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Estudios Socio-Jurídicos

Print version ISSN 0124-0579

Abstract

ROZO ACUNA, Eduardo. ANOTACIONES AL MARGEN DE LOS OBJETIVOS DEL "MANDAMIENTO EUROPEO DE DETENCIÓN Y ENTREGA". Estud. Socio-Juríd [online]. 2002, vol.4, n.2, pp.19-42. ISSN 0124-0579.

El artículo sustenta la razón de ser de la nueva figura propuesta por la Unión Europea para obviar la impunidad, especialmente en cuanto atañe a la responsabilidad por delitos transnacionales o delincuencia organizada. Así mismo, aborda los acuerdos multilaterales de Maastricht y Amsterdan, enderezados a construir un bloque de naciones con identidad de propósitos y de cooperación. Se tratan los alcances y características del mandamiento de detención y entrega, con lo que se superan los escollos propios de la extradición activa y pasiva y de la administración de justicia por representación o estatuto universal, y se asegura la eficacia en la represión de las actividades ilícitas, a la vez que se brinda la seguridad demandada por los ciudadanos europeos en punto de la protección de sus bienes. Por otra parte, se refiere a las modificaciones internas que deben hacer los Estados individualmente considerados para sumir la nueva figura, así como la posibilidad que les asiste de confeccionar una lista negativa de delitos a los cuales estimen improcedentes el mandato europeo de detención y entrega. Se expone sobre las garantías procesales y sustanciales como la no violación del principio non bis in ídem, la amnistía, la prescripción, la exigencia de informaciones necesarias y suficientes, la reintegración social, y la situación excepcional de no entregar a la persona buscada. También se insiste en la vocación judicial de la figura. Aparece entonces el mandamiento de detención europeo como un tercer pilar común a los miembros de la Unión Europea determinado por el "espacio judicial europeo", como segura consecuencia del "espacio territorial europeo" que se conquistó con el Acuerdo Schengen acerca de la libre circulación de las personas pertenecientes a los Estados miembros sin control alguno. Finalmente, se trata el caso de Italia, habida cuenta que debe incorporar modificaciones en su orden interno consonantes con el acuerdo y que presenta falencias por las dificultades judiciales en las que se han visto envueltos algunos miembros del Gobierno.

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