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Revista de Ingeniería

versión impresa ISSN 0121-4993

Resumen

GOMEZ JARAMILLO, Juan Carlos. ¿Quién es el dueño de la pantalla?. rev.ing. [online]. 2006, n.23, pp.86-94. ISSN 0121-4993.

A partir de 1990 la legislación colombiana ha tenido significativos avances para permitir que todas las personas puedan acceder a los servicios de telecomunicaciones, tal como corresponde en ejercicio del derecho fundamental del acceso a la información. Gracias al desarrollo de la tecnología, la limitación que generaba la necesidad de utilizar frecuencias radioeléctricas ya no es una razón válida desde el punto de vista constitucional para restringir el establecimiento de nuevos servicios y la difusión de información. Esta realidad técnica debe ser reconocida por el ordenamiento jurídico respecto de todos los servicios de telecomunicaciones. Dentro del actual marco constitucional no existe ningún fundamento para que los servicios que no utilicen frecuencias radioeléctricas sean objeto de reserva estatal. Este reconocimiento ya lo hizo el legislador al establecer que el servicio de telefonía pública básica conmutada local no sea objeto de concesión. En el mismo sentido, los medios masivos de comunicación, incluida la televisión, que no requieran el uso de frecuencias radioeléctricas y que puedan ser trasmitidos a través de redes de cable, gozan del derecho constitucional de establecerse libremente, aunque deben someterse a los reglamentos del servicio que establezca la autoridad competente. Las disposiciones legales que actualmente no permiten el ejercicio de tal derecho, son inconstitucionales.

Palabras clave : Servicios de telecomunicaciones; Reserva Estatal; Libertad de fundar medios masivos de comunicación; Televisión por cable.

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