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Revista Criminalidad

versión impresa ISSN 1794-3108

Resumen

CABALLERO MONTEJO, Gustavo Adolfo. Reflexiones sobre seguridad, convivencia y desarme. Rev. Crim. [online]. 2009, vol.51, n.1, pp.209-223. ISSN 1794-3108.

Internacionalmente, coinciden los Estados en monopolizar las armas de fuego para defender la soberanía, garantizar la independencia e integridad territorial y dar plena vigencia a la seguridad ciudadana. Algunos, como Colombia, México y Venezuela, inscriben este principio en las reglas constitucionales. El constituyente de 1991 conservó la línea del poder ejecutivo para los efectos de mantener el orden público -acercándose en la forma a un esquema federal- y fijó los postulados del nuevo orden: el municipio es entidad básica; este y sus autoridades son autónomos; el alcalde es responsable del orden público y la convivencia en su territorio como jefe de policía. Esta última noción no tiene un desarrollo legal acorde, y solo se explica jurisprudencialmente por el Consejo de Estado, desde la perspectiva de policía administrativa. El tema no ha sido objeto de estudio por doctrinantes, pues no existía la necesidad de abordarlo. Sin embargo, las circunstancias sociopolíticas desarrolladas desde finales del siglo pasado exigen que empecemos a incursionar para deslindar con propiedad las atribuciones del alcalde como jefe de policía. La Carta política imbrica al poder ejecutivo con la seguridad y la convivencia. En la primera, el presidente es la figura esencial; en la segunda, emerge el burgomaestre como protagonista. Al otorgarse al alcalde, por la Constitución, la responsabilidad para conservar el orden público en su territorio y la calidad de jefe de policía, puede ordenar el desarme temporal de sus gobernados, independientemente de que el gobierno central, por razones de seguridad nacional -y para esos fines-, tenga el monopolio de controlar y comerciar las armas de fuego, y otorgar permisos para portarlas. Empero, el decreto con fuerza de ley número 2535 de 1993 -regulador legal de la materia- violenta la Constitución y la lógica jurídica, porque supedita la voluntad del burgomaestre a la decisión discrecional de un oficial militar. En ese intervalo el Estado ha caído en el juego de esperar que las campañas propagandísticas de desarme produzcan más resultados que la actividad de control, sin percatarse que ello lo envilece, desdibuja el rol de gobernante, pierde el monopolio y propicia la corrupción de las fuerzas de seguridad.

Palabras clave : alcalde; armas; legislación; Estado; inconstitucionalidad; policía civil.

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