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Revista de Derecho

versão impressa ISSN 0121-8697versão On-line ISSN 2145-9355

Resumo

ABDALA, Martín E.. Responsabilidad de los administradores societarios por pérdida del capital en el derecho argentino. Rev. Derecho [online]. 2011, n.36, pp.40-52. ISSN 0121-8697.

Con frecuencia se observa en Argentina sociedades que operan sin una adecuada provisión de capital y que realizan negocios que exceden las reales posibilidades de la firma. Cuando se producen situaciones de incumplimiento de obligaciones sociales, los acreedores perjudicados intentan resarcir sus perjuicios ensayando acciones de responsabilidad en contra de los administradores. Para fundar las mismas, un sector de la doctrina argentina propone recurrir a los artículos 59, 274 y 99 de la Ley de Sociedades Comerciales. Nosotros no consideramos apropiado utilizar a esos efectos el artículo 99 de la mencionada Ley. Por un lado, porque es sumamente difícil precisar cuándo una sociedad perdió su capital social y, por otro lado, porque en todos lo casos la aplicación de esa norma presupone que la causal de disolución no solo se haya comprobado, sino que la comprobación haya sido declarada. La solución al problema planteado la encontramos en el derecho de fondo: en la etapa preparatoria de cualquier contrato que celebre, el administrador societario está personalmente obligado a informar ciertas cuestiones referidas a la solvencia de la empresa, como por ejemplo, la cuantía y existencia del capital social, y si no lo hace, puede imputársele responsabilidad resarcitoria por culpa in contrahendo.

Palavras-chave : Responsabilidad; sociedades comerciales; derecho argentino.

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