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Entramado

Print version ISSN 1900-3803On-line version ISSN 2539-0279

Entramado vol.19 no.1 Cali Jan./June 2023  Epub Apr 05, 2023

https://doi.org/10.18041/1900-3803/entramado.1.8644 

Ciencia y Tecnología

Ocupación y uso campesino de la tierra en el municipio de Pradera (1900-2010): Un siglo de tensiones socio-territoriales *

Ocupação e uso do solo no município de Pradera (1900-2010): Um século de tensões sócio-territoriais

Harold Ordoñez-Botero1 
http://orcid.org/0000-0001-9793-7585

1 Investigador Instituto de Estudios Interculturales de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali, Cali - Colombia hordonezb@gmail.com


RE S U M E N

Si bien los lineamientos vigentes para el Ordenamiento Social de la Propiedad Rural-OSPR establecen, entre otros criterios, la transversalización del enfoque diferencial y la verificación de presencia de comunidades étnicas, no se reconoce expresamente el derecho a la tierra del campesinado. Partiendo de las perspectivas teóricas del Estructuralismo Agrario y del Enfoque Socio-Territorial, este trabajo busca proponer lineamientos complementarios para adelantar un proceso de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural OSPR que reconozca este derecho, en los corregimientos que actualmente están siendo propuestos para la constitución de una Zona de Reserva Campesina (ZRC) en Pradera, Valle del Cauca. Para tal fin, se hace un acercamiento a la dinámica histórica del poblamiento y apropiación de la tierra por parte del campesinado y se geoespacializan dentro del polígono de la ZRC los predios por rango de tamaño, las coberturas y fertilidad del suelo y la zonificación de la Reserva Forestal, con los cuales se evidencia la existencia de una territorialidad campesina, la necesidad de redistribuir la tierra, de sustraer áreas de la reserva forestal y de acelerar la constitución de la Zona de Reserva Campesina (ZRC).

PALABRAS CLAVE: Ordenamiento social de la propiedad rural; Zona de Reserva Campesina; distribución de la tierra; análisis socio-espacial; territorialidades en disputa

RESUMO

Embora as diretrizes atuais para a Ordenação Social da Propriedade Rural-OSPR estabeleçam, entre outros critérios, a integração da abordagem diferencial e a verificação da presença de comunidades étnicas, o direito à terra do campesinato não é expressamente reconhecido. Baseado nas perspectivas teóricas do Estruturalismo Agrário e da Abordagem Sócio-Territorial, este documento procura propor diretrizes complementares para avançar um processo de OSPR que reconheça este direito nos municípios que estão sendo propostos atualmente para a constituição de uma Zona de Reserva Camponesa (ZRC) em Pradera, Valle del Cauca. Para este fim, é feita uma abordagem da dinâmica histórica do assentamento e apropriação da terra pelo campesinato e a geo-espatização dentro do polígono da ZRC das propriedades por faixa de tamanho, cobertura e fertilidade do solo e o zoneamento da Reserva Florestal, que mostra a existência de uma territorialidade camponesa, a necessidade de redistribuir a terra, de subtrair áreas da reserva florestal e de acelerar a constituição da ZRC.

PALAVRAS-CHAVE: Regulamentação social da propriedade rural; Zona de Reserva Camponesa; distribuição de terras; análise sócio-espacial; territorialidades disputadas

A B S T R A C T

Although the current guidelines for the Social Planning of Rural Property (OSPR, acronym in Spanish) establish, among other criteria, the mainstreaming of a differential perspective and the inclusion of ethnic communities, land-rights for peasants are not expressly recognized. Drawing from the theoretical perspectives of Agrarian Structuralism and the Socio-Territorial Approach, this paper proposes complementary guidelines to support an OSPR process that recognizes this right, in the districts that are currently being projected for the constitution of a Peasant Reserve Zone (ZRC, acronym in Spanish) in Pradera, Valle del Cauca. To this end, we describe the historical dynamics of the settlement and appropriation of the land by the peasantry and, within the ZRC polygon, we geospatiolize the properties by range of size, soil coverage and fertility and the zoning of the Forest Reserve, through which we provide evidence for the existence of a peasant territoriality, the need to redistribute land, to subtract areas of the Forest Reserve and to accelerate the constitution of the ZRC.

KEYWORDS: Social planning of rural property; peasant reserve zone; land distribution; socio-spatial analysis; disputed territorialities

1. Introducción

La violencia política que a principios del siglo XX fue el motor del desplazamiento de los colonos que fundaron los territorios campesinos en Pradera, al cerrar este siglo y empezar el XXI produjo, a su vez, el desplazamiento y despojo de las tierras a sus descendientes. Este nuevo ciclo violento aparejó consigo la concentración de tierras, el fraccionamiento antieconómico de la propiedad y la informalidad en la tenencia, pero esta vez en un contexto de mayor complejidad, dada la creación de la Zona de Reserva Forestal-ZRF, la constitución del Resguardo Indígena Kwet Wala Kiwe y la expansión desbordada del monocultivo de la caña de azúcar desde los años 60.

En respuesta, las organizaciones campesinas vienen promoviendo la constitución de una Zona de Reserva Campesina ZRC que permita, entre otras cosas, el acceso y la redistribución de la propiedad de la tierra. Esta figura de ordenamiento social, productivo y ambiental, fundamentada en el artículo 64 de la Constitución de 1991 y creada por la Ley 160 de 1994, fue definida como un área delimitada geográficamente, que se caracteriza por el predominio de terrenos baldíos, donde se han dado históricamente procesos de colonización campesina, asociados a una fuerte dinámica organizativa y la presencia de condiciones favorables para la economía campesina (Fajardo, 2014). A su vez, las ZRC tienen como finalidad garantizar condiciones de vida dignas para que el campesinado, como titular de derechos adquiridos que no pueden ser vulnerados ni desconocidos (Corte Constitucional, 2014), pueda permanecer en el territorio transmitiendo sus conocimientos, saberes y cultura de generación en generación.

Teniendo en cuenta que la tendencia hacia la concentración de la tierra ha sido planteada como un elemento estructural del problema agrario en Colombia (PNUD, 2011; ILSA, 2014; DNP, 2015; Guereña, 2017), se proponen tres conceptos base para el desarrollo de la presente investigación: a) concentración de la tierra, b) distribución de la tierra, y c) ordenamiento social de la propiedad rural-OSPR. Estos se definirán de manera sucinta a continuación.

En primer lugar, de acuerdo con Fajardo (2015) la concentración de la tierra se entiende como el proceso mediante el cual los grupos de poder en Colombia se han apropiado de ésta, a través de mecanismos que van desde la formulación e implementación de políticas de apropiación y distribución de tierras públicas favorables a sus intereses, hasta el ejercicio sistemático de la violencia para separar a las comunidades rurales de sus tierras y territorios, limitando el acceso a los mismos.

Por su parte, la distribución de la propiedad de la tierra se entiende como "(...) la forma en que se configura la relación de los propietarios con los predios rurales" (UPRA, 2015, p. 3), pudiendo ser distribuida en forma unimodal, bimodal o multimodal; asumiendo con Suescún (2013) que el atraso y subdesarrollo del sector rural en Colombia, se debe a una estructura agraria (EA) de tipo bimodal

(...) la cual, si bien tiene como principal fundamento la polarización en la tenencia de la tierra, también se caracteriza por la baja tributación en el sector rural, la elevada conflictividad entre pequeños y grandes propietarios y bajos niveles de ahorro, inversión y crecimiento... (p. 660).

En tercer lugar, el Ordenamiento Social de la Propiedad Rural - OSPR fue definido por la UPRA (2017) como:

(...) un proceso de planificación y gestión para ordenar la ocupación y uso de las tierras rurales y administrar las tierras de la Nación, que promueve el acceso progresivo a la propiedad y a otras formas de tenencia, la distribución equitativa de la tierra, la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra, la planificación, gestión y financiación del suelo rural, y un mercado de tierras transparente y monitoreado, en cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población rural (p. 4).

Sin embargo, el OSPR se abordará críticamente desde el enfoque socio-territorial (Mançano, 2006), a partir del cual se entiende el territorio como el espacio físico y social controlado, apropiado y dominado por algunos actores sociales. Concepción que permite entender que, el ejercicio del poder sobre el espacio por parte de distintos actores sociales, dinamiza procesos de ordenamiento del territorio y crea diversas territorialidades, que al yuxtaponerse se trenzan en conflictos socio-territoriales.

En este sentido, dos aspectos de la constitución política colombiana reflejan esas correlaciones de fuerza y se expresan en el ordenamiento territorial. De un lado, está la propiedad privada, puesto que su concepción antes de la constitución de 1991 remitía a un derecho absoluto de libre uso, goce y disposición del bien; mientras que, con la inclusión de la función social y ecológica en esta, se modificó "(...) radicalmente la forma tradicional de uso y gestión del suelo rural y (se) abre una forma solidaria de habitar los territorios" (Estrada, 2013, p. 203). Por otra parte, el reconocimiento asimétrico de derechos territoriales para las comunidades rurales a partir de esta constitución, ha redundado en mayores desigualdades entre indígenas, afrodescendientes y campesinos (Duarte y Castaño, 2020), expresándose en conflictos por la constitución de resguardos, títulos colectivos y/o ZRC.

En este orden de ideas, surge la cuestión de ¿Cómo ordenar el territorio para garantizar el acceso y la redistribución de la tierra por parte de las comunidades campesinas de Pradera, como condición necesaria para la permanencia en el territorio en condiciones dignas?

Así, el presente trabajo busca proponer lineamientos complementarios para adelantar un OSPR que beneficie al campesinado en el municipio de Pradera-Valle del Cauca, específicamente en los corregimientos que actualmente están propuestos para la constitución de una ZRC. Asumiendo que esta figura sirve como mecanismo para corregir los procesos de concentración y fraccionamiento antieconómica de la propiedad -disminución del tamaño por debajo de la viabilidad económica de las actividades agropecuarias-, facilitando la ejecución integral de las políticas de desarrollo rural. Bajo el entendido que el desarrollo rural es un modelo asociado a la redistribución equitativa de la tierra, el fortalecimiento de la economía campesina y de las prácticas de conservación ambiental; en otras palabras, al pleno desarrollo del buen vivir de las comunidades rurales.

Para tal fin, luego de esta introducción, se dedicará un apartado a abordar el proceso de ocupación de la montaña en Pradera, señalando hitos relevantes para entender la aparición del campesinado y los avatares que han llevado a la situación de la tenencia y distribución de la tierra actual. Seguidamente, se dimensiona y mapea la situación de distribución predial de la tierra en el área de estudio por rangos de tamaño, se hace una aproximación a la situación de formalidad en la tenencia de la tierra y se precisan geo-espacialmente algunas características biofísicas para ponderar las tensiones socio-territoriales. Luego, se presentan las discusiones entre los datos recolectados y el marco teórico de referencia para, finalmente, señalar en un último apartado las propuestas de lineamientos complementarios para el OSPR en la ZRC de Pradera en proceso de constitución, a manera de conclusiones.

2. Metodología

Se trata de un trabajo que asumió el ejercicio de investigación como parte del compromiso social con las causas populares del campesinado del municipio de Pradera, ubicado en la región sur-oriental del departamento del Valle del Cauca, adoptando un diseño metodológico que pone en diálogo los saberes comunitarios en la construcción de su propio territorio, con la información y los planteamientos teóricos relativos al OSPR y las ZRC.

Para lograr los objetivos se hizo consulta de fuentes primarias y secundarias buscando información cuantitativa y cualitativa. La consulta de fuentes secundarias giró en torno al análisis crítico de la normatividad sobre el OSPR y las ZRC en Colombia. También se revisaron estudios de caso colombianos publicados en la última década, relacionados con la distribución de la tierra.

Además, utilizando la distribución de frecuencias como técnica de análisis estadístico descriptivo (Hernández-Sampieri, Fernández-Collado y Baptista-Lucio, 2014), se hizo un acercamiento a la dinámica demográfica, al tipo de tenencia de la tierra, al tipo de actividades productivas y al rango de tamaños prediales en el área de estudio delimitada, a partir de las bases de datos del Censo Nacional Agropecuario-CNA, del DANE, del IGAC y de la ANT. Además, se hizo un análisis espacial (Rodríguez y Rincón, 2013) con Sistemas de Información Geográfico, a partir del polígono delimitado por el equipo del Instituto de Estudios Interculturales-IEI, utilizando las bases de datos abiertas de la CVC, del IGAC y de la cartografía asociada a la resolución 1922 de 2013 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADS, como método mixto para hacer la caracterización predial y biofísica del área de estudio.

Mediante métodos cualitativos y trabajo con la comunidad como fuente primaria, en el marco del trabajo de campo realizado por el Instituto de Estudios Interculturales-IEI (Convenio No. 943 de 2019 ANT- PNUD-IEI), se realizaron 5 entrevistas semiestructuradas (Hernández-Sampieri et al., 2014, p. 403) entre los meses de agosto y noviembre del 2020 (cuatro individuales y una colectiva) a 7 líderes y lideresas de los corregimientos de San Isidro, Lomitas, La Feria, La Fría y La Ruiza; seleccionados tanto por su filiación familiar con fundadores y líderes de los corregimientos, como por su papel activo en las dinámicas sociales y comunitarias, desarrollando un diálogo en torno a tres ejes temáticos: la historia del poblamiento de la región, la historia de los conflictos en el territorio y las proyecciones frente al tema de la distribución de la tierra. Finalmente, los resultados de las entrevistas fueron sistematizados, clasificados y organizados utilizando el software de Microsoft Excel para identificar los elementos más relevantes en torno a los ejes de diálogo.

Es necesario aclarar que la crisis sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 desde comienzos del año 2020, impactó de manera negativa el desarrollo metodológico de la investigación, tanto por las limitaciones para el desplazamiento hacia los territorios, como por la imposibilidad de acceder a fuentes secundarias que sólo se encuentran en la Biblioteca Mario Carvajal de la Universidad del Valle. No obstante, se hicieron todos los esfuerzos para mantener inalterada la rigurosidad en el proceso investigativo.

3. Caracterización del problema de la tierra del campesinado en Pradera

3.1. Proceso de colonización y conformación de un territorio campesino (1900-1960)

El repoblamiento (Palacio, 2006) de las tierras templadas y frías del municipio de Pradera se empieza a registrar a principios del siglo XX, inicialmente en los corregimientos de Lomitas y El Retiro en el año 1.900, con la llegada de colonos provenientes del Cauca, Cundinamarca y el viejo Caldas. Dinámica que se extenderá por las siguientes décadas con la llegada de más colonos (mestizos e indígenas) provenientes del Cauca, Tolima, Boyacá y la zona plana del Valle del Cauca, hasta la década de los 60 cuando se funda el corregimiento de San Antonio (ANZORC; CMDR, 2019, p.12).

(Fuente: Elaboración propia con base en: (Valdivia, 1980, p. 108), (DANE, 1905), (DANE, 1912), (DANE, 1942) , (DANE), 1951) , (DANE, 1964), (DANE, 1973), (DANE, 1985), (DANE, 1993), (DNP 2021).

Figura 1 Comparación del Crecimiento Poblacional de Pradera entre su cabecera y su zona Rural (1870-2018). 

Este proceso tuvo una incidencia significativa en el crecimiento poblacional del municipio durante el periodo mencionado, como se aprecia en la gráfica 1. Es clara la tendencia al crecimiento de la población rural hasta 1951, representando la mayoría de la población del municipio hasta 1964, cuando se hacen evidentes los efectos de la "Violencia" y comienza a florecer la agroindustria de la caña de azúcar, aumentando la población en el casco urbano hasta casi septuplicar la de la zona rural (DNP, 2021), que disminuyó un 33,5% entre 1951 y el 2013.

Sin presencia estatal, sin vías de acceso ni medios de comunicación avanzados, la apropiación de tierras para la apertura de sus fincas se hizo mediante la posesión de facto, utilizando como mecanismo de alinderamiento, los accidentes geográficos, "el alcance de su vista" y el respeto al valor de la palabra, constituyendo fincas de mediano y gran tamaño. Un aspecto relevante en este sentido, señalado por todas las personas entrevistadas, es el criterio de parentesco familiar o de algún tipo de vínculo social, entre los colonos fundadores y las familias campesinas a quienes posteriormente les cedían o vendían parte de sus tierras. Esto a la postre configuró comunidades (los actuales corregimientos) con vínculos de parentesco muy estrechos, así como códigos de conducta recogidos en normas de convivencia comunitaria que garantizaron durante algún tiempo su armonía y estabilidad interna. Al respecto, uno de los fundadores del corregimiento San Isidro señala:

El narcotráfico por aquí no compró tierras, pero sé que sí en otros sitios, como La Carbonera, Los Pinos y en la parte plana sí Aquí había un acuerdo en la comunidad de que no se le vendía a cualquiera y eso nos ayudó muchísimo. Ahora eso ya se olvidó y ya ni siquiera a la JAC le avisan que van a vender ni mucho menos a quien (entrevista 4, 21 de octubre, 2020).

Este proceso también implicó la llegada de nuevos cultivos, producidos con distintas prácticas culturales que poco a poco fueron caracterizando a la región como despensa de alimentos para municipios como Palmira y Cali. Alimentos que eran transportados a los mercados a lomo de mula a través de caminos de herradura abiertos a pico y pala en jornadas de trabajo comunitario, como lo recuerda el líder de San Isidro:

En esa época para bajar al pueblo era a pie o a caballo. Mi papá tenía unas bestias y se llevaba de acá lo que era mafafa, granadilla, yuca, arracacha y el café; era lo que él llevaba a vender a Pradera y a veces le tocaba a Palmira. Y había mucha gente que desde aquí se iba hasta Cali. La carretera aquí llegó en el 65 más o menos. Primero la comenzamos a pico y pala desde allá abajo de Pueblo de Lata... (entrevista 4, 21 de octubre, 2020).

De este modo, un nuevo territorio se iba tejiendo en las tierras templadas y frías de la cordillera andina del suroriente vallecaucano: el territorio del campesinado montañero. Así mismo, se dio origen a un nuevo grupo social en el municipio, a partir de la apropiación de la tierra y transformación del paisaje para la producción de alimentos en fincas familiares agrodiversas, en una dinámica de adaptación a las nuevas condiciones y de mezcla intercultural. Sobre este grupo social en particular recaerán los rigores del conflicto armado interno, como se verá a continuación.

3.2. La guerra y la configuración de la estructura bimodal (1960-2010)

Con la consolidación de territorios campesinos en Pradera, surgirán nuevas conflictividades entre estos y otros actores que inciden en el territorio. Además del conflicto por la tierra, los líderes y lideresas entrevistados señalaron el conflicto por el agua con los ingenios azucareros como el principal conflicto socio-territorial, seguido del conflicto por la quema de la caña de azúcar y el conflicto por la fumigación de los cañaduzales, los cuales tienen consecuencias negativas para el ambiente, los cultivos y la salud de las familias campesinas. También, se señaló el problema de las acciones militares como el principal conflicto socio-territorial con el Estado.

Ahora bien, el carácter conflictivo del proceso de repoblamiento del territorio, tuvo un periodo de degradación durante las últimas cuatro décadas del siglo XX y la primera del XXI, cuando el ciclo vicioso de la violencia llegó al paroxismo de la reacción narco-paramilitar. Fenómeno que, de acuerdo con el CNMH (2014), fue auspiciado por narcotraficantes y algunos sectores del empresariado vallecaucano con la connivencia del Estado, ante la creciente resistencia social contra las injusticias del modelo socio-económico y político impulsado por las élites. Resistencia expresada de múltiples formas, como el surgimiento de asociaciones campesinas, la organización de sindicatos de corteros de caña, la creación de cabildos indígenas y la llegada de organizaciones insurgentes como el M-19 y las FARC-EP.

De acuerdo con la reconstrucción de la memoria histórica del conflicto social y armado del municipio (Corporación para el Desarrollo Regional, 2013), entre las décadas de 1960-1970 se vivió un intenso proceso de concentración de la tierra, auspiciado por terratenientes que presionaban de distintas maneras a los campesinos para la venta de sus fincas, así como un proceso de transformación productiva, pasando de ser "(...) parte de la "despensa agrícola de Colombia", en donde se cultivaba algodón, plátano, habichuela, millo, frutales, a ser un territorio con tierras dedicadas al monocultivo de la caña" (p. 43).

Posteriormente, entre los años 1998 y 2001, el conflicto armado se degradará hasta llegar al vórtice de las masacres paramilitares ocurridas en corregimientos como La Ruiza, combinados con múltiples atrocidades cometidas en todo el territorio bajo el pretexto de combatir a la guerrilla de las FARC EP, siendo el campesinado uno de los principales afectados con el 41,3% del total de hechos victimizantes registrados (IEI Universidad Javeriana de Cali. Dejusticia y Comisión Colombiana de Juristas., sf).

Las consecuencias más significativas de todo este proceso fueron el desplazamiento masivo de las comunidades rurales, el despojo y el aumento en la concentración de la tierra, reflejados en el registro de 5.306 personas desplazadas forzosamente para el 2015 (Observatorio para la paz del Valle del Cauca, 2015, p. 27). Esto ubicó a Pradera como un municipio con un Indice de Riesgo de Victimización-IRV alto. Igualmente, la UPRA (2016) encontró que Pradera tiene un índice de Gini de la propiedad rural de 0,8863, lo que significa que el 10% de los propietarios que más área tienen concentran alrededor del 84% del área de los predios privados agropecuarios del municipio.

Sin embargo, hay un contraste en la respuesta de las comunidades ante estos fenómenos. Por un lado, los habitantes de la zona plana fueron subsumidos por el desarrollo de la agroindustria de la caña, siendo proletarizados y desplazados hacia el casco urbano del municipio, en un proceso que se conjuga con la dinámica de concentración de tierras y el "vaciamiento demográfico" (García, 1936, p.56). Por otro lado, los campesinos montañeros han sustentado la permanencia de su cultura y economía en el territorio hasta el presente, a pesar de la guerra y a costa del fraccionamiento antieconómico de sus fincas y la pauperización de sus economías, como se verá en el siguiente apartado.

3.3. Tenencia de la tierra en la ZRC-Pradera: ¿formalización o redistribución?

De acuerdo con la información catastral, el municipio de Pradera tiene un total de 3.393 predios rurales que ocupan 35.673,06 ha (IGAC, 2013), de los cuales 748 predios están dentro del polígono propuesto para la constitución de una ZRC. Es decir, el 22,04% de los predios rurales, distribuidos en 13 corregimientos con un área total de 9.633,5 ha (Figura 2).

Fuente: Elaboración propia con base en el IGAC (2018), DANE (2019)

Figura 2  . Predios por rango de tamaño en la ZRC de Pradera en proceso de nstitución. 

En cuanto al número de predios por rango de tamaño en cada uno de los corregimientos de la ZRC, se encontró que en 11 corregimientos predominan los microfundios, a excepción de La Feria donde predomina el minifundio y la mediana propiedad, y Bolo Blanco donde predominan la mediana y la gran propiedad (verTabla 1). De igual modo, se encontró que el microfundio ocupa 336 ha, el minifundio 779,4 ha, la gran propiedad 3.315 ha y la mediana propiedad ocupa 3.333,5 ha.

Tabla 1 Número de Predios por rango de tamaño por corregimientos de la ZRC-Pradera. 

Vereda Área Predios <3 ha (Microfundio) Predios 3-10 ha (Minifundio) Predios 10-20 ha (Pequeña propiedad) Predios de 20-200 ha (Mediana propiedad) Predios >200 ha (Gran propiedad) Total Predios
Bolívar 627,7 30 14 4 9 0 57
Bolo Blanco 2516,4 4 3 2 10 5 24
Carbonera 382,7 31 16 7 5 59
El Nogal 1687,2 44 15 14 13 1 87
El Recreo 10,1 6 1 0 0 0 7
El Retiro 1273,8 31 12 9 13 1 66
La Feria 2243,4 11 18 9 14 2 54
La Fria 270,7 74 17 4 2 0 97
La Ruiza 46,7 6 0 0 1 0 7
Lomitas 19,5 16 2 0 0 0 18
Potrerito 329,5 130 30 2 2 0 164
San Antonio 17,3 20 1 0 0 0 21
San Isidro 208,5 72 12 0 3 0 87
Total 9633,5 475 141 51 72 9 748
% 63,50 18,85 6,82 9,63 1,20 100

Fuente: Elaboración propia con base en la información del IGAC (2018).

Teniendo en cuenta que, en el área de estudio, las Unidades Agrícolas Familiares-UAF están en el rango de 9 a 13 ha para los predios entre los 1000 y 2000 msnm y, entre las 17 y 23 ha para los predios entre 2000 y 2500 msnm (INCORA, 1996), se encuentra una situación característica de estructura agraria bimodal, dada por la minifundización de la mayoría de predios junto a la concentración de la tierra en grandes propiedades. En complemento, la información del CNA (2014) indica que en la ZRC habitan 1.910 personas y hay 911 Unidades Productivas (UP), de las cuales 330 son agropecuarias (UPA) y 31 no agropecuarias (UPNA) (DANE, 2015). Se debe destacar que el 96,6% de las UP censadas en el área de estudio tienen un carácter agropecuario y representan el 53,3% del total municipal (Tabla 2). Además, allí habita alrededor del 60% de la población rural, lo que indica la persistencia del campesinado en su territorio y confirma que el minifundismo es la contraparte natural en la estructura agraria bimodal (García, 1936, p. 59).

Tabla 2 Información de corregimientos de Pradera con variables asociadas de número de UPA-UPNA, y personas 

Nombre vereda Up Upa Upna Personas
Arenillo 10 10 0 58
Bolívar 47 47 0 55
Bolo azul 18 18 0 12
Bolo blanco 13 13 0 21
Bolo hartonal 192 172 20 250
El libano 63 62 1 129
El nogal 151 151 0 263
El recreo 23 23 0 75
El retiro 89 87 2 165
La carbonera 39 38 1 93
La feria 66 66 0 94
La floresta 166 153 13 228
La fría 46 46 0 92
La granja 36 36 0 28
La ruiza 33 31 2 67
La tupia 136 117 19 359
Lomitas 171 153 18 486
Los pinos 76 72 4 86
Parraga 13 13 0 0
Potrerito 105 99 6 218
Resguardo indígena Kwet Waia 22 22 0 41
San Antonio 75 73 2 158
San Isidro 53 53 0 123
Talaga 2 2 0 0
Vallecito 66 66 0 75
33 28 5 17
Total 1744 1651 93 3193

Fuente: Elaboración propia con base en CNA (2014) (DANE, 2015).

En términos del tipo de tenencia de la tierra se tiene que, de 335 UP censadas, 535 son propias (61,51%), 100 arrendadas (10,52%), 72 no se sabe (7,57%), 45 tienen otras formas de tenencia (4,73%), 32 son adjudicatarios (3,36%), 27 son mixtas (2,34%), y el resto de formas se distribuyen en porcentajes inferiores al 1% (DANE, 2015). Pese a estos datos, en las entrevistas realizadas se identificaron tres procesos de ocupación colectivos: uno en Bolo Blanco, con 30 familias y 30 parcelas; uno en San Isidro con 15 familias y 15 parcelas; y uno en La Feria con 25 familias y 25 parcelas. Todos los procesos tienen más de 15 años de antigüedad y dos están dentro de la ZRF de ley 2da.

Asumiendo que hay formalización de la propiedad de la tierra cuando se accede plenamente a los derechos de uso, control y transferencia de la misma (FAO, 2003, p. 12), se tiene que el corregimiento con mayor porcentaje de formalidad es La Fría con el 86,96% de las UP censadas. Por su parte, el mayor porcentaje de informalidad está en La Feria con el 50% de las UP. Así las cosas, se puede afirmar que, en el área de estudio, más que procesos de formalización se requiere un proceso profundo de acceso y distribución de la tierra.

3.4. Usos de la tierra en la ZRC-Pradera: pauperización de la economía campesina

Adicional a la caracterización de la tenencia de la tierra en la ZRC, se realizó el análisis geoespacial de algunas de sus condiciones biofísicas, utilizando información del Estudio General de Suelos 2013 realizado por la CVC (2019) a escala 8:800.000, para discutir el problema de los usos del suelo. Así, se encontró que las principales coberturas son el Pasto Natural (PCU) y el Bosque Natural Denso Alto de Tierra Firme (BNDALT), los que sumados representan el 79,64% del área distribuidos en todo el polígono, como se aprecia en el Figura 3 y la Tabla 3.

Fuente: Elaboración propia con base en el IGAC (2018), DANE (2019), CVC (2019)

Figura 3 Cobertura del suelo en la ZRC de Pradera.  

Tabla 3 Área y % del área de las coberturas del suelo en la ZRC Pradera 

Código Nombre Área (Ha) % Área
AF Árboles frutales 0,17 0,00
AV Avícola 0,53 0,01
BNDALT Bosque natural denso alto de tierra firme 3434,31 35,65
CANA Caña de Azúcar 2,17 0,02
CF Café 5,52 0,06
CF-PL Café-Plátano 10,57 0,11
CT Cítricos 4,57 0,05
EUC Bosque plantado de eucalipto 284,20 2,95
LG Lagunas 2,22 0,02
PCU Pasto natural 4237,69 43,99
RAALT Rastrojo Alto 1070,46 11,11
VP Vegetación de Páramo 558,17 5,79
VP-AB Vegetación de páramo con arbustos 21,85 0,23
VP-AR Vegetación de páramo con arbóreos 0,25 0,00
VV Vivero 0,84 0,01

Fuente: Elaboración propia con base en el IGAC (2018), DANE (2019), CVC (2019)

Las áreas con cultivos de economía campesina como los árboles frutales (AF), el café (CF), la asociación café-plátano (CF-PL) y los cítricos (CT), sólo representan el 0,22% del área, dispersos en Lomitas, Potrerito, El Nogal y La Fría. Se destaca que la cobertura de pastos, no sólo es la principal en toda la ZRC, sino que el 30% se ubica dentro de la ZRF, con 3.336,25 ha.

Por otra parte, analizando la fertilidad del suelo se encontró que hay 267,04 ha (2,77% del área) en la categoría Muy Alta (MA); en la categoría Alta (A) hay 2.267,47 ha (23,53% del área); en la categoría Moderada (M) 6.046,41 ha (62,76%); y en la categoría Muy Baja (MB) hay 8.052,53 ha (80,92%). Esto indica que en la ZRC hay una fertilidad entre moderada y alta (Figura 4).

Fuente: Elaboración propia con base en el IGAC (2018), DANE (2019), CVC (2019)

Figura 4 Fertilidad del suelo en la ZRC de Pradera. 

Así, se tiene una subutilización del suelo con condiciones de fertilidad idóneas para el desarrollo de la agricultura familiar y campesina, que está siendo destinado principalmente para la ganadería extensiva, probablemente por la quiebra de la agricultura nacional generada por la apertura económica de finales del siglo XX y la firma de tratados de libre comercio-TLC, como se puede inferir de la entrevista realizada a una lideresa de La Feria:

Los colonos que llegaron empezaron a sembrar café, era el cultivo principal en esta región, y muchos cultivos transitorios: habichuela, tómate, frijol, maíz, yuca, arracacha; mucha comida. Pero a raíz de que esos cultivos ya no daban sino pérdidas, se empezó a cambiar a la ganadería (entrevista 5, 28 de octubre, 2020).

Llaman la atención las 583,93 ha con fertilidad Muy Baja entre La Ruiza, Potrerito, San Isidro, La Fría y Bolívar, puesto que allí habita una cantidad importante de campesinos en minifundios, microfundios y pequeña propiedad, en la escasa área que está por fuera de la ZRF. Contrastando, la mayoría de áreas con fertilidad muy alta, alta y moderada, y donde los predios son principalmente entre medianos y grandes, se encuentran dentro de la ZRF, como se verá en el siguiente apartado.

3.5. Apropiación jurídica del territorio por el Estado: el caso de la Reserva Forestal de Ley 2 de 1959

Como se ha venido anticipando, la ZRC presenta un traslape con la ZRF en 8.210,59 ha, es decir el 85,22% del área del polígono (Figura 5). De ésta área, 1.308,45 ha corresponden a la zona tipo A, o de aseguramiento de la oferta de servicios ecosistémicos; 5.709,44 ha corresponden a la zona tipo B, o de manejo sostenible del recurso forestal; y 8.892,7 ha corresponden a áreas con previa definición de ordenamiento, es decir "(...) los Parques Nacionales, áreas del RUNAP, Reservas Campesinas, Territorios colectivos e indígenas, entre otros, que se encuentran dentro de los límites de La Reserva, y que conservan dicha categoría" (MADS, 2013).

Fuente: Elaboración propia con base en el IGAC (2018), DANE (2019), MADS (2013)

Figura 5 Tipo de Zona de la Reserva Forestal de Ley 2 de 1959 en la ZRC de Pradera.  

Aunque desde principios del siglo XX se presentó la colonización campesina, la creación de esta figura ha impedido la titulación de baldíos (Presidencia de la República, 1974) y condicionado los usos del suelo de acuerdo con la zonificación adoptada mediante la Resolución 8922 de 2083 del MADS. Así las cosas, sólo 8.422,98 ha de la aspiración territorial campesina, donde predominan el microfundio, minifundio y la pequeña propiedad, están por fuera de esta figura que restringe y condiciona el OSPR (Presidencia de la República, 2017).

Por tal motivo, el POSPR formulado por la ANT (2019) reportó los corregimientos de El Nogal, El Retiro, La Feria y Bolo Blanco con restricción en toda su área. Además, La Carbonera, San Antonio y San Isidro, suman un área adicional de aproximadamente 600 ha con restricción, por lo que se puede afirmar que más del 50% de los predios con restricción por estar en ZRF se encuentran dentro del área propuesta para constituir la ZRC.

En consecuencia, de los 4.733 predios a los que la ANT (2019) les hizo el análisis jurídico preliminar, sólo 529 que corresponden a 5.613,8 ha (15,7% del área total municipal) fueron definidos como de su competencia. De las razones por las cuales se excluyó esta gran cantidad de predios cabe resaltar una en particular, referida a los debidamente adquiridos "(.) en cabeza de un particular, donde la propiedad se encuentra consolidada, no presenta falsa tradición o acto que genere duda acerca de la titularidad y se constituya como pleno derecho de dominio" (p. 800).

De este modo, al parecer la ANT, en la formulación del POSPR, ignora los fenómenos de fraccionamiento antieconómico y concentración de la propiedad de la tierra que han caracterizado el territorio, en un contexto de conflicto social y armado.

4. ZRC de Pradera: Territorio campesino, territorialidades en disputa.

De acuerdo con los resultados obtenidos, se puede afirmar que la zona montañosa de Pradera se configuró durante el siglo XX como un territorio fundamentalmente campesino, a pesar del abandono estatal, la guerra, el desplazamiento, el despojo, la presión por el agua ejercida por la agroindustria y el establecimiento de figuras de ordenamiento ambiental que los excluyen. Esta construcción territorial, a diferencia de la colonización de las tierras calientes promovidas por el Estado republicano en el siglo XIX (Palacio, 2006), fue liderada por el mismo campesinado sin ningún tipo de respaldo estatal, con el fin de preservar sus vidas y su cultura, articulando el municipio a la dinámica nacional de colonización periférica, resultante del sempiterno aplazamiento de una reforma agraria (González, 2014).

Sin embargo, a partir de I960 hay una serie de disputas por la superposición de tres territorialidades (Agnew y Oslender, 2010): I) la territorialidad campesina traducida en la propuesta de ZRC; 2) la ZRF de Ley 2a como apropiación jurídica estatal del territorio; y 3) la del modelo de explotación intensiva agroindustrial de la caña, centrada en su interés por el agua. Estas disputas, sumado al conflicto social y armado, han generado cinco tensiones que se plantearán a continuación.

En primer lugar, se encuentra la tensión por el acceso y distribución equitativa de la tierra. De este modo, se confirma el carácter bimodal de la EA en el área de estudio, en correspondencia con el alto índice de Gini de la propiedad rural demostrado por la UPRA (2016) para el municipio. Fenómeno que cobra mayor relevancia dada la distribución en predios de mediano y gran tamaño en la zona rural plana, dedicados principalmente a la agroindustria de la caña (ANT, 2019).

Esto genera problemas constantes entre la pequeña y la gran propiedad, en un contexto de incertidumbre sobre los derechos de propiedad marcado por la violencia política y el conflicto armado, la debilidad estatal y las políticas discriminatorias hacia el campesinado. Todo lo cual son elementos distintivos de la EA bimodal (Suescún, 2013).

Frente a esta tensión, resulta paradójico que la ANT (2019) considere fuera de su competencia para atender por oferta los predios formalizados; pues con esta decisión se ignoran los fenómenos arriba señalados, que han afectado especialmente al campesinado, dejando en entredicho la aplicación de los enfoques territorial y diferencial como criterios orientadores del POSPR (Presidencia de la República, 2017). Asimismo, se olvida que Pradera se incluyó como municipio PDET para promover "(.) la transformación estructural del campo y el ámbito rural (.) asegurando el bienestar y el buen vivir, la protección de la riqueza pluriétnica y multicultural, el desarrollo de la economía familiar y campesina..." (MADR, 2017, p.3).

Una segunda tensión, que profundiza las desventajas del campesinado frente a los grandes propietarios, está dada por la escasa fertilidad del suelo en el 36,46% del área de estudio que está fuera de la ZRF. Así, estas comunidades no sólo deben arreglárselas en predios muy por debajo de la UAF, sino que además deben hacerlo en suelos que carecen de las propiedades agrológicas para adelantar actividades agropecuarias de manera rentable. Esto representa un obstáculo para el desarrollo de la economía campesina y un reto para el OSPR, ya que la presión sobre estos suelos conllevará su mayor degradación, la pérdida de su escasa productividad y, en consecuencia, el mayor empobrecimiento de las familias que los trabajan (Fajardo, 2013); lo que en definitiva redundará, o en un mayor fraccionamiento antieconómico de la propiedad, o en una mayor concentración de la tierra.

En relación con lo anterior, se evidencia una tercera tensión vinculada con el impacto de la apertura económica en la economía campesina. En efecto, la firma de TLC con diversos países, generó una crisis en el agro colombiano que afectó particularmente a los productores campesinos (Oxfam, 2009), dado el aumento exponencial en la importación de alimentos, con precios por debajo de los costos de producción de los productos campesinos. De este modo, se entiende la transición de actividades agrícolas hacia pecuarias por parte del campesinado reflejada en las coberturas del suelo, al ser una alternativa económica más viable.

La corrección de este fenómeno requiere hacer efectivo el criterio de integralidad de la reforma rural, implementando proyectos de fomento a la economía campesina, familiar y comunitaria en complemento de los programas y proyectos de acceso y formalización de la tierra, como se planteó en el Acuerdo Final de Paz-AFP (Naranjo, Machuca y Valencia, 2020). Si esto no ocurre, es probable que los POSPR terminen reproduciendo el fenómeno de concentración de tierras, al incorporar nuevas áreas a un mercado de tierras inequitativo, en el que el campesinado en quiebra quedaría a merced de los acaparadores de tierra.

La cuarta tensión se presenta por los diferentes usos dados al suelo en el área de estudio y su relación con los usos permitidos, generando problemas para el acceso y la tenencia de la tierra. En este sentido, la evidencia de los pastos naturales como la principal cobertura del suelo, con una incidencia mayor dentro de los predios de mediano y gran tamaño en la ZRF, indica una importante transformación en los usos hacia actividades pecuarias, en contravía de las disposiciones legales.

La transformación de las coberturas vegetales derivada de la ganadería bovina es un fenómeno multicausal con incidencia nacional (Bustamante-Zamudio y Rojas-Salazar, 2013), por lo que su explicación requiere estudios multidisciplinarios específicos. En este sentido, sin ser exhaustivos, se identifica que la colonización campesina fue previa a la creación de la ZRF en 1.959, conllevando la transformación de las coberturas para el desarrollo de actividades agropecuarias propias de su economía. Esto fue ignorado por el gobierno nacional al crear esta figura, sin que hasta el momento haya sido corregido.

Por tal razón, se considera que la decisión de excluir las áreas de la ZRF del levantamiento de información física, jurídica y social durante el barrido predial preliminar, por considerar que no son objeto de competencia de la ANT, transgrede los lineamientos sobre restricciones y condicionantes en la formulación de los POSPR (ANT, 2013). En estos lineamientos se señala que, para el caso de los predios dentro de la ZRF, sí se pueden viabilizar algunos procesos jurídicos de la oferta. Además, se desconocen los derechos de uso y manejo de las comunidades que los han habitado históricamente, en contravía de la Reforma Rural Integral pactada en el Acuerdo Final de Paz (Naranjo, et al., 2020). Asimismo, se olvidan las disposiciones normativas que facultan a la ANT para solicitar al MADS la sustracción de áreas de Ley 2a de 1959 (Decreto 1777 de 1996 y Resolución 629 de 2012), con el fin de adelantar programas de desarrollo rural o de restitución de tierras para las víctimas. Todo esto termina limitando las posibilidades de acceso y distribución equitativa de la tierra para el campesinado.

Estas cuatro tensiones conducen a una quinta y última tensión, que se puede entender como su síntesis: el decrecimiento poblacional en la zona rural de Pradera. Ciertamente, se encuentra una intención manifiesta de forzar a que se haga realidad el argumento descampesinista de la agricultura sin gente; no solamente por obra y gracia de la "expansión capitalista hasta el último rincón del sector rural" (Salgado, 2002, p. 30). sino además como consecuencia de su eliminación física violenta y del ajuste normativo e institucional para negar los derechos a la tierra y al territorio del campesinado.

De este modo se entiende que, de un lado el POSPR no pone en cuestión el latifundio y por lo tanto termina aceptando su legalización y legitimación; y, por otro lado, se priorizan objetivos preservacionistas basados en un antropocentrismo decimonónico, que contrapone la naturaleza y la cultura (Descola, 2011), para sacar al ser humano de su pertenencia a la naturaleza. Así, se hace que la conservación de los ecosistemas implique la expulsión de las comunidades que históricamente los han habitado, desconociendo sus derechos territoriales y convirtiendo el pregonado desarrollo sostenible en una utopía inalcanzable. Muy por el contrario de esta concepción, se concuerda con Ángel-Maya (2002) en que: 13

(...) Lo que requiere la perspectiva ambiental, de manera urgente, es una teoría que le permita al hombre ser parte integrante de la naturaleza pero comprendiendo al mismo tiempo su propia especificidad, porque sin esa especificidad tampoco es posible entender el problema ambiental (p. 118).

Un ejemplo de esto se encuentra en la Ley 1930 de 2018 o Ley de Páramos (Congreso de Colombia, 2018), en la que no se plantea una restricción explicita que llame a desplazar a los habitantes que tradicional e históricamente los han habitado. Sino por el contrario, reconoce los aspectos sociales y culturales dentro de los componentes que integran los páramos, así como, los derechos a la participación de las comunidades que los habitan, incorporando un enfoque ecosistémico e intercultural para su manejo (art. 2). Así mismo, despliega un enfoque poblacional que abre la posibilidad de que los habitantes tradicionales se conviertan en gestores de páramos para desarrollar actividades de gestión de estos ecosistemas (art. 16). Estos y otros aspectos fueron destacados por la Corte Constitucional (2019), convirtiéndola en un referente para avanzar en un ordenamiento territorial con una verdadera perspectiva ambiental.

Perspectiva que comprende al sistema cultural como una emergencia evolutiva, cuyo rasgo distintivo es el uso de la instrumentalidad como mecanismo de adaptación, complementando al ser biológico con la base tecnológica. Con el reconocimiento de esta especificidad, se incorpora al ser humano dentro de la naturaleza, como expresión de su diversidad (Ángel-Maya, 2002); lo que permite, a su vez, reconocer al campesinado como sujeto de conservación.

Estos aspectos están en consonancia con la conceptualización del campesinado en Colombia (ICANH, 2020), especialmente en la dimensión territorial, que define la vida del sujeto campesino colombiano como "(...) una red de vínculos sociales expresada territorialmente en comunidades, veredas, corregimientos, minas, playones, entre otros, y se desarrolla en asociación con los ecosistemas..." (p. 20). Y también, con la dimensión cultural, en lo relativo a sus concepciones y conocimientos como base fundamental para la definición de prácticas, manejos y valoraciones de los ecosistemas naturales.

5. Conclusiones

Recapitulando, tomando en cuenta estas cinco tensiones identificadas para el OSPR en la ZRC de Pradera, se avanzará hacia un ordenamiento que reconozca el derecho a la tierra del campesinado. No obstante, en el POSPR formulado, se observa una inclinación injustificada de la ANT hacia la mera atención por oferta de los procesos de formalización, en desmedro de un verdadero ordenamiento que implica, además, el acceso y redistribución de la tierra.

Esta inclinación, sumada a la falta de articulación con el catastro multipropósito, desvirtúa la atención por oferta a partir del barrido predial, concebido en el AFP para desarrollar una política integral de tierras que atienda los conflictos socio-territoriales potenciando nuevas realidades (Naranjo et al., 2020). Igualmente, evidencia la persistencia de la desarticulación institucional que ha caracterizado al sector agrario colombiano (Abril et al., 2019), limitando su capacidad para responder a los retos del desarrollo rural integral y la construcción de una paz estable y duradera.

Además, se desconocen las recomendaciones que viene promoviendo la comunidad internacional para conseguir la erradicación del hambre y la pobreza en el mundo y proteger el ambiente, como es el caso de las Directrices Voluntarias Sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia-DVGT (FAO, 2012), a la luz de las cuales la FAO (2019) destacó la relevancia de las ZRC como figura que coadyuba en el "desarrollo equilibrado sostenible, el ordenamiento territorial participativo, y el acceso amplio y equitativo a la tierra" (p. 79), y recomendó realizar los ajustes requeridos para zanjar los vacíos jurídicos y normativos de las ZRC que garanticen su debida constitución.

En este sentido se considera que, para ordenar el territorio garantizando el acceso y la redistribución de la tierra para el campesinado en el área que se propone como ZRC en Pradera, se deben incorporar los siguientes lineamientos complementarios en el POSPR:

  1. En la formulación y ejecución de los POSPR, cuando se encuentren contextos territoriales marcados por la violencia política y el conflicto armado, así como fenómenos de inequitativa distribución de la tierra, la ANT debe atender por oferta los predios tanto de gran tamaño como de minifundio y microfundio, aunque estén debidamente formalizados, con el fin de adelantar procesos de redistribución equitativa de la tierra, de acuerdo con la normatividad vigente.

  2. La ZRC es una figura de ordenamiento territorial que permite el agenciamiento del desarrollo rural integral a partir de su Plan de Desarrollo Sostenible. En este sentido, cuando en la formulación de un POSPR se encuentre que en el territorio está abierto un proceso administrativo de constitución de ZRC, este será atendido por oferta para darle celeridad a su trámite.

  3. Teniendo en cuenta los criterios territorial y diferencial, así como el respeto a los derechos adquiridos por las comunidades que históricamente han habitado dentro de la ZRF, la ANT deberá contemplar la figura de sustracción de áreas de Ley 2da para la formulación y ejecución del POSPR, cuando la contextualización territorial brinde elementos suficientes para sustentarlo.

  4. Los POSPR reconocerán al campesinado como sujeto de conservación ambiental, garantizando su participación en la gestión ambiental del territorio y fomentando la incorporación de sistemas agroforestales y silvopastoriles en el marco de un modelo de producción agroecológico

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1Este artículo es resultado del trabajo de grado para la Maestría en Interculturalidad, Desarrollo y Paz Territorial. Estudios que fueron financiados por la Gobernación del Valle a través del Sistema General de Regalías, la Fundación Universidad del Valle y la Pontificia Universidad Javeriana de Cali.

* ORDOÑEZ-BOTERO, Harold. Ocupación y uso campesino de la tierra en el municipio de Pradera (1900-2010): Un siglo de tensiones socio-territoriales. En: Entramado. Enero-Junio, 2023 vol. 19, no. 1, e-8644 p. 1-17 https://doi.org/10.18041/1900-3803/entramado.1.8644

Conflicto de interesesLos autores declaran no tener ningún conflicto de intereses.

Recibido: 28 de Abril de 2022; Aprobado: 15 de Octubre de 2022

This article is the result of the graduate work for the Master’s Degree in Interculturality, Development and Territorial Peace. Studies that were financed by the Governor’s Office of Valle through the General System of Royalties, the Fundación Universidad del Valle and the Pontificia Universidad Javeriana of Cali.

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