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Estudios Socio-Jurídicos

versión impresa ISSN 0124-0579

Resumen

ABDALA, Martín E. La relación entre el capital y el objeto de la sociedad en el derecho argentino. Estud. Socio-Juríd [online]. 2017, vol.19, n.1, pp.63-78. ISSN 0124-0579.  https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.5268.

Resumen El estatuto de una sociedad debe prever cuál será su capital. La ley argentina establece una cifra mínima para constituir una sociedad anónima, pero nada dice en relación a los otros tipos societarios. Un sector de la doctrina sostiene que debe existir una adecuada relación entre el capital y el objeto de una sociedad. Se ha intentado justificar esa exigencia en las disposiciones del artículo 1 de la Ley General de Sociedades, pero resulta que esa norma no refiere siquiera a la problemática. También se pretendió fundarla en las resoluciones de la Inspección General de Justicia, pero ellas solo son exigibles a las sociedades radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su constitucionalidad es, cuanto menos, dudosa. Tampoco resulta convincente justificar esa exigencia en la importancia del capital como fondo de desarrollo económico de la sociedad, pues en la actualidad, ellas ya no necesitan de recursos propios para comenzar a funcionar. No es acertado explicar esa obligación en la función de garantía del capital porque este ha perdido su importancia, y ni siquiera es considerado como un índice relevante para contratar u otorgar un crédito a la sociedad. Finalmente, se pretendió justificar la exigencia afirmando que la limitación de responsabilidad de los socios en algunos tipos de sociedad es un privilegio que solo puede concederse cuando la sociedad tiene un capital adecuado; sin embargo, entendemos que ese requisito se cumple si la sociedad satisfizo la cifra mínima exigida por la ley, y no puede por ello abrogarse la limitación de la responsabilidad arguyendo que esa cifra no corresponde al objeto societario.

Palabras clave : Sociedades; capital; objeto; infracapitalización.

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