68 no.1 Bogotá Jan./Apr. 2026  Epub June 08, 2026

https://doi.org/10.47741/17943108.839 

ESTUDIOS CRIMINOLÓGICOS

La investigación macrocriminal y los crímenes de sistema

Investigation of macro-crimes and systemic crimes

A investigação macrocriminal e os crimes sistêmicos

Farid Samir Benavides Vanegas1  * 
http://orcid.org/0000-0003-3429-9066

María Paula Torres Pinzón2 
http://orcid.org/0009-0000-0814-3952

1 Ph. D. Profesor Asociado Universidad Católica de Colombia. Bogotá, D. C. Colombia. Email: yesid.reyes@uexternado.edu.co

2 M. A. Investigadora independiente. Universidad externado, Bogotá, D. C., Colombia. Email: andres.diaz21@uexternado.edu.co


Resumen

El campo de la justicia transicional existe en Colombia desde hace cerca de 20 años1. Como consecuencia del proceso transicional en el país, se acogió un modelo que hacía un balance entre verdad, justicia y reparación. Dentro del ámbito de la justicia, se optó por la investigación y el juzgamiento de los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos. Un concepto que surgió como central fue el de la investigación macrocriminal de los crímenes de sistema. Con base en ello, se organizaban lo que en otros países se denominan las macrocausas para juzgar a un gran número de personas por una amplia gama de crímenes. En el presente documento, pretendemos mostrar el origen del concepto y su implementación en la investigación colombiana. Para ello, nos concentraremos en el trabajo hecho en la Jurisdicción Especial para la Paz.como riesgo permitido derivado del rol social en una sociedad multicultural o ser disculpada cuando la determinación del autor, aunque contraríe la norma hegemónica, no sea incompatible con los valores fundamentales de la convivencia pluralista. El artículo se organiza en introducción, metodología, marco conceptual, análisis histórico-crítico, propuesta y discusión.

Palabras clave: Crímenes de sistema; macrocausas; análisis criminal; justicia transicional; Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

Abstract

The field of transitional justice has existed in Colombia for almost 20 years**. As a result of the country’s transition process, a model was adopted that balanced truth, justice and reparation. Within the justice system, the focus shifted to the investigation and prosecution of those primarily responsible for the most serious and emblematic crimes. A central concept that emerged was that of macro-criminal investigations into systemic crimes. On this basis, what in other countries are known as macro-trials were organised to prosecute a large number of people for a wide range of crimes. In this document, we aim to outline the origins of this concept and its implementation in Colombian investigations. To this end, we will focus on the work carried out within the framework of the Special Jurisdiction for Peace.

Keywords: Crimes against the state; macro-crimes; criminal analysis; transitional justice; Special Jurisdiction for Peace (JEP)

Resumo

O campo da justiça de transição existe na Colômbia há quase 20 anos**. Como consequência do processo de transição do país, adotou-se um modelo que equilibrava a verdade, a justiça e a reparação. Dentro da estrutura da justiça, o foco passou a ser a investigação e o julgamento dos principais responsáveis pelos crimes mais graves e representativos. Um conceito central que emergiu foi o da investigação macrocriminal dos crimes sisstêmicos. Com base nisso, o que em outros países são chamados “macrocausas” foram organizados para processar um grande número de pessoas por uma vasta gama de crimes. Neste documento, pretendemos mostrar a origem desse conceito e a sua implementação nas investigações colombianas. Para tal, focamos no trabalho desenvolvido no âmbito da Jurisdição Especial para a Paz.

Palavras-chave: Crimes sistêmicos; macrocausas; análise criminal; justiça de transição; Jurisdição Especial para a Paz (JEP)

Introducción

La justicia transicional se ha concebido como un campo teórico de análisis de los modelos de justicia que son posibles durante una transición política, así como un campo de prácticas en el que las sociedades, durante un momento de cambio, enfrentan las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario cometidas durante un régimen autoritario o durante un conflicto armado, ya sea de carácter internacional o no internacional (Benavides Vanegas, 2013).

La justicia transicional se convirtió en el modelo para enfrentar un pasado de crímenes internacionales, cuando no era posible garantizar que se juzgara a todos los responsables por todos los crímenes cometidos. Por ello, se hizo necesario contar con un modelo de investigación que permitiera dar cuenta de la masividad de los crímenes y de los perpetradores y que contribuyera a la comprensión de la naturaleza de la criminalidad a la que se enfrentaba. Conceptos como los de máximos responsables, de investigación por patrones, de crímenes de sistema, surgieron para dar cuenta de este tipo de investigaciones y de la complejidad de la criminalidad propia de los Estados autoritarios y de los conflictos armados.

En este texto se analizará, en consecuencia, en qué consiste este modelo de investigación y los alcances en materia penal. En la primera sección se realiza una aproximación al rol del juez ordinario en contraposición al juez transicional y el objetivo central que persigue este último, juzgar a los máximos responsables de graves violaciones al derecho internacional y a los derechos humanos. Luego, en la segunda sección se aborda el concepto de crímenes de sistema, sus orígenes y los retos y limitaciones identificados a lo largo de los últimos 80 años, durante los cuales se han instaurado tribunales especiales para la justicia en épocas de transición de sociedades que buscan superar un conflicto. A partir de esta aproximación, en la tercera sección se analizará la experiencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y su modelo de investigación de crímenes de sistema, para finalmente valorar sus aportes a la superación de los retos que tradicionalmente han caracterizado a la investigación y juzgamiento de estos crímenes; esto es, valorar cuáles son las formas empleadas por el tribunal para dar cuenta de este tipo de delitos y, de ese modo, evitar caer en la investigación del caso a caso o en callejones sin salida que perpetúen la impunidad.

El juez transicional y la investigación de crímenes de sistema

Antes de analizar cómo se desarrolla la investigación macrocriminal, es necesario entender de qué manera nuestra concepción de la judicatura se modifica, ya que el juez ordinario y el juez transicional desarrollan tareas diversas. En esta sección se presenta una diferenciación entre los enfoques que aplica el juez en cada jurisdicción, la ordinaria y la transicional, y la necesidad del juez transicional de despojarse de los principios orientadores de la investigación caso a caso, para convertirse en un ingeniero que debe entender el funcionamiento de los elementos y engranajes de la maquinaria, y observar los delitos como resultado de ese mecanismo de funcionamiento criminal.

“Dicho de otra manera, los delitos son la manifestación de la existencia del sistema criminal” (Seils y Wierda, 2006). Quienes la diseñaron y planificaron distan de quienes la operan; es decir, sus responsables forman parte de un entramado criminal con múltiples aristas y complejidades.

El papel del juez ordinario se concentra en la aplicación de las leyes y en el fortalecimiento del cumplimiento de las normas. Desde una perspectiva funcionalista, puede decirse que la función del sistema de justicia ordinaria es la garantía de las expectativas normativas de comportamiento, obviamente dentro del marco de una sociedad democrática. La cultura política existente es la que determina el tipo de expectativas que estabiliza el sistema. Por ello, dentro de un marco transicional, la función de la justicia no puede ser la de la defensa de los valores o de las expectativas de un sistema malvado (wicked system), sino de la construcción, a partir de sus decisiones, de una cultura democrática2 o el fortalecimiento o construcción de un Estado de Derecho.

El juez transicional y el ordinario tienen como tarea el establecimiento de la verdad. Sin embargo, el juicio no puede ser concebido como un instrumento en manos del Estado o de las partes. También es un espacio en el que se dan comunicaciones y en el que hay actuaciones (performances). Es un espacio en el que comunican y se traducen diferentes mundos-de-la-vida en el sentido habermasiano (Hoyos Vásquez, 1986). En el proceso penal se establecen los hechos, pero no solo eso. A partir de las pruebas, las partes construyen narrativas que buscan convencer al juez. De esta manera, el espacio del juicio es uno en el que compiten diferentes relatos por ser calificados por un gesto de autoridad como el verdadero. Pero no basta con que se hagan frente al juez, ellos requieren de una audiencia y de un procedimiento que valide sus afirmaciones. En el juicio no todo puede ser dicho y no puede ser dicho de cualquier manera, por cualquiera ni ante cualquiera. Por ello, es importante destacar el valor de las formas y de la publicidad (Meierhenrich y Pendas (eds.), 2018). A continuación, se presenta un esbozo de lo que debe caracterizar al juez transicional y su diferencia con el juez ordinario, en especial con el juez penal se caracteriza por la sujeción a principios que limitan su capacidad de acción y que le impiden una interpretación dúctil del derecho (Zagrebelsky, 2018); todo lo cual tiene justificación por la necesidad de proteger los derechos de las personas sometidas al sistema penal.

La justicia transicional es concebida como una modalidad de justicia en épocas de transición. Como lo muestra la historia del campo, no se trata de una justicia degradada o excepcional para dar cuenta de la transición sino, en un primer momento, de un esfuerzo para dotar de justicia a la transición. En una etapa posterior, los reclamos imperativos de justicia se moderan y se intenta hacer un balance entre los diferentes objetivos de la justicia transicional; esto es, la verdad, la justicia y la reparación3.

El juez transicional se enmarca en un proceso que busca producir el cambio social y garantizar la justicia de una transición política o, por lo menos, sentar las bases para que ella sea posible. La justicia transicional debe ocuparse de un pasado de graves violaciones a los derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario que hacen que el sistema ordinario sea insuficiente para dar cuenta de él. Por tal razón, se acude a una combinación de mecanismos que permitan alcanzar sus objetivos. Asimismo, el juez transicional se caracteriza por una visión política -educativa y decisiva- de la justicia (Meierhenrich y Pendas (eds.), 2018). Sus actuaciones están delimitadas y determinadas por los fines de la transición y por los principios de la justicia transicional. El fin fundamental es la no repetición de los crímenes y para ello el juez y el sistema deben desarrollar instrumentos que conduzcan al logro de tal objetivo. La función dialógica del proceso adquiere centralidad, pues lo que se pretende es que el perpetrador y el Estado reconozcan los crímenes y un compromiso claro de no repetición. El perdón jurídico o las medidas de sanción tienen como objetivo reconocer a las víctimas y su sufrimiento, su dignificación y la promesa del compareciente de no incurrir nuevamente en estos hechos. Un reconocimiento de que lo que sucedió, no debió haber sucedido (Amery, 2004).

El carácter dialógico del proceso fortalece el principio restaurativo del proceso y, por tanto, el horizonte interpretativo debe estar determinado por la ductilidad de las normas4. El juez, al momento de interpretar las normas transicionales, debe preguntarse: ¿cuál es la interpretación que mejor protege a las víctimas?, por una parte, y ¿qué garantiza la inserción social del compareciente? por la otra5. Por tal razón, debe construirse una lógica de aplicación de la ley que debe ir más allá de la lógica penal, que suele dominar este tipo de actuaciones. Teniendo en cuenta que se trata de una jurisdicción excepcional, es claro que la norma no ha podido prever todas las circunstancias, pues el diálogo procesal adquiere diferentes connotaciones6.

Con independencia de la claridad de las normas, lo cierto es que todos los casos de la justicia transicional son difíciles, pues el objetivo final no es la simple ratificación del Estado de Derecho, como ocurre con el juez ordinario, sino el logro de los objetivos del sistema, que son el fortalecimiento del Estado de Derecho, la pedagogía en los valores de la transición y, sobre todo, la no repetición de los crímenes (Combs, 2010; Payne, 2007)7.

En la siguiente sección abordaremos los orígenes y el surgimiento de los crímenes de sistema, sus elementos característicos y los retos y limitaciones a los que históricamente se han enfrentado los tribunales internacionales y nacionales para su investigación. A partir de este recorrido conceptual, en la siguiente sección se profundiza en el proceso de investigación y enjuiciamiento de estos crímenes por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a partir de una metodología propia de gestión, de once macrocasos abiertos bajo su competencia entre el 2018 y 2025. Se profundizará en los enfoques metodológicos y analíticos empleados por esta jurisdicción para adelantar el macrocaso 08, que investiga la financiación del conflicto y los terceros civiles, entendiendo su apertura como una apuesta por reducir la brecha de impunidad que ha sido persistente en los procesos de justicia en épocas de transición.

La investigación de los crímenes de sistema: desde sus orígenes hasta la experiencia de la JEP

La investigación de los crímenes de sistema es relativamente nueva en la investigación criminal, aunque tiene antecedentes en investigaciones criminales como las de Núremberg o como los procesos contra la mafia italiana en la década de los ochenta del siglo pasado. El Tribunal Militar Internacional de Núremberg se concentró en la investigación de los máximos responsables de los crímenes más representativos de la segunda guerra mundial. Si bien contaba con un horizonte temporal, no se puede afirmar que este tipo de investigación esté sujeta a límites temporales, ya que en investigaciones ordinarias como las macrocausas contra la mafia italiana o los juicios en contra de la Junta Militar Argentina se llevaron a cabo en el marco de la justicia penal ordinaria. Sin embargo, este tipo de investigación sí conduce a un manejo eficiente de los recursos y del tiempo disponible, ya que permite avanzar en la investigación criminal concentrándose en las generalidades y no en los detalles del caso a caso.

La masividad de los delitos cometidos en el conflicto, la de las víctimas y de los victimarios, exige que se aborde la investigación de una manera diversa a la propia de la justicia ordinaria. Esto es, no es posible investigar todos y cada uno de los crímenes cometidos ni a cada uno de los responsables, ya que una estrategia tal llevaría a que se supere el tiempo de esta jurisdicción y a que no se cumpla con los objetivos planteados en la Constitución y la ley. Por ello, es necesario abordar una investigación de crímenes de sistema que se caracterice por el empleo de un método deductivo de investigación.

La expresión crimen de sistema fue utilizada por primera vez por el jurista holandés Bernard Röling (Seils y Wierda, 2006)8, quien fue magistrado en el Tribunal Militar Internacional del Lejano Oriente (Tribunal de Tokio) después de la segunda guerra mundial. Estos crímenes fueron definidos como genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, si se cometen en gran escala. Los crímenes de sistema, reconocidos como “graves crímenes (que) constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad” (Corte Penal Internacional, 1998)9, han sido definidos y tipificados inicialmente en la Convención de Ginebra (1949) y, posteriormente, en diversos tratados y normas que configuran el derecho penal internacional. Si bien, los tratados internacionales10 tipifican y prohíben estos crímenes, ha sido gracias a la jurisprudencia de los tribunales especiales, que se han ido definiendo con mayor precisión tanto los crímenes como las diversas formas de participación, así como las circunstancias eximentes, hasta llegar a su consagración en el Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional (CPI) (Forer y López Díaz, 2010).

¿Qué son los crímenes de sistema?

Los crímenes de sistema han sido definidos y tipificados por el derecho penal internacional. El Estatuto de la Corte Penal Internacional (ECPI) (Corte Penal Internacional, 1998) hace referencia a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, estos son: (a) Crímenes de genocidio (art. 6, ECPI); (b) Crímenes de lesa humanidad (art. 7); (c) Crímenes de guerra (art. 8); (d) Conflicto armado no internacional (arts. 8.2.c y 8.2.e), y (e) Crímenes de agresión (art. 9). Estos crímenes corresponden a graves violaciones que por su desproporción amenazan la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad.

Ahora bien, los crímenes de sistema tienen un componente adicional de complejidad más allá del meramente normativo. Dadas las características y contextos bajo los cuales ocurren, requieren alejarse de los procedimientos tradicionales de investigación y juzgamiento. Al respecto, el ECPI plantea un conjunto de elementos para su valoración jurídica y el desarrollo de investigaciones que aborden la sistematicidad de los crímenes, los mecanismos y el engranaje del entramado criminal bajo los cuales se configuraron, evidenciando la gravedad y masividad de los hechos reprochables.

A pesar de su reconocimiento desde los juicios de Núremberg en 1945 y su posterior tipificación jurídica, las graves, masivas y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, ocurridas a lo largo del siglo XX y lo corrido del XXI en diferentes lugares del mundo, siguen conmocionando a la humanidad y sus efectos trascienden los territorios en los que ocurrieron. Como lo señala el Preámbulo del Estatuto de Roma: “(fueron) atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia humana” (Corte Penal Internacional, 1998). Su persistencia en nuestros días hace que el concepto de crímenes de sistema permanezca vigente, dinámico y que se siga retomando por diferentes expertos e instancias nacionales e internacionales para orientar procesos de enjuiciamiento de sus máximos responsables. Pero, sobre todo, es relevante, considerando que la investigación de crímenes de sistema es una disciplina aún en construcción, que requiere de una mayor profundización en el desarrollo de metodologías, enfoques y herramientas que reduzcan su complejidad y faciliten juicios eficientes y efectivos para la consecución de la paz, el esclarecimiento de la verdad y la no repetición.

Origen y surgimiento de la investigación de crímenes de sistema

La investigación de crímenes de sistema tiene una larga tradición en el ámbito internacional. Las primeras referencias normativas explícitas se encuentran en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg de 1945 y en la Ley del Consejo de Control No. 10. Al finalizar la segunda guerra mundial, los países vencedores querían evitar la impunidad de la primera guerra mundial; el Tratado de Versalles había impuesto severas sanciones económicas y territoriales a Alemania. Sin embargo, no hubo organismos o tribunales nacionales o internacionales que llevaran ante la justicia a los altos mandos militares responsables de crímenes de guerra. Es así como en 1945 los vencedores acuerdan establecer un mecanismo de juzgamiento de los principales líderes nazis. No obstante, el derecho existente era inadecuado para poder investigar y juzgar los crímenes cometidos de manera masiva o sistemática en contra de la población civil y los crímenes de guerra por toda Europa (Bazyler y Tuerkheimer, 2014).

Las primeras dificultades surgen al tener que definir a quiénes enjuiciar y de qué acusarlos. Al finalizar la guerra, el saldo de destrucción era incalculable, más de 40 millones de personas asesinadas, cerca de 50 millones desaparecidas, cerca de 6 millones de judíos asesinados y otro tanto desplazado, ciudades europeas devastadas, sociedades empobrecidas, la paz y la seguridad internacional amenazadas. A pesar de todo el horror, no podía juzgarse a toda la Alemania nazi, debía encontrarse una fórmula que permitiera llevar a los responsables de crímenes contra la paz.

El 8 de agosto de 1945, los aliados se reúnen en la Conferencia de Londres y establecen entonces un mecanismo de investigación y enjuiciamiento, que prevé la investigación de los líderes, organizadores, instigadores y cómplices de la formulación y ejecución de un plan común o conspiración para cometer los delitos (Naciones Unidas, 2002)11. Resultado de esta conferencia firman la Carta de Londres12 que crea el Tribunal Militar Internacional de Núremberg (TMIN) y su Estatuto. El tribunal crea una lista de crímenes y establece que estos debían cometerse “contra la población civil antes de la guerra o durante la misma”. Con ello, se da inicio a un nuevo capítulo en el derecho internacional y de los modelos de investigación de los crímenes internacionales. Con posterioridad, la Asamblea General de las Naciones Unidas, por unanimidad, confirmó los principios del derecho internacional reconocidos por el Estatuto y la sentencia del Tribunal de Núremberg13.

El modelo de investigación de Núremberg

Como señala el Estatuto del Tribunal de Núremberg, este estaba facultado, entre otras cosas, para juzgar y castigar a las personas que

(…) actuando en interés de los países del Eje europeo, hubiesen cometido crímenes contra la paz, entre ellos, el de planear, preparar, iniciar o hacer una guerra de agresión o una guerra que viole tratados, acuerdos o garantías internacionales o participar en un plan común o conspiración para la perpetración de cualquiera de los actos indicados14.

En este sentido, el acto de agresión se enmarca dentro de los crímenes contra la paz14. Surgen así categorías que serán importantes para el futuro del derecho penal internacional y para la investigación de crímenes de sistema:

  • La presentación de un contexto.

  • La idea de máximos responsables: que tienen una posición de liderazgo u organización.

  • La necesidad de investigar el plan criminal y los patrones y no cada uno de los actos, dado que sería una tarea imposible de realizar.

  • El concepto de conspiración (conspirancy).

Una de las categorías más novedosas que incorporó el tribunal fue la de conspiración (conspirancy), que había sido ideada en el derecho penal de Estados Unidos para enfrentar a las organizaciones del crimen organizado. Con este concepto, se buscaba mirar la criminalidad desde un punto de vista organizacional o del sistema y que para el caso nazi, se ideó para investigar y enjuiciar la existencia de un plan compartido por los perpetradores en una suerte de conspiración global o de empresa criminal, que permitía vincular a las SS y la Gestapo como entidades criminales. De esta manera, no era necesario probar la participación en cada uno de los delitos cometidos, sino que estos fueran cometidos como parte de un plan criminal del cual el sujeto formaba parte.

La sentencia del juicio de Núremberg se fundamenta en la presentación de un contexto de la segunda guerra mundial (Naciones Unidas, 2002)15, muestra el ascenso del Partido Nazi y cómo poco a poco fue consolidando todo el poder para prepararse para la guerra y para agredir a otros países. De acuerdo con la sentencia, el plan común o la conspiración para cometer estos delitos, surge desde la creación del Partido Nazi en 1919 hasta el fin de la guerra en 1945. Es importante destacar que la sentencia no se ocupa de todos los actos cometidos durante la guerra, sino solo de algunos que son representativos del patrón de macrocriminalidad que se traduce en los tres actos delictivos de competencia del tribunal: crímenes de agresión, crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. En cuanto a la determinación del crimen de lesa humanidad en contra del pueblo judío, la sentencia parte del análisis de la política contenida en el punto 4 del programa del Partido Nazi. Posteriormente, analiza diversos ataques en contra de miembros de esa comunidad, con el fin de mostrar cómo configuran un patrón en ejecución de la política establecida. En cuanto a la determinación de quiénes tienen la máxima responsabilidad, la limita al liderazgo de las diferentes organizaciones investigadas. Y, finalmente, en la sección final de la sentencia, se establece la responsabilidad por los crímenes cometidos, pero sin imputarlos a título individual, sino como parte de una conspiración o plan común.

Esta fórmula de imputación le permite al tribunal atribuir responsabilidad por el hecho total o patrón y no por los actos individuales, con los que los problemas probatorios a nivel micro desaparecen. Como no es posible conocer todos y cada uno de los delitos cometidos en la segunda guerra mundial, se hace uso de una lógica de sistema para dar cuenta, más bien, de los patrones, dejando a los hechos como meras representaciones de este. Así, en algunos casos, como el de Göring, se les encuentra responsables de los cuatro cargos, pero en otro se les encuentra responsables de algunos patrones, sin atribuirse la totalidad de los crímenes.

Finalmente, es importante destacar un enfoque novedoso del Tribunal de Núremberg y poco analizado y replicado por los tribunales internacionales posteriores. Luego de los juicios contra los líderes nazis, se realizaron doce contra los industriales que apoyaron al régimen nazi. En estos juicios, el tribunal aplicó el enfoque en la responsabilidad penal de los industriales por apoyar la economía de guerra o beneficiarse de la misma. Específicamente, en los casos Flick, I. G. Farben y Krupp, se resalta que fueron condenados grandes industriales alemanes por su participación en la comisión de crímenes de guerra y de lesa humanidad durante la segunda guerra mundial, pues fue revelada la relación entre la industria y el régimen. Además, se establecieron estándares para investigar y juzgar este tipo de macrocriminalidad y determinar la responsabilidad penal de directores de firmas, de acuerdo con el derecho penal internacional (Naciones Unidas, 2002).

A partir de la experiencia de Núremberg, otros tribunales internacionales han desarrollado estrategias similares, para poder enfrentar la masa de casos y sospechosos que resultan de un crimen internacional. Cada modelo de investigación y enjuiciamiento ha servido como proceso de construcción de estrategias, enfoques, categorías y conceptos en los que se enmarca la investigación de crímenes de sistema. Este camino ha estado marcado por algunos aciertos, pero principalmente por desaciertos que han llevado a dolorosos escenarios de impunidad.

Elementos característicos de los crímenes de sistema

Los elementos de los crímenes de sistema se han ido definiendo y conceptualizando a través de la jurisprudencia de los diferentes tribunales internacionales, desde Núremberg hasta la actualidad. Estos elementos orientan las actividades investigativas y propias de los analistas criminales, para el desarrollo del análisis en contexto como producto orientador, de diagnóstico y de explicación de los hechos. Al respecto, se tienen en común los siguientes elementos: el ataque16, sistemático y generalizado17, contra la población civil18y el conocimiento del ataque. Estos elementos de los crímenes de sistema constituyen la carta de navegación que debe orientar la búsqueda de información, la estructuración de los productos de análisis y la delimitación jurídica de los responsables. Para reconstruirlos, es fundamental contar con una metodología clara para ir paso a paso ensamblando pruebas, hallazgos y conclusiones (Forer y López Díaz, 2010).

Ante un abundante inventario de documentos, testimonios y registros, la tarea de reconstruir los elementos de los crímenes de sistema puede ser compleja, tediosa e incluso imposible si no se cuenta con herramientas y equipos técnicos adecuados. Los tribunales de Yugoslavia y Ruanda requirieron cerca de veinte años para compilar y analizar la información. En el caso de Yugoslavia, requirió del análisis de aproximadamente 2.5 millones de páginas de información, escuchar a 4650 testigos, infinidad de tropiezos, callejones sin salida, así como atravesar experiencias frustrantes para los investigadores, magistrados y víctimas. Serge Brammertz, fiscal jefe del Tribunal Penal para la Antigua Yugoslavia lo resume así:

Los principales retos que el Tribunal ha enfrentado a lo largo de su existencia tienen que ver con la inmediatez de las investigaciones en los escenarios y a la información sobre los crímenes; el acceso a las víctimas; la identificación de evidencia; la selección de casos, entre unos más y otros menos graves; la armonización de un equipo de trabajo eficiente y dinámico; el arresto de fugitivos y su credibilidad; la relación sobre los crímenes de lesa humanidad; la determinación de la responsabilidad hasta llegar a la cadena de comando; entre otros (Fiscalía General de la Nación, Colombia, 2013a)

En el ámbito internacional, estos problemas pueden resumirse así (Fiscalía General de la Nación, Colombia, 2013b): falta de transparencia en la aplicación de los criterios de selección; no se sabe con claridad cuándo se debe imputar a una persona; falta de participación de las víctimas en el proceso penal; limitado mandato de los tribunales internacionales y ausencia de control. Problemas de seguridad y de acceso a la prueba; ausencia de metodologías y técnicas especializadas de análisis e investigación macrocriminal; entre otros.

El complejo entramado bajo el cual se producen las graves violaciones a los derechos humanos (DD. HH.) o las infracciones graves del derecho internacional humanitario (DIH), y la necesidad de llevar a sus máximos responsables a juicio, y no solo a algunos de sus responsables, implica un reto lleno de limitaciones operativas, jurídicas, políticas y económicas. En este sentido, a continuación, se presentan algunos de los principales retos identificados por las Naciones Unidas y algunos de los expertos en esta materia, quienes han formulado pautas para superar y lograr procesos eficientes y efectivos de investigación y enjuiciamiento de los crímenes de sistema.

Retos de la investigación de crímenes de sistema

Como se observa en la Figura 1, elaborada por la JEP, existe un alto índice de apertura de casos en los diferentes tribunales internacionales. Sin embargo, al observar la Tabla 1 se evidencia que este abundante trabajo investigativo no logró la efectividad en los enjuiciamientos, manteniendo una alta dosis de impunidad.

Figura 1 Comparativo entre los casos y situaciones investigadas por los sistemas de justicia transicional (Jurisdicción Especial para la Paz, 2024 19) 

Tabla 1 Resultados obtenidos en algunos escenarios de justicia transicional en el mundo20  

Fuente: elaboración propia a partir de datos publicados por la JEP21.

La falta de justicia y de reconocimiento de la verdad ha sido la norma en los contextos de violaciones graves del derecho nacional e internacional, mientras que los juicios satisfactorios han constituido la excepción. Alrededor del mundo han existido diversas experiencias en materia de investigación y enjuiciamiento; sin embargo, ha sido por regla general una justicia lenta, con una duración de más de 10 años de investigación y enjuiciamiento, e incluso, en casos como los de Yugoslavia y Ruanda no se lograron finalizar los procesos de enjuiciamiento.

De lo anterior es posible afirmar que la alta dosis de impunidad ha sido una constante en la investigación y enjuiciamiento de los crímenes de sistema, en el mundo. Por naturaleza, la justicia transicional implica una dosis de impunidad, puesto que no todos los hechos ni todos los responsables pueden enjuiciarse. Sin embargo, en ocasiones los tribunales no han logrado llegar a sus máximos responsables y proveer una dosis de verdad judicial a las víctimas. La comunidad internacional ha reconocido que “esos crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad” (Corte Penal Internacional, 1998). Así como también se ha destacado la necesidad de “poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y contribuir a la prevención de nuevos crímenes” (Corte Penal Internacional, 1998). Estas consideraciones, así como la tipificación de estos crímenes, representan también la existencia de retos y limitaciones para investigar graves, masivas y sistemáticas violaciones del derecho internacional.

Para superar estos retos, es necesario partir de los elementos comunes a todos los escenarios de justicia transicional: se ha cometido un gran número de crímenes; pueden haber estado involucrados cientos o miles de personas con diferentes niveles de responsabilidad; se dan en el marco de conflictos armados que pueden durar meses o años; muchas de las pruebas pueden haber desaparecido; existen pocos sobrevivientes que puedan testificar; multitud de testigos no presenciales; multiplicidad de fuentes secundarias; los hechos no son aislados, se dieron en simultáneo y muchas veces secuenciales. Lograr reconstruir una verdad jurídica que reduzca la brecha de impunidad y permita un tránsito hacia la paz, implica salirse de las fórmulas tradicionales del derecho penal (Seils y Wierda, 2006).

Los retos que entraña el enjuiciamiento de los autores de crímenes de sistema, es decir, genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, van desde dificultades técnicas y estratégicas hasta de confianza y legitimidad. Seils y Wierda (2006) los resumen en cinco retos, así:

  1. La necesidad de un claro compromiso político en relación con la rendición de cuentas, para dar cuenta de los complejos objetivos que se pretenden conseguir.

  2. La necesidad de una estrategia clara para hacer frente a las dificultades que suponen el gran universo de casos, el gran número de sospechosos, los limitados recursos y las expectativas contrapuestas.

  3. Se debe contar con las capacidades y la pericia técnica necesarias para investigar y enjuiciar los crímenes de que se trata, así como ser conscientes de su complejidad y de la necesidad de métodos especializados.

  4. Las iniciativas deben prestar particular atención a las víctimas.

  5. Un cabal conocimiento de la legislación pertinente y apreciar las capacidades para la gestión de juicios.

Siguiendo a Seils y Wierda, hay dos pasos fundamentales para hacer frente a los retos y dificultades técnicas de la investigación de los crímenes de sistema, que se asemejan a los problemas que intenta resolver la disciplina del análisis criminal (Seils y Wierda, 2006):

  1. Diseñar una estrategia de análisis y gestión de la información que considere todos los pasos para lograr una adecuada recolección, procesamiento, sistematización y análisis del universo de información existente; así como prever otras fuentes e información.

  2. Realizar un trabajo de cartografía y de (análisis del fenómeno criminal) antes de elabo-rar una estrategia de enjuiciamiento detallada, teniendo en cuenta el universo de sospe-chosos y víctimas.

El análisis criminal y la investigación de crímenes de sistema

La hipótesis principal en la investigación de los crímenes de sistema, es que generalmente son de una escala tal que exigen cierto grado de organización para ser cometidos y, por tanto, requieren de técnicas propias de investigación. Seils y Wierda señalan que “cuando han sido miles de personas las que han participado en la comisión sistemática de crímenes, es imposible proceder judicialmente contra todos”. Y agregan que “(…) la investigación de crímenes de sistema exige un enfoque más cercano al de un ingeniero. La tarea no se limita a describir la ejecución del acto criminal, sino que debe dilucidar el funcionamiento de los elementos de la maquinaria”. Es a partir de la premisa de la necesidad de técnicas propias de investigación y del entendimiento del sistema, que concierne a los formuladores de la estrategia de enjuiciamiento, establecer herramientas y procedimientos que permitan enjuiciar a los máximos responsables de crímenes tipificados por el derecho penal internacional (Seils y Wierda, 2006).

Al respecto de este diseño, existen algunos parámetros técnicos planteados desde Naciones Unidas, identificados en los diferentes tribunales y su jurisprudencia, que sirven como carta de navegación y caja de herramientas para la construcción de modelos propios en países que atraviesan periodos de transición; los cuales pueden resumirse en la Figura 2.

Fuente: elaboración propia a partir de Paul Seils y Marieke Wierda, ACNUDH, 2006) (Seils y Wierda, 2006).

Figura 2 Aspectos que deben desarrollar los tribunales para la investigación efectiva de crímenes de sistema 

Estos parámetros o recomendaciones resultan familiares al análisis criminal que, como se observó en los juicios de Núremberg, han sido aplicados para entender y judicializar los complejos entramados criminales del crimen organizado. Por tanto, los enfoques teóricos, las técnicas, las metodologías y las herramientas del ámbito del análisis criminal, resultan útiles y orientadores para fortalecer el proceso de investigación de los crímenes de sistema. Por ejemplo, las teorías (criminología ambiental, teoría de la acción racional, teoría de patrones criminales, teoría de actividades rutinarias, de riesgos criminales), los tipos de análisis (estratégico, táctico, operativo y administrativo), las técnicas y productos de análisis (espacial, grupo de autores, de eventos o sucesos, estadístico, temporales) permitirían dar un orden, estructura y síntesis a los casos y situaciones investigadas. Es pertinente, entonces, formular la pregunta sobre ¿qué tienen en común la investigación de crímenes de sistema y el análisis criminal? Al respecto, se encuentran los siguientes aspectos comunes:

  • Requieren procesar grandes volúmenes de información.

  • Son de carácter explicativo.

  • Observan elementos del entorno (económicos, políticos, históricos, etc.).

  • Tienen como propósito identificar patrones, tendencias y modus operandi.

  • Ambos necesitan registros eficientes de información.

  • Emplean técnicas de análisis para identificar grupos de autores.

  • Buscan evidenciar la existencia de un plan criminal.

  • Orientan la gestión de recursos escasos.

  • Generan productos para establecer una estrategia investigativa.

  • Producen contextos criminales.

Lo primero que se debe considerar consiste en que los crímenes de sistema son cometidos por aparatos criminales complejos; es decir, por estructuras con una división del trabajo entre sus miembros, subordinación entre ellos y un acceso diferenciado a la información. Por tanto, no es posible o deseable aplicar la lógica tradicional del derecho penal. Asimismo, la lógica de investigación de los crímenes ordinarios es insuficiente, ya que su objetivo es la descripción de actos criminales singulares, en los que se puede identificar con relativa facilidad a la víctima y al victimario. La investigación de crímenes de sistema, por ende, no puede limitarse a la reconstrucción de cada crimen como un hecho aislado, es necesario ver sus vínculos y secuencialidad dentro del engranaje de un plan.

Al respecto, algunos fiscales y jueces de los tribunales internacionales han manifestado la pertinencia e importancia del análisis criminal en los procesos de justicia transicional, así:

William B. Tomljanovich, analista, Tribunal Penal Internacional para Yugoslavia (TPIY), indica que22

(…) a comienzos (en) el tribunal no estaba muy claro cuáles eran los casos con los que teníamos que ver ni los individuos en los que debíamos enfocarnos, por lo que teníamos un pequeño grupo de abogados y diferentes tipos de analistas que se encargaban de hacer reportes de antecedentes para poder saber cuáles eran las líneas de investigación. Este equipo trabajó durante tres años, hasta que en 1998 nos dividieron en dos: análisis militar y análisis de liderazgo. (Negrilla fuera del texto) (GIZ, 2013)

Serge Brammertz, fiscal jefe del Tribunal Penal Internacional de la Antigua Yugoslavia, señala:

Otro reto importante para el Tribunal en la construcción de estos casos tiene que ver con el hecho de ensamblar un equipo eficiente para asegurar la misión del tribunal. (…) Se han ensamblado aproximadamente 9 millones de piezas probatorias, no es fácil integrar tal nivel de información (…). Los tribunales internacionales por crímenes de lesa humanidad, genocidios, etc., han concluido que, generalmente, las alianzas criminales tienen vínculos con el crimen organizado antes del conflicto: el tráfico de armas, los controles económicos de diferente índole, durante y después del conflicto en alianzas con los grupos armados, fueron estamentos que estuvieron vinculados con la limpieza étnica en el caso de Bosnia y se presentan, de igual forma, en la mayoría de los conflictos. (GIZ, 2013)

Andreas Forer, director GIZ, ha manifestado respecto a la reconstrucción de contextos como producto del análisis, que

(…) (e)n el caso de Thomas Lubanga en el que el contexto sirvió para determinar los límites geográficos y temporales del conflicto armado, eso es importante para establecer cuáles son los casos que estoy investigando y cuáles son las normas que debo aplicar. Además, permitió identificar los motivos y causas socioeconómicas del conflicto en el Congo; acreditar la naturaleza y las condiciones relativas a un conflicto armado. (GIZ, 2013)

Michael Reed, Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), también ha señalado que

(…) la construcción de contextos tiene que asistir a dirigir estratégicamente los esfuerzos de persecución penal. Por lo tanto, nos sirve, claramente, para la comprensión del rol de elementos circunstanciales y contextuales que puedan ser determinantes en la explicación del crimen como los conflictos locales, las dinámicas de violencia, la existencia de grupos organizados. (GIZ, 2013)

¿Cómo se puede aplicar el análisis criminal para investigar los crímenes de sistema?

Para reducir los retos y limitaciones, mencionados en el apartado anterior, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) recomienda la elaboración de productos que resultan propios del análisis criminal: el mapeo del universo de sospechosos y de víctimas; la determinación del contexto sociohistórico de los hechos; la caracterización de contextos locales y dinámicas de violencia; el análisis de información documental, tanto pública como reservada; la identificación de patrones. Y puede formularse un paso a paso de análisis contextual, que no resulte en una carga de trabajo abrumadora, sino, por el contrario, que facilite la generación de productos en corto tiempo, que respondan a problemas de investigación o enjuiciamiento específicos, y que sean orientadores para la toma de decisiones judiciales, así como para la reconstrucción del entramado criminal y su funcionamiento.

En la Figura 3 se presenta una propuesta del paso a paso a seguir en las unidades de análisis e investigación de crímenes de sistema, que recoge las experiencias de las instancias de análisis criminal en los tribunales nacionales e internacionales.

Fuente: elaboración propia M. P. Torres y F. Benavidez a partir de la información del Grupo de Análisis de la Información (GRAI).

Figura 3 Ruta para el análisis e investigación de crímenes de sistema 

El primer paso de la ruta de análisis e investigación de crímenes de sistema corresponde a la fase de diseño de una estrategia de gestión de casos basada en criterios de priorización. Esta estrategia parte de la necesidad de identificar, agrupar y asociar casos que puedan ser emblemáticos de los patrones de macrocriminalidad. Para lo cual, se inicia con la recepción y categorización de la información a partir de criterios, como la gravedad, el impacto y la magnitud de los hechos, el ámbito geográfico, así como la aplicación de variables que permitan concentrar actores, víctimas y repertorios de violencia similares.

Este ejercicio inicial permite adelantar un segundo paso que corresponde a la estructuración del universo provisional de hechos y la definición del umbral de verdad, es decir: ¿qué se sabe sobre los posibles máximos responsables y su nivel de responsabilidad por los hechos reprochables? ¿Qué evidencias existen sobre la configuración del plan criminal, sus mecanismos de funcionamiento, el entramado de actores y su nivel de participación? A partir de estas preguntas, la magistratura podrá orientar a las unidades de análisis para que definan las hipótesis investigativas y planes de trabajo a seguir. Una vez definido el plan de trabajo con objetivos, productos y cronogramas, se inicia una fase de profundización en las fuentes disponibles, especialmente al interrogar a los actores vinculados al proceso, de forma que permitan a la magistratura validar o refutar las hipótesis, brindar mayor precisión respecto a los patrones de macrocriminalidad identificados, entre otros aspectos relacionados con la sistematicidad de los hechos. La tercera fase o paso de la ruta de análisis, la sistematización, puede darse en paralelo a la anterior; de hecho, es recomendable que se haga en simultáneo debido al amplio volumen de información que se produce al consultar las diversas fuentes. La experiencia de los tribunales internacionales da cuenta de la necesidad de contar con herramientas, procedimientos y recurso humano idóneo para adelantar la sistematización y análisis de datos.

La estructuración de los productos de análisis es un paso que requiere de un ejercicio de planeación y diseño de productos que no generen reprocesos; es decir, que respondan a las necesidades de la magistratura para producir decisiones. Los productos de análisis no deben ser ni rígidos ni extensos; por el contrario, debido al tipo de delitos y crímenes que se investigan, estos productos deben ser modulares y que sinteticen grandes volúmenes de información compleja. La experiencia ha demostrado que para reconstruir los patrones de macrocriminalidad se requiere de productos que analicen y den cuenta del entramado de actores, sus roles y responsabilidades en el tiempo, los diferentes ámbitos geográficos en que actuaron, los diversos repertorios de violencia empleados por los victimarios, la diversidad de víctimas. Por ello, se deben aplicar técnicas y herramientas propias del análisis criminal para la estructuración de productos orientadores y técnicamente relevantes para el ejercicio probatorio. Estos productos pueden ser, entre otros: líneas de tiempo y flujogramas que evidencien la secuencialidad de los hechos victimizantes; esquematización de tipologías que evidencien el funcionamiento del sistema criminal que se configuró; la reconstrucción de la red de actores que permita observar el entramado criminal, las categorías de actores, la centralidad de la toma de decisiones e información en grupos de personas; mapas geoespaciales en donde se observe la ubicación, concentración o desplazamiento de víctimas, victimarios, hechos victimizantes, así como dar cuenta de zonas de concentración, rutas de desplazamiento, puntos críticos, entre otros.

Por último, las unidades de análisis e investigación en los tribunales de justicia transicional tienen la excepcional tarea de generar productos que evidencien una síntesis de hallazgos o de información orientadora para seguir validando o refutando las hipótesis. No es conveniente ni deseable abrumar a la magistratura con innumerables y voluminosos documentos, se necesita sintetizar, concretar y precisar los aspectos útiles para la imputación de hechos. Es decir, las unidades de análisis deben proveer productos que faciliten a la magistratura el ensamblaje de diferentes elementos de prueba para dar cuenta de la sistematicidad de los crímenes, la responsabilidad de los acusados y el reconocimiento de las víctimas de estos hechos. Por tanto, es preciso adelantar un proceso de planeación y parametrización de productos útiles para la magistratura, que sean modulares y adaptativos al momento procesal, y sobre todo que sean de fácil ensamblaje en las decisiones judiciales.

La investigación de crímenes de sistema en la Jurisdicción Especial para la Paz

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el componente de justicia del Sistema Integral para la Paz de Colombia, establecido en el punto No. 5 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito entre el Gobierno de la República de Colombia y las antiguas Farc-EP (República de Colombia, 2016). La JEP tiene la función de investigar y sancionar a los máximos responsables y partícipes, determinantes de conductas representativas ocurridas en el marco del conflicto armado interno no internacional, bajo los lineamientos de competencia personal, temporal y material que le son aplicables. Este sistema de justicia transicional estará vigente en el ordenamiento colombiano por un periodo de hasta 20 años, contados desde su puesta en marcha en el 2018, conforme al principio de estricta temporalidad23.

Los macrocasos en la JEP

Los macrocasos en la Jurisdicción son la unidad de análisis e investigación, bajo la cual se agrupan, concentran y priorizan los patrones de macrocriminalidad, planes o políticas ejecutadas por los actores del conflicto, asociados a los casos y situaciones de su competencia. Como lo ha señalado el procurador con funciones de coordinación ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Jairo Acosta Aristizábal (Procuraduría General de la Nación Colombia, 2022):

(…) un macrocaso agrupa los hechos y agresiones más graves del conflicto armado colombiano, acumula gran cantidad de estos hechos similares entre sí para así satisfacer de la mejor manera posible el derecho a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de las víctimas. El objetivo de los macrocasos es identificar y esclarecer los patrones de macrocriminal, determinar las sanciones que recibirán los máximos responsables de estos crímenes y cómo serán reparadas las víctimas24.

Actualmente, la JEP investiga 11 macrocasos, en los que se investigan cerca de 250 000 crímenes cometidos durante los 50 años de conflicto, que afectaron a 12 398 víctimas individualizadas y acreditadas por la Jurisdicción, de las cuales 42 son sujetos colectivos acreditados. La JEP investiga a más de 15 000 comparecientes de las Farc-EP (9929), la Fuerza Pública (4977), terceros civiles

(102) y otros (117) que se han sometido a la Jurisdicción (JEP, Principales estadísticas, acumulado histórico, 2024).

La estrategia de gestión de casos en la JEP

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha empleado una metodología para la gestión de casos que responde a la necesidad natural de los procesos de investigación y enjuiciamiento en los tribunales de justicia transicional: la priorización de casos y situaciones. Como lo ha reconocido la misma Jurisdicción, a través de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVRD), “los mecanismos de selección y priorización son inherentes a los instrumentos de la justicia de transición” (JEP, 2018).

Considerando los recursos y capacidades limitadas, y un universo provisional de hechos (UPH)25 que supera los 250 000 hechos, la estrategia empleada por la Jurisdicción se fundamenta en el uso de técnicas y metodologías propias del análisis criminal aplicadas a los crímenes de sistema; es decir: agrupar, concentrar y priorizar hechos, patrones y conductas que lleven al juzgamiento de los máximos responsables.

La priorización de casos en la JEP

Para ejercer su mandato constitucional respecto a los crímenes internacionales y violaciones graves a los derechos humanos, la JEP desarrolla sus actuaciones aplicando “enfoques que permitan dar respuesta a contextos de violencia generalizada y crímenes de sistema” (JEP, 2018), lo cual, como lo ha señalado la misma Jurisdicción, “supone alejarse de las visiones tradicionales de la administración de justicia” (JEP, 2018).

La metodología de priorización en la JEP se estableció en junio de 2018 por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVRD), de la Jurisdicción (JEP), a través del documento titulado “Criterios y metodología de priorización de casos y situaciones” (JEP, 2018). En la Tabla 2 se pueden observar todos los casos priorizados por esa Sala.

Tabla 2 Macrocasos priorizados por la JEP 

Fuente: elaboración propia a partir de los perfiles estadísticos de los macrocasos JEP.

La formulación de una política de priorización evidencia un ejercicio de aproximación y análisis a las diferentes experiencias internacionales, prestando una particular atención a los retos y limitaciones para investigar graves, masivas y sistemáticas violaciones del derecho internacional. La JEP responde a dos de los grandes retos para lograr enjuiciamientos efectivos, planteados por Seils y Wierda (2006) y recogidos por Naciones Unidas en el informe del relator especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición26, Pablo de Greiff, en el 2014, a saber: contar con una estrategia clara para abordar el gran universo de casos y desarrollar las capacidades y la pericia técnica necesarias para investigar y enjuiciar los crímenes.27 28 29 30

Los macrocasos priorizados

El procedimiento para la priorización, investigación y juzgamiento de un macrocaso en la JEP

El proceso empleado por la JEP para adelantar esta estrategia de priorización de casos y situaciones, como se muestra en la Figura 4, se fundamenta en la recepción y análisis de información que a la fecha suman un total de 974 informes recibidos, los cuales son sistematizados por el Grupo de Análisis de la Información (GRAI), con el fin de realizar de manera técnica y metodológica la agrupación, concentración y priorización de hechos, conductas y patrones de macrocriminalidad. Una vez priorizados los casos, la Sala de Reconocimiento adelanta actividades de profundización y contrastación que concluyen en la resolución de conclusiones, la cual es reconocida o no por los comparecientes; según sea el caso, se adelanta el proceso de enjuiciamiento ante la sala correspondiente.

Fuente: elaborado a partir del Código de la JEP (JEP, 2024a)

Figura 4 Procedimiento ordinario de la investigación y juzgamiento de un macrocaso 

¿Cómo se implementó el procedimiento de gestión de casos en la JEP?

La JEP ha establecido una distinción entre “la estrategia de priorización” y “el principio de selección”31. Al respecto, la Jurisdicción establece una distinción entre priorización y selección, y señala “que la priorización es una estrategia de gestión del trabajo que busca determinar en qué orden se investiga en función de criterios estratégicos, la selección es un mecanismo para establecer cuáles asuntos se procesan y cuáles se descartan” (Ley 1957 de 2019, art. 9)32.

La JEP define estos dos conceptos así (JEP, 2018):

La priorización se refiere a una técnica de gestión de la carga de trabajo33, en este caso, de las investigaciones. Esa técnica atiende a criterios estratégicos34 y busca clasificar, organizar y definir un orden para la atención de los asuntos35. Es decir, “es un instrumento de ‘focalización’”36 que pretende “establecer un orden estratégico con arreglo al cual se investigan y enjuician los casos y las situaciones de violaciones y abusos”37.

(…) la selección no establece un orden estratégico sino un filtro, que permite “establecer si un determinado caso queda comprendido en una categoría especificada a los efectos de la investigación o el procesamiento”38. En esa medida, la selección, mas no la priorización, es la que implica la renuncia a la acción penal. Así lo establece el proyecto de ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz en su artículo 19 -sobre el principio de selección-, cuando señala que la SRVRD de Reconocimiento aplicará “criterios para concentrar el ejercicio de la acción penal en quienes tuvieron participación determinante en los hechos más graves y representativos” y que, “respecto a las personas y hechos que no sean objeto de selección, se podrá renunciar al ejercicio de la acción penal”39. (Negrilla y cursiva fuera del texto)

El proceso de priorización de casos y situaciones establece que se deben surtir dos etapas previas a la priorización de un macrocaso, la agrupación y concentración de hechos.

  1. por agrupación se entiende la construcción y delimitación de universos provisionales de casos y situaciones competencia de la SRVRD,

  2. por concentración, el conjunto de labores preliminares que le permiten a la SRVRD foca-lizar su trabajo en la recolección y el análisis de información sobre determinados grupos de personas o de casos, con el fin de contar con los presupuestos necesarios para adoptar decisiones de priorización.

Por último, la etapa concreta de priorización supone la aplicación de criterios de carácter estratégico, que le permiten a la SRVRD determinar el orden de gestión de los casos, así como la asignación diferenciada de recursos de acuerdo con las necesidades de estos. En esta etapa de priorización, la SRVRD aplica los criterios subjetivos, objetivos y complementarios40 para definir los elementos que conforman los macrocasos, objeto de investigación y juzgamiento.

La etapa de agrupación de hechos

Luego de la recepción de informes, la Sala de Reconocimiento inicia un primer proceso de sistematización y análisis de información. Para desarrollar este proceso, se observa en los autos de apertura que se aplicaron técnicas propias del análisis criminal, lo que permitió construir y delimitar un universo provisional de hechos (UPH); es decir:

Se trata de agrupar hechos reportados en los informes que puedan ser graves violaciones a los derechos humanos (DD. HH.) o infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario (DIH), cometidas antes del 1 de diciembre de 2016 por personas sobre las cuales la Sala de Reconocimiento tiene competencia personal. (JEP, 2018)

El ejercicio de análisis criminal para la definición de los macrocasos de la JEP partió de la definición de unidades de análisis que orientaron el proceso de clasificación, categorización y agrupación de hechos, adelantado durante un periodo de cinco años, que se dividió en dos rondas de priorización. En la primera ronda de priorización, en la que la Sala de Reconocimiento avoca conocimiento de los macrocasos 1 al 7, en los que se pueden identificar tres unidades de análisis: (a) el tipo de conductas, (b) el territorio y (c) los sujetos afectados. Asimismo, como se observa en los autos de apertura, la Sala valoró de manera diferente las fuentes de información disponibles para estructurar los macrocasos. Los informes presentados por la Fiscalía General de la Nación (FGN) tuvieron una particular atención en los casos 01, 03 y 07; mientras que en los autos de los macrocasos 02, 04 y 05 se observa que la Sala de Reconocimiento prestó mayor atención al enfoque territorial y étnico. Ahora bien, en el auto del macrocaso 06, la unidad de análisis para la agrupación de hechos tuvo mayor preponderancia las victimizaciones sufridas a nivel nacional, por un grupo en particular: los miembros de la Unión Patriótica (UP).

En la segunda ronda de priorización, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento de los macrocasos 8 al 11, para lo cual, la Sala tomó como principal unidad de análisis a los actores armados. Esta unidad se define como respuesta a la pregunta: ¿qué hacer con los hechos y conductas no investigados hasta ahora en el tiempo que, por ley, le resta? En consecuencia, como lo ha señalado la Jurisdicción:

(L)os nuevos macrocasos atienden a esta preocupación, asumiendo de forma residual, y con una pretensión de avanzar celeremente (sic), todas las conductas cometidas por los actores de competencia de la JEP que no hayan sido analizadas en otros casos priorizados por la Sala. (JEP, 2024b)

Para adelantar este ejercicio, la Sala nuevamente aplicó las técnicas de análisis criminal y solicitó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) que analizara los 257 informes recibidos hasta la fecha por la Jurisdicción, según los siguientes lineamientos (JEP, 2024): elaborar un catálogo de informes; construir los universos provisionales de hechos (UPH); lo anterior, bajo un conjunto de criterios conceptuales de sistematización definidos por la Sala. En cumplimiento de esta orden, el GRAI elaboró un UPH, con base en los informes recibidos y sus anexos estadísticos, y presentó un reporte. Posteriormente, avanzó en la conformación de líneas de investigación temáticas para cada uno de los componentes, que se enfocaron en las conductas criminales mencionadas con mayor frecuencia en los informes.

En esta segunda ronda, el GRAI identificó las siguientes líneas de investigación (JEP, 2024b): homicidios y masacres; desaparición forzada; desplazamiento forzado; violencia sexual y violencia basada en género; medios y métodos de guerra ilícitos; y, de manera transversal, una línea de investigación sobre crímenes cometidos por terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU) en asociación con paramilitares; y afectaciones a pueblos étnicos.

Posteriormente, para la conformación de los universos provisionales de hechos, que luego se materializarían en los macrocasos 08, 09 y 10, la Sala estableció como pautas para la agrupación de hechos, las siguientes (JEP, 2024b): (a) hechos no amnistiables, es decir, que cumplan el factor de competencia material de la Sala de Reconocimiento; (b) hechos que hubieran sido cometidos por los miembros de la Fuerza Pública y otros agentes del Estado de manera directa o en asociación con grupos paramilitares o terceros civiles, o por las Farc-EP; (c) hechos ocurridos antes del 1º de diciembre de 2016, y (d) hechos que no estuvieran bajo investigación de la Sala en alguno de los macrocasos priorizados. En los macrocasos 08 y 10, la Sala también propuso como criterio que los hechos no formaron parte de los patrones que investigaría el macrocaso 09 sobre los crímenes cometidos contra pueblos y territorios étnicos.

La etapa de concentración de hechos

En las dos rondas de priorización, la etapa de concentración de hechos se adelantó posterior al proceso de agrupación de situaciones y casos, y obedeció (a) a un análisis en clave de patrones y (b) a la identificación detallada de posibles personas responsables.

En la primera ronda de priorización, la concentración de hechos se adelantó de manera diferente para cada macrocaso, considerando los patrones identificados41. En la segunda ronda, el proceso de concentración tuvo como propósito “identificar de manera más clara la relación entre los números producidos en el análisis del UPH, y las dinámicas del conflicto armado”42. Como lo resalta la misma Jurisdicción “(…) la segunda ronda de priorización implicó un viraje en la metodología de investigación criminal de la Sala, pues se buscó la convergencia de las líneas de investigación, por conductas separadas, en hipótesis de patrones de macrocriminalidad”43. La Sala de Reconocimiento ha resumido este ejercicio de la siguiente manera:

(…) a partir del trabajo realizado por las líneas y su experiencia en la instrucción de los primeros macrocasos, fue posible plantear preliminarmente que: (i) hay hechos que se repiten y donde coinciden perpetradores, tipos de víctimas y motivaciones; (ii) algunos hechos se encadenan en el tiempo.

Algunos son consecuencia de otras victimizaciones, mientras que otros hacen parte de una secuencia de crímenes; (iii) en un mismo evento pueden ocurrir simultáneamente diversos hechos y conductas, como, por ejemplo, en una incursión armada a una población”44 (…) estas coincidencias, encadenamientos y simultaneidad de las conductas dan indicios para identificar patrones de violencia, así como para asociar y remitir algunos hechos a los macrocasos que ya están abiertos al encadenarse, por ejemplo, con el reclutamiento.

Al observar una mayor atención en los componentes de coincidencias, encadenamientos y simultaneidad, se evidencia que en la segunda ronda de priorización aplicada por la JEP (2021-2023) se produjo un mayor énfasis en la aplicación de las técnicas, enfoques y metodologías del análisis criminal, con el fin de abordar los macrocasos a partir de la comprensión de las dinámicas y los patrones que permitan develar el mecanismo mediante el cual se produjeron y reprodujeron los crímenes de sistema de competencia de la JEP. Esta forma de abordar la investigación de los crímenes de sistema de su competencia permitió a la Sala evidenciar un problema persistente en los procesos de justicia transicional: la alta brecha de impunidad que se genera con la ausencia de investigación sobre el componente de financiación del conflicto.

Por economía del espacio disponible en este apartado, no es posible analizar uno a uno los once macrocasos priorizados por la JEP. En consecuencia, tomaremos un caso representativo para observar los nuevos enfoques, innovaciones, técnicas y metodologías aplicadas en la JEP para investigar los crímenes de sistema. El caso que analizaremos a continuación trae elementos innovadores para la reducción de la brecha de impunidad al abordar aspectos estructurales y de persistencia del conflicto: la financiación de los grupos, los terceros civiles y la cooptación de las rentas públicas. Este enfoque se aplicó en los juicios de Núremberg; sin embargo, no se ha repetido en otros tribunales. Por tanto, resulta de interés su aplicación y los posibles resultados que la Jurisdicción pueda generar en materia de justicia y verdad.

Es importante considerar que la JEP como Tribunal Ad Hoc sigue en funcionamiento y, por tanto, sus investigaciones no han finalizado. En consecuencia, a continuación se presentan los elementos relevantes del macrocaso 08, que permiten valorar y analizar las capacidades y estrategias empleadas por la Jurisdicción para abordar los retos y limitaciones de la investigación de crímenes de sistema, como caso emblemático.

El macrocaso 08 de la JEP, una apuesta por reducir la brecha de impunidad: la investigación de la financiación del conflicto y los terceros civiles

Durante los 80 años de funcionamiento de diversos tribunales internacionales posteriores a Núremberg, ha existido una ausencia generalizada de imputaciones y condenas a terceros civiles, agentes del Estado y demás actores responsables de financiar el conflicto o por los beneficios económicos que obtuvieron como resultado de su participación en él. Al respecto, en Colombia, el primer Tribunal Transicional de Justicia y Paz estuvo limitado al no poder investigar a terceros civiles ni militares, así como tampoco por delitos relacionados con la promoción o financiación de grupos ilegales. Sin embargo, los jueces y fiscales evidenciaron la existencia de este fenómeno y generaron compulsas de copias para que fueran investigados en la justicia ordinaria por no ser competentes en la materia. CITpax Colombia (CITpax: Centro Internacional de Toledo para la Paz) pone de relieve este problema al presentar los resultados del índice de calidad de la verdad judicial de Justicia y Paz. De una muestra de 51 sentencias analizadas, de 93 en total que ha proferido el tribunal, en 37 de ellas (72% de la muestra) se registran “573 señalamientos contra terceros como presuntos miembros de la estructura de los grupos paramilitares desmovilizados en el marco del proceso de Justicia y Paz, de los cuales solo 191 terminaron en una exhortación o compulsa de copias por parte del juez” (CITpax Colombia, 2018). Esta verdad fraccionada del conflicto en Colombia parece limitar la capacidad del tribunal de justicia y paz para dar cuenta de uno de los elementos centrales de la investigación de crímenes de sistema: develar el plan criminal de los grupos paramilitares y cómo lograron financiar su aparato militar, político y social durante más de diez años como elemento fundamental para lograr la verdad y la memoria colectiva del conflicto (Verdad Abierta, Especial justicia y paz, 20 años, 2025).

El caso 08 de la JEP se propone como una apuesta por cerrar esta brecha. Al analizar el auto de apertura del caso se videncia que existen patrones de macrocriminalidad que dan cuenta de intereses y motivaciones económicas de miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado y terceros civiles en asocio con paramilitares. Para abordar este patrón de macrocriminalidad, la JEP toma como referente los avances investigativos que ha tenido la justicia ordinaria y la justicia transicional en Justicia y Paz en la materia, y establece un universo provisional de hechos y conductas, identifica posibles máximos responsables y adelanta una priorización de situaciones y casos para dar inicio al proceso de investigación y juzgamiento.

En la segunda ronda de priorización adelantada por la SRVRD se identificó un conjunto de hechos y graves violaciones como homicidios, masacres, desapariciones forzadas, desplazamientos forzados, despojos, torturas, amenazas, violencias sexuales y detenciones ilegales, que no estaban incluidos dentro de los casos abiertos desde el 2019; es decir, corresponden a “todas las conductas no amnistiables cometidas de manera directa o en asociación con grupos paramilitares o terceros civiles; y que no correspondían con ‘falsos positivos’ (caso 03), victimización de miembros de la Unión Patriótica (caso 06), o que no estaban siendo investigadas en los casos territoriales (casos02, 04 y 05)”. En consecuencia, en esta segunda ronda, la Sala avocó conocimiento del caso 08, Auto No. 104 de 2022, denominado “crímenes cometidos por miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, en el que se agrupa este conjunto de crímenes no amnistiables (JEP, 2019).

El proceso de priorización del macrocaso 08 inició con la construcción del universo provisional de hechos (UPH) elaborado por el GRAI a partir del análisis de 184 informes, de los 974 recibidos por la JEP desde el 2020. Como resultado, el Auto No. 104 de 2022 presenta la integración de diversas dinámicas que se investigan como una serie de conductas que ocurrieron de manera vinculante y secuencial y no como hechos fragmentados (JEP, 2019).

El universo provisional de hechos (UPH) del macrocaso 08

Para la construcción del universo provisional de hechos, la Sala tomó en consideración el número estimado de hechos, el número estimado de víctimas, (discriminado por su presunto responsable), el número de presuntos responsables y aquellos que potencialmente estarían en el inventario de sometidos a la JEP y el número y tipo de crímenes a investigar potencialmente.

Los crímenes que aborda este macrocaso son homicidios, masacres, desapariciones forzadas, desplazamientos forzados, despojos, torturas, amenazas, violencia sexual y detenciones ilegales. Estas conductas están mencionadas en 184 informes analizados, de los 974 recibidos por la JEP. Al integrar todas estas dinámicas de la guerra en el caso 08, la Sala las aborda como una serie de conductas vinculadas, y no como hechos fragmentados, que facilitan la comprensión de los crímenes. Del total de presuntos responsables mencionados en los informes, 2840 se han sometido a la JEP, de los cuales, 2812 integrantes de la Fuerza Pública, 5 agentes de Estado diferentes a la Fuerza Pública y 23 terceros civiles (Figura 5). Asimismo, para este caso, la JEP ha identificado 15 710 víctimas de hechos atribuidos a miembros de la Fuerza Pública, 56 502 a paramilitares y 280 a otros agentes del Estado. Como resultado, la JEP definió que el macrocaso 08 investiga: “los hechos más graves que no están incluidos dentro de los casos abiertos desde 2019. Es decir, todas las conductas no amnistiables cometidas de manera directa o en asociación con grupos paramilitares o terceros civiles y que no corresponden con ‘falsos positivos’ (caso 03), victimización de miembros de la Unión Patriótica (caso 06), o que no están siendo investigadas en los casos territoriales (02, 04 y 05)”.

Fuente: elaborado a partir del Auto SRVRD No. 104 de 2022 y de información del GRAI.

Figura 5 Presupuestos del macrocaso 08 de la JEP 

Luego de aplicar los criterios subjetivos y objetivos de impacto establecidos por la Sala en Los criterios y metodología de priorización para cada uno de los territorios críticos identificados y a la luz de la información analizada en las tres áreas de concentración, la Sala ha señalado que “(e)stas cinco zonas fueron priorizadas a partir de la magnitud de la victimización, el impacto diferenciado de los crímenes, la representatividad de los presuntos responsables, la gravedad y la relevancia de los hechos”45.

Una vez definido este componente territorial, el GRAI, por solicitud de esta Sala, lideró el análisis de las sentencias de Justicia y Paz como un insumo para la identificación de los patrones de este caso. Un equipo especialmente encargado de esta tarea, sistematizó y analizó las menciones a integrantes de la Fuerza Pública contenidas en la totalidad de las sentencias de primera instancia de las salas especiales de Justicia y Paz. Este ejercicio permitió determinar cinco categorías o tipos de vinculación entre la Fuerza Pública y los grupos paramilitares: integración estratégica46; personal compartido47; alineamiento estratégico48; incentivos materiales49; e intercambio de información50.

Metodología de investigación

La JEP ha señalado que el caso 08 avanza en la Sala de “abajo hacia arriba”; es decir, desde lo territorial hacia lo nacional, en la determinación de lo ocurrido y de las responsabilidades individuales, hasta llegar a los máximos responsables. Pero también de “arriba hacia abajo” se acopiarán y analizarán elementos que indiquen la existencia de políticas nacionales oficiales vinculadas con la promoción de las autodefensas privadas, la transformación de dichos grupos en estructuras paramilitares, su evolución y confederación y la acción criminal conjunta o coordinada con agentes estatales y terceros civiles51. Las líneas de investigación del caso corresponden a los tres grandes patrones macrocriminales identificados hasta ahora, en función de las motivaciones estratégicas de los crímenes: crímenes cometidos bajo justificaciones contrainsurgentes52; crímenes cometidos para favorecer intereses económicos particulares53; y crímenes motivados por el control de la función pública54.

Análisis del enfoque de crímenes de sistema aplicado al macrocaso 08

En la información consignada en el Auto SRVRD No. 104 de 2022, que avoca conocimiento del caso 08, es posible inferir la presencia de dos grandes hipótesis de análisis criminal que aquí queremos plantear, a modo de ejercicio de análisis comprensivo adelantado por la SRVRD. Estas hipótesis son las siguientes: (a) se configuró un modelo de seguridad bajo la convergencia de intereses y motivaciones de una red multiactor, legales e ilegales, que se fortaleció a través de la alianza con la Fuerza Pública; (b) la configuración del modelo de seguridad derivó en la comisión de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra que generaron beneficios económicos para los integrantes de la red de actores.

Estas hipótesis surgen del entendimiento que la Sala plantea sobre las dinámicas del conflicto armado y cómo estas favorecieron la convergencia de intereses entre actores legales e ilegales. Por una parte, actores de diferentes sectores económicos afectados por el accionar violento de grupos guerrilleros (Farc y ELN), requerían de condiciones de seguridad para desarrollar sus actividades económicas sin verse afectados por la violencia y amenaza guerrillera. Y, por otra, narcotraficantes que habían creado grupos armados para su seguridad privada, estuvieron en condiciones materiales de incrementar los recursos para el crecimiento de esos ejércitos.

La convergencia de recursos de estos dos tipos de actores (dinero, armas, capacidad de ejercer violencia) e intereses comunes (un orden económico, social y territorial favorable a los intereses de los actores económicos) forjó un vínculo transaccional con la Fuerza Pública, para quien era conveniente este modelo como forma de control territorial y lucha antisubversiva. Estas convergencias configuraron un modelo de seguridad caracterizado por reunir al menos tres componentes: el militar ilegal, el militar legal y el económico. Dicho modelo de seguridad, liderado por una alianza de diferentes grupos armados privados (preponderantemente conformados por narcotraficantes55), que se autodenominó Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y apalancado por actores económicos legales, hizo posible alcanzar otros objetivos estratégicos que afectaron de manera desproporcionada a la población civil56.

A partir de los presupuestos del macrocaso 08 y de la propuesta de hipótesis de análisis aquí sugeridas, en la Figura 6 se presenta una propuesta de esquema que representa de manera resumida los elementos considerados por la Sala:

Fuente: elaborado a partir del Auto SRVRD No. 104 de 2022, información del GRAI y del Manual DINAC - FGN (2016)57.

Figura 6 Hipótesis de configuración de los crímenes sistema del macrocaso 08 

A pesar de los esfuerzos en Colombia, de la justicia ordinaria y de justicia y paz, por esclarecer los hechos, el punto ciego de la justicia transicional ha sido persistente: la investigación de la financiación del conflicto y los terceros civiles (Dejusticia, 2019). En Colombia existe una brecha de impunidad, que se estima a partir de las 16 000 compulsas de copias por agentes del Estado y terceros civiles, realizadas por Justicia y Paz a la Fiscalía, que no han sido investigados y judicializados. Por tanto, los resultados de la investigación y judicialización del macrocaso 08 que adelante la JEP, será un elemento fundamental para medir la persistencia o reducción de la brecha de impunidad que ha caracterizado los procesos de justicia transicional; así como el impacto de la aplicación de este enfoque investigativo en la construcción de una paz estable y duradera.

Conclusiones

En este artículo se ha evidenciado la larga tradición internacional en la investigación de crímenes de sistema, que se basa en los fundamentos jurídicos consignados en los tratados y convenciones internacionales, pero que realmente se ha construido y precisado a lo largo de la jurisprudencia emitida por los diferentes tribunales especiales. Llegar a un marco de jurisprudencia internacional sobre crímenes de sistema, ha sido un proceso dinámico, casi que modular, en donde cada tribunal ha ido aportando a la definición y caracterización de sus elementos: el ataque, sistemático y generalizado, contra la población civil y el conocimiento del ataque.

Estos avances han estado acompañados de retos y limitaciones institucionales que, tomando como referente a Sails y Wierda (2006), se pueden resumir en dos problemas centrales que deben ser superados bajo fórmulas fuera de la norma jurídica tradicional: (a) la necesidad de una estrategia clara para hacer frente a las dificultades que supone el gran universo de casos, el gran número de sospechosos, los limitados recursos y las expectativas contrapuestas; (b) se debe contar con las capacidades y la pericia técnica necesarias para investigar y enjuiciar los crímenes de que se trata, así como ser conscientes de su complejidad y de la necesidad de métodos especializados.

Al analizar el proceso de investigación empleado por los tribunales internacionales desde Núremberg hasta la Jurisdicción Especial para la Paz, se observa que pareciera haber un retroceso en la capacidad de investigar las graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones al derecho internacional humanitario.

  • En los juicios de Núremberg contra la dirigencia de la Alemania nazi, el tribunal logró en menos de un año condenar a 24 líderes nazis considerados máximos responsables y 12 juicios posteriores (segundo rango), en los que Estados Unidos de América imputó a 183 acusados: se dictaron 12 penas de muerte, 8 cadenas perpetuas y 77 penas de encarcelamiento58. En los juicios del Tribunal del Lejano Oriente, en un año también se lograron las acusaciones y condenas de 28 máximos responsables.

  • En los tribunales posteriores a Núremberg, estos han durado entre 10 y 20 años para investigar hechos que no superan los 10 años de conflicto, sin que se logre la condena de todos sus comparecientes y con altísimas dificultades para reconstruir los hechos e investigarlos. Solo ha existido en ese tiempo una excepción: el juicio de la Junta Militar de la dictadura argentina, que duró cerca de ocho meses, logró nueve acusados y cinco condenas.

Frente a este escenario, el balance de la JEP parece prometedor con el reto de investigar y judicializar crímenes de sistema, a más de 15 000 comparecientes de las Farc-EP (9929), la Fuerza Pública (4977), terceros civiles (102) y otros (117) que se han sometido a la Jurisdicción por, aproximadamente, 250 000 crímenes cometidos en un periodo de 50 años, que afectó a 12 398 víctimas. En su séptimo año, la JEP ha emitido 264 imputaciones contra máximos responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad, emitió las primeras sentencias restaurativas a siete exintegrantes del último secretariado de las Farc-EP y a doce miembros retirados de la Fuerza Pública; el 89% de los imputados por la JEP reconoció su responsabilidad, de los cuales 147 son máximos responsables59.

Como se mostró en la sección “La investigación de crímenes de sistema en la Jurisdicción Especial para la Paz”, la aplicación de teorías, técnicas y herramientas propias del análisis criminal, por parte de la JEP, evidencia que es posible adelantar un proceso de análisis e investigación de crímenes de sistema, que supere los retos y limitaciones persistentes en la justicia transicional. Aspectos relevantes de dicha experiencia son:

  • La priorización de casos es una herramienta de gestión que aplica los diferentes tipos de análisis criminal estratégico y administrativo, para definir de una manera lógica el mecanismo para atender un alto volumen de carga de trabajo, y dar un orden de atención basado en los recursos y capacidades disponibles.

  • El diseño de un modelo institucional en el que los procesos y procedimientos incluyan el análisis criminal, como se observa en la construcción de universos provisionales de hechos de la JEP para tomar decisiones lógicas, informadas y basadas en evidencia.

  • La aplicación de enfoques de análisis criminal, como el ambiental y de patrones que permiten reconstruir las dinámicas y la secuencia de hechos que ocurren en diferentes territorios y temporalidades; así como para identificar unidades de análisis útiles para la agrupación, concentración y priorización de casos y situaciones.

  • La conformación de unidades o grupos de análisis especializados y multidisciplinarios, como el Grupo de Análisis de la Información (GRAI), que apoyan y facilitan el proceso de gestión, investigación y judicialización de casos según lineamientos no tradicionales. Es decir, actúan como un equipo de ingenieros que ayudan a la magistratura a ensamblar las piezas de un macrocaso que sirva para develar un complejo entramado criminal y los mecanismos del sistema criminal que investiga.

  • Abordar el enfoque de financiación del conflicto como un elemento central que reduce la brecha de impunidad en los procesos de justicia transicional, permite conocer en profundidad el mecanismo de funcionamiento del sistema criminal, sus factores de persisten-cia y los intereses de quienes lo financian. Y, especialmente, llevar a juicio a los máximos financiadores y patrocinadores, como ocurrió hace 80 años en el Tribunal de Núremberg. Al respecto, es pertinente preguntarse si este fue un elemento determinante para la satisfacción del derecho a la verdad de las víctimas y la no repetición de las graves violaciones al DIH y a los DD. HH.

Es importante destacar que la fórmula de imputación y condena del Tribunal de Núremberg a quienes han financiado, promovido y apoyado económicamente las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, poco o nada ha sido replicada por otros tribunales en más de 80 años. El componente financiero de los conflictos constituye uno de los elementos catalizadores del mecanismo mediante el cual se producen y reproducen los crímenes de sistema. Por esta razón, dicho componente requiere de una mayor atención por parte de quienes elaboran las estrategias de investigación y enjuiciamiento de las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario en el mundo.

La investigación de crímenes de sistema permite enfrentarse a grandes volúmenes de información y juzgar, en un tiempo razonable, los crímenes cometidos en el marco de un sistema autoritario o de un conflicto armado. Si bien, en un comienzo se presentan obstáculos, como lo muestra la experiencia colombiana en Justicia y Paz y en la JEP, una vez se operacionaliza toda la información, el juez tiene acceso a los patrones y a los crímenes representativos. Esto, obviamente, supone un cambio en la forma en la que el juez desarrolla su trabajo, ya que le exige abandonar un poco la visión dogmático-jurídica y acercarse a lo hecho en otras disciplinas.

Por último, la justicia transicional representa un escenario de justicia que permite establecer los crímenes del pasado y los máximos responsables, con miras al fortalecimiento de la paz y del Estado de Derecho. Pero todo ello dentro de un arreglo general de justicia transicional, en el que toda la sociedad y el Estado se involucren en garantizar que haya verdad, justicia y reparación para las víctimas del conflicto y, de esa manera, lograr que esos crímenes no vuelvan a ocurrir.60

Agradecimientos

Farid Benavides dedica este texto a su esposa, Marisol Angarita García, a quien agradece todo su apoyo y comprensión.

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2La cultura democrática se caracteriza por el respeto a los valores democráticos, como la tolerancia política, el apoyo a las instituciones democráticas, la creencia en el debido proceso y en los derechos de los ciudadanos, la simpatía por líderes de carácter democrático y la confianza interpersonal. Por el contrario, la cultura autoritaria se caracteriza por la falta de interés de la población en los procesos políticos, la falta de identificación con el sistema democrático, la poca tolerancia hacia las opiniones diversas y la aceptación de la violencia como medio para resolver los conflictos sociales o políticos (Peschard, 2019).

3La justicia transicional (JT) se hace efectiva de muchas maneras: a través de mecanismos de justicia penal doméstica, o de justicia penal internacional. O por medio de comisiones de la verdad o instituciones de preservación de la memoria. Si bien, los tribunales internacionales son formas novedosas de enfrentar un pasado de crímenes internacionales, no creemos que sea posible confundir la JT con la justicia penal internacional. Más bien, consideramos que la justicia penal internacional puede constituirse en una forma de garantizar la justicia durante una época de transición.

4El carácter dialógico del proceso implica abordar una perspectiva de justicia restaurativa desde el comienzo del proceso, estableciendo diferentes estrategias para facilitar el reconocimiento de responsabilidad, la participación de las víctimas, y la rendición de cuentas de los victimarios. En la JEP, el reconocimiento de responsabilidad permite que el proceso continúe con su ruta dialógica y que conduzca a una sanción restaurativa, en la cual los condenados deben contribuir a la reparación y no se ven privados de su libertad.

5El trabajo del juez transicional se centra en las víctimas. Con esto no queremos decir que las víctimas están ausentes del trabajo del juez ordinario, pero sí que en un modelo dialógico como el de la JT, el papel del juez es buscar la mejor interpretación posible para garantizar esos derechos, sin afectar los derechos de los comparecientes a un debido proceso. Esto supone un balance difícil entre los derechos de unos y de otros, todo ello con el objetivo de garantizar un nuevo entorno en el que las personas puedan gozar libremente de sus derechos.

6Esto lo ha presentado Andrés Ibáñez, quien reconoce la politicidad de la justicia y la orientación derivada de los valores constitucionales: “(…) la falacia del apoliticismo tiene hoy un claro desmentido en la relevancia constitucional atribuida al pluralismo político-cultura, como valor, también entre los jueces, a través del principio del juez natural. En efecto, pues éste expresa un positivo reconocimiento de las legítimas diversidades político-culturales de esa índole; también de su inevitable proyección, en algún grado, en el desarrollo de la función jurisdiccional; que es por lo que, mediante el dispositivo institucional de la predeterminación legal, se busca obtener una distribución de tales diferencias, tan aleatoria y objetiva como fuera posible. Pues aquí no cabe engaño, y es que las mismas, ya que tiñen, en mayor o menor medida, el trabajo del juez, tienen una relevancia, pudiera decirse, para-normativa. Que se manifiesta -conviene insistir- de la manera más intensa, cuando acceden a la mediación judicial cuestiones socialmente conflictivas, más aún si son de esas que fracturan netamente a la opinión y que, por las razones que sea, no han sido afrontadas con decisión en el plano legislativo” (Andrés Ibáñez, 2009).

7Es necesario reconocer que los casos de jueces transicionales se han dado en contextos de juicios internacionales, como el de Núremberg, en el que la separación entre la justicia ordinaria era tajante. Lo propio puede decirse de los Tribunales Ad Hoc para la antigua Yugoslavia y para Ruanda. En el caso de los juicios en Israel, Alemania o Argentina, se adopta una lógica excepcional dentro de un marco de justicia ordinaria. Esto hace que las tensiones sean menores, pues la excepcionalidad se predica del caso, pero no de las normas ni de las reglas de interpretación. En el caso colombiano es diferente, pues las normas y las reglas de interpretación son transicionales, especialmente tratándose de una transición al posconflicto.

8Asimismo, los autores indican: “Se encuentran ejemplos pertinentes en los juicios celebrados con arreglo a la Control Council Law No. 10, como las causas Medical, Einsatzgruppen, Justice y High Command, entre otras. Esos casos están documentados en Trials of War Criminals before the Nüremberg Military Tribunals Under Control Council Law No. 10, Nüremberg, October 1946-April 1949 (Washington, D. C., United States Government Printing Office, 1949)”.

9Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, A/CONF.183/9, de 17 de julio de 1998, entró en vigor el 1º de julio de 2002.

10Tratados internacionales como la Convención de Ginebra, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, entre otros.

11Naciones Unidas, Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional, Grupo de Trabajo sobre Crimen de Agresión, “Examen histórico de la evolución en materia de agresión”, 24 de enero de 2002, p. 18. Véase nota al pie No. 4: El artículo 6 del Estatuto de Núremberg disponía lo siguiente: “Artículo 6. El Tribunal creado por el acuerdo mencionado en el artículo 1 del presente Estatuto para el juicio y castigo de los principales criminales de guerra de los países del Eje europeo será competente para juzgar y castigar a las personas que, actuando en interés de los países del Eje europeo, a título individual o en carácter de miembros de organizaciones, hayan cometido alguno de los crímenes siguientes. ”Todos y cada uno de los actos siguientes son delitos sobre los que tiene competencia el Tribunal y entrañarán responsabilidad individual: a) Delitos contra la paz: A saber, planear, preparar, iniciar o hacer una guerra de agresión o una guerra que viole tratados, acuerdos o garantías internacionales o participar en un plan común o conspiración para la perpetración de cualquiera de los actos indicados;.”.

12Acuerdo para el establecimiento de un Tribunal Militar Internacional encargado del juicio y castigo de los principales criminales de guerra del Eje europeo, Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 82, p. 279; Estatuto del Tribunal Militar Internacional, ibíd., p. 284.

13Resolución 95 i) de la Asamblea General. A pedido de la Asamblea General, la Comisión del Derecho Internacional preparó los Principios del derecho internacional reconocidos en el Estatuto del Tribunal de Núremberg y en las sentencias de dicho tribunal.

14Naciones Unidas, Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional, Grupo de Trabajo sobre Crimen de Agresión, “Examen histórico de la evolución en materia de agresión”, 24 de enero de 2002, p. 18. Véase: https://biblioteca.corteidh.or.cr/documento/63926 . Debe aclararse que el crimen de agresión no era una categoría autónoma en el juicio de Núremberg, sino que formaba parte de los crímenes contra la paz.

15Ibídem, pp. 15-124.

16El ataque no alude necesariamente a un “ataque militar”, sino a cualquier campaña u operación contra la población civil (Corte Penal Internacional (CPI), Jean-Pierre Bemba, 2009). La simple comisión de los crímenes previstos en el artículo 7 del Estatuto de Roma se entiende por ataque. No corresponde a un acto espontáneo o aislado de violencia, sino que forma parte de un plan o política (Forer y López Díaz, 2010).

17El ataque puede ser generalizado o sistemático, esto es, no será necesario la concurrencia de ambas bases (…)”. Por su parte: “El ataque ‘generalizado’ se determinará, principalmente, a partir de la cantidad de víctimas” y (…) “la calificación como ‘sistemático’ del ataque se refiere a la naturaleza organizada de los actos de violencia y a la improbabilidad de su ocurrencia por mera coincidencia” (Corte Penal Internacional para Yugoslavia (CPIY)). Sistematicidad (cualitativo), generalidad (cuantitativo). Desde la perspectiva del derecho penal internacional, el carácter generalizado de un ataque es un elemento contextual de los crímenes de lesa humanidad. En una de las decisiones de la CPI se establece que debe entenderse por el carácter generalizado de un ataque: “la naturaleza a gran escala del ataque, el cual debe ser masivo, frecuente, realizado en conjunto con considerable seriedad y dirigido contra una multiplicidad de víctimas”; y “puede ser el efecto acumulativo de una serie de actos inhumanos o el efecto singular de un acto inhumano de extraordinaria magnitud”. La sistematicidad hace referencia a la semejanza de resultados en relación con un sistema o modelo. Este también es un elemento contextual de los crímenes de lesa humanidad. En general, que la sistematicidad se predique del ataque que genera los crímenes, implica que un número plural de estos comparten características similares. Al respecto, la CPI ha indicado en diversos casos que la naturaleza organizada o programada de los actos de violencia, que niega de plano la posibilidad de que los crímenes sean un resultado fortuito, aislado o al azar; una conducta delictiva similar que tiende a repetirse de manera más o menos regular o continua, o tiene una misma base, de modo que los crímenes revelan un patrón de ocurrencia; la existencia y ejecución de una política estatal o de una organización (Forer y López Díaz, 2010).

18En el derecho internacional humanitario, el vocablo “población civil” se define de conformidad con el estatus material de que trata el artículo 3 Común a los Convenios de Ginebra, en virtud del cual tendrán tal condición no solo las personas que no toman parte en las hostilidades, sino también los combatientes enfermos, heridos, detenidos o quienes han depuesto las armas, entre otros. Sin embargo, cada una de las cortes ha tomado en consideración algunas interpretaciones de este concepto, que en general implica que se trate de crímenes de naturaleza colectiva (Forer y López Díaz, 2010).

19Extraído del informe: “Contraste entre sistemas de justicia transicional en materia de casos y situaciones, acusaciones/imputaciones y participación de víctimas frente a la Jurisdicción Especial para la Paz”. Véase: https://www.jep.gov.co/rendiciondecuentas/2024/docs/Comparativo%20entre%20sistemas%20de%20justicia%20transicional%20SEJEP.pdf

20Enciclopedia del Holocausto, United Satate Memorial, Holocaust Museum. Véase: https://encyclopedia.ushmm.org/content/es/ article/subsequent-nuremberg-proceedings

21Infografía publicada por la JEP en su perfil de la red social Instagram del 19 de septiembre de 2025. https://www.instagram. com/p/DOyb_gRjijb/?igsh=amppZDViZ2o3dzB4

22Fiscalía General de la Nación (Colombia), GIZ y Cooperación Alemana. Relatorías Semanario Internacional. “Importancia de la construcción de contextos en las investigaciones judiciales”, Bogotá, D. C., 14 a 17 de mayo de 2013. Conferencia de W. B. Tomljanovich, p. 120.

23Acto Legislativo No. 01 de 2017; Ley 1922 de 2018 y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP No. 1957 de 2019.

25El UPH corresponde al conjunto de hechos criminales ocurridos en el marco del conflicto armado, que produjeron la victimización de un grupo de personas.

26Documento A/HRC/27/56.

27Estadísticas de la JEP, 21 de junio de 2024, véase: https://www.jep.gov.co/jepcifras/JEP-en-cifras-21-junio-2024.pdf (JEP, 2024c) CITA

28Ibídem.

30Ibídem.

31Congreso de Colombia (6 de junio de 2019). Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (Ley 1957 de 2019).

32Sala de Reconocimiento (SRVRD) de la JEP. Documento de política “Criterios y metodología de priorización de casos y situaciones”, Bogotá, 28 de junio de 2018, p. 6, numeral 18.

33Fiscalía General de la Nación. “Componentes Básicos de la Política de Priorización”. Cartilla 1. En https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/CHP_Cartilla1_AF_Digital.pdf

34Ibídem.

35Véase: Naciones Unidas, Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 2014. Documento A/HRC/27/56. Intervención de la Fiscalía General de la Nación en el expediente D-9499 sobre el Acto Legislativo 01 de 2012 (Marco Jurídico para la Paz) y Directiva 001 del 4 de octubre de 2012, “por medio de la cual se adoptan unos criterios de priorización de situaciones y casos y se crea un nuevo sistema de investigación penal y de gestión de aquellos en la Fiscalía General de la Nación”.

36Ibídem.

37Ibídem.

38Ibídem.

39Artículo 19. Proyecto de Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz.

40Componente subjetivo: condición de vulnerabilidad de las víctimas, impacto diferenciado en los pueblos indígenas y sus territorios, impacto diferenciado en otros sujetos colectivos, representatividad de los presuntos responsables. Componente objetivo: gravedad de los hechos, magnitud de la victimización, representatividad de los hechos. Criterio complementario: disponibilidad de la información, ausencia de información como un patrón de ocultamiento que justifique la investigación, el estado de desarrollo del caso en instancias internacionales.

41En el macrocaso 01, la concentración se enfocó en el estudio de las retenciones ilegales en el periodo 1993-2012, considerando que esta fue una forma de operar expresa de las Farc-EP desde la Octava Conferencia hasta la prohibición de esa práctica en el 2012. Por su parte, en los macrocasos 02 y 03, la concentración se realizó en función de los periodos en los que hubo un repunte y número mayor de hechos. Es decir, tuvo una mayor relevancia el criterio de masividad. En los macrocasos 04 y 06, la Sala concentró hechos a partir de hitos espaciotemporales, en los cuales se presentan dinámicas del conflicto que tienen impacto directo en el número, tipo y la forma de comisión de estos, y en los presuntos responsables. Estos hitos también dejan ver que el análisis en clave de patrones está atravesado por aspectos territoriales y de transformación del conflicto en el tiempo. Este criterio diferencial obedece al análisis de gravedad y masividad de los crímenes de sistema que sufrieron territorios específicos en el marco del conflicto armado. En el macrocaso 05, la concentración se realizó por tipos de conductas identificadas como graves en un territorio específico, el norte del Cauca y sur del Valle del Cauca. Finalmente, en el macrocaso 07, la Sala aplicó técnicas de análisis enfocadas a la caracterización de las víctimas de conductas específicas y propuso una concentración de hechos por estructura de las Farc-EP, junto a una delimitación de orden de atención comenzando por la estructura que concentraba el mayor número de hechos.

42Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Reconocimiento. Auto No. 102 del 11 de julio de 2022.

43Esta forma de abordar el análisis de los crímenes de sistema competencia de la Jurisdicción permitió una caracterización preliminar de “patrones de comisión de hechos”, evidenciándose un aprendizaje y desarrollo de capacidades de análisis criminal por parte de la Jurisdicción, así como de profundización las fuentes de información empleadas, buscando identificar las políticas expresas o tácitas de los actores armados, o las prácticas repetitivas toleradas por los mandos, y se identificaron preliminarmente los presuntos máximos responsables que serán llamados a versión voluntaria para que bajo el enfoque dialógico que aplica la Jurisdicción pueda darse una contrastación de los hechos.

44Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Reconocimiento (11 de julio de 2022). Auto No. 102 de 2022, párr. 107; 2022c, párr. 126.

45Ficha técnica del macrocaso 08, véase: https://www.jep.gov.co/macrocasos/caso08.html

46Hace referencia a una cadena de favores recíprocos entre ambas partes con el propósito de la obtención conjunta de beneficios (v. gr., apoyo logístico, establecimiento de zonas “libres” para que las estructuras paramilitares comentan crímenes, entre otros).

47Alude a miembros de la Fuerza Pública que se desvincularon para ingresar a estructuras paramilitares. Esta transición les permitió cumplir el rol de intermediadores o facilitadores entre instituciones estatales de carácter militar y grupos armados ilegales. Incluso, se presentaron casos de altos mandos del Ejército que, a su vez, eran comandantes de estructuras paramilitares.

48Esta categoría indica la alineación que hubo de los intereses estratégicos de la Fuerza Pública y los grupos paramilitares, facilitada por procesos de estigmatización a la población civil y la radicalización de la lucha contrainsurgente: escuelas de entrenamiento militar, promoción de redes de informantes, ocupación militar de territorios mediante alianzas entre la Fuerza Pública y los paramilitares, entre otros.

49Señala los vínculos atravesados por diversos intereses materiales, como narcotráfico, extracción, tráfico de gasolina, envío o entrega de emolumentos o salarios que el grupo paramilitar otorgaba a los agentes de la Fuerza Pública y que eran incluidos en la “nómina” del bloque e incluso el traslado de cadáveres por parte de los paramilitares a bases del Ejército Nacional para ser presentados como bajas en combate.

50Otra de las interacciones más recurrentes residió en los intercambios permanentes de información: identificación de víctimas civiles, ataques conjuntos contra la población civil, reuniones, abastecimiento, coordinación para el control territorial, entre otros.

51Perfil del caso 08, véase: https://www.jep.gov.co/macrocasos/caso08.html

52Agrupa los hechos que guardan relación con las motivaciones denominadas por la Fiscalía General de la Nación (FGN) en varios de sus informes sobre crímenes cometidos por agentes estatales, como la “radicalización de la lucha contrainsurgente y estigmatización de la población civil”.

53Para la Fiscalía, la lucha contra las guerrillas y sus supuestas bases sociales escondía la intención de “desalojar, despojar, explotar y usufructuar territorios considerados económicamente estratégicos, tanto para el desarrollo de actividades lícitas como ilícitas”. Es decir, una parte importante de los crímenes relacionados con la lucha contrainsurgente fueron funcionales para los intereses económicos de actores legales e ilegales, al permitir crear las condiciones de seguridad necesarias para la extracción de recursos naturales, la expansión de la frontera agrícola y la incorporación de nuevas tierras al mercado.

54Uno de los objetivos identificados dentro del repertorio de prácticas de los grupos paramilitares del país tiene que ver con el control de la función pública. Este proceder buscaba la captura de rentas provenientes de la administración estatal para el fortalecimiento de su estrategia de expansión y consolidación regional y nacional, pero también la posibilidad de ampliar sus bases sociales mediante el control de la oferta de servicios burocráticos, electorales o de contratación pública según la favorabilidad de la comunidad a su accionar. Para desarrollar esta práctica, los paramilitares debieron apoyarse en miembros de la Fuerza Pública, terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU), que encontraron como funcionales a sus intereses económicos y estratégicos por ser sus intermediarios en la captura de la función y aparato público en todas sus ramas, pero quienes igualmente se valían de esta relación para la obtención de sus propios beneficios, o de los gremios o sectores que representaban

55Existe abundantes fuentes procesales, académicas y oficiales que dan cuenta del círculo de narcotraficantes que rodearon la financiación de grupos paramilitares: Sentencia 018-2024 del 20 de agosto de 2024, Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín, condenatoria de segunda instancia de Jacinto Alberto Soto Toro, alias Lucas, jefe financiero de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU); Resolución de situación jurídica del general en retiro Mauricio Alfonso Santoyo Velasco, del 20 de abril de 2020, Proceso 13512A-11; Radicado 110016000253 2008 83241 Bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), Sala de Justicia y Paz, Tribunal Superior de Medellín, del 27 de agosto de 2014; ICTJ & Marta Ruiz, 2023, El cascarón y la semilla: lecciones de la negociación con las Autodefensas Unidas de Colombia; MT Ronderos, 2014, Guerras recicladas. Una historia periodística del paramilitarismo en Colombia; A. Reyes, 2016, Guerreros y campesinos, el despojo de la tierra en Colombia; JEP, Auto SUB D- SUBCASO META-029 de 2025; JEP, Auto No. 104 del 30 de agosto de 2022; entre otros.

56Para ciertos empresarios, de la agroindustria y la minería, este modelo permitió: (a) ejercer control de los trabajadores y sindicatos, establecer reglas de juego y condiciones laborales; (b) así como lograr expandir su capacidad productiva a través de la compra de tierras facilitada por el desplazamiento forzado que generaban las amenazas, homicidios y masacres en la zona. Para los grupos armados privados, establecer un accionar operativo replicable a otros sectores económicos para la consecución de nuevas fuentes de financiación y el control de economías lícitas e ilícitas, así como expandir su control territorial.

57Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), “Manual de análisis contextual para la investigación penal en la Dirección de Análisis y Contextos (DINAC) de la Fiscalía General de la Nación”. Bogotá, junio, 2014. Véase: https://www.ictj.org/sites/default/files/ICTJ-Manual-DINAC-2014.pdf

58Enciclopedia del Holocausto, United Satate Memorial, Holocaust Museum. Véase: https://encyclopedia.ushmm.org/content/es/article/subsequent-nuremberg-proceedings

59JEP en cifras, véanse: https://www.jep.gov.co/Paginas/Inicio.aspx y la nota de Instagram del 19 de septiembre de 2025: https://www.instagram.com/p/DOyb_gRjijb/?igsh=amppZDViZ2o3dzB4

Para citar este artículo: Benavides-Vanegas, F. y Torres-Pinzón, M. (2026). La investigación macrocriminal y los crímenes de sistema. Revista Criminalidad, 68(1): 103-145. https://doi.org/10.47741/17943108.839

1 El campo de la justicia transicional (JT) tiene una historia reciente. Las prácticas de justicia transicional, como las amnistías e indultos, existen desde mucho tiempo atrás. Solamente con el surgimiento del modelo de justicia y paz, estas prácticas comienzan a ser enmarcadas en un nuevo campo académico.

Recibido: 22 de Diciembre de 2025; Aprobado: 13 de Febrero de 2026

* Correspondence autor: Farid Samir Benavides Vanegas, email: yesid.reyes@uexternado.edu.co

Conflicto de interés:

No se presentó conflicto de interés en el desarrollo de la presente investigación académica. Declaramos que no mantenemos ninguna relación financiera, profesional o personal que pudiera influir en el diseño del estudio, así como en la interpretación y publicación de los resultados obtenidos. Asimismo, manifestamos el cumplimiento de las normas éticas y de integridad científica, de conformidad con las directrices establecidas por la comunidad académica y por la presente revista.

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