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Entramado

versión impresa ISSN 1900-3803

Resumen

CANO-BLANDON, Luisa Fernanda. El principio de inmediatez de la acción de tutela: ¿Una barrera para la protección judicial de los derechos fundamentales?. Entramado [online]. 2017, vol.13, n.1, pp.114-127. ISSN 1900-3803.  https://doi.org/10.18041/entramado.2017v13n1.25140.

Según la Constitución Política la acción de tutela se puede interponer en todo momento, es decir no tiene caducidad. Sin embargo, para poder garantizar la inmediatez que la caracteriza, la Corte Constitucional ha señalado que el juez que resuelve la tutela debe evaluar en cada caso, si entre el hecho que dio lugar a la presunta violación de derechos fundamentales y la interposición de la acción de tutela media un plazo razonable. El artículo tiene como objetivo analizar de qué forma el principio de inmediatez de la acción de tutela puede constituir una barrera para la protección de los derechos fundamentales en sede judicial. Para ello, se analizan las subreglas establecidas por la jurisprudencia constitucional para valorar la inmediatez en casos concretos, así como para excepcionar su aplicación por algunas causas que lo justifican. Tales subreglas son valoradas a la luz de las consideraciones frente a la inmediatez que, como jueces de tutela, tienen el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura. Los resultados sugieren que, en efecto, el principio de inmediatez sigue siendo una razón recurrente para negar el amparo, aun en contravía de la jurisprudencia constitucional.

Palabras clave : Acción de tutela; caducidad; inmediatez; derechos fundamentales; Corte Constitucional.

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