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Vniversitas

versión impresa ISSN 0041-9060

Resumen

LAGEOT, Céline. LA AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL PRESIDENTE DE FRANCIA EN LA CONSTITUCIÓN DE 1958 Y EL ANTIGUO ARTÍCULO 68. Vniversitas [online]. 2009, n.118, pp.217-227. ISSN 0041-9060.

Desde 1962, y con excepción en el aspecto político de la cohabitación, el Presidente de Francia se ha convertido en el primer líder del sistema político en oposición al Gobierno y el Primer Ministro. Sin embargo, en concordancia con el artículo 20, 67 y 68 de la Constitución Política, el presidente no es políticamente responsable. Hasta la revisión constitucional del 23 de febrero del 2007, la única excepción a este principio era el caso de la alta traición. El antiguo artículo 68 rezaba: "El Presidente de la República solo es responsable en el ejercicio de sus funciones por los casos de alta traición". No solo era el procedimiento excepcional para el Presidente, sino la jurisdicción, por lo tanto en este contexto la Corte Suprema de Justicia era la única que lo podría haber juzgado. En 1999 el Consejo Constitucional amplió dicho principio en una debatida decisión, pero la "Cour de Cassation" revocó el fallo en su decisión Breisacher de 2001 volviendo así al principio tradicional de inmunidad temporal. Con el objetivo de tranquilizar a varios políticos y abogados, Jacques Chirac, el candidato presidencial a las elecciones del 2002, incluyó en su campaña la propuesta de una reunión de la Comisión para replantear el estatus criminal del presidente. Hoy en día el procedimiento de alta traición, al igual que la Corte Suprema de Justicia, fueron cambiados con la introducción de un nuevo procedimiento de "dismissal" 23 de febrero del 2007, en concordancia con las conclusiones de la "Avril Commission".

Palabras clave : Presidente de la República; ausencia de responsabilidad política; alta traición; inmunidad; procedimiento especial; jurisdicción especial; presidentes franceses; delitos contra la seguridad del Estado; función judicial.

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