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Justicia Juris

versión impresa ISSN 1692-8571

Resumen

GUTIERREZ VARGAS, Rosa María; VARGAS CORMANE, María Cristina  y  ROCHA OSORIO, Emerson. Curadores ad litem, evolución o retroceso en las reformas procesales de Colombia y el mundo. Justicia Juris [online]. 2014, vol.10, n.2, pp.102-116. ISSN 1692-8571.  https://doi.org/10.15665/rj.v10i2.331.

En la realidad jurídica existente en un proceso, salvo las excepciones del caso, se requiere la existencia efectiva y física del demandado, quien si por alguna circunstancia no puede o no quiere concurrir a ese escenario -como es el proceso- se debe, bajo instituciones constitucionales y legales, suplirse en mandatarios designados por el Juez para velar por el debido proceso y cumplir con uno de los tantos actos, como es trabar la Litis y ejercer el derecho de defensa ante las postulaciones expresadas por el demandante y de esta manera proseguir con las otras etapas demostrativas y resolutivas que enmarcan el proceso. En este artículo de reflexión se analiza justamente esa delegación que hace el Juez, en otra persona distinta al demandado en rebeldía o en incapacidad para comparecer, para mostrar cómo no se está cumpliendo con la verdadera finalidad que busca esa delegación muy a pesar de las reformas procesales que se han dado en lo referente a la figura y sobre quién recae ésta defensa; por constituirse dichos patrones, en una herramienta más para llenar un vació del que está ausente y no para la protección de sus derechos y de esta forma poder garantizar una tutela y una igualdad entre las partes que concurren al proceso. Constituyéndose por lo tanto en un instrumento aunque obligatorio, carente de defensa técnica y revestido de parcialidad, ante las disposiciones de la legislación actual y las reformas traídas por el Código General del Proceso.

Palabras clave : Abogados; Curador; defensa; Estado; proceso; reformas.

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