SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.15 issue3Reflections on corporate changes: corporate governance, corporate smartcontract and the challenges of regulationHow are norms related to Human Rights created in non-state legal settings? author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • On index processCited by Google
  • Have no similar articlesSimilars in SciELO
  • On index processSimilars in Google

Share


Revista CES Derecho

On-line version ISSN 2145-7719

rev.ces derecho vol.15 no.3 Medellín Sep./Dec. 2024  Epub Dec 10, 2024

https://doi.org/10.21615/cesder.7671 

Artículo de investigación

Smart Labor Contracts: alcances y limitaciones en el sistema jurídico colombiano

Smart Labor Contracts: Scope and limitations in the Colombian legal system

Jesús Manuel Rueda Lázaro1 
http://orcid.org/0000-0002-8639-3305

Martín Humberto Casadiego Santana1 
http://orcid.org/0000-0001-9112-1585

Maira Alejandra Jácome Márquez1 
http://orcid.org/0009-0007-7567-0024

1 Universidad Francisco de Paula Santander Ocaña, Colombia. jmruedal@ufpso.edu.co, mhcasadiegos@ufpso.edu.co, majacomem@ufpso.edu.co


Resumen

El avance de las nuevas tecnologías y su permeabilidad en las ciencias jurídicas dio origen a una tecnología automatizable denominada “Smart Contracts” o contratos inteligentes, que aplicados al ámbito legal se denominan “Legal Smart Contract”, los cuales obedecen a una tecnología disruptiva de ejecución automática contractual que funciona a base de Blockchain. En la estructura piramidal normativa no existe una fuente formal robusta que, conforme al sistema positivista, garantice un régimen de responsabilidad sólido frente a los riesgos de estas nuevas tecnologías; no obstante, conforme al principio de neutralidad tecnológica es viable su aplicabilidad, atendiendo el deber de garantía que tiene el Estado en el uso de las Tic’s, empero, en materia laboral no hay consenso sobre su uso, en atención a los perjuicios que estas pueden causar en las relaciones laborales. Por lo anterior, este artículo realiza un análisis de esta nueva tecnología contractual, así como de los contratos laborales, con el objetivo principal de determinar los argumentos normativos que sustenten la aplicabilidad, alcances y limitaciones de esta tecnología disruptiva en los contratos laborales. Lo anterior, se desarrolló a partir de la dogmática y hermenéutica jurídica, con un enfoque cualitativo, aplicando métodos de interpretación como el exegético y sistemático, para abordar el tema objeto de investigación, mediante la revisión documental según la doctrina y la jurisprudencia en Colombia. Finalmente, esta investigación concluye en que los contratos laborales no pueden ser ejecutados por Legal Smart Contracts, atendiendo la imposibilidad de autoejecutabilidad de los requisitos requeridos por el Código Sustantivo del Trabajo, el objeto del derecho laboral y el poder dominante del empleador en la relación laboral.

Palabras clave: Autoejecutabilidad; Blockchain; Contrato Laboral; Legal Smart Contract; Tecnologías disruptivas.

Abstract

The advance of new technologies and their permeability in legal sciences gave rise to an automatable technology called “Smart Contract” or intelligent contracts, which applied to the legal field are called “Legal Smart Contract”, which obey a disruptive execution technology. contractual automatic that works based on Blockchain. In the regulatory pyramid structure, there is no robust formal source that, in accordance with the positivist system, guarantees a solid liability regime against the risks of these new technologies. However, in accordance with the principle of technological neutrality, its applicability is viable, taking into account the State's duty to guarantee the use of ICTs; however, in labor matters there is no consensus on their use in view of the harm they can cause. Therefore, this article analyzes this new contractual technology, as well as employment contracts, to answer the research question: how could employment contracts be executed through Legal Smart Contract? For this purpose, legal dogmatics and hermeneutics are used, with a qualitative approach, with the main objective of determining the normative arguments that support the applicability of this technology in employment contracts. This investigation concludes that employment contracts cannot be executed by Legal Smart Contracts, considering the impossibility of self-execution of the requirements required by the Substantive Labor Code, the object of labor law and the dominant power of the employer in the employment relationship.

Keywords: Self-execution; Blockchain; Labor Contract; Legal Smart Contract; Disruptive Technologies.

Introducción

La regulación y reconocimiento jurídico de los contratos electrónicos y los mensajes de datos en Colombia, fue adoptado por medio de la Ley 527 de 1999, la cual se armoniza con el principio de neutralidad tecnológica establecido en los Decretos 2364 de 2012 y 2573 de 2014, que ha valida el uso de mensajes de datos como medio para expresar la voluntad en negocios jurídicos, incluyendo la posibilidad celebración de contratos, no como una fuente de las obligaciones sino como una nueva forma a base de Blockchain de ejecutar las mismas. (Ortiz Flórez, 2022). Esta normativa ha impulsado la adopción de nuevas tecnologías en el ámbito comercial y civil, agilizando los procesos contractuales y reduciendo los riesgos por incumplimiento para el Estado colombiano.

En la actualidad, la sociedad se ha enfrentado a un mundo en constante digitalización, que ha conllevado a que las ciencias jurídicas se vean permeadas por nuevas tecnologías disruptivas, como el Blockchain, la cual ha permitido que con su lenguaje de códigos inmutables se puedan ejecutar obligaciones contractuales pactadas ex ante, de forma autónoma y automatizada, sin la intervención de terceros, denominada “Smart Contracts”. Esta nueva forma de ejecución de obligaciones se ha generado en diferentes ámbitos de aplicación, como por ejemplo en el sector legal, lo que ha conllevado a una transformación conceptual denominándolos “Legal Smart Contracts”, los cuales obedecen a una tecnología que responde a la permeabilidad de las revoluciones industriales y la sociedad superinteligente 5.0.

Estas nuevas tecnologías representan un reto al sistema jurídico, por cuanto se requiere de una actualización constante que permita ofrecer unos sistemas que se adecuen a las necesidades de las relaciones contractuales y a su programación y a su vez, una garantía de todos los derechos que provienen de las relaciones negociales entre las partes, que respeten las facultades y potestades que ofrece las normas, y que no se constituya como una simple herramienta destinada a cumplir un fin que deslegitime los principios constitucionales de un Estado social de derechos y todos aquellos propios de cada materia.

El estado del arte refleja que los Smart Legal Contract son una tecnología disruptiva poco estudiaba, sobre la cual no hay un marco normativo sólido para su aplicación, pero que tampoco está prohibido, por lo que los estudios se han centrado en establecer su funcionamiento y cómo podrían aplicarse a rasgos generales. Hasta el momento existen diversos trabajos que intentan aplicar dicha tecnología en materia civil, mercantil y bursátil; así mismo, se busca establecer cual es marco jurídico aplicable en Colombia, conforme a las fuentes formales del derecho, determinando que, su aplicabilidad es viable siempre y cuando se usen tecnologías de forma neutral y que con esta no se causen perjuicios a terceros. (Ministerio de las Tecnologías y de la Información, Decreto 2573, 2014)

En este mismo sentido, el estudio de antecedentes evidenció la existencia de una anomia normativa relativa en materia laboral, así como la inexistencia de una interpretación ajustada a los elementos esenciales del contrato de trabajo y a los principios constitucionales y legales del derecho laboral. Es entonces como a través de este trabajo se estudia los Smart Legal Contract y su aplicabilidad en materia laboral, con el objetivo general de determinar de qué manera se pueden ejecutar los contratos laborales a través de Legal Smart Contract o establecer si en definitiva esta nueva forma de ejecución contractual resulta inaplicable.

De esta manera, la presente investigación busca dar respuesta al siguiente interrogante ¿ Cuáles son los alcances y limitaciones jurídicas frente a la aplicabilidad de los Smart Legal Contracts en los contratos laborales dentro del sistema jurídico colombiano? para dar respuesta a la pregunta planteada, esta investigación busca analizar los elementos esenciales de los contratos laborales para establecer si estos pueden ser autoejecutados, sin la intervención humana, a propósito del poder subordinante y el objeto del derecho laboral de lograr el equilibrio, la justicia y dignificación de las relaciones laborales.

Esta investigación se desarrolla mediante tres capítulos, que comprenden; el primero, la conceptualización de las tecnologías disruptivas como el Blockchain, los Smart Contract y su variante Legal Smart Contract, para así establecer sus elementos y características, realizando una comparación con los elementos esenciales de los contratos, específicamente en materia civil; el segundo capítulo tiene por objeto analizar los contratos laborales y sus elementos esenciales establecidos en el código sustantivo del trabajo, resaltando la importancia del elemento humano en las relaciones laborales; el capítulo tercero, tiene como objetivo analizar la posibilidad o no de ejecutar los contratos laborales mediante estos softwares que permiten su autoejecución, dando paso a los labor smart Contract en Colombia; por último, se realizan unas conclusiones y se proponen unas recomendaciones.

Diseño Metodológico

Esta investigación es de tipo jurídica desarrollada bajo la base de la dogmática jurídica, en el entendido que se realiza una interpretación del ordenamiento jurídico colombiano para determinar que normas son aplicables a la tecnología de Legal Smart Contract. (Valencia Grajales & Marín Galeano, 2018). Esta investigación se realizó mediante el enfoque cualitativo, por cuanto se estudió las realidades de esta tecnología disruptiva autoejecutable y su aplicabilidad en materia laboral, teniendo en cuenta que las metodologías cualitativas no son subjetivas ni objetivas, sino interpretativas, incluye la observación y el análisis de la información en ámbitos naturales para explorar los fenómenos, comprender los problemas y responder las preguntas mediante el Ethos de la norma y los principios del derecho.(Creswell, 1998)

Esta investigación realizó un estudio doctrinal y un análisis documental sobre los Smart Contracts y los Smart Legal Contract y las posibles normas jurídicas aplicables para después hacer uso del método hermenéutico, como técnica de interpretación de las normas, y el método lógico deductivo con el objetivo de determinar su aplicabilidad en los contratos laborales.

Resultados y discusión

La revisión conceptual y doctrinal realizada y el avance constante de las nuevas tecnologías y su incidencia en el derecho, traen como resultado una investigación científica y tecnológica que centrará su estudio en materia laboral, con el objetivo de dar respuesta a una problemática latente en el estudio de las ciencias jurídicas. Años atrás estas nuevas tecnologías eran concebidas como una utopía en el estudio y practica del derecho, empero, hoy por hoy es una realidad que requiere de una respuesta concreta por parte de nuestro ordenamiento jurídico.

Capítulo I. Las nuevas tecnologías disruptivas: Blockchain, Smart Contracts y Legal Smart Contracts

1.1. Tecnologías de riesgo descentralizado - Blockchain

Las tecnologías emergentes que han surgido en los últimos años, proviene de la incorporación de lo que se ha denominado la revolución 4.0, que ha conllevado a que la sociedad tenga que evolucionar a una sociedad del conocimiento o sociedad 5.0, donde se aprovechen las nuevas tecnologías de riesgo descentralizado, como el Blockchain, en favor de las personas.

El Blockchain, es una tecnología disruptiva de riesgo descentralizado que ha llegado a todos los mercados, inclusive, a las relaciones contractuales, como se pretende hacer ver en este artículo y ha sido definida como “la cadena de bloques entrelazados, conocida genuinamente como una base de datos distribuida que registra bloques de información y los entrelaza para facilitar la recopilación de la información y su verificación” (Corredor, 2019).

En este entendido, se denomina cadena de bloques, por cuanto cada información se encuentra en un bloque encriptado, que lleva un registro de transacciones, una oferta y una aceptación y se enlaza con los demás registros o transacciones que se han realizado en la nube. Cada uno de estos bloques contiene un código alfanumérico que lo diferencia del otro, los cuales se denominan hash. (Corredor, 2019). Los participantes suministran una información, que es aceptada por la otra parte y así, permite realizar una transacción. En el caso analizado, el Blockchain proporciona la infraestructura que necesitan estos contratos para otorgar inmutabilidad, transparencia y seguridad en los datos suministrados por los miembros del negocio jurídico; es decir que “gracias a sus elementos principales el DLT Distributed Ledger Technology, la función de encriptación Hash y su modelo de consenso para nueva escritura, esta plataforma se convirtió en el ecosistema ideal para el desarrollo de los Smart Contracts” (Ávila Garzón, 2021). En el mismo sentido, se cita algunos de los lineamientos adoptados por el gobierno de Colombia a través del Ministerio de las Tic`s, el cual establece que;

Un Blockchain registra datos a través de una red peer-to-peer. Cada participante, entendido como un nodo de la red, puede visualizar los datos y verificarlos o rechazarlos usando algoritmos de consenso. Los datos aprobados se ingresan al libro contable como una colección de "blocks" (bloques) y se almacenan en una "chain" (cadena) de forma cronológica y de manera que no puede ser modificada. (Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, 2020).

Esta tecnología disruptiva cumple una función principal frente a los contratos inteligentes, y es otorgar a las transacciones que se realizan en ella o a la información contenida en los bloques, confidencialidad, por cuanto, estas transacciones se pueden realizar en el anonimato; así mismo, otorga autenticidad, toda vez que cada base de datos se encuentra descentralizada, es decir, hay registros distribuidos que vuelven inmutable y confiable la información en ellos contenida. Así mismo, otorga la trazabilidad de la información, desde que es contenida en códigos, hasta convertirse en códigos para la ejecución de los contratos inteligentes. Por último, esta tecnología elimina la intervención de terceros, por cuanto no se requiere aprobación de las transacciones, sino que, basta que se cumplan las condiciones dispuestas en códigos para autoejecutarse, sin posibilidades de mutación por acuerdo posterior entre las partes. Es ahí, donde estas tecnologías empiezan a desnaturalizarse en el derecho laboral.

Teniendo clara su naturaleza, es importante resaltar que, la tecnología Blockchain y el contrato inteligente son dos cosas diferentes, que no se deben confundir, el primero de ellos, es la plataforma donde está contenida la obligación y que tiene como función brindar seguridad jurídica y transparencia frente a la información contenida en esa cadena; es decir, es el centro donde está contenida la información y las condiciones negociales, mientras que los contratos son los programas informáticos, los códigos, que se ingresan al Blockchain para darle inmutabilidad, ejecutados de forma automática y automatizable, una vez se cumpla las condiciones que se proporcionaron en los códigos al software.

Habiendo conceptualizado esta nueva tecnología de Blockchain y teniendo clara su naturaleza y características, es menester realizar una conceptualización y definición de los elementos y características de los Smart Contracts y Legal Smart Contracts.

Smart Contracts y Legal Smart Contracts

Como se evidenció en el acápite anterior, el desarrollo y surgimiento de la tecnología Blockchain permitió el surgimiento de nuevas tecnologías en materia contractual como una forma automatizada y autoejecutable de celebrar negocios jurídicos, por medio de cadenas de bloques que garanticen la inmutabilidad y seguridad de las obligaciones pactadas. El criptólogo y abogado Nick Szabo, (1994) fue uno de los primeros expertos en definir estas nuevas tecnologias como “un protocolo de transacción computarizado que ejecuta los términos de un contrato. Los objetivos generales del diseño de contratos inteligentes son satisfacer condiciones contractuales comunes y minimizar las excepciones tanto maliciosas como accidentales, así como minimizar los intermediarios” (Szabo, 1994). Para este autor, no se trata de tecnologías a base de inteligencia artificial, pero sí de algoritmos computaciones o de un software inteligente que contiene la voluntad inicial de las partes. (p.2)

En este entendido se trataría de programas informáticos que contienen acuerdos predeterminados, con las características de inmutabilidad, seguridad y transparencia, que surgió como una necesidad de prevenir los riesgos previsibles y accidentales y se autoejecuta sin la intervención de terceros; es decir, esta forma de ejecución contractual no permitiría futuras modificaciones por nuevo acuerdo entre las partes. Este concepto y modelo tecnológico ha ido siendo aplicado de forma creciente y su auge viene desde que en 2008 fue concebido como modelo tecnológico.

Los Smart Contracts son definidos por Padilla, (2020) como “un software que permite ejecutar de manera automática códigos que incorporan obligaciones entre partes acordadas de manera previa y que se encuentran almacenadas en un registro descentralizado, ante la verificación de las condiciones codificadas” (p. 7). Mediante este concepto se puede entender que un smart contracts es una herramienta mediante la cual se realiza un acuerdo entre dos o más partes para el cumplimiento de una obligación la cual se ejecuta de manera automática. Al respecto se ha considerado que los Smart contracto no son contratos, ni son inteligentes, debido a que no cumplen con los requisitos de validez exigidos dentro de nuestro ordenamiento jurídico para que se dé un contrato y no son inteligentes pues carecen de voluntad, es entonces como son considerados solo un recurso y una nueva forma de ejecución de obligaciones. (Ávila Garzón, 2021)

Los Smart Contract funcionan mediante la tecnología Blockchain, partiendo de que esta es una gran base de datos que se replica en varios sitios, llamados nodos, lo que los hace muy seguros frente a modificaciones maliciosas. Gracias a esta tecnología se puede guardar cualquier tipo de información de forma segura, debido a su naturaleza descentralizada, encriptada y compartida, lo que convertiría a los contratos inteligentes en un software confiable para disponer de las obligaciones de las partes.

Ahora bien, los Smart Contracts han variado debido a la permeabilidad de estos en el sector legal, por lo que la doctrina los denominó los Smart Legal Contracts, comprendidos como una versión mejorada de los Smart Contract, el cual permite que un Smart Contract cumpla con las solemnidades exigidas por cada legislación; así, por ejemplo, para el caso de Colombia, el legal Smart cumple con los requisitos mínimos y esenciales del artículo 1502 del Código Civil (1887).

Un Legal Smart Contract registra, en primer lugar, un acuerdo escrito entre las partes en un lenguaje común generalmente firmado por firma electrónica o digital; en segundo lugar, se escribe en código y el contrato pasa a ser uno “inteligente”. Posterior a ello, cada parte debe llevar a cabo la prestación acordada para que el código se ejecute. Entonces, por ejemplo, una parte se obliga a entregar X dinero si es que la otra parte, por ejemplo, le vende por ese monto una pintura, por lo que una vez que el comprador se satisfaga con la entrega del bien, el código computacional se ejecuta y entrega el dinero al vendedor. (Lanis V, 2021)

Una de las características importantes de los Smart Legal Contract es su inmutabilidad haciendo referencia a que los contrato no se pueden transformar, suspender o detener pues una vez se verifique su cumplimiento estos serán ejecutados sin tener en cuenta factores externos diferente a los contratos tradicionales que pueden ser modificados, suspendidos o adicionarles clausulas dependiendo como se ejecuten. Otra de las características principales y que diferencian en gran medida a un contrato tradicional de los Smart Legal Contracts es su ejecución automática, aquí el aspecto humano de esa relación contractual es eliminado y se traduce a códigos informáticos que se encargan de la ejecución instantánea de los contratos a diferencia de los contratos tradicionales que depende de una persona para la ejecución del objeto contractual en el caso de la rama judicial cuando una de las partes no da cumplimento a su obligación. (Ávila, 2021)

Así mismo, la identificación de las partes es una característica fundamental del Legal Smart Contracts pues es la forma en la que las partes aceptan los términos del contrato pues se utiliza herramientas criptográficas como es el uso de claves que solo dispone las partes del contrato para poder acceder a la información del mismo. (Ávila, 2021, p.22). El código es otra de las características el cual hace referencia al lenguaje informático que se establece para su ejecución digital, es la forma en la que se traduce todas las cláusulas jurídicas del contrato a unos códigos informáticos y por ultimo encontramos el oráculo un elemento importante dentro del Legal Smart Contracts pues ese hace mención a la participación de un tercero pues en ocasiones suele complicarse la ejecución del contrato y es esta persona la encargada de ayudar a darle solución.

Según Stuart D & Lipton, (2018)

“Los oráculos son terceros confiables que recuperan información fuera de la cadena y luego envían esa información a la cadena de bloques en momentos predeterminados. En el ejemplo anterior, el oráculo monitorearía la temperatura diaria, determinaría que ocurrió el evento de congelamiento y luego enviaría esa información al contrato inteligente”. (p. 5)

Sin embargo, respecto a ese oráculo no se define qué clase de persona es y que conocimientos jurídicos tiene sobre el tema pues de acuerdo a lo anterior podemos evidenciar que resuelve temas informáticos mas no jurídico en la ejecución de los contratos, aspecto que resulta importante pues en aquellos problemas jurídicos que se presenten no se establece aun la forma de resolverlos o ante quien se acude para ello.

Teniendo en cuenta lo anterior, se aborda su estudio para el caso del Estado Colombiano, en donde si bien, no hay un marco normativo expreso que regule los Smart Legal Contract por tanto no se prohíbe su aplicación y se realiza una subsunción normativa con las leyes y principios existentes como lo es el código civil, el código de comercio, la Ley 527 de 1999, el principio de neutralidad tecnológica y el estatuto del consumidor, un análisis sistemático de todas estas normas permite la aplicación de estos contratos en Colombia. Sin dejar de lado, que es necesario su regulación para todas aquellas lagunas normativas que se presentan y que no es posible resolver con las normas existentes, y así, prevenir los riesgos que pueden generar estas tecnologías.

Por otro lado, se debe hacer un análisis de los Smart Legal Contract en cuanto a su aplicación en el marco normativo colombiano, evaluando sus características y comparándolas con los requisitos de existencia y validez de los contratos, conforme al Código Civil de Colombia.

Ahora bien, respecto a la formación del contrato, es el código civil quien establece las reglas generales que deben seguir estas iniciativas para en últimas ser consideradas como un verdadero contrato, es decir, el iter contractual.

“En principio, una idea contractual, solamente se revestirá de validez -y por ello existirá con el estatus de contrato- cuando: (i) en ella sea palpable un acuerdo entre dos o más partes en el que se describan detalladamente las prestaciones -que pueden ser de dar, hacer o no hacer- (art. 1495 c. C.); (ii) se hayan cumplido los requisitos de solemnidad si el perfeccionamiento del contrato estuviese sometido a ellos (art.1500 y v.gr art. 1857 c. C.); (iii) sean diáfanos los elementos esenciales de la figura contractual que se desea usar (art. 1501 c. C.); (iv) que exista capacidad por parte de los individuos contratantes (arts. 1502,1503 y 1504 c. C.); (v) que el acuerdo sobre el significado objetivo de la conducta a realizar esté libre de vicios -error, fuerza o dolo- (arts. 1502 y 1508 c. C.); (vi) que el objeto prestacional sea de libre circulación, es decir, que su movilidad jurídica no esté prohibida por la ley (art. 1521 c. C.) (vii) que la función implícita en el contrato, y su finalidad, sea relevante para el ordenamiento jurídico, y por ello susceptible de protección” (art. 1524 c. C.). (Hernández Díaz J. , 2019)

De acuerdo a las anteriores características que deben cumplir los Smart Legal Contracts, se deben evidenciar los requisitos de validez de un contrato civil establecidos en el artículo 1502 del Código civil, que hacen referencia a la capacidad, consentimiento, causa lícita y objeto lícito. En primer lugar, se analiza su capacidad como elemento de validez, en este contrato se verifica a través de la identificación de las partes la cual se puede realizar con herramientas como la firma digital; en segundo lugar, el consentimiento pues esa voluntad de las partes puede establecerse con la presentación y aceptación de la oferta en los contratos; no obstante, juega un papel en contra la tecnificación del lenguaje utilizado; en último lugar, se encuentra el objeto y causa licita los cuales no pueden ser verificados a través de la plataforma debido a su funcionamiento global, en donde hay países con un ordenamiento flexible y ciertos actos pueden ser lícitos pero bajo el ordenamiento colombiano pueden ser ilícitos, por ello, estos elementos deben analizarse dependiendo el país donde es realizado el contrato para verificar el objeto y causa licita, verbigracia, la imposibilidad de reversar la transacción, o que la misma adolezca de nulidad por objeto ilícito. (Ávila Garzón, 2021).

Lo anterior evidencia el reto que autores como Hernández (2020), han evidenciado, y es la validez y eficacia de estas nuevas modalidades de ejecución de obligaciones, debido a que si bien, pueden ser válidaz, resultarían ineficaces, sujetos de nulidad, por cuanto el ambiente técnico de estos contratos desconocen las soluciones tradiciones de los conflictos que se derivan de este acuerdo automatizado. En el mismo sentido, autores como Padilla Sánchez establece algunos lineamientos sobre la validez del contrato; en el cual indica que:

“La validez de un contrato, o de su mecanismo de ejecución, depende del contraste que se realice entre circunstancias del mundo real con el ordenamiento jurídico vigente. En efecto, un contrato puede ser registrado de manera adecuada en la blockchain, pero al mismo tiempo ser inválido por cuanto, por ejemplo, las partes carecen de capacidad legal para celebrarlo. En suma, la validación que hagan los nodos de las transacciones realizadas no tiene impacto alguno sobre la validez del negocio jurídico que subyace a dichas transacciones”. (Padilla sánchez, 2020).

Se podría entonces establecer que, la tecnología y su usabilidad en los negocios jurídicos, y la regulación de las mismas, no pueden constituirse como una herramienta para desnaturalizar la naturaleza jurídica de la voluntad contractual y los elementos particulares de cada caso en específico; es decir, no puede ser inflexible frente al fin mismo del negocio y alcanzar soluciones justas a los problemas de la sociedad. Los individuos y las partes deben seguir conteniendo la capacidad de poder satisfacer sus intereses, sin poder renunciar a sus beneficios o las protecciones y garantías fundamentales asociadas con la regulación. (Hernández, 2020). En materia laboral, no es posible renunciar a las garantías y derechos estipulados en el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas vigentes, específicamente por su connotación de normas de derecho público.

Capítulo II. Los contratos laborales en el ordenamiento jurídico colombiano

En primer lugar, es necesario hacer un acercamiento al concepto y elementos esenciales del contrato de trabajo. Según el Código Sustantivo del Trabajo (1951) en su artículo 22 y 23, el contrato de trabajo “es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración” (1951, Art. 22). Así mismo, se trata de un acuerdo entre dos partes, donde media la voluntad de un subordinante, denominado empleador y un subordinado, denominado trabajador.

De este mismo concepto, se evidencia los elementos principales para la existencia de un contrato de trabajo, el primero de ellos responde a la prestación personal del servicio; es decir, que el empleado debe realizar las actividades por sí mismo, pues es quien se obliga con el empleador a realizar el trabajo y no puede enviar a otra persona en su lugar para que cumpla sus funciones. Es este elemento el hecho que conlleva a presumir la existencia de una relación laboral, toda vez que, probada la prestación del servicio de forma personal, corresponde a la otra parte probar que no se existía el elemento diferenciador de la subordinación. (Código Sustantivo del Trabajo, 1951, Art. 24). Como se puede evidenciar, en materia laboral la relación personal en la prestación del servicio es fundamental, y esta misma, pueden concurrir tantas situaciones como sean posibles, que requiere de esa interrelación entre las partes para su solución acorde a las normas vigentes.

En segundo lugar, la subordinación como elemento que hace referencia a que el empleador puede exigirle al empleado el cumplimiento de funciones, imponerle reglamentos y sanciones al trabajador; la jurisprudencia lo ha denominado el elemento diferenciador con otras relaciones de trabajo en materia civil y comercial, sin que ello implique la posibilidad de supervisión en otras modalidades contractuales. (SL2885-2019). Aunado a lo anterior, se tiene que “la subordinación es la causa del contrato de trabajo, pues el empleador busca a través de este reservarse la facultad de dirigir y controlar la fuerza laboral, conforme sea necesario para el logro de sus objetivos empresariales” (Corte Suprema de Justicia de Colombia, 2021, Sentencia SL1439). En otras palabras, la doctrina la ha denominado como la facultad que tiene el subordinante de la relación laboral de poder disponer de la capacidad de trabajo del empleado según las necesidades de su organización, acorde a lo pactado en el contrato de trabajo. (Isaza Cadavid, 2023)

Este elemento propio de los contratos de trabajo juega un papel muy importante en las relaciones interpersonales, pues de él se deriva la facultad discrecional del ius variandi, y la potestad sancionadora por incumplimiento de las obligaciones laborales, las cuales, varían de cada relación laboral en específico, por cuanto le corresponde al empleador disponer de aquellas contenidas en el artículo 62 del C.S.T y todas aquellas convencionales pactadas por Convención o Pacto Colectivo del Trabajo, fallo arbitral, contrato laboral o Reglamento Interno del Trabajo. No obstante, pese a su existencia en estas fuentes, se requiere para su aplicabilidad de un debido proceso disciplinario, con el objetivo de respetar el derecho de oídas del trabajador, tal lo dispone el artículo 115 del C.S.T y ha sido desarrollado vía jurisprudencial en la sentencia SU 449 de 2020. Este proceso tiene por objeto que el empleador conozca las circunstancias que conllevaron al incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones realizadas al trabajador y así, poder determinar si existe o no una justa causa o una intención o participación voluntaria del trabajador, para en últimas interponer una sanción prevista.

Lo anterior evidencia que, en las relaciones laborales, existen unas garantías constitucionales que obligan a que previa sanción o decisión que pueda afectar los derechos laborales, exista una valoración profunda que, en aplicación del principio de buena fe, eviten la existencia de causales vagas, genéricas, que no se ajusten a las garantías constitucionales y legales impuestas por un derecho de equilibrio y tuitivo como el derecho laboral. Es tanto la necesidad de proteger al trabajador y de valorar su conducta, que la Corte Suprema de Justicia (2023), cambió su doctrina probable frente a la valoración de la gravedad de la falta tipificada por el emperador, permitiendo a los jueces valorar las mismas, y que en realidad constituyan faltas graves para la interposición de una sanción y la consecuente terminación del contrato. (Corte Suprema de Justicia de Colombia, 2023, Sentencia SL2857).

Por último, el elemento de la remuneración, que incluye todos aquellos valores que reciba el trabajador como contraprestación por el servicio prestado, indistintamente de la denominación que le del empleador. Este elemento, así como el primero y el segundo debe obedecer a una prohibiciones y limitaciones que impone la normatividad laboral vigente, por lo que se requiere respetar los principios y garantías mínimas establecidas en la normatividad para que cualquier conducta conllevara a una reducción, retención o compensación del salario. Es decir, se requiere de la intervención humana y la aceptación del trabajador de forma previa a la conducta y todo acto contrario constituiría una violación al principio de irrenunciabilidad de los beneficios y garantías mínimas y al principio de primacía de la realidad sobre las formas.

Estos tres elementos deben presentarse de manera concurrente para la existencia de un contrato laboral, no es posible que solo se evidencie uno de ellos o dos pues no se estaría en presencia de un contrato de trabajo. Así ha sido mencionado en la jurisprudencia:

“No basta, pues, a la vista de la disposición legal que una persona reciba de otra un servicio para que por ese solo hecho se convierta en patrono. Requiérase, además la concurrencia de estos dos requisitos: Que el servicio sea prestado bajo la continuada dependencia o subordinación de quien lo recibe y que el beneficiario del mismo lo remunere. Si fuera suficiente la recepción del servicio, el prestado gratuitamente como el rendido por trabajadores independientes, le daría a su receptor el carácter de patrono, con las obligaciones que a esta calidad jurídica impone la ley del trabajo”. (Corte Suprema de Justicia, 2007).

El Código Sustantivo del Trabajo establece varias modalidades de contratos laborales, según su forma y su duración, pudiendo ser contratos verbales o escritos, siempre y cuando los mismos contengan los elementos esenciales del artículo 23 de la citada norma, ello, en atención al principio de primacía de la realidad sobre las formas, por cuando en materia laboral, indistintamente de la denominación que le demos al contrato, prima la realidad. Así mismo, estos contratos por su duración pueden ser; i. contratos ocasionales, accidentales o transitorios, ii) contratos a término fijo, inferior a un año o de un año a tres años, iii) contrato de obra o labor contratada y, por último, el contrato a término indefinido.

Todas estas modalidades contractuales deben obedecer y respetar a las garantías mínimas contenidas en la normatividad vigente, en especial a los principios constitucionales establecidos en el artículo 53 y los principios legales contenidos en el Código Sustantivo del Trabajo. Así mismo, estos contratos laborales, deben ser acordes al objeto del derecho laboral y pretender el equilibrio de la relación laboral, logrando la existencia de relaciones laborales justas y en dignidad del trabajador como parte débil de la relación. (Código Sutantivo del Trabajo, 1951, Artículo 2)

Como se evidencia, estas modalidades contractuales no solo existen para el cumplimiento de un fin especifico, sino que deben pretender por la garantía de todos los derechos de orden público contenidos en la normatividad laboral vigente, que, por ende, resultan irrenunciables e intransferibles, por lo que, el empleador no puede permitir que el trabajador renuncie a sus garantías, por cuanto serían normas ineficaces, que resultarían nulas de pleno derecho.

Este capítulo culmina señalando que, las obligaciones contenidas en materia laboral, son de naturaleza compleja, por cuanto se requiere de procesos adicionales para su verificación, así como de un análisis de las conductas personales para determinar su intención y responsabilidad, que a simple vista, no podrían ser codificadas por los programadores, y a su vez, no podría verificarse su cumplimiento para la imposición de sanciones, como suspensiones, llamados de atención, terminación de contratos o el cumplimiento de las metas previstas. Así mismo, por la sola esencia del derecho laboral y las facultades discrecionales a favor del empleador, el contrato de trabajo requiere de modificaciones, ya sea unilaterales o de acuerdo entre las partes, en atención a los riesgos que pueden generar, específicamente, a los riesgos imprevisibles o la teoría del incumplimiento eficiente, que resalta ser más rentable incumplir que tratar de cumplir las obligaciones contenidas. En últimas, también resulta importante señalar que, existen diversos aspectos de la cotidianidad que impiden darle cumplimiento a las obligaciones sin la posibilidad de un consenso o cambio de medio de último momento, verbigracia, que una obligación del contrato pactada para una fecha se deba adelantar por una auditoría laboral, o postergar por caso fortuito o fuerza mayor, y que, en casos de que esos riesgos no se hayan dispuestos, no habría posibilidad de disponerlo de forma futura.

Capítulo III. Ejecución de los contratos laborales a través de Legal Smart Contract

Desde una visión jurídica y negocial, los Smart Legal Contract representan un reto para el derecho en cada una de sus ramas, empero, como se ha sostenido hasta el momento, resulta de mayor evidencia sus retos en el derecho laboral, atendiendo su carácter tuitivo, dinámico y complejo y la teleología de la norma. En este entendido, los contratos laborales ejecutados mediante la tecnología de Legal Smart Contract son vistos en la actualidad con una visión futurista y prospectiva, la cual, no imposibilita que desde la dogmática se pueda proponer su uso en algunos aspectos o condiciones simples que no dependen de un elemento subjetivo, sino más objetivo y, por ende, se podrían autoejecutar.

Ahora bien, ya habiendo señalado a rasgos generales la esencia de los contratos laborales y dispuesto algunas circunstancias que resaltan la flexibilización de las relaciones laborales, en atención a aspectos propios de las relaciones humanas, resulta importante hacer un análisis detallado de esos elementos, con los definidos para los contratos inteligentes o Legal Smart Contracts, partiendo de que “la tensión entre el poder de la tecnología y el poder normativo no podría resolverse con una elección del uno sobre el otro, sino con una síntesis dialéctica en la que el contrato sea capaz de conservar su núcleo esencial” (Hernández Díaz J. L., 2020, p. 226)

Lo anterior pone en evidencia que, si bien existe una libertad tecnológica y las partes podrían hacer uso de estas nuevas tecnologías disruptivas, estas siempre deben respetar los derechos y garantías mínimas contenidas en las normas laborales, y a su vez, contemplar todas las posibilidades que se derivan de la relación laboral. Lo anterior evidencia a simple vista que, las relaciones laborales son de naturaleza compleja, por todas las garantías establecidas y por el poder subordinante del empleador, así como la naturaleza del trabajo como derecho humano, derecho fundamental, un valor y un principio constitucional que fundamental un Estado Social de Derecho. (Corte Constitucional de Colombia, 2020, Sentencia C-171)

Resulta importante dejar por sentado que, tratándose de contratos de naturaleza civil y de carácter sencillos, se cumplen los elementos de existencia, faltándose analizar su validez y eficacia en el ordenamiento jurídico, lo anterior, por cuanto se trata de una relación horizontal, en donde hay un acuerdo de voluntades, verbigracia, la compra y venta de un bien, donde el comprador y vendedor establecen las cláusulas del contrato y posteriormente, se traducen al lenguaje de códigos y las ingresan a una tecnología blockchain para registrar las operaciones de las partes. Por el contrario, en el contrato laboral una de las partes tiene una posición dominante, que es el empleador, por ello se podría decir que no hay un acuerdo de voluntades, pues las partes no acuerdan libremente las cláusulas del contrato, sino que obedecen al poder subordinante que este último ostenta y a las normas de orden público del derecho laboral.

Por ello, se debe verificar si los elementos del contrato laboral establecidos en el artículo 23 del CST pueden ser adaptados al Legal Smart Contract y, específicamente, como podría esa adaptabilidad repercutir en el equilibrio, la justicia y dignificación de la relación laboral.

En primer lugar, la prestación personal del servicio, que dispone que el trabajador es quien debe realizar la labor para la cual fue contratado. Podría a priori consagrarse que, este elemento no imposibilita su usabilidad, por cuanto no atenta contra las características de los contratos inteligentes, toda vez que, las partes pueden disponer esto en los códigos que serán suministrados a los softwares. Sin embargo, este elemento conlleva a una interrelación entre las partes, que necesita de una intervención humana para la interpretación de todas las situaciones que se le pueden presentar al trabajador en la ejecución de sus actividades de forma personal. Podría decirse que basta con que las partes ex ante las estipulen en los códigos y se ingresen a la cadena de bloques para su inmutabilidad, con su respectiva consecuencia jurídica, pero sería desconocer la posibilidad de existencia de tantas situaciones como acuerdos posteriores entre las partes, debido a situaciones imprevisibles ajustadas a cada caso en particular; por ejemplo, enfermedades, accidentes, situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, suspensiones de contrato, etc., que desconocerlas conlleva a la imposición de consecuencias jurídicas sin valorar la participación del trabajador, lo cual a la luz de las normas laborales resulta violatorio de sus derechos e ineficaz por desconocer el fin de las normas y la misma teleología de la Constitución Política de 1991.

Siendo la premisa principal que los Smart Legal Contract no son un contrato como tal, sino un código informático, que contiene las condiciones del contrato pactadas entre las partes, se deriva de ella la condición de la existencia de la intervención del juicio humano. (Rengifo García, 2019). En este entendido, conforme a este elemento no se imposibilita uso, empero lo limita al punto que solo podrían autoejecutarse ciertas condiciones objetivas que no requieran de una valoración de la actuación del trabajador, o inclusive del empleador, quien también puede verse afectado por la autoejecutabilidad y la inmutabilidad de estos denominados “contratos”.

En segundo lugar, el elemento de subordinación del contrato de trabajo, resulta ser el elemento fundamental diferenciador de las demás formas de relación contractual, sin el cual no se podría hablar de un contrato laboral. (Corte Suprema de Justicia de Colombia, 2021, Sentencia SL1439). Este elemento implica que el empleador pueda dar órdenes y obligar al cumplimiento de las funciones al trabajador; dicho elemento se podría desarrollar a través de cláusulas que establezcan las labores del trabajador, su jornada laboral, horario de trabajado, entre otras; sin embargo, no podría evidenciarse dicha subordinación en sentido estricto pues este elemento solo se puede evidenciar en la práctica y desarrollo del contrato laboral, con la constante relación empleador y trabajador. Es un elemento que podría generar un mayor perjuicio que beneficio si se ejecuta por la tecnología Legal Smart Contract, por cuanto en estos códigos no es posible prever todos los indicios que pueden generar una relación subordinada, ni mucho menos, entrar en la delgada línea entre la facultad discrecional del empleador y actos de acosos laboral, conforme a la Ley 1010 de 2006. Verbigracia, se podría indicar en la relación laboral una condición en un código, si X impone demasiado trabajo a Y, constituye acoso laboral, empero, el caso requiere de un análisis profundo, en garantía del debido proceso y acorde a los constantes cambios de la normatividad laboral, que no podrían a ciencia cierta imponer una consecuencia jurídica. Lo anterior, no quiere decir que este elemento impida su uso, más no es recomendable so pena de desnaturalizar el derecho laboral.

Por otro lado, en el elemento de la subordinación se puede demostrar la posición dominante del empleador en la relación contractual, posición que no debe ir en contra de los derechos fundamentales del trabajador, por ello en caso tal que el empleador dentro de su posición intente amedrentar al trabajador al punto de violar sus derechos como la dignidad humana, la honra, entre otros, ¿ante quien acude el trabajador para su protección o para que el contrato se suspenda o termine por las eventualidades descritas?, pues debido a las característica de inmutabilidad de la tecnología blockchain, no podría modificarse el contrato o adicionar una cláusula que modifique una ya pactada, por cuanto generaría inseguridad en su aplicabilidad, así mismo la subordinación como elemento del contrato no podría ejecutarse de forma automática, “toda vez que, se teme que cualquier cambio por la automatización podría poner en riesgo la radical distinción entre el contrato de trabajo y los vínculos netamente comerciales” (Dorronsoro Samper & Vargas Salazar, 2023).

Por último, el salario como elemento del contrato de trabajo se podría afirmar que es el único aspecto factible de ser aplicable al Legal Smart Contract, pues el salario es la remuneración por la actividad realizada por ese trabajador, y esta fácilmente se puede estipular en una cláusula de acuerdo al salario mínimo legal vigente en el momento de la contratación o acorde a lo convenido entre las partes, acordando que al momento que el empleado termine mes a mes sus actividades laborales será efectuado el pago de forma automática. No obstante, a efectos de magnificar los riesgos de estas tecnologías, supongamos que, como sanción se imponga una multa económica y que, por ende, se descuente de forma automática de la nómina del trabajador, lo cual, vulneraría prohibiciones del empleador, quien, para retener, deducir o compensar sumas de dinero debe tener autorización previa del trabajador (Código Sustantivo del Trabajo, 1951); en este caso, ¿cómo puede manifestar la voluntad el trabajador? ¿Bastaría con una manifestación inicial en el contrato que posteriormente se representaría en códigos? ¿Y los principios y garantías constitucionales y legales, como el debido proceso y el principio de irrenunciabilidad de los beneficios y garantías mínimas? Lo anterior, es tan solo uno de los múltiples problemas jurídicos que se generarían al usar estas nuevas tecnologías, que, como se ha sostenido, no representan un verdadero contrato, ni mucho menos tienen la característica de ser inteligentes. (Hernández Díaz J. L., 2020, p. 57)

De acuerdo con lo expuesto, se puede afirmar que no es viable aplicar Legal Smart Contract a los contratos laborales pues no es posible que cumpla con los elementos de validez. Así mismo, contraría la humanización de la relación laboral proveniente de la constitucionalización y convencionalización del derecho al trabajo.

La eliminación del elemento humano en dichos contratos inteligentes es un aspecto negativo para los contratos laborales, toda vez que es imprescindible que una persona verifique con detenimiento en estos contratos, los principios, derechos fundamentales, normas jurídicas laborales, entre otros aspectos y garantías para proteger al trabajador de esa posición dominante del empleador. “Lo anterior, por cuanto ni la regulación ni las reglas de la tecnología pueden ser inflexibles cuando de alcanzar una solución justa a una problemática asociada al contrato se trata” (Hernández Díaz J. L., 2020, p. 231). En la misma línea argumentativa, expone el autor mencionado que;

La secuencia de información que constituye el acuerdo de las partes debe ser interpretada para reconocer en ella el significado objetivo de las conductas a ejecutar. Con razón la doctrina ha indicado que el término Smart-Contract es un nombre infortunado para algo que no es necesariamente inteligente, o necesariamente un contrato. (Hernández Díaz J. , 2020, p. 82)

Por lo anterior, al ser estos códigos inmutables carecen de la flexibilidad necesaria para adaptarse a las dinámicas propias de la relación laboral, conllevando a contrariar la teleología del derecho laboral y al desconocimiento de garantías como la protección del trabajador y la irrenunciabilidad de las garantías mínimas. En otras palabras, la tecnología Blockchain proporciona un entorno técnico y exacto que determina la ejecución automática del contrato eliminando la influencia de las bases axiológicas o principios constitucionales y legales, desligando de los contratos las incertezas que pueden surgir por el comportamiento de las partes, lo cual, resulta inaplicable en materia laboral, por lo que su limitación es amplia, en aras de evitar un perjuicio irremediable que conllevaría a una nulidad absoluta.

Conclusión

En atención a la investigación realizada, donde se pretende resolver la pregunta de investigación ¿Cuáles son los alcances y limitaciones frente a la aplicabilidad de los Smart Legal Contracts en los contratos laborales dentro del sistema jurídico colombiano? Se tienen las siguientes conclusiones:

Los Smart Legal Contracts pueden ser estudiados desde dos aristas, un sentido técnico y un sentido jurídico. Desde un punto de vista técnico, los Smart Legal Contracts obedecen a una tecnología disruptiva variante de los Smart Contracts, entendidos estos no como verdaderos contratos, sino, como códigos informáticos que se suministran a un software que utiliza blockchain para otorgar a las transacciones realizas en esta, inmutabilidad, confianza, autoejecutabilidad y seguridad jurídica. Desde el punto de vista jurídico, se entienden no como una fuente de las obligaciones sino como una nueva forma a base de Blockchain de ejecutar las condiciones pactadas ex ante entre las partes. De ahí que, se entiende como la expresión de un negocio jurídico y no un verdadero contrato.

Estas nuevas tecnologías disruptivas responden a la evolución de las tecnologías y su incidencia en las relaciones sociales, y, por ende, en las ciencias jurídicas, y demandan una constante evolución en el aprendizaje; con el objetivo de usarlos para el mejoramiento de las relaciones negociales, otorgando mayor seguridad que los contratos tradicionales, siempre y cuando se cumplan los requisitos de cada caso en particular y las normas electrónicas respeten el núcleo esencial de cada derecho. La tecnología y su usabilidad en los negocios jurídicos, y la regulación de las mismas, no pueden constituirse como una herramienta para desnaturalizar la naturaleza jurídica de la voluntad contractual y los elementos específicos en cada materia, es decir, no puede ser inflexible frente al fin mismo del negocio y alcanzar soluciones justas a los problemas de la sociedad, toda vez que, estas tecnologías no se constituyen como un fin mismo, sino como un medio para cumplir esos fines regulados en la actualidad.

En materia normativa, resultó evidenciado que, si bien no existe un marco jurídico sólido que regule la incidencia de estas nuevas tecnologías, existen fuentes que permiten su uso, como la neutralidad tecnológica, la naturaleza jurídica de los mensajes de datos y los contratos electrónicos. Así mismo, la revisión documental arrojó que, estos códigos informáticos no vician por su solo uso el contrato pactado entre las partes, por cuanto en los mismos se pueden cumplir los elementos de capacidad, consentimiento, causa lítica y objeto lícito, por lo que su uso en contratos sencillos, donde se introduzcan obligaciones y condiciones claras, no contraría la esencia y naturaleza en materia civil, e inclusive, comercial. Lo anterior, entendido que se trata de relaciones negociales horizontales, donde las partes disponen libremente sus derechos, obligaciones y libertades.

Pese a lo anterior, en materia laboral se plantea la existencia de los Smart Labor Contracts, como una forma de autoejecutar las condiciones contractuales en una relación subordinada. Desde el punto de vista técnico, su uso no estaría prohibido, por cuanto las partes podrían codificar los elementos esenciales del contrato trabajo, esto es, prestación personal, continua subordinación y remuneración. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, esta forma encriptada y automatizable de ejecutar las condiciones de un contrato de trabajo, resulta limitado, al punto en que, desnaturalizaría las relaciones laborales, por ende, se infiere que no resulta aplicable al mismo. Dentro de esa relación laboral está una parte que debe ser protegida de la parte dominante, en este caso, al trabajador, a quien se le debe proteger sus derechos fundamentales, que son más que simples códigos informáticos que se pueden ejecutar, pues a través de ellos no se logra garantizar estos derechos de tipo público, que por su naturaleza resultan irrenunciables. Aunado a lo anterior, los contratos laborales tienen como esencia la intervención humana, la relación entre las partes y el poder subordinante de uno sobre el otro.

Ese último punto, hace que la relación laboral sea vertical, y las condiciones del contrato no obedecen a un acuerdo de voluntades, sino a una imposición directa del empleador. En este entendido, esta forma de ejecutar los contratos, y su naturaleza de inmutable y la imposibilidad de la intervención humana, conlleva a una desmesura del poder del empleador, y atentaría contra el núcleo esencial de las garantías constitucionales y legales del derecho laboral. En últimas, si nos vamos a la teleología de la Constitución y el Código Sustantivo del Trabajo, estos códigos no logran el equilibrio de las relaciones laborales y el logro de la justicia y dignidad del trabajador.

A modo de recomendación, es necesario que frente a estas nuevas tecnologías se realicen cambios desde la hermenéutica, la lógica y la práctica, con el objeto de conservar de los contratos tradicionales su núcleo esencial axiológico y deontológico, y que estos se puedan evidenciar en estas nuevas tecnologías disruptivas, con el fin de cumplir con las exigencias para su funcionalidad.

En este mismo sentido, se recomienda que de ser aplicable esta tecnología disruptiva en materia laboral, sea en aspectos que no contraríen la esencia del mismo, ni que conlleven a que estos contratos deshumanicen las relaciones laborales, convirtiéndose en un obstáculo para la dignificación y justicia de las relaciones de trabajo, partiendo que, el derecho al trabajo es un derecho constitucionalizado y convencionalizado, por ser un valor, principio, derecho humano y fundamental.

Referencias

Ávila Garzón, T. P. (2022). La implementación de los Smart Contracts en el ordenamiento mercantil en Colombia [Tesis de pregrado, Universidad Cooperativa de Colombia]. Repositorio Institucional Universidad Cooperativa de Colombia. https://repository.ucc.edu.co/handle/20.500.12494/46499Links ]

Corredor, D. (Febrero de 2019). Los Smart Contracts, la red blockchain y el derecho de retracto. Obtenido de https://propintel.uexternado.edu.co/los-smart-contracts-la-red-blockchain-y-el-derecho-de-retracto/Links ]

Corte Constitucional de Colombia. (10 de junio de 2020). Sentencia C-171 de 2020. [M.P: Reyes Cuartas Jose F.] https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2020/C-171-20.htmLinks ]

Corte Suprema de Justicia. (2007). Sentencia del 26 de septiembre de 2007. [M.P: XXXXX] [ Links ]

Corte Suprema de Justicia de Colombia. (14 de abril de 2021). Sentencia SL1439-2021. [M.P:Dueñas, Quevedo, Clara C. ] https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/05/SL1439-2021.pdfLinks ]

Corte Suprema de Justicia de Colombia. (23 de agosto de 2023).Sentencia SL2857-2023. M.P: Botero Zuluaga, G ] https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/la/bdic2023/SL2857-2023.pdfLinks ]

Creswell, JW (1998).Investigación cualitativa y diseño de investigación: elección entre cinco tradiciones. Sage Publications, Inc. https://psycnet.apa.org/record/1997-36445-000Links ]

Dorronsoro Samper, M., & Vargas Salazar, L. (2023). Subordinación laboral ejercida a través de un algoritmo en las plataformas de economía colaborativa de entrega . Tesis de grado para obtener el tìtulo de abogado. Bogotá. Pontificia Universidad Javeriana . . Obtenido de: https://repository.javeriana.edu.co/bitstream/handle/10554/61976/Subordinacio%CC%81n%20laboral%20ejercida%20a%20trave%CC%81s%20de%20un%20algoritmo%20en%20las%20plataformas%20de%20economi%CC%81a%20colaborativa%20de%20entrega.pdf?sequence=4Links ]

Giraldo Ángel, J. (2012). Metodología y técnicas de la investigación Jurídica. Ibagué: Universidad de Ibagué. [ Links ]

Hernández Díaz, J. (2019). Decodificando el smart-contract: naturaleza jurídica Y problemas de uso. Revista estudiantil de derecho privado, Universidad Externado, 2, 1-17. Obtenido de https://red.uexternado.edu.co/wp-content/uploads/sites/48/2019/12/Art%C3%ADculo-Julian.pdfLinks ]

Hernández Díaz, J. (2020). Nulidad por objeto ilitico en el smart- contract: el rol del juez en un contrato irreversible. Tesis de grado para obtener el título de abogado. Bogotá. Universidad Externado de Colombia. Obtenido de https://bdigital.uexternado.edu.co/server/api/core/bitstreams/e459a713-abb5-4577-bed5-b1c4c4b522f2/contentLinks ]

Isaza Cadavid, D. (2023). Derecho Laboral Aplicado. Leyer. [ Links ]

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. (2020). Guía de referencia de blockchain para la adopción e implementación de proyectos en el estado colombiano. Gobierno digital. Obtenido de https://gobiernodigital.mintic.gov.co/692/articles-161810_pdf.pdfLinks ]

MinTIC. (2014). Presidencia de la república. Decreto 2573 de 2014:Obtenido de http://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/decretos/2014/Decretos2014/DECRETO%202573%20DEL%2012%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202014.pdfLinks ]

Ortiz Flórez, J. S. (2022). Smart Contracts: un reto de futuro. Obtenido de https://dernegocios.uexternado.edu.co/prospectiva/smart-contracts-un-reto-de-futuro/Links ]

Padilla Sánchez, J.A. 2020. Blockchain y contratos inteligentes: aproximación a sus problemáticas y retos jurídicos.Revista de derecho Privado. 39 (jun. 2020), 175-201. DOI:https://doi.org/10.18601/01234366.n39.08.Presidente de la República de Colombia. (1951). Secretaría del Senado. Obtenido de CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html [ Links ]

Rengifo García, E. (2019). ¿Qué es un contrato inteligente?. Obtenido de https://propintel.uexternado.edu.co/que-es-un-contrato-inteligente/#:~:text=El%20contrato%20inteligente%20es%20un%20c%C3%B3digo%20que%20permite%20la%20ejecuci%C3%B3n,sin%20la%20intervenci%C3%B3n%20de%20tercerosLinks ]

Levi, SD y Lipton, AB (2018) Introducción a los contratos inteligentes y sus limitaciones potenciales e inherentes. Foro de la Facultad de Derecho de Harvard sobre gobernanza corporativa. https://corpgov.law.harvard.edu/2018/05/26/an-introduction-to-smart-contracts-and-their-potential-and-inherent-limitations/Links ]

Szabo, N. (1994). Smarts Contracts. Obtenido de https://www.fon.hum.uva.nl/rob/Courses/InformationInSpeech/CDROM/Literature/LOTwinterschool2006/szabo.best.vwh.net/smart.contracts.htmlLinks ]

Valencia Grajales, J., & Marín Galeano, M. (2018). Investigación teórica, dogmática, hermenéutica, doctrinal y empírica de las ciencias jurídicas. Ratio Juris, 13 (27), 17-26. Obtenido de https://www.redalyc.org/journal/5857/585761584001/html/Links ]

Forma de citar: Rueda- Lázaro, Jesús Manuel; Casadiego-Santana, Martín Humberto; Jácome- Márquez, Maira Alejandra. “Smart Labor Contracts: alcances y limitaciones en el sistema jurídico colombiano”. En: Revista CES Derecho. Vol. 15. No. 3, septiembre a diciembre de 2024. pp. 39-52. https://dx.doi.org/10.21615/cesder.7671

Recibido: 15 de Abril de 2024; Revisado: 26 de Julio de 2024; Aprobado: 30 de Septiembre de 2024

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons