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Historia y MEMORIA

Print version ISSN 2027-5137

Hist.mem.  no.spe1 Tunja Dec. 2024  Epub Jan 27, 2025

https://doi.org/10.19053/uptc.20275137.nespecial.2024.15567 

Artículos de investigación e innovación

Revolución, república y representación política en Miguel de Pombo, 1811*

Revolution, Republic, and Political Representation in Miguel de Pombo, 1811

Révolution, république et représentation politique chez Miguel de Pombo, 1811

1 Profesor titular del Departamento de Filosofía de la Universidad del Valle, doctor en Sociología de París III Iheal, máster en Historia y licenciado en Filología de la UN, sede Bogotá, Colombia. gilberto.loaiza@correounivalle.edu.co https://orcid.org/0000-0002-6161-7149.


Resumen

El texto analiza la riqueza argumentativa del Discurso sobre los principios y ventajas del sistema federativo publicado por Miguel de Pombo en 1811, en la Nueva Granada. El análisis sugiere que el discurso de Pombo contiene mucho más que la propuesta de un régimen federal para la Nueva Granada; por eso examinamos su definición de la revolución política, su discusión con la obra de Montesquieu, su idea de libertad y, sobre todo, su ideal de una república basada en el sistema representativo. En este último aspecto, Pombo parece compartir, con el pensamiento político de la revolución norteamericana, una aproximación a la obra de Maquiavelo y su noción de vivere civile.

Palabras clave: pensamiento; revolución; libertad; república; Miguel de Pombo

Abstract

This text analyses the argumentative richness in the «Discourse on the Principles and Advantages of the Federal System», published by Miguel de Pombo in 1811 in New Granada. The analysis suggests that Pombo's discourse contains much more than a proposal for a federal regime for New Granada. Therefore, we examine his definition of political revolution, his discussion of Montesquieu's work, his idea of freedom, and, above all, his ideal of a republic based on the representative system. In this aspect, Pombo appears to share, with the political thought of the American Revolution, an approach to Machiavelli's work and his notion of vivere civile.

Keywords: thought; revolution; freedom; republic; Miguel de Pombo

Résumé

Le texte analyse la richesse argumentative du Discours sur les principes et avantages du système fédératif publié par Miguel de Pombo en 1811 en Nouvelle-Grenade. L'analyse suggère que le discours de Pombo contient bien plus que la proposition d'un régime fédéral pour la Nouvelle-Grenade; c'est pourquoi nous examinons sa définition de la révolution politique, sa discussion avec l'œuvre de Montesquieu, son idée de liberté et, surtout, son idéal d'une république fondée sur le système représentatif. Sur ce dernier aspect, Pombo semble partager, avec la pensée politique de la révolution nord-américaine, une approche de l'œuvre de Machiavel et de sa notion de vivere civile.

Mots-clés: pensée; révolution; liberté; république; Miguel de Pombo

1. Introducción

Miguel de Pombo (1779-1816) fue un ilustrado neogranadino nacido en Popayán, formado y estimulado para seguir el estudio de ciencias útiles para el buen gobierno de la monarquía española. Estudió jurisprudencia y también matemáticas, química, botánica y astronomía. En su ciudad natal tuvo la protección de José Félix de Restrepo (1760-1832), un maestro que inició a varios de sus discípulos en el estudio de la física y las matemáticas. Luego, en Bogotá, hizo estudios de derecho y colaboró con las tareas de la Expedición Botánica, bajo la dirección del médico y sacerdote católico español José Celestino Mutis; pero su vínculo intelectual más cercano fue con el abogado, geógrafo y astrónomo Francisco José de Caldas, también oriundo de Popayán; al lado de él trabajó en el Observatorio Astronómico de la capital del virreinato de la Nueva Granada, lo acompañó en la redacción del boletín científico conocido como Semanario del Nuevo Reyno de Granada (1809-1811) y en medio del cambio revolucionario lo apoyó en el Diario político de Santafé de Bogotá (1810-1811). Su trayectoria fue semejante a las de otros criollos ilustrados que estuvieron vinculados, primero, a la Expedición Botánica, a la redacción de informes científicos según sus observaciones del mundo natural y, luego, cuando llegó la crisis de la monarquía española se erigieron en netos publicistas políticos. Como sucedió con muchas gentes letradas de su generación, Miguel de Pombo fue ejecutado por las tropas españolas en el fatídico año 1816.

En 1811, cuando publica su traducción de la Constitución de los Estados de América, Miguel de Pombo era miembro de la Junta Suprema de Santafé de Bogotá y participaba de una activa discusión acerca de cuál era la mejor forma de gobierno para lo que había sido una vieja posesión española. Esa traducción la presentó precedida por un Discurso sobre los principios y ventajas del sistema federativo que, según la historiografía colombiana reciente, es uno de los documentos más generosos en la exposición de lo que era la imaginación política de aquella época. Por supuesto, el joven abogado Pombo apostaba por una organización de una república federal y tomaba como el mejor modelo la experiencia revolucionaria de los Estados Unidos de América. Según el historiador francés Clément Thibaud, el joven abogado payanés exhibe una rara erudición que sugiere una frondosa biblioteca de un ilustrado, que había leído pensadores de la antigüedad griega y romana, físicos y filósofos de los siglos XVII y XVIII1.

Con su Discurso,Pombo participaba de una álgida discusión que hubo en la Nueva Granada durante 1811 acerca de las formas legítimas de constituir un nuevo orden político. La opción federal estaba inspirada en el legado revolucionario de Estados Unidos de América; por eso, Pombo emprendió la tarea de traducir la Constitución norteamericana de 1787 y la precedió de un voluminoso ensayo que le daba fundamento a su propuesta. Su principal rival propagandístico era Antonio Nariño que, desde Santafé de Bogotá, capital del antiguo virreinato, postulaba un centralismo político y administrativo. El Discurso escrito por el abogado Miguel de Pombo pretendía contribuir a darle consistencia a un Acta de Federación legitimada por un Congreso de diputados que representaba todas las provincias. Además, su entusiasta alusión a la experiencia norteamericana parecía refrendar su distanciamiento de cualquier modelo gubernamental vigente en Europa.

Es cierto que, por el mismo año de la publicación de este Discurso, hubo en otros lugares del sur de América algunas opiniones a favor de un sistema político federal, pero todas esas propuestas estuvieron teñidas de ambigüedad y hasta desmesura. Como bien lo explica el historiador Gabriel Entin, apenas emergía un nuevo lenguaje político que intentaba ganar en precisión para denominar la reunión de provincias en una estructura política común que podría llamarse «confederada», «federativa», «federal»; pero muchas de esas propuestas guardaban en común el influjo directo de lo que habían logrado diseñar constitucionalmente los revolucionarios norteamericanos. Este mismo historiador admite que la propuesta federal de Pombo era, para entonces, la más prolija a pesar de las contradicciones en que haya podido incurrir2.

Este ensayo parte de creer que el Discurso escrito por Pombo y que precede su traducción de la Constitución norteamericana de 1787 es una pieza preciosa, que no se ciñe a una simple exaltación de una forma de organización política llamada «federación» o «pacto federativo» o «confederación», según las varias denominaciones que usó en su escrito. El Discurso del abogado neogranadino contiene una argumentación que inicia con una definición del hecho revolucionario en que el autor se permite hacer una analogía que vincula el mundo natural con el mundo social; sigue con una reivindicación del logro de la libertad política que entrañó una discusión con la vieja autoridad de Montesquieu. Resueltos estos dos asuntos, Pombo puede dedicarse más holgadamente a enunciar el mundo posible que surge del hecho revolucionario, y así es como sugiere el advenimiento de una república comercial, en que el sistema federal cumple un papel regulador del poder político.

Nuestro ensayo se ha guiado, en el orden expositivo, por esos hallazgos argumentativos. De ese modo creemos aproximarnos mejor a la riqueza argumentativa de un documento frondoso de 120 páginas que reúne, para la época, varias novedades entre las cuales alcanzamos a destacar, de entrada, las siguientes: es el primer acercamiento detallado, de un pensador hispanoamericano, a la experiencia revolucionaria de los Estados Unidos de América. Es, por tanto, la primera conversación con la experiencia política anglosajona y, en consecuencia, participa de una idea de república que contiene las discusiones y soluciones provenientes de la recepción muy activa de las tradiciones de pensamiento político propias de ese ámbito del mundo: la lectura y discusión de las obras de Montesquieu y Rousseau en interés de hallar formas gubernamentales que limiten y regulen la acción política, por ejemplo. Al lado de ellos, la lectura de los federalistas norteamericanos y, de un modo oblicuo, una posible conexión con una interpretación maquiaveliana del orden republicano.

Al final arriesgamos una conjetura. Suponemos que el acercamiento a la experiencia revolucionaria de los Estados Unidos le permitió a Miguel Pombo hallar una solución maquiaveliana al problema de las luchas de facciones, al predominio de las pasiones y de los intereses de grupos particulares. Así, la representación política fundada en un sistema electoral, la división de poderes y una ciudadanía activa dispuesta a vigilar la actuación de sus representantes componen una solución a los conflictos inherentes a la república que se insinúa en el horizonte inmediato. En fin, suponemos que Pombo hallaba en el federalismo norteamericano la solución a los conflictos por venir en el orden republicano que, muchos como él, en el sur de América, avizoraban en medio de la crisis monárquica de aquellos años.

Advirtamos que este ensayo tiene cierto aire reivindicativo en la medida que se trata de recuperar, para el estudio, una experiencia de pensamiento político que no suele ser incluida en los cánones de la filosofía política o de las historias, aparentemente generales, del pensamiento político. Ni Hannah Arendt ni John G. A. Pocock detuvieron su mirada en el proceso revolucionario de la América española3. Sus análisis, por demás muy agudos y esclarecedores, están concentrados y, por tanto, limitados, en la ensayística política producida en Francia y en el mundo anglosajón. América ha quedado reducida al hecho revolucionario norteamericano, pero lo sucedido desde Nueva España (hoy México) hacia abajo ha quedado al margen.

Por último, el Discurso sobre los principios y ventajas del sistema federativo, junto con la traducción de la Constitución norteamericana de 1787, fue publicado por primera vez en 1811 por la Imprenta Patriótica de Nicolás Calvo y se encuentra conservado por la Biblioteca Nacional de Colombia en el Fondo Pineda N° 22. Hay versión impresa, con un leve error de transcripción en las primeras líneas, publicada por la Universidad Nacional de Colombia en 2010 y con prólogo de Lisímaco Parra. Aquí nos referiremos siempre a la edición de 1811.

2. La revolución política y la armonía del universo

Miguel de Pombo, iniciado por Francisco José de Caldas en la observación astronómica, despliega, en muy buena parte de su Discurso, una reflexión sobre el hecho revolucionario inspirada en su percepción del mundo físico. La revolución política de los antiguos dominios de la Corona española no es un suceso exclusivo de la política, es un hecho conectado con la armonía del universo, pertenece a una totalidad de fenómenos regidos por Dios, la razón y las leyes físicas; es un sistema natural, es un mecanicismo relacionado con un orden preestablecido que le permite afirmar que «todo está ligado en el universo; en lo moral y en lo político como en lo físico, todo es combinación, relación y encadenamiento»4. En consecuencia, la revolución política no es un hecho aislado ni arbitrario, obedece a una causalidad, está conectado con un sistema de leyes que rigen y disponen cada cosa en el universo. De esta manera justifica y sitúa el hecho revolucionario. Lo que sucede en la América española no es un hecho marginal, inexplicable, desconectado del ritmo de la naturaleza. Todo lo contrario, la revolución «es el resultado de la fuerza de las cosas»5.

Es posible que Pombo haya acudido a la reivindicación de la revolución política mediante el recurso de una analogía con el mundo natural o que quisiese demostrar que los sucesos del mundo social eran inseparables del resto del universo. En cualquier caso, el abogado neogranadino estaba haciendo su propia contribución a lo que hoy suele llamarse una «semántica histórica», que consistió en dotar de significado una situación novedosa; pero, sobre todo, dotarla de un significado que justificara su condición ineluctable. La revolución política no era el resultado de caprichos de ciertos individuos, sino el resultado de variables portentosas, a un ritmo de mutaciones que abarcaba cada cosa del universo6.

Lo que ha sucedido en la América española no es anómalo ni marginal, pertenece a un proceso general, es la resultante de los intercambios en un mundo en que «las luces se comunican rápidamente»7. Sin duda, Pombo se esforzó desde las primeras páginas en demostrar que la revolución política en el ámbito hispanoamericano no era algo ajeno a las circunstancias revolucionarias del norte de América y de Europa. La América española no estaba exenta de los cambios políticos en el mundo y la revolución de independencia entrañaba colocar a esa parte del continente dentro de un proceso en que, decía también Pombo, «la humanidad y la naturaleza han recobrado sus derechos inmutables»8. Tal parece que una de las primeras intenciones del abogado neogranadino era colocar el acontecimiento revolucionario dentro de la historia universal, ponerlo a la altura de las demás revoluciones, situarlo en la misma temporalidad de los cambios políticos de fines del siglo XVIII y comienzos del XIX; de ahí su anuncio triunfal: «la hora de América ha sonado ya»9.

Así nos parece, una primera intención de Pombo fue situar el hecho revolucionario como una genuina expresión de la armonía del universo. Para eso apeló, también desde las primeras líneas, a una reflexión teñida -eso suponemos- de una posible lectura de Gottfried Leibniz o de Christian Wolff. Educado en el canon wolffiano10, no parece extraño que Pombo pudiese acudir al principio de continuidad de Leibniz, algo que juzgamos ostensible cuando afirma que «nada hay que no sea el efecto inmediato de alguna cosa que ha precedido y que no determine la existencia de una cosa que seguirá después»11. Esta reflexión nos guía a otro atributo que Pombo destaca del hecho revolucionario; se trata de una nueva percepción del tiempo plasmada en su idea de la concatenación de todas las cosas, en los vínculos del microcosmos con el macrocosmos, como cuando dice: «en el primer grano de una planta están insertadas todas las plantas de su especie, en las generaciones presentes, y en los acontecimientos políticos de un siglo está envuelto el germen de los grandes sucesos que han de manifestarse en el siguiente»12. Tiempo condensado, tiempo acelerado que se plasma en la velocidad de los intercambios, en los efectos inmediatos de unos sucesos sobre otros; la revolución -dirá-brota de la rápida comunicación, de la opinión que se forma, de los «espíritus [que] se exaltan»13. Una revolución tras otra hizo «volar a la América el genio de la libertad»14 y de ese modo llegamos al punto de máxima intensidad en que «un día, un solo día nos ha transportado a un siglo nuevo [...]»15.

En definitiva, el primer esfuerzo argumentativo de Pombo parece concentrarse en conferirle un estatus al hecho revolucionario de la América española; su revolución encaja en los designios del ser supremo, en los vaticinios de los filósofos, en los logros de la razón ilustrada. Así ha llegado a una situación memorable en que «la humanidad y la naturaleza han recobrado sus derechos inmutables»16. El más trascendente de esos derechos es el de la libertad que nos lleva a otro punto de su discurso.

3. La libertad, a pesar de Montesquieu

El Discurso de Pombo comienza con una demostración de la revolución como un gran evento que conduce a los pueblos de la América española hacia la libertad y esa libertad significa «libertad de comercio», la inserción del subcontinente en los ritmos de la civilización y el progreso17. Luego, el autor señala la necesidad de adoptar rápidamente un modelo político y descarta cualquier modelo proveniente de Europa porque los ejemplos que brinda «son monárquicos y aristócratas» y las formas de gobierno deben acomodarse a la «libertad universal»18. Pombo hace una larga exposición histórica de antiguas manifestaciones del sistema federal hasta llegar a la revolución norteamericana; en este punto, él considera que los Estados Unidos han alcanzado el vínculo armonioso del sistema federal, la república representativa, el libre comercio y las libertades civiles. En su opinión, el sistema federal de los Estados Unidos era hasta entonces la fuente de felicidad, riqueza y esplendor de aquel territorio19. Su discurso termina mostrando las presuntas bondades de la aplicación del sistema federal en la Nueva Granada, cuya población, clima y territorio eran los factores que favorecían su implantación.

Las alusiones a la obra de Montesquieu están concentradas, primeramente, en la caracterización de una república federativa y, en segundo lugar, en las relaciones de la libertad política con el clima. En el primer caso, Pombo no hace más que admirar «el genio de Montesquieu», porque nuestro autor considera que el pensador francés muestra claramente las ventajas del sistema federativo. Pombo cita a propósito lo que el barón de la Brède dice sobre la dimensión territorial de una república y sobre las relaciones entre las leyes y las fuerzas defensivas de una república. Según la interpretación de Pombo, los Estados Unidos habían logrado una Constitución federal que reunía las cualidades de lo que Montesquieu llamaba «las antiguas repúblicas federativas: que es una forma de Constitución que tiene todas las ventajas interiores del Gobierno republicano y la fuerza exterior de las Monarquías»20. Sobre la importancia de la extensión de una república, Montesquieu será de nuevo citado cuando afirmó que «Si una república es pequeña, ella es destruida por una fuerza extranjera; si ella es grande se destruye por sí misma». La traducción de Pombo puede considerarse superficial si comparamos algunas citas con la obra original; aun así, el abogado neogranadino escogió validar la Constitución federal norteamericana a la luz de la obra clásica de Montesquieu.

Sin embargo, la discrepancia pronto surgirá; «el legislador del género humano», otro apelativo de admiración para el autor francés, se volverá casi un rival al momento de discernir acerca de la libertad política proveniente del hecho revolucionario. Incluso Pombo sigue estrictamente el pensamiento de Montesquieu cuando aquel asocia la magnitud de los impuestos con la forma de gobierno, pero el tropiezo llega cuando el neogranadino tiene que cuestionar el principio según el cual «la libertad no es un fruto de todos los climas»21. Aquí parece que estuviésemos ante la continuación del debate de 1808 de su protector Francisco José de Caldas. Fue Caldas quizás el primer intelectual neogranadino que cuestionó la validez científica de las tesis deterministas de Montesquieu. En su memoria titulada «El influjo del clima sobre los seres organizados», quiso demostrar la precisión de sus observaciones e intentó conferirle un lugar a la obra de Montesquieu. Para Caldas, el pensador francés era el máximo representante de un determinismo climático a ultranza que consideraba al ser humano como «el juguete del calor y del frío». La posición de Caldas, muy parecida a la de otros ilustrados del sur de América, cuestionaba el método de observación del autor de De l'esprit des lois y los alcances de sus generalizaciones deterministas, y de ese modo puso en tela de juicio el supuesto poder del clima sobre las actitudes y acciones humanas22.

La cartografía de la servidumbre política que Montesquieu desarrolló en algunos capítulos de los libros XV y XVII, les otorgaba un lugar poco digno a los países de la América española; para él, esos países estaban condenados a la esclavitud a causa del calor. Quizás sea bueno, aquí, recordar lo que consignó Montesquieu sobre esa «causa natural» que había vuelto esclavas a ciertas zonas del mundo. «Il faut donc borner la servitude naturelle -decía Montesquieu- à de certains pays particuliers de la terre» [«Es necesario limitar la servidumbre natural a ciertos países de la tierra»]23 y particularmente a aquellos «où la chaleur énerve le corps, et affaiblit si fort le courage» [«donde el calor irrita el cuerpo y debilita fuertemente el ánimo»]24. El determinismo climático de Montesquieu contenía una fatalidad política para determinadas regiones del mundo. Ante un autor que era por entonces una autoridad en el pensamiento y la acción política, era indispensable demostrar que la experiencia o, mejor, la realidad de la mutación revolucionaria, superaba las expectativas del esquema determinista del autor de De l'Esprit des lois.

Como lo había dicho ya Caldas a propósito de la voluntad, en su Memoria de 1808, Pombo decía casi lo mismo para justificar la libertad: «la libertad es de todos los climas y de todos los países de la tierra»25. El Discurso de Pombo era una reivindicación de la revolución política en los países de la América española y una defensa de la aplicación de un sistema político que fijaba su mirada en la América del norte; el abogado neogranadino estaba obligado a demostrar que la libertad no era un atributo exclusivo de ciertos pueblos según su situación geográfica y su clima predominante. Como Caldas, Pombo sugería que la experiencia contradecía abiertamente los argumentos de Montesquieu. La Nueva Granada poseía unas características que constituían un desafío para la cartografía determinista de De l'Esprit des lois; se trataba de una región del mundo que incluía todos los climas, todos los tipos de suelo y, por tanto, reunía todas las riquezas. Es necesario recordar que Montesquieu consideraba que los pueblos del norte debían luchar para satisfacer sus necesidades porque la naturaleza les era hostil, mientras que la abundancia natural de los pueblos del sur los volvía perezosos y violentos26. El autor del Discurso se decidió, entonces, por oponerse radicalmente a la tesis según la cual la fertilidad de las tierras provoca la pereza y la resignación mientras que la esterilidad «vuelve a los hombres industriosos»27. Pombo se inclinó por exaltar la exuberancia de climas y suelos del territorio americano, esa exuberancia era la fuente de su felicidad y, por supuesto, de su independencia:

Aquí es donde una primavera perpetua y un equinoccio eterno han existido desde la creación. Aquí donde los frutos no solo se suceden a las flores, sino que flores y frutos están en un mismo árbol; aquí donde la tierra más fértil sólo espera la mano del hombre para darle las producciones más abundantes y más variadas, y aquí en fin donde se halla el secreto de la independencia que consiste en esta máxima: tener pocas necesidades y una subsistencia segura y constante para satisfacerlas28.

Desafiar la vieja autoridad de Montesquieu implicó, en este caso, invertir su argumento; al contrario de la tesis determinista del pensador francés, el abogado neogranadino optó por enlazar el hecho revolucionario con las condiciones naturales de la región. La feracidad de América era, en vez de un obstáculo, el principal catalizador de la nueva libertad política. De ese modo, Pombo intentaba consolidar un proceso revolucionario cuya expectativa inmediata era insertar esa parte del planeta en los ritmos del capitalismo comercial.

4. Revolución política y capitalismo comercial

El gran hallazgo de la revolución política es la libertad; ¿pero a qué libertad se refería Pombo? ¿A la simple emancipación política de la Corona española? Cuando dice que hasta América ha llegado «el genio de la libertad», el autor se refiere a la llegada de «las artes, las ciencias, el comercio y la prosperidad en general»29. En diferentes puntos de su argumentación, él insiste en que el régimen monárquico español estaba en ruina y era una talanquera para el progreso material en la América española. El régimen español era, según su reflexión, «un gobierno cruel e inhumano, en que el hombre estaba encadenado en todas sus facultades»30. Aún más, «la ruina de España era inevitable» y, en consecuencia, había una brecha enorme entre un imperio en declive y los anhelos de felicidad de los americanos. Esa situación -siguiendo la reflexión de Pombo- hacía insostenible los vínculos en España y precipitó la transformación política.

Para Pombo, la libertad no se queda en la emancipación de España, no es una simple salida de una situación de servidumbre, la libertad es la posibilidad de ejercitar la soberanía y darse una constitución política. Pero, quizás más que eso, lo que ha obtenido la América liberada de su opresor español es la posibilidad de dirigir todas sus fuerzas, hasta entonces oprimidas, hacia el progreso económico. Muy rápido dirá que la revolución política conduce a una situación nueva, a un «soberbio espectáculo» que designa un cuadro de prosperidad económica en todos los órdenes. Es un cambio cualitativo cuya descripción delata el deseo expansivo de alguien que ve el cambio revolucionario como la oportunidad de vínculo de la Nueva Granada con el ritmo frenético del intercambio de bienes, del enriquecimiento económico:

Las selvas dan lugar a campos cultivados, las lagunas se desecan. Los terrenos se afirman, se cubren de prados, de pastos, de animales domésticos y de habitaciones sanas y risueñas. Ciudades nacientes se levantan sobre planos regulares, caminos espaciosos las hacen comunicar entre sí; y todo anuncia que el americano, dividido poco antes por el influjo de una bárbara política, sólo trata ya de reunirse y de vivir de su trabajo en la paz y en la abundancia. La tierra libre, su posesión segura y fácil, multiplicará los propietarios y su división conservará las costumbres. La abundancia de sus producciones facilitará la subsistencia; la población será rápida y numerosa y los estados en poco tiempo tocarán el término de su plenitud. Se unirán el Océano y el Pacífico, y sobre sus riberas se amontonarán las cosas más raras del polo con los más preciosos tejidos del Ecuador; y todas las riquezas de la tierra realzarán sucesivamente el esplendor de cien naciones31.

Al leer este pasaje es inevitable suponer que el abogado neogranadino expresa su entusiasmo por las fuerzas por fin desatadas del capitalismo mercantil. Una nueva realidad política deriva en una nueva realidad económica, es la expansión del espíritu industrioso, de la iniciativa individual, de las ambiciones del progreso material. Con la revolución, las fuerzas antes constreñidas del capitalismo comercial hallan por fin su desahogo. Todo será, según su utopía, abundancia de recursos, rapidez en las comunicaciones, aumento de la población y riqueza.

Esta ilusión de progreso será, a nuestro modo de ver, su guía para creer que la mejor forma de gobierno, la mejor constitución política en la nueva situación tenía que ser la del federalismo norteamericano. Avanzado su discurso, Pombo hará una detenida y nítida defensa del «sistema federativo» por las ventajas que trae para el manejo de las rentas públicas y para la vigilancia del ciudadano sobre el destino de los impuestos.

Y más adelante se detendrá, apoyado en cifras, en demostrar que ese sistema le ha traído a Estados Unidos progresos en la exportación, en la agricultura, en la organización del ejército, en la comunicación interna. Aquí aparece una aclaración que hace parte de su disputa argumentativa con Montesquieu; la prosperidad norteamericana no se explica exclusivamente por las condiciones favorables del suelo o por la salubridad del clima, nada de eso; lo que explica decisivamente el amplio progreso de las repúblicas federadas de Estados Unidos es «la sabiduría de sus constituciones particulares, la excelencia del Gobierno general»32. Es la libertad -«la libertad produce milagros»- es el régimen político bien diseñado el verdadero responsable de los variados indicios de prosperidad de aquella parte de América.

Aquella aclaración le permite detenerse en las impli caciones del cambio de régimen político en el caso de la América del Sur que, emancipada de España, «quiere imitar a la América del norte». Enseguida se detendrá en las provincias de la Nueva Granada; ellas, a diferencia de las de América del Norte, «cuentan con menores obstáculos a su independencia y con mayores recursos para sostenerla»33. Pombo la halla en una situación inmejorable, tiene las ventajas de poseer todos los climas, todas las temperaturas, todos los suelos; otra vez apela a cifras para comparar con otras regiones del mundo la extensión y feracidad del territorio neogranadino. Entonces acude al apoyo de su maestro y amigo, al cuadro que Francisco José de Caldas bosquejó en su memoria sobre el estado de la geografía en el antiguo virreinato34. El examen prolijo que había hecho Caldas en 1808 de los recursos naturales del territorio neogranadino se convirtió en el mejor apoyo argumentativo de Pombo para exaltar los rasgos físicos, políticos y morales que propiciaban la potencialidad económica de la Nueva Granada. Solo faltaba, para asegurar la ruta próspera de aquellas provincias, la estabilidad política proveniente de una constitución federal, como en el modelo fuertemente invocado de Estados Unidos.

Pombo hallaba en el cambio revolucionario y en la adopción de un régimen político las claves de la inserción de su patria en el dinamismo global del capitalismo mercantil. Podríamos suponer que esta conexión entre revolución, adopción de un régimen republicano y la libertad comercial tenía vínculo de inspiración en el pensamiento de Montesquieu; en todo caso, parece que el abogado neogranadino intentaba conciliar el componente político y el económico; la libertad entendida, por un lado, como realización del ideal de un ciudadano que puede consagrarse libre y autónomamente a darse su propia forma de gobierno, capacitado para dedicarse a la organización de su polis; por otro, la libertad entendida como la posibilidad de dedicarse al disfrute de las riquezas y, sobre todo, a la satisfacción de sus intereses. Uno y otro componente de la libertad tendrían que producir un horizonte inmediato de progreso y bienestar35.

5. La federación es, ante todo, un sistema representativo

La Constitución norteamericana de 1787 resolvía la necesidad de evitar el desborde de las luchas entre facciones internas y garantizaba la cohesión del país ante cualquier fuerza externa. Las facciones expresaban, según James Madison, las pasiones e intereses de minorías y poderes locales que pujaban por encima de los derechos ciudadanos de las mayorías y de «los intereses permanentes de la comunidad»36. El freno a las ambiciones facciosas era la separación de poderes, el voto regular; de tal modo que la república era entendida, según también la reflexión de Madison, como «un gobierno en el cual se verifica el sistema de representación», porque su poder proviene «directa o indirectamente de la gran masa del pueblo»37. El neogranadino Miguel de Pombo, al acercarse a la experiencia revolucionaria de Estados Unidos, buscaba soluciones a dificultades semejantes y adelantemos que hallaba las soluciones, precisamente, en el sistema representativo. En los inicios de su Discurso, Pombo exaltaba a Estados Unidos porque le «estaba reservada la gloria de comunicar a la América del sur los principios de sus gobiernos representativos»38.

Según el historiador Clément Thibaud, Pombo parece haberse acercado a la experiencia norteamericana más por la mediación intelectual de autores franceses que por la lectura directa de los publicistas estadounidenses; sin embargo, las resonancias de los ensayos reunidos en la colección de El Federalista son ostensibles. Imposible que un interesado difusor del proyecto federalista no hubiese leído la ensayística de James Madison, Alexander Hamilton y aquellos otros que ayudaron, entre 1778 y 1788, a formar la colección de The Federalist Papers. De todos modos, el Discurso del abogado neogranadino exhibe conocimiento de los sucesos de la antigua posesión inglesa y comparte la apreciación según la cual la revolución norteamericana demandaba organizar «un todo uniforme»39.

Cualquiera que haya sido la conexión con la experiencia revolucionaria de los Estados Unidos, lo cierto es que estamos ante la recepción y discusión en el ámbito hispanoamericano de lo que parecía un debate filosófico-político exclusivamente anglosajón. Pombo prolongaba en el sur de América las preocupaciones y soluciones inherentes a la organización de un nuevo orden político fundado en la soberanía del pueblo, en el ejercicio de la representación mediante el voto popular, la necesidad de legislar para crear una legalidad constituyente. Insistamos, muy semejante a los federalistas norteamericanos, el ilustrado neogranadino confiaba en la conveniencia de una federación con poderes separados y regulados por la voluntad del pueblo. En fin, una idea de gobierno federal sostenido en un sistema de representación política.

Hasta la minucia procedimental de la Constitución federalista norteamericana era un referente para Pombo. La necesidad de crear un Congreso general o cuerpo único soberano; a partir de la creación de ese órgano central, era posible poner en marcha «una gran máquina política compuesta de pequeños círculos»40. La reunión de delegados de todos los estados en una misma convención que iba a ser el Congreso de la Confederación era un ejercicio de arquitectura política que terminaba por crear un gran poder central que iba en desmedro de los pequeños poderes de las provincias41. Eso lo entendió muy bien nuestro abogado neogranadino al afirmar que «la necesidad de un Congreso general fue universalmente conocida». Y según la comprensión de este atento seguidor de la experiencia revolucionaria del norte de América, la creación de aquel poder central refrendó un procedimiento de representación política, puesto que así «se resolvió que cada colonia no tendría más que un voto» y se afianzó el hecho de que un Congreso general «fuese el centro de todas las provincias»42.

Adherido a la experiencia de Estados Unidos, el abogado payanés estaba inclinado por la instauración de un sistema de representación política. La federación era una grandiosa maquinaria de delegación de poderes; cada estado, cada provincia podía conservar «su gobierno y leyes particulares», pero cada estado estaba hecho de «una forma representativa» en que los ciudadanos podían acudir «a la formación de la ley, al nombramiento de los representantes del pueblo y de los funcionarios públicos»43.

Al formarse un Senado, un Ejecutivo, un poder judicial y una opinión pública se estaba plasmando en órganos definidos los mecanismos de control de cada poder. Todos estos cuerpos de representantes del pueblo y funcionarios eran los contrapesos que garantizaban «la recíproca vigilancia de los otros poderes»; según la interpretación de Pombo del proyecto federal, sólo ese sistema de gobierno podía impedir los abusos de poder y las tentativas de sedición. El ejercicio representativo sería, en cada estado o provincia, perfecta y periódicamente regulado por las elecciones, por cortas magistraturas y por una ciudadanía activa dispuesta a acusar los desbordes ambiciosos de sus representantes.

Una federación era entendida como un compuesto de estados fuertes y débiles, pero igualmente admitidos en un procedimiento de representación que les permitía tener sus delegados en un Congreso general que les garantizaba, a todos, la existencia política. «La república federativa» era, en definitiva, una forma representativa de crear un cuerpo de leyes y un gobierno estable fundado en la soberanía del pueblo. En el sistema federativo, diría también Pombo, es «en donde las fuerzas individuales de cada ciudadano forman la fuerza pública de cada estado particular, y en donde la suma de las fuerzas de todos los estados particulares hace el poder y la fuerza nacional de la gran república que ellos mismo constituyen»44.

6. Conclusión: ¿la sombra de Maquiavelo?

Hay algo revelador de esta conversación de un abogado neogranadino con la experiencia revolucionaria y, más exactamente, constitucionalista de los Estados Unidos de América. Pombo se inmiscuyó -sin proponérselo y sin saberlo, quizás- en el diálogo político con la obra de Maquiavelo. La revolución de independencia en la América española es un hecho histórico mirado de soslayo por la filosofía política y por las historias del pensamiento político; eso nos ha hecho creer que los sucesos revolucionarios de esa parte de América son completamente marginales o no tienen ningún vínculo de afinidad con los dilemas y soluciones pensados en Europa y en la América del Norte. Hannah Arendt no fue más lejos de Francia, Inglaterra y Estados Unidos en sus brillantes análisis; la obra ya clásica de John G. A. Pocock, que logra atisbar el eco maquiaveliano de la revolución norteamericana, no dice nada de las revoluciones hispanoamericanas; sin embargo, el Discurso de Miguel de Pombo es un muestrario de la recepción y prolongación de un pensamiento republicano, teñido de los mismos asuntos cruciales que afrontaron los pensadores políticos de Estados Unidos y que condujeron a la aclimatación de un republicanismo fundado en las teorías de la representación política. Veamos eso.

La exaltación de «la federación» o del «sistema federativo» o de «la confederación americana» tiene, en principio, una conexión íntima con la analogía mecánica que hemos examinado al inicio de este ensayo; otra vez, los movimientos del mundo físico tienen prolongación en el mundo político. La perfección de la maquinaria que rige el universo involucra «el pacto federativo». Tan expedita es esta metáfora disfrazada de cientificidad que el abogado neogranadino se permite afirmar que su anhelado sistema federativo «es el sistema del cual puede decirse, con razón, que es en la política lo que el sistema de Newton es en la física; porque como éste, aquel también está fundado en el orden inmutable y en las leyes eternas de la naturaleza»45.

Pombo concentra sus esfuerzos en mostrar que el sistema federativo tiene un funcionamiento eficaz en que las partes y el todo logran una unidad que puede llamarse Estado o República, como puede suceder en la insistente metáfora de la máquina. En esta demostración se vuelve importante Rousseau y su Contrato social. La obra del pensador ginebrino es el baluarte de su reflexión; la perfección de la acción de legislar, asunto crucial en Rousseau, queda garantizada en el sistema federativo; por tanto, sólo en ese sistema «puede decirse con propiedad que el pueblo es soberano, y que la ley es una expresión de la voluntad general»46. Con esta reflexión, el abogado payanés parece ajustarse al republicanismo rousseauniano cuyo rasgo más ostensible -según muchos- es su rechazo a cualquier fórmula de democracia representativa; sin embargo, justo ahí Pombo comienza a deslizarse hacia un terreno más ambiguo.

Así es, en adelante, el sistema federativo que esboza Pombo, siempre apegado al modelo que lo inspira, es un sistema que funciona según la lógica de la representación política. Según él, el pueblo delega en representantes y funcionarios. Incluso en los pequeños estados, que no deberían recurrir a los procedimientos de la representación, los ciudadanos tienen que concurrir a «la formación del cuerpo representativo». El uso de las ideas de Rousseau se torna confortable para nuestro autor. Acude a él para hacer creer que en el sistema federativo se plasma «religiosamente el pacto social». Pero cuando quiere profundizar en el decorado del sistema, el postulado inicial de Rousseau se desvanece. Este deslizamiento de Pombo merece al menos una conjetura; es muy probable que su lectura de Rousseau esté opacada por la interferencia de los federalistas norteamericanos47.

Desde el inicio de su ensayo, Pombo admite que quizás el tesoro más preciado de la experiencia política norteamericana es la de «los principios de sus gobiernos representativos», y que el hecho sustancial de esa creación de un sistema representativo, culminante en la Constitución de 1787, es la instalación de un «cuerpo Central Soberano». Por eso, al describir ese sistema supuestamente perfecto que él concibe, logra decirnos que «el pacto federativo» significa:

[...] hallar, en la unión de las fuerzas físicas y morales de todos los estados, el poder y las fuerzas que cada uno no tiene por sí solo, constituir de muchos pequeños estados un grande estado, de muchas pequeñas repúblicas una gran República; establecer de muchas sociedades una nueva sociedad, en que cada socio delega aquellas facultades y renuncia a aquellos derechos que separados están inútiles y en peligro, pero que reunidos en el cuerpo Central Soberano, que debe administrarlos y ejercerlos, afianzan la defensa común, promueven el bien general y aseguran los bienes de la libertad [. ..]48.

De modo que Pombo se inclina por la delegación de la soberanía, por una institucionalidad que absorbiese en un solo cuerpo los múltiples intereses. Aquí, quizás, tocamos un asunto medular en el Discurso de Pombo que no podemos dejar pasar inadvertido, así sea algo que solo podemos señalar en forma conjetural. Siendo muy probable que el avisado escritor neogranadino conociese los pormenores del debate que dio origen en Estados Unidos a la Constitución federal de 1787, es aún más probable que recibiese y adoptase unas ideas acerca de una «confederación» o un «gobierno federal» o un «sistema federativo» (son términos que deambulan en la ambigüedad difusora de Pombo), que admitían una noción de república productora de una institucionalidad de índole representativa. Y en este punto aparece un agente ideológico posiblemente inusitado y, claro, ni siquiera nombrado en la retórica argumentativa del autor del Discurso. Se trata de la figura de Maquiavelo.

En el esbozo del sistema federativo, Pombo le asigna funciones a la representación política. Mediante los procesos electivos, los ciudadanos delegan en una Asamblea General, en un Congreso, en un Supremo Poder Ejecutivo. Pero al tiempo que delegan, vigilan. Y los ciudadanos vigilan, primero, porque son ciudadanos activos y, segundo, porque hay pasiones, intereses, conflictos que es necesario contener. La representación política puede ser una pérdida según el espíritu rousseauniano; pero en Maquiavelo y en Montesquieu -eso lo explica muy bien John G. A. Pocock para el caso norteamericano- es la oportunidad de movilizar las virtudes cívicas de los ciudadanos. Las prácticas de la representación política implican la existencia, por tanto, de la opinión pública como un mecanismo de contrapeso a las instituciones y un espacio de deliberación de los intereses enfrentados. Pombo participa de la aceptación de un mundo político conflictivo en el sistema federal; él admite que habrá «pretensiones sospechosas», «concusiones», «sediciones». Son posibles, las sediciones, los abusos de autoridad, las pretensiones de tiranía, pero también es posible neutralizar todo eso con un sistema político en que la ciudadanía pueda actuar con rapidez. Para el abogado neogranadino, la organización federal es la solución al desorden faccioso, a las ambiciones de grupos y familias. Ese sistema tiene los mecanismos de control y contrapeso que separan, por ejemplo, los poderes ejecutivo y legislativo. Por eso, según él, «la sabia Constitución» de Estados Unidos ha demarcado «con claridad y precisión los poderes que se reserva cada estado y los que se delegan al gobierno general»49.

Para Pombo, es importante la formación de un cuerpo representativo fundado en la soberanía del pueblo; así nacerán los poderes legislativo, judicial y ejecutivo. Y enseguida advierte de los peligros en el caso de los posibles abusos de un ejecutivo sin ningún control. Pero la advertencia la acompaña de soluciones, siempre en la órbita de un sistema confederado. Apegado quizás a las reflexiones de los constituyentes americanos, él describe los controles y contrapesos que pueden evitar cualquier abuso de poder, en este caso del ejecutivo. «La corta duración de esta magistratura, la necesidad de consultar sus resoluciones con un Senado o un Consejo ejecutivo, la facilidad con que cada ciudadano puede acusarlo de sus concusiones o pretensiones sospechosas, la recíproca vigilancia de los otros poderes». Pombo admite una ciudadanía activa capaz de intervenir en la vigilancia de esos poderes, ya sea porque participa continuamente en la elección de sus representantes, ya sea porque puede actuar en la esfera de la opinión pública, ya sea porque en el sistema federado el pueblo puede ser más fácilmente convocado a reuniones, a la formación de la ley y al nombramiento de funcionarios.

En definitiva, estamos ante dos semejanzas fundamentales con el pensamiento de los federalistas que levantaron la Constitución norteamericana de 1787. Una, aquella en que la confederación es la realización de lo que los mismos federalistas de Estados Unidos llamaron «la república representativa». Dos, aquella en que se concibe la república como un mundo conflictivo, proclive al enfrentamiento faccioso que es resuelto o, mejor, controlado, por una ciudadanía activa que, con su voto, incluido el voto de la opinión pública, evita que las ambiciones particulares se impongan sobre el bien común. En estas semejanzas es donde el abogado neogranadino alcanza a quedar inmiscuido, así sea muy tangencialmente, en una conversación más amplia, aquella de la recepción e interpretación que los revolucionarios de ambos lados del Atlántico hicieron de la obra de Maquiavelo. Así, la república federativa y representativa era una realización del vivere civile en que el ciudadano virtuoso interviene en el conflictivo orden republicano. No podíamos terminar nuestro ensayo sobre el pensamiento de la revolución política en la Nueva Granada sin vislumbrar este vínculo de afinidad entre lo que el abogado Pombo proponía para una situación muy concreta y lo que la experiencia norteamericana le sugería con todas las implicaciones, entre ellas esta oblicua conexión con la obra de Maquiavelo.

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* El artículo es resultado de una investigación registrada en la Vicerrectoría de Investigaciones de la Universidad del Valle con el código 4411 y con el título «El pensamiento de una revolución política (la revolución de Independencia en la Nueva Granada)».

1 Valoraciones historiográficas recientes del Discurso de Pombo de 1811, son: Clément Thibaud, Libérer le Nouveau Monde. La fondation des premieres républiques hispaniques (Rennes: Éditions Les Perséides, 2017), 351-365; Isidro Vanegas, El Constitucionalismo fundacional (Bogotá: Ediciones Plural, 2012), 22-24, 82-83; Daniel Gutiérrez Ardila, Un Nuevo Reino. Geografía política, pactismo y diplomacia durante el interregno en Nueva Granada, 1808-1816 (Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2010), 294-299.

2Al respecto: Gabriel Entin, «República y federalismo en la América del Sur, entre la monarquía hispánica y las revoluciones de Independencia», en Entre Mediterráneo y Atlántico. Circulaciones, conexiones y miradas, 1756-1867, coord. Antonino de Francesco, Luigi Mascilli Migliorini y Raffaelle Nocera (México: Fondo de Cultura Económica, 2014), 363-392.

3Me refiero a: Hannah Arendt, Sobre la revolución (Madrid: Editorial Revista de Occidente, 1967), 343; y John G. A. Pocock, The Machiavellian Moment: Florentine Political Thought and the Atlantic Republican Tradition (New Jersey: Princeton University Press, 1975), 613.

4Miguel de Pombo, Discurso sobre los principios y ventajas del sistema federativo (Santafé de Bogotá: Imprenta Patriótica de Nicolás Calvo, 1811), 1.

5M. de Pombo, Discurso..., 3.

6Dicho sea de paso, el aporte de Pombo al concepto de revolución no ha sido muy tenido en cuenta en recientes ejercicios de historia conceptual. Véase, por ejemplo, la compilación de Fabio Wasserman, El mundo en movimiento: el concepto de revolución en Iberoamérica y el atlántico norte, siglos XVII-XX (Buenos Aires: Miño y Dávila, 2019), 296.

7M. de Pombo, Discurso..., 3.

8M. de Pombo, Discurso..., 5.

9M. de Pombo, Discurso…, 5.

10Sobre la enseñanza de Leibniz y Wolff en el virreinato de la Nueva Granada, Juan Manuel Dávila, «Ciencias útiles y planes de estudio en la Nueva Granada (1762 1826)» (Tesis de maestría en Historia, Pontificia Universidad Javeriana, 2011), 172.

11M. de Pombo, Discurso..., 1. Sobre los postulados de Leibniz y Wolff y su impacto en el siglo XVIII: Antonio José Prieto, «Debate ontoepistémico entre Newton y Leibniz» (Tesis de doctorado en Filosofía, Universidad Complutense de Madrid, 2019), 313; Gaston Robert, «¿Qué tan leibnizianos eran los "leibnizianos" Ch. Wolff y A.G. Baumgarten?», Ideas y Valores 63, n° 154 (2014): 107-135, doi: https://doi.org/10.15446/ideasyvalores.v63n154.30227; Tore Frangsmyr, «Christian Wolff's Mathematical Method and its Impact on the Eighteenth Century», Journal of History of Ideas 36, n° 4 (1975): 653-668, doi: https://doi.org/10.2307/2708994.

12M. de Pombo, Discurso..., 1.

13M. de Pombo, Discurso..., 3.

14M. de Pombo, Discurso..., 5.

15M. de Pombo, Discurso..., 6.

16M. de Pombo, Discurso..., 5.

17M. de Pombo, Discurso..., 7.

18M. de Pombo, Discurso..., 8-9.

19M. de Pombo, Discurso., 65

20M. de Pombo, Discurso..., 54. La citación de Pombo de Montesquieu dice exactamente así: «Finalmente esta es la única Constitución federal a la que se puede aplicar exactamente lo que decía Montesquieu de las antiguas repúblicas federativas: que es una forma de Constitución que tiene todas las ventajas interiores del Gobierno republicano, y la fuerza exterior de las Monarquías». Las cursivas son del original e indican la citación que hace Pombo de las palabras de Montesquieu en el capítulo I del libro IX titulado «Comment les républiques pourvoient à leur sureté».

21M. de Pombo, Discurso., 80.

22Francisco José de Caldas, «El influjo del clima sobre los seres organizados», Semanario del Nuevo Reyno de Granada, n° 22 (1808): 201-202. Sobre una variada crítica ilustrada iberoamericana a la obra de Montesquieu, véase: José Carlos Chiaramonte, comp., Pensamiento de la Ilustración: economía y sociedad iberoamericana en el siglo XVIII (Caracas: Biblioteca Ayacucho, 1979), 25, 77, 78, 85-88, 128.

23Montesquieu, De l'esprit des lois (París: Éditions Flammarion, 2008), Livre XV, Chapitre 8, 354.

24Montesquieu, De l'esprit des lois..., Livre XV, Chapitre 7, 353.

25M. de Pombo, Discurso..., 80.

26Montesquieu, De l'esprit des lois..., Livre XXI, Chapitre 3.

27Montesquieu, De l'esprit des lois..., Livre XVIII, Chapitres 4 y 9.

28M. de Pombo, Discurso..., 81. Las cursivas son del original.

29M. de Pombo, Discurso..., 5.

30M. de Pombo, Discurso..., 56.

31M. de Pombo, Discurso..., 6-7.

32M. de Pombo, Discurso..., 54.

33M. de Pombo, Discurso…, 83.

34M. de Pombo, Discurso…, 87.

35Una explicación del influjo de la obra de Montesquieu en esta conexión entre libertad, república y comercio, en Bernard Manin, «Montesquieu, la república y el comercio», en El Republicanismo en Hispanoamérica. Ensayos de historia intelectual y política, coord. José Antonio Aguilar y Rafael Rojas (México: Fondo de Cultura Económica, 2002), 3-35.

36Alexander Hamilton, James Madison y John Jay, El Federalista. Artículos sobre la Constitución de los Estados Unidos (Buenos Aires: Imprenta del Siglo, 1868), 67. La primera edición en inglés data de 1788.

37Hamilton, Madison y Jay, El Federalista..., 73.

38M. de Pombo, Discurso..., 9.

39M. de Pombo, Discurso…, 27

40M. de Pombo, Discurso..., 14.

41A propósito de esto: Gordon Wood, La revolución norteamericana (Barcelona: Mondadori, 2003), 189-225; Pocock, The Machiavellian Moment..., 506-552.

42M. de Pombo, Discurso..., 27-28.

43M. de Pombo, Discurso..., 42.

44M. de Pombo, Discurso…, 46.

45M. de Pombo, Discurso., 14-15. Sobre las metáforas que asocian la revolución política con procesos del mundo natural, véase Javier Fernández Sebastián, «Las revoluciones hispánicas. Conceptos, metáforas y mitos», en La Revolución Francesa, ¿matriz de las revoluciones?, ed. Perla de los Ángeles Chinchilla (Ciudad de México: Universidad Iberoamericana, 2010), 131-223.

46M. de Pombo, Discurso., 1811, 42.

47Sobre Rousseau y Maquiavelo en las discusiones de los federalistas norteamericanos, un esclarecedor ensayo de André Singer, «De Rousseau al Federalista: en busca de un terreno común», en Teoría y filosofía política. La recuperación de los clásicos en el debate latinoamericano, comp. Atilio A. Boron y Álvaro de Vita (Buenos Aires: CLACSO, 2002), 51-60.

48M. de Pombo, Discurso..., 14.

49M. de Pombo, Discurso..., 35.

Citar este artículo: Loaiza Cano, Gilberto. «Revolución, república y representación política en Miguel de Pombo, 1811». Historia Y MEMORIA, nespecial (2024): 21-47. Doi: https://doi.org/10.19053/uptc.20275137.nespecial.2024.15567

Recibido: 30 de Enero de 2023; Revisado: 29 de Junio de 2023; Aprobado: 17 de Agosto de 2023

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