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Díkaion

versión impresa ISSN 0120-8942versión On-line ISSN 2027-5366

Resumen

RUEDA VASQUEZ, José Miguel; MOLINA GOMEZ, Julián R.  y  CUBILLOS RUIZ, Álvaro. Estado social de derecho, ¿aplicación discrecional?. Díkaion [online]. 2022, vol.31, n.2, e3129.  Epub 23-Ago-2022. ISSN 0120-8942.  https://doi.org/10.5294/dika.2022.31.2.9.

La evolución de los modelos de organización humana ha permitido el surgimiento de modernas estructuras estatales que, para el caso colombiano, se cristalizan en el Estado social de derecho adoptado en la Constitución Política de 1991. Este modelo de Estado busca la garantía real y efectiva de los preceptos constitucionales a partir de, entre otros, el rol del juez constitucional como garante judicial de la Constitución, sus derechos y principios. Los jueces usan su discredonalidad para superar las ambigüedades, vaguedades, antinomias o cualquier otro conflicto presente en el sistema jurídico colombiano con el fin de tomar la mejor decisión posible conforme a los preceptos constitucionales. A la luz de este importante rol del juez, y de su facultad discrecional, en el presente escrito se estudiarán dos sentencias de unificación de la Corte Constitucional de Colombia, en las que se determinará si la Corte aplicó incorrectamente el Estado social de derecho, ello en el marco del presunto ejercicio discrecional realizado por el administrador de justicia. Lo dicho se desarrollará a través de una metodología dogmática con la que se analizarán las decisiones escogidas, junto con fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinarias para determinar si, en los casos de estudio, se tomaron decisiones contrarias a los principios derivados del texto constitucional colombiano como consecuencia de un inadecuado uso de la discredonalidad, específicamente como consecuencia de la errada aplicación de la cláusula del Estado social de derecho.

Palabras clave : Estado social de derecho; discrecionalidad judicial; derechos fundamentales; arbitrariedad; Corte Constitucional; inaplicación; Constitución normativa.

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