Introducción
La reflexión sobre el derecho en la sociedad contemporánea ha venido experimentando un interesante proceso de cambio que se manifiesta, entre otras cosas, en el fortalecimiento de la investigación como una práctica que ha permitido problematizar las bases teóricas del conocimiento jurídico y sus relaciones con los contextos sociales. Si en los ochenta y noventa del siglo XX la investigación sociojurídica era marginal en Colombia, durante las últimas décadas ha aflorado un interés por tejer diálogos entre el saber jurídico y otras áreas del conocimiento. ¿Cómo podemos comprender este proceso de transformación? En este artículo sostengo que diferentes condiciones hicieron posible que nuevos sujetos problematizaran el conocimiento del derecho en el contexto colombiano y promovieran otros procesos de investigación.
Algunas de estas condiciones de posibilidad fueron, en primer lugar, los cambios en el contexto socioeconómico mundial que pusieron en entredicho presupuestos de la organización sociopolítica de las sociedades modernas, como la soberanía estatal, la racionalidad, la neutralidad y la autonomía del derecho; en segundo lugar, el declive de la perspectiva positivista en la segunda mitad del siglo XX tanto en las ciencias sociales como en el derecho, y la creciente influencia de concepciones epistemológicas que han enriquecido las miradas sobre las regulaciones sociales y subvertido las fronteras disciplinarias instaladas en la mentalidad de los abogados y las facultades de derecho (Gómez-Sánchez, 2023; Wallerstein, 1996); y, finalmente, las transformaciones institucionales en las universidades y organizaciones sociales que han promovido la investigación como una opción de vida.
Estas condiciones han facilitado que nuevas generaciones de investigadores incorporen diversas miradas y desarrollen procesos de investigación de orden crítico e interdisciplinario. Así mismo, han permitido pensar el derecho como una construcción histórica, social y cultural de acuerdo con la cual este deja de ser simplemente un conjunto de normas y conceptos referido a la normatividad estatal, para ser definido como un campo social, en términos de Pierre Bourdieu (2000), en el que existen prácticas discursivas y disputas de poder entre múltiples sujetos y grupos sociales. En consecuencia, el discurso jurídico moderno fue problematizado por nuevos sujetos investigadores como una realidad social situada que requiere de herramientas teóricas y metodológicas críticas e interdisciplinarias adecuadas para la comprensión y la transformación de la realidad social (Ariza, 2014; García-Villegas; Rodríguez-Garavito, 2003; Wolkmer, 2018).
Con base en estas miradas, se han formulado nuevos interrogantes para estudiar el derecho en el contexto de las transformaciones políticas y sociales contemporáneas, en las que han aparecido temas y problemas de investigación como la mutación del Estado nación; los procesos de globalización hegemónicos y contrahegemónicos y sus impactos en los sistemas jurídicos; las reformas judiciales y los mecanismos de protección de derechos; las tensiones entre las crecientes movilizaciones sociales y la criminalización de la protesta; y la destrucción del ambiente a través de prácticas de desarrollo extractivo, entre otras. Adicionalmente, las concepciones socioculturales sobre el derecho han permitido ver otras formas de resolución de conflictos y del reconocimiento de pluralismos jurídicos que compiten con las regulaciones institucionales, y replantear las concepciones modernas que normalizaron la dominación masculina y mestiza.
Teniendo en cuenta este escenario de cambio, partí de una perspectiva crítica reflexiva con el objeto de dar cuenta del contexto y del proceso de transformación de la investigación interdisciplinaria en Colombia durante las últimas décadas. Para tal efecto, me basé en un trabajo de investigación bibliográfica realizado entre 2020 y 2022, en el que se identificaron diferentes momentos y tendencias en la investigación sociojurídica y que, dialogó también con mi experiencia como investigador y testigo de este proceso.
El artículo se dividió en dos grandes partes. En la primera, propuse una exposición diacrónica sobre la emergencia de la investigación sociojurídica en Colombia y su transformación durante las últimas décadas. Para esto, expuse el contexto intelectual y social de las décadas del ochenta y noventa, la transición hacia el proceso de institucionalización de la investigación en derecho, y las nuevas rutas de investigación que emergieron en Colombia durante las últimas dos décadas. En la segunda parte, me ocupé de algunos de los temas principales de las investigaciones interdisciplinarias de los últimos años. Finalmente, hice una recapitulación en la que retomé los argumentos fundamentales expuestos en el artículo.
Transformaciones del contexto social e intelectual sobre la investigación en derecho
En esta primera parte identifiqué diferentes momentos del proceso de formación de la investigación sociojurídica, teniendo en cuenta aspectos como las relaciones entre contexto sociopolítico, debates académicos y emergencia de nuevas experiencias investigativas.
Década de los ochenta: la percepción de crisis en la sociedad, el Estado y el derecho
En la década de los ochenta había una brecha profunda entre la situación social, económica y política del país, y lo que se decía y enseñaba en las facultades de derecho. La realidad social mostraba un enorme desgaste del ordenamiento constitucional de 1886, la democracia representativa y el esquema bipartidista del Frente Nacional, así como una profunda crisis social e institucional que se dejaba ver en la represión contrainsurgente y en el incremento de las violencias y de las violaciones de derechos humanos1. En contraste, como lo mostró Diego López (2004) en su texto Teoría impura del derecho, la cultura jurídica se caracterizaba por el predominio de un formalismo legalista que asumía el conocimiento del derecho al estudio de las normas positivas, especialmente las leyes vigentes.
En efecto, había una precaria formación teórica, la educación de los abogados era fundamentalmente profesionalizante y la actividad académica tenía su máxima expresión en los ejercicios de dogmática jurídica, especialmente en algunas áreas como el derecho penal. En el derecho público la producción académica se basaba, en buena parte, en la elaboración de manuales de texto sobre derecho constitucional, derecho administrativo o, en menor grado, derecho internacional, que reproducían las elaboraciones conceptuales europeas, fundamentalmente francesas y españolas. En otras áreas como derecho procesal y privado, la reflexión era mucho más pobre y se limitaba a los comentarios de código.
En un entorno cultural y educativo en el que predominaban las certezas sobre la ley, la investigación no era una actividad principal en el quehacer académico, sino que era concebida como un asunto instrumental dentro de las labores profesionales de los abogados. El sentido de la investigación se reducía a saber indagar las fuentes formales del derecho vigente y, en algunos casos, a reproducir el conocimiento generado en otros países. De acuerdo con esta visión del derecho, las preguntas más factibles entre profesores y estudiantes eran: ¿cuál es la norma aplicable al caso? y ¿cómo se deberían regular los nuevos fenómenos sociales?
Pero, además de las limitaciones de tal ambiente académico, se agregó un componente institucional. El proyecto de vida asociado a la academia no se había institucionalizado de manera que pocas universidades contaban con profesores de tiempo completo, y la actividad académica se reducía a la figura del profesor de cátedra, es decir, aquel que se destacaba como profesional y que compartía su conocimiento práctico en una facultad de derecho. En el campo jurídico colombiano, la percepción de éxito profesional se asociaba, especialmente en las universidades privadas, a la pertenencia al sector privado, ya fuera una oficina prestigiosa de abogados o una empresa y, en menor medida, a ingresar al sector público.
Desde una perspectiva sociopolítica más amplia, la cultura jurídica formalista y profesionalizante que se consolidó en Colombia durante la segunda mitad del siglo XX estaba asociada a un proyecto político bipartidista que había penetrado a la burocracia estatal, y a una tradición confesionalista, clasista y patriarcal que concebía al derecho como la expresión del orden social y político, y a las facultades de derecho como las guardianas culturales de dicha mentalidad.
En medio de la brecha entre las formalidades del derecho y la realidad política y social, emergieron dos tipos de propuestas de investigación. La primera, más institucional, tuvo como objetivo incorporar las nuevas tecnologías informáticas a la búsqueda y sistematización de fuentes jurisprudenciales. Los avances tecnológicos y el interés por la informática jurídica, así como incipientes reformas institucionales en la década de los ochenta, permitieron que algunas facultades crearan sus centros de investigación y comenzaran a desarrollar procesos investigativos desde esta perspectiva2. La segunda tendencia, en oposición a los diseños institucionales construidos desde arriba, se caracterizaba por la decisión de investigadores que contaban con mayor nivel de formación académica y que aprovecharon la precaria infraestructura institucional existente para promover sus investigaciones.
En este conjunto de búsquedas, se pueden resaltar diferentes enfoques de trabajo. Un primer enfoque estaba asociado a concepciones interdisciplinarias de influencia funcionalista y empírica norteamericana para el estudio de la justicia en Colombia. En un contexto de creciente violencia y de percepciones negativas sobre la administración de justicia, el Instituto Ser (Vélez; Gómez de León; Giraldo, 1987) buscó una aproximación diferente sobre el tema, que usualmente se trataba de resolver con reformas a los códigos y aumento de juzgados. Estos estudios fueron realizados por un equipo interdisciplinario de ingenieros y abogados para realizar análisis cuantitativos sobre la administración de justicia en Colombia3. Tal enfoque partió de una separación entre las investigaciones dogmáticas que estudiaban las normas y las investigaciones sociojurídicas que se ocupaban de los hechos jurídicos para ofrecer descripciones más robustas sobre el funcionamiento de la rama judicial y soluciones prácticas de políticas públicas.
Una segunda orientación estaba conformada por investigaciones críticas promovidas por Organizaciones no Gubernamentales (ONG) y universidades públicas. Estos estudios respondían a un contexto sociopolítico caracterizado por la restricción democrática, el incremento de las violencias y las violaciones a los derechos humanos, y buscaban promover reflexión y acción orientadas a la transformación de la realidad social. A su vez, proponían múltiples diálogos entre sectores académicos progresistas en América Latina, Europa y Estados Unidos sobre la necesidad de repensar el sentido del derecho y transformar la sociedad. Dentro de esta línea, se encuentran las publicaciones del Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA), especialmente su revista El Otro Derecho, desde donde se promovieron debates relacionados con el rol de los abogados en las sociedades latinoamericanas (ILSA, 1986; Palacio, 1989; Rojas, 1988), el uso alternativo del derecho (Jacques, 1988; Muñoz-Gómez, 1988), el derecho alternativo y el pluralismo jurídico, entre otros temas. Estos trabajos dejaron ver la influencia de perspectivas teórico-críticas sobre el derecho que mostraban las profundas relaciones entre el derecho y la política, y cuestionaban los regímenes dictatoriales en América Latina, los abusos de los estados de excepción, las violaciones a los derechos humanos, así como el rol pasivo de las facultades de derecho y de las instituciones jurídicas en escenarios de injusticia social y represión4.
Un tercer grupo estaba constituido por investigaciones académicas independientes realizadas por algunos jóvenes profesores que viajaron al exterior a estudiar sus posgrados. Resulta interesante que estos nuevos sujetos buscaran otros horizontes teóricos y nuevas herramientas, ya fuera desde la ciencia política, la filosofía o las humanidades. Dentro de estos, destaco tres investigaciones que representaron un giro en las reflexiones académicas sobre el derecho, y que fueron bastante influyentes en el ámbito académico: Cartas de Batalla, tesis doctoral de Hernando Valencia-Villa (1987), que se constituyó en uno de los principales textos críticos sobre historia constitucional en Colombia; La eficacia simbólica del derecho, también tesis doctoral, de Mauricio García-Villegas (1993), que enriqueció la reflexión sobre la eficacia y la dimensión cultural y simbólica del derecho; y Combatientes, rebeldes y terroristas. Guerra y derecho en Colombia, de Iván Orozco-Abad (1992), que permitió comprender el tratamiento del Estado colombiano a los enemigos políticos. Estas investigaciones ofrecieron miradas críticas que interpelaban los presupuestos contractualistas del orden constitucional, la separación entre el derecho y la política, y la legitimidad del orden constitucional vigente para para abordar temas cruciales en el presente como el conflicto armado, la violencia política y la ineficacia del derecho.
Finalmente, una cuarta orientación estaba conformada por los estudios de criminología crítica que comenzaban a emerger en Colombia, principalmente desde algunas facultades de derecho de orientación liberal, y bajo el liderazgo académico de jóvenes profesores como Emiro Sandoval-Huertas5 (1985) en la Universidad Externado de Colombia, y Hernando Londoño-Berrío (1990) y Juan Guillermo Sepúlveda (1984) en la Universidad de Medellín, entre otros. Las reflexiones propuestas mostraban, desde perspectivas críticas, el cuestionamiento a la tradición positivista en derecho penal, las relaciones entre las estructuras económicas y políticas con los procesos de criminalización, y la denuncia sobre el uso represivo del derecho penal en contra de sectores sociales desaventajados y de la utilización de la prisión como una forma de violencia institucional.
En resumen, desde la década de los ochenta, se evidenciaron orientaciones investigativas, lideradas por académicos y organizaciones, que respondieron a los retos del contexto sociopolítico y buscaron acercar el conocimiento del derecho a la realidad social. De acuerdo con estas propuestas, la investigación, lejos de ser una imposición desde arriba, era un proceso liderado por sujetos que ya contaban con una formación académica y una sensibilidad hacia los estudios interdisciplinarios o críticos.
Década de los noventa: entre la esperanza en la Constitución y la crudeza de la guerra
Durante la década de los noventa se dieron nuevas condiciones de posibilidad para ampliar la reflexión sobre el derecho y estimular la actividad académica e investigativa. Entre ellas, se destaca el cambio en el contexto político caracterizado por la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, la expedición de la nueva Constitución de 1991 y la creación de instituciones pensadas para la protección de los derechos fundamentales. También, se sumó el liderazgo de nuevas generaciones de académicos que hicieron sus posgrados en el exterior y promovieron el interés por la teoría del derecho, las teorías de la argumentación, el neoconstitucionalismo y la constitucionalización del derecho en Colombia.
Estos enfoques permitieron hacer nuevas preguntas y guiaron el estudio y la práctica del derecho en nuevas direcciones como la teoría del derecho en América Latina, las fuentes del derecho, los derechos fundamentales y los mecanismos de protección de derechos, entre muchos otros. En este ambiente cultural, comenzaron a aparecer nuevas publicaciones -ya fuera traducidas, importadas o, incluso, trabajos elaborados por jóvenes profesores- en las que se exponían los debates teóricos contemporáneos sobre teoría de la adjudicación, como por ejemplo el de Hart y Dworking sobre la decisión judicial (Rodríguez, 1997), y las posibilidades de una decisión correcta en el derecho (Arango, 1999). Para la difusión de las nuevas teorías, se crearon colecciones editoriales, como ocurrió en las universidades de los Andes, Externado de Colombia y Nacional de Colombia6. Adicionalmente, las revistas universitarias se constituyeron en un canal de difusión de nuevas perspectivas teóricas en derecho7.
Pero, además del contexto político y del nuevo ambiente intelectual, hubo algunas trasformaciones institucionales que vale la pena mencionar. En la década de los noventa, Colciencias comenzó a fomentar la investigación en ciencias sociales y humanidades; algunas universidades crearon o fortalecieron sus centros de investigación8; y profesores y profesoras desarrollaron investigaciones financiadas, ya fuera por Colciencias o por fundaciones privadas. Uno de los temas que mayor interés despertó fue la justicia. Durante este período, se destacaron dos investigaciones al respecto: El mundo real de los abogados y la justicia de Germán Silva (2001), y El caleidoscopio de las justicias en Colombia, liderada por Boaventura de Sousa Santos y Mauricio García-Villegas (2001). Esta última, por tratarse de un trabajo colectivo de gran envergadura y por la audacia de sus aportes teóricos y metodológicos, representó un punto de inflexión sobre la relación entre el derecho y las ciencias sociales en Colombia.
A pesar del interés emergente por la investigación interdisciplinaria en derecho, aún persistía una división entre investigaciones jurídicas y sociojurídicas o entre derecho y sociología del derecho9 que resultaba bastante diciente sobre la pervivencia de la tradición epistemológica positivista y sus fronteras disciplinarias. De acuerdo con tal distinción, la investigación jurídica, más relacionada con campos como la dogmática, la teoría y la filosofía del derecho, se ocupaba de asuntos como el sistema normativo, su estructura, conceptualización y fundamentación; mientras que la etiqueta sociología del derecho estaba relacionada con las perspectivas externas, más cercanas a las miradas positivistas en ciencias sociales y, por tal razón, vista como empírica y descriptiva. Esta diferenciación terminó siendo bastante cuestionable, pues desconoció las transformaciones epistemológicas en ciencias sociales y humanidades, y reprodujo las divisiones disciplinarias en un escenario que requería nuevas miradas para la comprensión de los problemas jurídicos y sociales.
El nuevo siglo: la ambivalencia institucional sobre la investigación y los desafíos de una sociedad en conflicto
Para el inicio del siglo XXI, múltiples condiciones, especialmente institucionales, académicas y de contexto, incentivaron el interés en la investigación interdisciplinaria en derecho, aun cuando fuera de manera dispersa y contradictoria. Con respecto a las condiciones institucionales, se identificaron dos grandes orientaciones que, si bien podían ser complementarias, tenían efectos diferenciados. En primer lugar, Colciencias inició su política nacional de medición de grupos y de investigadores con el lanzamiento de la plataforma ScienTi en 2002 y el Ministerio de Educación Nacional (MEN) incluyó la investigación como un factor de calidad de los programas. En consecuencia, muchas facultades de derecho se vieron estimuladas o presionadas para incorporarse al sistema nacional de investigación (Carvajal, 2014). No solamente se crearon más centros de investigación en derecho, sino que, con el apoyo de Colciencias, en el año 2000 se creó la Red Nacional de Investigación Jurídica y Sociojurídica que congregó a centros y grupos de investigación de todo el país (Lopera, 2010). Esta política en sí misma, más enfocada en los resultados y en la visibilidad, no incentivó los procesos de transformación académica, sino el logro de indicadores sobre aspectos como número de grupos, escalafonamiento de profesores y, posteriormente, número de artículos publicados10.
En segundo lugar, hubo otras decisiones institucionales que lograron promover la formación de investigadores y estimular procesos de investigación como los programas de becas, la financiación de investigación y, posteriormente, la creación de las primeras maestrías y doctorados en Derecho en Colombia. Este tipo esfuerzos, tuvo más impacto en aquellas facultades que contaban con mayor solidez institucional y académica.
Con estos nuevos procesos, también crecieron un poco más la divulgación de nuevas ideas, los ejercicios de traducción y la publicación de las investigaciones de doctorado que se estaban realizando en el exterior. Se evidenció una efervescencia por explorar otras orientaciones teóricas y estudios, pero, al mismo tiempo, se mantuvieron muchos retos tanto académicos como políticos e institucionales. Por tal razón, algunos investigadores considerábamos que no debíamos pensar en la investigación como un trasplante de métodos de las ciencias sociales, ni tampoco dejarnos extraviar en la simbología que producía la clasificación de Colciencias, sino promover, de manera crítica, procesos académicos orientados a problematizar el derecho en nuestro contexto sociopolítico (Gómez-Sánchez, 2005).
Con respecto a la producción académica, si bien hubo un crecimiento de los esfuerzos investigativos en el continente y en el país, ello no estuvo acompañado de espacios de diálogo, como lo argumentaron Mauricio García-Villegas y César Rodríguez-Garavito (2003) en un provocador ensayo en el que ambos autores sugirieron discutir el qué y el cómo de las investigaciones sobre estudios críticos en derecho y sociedad. Buena parte de estos temas ya no tenía que ver necesariamente con los asuntos que habían ocupado a la teoría del derecho más tradicional, sino que se centró en aspectos que, según ellos, caracterizaban el campo jurídico latinoamericano como el autoritarismo, la ineficacia y el pluralismo. Nuevamente, su abordaje se enriqueció al desafiar las fronteras disciplinarias que se habían establecido en los siglos XIX y XX, y establecer un diálogo con las ciencias sociales.
Muchas de las investigaciones que se realizaron en los años posteriores continuaron promoviendo el abordaje de los problemas desde perspectivas críticas e interdisciplinarias. Las apuestas de investigadores críticos trazaron rutas en las que se tomaban prestadas perspectivas teóricas y enfoques metodológicos de las ciencias sociales que se podían aplicar al campo jurídico. Pero, adicionalmente a las búsquedas de los investigadores, el reto de crear espacios como maestrías y, luego, doctorados, exigió un ejercicio compartido sobre la fundamentación de dichos programas y sus apuestas. Al menos en el caso colombiano, permitió que, además de posicionar la investigación y estos debates académicos, los investigadores estableciéramos un diálogo franco entre aquellos más interesados en perspectivas analíticas (nuevamente los jurídicos) y quienes estábamos interesados en orientaciones más interdisciplinarias y críticas (los sociojurídicos). El resultado de estas discusiones nos permitió comprender que tales orientaciones no son excluyentes y que, por el contrario, pueden coexistir pacíficamente, o incluso, enriquecerse mutuamente.
También, es necesario aclarar que la investigación interdisciplinaria y crítica en derecho no es un monopolio de las facultades de derecho. Por el contrario, el crecimiento de este tipo de investigación ha sido notablemente promovida por ONG y centros de investigación independientes, como lo muestran las investigaciones de Ariza (2014) y Carvajal (2009). Tal como se observó desde la década de los ochenta, diferentes ONG de derechos humanos y paz contribuyeron significativamente en la promoción de investigaciones y reportes en los que se denunció y analizó la situación de convivencia en Colombia, y la necesidad de promover una institucionalidad capaz de responder a los desafíos de una sociedad democrática. Para comienzos de siglo, en un ambiente de tensión entre un proyecto democrático que encontraba en la Constitución de 1991 un referente normativo y político fundamental, y el ascenso de un discurso de guerra contra el terrorismo y la búsqueda del orden a través de medidas de orden público, nuevas organizaciones se dedicaron a promover investigaciones y reflexiones sobre el contexto sociopolítico y el lugar de la justicia y el derecho en la protección de los derechos humanos11.
En retrospectiva, podemos ver que a lo largo de estas últimas décadas hemos enriquecido nuestras aproximaciones al estudio del derecho desde múltiples perspectivas epistemológicas, teóricas y metodológicas; y hemos descorrido velos para ver que el mundo del derecho es mucho más que normas, conceptos, estructuras y sistemas normativos. Nos dimos cuenta de la existencia de concepciones amplias del derecho que permiten pensarlo como una construcción histórica, social y cultural en donde no hay verdades unívocas, ni instituciones jurídicas neutras, sino enunciados discursivos asociados a relaciones de poder y prácticas sociales en los que se reproducen múltiples jerarquías de clase, género y raza.
En tal sentido, cuestionamos la separación disciplinaria entre derecho y sociología del derecho como si se tratara de una dicotomía binaria y excluyente en la que, además, se imponía el conocimiento del derecho estatal formal sobre la sociología del derecho, asumida como un conocimiento marginal. En estas últimas décadas no solo subvertimos tal clasificación y jerarquía, sino que promovimos un diálogo necesario con las visiones críticas e interdisciplinarias del derecho para comprender las complejas relaciones entre el derecho y la sociedad en el contexto colombiano.
Transformación en algunos temas y enfoques de investigación sociojurídica durante las últimas dos décadas
En esta sección se mostrará con más claridad cómo se ha dado la transformación en el sentido de la investigación sociojurídica: de una orientación empírico-descriptiva a una concepción interdisciplinaria apoyada en enfoques teóricos y metodológicos más plurales. Para tal efecto, resaltaré algunos temas de especial interés12 como las justicias, la protección de los derechos humanos, los estudios de género y los estudios étnicos.
Las justicias en un contexto de globalización, localización y complejidad social
Estas investigaciones se hicieron más visibles en la década de los ochenta, en un contexto caracterizado por el incremento de las expresiones de violencia y de las violaciones de derechos humanos, así como de una percepción creciente de impunidad y crisis de la administración de justicia en Colombia. La justicia comenzó a ser vista como un objeto de estudio más amplio y complejo que no podía restringirse a la perspectiva normativa e institucional que predominaba entre los abogados hasta entonces, sino que requería un diálogo con otras áreas de conocimiento como la ciencia política, la sociología o la antropología, para poder comprender las complejas relaciones con la situación social13.
Las investigaciones que se comenzaron a desarrollar también reflejaban diferentes enfoques, según las perspectivas políticas y teóricas que las inspiraban. Por ejemplo, desde perspectivas estructural-funcionalistas, que se concentraban en estudiar de manera cuantitativa la estructura, el funcionamiento y la integración de la rama judicial, así como la procedencia de los jueces, el Instituto Ser elaboró varios trabajos orientados a promover políticas públicas e introducir reformas en la gestión y organización de la rama judicial (Vélez; Gómez; Giraldo, 1987). Pero, desde perspectivas críticas, múltiples investigadores y organizaciones iniciaron estudios sobre las relaciones entre la crisis de la justicia con la del Estado y la democracia, así como los excesos del uso de la justicia penal para perseguir contradictores políticos o librar la guerra contra el narcotráfico.
En este sentido, investigaciones como las desarrolladas por algunas ONG y defensores de derechos humanos (Gallón, 1979), por el Unijus (Nemogá, 1990; 1996) y por el CIJUS (Ariza; Cammaert; Iturralde, 1997) mostraron los excesos y el uso político de las normas de excepción al crear una respuesta institucional que afectaba las garantías y los derechos en nombre de la guerra contra el narcotráfico y la lucha antiterrorista.
Hacia finales de la década de los ochenta y comienzos de los noventa, el tema recobró mayor relevancia. El incremento de la violencia y de las violaciones de derechos humanos motivaron múltiples reclamos sociales que llevaron a transformaciones institucionales en el proceso constituyente y en los programas de reforma a la justicia impulsados por los gobiernos de entonces. No era extraño que se comenzaran a realizar nuevas investigaciones sobre justicia en Colombia, por ejemplo, sobre justicia comunitaria y pluralismo jurídico, no solo como parte de la nueva ola de desjudicialización de los conflictos, sino de un movimiento por la construcción de paz en una sociedad violenta (Ardila, 2000; López et al., 2000). Adicionalmente, se realizaron investigaciones como la de Germán Silva (2001) y la coordinada por Boaventura de Sousa Santos y Mauricio García-Villegas (2001). Esta última trazó una ruta que permitió integrar la perspectiva crítica posmarxista y la investigación empírica para mostrar la intensa relación entre el contexto sociopolítico, los diseños institucionales sobre justicia y las prácticas de resolución de conflictos en una sociedad plural como la colombiana.
La primera década del siglo xxi fue un periodo de paradojas y contradicciones. Había un entusiasmo académico sobre las posibilidades transformadoras y democráticas de la justicia que se reflejaron en la celebración de eventos académicos internacionales, y en la creación de programas de posgrado y de organizaciones dedicadas al estudio sobre la justicia. Pero este entusiasmo sobre el protagonismo de los jueces fue bastante cuestionado por economistas y sectores políticos que veían con sospecha la interferencia de la administración de justicia en las otras ramas del poder público y en la economía14. Adicionalmente, la transformación del contexto sociopolítico, consistente en el ascenso del discurso de seguridad y guerra contra el terrorismo, el protagonismo presidencialista, la desmovilización de los paramilitares y la persecución a las cortes, generó intensos debates sobre el tema.
En este contexto, las investigaciones y las reflexiones sobre la justicia en Colombia también se transformaron por los cambios en el contexto sociopolítico y por la influencia de nuevos marcos teóricos que comenzaron a incorporarse en los debates nacionales. Es el caso del libro Justicia para todos: sistema judicial, derechos sociales y democracia en Colombia, de Rodrigo Uprimny, César Rodríguez y Mauricio García-Villegas (2005), quienes partieron de una orientación constructivista e institucionalista social para abordar las relaciones entre las transformaciones socioeconómicas contemporáneas, la justicia y los derechos humanos. Esta investigación buscó responder a orientaciones instrumentalistas y funcionalistas de acuerdo con las cuales el principal problema de la justicia se reducía asuntos de congestión de despachos, eficacia instrumental y garantía a sectores económicos.
Adicionalmente, el discurso de seguridad democrática, la desmovilización paramilitar y la incorporación del discurso de justicia transicional en Colombia motivaron la producción de múltiples estudios de orientación crítica que buscaban: 1) orientar el debate público con base en perspectivas comparadas (Uprimny; Botero; Restrepo; Saffon, 2006) y dar cuenta de la experiencia colombiana (Gómez-Sánchez, 2014; Uprimny; Saffon, 2008); 2) mostrar los excesos del Gobierno Uribe y el impacto negativo de su política de Seguridad Democrática en la institucionalidad colombiana (García-Villegas; Revelo, 2009); y 3) denunciar los excesos del populismo punitivo y la realidad de la situación penitenciaria en Colombia (Ariza; Iturralde, 2010; Londoño, 2016).
Posibilidades transformadoras de las cortes y los mecanismos de protección de derechos
Al igual que la preocupación por la justicia, la protección de los derechos humanos ha estado en el centro de los debates durante las últimas décadas. En los ochenta, en un contexto caracterizado por la restricción de derechos, la per-vivencia de la Constitución de 1886, la lucha contrainsurgente, el abuso de los estados de excepción y el crecimiento de grupos paramilitares, las denuncias sobre múltiples prácticas de violaciones de derechos humanos crecieron notablemente en el país (CEV, 2022; Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, 2004). No era extraño que la Asamblea Nacional Constituyente y la Constitución de 1991 buscaran crear instituciones más robustas y mecanismos efectivos de protección de los derechos. Desde entonces, hemos podido observar que la Constitución de 1991 y las decisiones de la Corte Constitucional de Colombia (CCC), se convirtieron en los puntos de referencia para la inclusión política y cultural de grupos marginados.
La idea de la constitucionalización de los derechos incidió en un interesante fenómeno de arraigo del derecho en la sociedad colombiana. En los noventa y durante la primera década del siglo xxi, se prestó especial atención a la incorporación de perspectivas neoconstitucionalistas que hacían énfasis en la defensa de la primacía de la Constitución, la protección de los derechos fundamentales y el rol protagónico de los jueces en dicha labor. A la copiosa literatura sobre la fundamentalidad de los derechos (Cepeda, 1992; Chinchilla, 1999) y de la justiciabilidad de los derechos sociales económicos y culturales (Arango, 2012), se sumaron investigaciones empíricas sobre las decisiones de tutela y demás mecanismos de protección (García-Villegas; Rodríguez, 2001).
Tuvo razón Julieta Lemaitre (2009) cuando dejó ver la paradoja de la sociedad colombiana al contar con una de las cortes constitucionales más progresistas del continente, ya que, al mismo tiempo que se tomaban decisiones sofisticadas, se producían las acciones de violencia más crueles y sanguinarias en medio de un conflicto armado cada vez más degradado. Luego del fallido proceso de paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP) y con la elección de Álvaro Uribe Vélez en 2002, se inició un nuevo periodo político en Colombia caracterizado por la hegemonía del discurso de seguridad y guerra contra el terrorismo, la intensificación del presidencialismo y el acento en políticas de orden público que, si bien contaban con un alto respaldo de la población, también generaron excesos y violaciones de derechos humanos (CEV, 2022). Este escenario se constituyó en un nuevo reto para los investigadores sociales y para la defensa de los derechos humanos.
En las últimas dos décadas se evidenciaron varias tendencias de investigación y reflexión sobre la protección de los derechos que se caracterizaron por replantear el énfasis que se había puesto sobre la teoría de la adjudicación y la fundamentación interna de las decisiones para ampliar el objeto de estudio a las condiciones políticas e institucionales que posibilitaron o dificultaron los cambios sociales; los impactos de las sentencias; y el rol de actores como los abogados o los movimientos sociales en la protección de derechos.
Dentro de la primera de estas orientaciones, que se propuso desde una perspectiva sociopolítica y sociojurídica, autores como Mauricio García-Villegas (2012) y Rodrigo Uprimny (2016) analizaron las relaciones entre la política y el derecho, y más concretamente, las tensiones entre la democracia y la justicia. Frente al creciente protagonismo de los jueces, la judicialización de la política y el aumento del activismo judicial en la década de los noventa, estos autores examinaron la posibilidad de respuesta de la vía judicial para la satisfacción de los derechos y para la transformación de las injusticias sociales. Específicamente, García-Villegas (2012) llamó la atención sobre el rol protagónico que han tenido los jueces en Colombia y el déficit democrático y de movilización social para acompañar los procesos de transformación social.
En la segunda, desde una aproximación sociojurídica, autores y autoras como César Rodríguez y Diana Rodríguez (2010), Luisa Fernanda Cano (2021), y María Luisa Rodríguez, Daniel Ricardo Jiménez y Fabián Andrés León (2021), realizaron algunos estudios de caso en los que trataron de evidenciar un punto ciego en los estudios constitucionales consistente en la falta de investigaciones sobre las posibilidades transformadoras de las decisiones judiciales, su imple-mentación e impacto social. Para esto, se basaron en perspectivas constructivis-tas que no solo se ocuparon de los efectos instrumentales, sino también de los efectos indirectos de las decisiones judiciales. Así mismo, mostraron cómo la CCC, a través de sentencias dialógicas, ha diseñado mecanismos de seguimiento orientados a tener mayor incidencia en el diseño y aplicación de políticas públicas en materia de protección de derechos sociales, económicos y culturales.
La tercera, que resulta complementaria a las anteriores, hizo particular énfasis en la desformalización de la educación jurídica y en la protección de derechos mediante la promoción de clínicas jurídicas y el desarrollo de litigio estratégico de interés público. En efecto, estas reflexiones partieron de la idea de que la protección de los derechos no dependía solamente de las configuraciones normativas ni de las decisiones judiciales, sino también de las acciones de movilización jurídica. En las últimas décadas, se realizaron varias investigaciones y trabajos de reflexión que han permitido cuestionar la tradición formalista de la educación jurídica (Gómez-Sánchez, 2016; Montoya, 2009) y en las prácticas de los consultorios jurídicos (Bonilla, 2013). A su vez, diversos estudios dieron cuenta del trasplante institucional y la recepción de la propuesta de los consultorios jurídicos, y sustentaron la necesidad de fortalecer las clínicas jurídicas de interés público analizando diferentes experiencias en Colombia y América Latina (Londoño, 2015; Recalde; Luna; Bonilla, 2017; Torres-Villareal, 2013).
Finalmente, los debates internacionales sobre la relevancia de los movimientos sociales en la lucha por la defensa de sus derechos, sirvió también como inspiración a una serie de indagaciones que tomó fuerza en la primera década del siglo xxi. Desde perspectivas construccionistas y críticas, diferentes investigadores expusieron estas relaciones. Inicialmente, Rodrigo Uprimny y Mauricio García-Villegas (2004) mostraron la relevancia de las decisiones progresistas de la CCC en las causas de algunos movimientos sociales. Posteriormente, Julieta Lemaitre (2009) en su libro El derecho como conjuro, dejó ver la relevancia del derecho y de las decisiones de las cortes, no solo como parte de unos repertorios de movilización de los movimientos sociales, sino desde los sentimientos morales que despiertan y fortalecen la movilización dando un nuevo sentido al derecho. Por su parte, trabajos como los de Mauricio Albarracín (2011), dialogaron con marcos teóricos sobre acción colectiva para argumentar que los cambios sociales no solo se daban por decisiones progresistas, sino, especialmente, porque ha habido grupos sociales que acudieron a la movilización legal.
Estudios de derecho y género
Si bien las relaciones entre el feminismo, el derecho y los derechos de las mujeres comenzaron a ganar más visibilidad en los noventa, no se puede perder de vista que diferentes colectivos de mujeres venían luchando por la ciudadanía y la igualdad desde hacía varias décadas. Desde los setenta, nuevas generaciones de mujeres continuaron las luchas políticas por sus derechos en un contexto de confrontación con el Estado y de tensiones internas entre las pertenecientes a partidos y las autonomistas, así como de crecimiento de movimientos y colectivos feministas urbanos y rurales (Luna; Villarreal, 1994). Más adelante, el proceso constituyente abrió la oportunidad para que los movimientos de mujeres se unieran con el propósito de incidir en el nuevo orden constitucional para reivindicar sus derechos. Adicionalmente, dicho movimiento contribuyó en la incorporación de la perspectiva de género en el debate público y en la academia con el fin de interpelar el predominio masculino que se había institucionalizado en la organización política y jurídica colombiana (Arango, 2018; Lemaitre, 2009).
En el campo jurídico, algunas profesoras que habían hecho sus posgrados en el exterior introdujeron varios debates, como la distinción entre sexo y género, el cuestionamiento de la neutralidad del derecho y la crítica al derecho como un lenguaje y una práctica que reproducían estructuras y patrones de dominación masculina en la sociedad 15. Asimismo, diferentes grupos de activistas feministas buscaron acudir a la jurisdicción constitucional para la protección de derechos de las mujeres, por ejemplo, la búsqueda de igualdad de oportunidades, la lucha contra expresiones y prácticas discriminatorias, la defensa de derechos sexuales y reproductivos, y la denuncia contra de expresiones de violencia de género, entre otros. Si bien la vía judicial ante la jurisdicción constitucional había permitido proteger algunos derechos, con el paso de los años, la percepción sobre los resultados no era totalmente satisfactoria, de una parte, porque el contexto político impedía cambios significativos en el Congreso y en escenarios institucionales, y del otro, porque se observaba la continuidad de las exclusiones y las violencias en contra de las mujeres en la vida cotidiana. No solo había barreras políticas muy fuertes, sino también obstáculos institucionales y culturales que impedían que los logros normativos se concretaran en transformaciones reales16.
De acuerdo con Lina Buchely (2019), en este escenario emergieron distintas tendencias en los estudios sobre los derechos de las mujeres. Inicialmente, debido a la esperanza que generó el constitucionalismo para su protección, hubo un incremento en la producción académica en áreas como el derecho constitucional, de familia, penal y laboral. Posteriormente, surgió una tendencia de estudios más empíricos que buscaron denunciar la brecha entre la normatividad y la realidad (Buchely, 2014; 2019; Londoño; Giraldo; Montoya; Morales; Goyes, 2014; Montoya-Ruiz, 2009). Para finales de la primera década del siglo, emergieron elaboraciones más críticas que combinaron la influencia de estudios críticos del derecho y perspectivas construccionistas (Buchely, 2019; Coral, 2010).
Como bien afirmó Buchely (2014), la distinción de estas tendencias, si bien da cuenta de una dimensión temporal, no opera estrictamente de manera lineal. En el contexto actual, la reflexión sobre derecho y género ofrece un amplio espectro de pensamiento que muestra la riqueza de sus aportes, evidenciando la coexistencia de múltiples líneas de reflexión. En este sentido, se identificó una orientación crítica que ha llamado la atención sobre las limitaciones de las concepciones liberales sobre el feminismo y el desarrollo de las decisiones de la CCC para reclamar mayor atención sobre la distribución de recursos y la manera como dichas decisiones pueden tener impacto en la justicia distributiva con respecto a las mujeres (Alviar; Jaramillo, 2012). Con una orientación más interdisciplinaria y construccionista, los trabajos de Buchely (2014), Coral (2010) y Lemaitre (2009), entendieron el derecho como una construcción sociocultural en la que diferentes actores sociales como movimientos sociales y ONG toman parte en la lucha por la realización de los derechos. Otra tendencia interpeló la racionalidad masculina del pensamiento liberal y reivindicó los sentimientos morales y las pasiones en el derecho (Gómez, 2020; Lemaitre, 2009; Molinares, 2018). Finalmente, con base en investigación empírica de orden institucional, se presentaron trabajos que mostraron las inequidades de género en las instituciones, en el escenario educativo y en la profesión jurídica (Ceballos, 2018).
En resumen, las múltiples investigaciones de orientación feminista y de género dejan ver el cambio en la fundamentación epistemológica, la problematización del derecho como discurso de reproducción patriarcal, la importancia del lugar de enunciación, la crítica a la racionalidad masculina desde la visibilización de los sentimientos en la reflexión y la movilización jurídica, la denuncia de injusticias y violencias de género, y, por supuesto, los procesos de resistencia y lucha por los derechos.
Enfoques étnicos y derechos de los pueblos indígenas
Desde las décadas de los ochenta y noventa, como consecuencia de los procesos de movilización de los pueblos indígenas y afro por el reconocimiento de sus derechos, se comenzó a observar un interesante giro en la relación del derecho con los grupos étnicos. Este cambio tuvo, al menos, dos dimensiones. En primer lugar, hubo una expresión política que cuestionó la comunidad imaginada basada en una nación mestiza que estableció la misma regulación para toda la población en nombre de principios universales. De acuerdo con este modelo excluyente, los pueblos indígenas y afros eran desconocidos en su historia, sus conocimientos y en sus relaciones con la naturaleza y sus territorios, y, en consecuencia, debían ser asimilados. Este asimilacionismo comenzó a ser problematizado por los mismos movimientos indígenas y afros desde la década de los setenta, de manera que cuando se inició el proceso constituyente, había condiciones de posibilidad para el reconocimiento de sus derechos17.
En segundo lugar, hubo una dimensión epistemológica que problematizó la idea de la superioridad del conocimiento occidental, la separación entre diferentes disciplinas como el derecho y la antropología, y las formas de relacionamiento entre las prácticas y concepciones ancestrales indígenas y afros con respecto a las visiones occidentales del mundo. Para Ariza (2009), además de la violencia política que negó la ciudadanía a los pueblos indígenas y afros, la relación entre el derecho y los grupos étnicos estaba mediada por una separación que convertía a los pueblos indígenas en objetos de conocimiento a través de la mediación de los peritos antropólogos, especialmente en campos especializados como el derecho penal.
Teniendo en cuenta estas diferentes dimensiones, a lo largo de las últimas décadas se han dado transformaciones significativas en el derecho y en la forma de abordar las relaciones con estos pueblos. Como lo expuso Ariza (2009), hasta la década de los noventa había un gran vacío en la literatura jurídica sobre las cuestiones indígenas, salvo por los asuntos penales relacionados con la inimputabilidad. La representación del indígena desde el discurso del derecho moderno era entonces la del incapaz e inimputable, de manera que solo resultaban legibles desde el lenguaje autorizado de los peritos antropólogos y de la antropología jurídica. Después de la Constitución de 1991, comenzaron a aparecer investigaciones y trabajos que plantearon el tema desde la perspectiva multicultural de los derechos y de la inclusión en la Constitución de los pueblos indígenas y afros (Ariza, 2009; Bonilla, 2006).
Durante una primera fase, los trabajos de antropología jurídica y de reflexión multicultural permitieron un acercamiento inicial al tema. El desarrollo constitucional, especialmente a partir de las decisiones de la CCC, y la visibilidad política de los pueblos indígenas y afro contribuyeron significativamente para transformar el modelo asimilacionista y emergieron nuevas reflexiones que intensificaron el diálogo entre los antropólogos y los abogados, especialmente constitucionalistas. El lenguaje de los derechos hizo posible hablar de los derechos de los pueblos indígenas, las justicias indígenas y su articulación con el derecho estatal.
En tal escenario, fue posible identificar varias tendencias. Primera, desde perspectivas neoconstitucionalistas se promovieron debates teóricos inspirados en el multiculturalismo para problematizar la centralidad del Estado nación, reconocer la diversidad cultural y mostrar la transformación que generaban las decisiones de la CCC (Bonilla, 2006). Segundo, emergieron perspectivas más interdisciplinarias (sociojurídicas) que se aproximaron a mostrar los conflictos entre los pueblos indígenas y los proyectos de desarrollo (Arenas, 2001; Sánchez-Mojica, 2001). Tercero, desde la antropología jurídica, trabajos como los elaborados por Esther Sánchez (2001), y esta autora y Herinaldy Gómez (Sánchez; Gómez, 2008) mostraron la relevancia y el aporte de los antropólogos como mediadores que permiten ver lo que la racionalidad del derecho occidental oculta.
A finales de la primera década del siglo XXI, aparecieron nuevas tendencias de investigación interdisciplinaria lideradas por investigadores que habían realizado sus posgrados con miradas más amplias y que problematizaron la tradición moderna y la tendencia multicultural. Por una parte, investigaciones como los realizadas por Julieta Lemaitre (2009) y Libardo Ariza (2009), partieron de orientaciones posestructurales que cuestionaron la visión colonial y moderna, mostraron las limitaciones de la visión multicultural y promovieron reflexiones de orden intercultural y enfoques diferenciales. En este sentido, se evidenció un interés por cuestionar la centralidad del derecho estatal, promover diálogos interculturales y dejar escuchar las voces de los diferentes grupos étnicos. Por otra, en un contexto de desarrollo extractivista, se comenzaron a realizar investigaciones que denunciaron el impacto negativo de los proyectos de desarrollo en los territorios indígenas y expusieron las posibilidades de la consulta previa como mecanismo de protección de la autonomía y los territorios de los pueblos étnicos (Lopera; Dover, 2013; Rodríguez; Orduz, 2012).
Recapitulación final
A lo largo de este artículo se ha mostrado la transformación de la investigación sociojurídica durante las últimas décadas en el país. Se trata de un proceso que tuvo como condiciones de posibilidad, primero, la tensión entre el contexto sociopolítico y económico en una sociedad que buscaba apertura democrática, ampliación de derechos y la construcción de una institucionalidad responsable, frente a un discurso académico que partía de la concepción formalista, asociado a concepciones políticas más autoritarias. Segundo, la incorporación de perspectivas epistemológicas, teóricas y metodológica que buscaban replantear la manera de concebir y conocer el derecho. Por último, un conjunto de reformas institucionales sobre la educación y la investigación. Estas condiciones permitieron que nuevos sujetos desarrollaran prácticas académicas e investigativas con orientación crítica e interdisciplinaria, desafiando las fronteras disciplinarias y subvirtiendo la dicotomía y la jerarquía entre derecho y sociología del derecho.
A su vez, se evidencia con claridad cómo los temas de interés se han ido transformando en la medida que los contextos sociopolíticos y culturales cambian, y que nuevos sujetos, con diferentes influencias teóricas y metodológicas, interpelan las prácticas jurídicas. Si en la década de los noventa predominó un optimismo constitucional y un enfoque más general sobre la justicia o la consagración de los derechos, hacia el nuevo siglo se dejó ver la contradicción entre las promesas constitucionales y el contexto social turbulento, así como la preocupación por conflictos más específicos y situados.
Finalmente, durante las últimas décadas han emergido nuevas miradas que cuestionan los presupuestos de la modernidad, interpelando los universalismos y dejando ver las exclusiones que anteriormente se habían institucionalizado y normalizado. En tal sentido, nuevas perspectivas como los estudios de género, interculturales y decoloniales han abierto rutas de reflexión e investigación que proponen diversas preguntas de investigación y desafíos para la sociedad colombiana.