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Revista de Estudios Sociales

versão impressa ISSN 0123-885X

Resumo

ENDERE, María Luz  e  LEVRAND, Norma Elizabeth. La protección del patrimonio indígena en Argentina: debates en torno a los sitios sagrados. rev.estud.soc. [online]. 2025, n.92, pp.3-22.  Epub 26-Mar-2025. ISSN 0123-885X.  https://doi.org/10.7440/res92.2025.01.

El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas tiene múltiples focos de tensión con el ordenamiento jurídico occidental. En el caso argentino, la regulación aceptó la existencia de los pueblos indígenas, aunque con diferentes finalidades. Desde la recuperación de la democracia en 1983 se reconocieron derechos a los pueblos indígenas, a partir de la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la sanción de la ley de comunidades indígenas de 1985. Esta ley creó el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), que promueve el desarrollo de las comunidades y la efectivización de sus derechos. Asimismo, la Constitución nacional de 1994 contempló la preexistencia étnica de los pueblos indígenas. En este artículo se analiza la categoría sitio sagrado, adoptada por una norma administrativa del INAI (Resolución 70/22). Esta declaratoria se fundamenta en las normas que protegen los sitios que son patrimonio cultural, y las aplica a enterratorios y otros vestigios arqueológicos. Sin embargo, la categoría no estaba prevista en el ordenamiento jurídico argentino. Nos interesa profundizar en las tensiones que surgen, en términos de coherencia y sentidos, entre los dispositivos jurídicos mencionados y las normativas de rango superior, para reflexionar luego sobre las implicaciones que tienen estas categorías de patrimonio cultural para las comunidades indígenas desde una perspectiva decolonial. La metodología empleada es cualitativa, a partir del análisis de contenido de un corpus documental compuesto por normativas y noticias periodísticas relativas a las restituciones; ello se complementa con bibliografía y análisis de fuentes secundarias. Los resultados evidencian que la categoría utilizada por la Resolución 70/22 no se encuentra en el ordenamiento jurídico argentino y su inclusión, a través de una norma administrativa, debilita el ejercicio de derechos por parte de las comunidades indígenas. En este sentido, se manifiestan procesos de colonialidad jurídica que subyacen a la regulación analizada.

Palavras-chave : categorías patrimoniales; pueblos indígenas; regulaciones jurídicas; restos humanos; sitios sagrados.

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