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Revista Interamericana de Bibliotecología

Print version ISSN 0120-0976On-line version ISSN 2538-9866

Rev. Interam. Bibliot vol.34 no.2 Medellín July/Dec. 2011

 

INVESTIGACIONES

 

Políticas de información al amparo de la legislación argentina*

 

Information policies protected under Argentinean Law.

 

 

Verónica Gauchi.**

** Docente del Departamento de Documentación, Facultad de Humanidades, Universidad Nacional de Mar del Plata. Mar del Plata, Argentina. vebega@mdp.edu.ar

 

Recibido: 28 de mayo de 2011 / Aprobación definitiva: 11 de agosto de 2011

 


Resumen

Con el propósito de caracterizar la tutela que reciben las políticas de información en la legislación argentina, se expone la forma como se conciben en la cultura del país, así como el marco conceptual que establece sus características, el origen y las particularidades del derecho de acceso a la información y las principales acciones que se han llevado a cabo en el país durante las últimas décadas en este sentido. Se anexa una compilación sistemática de las disposiciones fundamentales aplicables jurídicamente al ámbito de lo que podría denominarse derecho a la información, que conjuga las normas relativas a las unidades de información y los medios de comunicación, así como los derechos que podrían considerarse conexos, dentro del territorio de la República Argentina, como el de la propiedad intelectual.

Palabras clave: acceso a la información; derecho a la información; política de información; Argentina

Cómo citar este artículo: GAUCHI, Verónica. Políticas de información al amparo de la legislación argentina. Revista Interamericana de Bibliotecología, 2011, vol. 34, no. 2, p. 157-176.


Abstract

In order to characterize the protection that information policies have under Argentinean law we present the manner in which they are understood by the country's culture, a conceptual map that establishes its characteristics, the origins and special features of the right to access information and the most important lawsuits that have taken place in the country in the last decades as regards this topic. We attach a systematic compilation of the basic regulations that have legal applicability in the field of what can be called right to information. This compilation brings together those rules related to individual units of information and the media. It also presents those rights that could be considered related, within the territory of Argentina, such as intellectual property rights.

Keywords: access to information; right to information; information policy; Argentina

How to cite this article: GAUCHI, Verónica. Information policies protected under Argentinean Law. Revista Interamericana de Bibliotecología, 2011, vol. 34, no. 2, p. 157-176.


 

 

1. Introducción

Sociedad, derecho e información

En la actualidad, la información aparece como un hecho y un problemas mayor de nuestro mundo, y es normal que a esta situación se responda con un derecho: el del acceso a la información, cuyos fundamentos se encuentran en la doble consideración del hombre contemporáneo: persona en situación histórica y ciudadano, puesto que para poder actuar en la sociedad, el hombre necesita información.

Si bien es verdad que no toda necesidad engendra un derecho, a una necesidad tan fundamental, objetiva y universal como es la del acceso a la información, es preciso que responda un derecho que la ampare, puesto que un ciudadano no cumplirá con su papel si no está bien informado.

El derecho a la información tiene su lugar entre los derechos elementales del hombre; nace ante la necesidad de reglamentar y organizar el ejercicio de un derecho natural, reconocido con estas características en las leyes fundamentales de los diversos países constituidos en el ámbito jurídico-político al modo de Estados de derecho.

Como profesionales de la información sabemos bien acerca de los problemas que acarrea la falta de información y las consecuencias de estar mal informado.

La información es un factor de progreso en la sociedad contemporánea que aparece como una exigencia del bien común. El principio del derecho a la información arrastra consecuencias a la vez morales y jurídicas, bajo formas de libertad sancionadas por el derecho público y el internacional.

Al hablar de libertades públicas suele hacerse referencia al papel que le corresponde al Estado en orden a su tutela, es decir, a la necesidad absoluta de que el Estado intervenga en la regulación y delimitación de estos derechos para lograr su pleno desarrollo y su eficacia práctica, ya que el derecho subjetivo implica siempre una posibilidad de ejercicio frente a otro.

El nacimiento del derecho a estar informado y la aparición del derecho a la información no son de ahora, aunque sólo hoy cuando se ha enfocado en la terminología apropiada y se plantea la necesidad de su estudio y las garantías de su ejercicio.

Examinar el Proyecto de las políticas de información en la Sociedad de la Información en un país como Argentina implica, en el plano conceptual, un doble reto: a. El de procurar precisar políticas de información, no obstante la diversidad de enfoques que circulan. b. Hacerlo en el contexto de un país como la Argentina que no se encuentra en el centro de la trama donde esta transformación se opera.

El caso argentino resulta paradigmático de los desequilibrios derivados del tipo de desarrollo trazado por el modelo neoliberal y la veneración tecnológica engendrada en la década de 1990. Durante los años posteriores a la crisis de diciembre de 2001 se pudo observar la incongruencia que las estadísticas imprimían: mientras se daba el crecimiento permanente del número de líneas de teléfono móviles, el 50% de la población permanecía por debajo de la línea de la pobreza. (Jensen, 2006).

Ante esta enorme disparidad, cobra importancia analizar las políticas de información que el Estado argentino promovió para incentivar el progreso de la Sociedad de la Información.

 

2. Objetivo

Este trabajo tuvo como propósito explorar y compilar las normas aplicables jurídicamente al ámbito de lo que se denomina políticas de información, que conjuga las normas relativas a las unidades de información y los medios de comunicación, y los derechos que podrían considerarse conexos, dentro del territorio de la República Argentina, como el de propiedad intelectual, teniendo en cuenta que el análisis de la legislación de un país constituye el paso obligado para propugnar las reformas legales convenientes, con el objeto de regular el desarrollo de una nación y sus políticas de información.

Para ello hemos trabajado sobre un grupo particular de textos que establecen reglas: los textos legales, que indudablemente constituyen el armazón de ciertas prácticas sociales, porque su función es permitir a los individuos interrogarse sobre sus conductas, velar por ellas y formarlas. No existe ninguna sociedad que carezca de un conjunto de normas y principios, en una palabra, de derecho. Pero no fue nuestro objetivo la interpretación de las normas jurídicas. Esa tarea se las dejamos a los juristas.

 

3. Material y método

Se desplegará un estudio de carácter descriptivo, puesto que solamente se detallarán las propiedades del objeto de estudio en forma independiente y de corte longitudinal, dado que el trabajo ofrece un análisis de las transformaciones políticas y sociales que posibilitaron el surgimiento de la legislación en Argentina a lo largo de las últimas dos décadas.

Respecto a la delimitación del objeto de estudio, la legislación se articula sobre la base de las siguientes circunspecciones:

  • Recopilación de la normativa vigente: 1. Acuerdos y convenios internacionales con rango constitucional, aquellos que han sido ratificados o a los que ha adherido legalmente nuestro país, aunque se ha optado por no incluir la cantidad de convenios bilaterales celebrados entre la República Argentina y diversos países del mundo, cuyo número requeriría tratamiento aparte. 2. Las disposiciones constitucionales: sólo tomaremos aquellas vinculadas a la temática de nuestro ordenamiento, y nos ceñimos a los lineamientos generales del ámbito nacional o federal (las Constituciones provinciales son tan variadas que requerirían un tratamiento muy extenso); 3. La legislación nacional: en este punto sólo mencionaremos las leyes y decretos del ámbito nacional relativos a nuestro estudio, arreglados por número curren, indicando entre paréntesis el año de sanción de la ley.
  • Sistematización en categorías de la información legislativa existente: las categorías establecidas se han adoptado según los textos de Edwin Harvey (1992) sobre legislación cultural latinoamericana, escritos a petición del Departamento de Asuntos Culturales de la Secretaría General de OEA.
  • Las normas se han compilado en categorías temáticas que, a su vez, se presentan de forma cronológica, con el fin de observar el proceso de evolución, actualización y adecuación de la legislación en Argentina.

Un trabajo de compilación legislativa en Argentina en materia de políticas de información resulta bastante arduo porque no existen otros de similares características y por las serias dificultades con las que hemos tropezado para su elaboración: la falta de una firme delimitación del campo específico de la legislación, así como la amplitud conceptual y legislativa. Otro problema ha sido la falta de organicidad con que se ha desenvuelto el proceso de sanción de normas legislativas en nuestro país.

 

4. Marco conceptual

4.1. Antecedentes del tema

La exigencia de llevar a cabo trabajos de recopilación legislativa ha sido reiterada en los foros internacionales. En la Reunión Técnica sobre Legislación del Patrimonio Cultural, Histórico, Artístico y Arqueológico, que se efectuó en Caracas, en julio de 1987, los especialistas hicieron un análisis de la situación y formularon recomendaciones sobre políticas en el campo de la legislación del patrimonio americano. Allí se expidieron, entre otras, las siguientes recomendaciones y propuestas en relación con los aspectos jurídico-institucionales:

  • Las disposiciones nacionales sobre el patrimonio cultural integran uno de los capítulos normativos más importantes de la legislación cultural de cada país, conforme a principios específicos.
  • La recopilación y el ordenamiento de la legislación cultural nacional de cada país de la región constituye una tarea prioritaria para superar la dispersión, fragmentación y falta de unidad que la caracterizan, a la vez que para lograr una mayor difusión y conocimiento de sus disposiciones.
  • La preparación y sanción de un código cultural, etapa inmediatamente posterior a todo ordenamiento legislativo sobre la materia, es una meta deseable de decantación de principios generales y de un cuerpo adecuado de normas para el perfeccionamiento de la legislación nacional aplicable a los asuntos culturales de cada país.

Posteriormente, en 1991, a petición del Departamento de Asuntos Culturales de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), dentro del Plan de Actividades del Proyecto Multinacional Política Cultural del Programa Regional de Desarrollo Cultural (OEA/PRDC), se elaboraron los contenidos del Proyecto de Legislación Cultural 1991-1992, los cuales fueron presentados en la obra de Edwin R. Harvey (1992), Derecho cultural latinoamericano: Sudamérica y Panamá.

Además, se hace necesario mencionar el programa ''Memoria del Mundo'', resultado de la prolongada cooperación entre la UNESCO y dos de las principales organizaciones profesionales no gubernamentales de bibliotecas y archivos: la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA) y el Consejo Internacional de Archivos (CIA). Por ser su responsabilidad el fomento de la cultura y la protección del patrimonio cultural mundial, la UNESCO reconoció la urgencia de adoptar medidas para evitar que la memoria documental del mundo se siguiera deteriorando, y en 1992 dio inicio al programa ''Memoria del Mundo'', para proteger y promover el patrimonio documental mundial.

Si bien queremos destacar la carencia de antecedentes de recopilaciones similares y actualizadas en Argentina, es necesario mencionar la existencia de repertorios que abarcan aspectos parciales de la legislación cultural, nacional o internacional; estos trabajos, aunque resultan obsoletos, proporcionaron un punto de partida para nuestra pesquisa:

  • Tesoro artístico: Cuadernos de legislación (1971)
  • índice de las legislaciones nacionales sobre la protección del patrimonio cultural (Unesco, 1969)
  • Repertorio universal de legislación y convenios sobre derechos de autor (Unesco, 1960)

Obras que, por su obsolescencia, urge revisar y actualizar.

4.2 ¿Qué contiene una política de información?

Para precisar nuestro trabajo definamos primeramente qué se concibe por política de información. Weingarten (1989) la describe como el: ''(...) conjunto de leyes, regulaciones y, políticas públicas que estimulan, desestimulan o regulan la creación, uso almacenamiento y comunicación de información''.

Para Montviloff (1990), una política es:

(...) una serie de principios y estrategias que orientan un curso de acción para alcanzar un objetivo determinado; si lo aplicamos al ámbito de la información, las políticas proporcionan orientaciones para la concepción de una estrategia y programas destinados al desarrollo y uso de recursos, servicios y sistemas de información.

Y Burger (1993) añade otros elementos. Para él una política: ''(...) establece los parámetros dentro de los cuales la información es controlada, creada, sintetizada, analizada, almacenada, diseminada, recuperada y usada por los seres humanos''.

En consecuencia, una política de información consiste en ''(...) un plan para el desarrollo de los datos, recursos y servicios de información y su óptima utilización'' (Ponjuán Dante, 1993), o sea, un conjunto de principios que guían el curso regular de la acción y que consisten en:

  • Una imagen del estado deseado, como una meta o conjunto de metas que deben alcanzarse.
  • Medios específicos para el logro de las metas.
  • La asignación de las responsabilidades para la implementación de las vías.
  • Un conjunto de reglas o lineamientos que regulan la implementación de las vías.

A nivel nacional puede concebirse una política de información como una estrategia global que se establece para el buen uso de sistemas, recursos y servicios de información dentro de un país, que incluye también métodos y líneas de trabajo, aparte de objetivos y lineamientos. Definir políticas que recojan las pautas, procedimientos y reglas que se deben seguir en los diferentes procesos que tienen lugar en la actividad científico-informativa, constituye un paso esencial en la formulación de estrategias generales para que las organizaciones puedan gestionar la información y el conocimiento sobre la base de normas y criterios que contemplen y tengan en cuenta las fortalezas propias y las oportunidades del entorno, las debilidades internas y cómo neutralizar las amenazas, o utilizarlas en beneficio propio.

Si bien en muchos países coexisten leyes, políticas y variados instrumentos jurídicos referentes a la transferencia de la información, la interrelación entre la circulación de información, la tecnología, la economía, la administración, la privacidad, la confidencialidad y el derecho a su acceso, indican la necesidad de un enfoque comprensivo general del problema. Para ello se establecen órganos que cumplen funciones de coordinación.

Con relación al lugar del profesional de la información en este campo, Bearman (1986) considera que se convocarán a tomar las riendas en estas áreas para desarrollar sus políticas; y sin lugar a dudas esta situación los obligará a estar al día en estos aspectos, familiarizarse con ellos y analizarlos desde diferentes puntos de vista. Asimismo deberán transmitir sus posiciones a aquellos encargados de elaborar las políticas, porque su participación es determinante para que las políticas que se elaboren sean realistas.

En relación con los países subdesarrollados, Zaldívar Collazo (1992) manifiesta que en estos casos, efectivamente constituye un reto la formulación de políticas nacionales de información donde prevalezca el enfoque de integración nacional, regional o internacional. Las realidades impuestas a estos países por los países ricos siempre deben estar presentes al tomar una decisión sobre la formulación de una política nacional de información.

La formulación, aplicación y funcionamiento de una política nacional de información depende de diversos requisitos a escala nacional, entre los que se identifican:

  • La necesidad de desarrollar sistemas educativos orientados a la información.
  • La condición de asignar recursos financieros y crear infraestructuras suficientes para el desarrollo de los servicios de información.
  • La necesidad de identificar una administración lo suficientemente sólida.
  • La exigencia de convencer a los propios profesionales de información de la necesidad de disponer de una política nacional en la materia. (Montviloff, 1990)

Resulta fundamental que una política nacional de información forme parte integral de una política nacional de desarrollo, y que el planeamiento de los recursos sea considerado en los planes de desarrollo nacional. Para ello se precisa la función del Estado, tanto en su formulación e implementación como en su seguimiento, coordinación, evaluación y cooperación. La formulación de una política nacional de información requiere la participación de todas las instituciones y profesionales, para que se difunda, para que la gente la adopte y actúe con iniciativa y creatividad:

Las ausencias y los compromisos de los actores hacia la Sociedad de la Información tienen un efecto relevante en el desarrollo social. Las posturas ideológicas de los decisores, así como su posición en el nivel de decisión sobre el desarrollo tecnológico, económico y político condicionan e influyen fuertemente en el proceso de diseño y ejecución de políticas de información (Sabelli, 2008).

Se requiere trabajar desde una visión de triada: Socioestructura + Infraestructura + Infoestructura Informacional = Sociedad de la Información equitativa y sostenible. El planteamiento de políticas nacionales de información debe satisfacer la condición de relacionar los nuevos desarrollos en un contexto político concreto, y las condiciones específicas de cada país, en función de lograr e impulsar el progreso e insertarse lo más ventajosamente posible en la sociedad global de la información.

Para ello, una de las direcciones que puede tomar la definición de una política son las acciones legislativas o reguladoras (Cornella, 1998). Probablemente hemos oído la expresión leyes informacionales, es decir, leyes que tratan básicamente de la información como derecho, deber o recurso, como las leyes de propiedad intelectual, las patentes, las leyes sobre protección de datos, o incluso algunos artículos del Código Penal, que reconocen nuevas figuras legales, como los delitos relacionados con el uso indebido de las tecnologías de la información.

Pero cualquier conjunto de normas legales debe ir acompañado de gestión pública, con un conjunto de decisiones y reglas que es necesario adoptar para motivar y coordinar las personas, con el objeto de alcanzar metas individuales y colectivas.

En conclusión, es obvio que una política nacional de información es imprescindible para lograr la armonía entre recursos, servicios y sistemas de información; para el trabajo eficaz de todo sistema, tanto económico y social como político; y para el desarrollo socio-económico de un país.

4.3 Generaciones de derechos fundamentales y el origen del derecho a la información

El derecho a la información está enmarcado dentro de los derechos fundamentales del hombre y adquiere significación plena y efectiva en relación con un contexto temporal determinado, con una realidad socio-económica y cultural concreta. Cuando se habla de derechos fundamentales, se está hablando de generaciones de derechos humanos, marcados en diferentes momentos históricos del mundo contemporáneo, y por diferentes modelos que asumió el Estado a lo largo del tiempo. Examinaremos a continuación el origen de estos derechos, ligado al nacimiento del Estado, por la inconformidad de la población con el régimen absolutista.

4.3.1 Primera generación de derechos fundamentales: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión

La primera generación de derechos humanos se contextualiza en dos momentos históricos sucesivos: el primero, las denominadas revoluciones burguesas del siglo XVIII, y luego, en la etapa de consolidación de la revolución liberal, con el advenimiento del llamado Estado Liberal de Derecho, marcando el tránsito de los antiguos derechos estamentales medievales a los modernos derechos humanos.

En el plano de la titularidad corresponden a todos los seres humanos por el simple hecho de serlo, y en el plano de la naturaleza jurídica, pasan a ser instrumentos del derecho público.

Con el movimiento de independencia de las colonias inglesas de América del Norte, el triunfo del Iluminismo y las ideas de la Ilustración, se plasman por escrito los primeros derechos fundamentales en la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, el 12 de junio de 1776, e inmediatamente en la Declaración de Independencia Norteamericana, el 4 de julio de 1776.

En el texto de Virginia se inicia la concepción liberal de los derechos individuales, que sustrae determinadas esferas del hombre al poder del Estado, al constituirse el Estado y la sociedad civil mediante el contrato originario según la tesis de John Locke, por la que los hombres se desprenden de una parte de sus derechos naturales innatos, con el único objeto de conseguir ver garantizadas esas esferas naturales de libertad por el Estado, que además garantiza, en caso de ataque, la legítima corrección y sanción.

En Europa, las tesis del Iluminismo y las ideas revolucionarias de Jean Jacques Rousseau se consagraron en la primera Carta de derechos francesa, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, del 26 de agosto de 1789. Con vocación universalista, la declaración de 1789 se dirige a toda la humanidad, afirmando los derechos naturales e imprescriptibles de los hombres: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

La Revolución Francesa trae consigo una nueva concepción de la organización social, en la que los derechos humanos constituyen principios fundamentales de articulación o estructuración en el plano nacional. En América, el siguiente paso vino dado por la incorporación de las declaraciones al constitucionalismo. Hasta la Constitución de Apatzingán, de 1814 (México), las declaraciones de derechos no se integraron en el articulado constitucional como principios directamente ejecutables ante los tribunales. De esta forma nacen los derechos públicos de los ciudadanos (García Ramírez, 2002).

La primera generación de derechos humanos es fruto de la ideología liberal y de la mentalidad burguesa. Reconoce los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, y en este sentido proclama los derechos que corresponden al hombre por naturaleza desde presupuestos individualistas: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Así se mantuvieron durante todo el siglo XIX, el siglo del liberalismo y del modelo del Estado liberal de derecho. Este modelo de Estado, aparentemente despolitizado, que no persigue una actuación transformadora del modelo social y consagra la neutralidad y el abstencionismo de las Administraciones públicas, no podía interferir en el plano de las relaciones sociales para regular la cultura.

Sin embargo, pueden observarse claros antecedentes de los derechos culturales en esta primera etapa de positivación de los derechos fundamentales. En la Declaración de los Derechos el Hombre y el Ciudadano, incluida en el Proyecto de Constitución Republicana Francesa, del 24 de junio de 1793, en el artículo 22 se menciona el derecho a la instrucción pública, que hoy podríamos entender como derecho a la educación, un auténtico derecho cultural.

4.3.2 Segunda generación de derechos fundamentales: sociales, económicos y culturales

El individualismo y la neutralidad del Estado liberal de derecho no podían satisfacer las exigencias de libertad e igualdad de los sectores sociales más deprimidos; el modelo liberal de Estado generó serios problemas sociales, lo que condujo hacia un nuevo modelo de Estado: el Estado social de derecho, que se instituye mediante la figura del Estado intervencionista, que actúa sobre los procesos socioeconómicos en defensa de los más desfavorecidos socialmente. Con él surge la idea de procura existencial, que está en la base de los nuevos derechos fundamentales. El poder público tiene la tarea de proporcionar a la generalidad de los ciudadanos las prestaciones necesarias y los servicios públicos adecuados para que puedan desarrollar plenamente su personalidad.

Puede considerarse que, a comienzos de la primera década del siglo XX, los derechos económicos, sociales y culturales alcanzan su verdadero estatuto jurídico-formal en los textos constitucionales. La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, de 1917, y la Constitución del Reich Alemán, o Constitución de Weimar, de 1919, son las primeras que los formulan expresamente.

El fenómeno se generaliza a partir de la II Guerra Mundial, con el desarrollo constitucional de los nuevos Estados surgidos al finalizar el conflicto bélico universal, y como consecuencia de los procesos de descolonización. Estos derechos se consolidan al amparo de la Organización de Naciones Unidas, con documentos internacionales y regionales.

Los derechos de segunda generación surgen como respuesta de los sistemas jurídicos constitucionales a las necesidades vitales del hombre, satisfacen todas aquellas aspiraciones sociales que fueron desatendidas, cuando no despreciadas, por el Estado liberal, y garantizan la participación de los ciudadanos en las diversas esferas de la vida social, económica y cultural.

Los derechos culturales alcanzan carta de naturaleza en el modelo histórico de Estado social de derecho y bajo el principio de igualdad social y económica en las relaciones sociales; cubren la protección de los individuos y los grupos en el ámbito de los vínculos que les unen a su propia herencia cultural. Constituyen este grupo el derecho a la conservación y desarrollo de la propia cultura, el derecho a participar en la vida cultural y el derecho a la protección de las creaciones científicas, literarias y artísticas (Castro Cid, 1993).

4.3.3 Tercera generación de derechos fundamentales: la revolución tecnológica, la ecología y el patrimonio cultural

Las transformaciones sociales, económicas, políticas, culturales y tecnológicas acaecidas en la segunda mitad del siglo XX impusieron, tanto a la doctrina como a la legislación, la ampliación del sistema de derechos fundamentales, dando respuesta a las nuevas necesidades vitales, sentidas por el hombre contemporáneo como valores jurídicamente exigibles e irrenunciables.

Los derechos de tercera generación dan respuesta a la erosión y degradación del sistema de derechos fundamentales ante determinados usos de las nuevas tecnologías, y redimensionan las relaciones de los hombres con su ambiente y marco de convivencia. La tercera generación de derechos se encuentra en plena consolidación y desarrollo. Incluye los intereses ecológicos y medioambientales, el uso de la informática, la telemática, la tecnología, y los relacionados con el mundo de la cultura. El pleno desarrollo del hombre implica la necesaria asimilación de los valores que reflejan los bienes culturales, cuyo instrumento máximo es el derecho a acceder y disfrutar del patrimonio cultural.

Este proceso de positivación internacional de los derechos fundamentales se inició bajo la Sociedad de Naciones y fue trágicamente interrumpido por la II Guerra Mundial. Los horrores de esta contienda condujeron a la humanidad a tomar conciencia acerca de la protección de los derechos fundamentales, que había dejado de ser una cuestión doméstica de los Estados para convertirse en un auténtico problema internacional.

4.3.4 Derecho de acceso a la información y políticas de información

El derecho a la información permite a la población controlar a las autoridades públicas a fin de prevenir o denunciar toda decisión arbitraria o inoportuna; contribuye a la formación de la opinión pública, permitiendo al público, como instrumento de participación, discutir las grandes opciones políticas, puesto que sólo una sociedad informada puede ser democrática, y la democratización no es eficaz más que si existe en todos los aspectos y en todo momento.

La difusión de la acción administrativa garantiza mejor su rectitud, al contrario del secreto, que propicia las tentaciones de injusticia y tiende a institucionalizar las presiones, de lo que es buena prueba la publicidad de los concursos administrativos. El principio de difusión refuerza las posibilidades de defensa de los individuos frente a las potestades administrativas y ofrece elementos para el diálogo, la crítica y la oposición. En resumen, permite contrapesar las prerrogativas clásicas de la Administración.

No puede existir una Administración eficaz sin control externo y no es posible controlarla realmente sin información. El derecho a la información administrativa o a la documentación debe canalizarse en tres vías: la publicación general sistemática, la comunicación individualizada a los que puedan estar interesados, y la comunicación como respuesta a una demanda concreta de los administrados, incluida la posibilidad de reproducción de los documentos solicitados, con todas las garantías razonables de conservación del documento-fuente, original o no.

Para materializar el derecho de acceso a la información debe haber una estrecha relación entre la sociedad y el Estado, que tienen que interactuar en forma conjunta para tomar en cuenta nuevos comportamientos, actitudes y valores de una sociedad cada vez más globalizada, y advertir el valor estratégico del conocimiento, la información y la lectura en el desarrollo y la democratización.

Las políticas que se instituyan en el ámbito de la información deben estar estrechamente vinculadas con las políticas generales de un país. Existe consenso en cuanto a que las políticas de información no pueden considerarse como políticas exclusivamente nacionales, establecidas por el gobierno de un país, sino que deben procurar tener una visión de conjunto sobre lo que acontece en el ámbito de una región.

El derecho de acceso a la información es esencial para el desarrollo del ser humano; incluye mucho más que el derecho pasivo a recibir información, o la posibilidad individual de expresar las ideas por la prensa. Se trata de un fenómeno más amplio, que comprende la sociedad en su conjunto, indispensable para todo sistema democrático. La posibilidad de investigar, buscar, recibir y difundir información y opiniones favorece de manera capital el desarrollo de cualquier sociedad denominada democrática.

Para concebirlo en sus dimensiones reales, delimitarlo en cuanto tal y poder hablar del derecho a la información como fenómeno moderno de la información jurídicamente contemplado, es preciso referirse primero al derecho a estar informado y a informar, al derecho a la información como derecho subjetivo, fundamental, propio del hombre en cuanto tal, un derecho natural que, en diversas formas, a lo largo de los siglos, y especialmente a partir de la invención de la imprenta, ha ido apareciendo en las leyes fundamentales de los Estados, ligado al despertar del derecho constitucional, pero que no encontró una formulación clara hasta la Encíclica Pacem in Terris, del Papa Juan XXIII (1963), denominado el Pontífice de los Derechos Humanos, en la que se reconoce su entidad como derecho fundamental.

Se entiende por derecho a la información el conjunto de normas jurídicas que regulan las actividades relativas a la educación, la ciencia y la tecnología, los derechos de autor, el patrimonio cultural, la promoción cultural de las artes y los medios de comunicación. Este derecho puede ser considerado como la base sustantiva del derecho a la comunicación y uno de los pilares fundamentales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es un pilar del Estado de derecho; no puede haber vigencia del Estado de derecho sin derecho a la información, ya que éste, a su vez, garantiza la libertad de pensamiento. En consecuencia, sin derecho a la información tampoco podría ejercerse el control ciudadano de la gestión pública.

El concepto de libertad de expresión, que no es más ni menos que la exteriorización de otro derecho fundamental, la libertad de pensamiento, ya se había establecido en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, y 150 años después fue ampliado por la Declaración de las Naciones Unidas, con el concepto de libertad de información. Se trata de un derecho fundamental que alcanza no sólo a los periodistas o empresarios de la información, sino a toda persona, independientemente de su condición. Si a las personas se les niega el acceso a la información, se les veda expresar sus pensamientos o se las priva de su derecho a emitir y conocer opiniones, la manifestación de sus ideas no será libre y se estará así cometiendo una flagrante violación de sus derechos, en nuestro país, de raigambre constitucional.

La consagración jurídica del derecho a la información en Argentina está establecidano sólo en su texto constitucional, sino que además ha ratificado e incorporado a su ordenamiento jurídico interno diversas declaraciones, convenciones y tratados internacionales.

 

5. Resultados y discusión

En Argentina, la estrategia nacional en materia de políticas de información se ejecuta actualmente mediante una serie de instrumentos que desarrollan acciones en cinco sectores: masificación del acceso a TIC, Gobierno Electrónico, Educación, Producción Nacional de TIC y Aplicación de TIC. Los responsables de estos instrumentos conforman actualmente el Comité Estratégico Mixto para la Sociedad de la Información, que trabaja en el rediseño de la estrategia nacional. El Comité Estratégico Mixto tiene la misión de integrar en un mismo plan todas las estrategias nacionales para el desarrollo de la Sociedad de la Información en Argentina.

En relación con la información científica y tecnológica, es el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, creado en 2007, el que tiene a su cargo el desarrollo y establecimiento del sistema de información de ciencia y tecnología argentino. Esta función fue establecida en el Decreto Nº 443 del 6/04/2004.

El Ministerio de Educación tiene a su cargo el Plan Nacional de Lectura que, en coordinación con los Planes de Lectura Provinciales, diseña y desarrolla nuevas estrategias para mejorar la enseñanza de la lectura y volver a posicionar espacios, libros y prácticas concretas de lectura en la escuela, la familia y la sociedad, tendientes a sembrar el deseo de leer.

En materia de derechos de autor, servicios de comunicación audiovisual y comunicaciones, se ha logrado el mayor grado de elaboración doctrinal, como consecuencia de la aplicación de nuevas formas de utilización y de las novedosas situaciones de hecho, detrás de las cuales se movilizan intereses de insospechada magnitud económica y profunda repercusión sociopolítica.

En relación con el acceso a la información a través de Internet, la primera norma que podemos citar se remonta a la privatización de ENTEL (Empresa Nacional de Telecomunicaciones). La regulación de la conectividad para enlaces comienza en 1990, cuando se dicta la primera reglamentación relacionada con los servicios de transmisión de datos y/o servicios de valor agregado, tratado en el Pliego de bases y condiciones para la prestación de servicios telefónicos, aprobado por el Decreto Nº 62/90 con motivo de la privatización de la empresa estatal de teléfonos.

Sucesivamente se dictaron otros decretos, el 554 de 1997; el 1.018 de 1998 y el 1293 de 1998, por los cuales se declaró el acceso a Internet de interés nacional; se creó un programa de difusión y promoción de Internet mediante emprendimientos comunitarios y se declaró de interés nacional el proyecto Internet 2, destinado al desarrollo de una red de alta velocidad, cuyo propósito era la interconexión de los centros académicos, científicos y tecnológicos.

En cumplimiento de acuerdos internacionales, en el año 2000 se firmó el Decreto 764, que estableció el proceso de desregulación del mercado de telecomunicaciones y se aprobaron los Reglamentos de Licencias, Interconexión y Servicio Universal y de Administración y Gestión del Espectro Radioeléctrico. Lamentablemente, desde que se dictó este decreto no se ha avanzado en regulaciones de segunda generación, tales como la portabilidad numérica, desagregado de la última milla y otras medidas tendientes a lograr un entorno de mayor competencia entre los operadores, que redunde en beneficios para los clientes y usuarios. Tampoco se implementó el Fondo Fiduciario del Servicio Universal de Telecomunicaciones.

En el contexto del Sistema Nacional de Información, el compromiso se acentuó en 1995, cuando un grupo de profesionales destacados, como Carlos Víctor Penna y Josefa Sabor, consideraron necesario impulsar un Anteproyecto de Ley para que la República Argentina contara con un Sistema de Información de cobertura nacional. Con este propósito se trabajó en la redacción de un Anteproyecto de Ley sobre la creación del Sistema Federal de Servicios de Bibliotecas e Información de Argentina.

La versión final cuenta con un capítulo primero dedicado a la política nacional sobre servicios de bibliotecas e información, cuyo primer artículo señala:

(...) asegurar a todos los argentinos, independientemente de su grado de escolaridad, de su ubicación geográfica en el territorio nacional y de su profesión o actividad, el libre acceso a los recursos bibliográficos y documentales, sea cual fuere el soporte que los contenga, sin limitaciones de cualquier naturaleza (...).

Ese Proyecto nunca fue aprobado.

En relación con el patrimonio documental y bibliográfico, la legislación argentina satisface de manera impropia las recomendaciones internacionales. Tampoco se observa en nuestra Constitución Nacional un reconocimiento de salvaguardia del patrimonio documental y bibliográfico, como otros países de la región han establecido en sus cartas magnas. Esta carencia se observa en la ineficacia del Archivo General de la Nación y la Biblioteca Nacional, y en la inexistencia de los correspondientes instrumentos de descripción de los documentos de archivo y de la bibliografía nacional.

La fragmentariedad, característica de nuestra legislación, no permite asegurar que exista una política con continuidad o programas de conservación de documentos en el nivel nacional, puesto que el Estado no ha fortalecido un contexto que permita la aplicación de la legislación.

En el año 1998, con el objeto de desarrollar la televisión digital en la Argentina, la Secretaría de Comunicaciones dicta la Resolución nº 2.357 por la cual establece el estándar técnico ATSC para los sistemas de televisión digital terrestre para la República Argentina. En cumplimiento de esta decisión tecno-política se asignan (de manera precaria) a todos los canales de aire que así lo solicitaron, una frecuencia para la experimentación de la aplicación del estándar de televisión digital adoptado. Con posterioridad no se desarrolló ninguna otra actividad tendiente a la expansión de la televisión digital.

Si bien la República Argentina no tiene una disposición constitucional en relación con el libre acceso a la información en poder del Estado, tienen carácter constitucional varios instrumentos internacionales, como la Convención Americana de Derechos Humanos. Asimismo, en el artículo Nº 43 de la Constitución Nacional se encuentra consagrada la acción de habeas data, y la Ley sancionada en el año 2000 nº 25.326, de habeas data y datos personales, significó un importante avance legislativo en la protección integral de los datos personales, de conformidad con lo establecido en el artículo nº 43 de la Constitución Nacional. En la actualidad se están dando los últimos pasos para su plena aplicación.

En el año 2000 se creó oficialmente el programa Sociedad de la Información y se formalizó en tres jornadas de discusión pública. La primera de ellas tuvo lugar durante el III Congreso Panamericano de Ciencias de la Comunicación, organizado por la carrera de Ciencias de la Comunicación, de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. El tema que convocó fue La Sociedad de la Información. Problemas y desafíos para América Latina, Europa y Argentina.

Con la sanción de la Ley nº 25.506 de 2001, se reconoce la eficacia jurídica de la firma y del documento digital, estableciendo que un documento digital satisface el requisito de escritura. La Ley se reglamentó por el Decreto 2628 de 2002, pero no tiene operatividad porque aún falta aprobar los mecanismos de licenciamiento. En el mismo año, mediante el Decreto Delegado Nº 1.023 se aprueba la realización de contrataciones públicas en formato digital firmado digitalmente, autorizando el intercambio de información mediante documentos electrónicos, la presentación de cotizaciones y la posibilidad de efectuar todo el proceso de contratación en formato electrónico.

Esta norma sufrió sucesivas modificaciones, y a la fecha no se ha logrado la aplicación plena del régimen de contrataciones instituido, de manera tal que las compras y contrataciones electrónicas no representan un monto mayoritario del total de gasto de la Administración pública nacional.

La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación desarrolla, desde el año 2003, el programa de los Foros Nacionales de Competitividad de las Cadenas Productivas, el cual, según la Resolución nº 148 de 2003 tiene como objetivo generar políticas activas que estimulen las ventajas competitivas dinámicas de los sectores industriales, incrementando el valor agregado unitario de los bienes y servicios involucrados, el comercio internacional de los mismos, el empleo consecuente y el eslabonamiento productivo local.

Para ello fueron seleccionadas nueve cadenas productivas, una de ellas, el Sector de Software y Servicios Informáticos.

En octubre de 2003, el presidente de la Nación, Néstor Kirchner, firmó un decreto que permite a todos el acceso a la información en poder del Estado; se exceptúan los casos en que la información sea reservada por razones de seguridad, defensa nacional o esté protegida por el secreto bancario o fiscal.

Una interesante norma que permite el cuidado de los niños cibernautas por parte de los adultos que los tienen a su cargo es la Ley nº 25.690 de 2003, que obliga a las empresas proveedoras de servicios de Internet a poner a disposición de sus clientes, de forma gratuita, un software de protección que impida al acceso a sitios específicos. Esta Ley no fue reglamentada y tampoco se aprobó su régimen sancionatorio.

En orden a promover la producción de contenidos, la Argentina cuenta con dos importantes leyes desde el año 2004: la Ley nº 25.856, que establece que la producción de software debe considerarse una actividad productiva industrial, y la Ley nº 25.922 de promoción de esta industria del software. Esta última fue reglamentada por el Decreto 1594 de 2004.

Más tarde, la Secretaría de Industria dictó la Resolución 64 de 2005, por la que se crea el ''Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos''. Este marco legal ha permitido un crecimiento del sector que se manifiesta en las aproximadamente 40.000 personas empleadas y en los cerca de US $ 300 millones de exportación de software y servicios informáticos. La sanción de la mencionada ley y la presentación por parte de las máximas autoridades nacionales del Plan de Acción 2004-2007, elaboradas por el Foro de Competitividad de Software y Servicios Informáticos, en el ámbito del Ministerio de Economía, en el año 2003, constituyen un sólido antecedente de trabajo asociado del Estado con el sector privado.

En lo concerniente a la aplicación de las TIC en la Administración pública nacional, se sancionó el Decreto 378 de 2005, que aprueba los Lineamientos Estratégicos que deberán regir el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico. Este decreto integra los distintos planes sectoriales de gobierno electrónico de cada jurisdicción y organismo de la Administración nacional, respondiendo de esta manera al Plan de Acción de Ginebra.

Para garantizar el derecho a la información, en el año 2005 se sancionó la Ley nº 26.032, que establece que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida en la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

La Ley nº 26.053 de 2005 sustituye el artículo 45 de la actual Ley de radiodifusión 22.285, y modifica las condiciones de admisibilidad para ser radiodifusor, dando cumplimiento al capítulo 9, punto 55, de la Declaración de Principios, en tanto fomenta la diversidad de régimen de propiedad de licencias de radiodifusor.

En el año 2009, y después de virulentas discusiones parlamentarias y civiles, se aprueba la Ley Nº 26.522 de Servicios de comunicación audiovisual, que reemplazó la Ley de Radiodifusión Nº 22.285, promulgada en el año 1980 por la dictadura militar autodenominada Proceso de Reorganización Nacional, y vigente desde entonces. La nueva Ley regula los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia; tiene como fines el abaratamiento, la democratización y la universalización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación; considera la comunicación audiovisual, en cualquiera de sus soportes, una actividad social de interés público, de carácter esencial para el desarrollo sociocultural de la población, por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones, sin ningún tipo de censura. Fue reglamentada por Decreto 1225 en el año 2010.

La estrategia de la agenda digital aprobada por Decreto 512/2009, crea el Grupo de Trabajo Multisectorial. Tiene por finalidad concertar e impulsar la ''Estrategia de Agenda Digital de la República Argentina'' y fue identificada como ''(...) un plan nacional para la inclusión y apropiación por parte del gobierno, las instituciones y las personas, de los beneficios de la Sociedad del Conocimiento, mediante el uso intensivo y estratégico de las TIC''.

A partir del año 2010, el programa Conectar Igualdad consolidó una iniciativa en torno a la recuperación y valorización de la escuela pública, con el fin de reducir la brecha digital, educativa y social en toda la extensión del país. Como política de inclusión digital de alcance federal, el programa recorre el país y distribuye tres millones de netbooks en el período 2010-2012, entre los alumnos y los docentes de educación secundaria de escuela pública, educación especial y de institutos de formación docente. Paralelamente se desarrollan contenidos digitales para ser utilizados en propuestas didácticas y se trabaja en los procesos de formación docente para transformar paradigmas, modelos y procesos de aprendizaje y enseñanza.

En el año 2011, en el marco de las acciones impulsadas por el Ministerio de Educación, el Proyecto de Ley sobre el Sistema Nacional de Bibliotecas Escolares y Unidades de Información Educativa toma estado parlamentario. Esta iniciativa, presentada por el senador nacional Daniel Filmus, forma parte de las políticas públicas diseñadas y desarrolladas por la Biblioteca Nacional de Maestros, para fortalecer la gestión de la información y el conocimiento en el sistema educativo. Tiene como objetivo constituirse en la primera norma especializada y complementaria de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, cuyo artículo 91 sostiene la necesidad de creación y fortalecimiento de bibliotecas y unidades de información en las escuelas, en los distintos niveles y modalidades del sistema educativo.

 

6. Conclusiones

En Argentina, hasta el inicio del segundo milenio, el establecimiento de una política nacional de información se ha visto diferido por varios factores, entre ellos la estructura administrativa del país. La presencia de un gran número de entidades que compiten por liderazgos parciales y cuestiones económicas es un factor adicional que ha obstaculizado el logro de consensos para ello.

Actualmente, el país se encuentra en una clara fase de rediseño de sus estrategias políticas relacionadas con el acceso a la información; el modelo optado es el de la descentralización y conformación de redes políticas para el diseño de sus planes estratégicos, diseño multisectorial (Bustamante, 2007). Se aprecia un enfoque social y humano, que contempla aspectos vinculados con la rectificación de determinadas situaciones de pobreza y desigualdad, la promoción de los derechos sociales y la inclusión.

Si bien la legislación argentina parece abundante, y los esfuerzos realizados durante la década del 2000 implicaron decisiones prósperas, debiera actualizarse introduciendo algunos instrumentos modernos y eficientes. La dispersión cronológica se refleja en innumerables normas dictadas en el transcurso del tiempo, algunas sin actualización.

La Argentina tiene todavía grandes asuntos por resolver e implementar, que en tanto no se modifiquen, atentan y debilitan la posibilidad de una Sociedad de la Información sólida y equitativa. Ellas son:

  • La ausencia de un Plan Estratégico de la Sociedad de la Información
  • La inexistencia de un organismo nacional que centralice las iniciativas
  • La falta de legislación específica.
  • La puesta en práctica, implementación y normatización de leyes ya aprobadas.
  • La implementación del acceso universal.
  • La falta de avances en la definición política sobre la utilización de software propietario/ libre
  • La ausencia de políticas de información claras
  • El escaso desarrollo de planes de alfabetización digital e informacional en general
  • El poco impulso a nuevas carreras y contenidos específicos acordes con las demandas del mercado
  • La insuficiencia de políticas sociales de inclusión digital, tendientes a disminuir la brecha digital

En síntesis, nada es independiente de la acción social y política, tampoco la posibilidad de que exista una Sociedad de la Información y el Conocimiento; las características de las políticas públicas, o la ausencia de ellas, determinarán si un país ingresa en este nuevo orden social o si las formas que tienen actualmente la producción, distribución y apropiación de la información y el conocimiento significarán un enorme retroceso para el conjunto de la sociedad argentina. No cabe duda de que un buen conocimiento de la legislación existente constituye el paso obligado para propugnar las reformas legales que permitan garantizar un desarrollo regular de políticas de información, con su correspondiente planificación y previsión de efectos ajustados a los intereses nacionales y privados en juego.

Una sociedad como la nuestra, que adeuda muchos debates, tiene que sentarse a discutir un problema que es de todos; es necesario repensar el lugar que un país le otorga a sus políticas de información, porque los principios clave que han regido las estructuras discursivas de las políticas en los últimos años (identidad, pluralismo, distribución y participación) deben lograr el establecimiento de un nuevo orden informativo y permitir una democratización del poder de informar e informarse a nivel nacional e internacional.

La participación de la ciudadanía en el desarrollo de un país en plena democracia; la modernización de las instituciones del Estado y de las organizaciones privadas; el ejercicio por parte de todos los argentinos del derecho a la información y al conocimiento; la inserción del país en los circuitos científicos, culturales, financieros y comerciales; su incorporación a proyectos regionales de integración como el MERCOSUR, y los planes en ejecución orientados a mejorar los niveles de vida del pueblo argentino requieren, cada día más, una población eficazmente informada para que el país alcance sus objetivos y participe con éxito en el concierto de las naciones.

 

Referencias bibliográficas

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NOTAS

* Artículo derivado del trabajo final Tutela jurídica del patrimonio documental en la legislación sudamericana, presentado como requisito para obtener el título de Máster en Gestión Documental y Administración de Archivos, en la Universidad Internacional de Andalucía, sede Santa María de la Rábida, Huelva, España, 2010.

 

 

Anexo: Legislación argentina en materia de políticas de información

Adhesión a convenciones y tratados internacionales con rango constitucional

  • Carta de la UNESCO, que se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, establece en su art. 55, inciso c: ''(...) el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades''. La Carta fue ratificada en nuestro país por Ley 12838 de 1946.
  • La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de 1948, aprobada por Ley 13204 de 1948, establece en el artículo 19: ''Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión''. Este artículo amplía los limitados conceptos de libertad de prensa de la que sólo gozaban quienes eran propietarios o tenían la posibilidad de trabajar en un medio de comunicación. Y en su artículo 22 proclama:
  • (...) toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y de los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
  • Pacto de San José de Costa Rica (artículo 13 inciso 1): ''Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier procedimiento de su elección''. Este pacto fue aprobado en Argentina por Ley 23054 de 1984.
  • Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales, aprobado por la Asamblea General de la ONU celebrado en 1966, introdujo el derecho a la información en los artículos 12 a 15. Los dos primeros están dedicados a la educación, el resto a los derechos culturales en sentido estricto. Así, los Estados miembros reconocen a toda persona tres derechos culturales básicos: el derecho a participar en la vida cultural, el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y el derecho a la protección de los derechos de autor. Este pacto fue aprobado.

Disposiciones Constitucionales

  • La Constitución de la Nación Argentina fue aprobada en 1853 y reformada en 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994. Las normas sobre los derechos fundamentales se encuentran en la primera parte, titulada Declaraciones, derechos y garantías, y en el artículo 75.
  • Artículo 14: Establece el derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita, el de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, y el de asociarse con fines útiles, además del de enseñar y aprender.
  • Art. 17: Garantiza el respeto a la identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.
  • Art. 42: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho ''(...) a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno''.
  • Art. 43: Establece la acción de habeas data que toda persona podrá interponer, para tener conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
  • Art. 75: Que establece las atribuciones que corresponden al Congreso de la Nación Argentina; en el inciso 19 dispone que el Congreso provea lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.

 

Legislación nacional argentina ordenada alfabéticamente por categorías temáticas y por fecha

Administración Pública

  • Ley 19549 (1972): Establece el procedimiento administrativo.
  • Decreto 1883/91: Reglamenta el procedimiento administrativo.
  • Ley 24967 (1998): Fija los principios y el procedimiento para contar con un régimen de consolidación de las leyes nacionales generales vigentes y reglamentación del Digesto jurídico argentino.
  • Ley 25164 (1999): Establece el marco de regulación del empleo público nacional. Deroga las leyes 22140 y su modificatoria 24150; 22251 y 17409; 20239 y 20464.
  • Ley 25188 (1999): Establece los principios de la Ley de ética en el ejercicio de la función pública. Establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades, aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

Archivos

  • Ley 12665 (1940): Crea la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos. Establece un régimen legal para los bienes, lugares, monumentos inmuebles y documentos propiedad de la Nación, de las provincias, de las municipalidades y de los particulares, que se consideren de interés histórico o artístico, mediante la introducción de diversas restricciones a su dominio y la previsión de un adecuado sistema de expropiación por razones de interés público.
  • Decreto 84005/41: Regula el funcionamiento de la Comisión Nacional, fija sus atribuciones, establece el registro de los bienes históricos e histórico-artísticos del país y determina un régimen jurídico especial de los bienes privados de igual carácter, con obligaciones recíprocas a cargo del Estado y de los propietarios particulares. Una suerte de función sociocultural de la propiedad que alcanza a los llamados documentos históricos definidos por el art. 17 del referido decreto, que establece:
  • (...) enmiéndese a los fines de la Ley 12665, como documentos históricos: a) a los expedientes, memorias, oficios, comunicaciones, mapas, cartas geográficas relacionadas con asuntos públicos y expedidos o firmados o rubricados por autoridades civiles, militares o eclesiásticas en ejercicio de sus funciones; b) las cartas privadas, memorias autobiográficas y comunicaciones entre particulares que, a juicio de la Comisión Nacional, tengan un interés público desde el punto de vista histórico
  • Ley 15930 (1961): Establece el funcionamiento del Archivo General de la Nación y el régimen de los documentos históricos.
  • Ley 17711 (1968): Introduce modificaciones de distinta índole en el Código Civil, en lo relativo a los bienes culturales, e incorpora principios normativos. Así, en el nuevo artículo 2339 se establece que: ''Las cosas son bienes públicos del Estado general que forma la Nación, o de los Estados particulares de que ella se compone, según la distribución de los poderes hecha por la Constitución Nacional (...)''.
  • Ley 23820 (1990): Determina la competencia del Archivo General de la Nación. Promulgada de hecho el 28-9-90.
  • Ley 25119 (1999): Crea la Cinemateca y Archivo de la Imagen Nacional.
  • Ley 25197 (1999): Establece el régimen del registro del patrimonio cultural. Tiene por objeto centralizar toda la información y los datos relevantes de los bienes culturales de la Nación, para lograr la centralización de datos en un Registro Nacional de Bienes Culturales, en el marco de un sistema de protección colectiva del patrimonio nacional; menciona los documentos de archivos, incluidas las colecciones de textos, mapas y otros materiales cartográficos, fotografías, película cinematográficas, videos, grabaciones sonoras y análogos.
  • Ley 26289 (2007): Crea el Archivo Nacional de la Memoria. Se suprimen del Registro Nacional de Reincidencia y demás registros de todos los organismos de defensa y seguridad nacionales y provinciales, e incorpóranse al Archivo Nacional de la Memoria, todos los antecedentes existentes relativos a sentencias y resoluciones dictadas por los consejos de guerra especiales estables instituidos por las normas 21.264 y 21.463 del último gobierno de facto.
  • Tramitación de documentación clasificada (secreta, reservada y confidencial).
  • Decreto 31.636/33: Reglamenta el Registro de la Propiedad Intelectual.
  • Decreto 41.233/34: Reglamenta el Registro de la Propiedad Intelectual.
  • Decreto 34.023/44: Define los ''secretos militares'' como hechos, noticias, obras o asuntos vinculados con la defensa del país, cuya revelación puede perjudicar la seguridad nacional y que deben permanecer en reserva, por su naturaleza especial o por decisión de las autoridades militares competentes. Se basa en los artículos 22 y 223 del Código Penal, que prevén y reprimen la revelación de los secretos militares.
  • Decreto 659/47: Refunde el Registro Nacional y el Boletín Oficial en la Dirección General del Registro Nacional. El artículo 13 se refiere a la publicación de los actos del PEN en el Boletín Oficial y la posibilidad de omitir temporalmente la publicación de algunos de naturaleza especial, si el Ministerio al cual pertenece así lo dispone.
  • Decreto 10.001/48: Modifica el artículo 4º del Decreto 659/47, que crea y Reglamenta la Dirección General del Registro Nacional. Aclara ''documentos originales, de carácter 'público'''.
  • Decreto 1568/50: Establece, unifica y define normas comunes para la clasificación y tratamiento de la documentación originada en los Ministerios, Secretarías de Estado de Defensa Nacional, Ejército, Marina y Aeronáutica, como Secreto, Confidencial, Reservado o Público.
  • Decreto 883/57: Determina que los decretos originales de carácter secreto quedarán bajo custodia directa del Secretario de Decretos de la Presidencia de la Nación, expidiéndose copia autenticada al Ministerio o Ministerios que correspondan. No menciona los reservados.
  • Ley 15.930 (1961): Establece las misiones y funciones del Archivo General de la Nación. Artículo 4:
  • (...) Los ministerios, secretarías de Estado y organismos descentralizados de la Nación, pondrán a disposición del Archivo General la documentación que tengan archivada, reteniendo la correspondiente a los últimos 30 años, salvo la que por razón de Estado deban conservar. En lo sucesivo la entrega se hará cada 5 años (...)
  • Decreto 9390/63: Reforma y actualiza el Decreto 34.023/44, redefiniendo el secreto militar como hechos, noticias obras, asuntos, informes y proyectos que deban, en interés de la seguridad nacional y de sus medidas de defensa, ser conocidos solamente por personas autorizadas y mantenidos fuera del conocimiento de cualquier otra. Determina que es el Ministerio de Defensa la autoridad competente para actualizar y para determinar quiénes dentro del Ministerio pueden clasificar el secreto militar. Anexo: Normas para la clasificación del secreto militar.
  • Decreto 759/66: Aprueba el Reglamento para Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de Ministerios, Secretarías de Estado Civiles, Organismos Descentralizados y Empresas del Estado. Anexo: Reglamento, párrafo III: Determina que registrará con carácter de secreta, confidencial o reservada, la documentación que haya sido considerada como tal, conforme a las disposiciones legales, o bien cuando lo determine la autoridad competente. En estas actuaciones deberá intervenir el jefe del servicio.
  • Decreto 4.444/69: Aprueba las normas para la redacción y diligenciamiento de la documentación administrativa para la Administración Pública Nacional (administración central, organismos descentralizados y empresas del Estado). Artículo 3: Determina que ''Registrará con carácter de 'secreto' o 'reservado' la documentación (sic) que haya sido considerada como tal, conforme a las disposiciones legales o a lo que determine la autoridad competente.'' Normas 6.3.5 sobre secreto y reservado: la autoridad que intervenga en la tramitación en su origen está facultada para asignarle el carácter; solicita que se procure que sea excepción.
  • Decreto 1759/72: Aprueba la reglamentación de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. Artículo 38: Sobre vistas y actuaciones; determina que la parte interesada podrá tomar vista del expediente, con excepción de aquellas actuaciones que, a pedido del órgano competente, fueren declaradas reservados o secretos, mediante decisión fundada del respectivo subsecretario del Ministerio o del titular del ente descentralizado de que se trate.
  • Decreto 1666/78: aprueba las ''Normas para la redacción y diligenciamiento de la documentación administrativa''. Normas 6.3.5 sobre secretos y reservados: determina que la autoridad que intervenga en la tramitación en su origen está facultada para asignarle el carácter, y solicita se procure que sea excepción.
  • Decreto 333/85: Aprueba las ''Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativa''. Artículo 3. Sustituye el punto 8 del Reglamento para Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, aprobado por Decreto 759/66, modificado por artículo 3 del Decreto 4.444/69 por: ''Registrará con carácter de 'secreto' o 'reservado' la documentación que las autoridades competentes, de acuerdo a las normas que reglamentan la materia, hubieran considerado como tales''.

Bibliotecas

  • Ley 419 (1870): Crea y fomenta las Bibliotecas Populares.
  • Ley 11.723 (1933): Establece que el registro nacional de la propiedad intelectual debe pasar a depender del Ministerio de Educación.
  • Ley 12351 (1960): Destina tres hectáreas ubicadas en plena Recoleta, entre las avenidas de El Libertador y Las Heras, y las calles Agüero y Austria, para construir la nueva sede de la Biblioteca Nacional.
  • Ley 23351 (1986): Establece los beneficios para las Bibliotecas Populares.
  • Decreto 1078/89: Reglamenta la Ley 23351 de Bibliotecas Populares.
  • Decreto 1932/90: Establece el día de las Bibliotecas Populares

Ciencia y Tecnología

  • Decreto Ley 1.291/58: Crea el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.
  • Ley 23877 (1990): Determina los objetivos, beneficiarios y autoridad de aplicación del programa destinado a la promoción y fomento de la innovación tecnológica.
  • Ley 24481 (1995): Determina el régimen de derechos de patentes de invención y modelos de utilidad. Las invenciones en todos los géneros y ramas de la producción conferirán a sus autores los derechos y obligaciones que se especifican en la presente ley. La titularidad del inventor de acreditará con el otorgamiento de los siguientes títulos de propiedad industrial: a) patentes de invención; y b) certificados de modelo de utilidad.
  • Ley 24804 (1997): Regula la actividad nuclear y las funciones del Estado. Criterio de regulación. Jurisdicción. Autoridad regulatoria nuclear. Definiciones. Disposiciones generales. Privatizaciones.
  • Ley 25467 (2001): Establece los objetivos de la política científica y tecnológica nacional, ofrece un marco general que estructure, impulse y promueva las actividades de ciencia, tecnología e innovación, a fin de contribuir a incrementar el patrimonio cultural, educativo, social y económico de la Nación, propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional, a la generación de trabajos y a la sustentabilidad del medio ambiente.
  • Ley 25506 (2001): Reconoce la eficacia jurídica de la firma y del documento digital, estableciendo que un documento digital satisface el requisito de escritura.
  • Ley 25613 (2002): Establece el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico tecnológicas.
  • Ley 25690 (2003): Obliga a las empresas proveedoras de servicios de Internet a poner a disposición de sus clientes, de forma gratuita, un software de protección que impida al acceso a sitios específicos.
  • Ley 25922 (2004): Crea el régimen de promoción de la industria del software.
  • Ley 25856 (2004): Establece que la actividad de producción de software se considere una actividad productiva industrial.
  • Ley 25922 (2004): De promoción de esta industria del software. Reglamentada por el Decreto 1594/04. Posteriormente, la Secretaría de Industria dictó la Resolución 64/05, creando el ''Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos''.
  • Ley 26032 (2005): Establece que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considere comprendida en la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
  • Ley 26229 (2007): Clasificación internacional de patentes. Arreglo de Estrasburgo. Aprueba el arreglo de Estrasburgo relativo a la clasificación internacional de patentes, suscrito en Estrasburgo, República Francesa, el 24 de marzo de 1971.
  • Ley 26285 (2007): Exime del pago de derechos de autor a la reproducción y distribución de obras científicas.

Cooperación Cultural Internacional

  • Ley 13204 (1948): Adhesión a la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura.
  • Decreto-Ley 19943/72: Establece la convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la trasferencia de propiedades ilícitas de bienes culturales (París, UNESCO, 1970).
  • Ley 24993 (1998): Aprueba el protocolo de integración cultural del MERCOSUR, suscrito con las Repúblicas Federativas del Brasil, Paraguay y Oriental del Uruguay.

Fomento del Libro y la Lectura

  • Decreto 1685/65: Establece el servicio de promoción postal del libro argentino.
  • Decreto-Ley 20380/73: Establece la promoción, producción, comercialización y difusión del libro argentino.
  • Decreto 1774/73: Prohíbe el ingreso al país de literatura contraria a la Constitución nacional y a nuestra forma de gobierno.
  • Ley 25542 (2001): Establece que los editores, importadores o representantes de libros deberán fijar un precio uniforme de venta al público (pvp) o consumidor final de los libros que edite o importe.
  • Ley 25446 (2001): Establece la política integral del libro y la lectura, y sus condiciones, objetivos generales y autoridad de aplicación; las funciones de la Comisión Asesora del Libro, el Fondo Nacional para el Fomento del Libro y la Lectura, el fomento de la industria editorial, la demanda editorial y los hábitos de lectura; el control de las ediciones y la protección de los derechos de autor.

Museos y Patrimonio

  • Ley 12665 (1940): Crea la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos. Custodia y conservación de patrimonio histórico-artístico de la Nación.
  • Decreto 84005/41: Reglamenta la Ley 12665.
  • Decreto 9830/51: Establece la exención impositiva de los inmuebles declarados monumentos históricos.
  • Decreto-Ley 9002/63: Regula la importación de obras de arte, protección del patrimonio artístico nacional.
  • Decreto 159/73: Regula la exportación de obras de arte.
  • Ley 246584 (1996): Declara al tango parte integrante del patrimonio cultural Argentino.
  • Ley 24633 (1996): Establece disposiciones para la importación, exportación y circulación internacional de obras de arte. Deroga el Decreto Nº 159/73.
  • Ley 25197(1999): Establece el régimen del registro de patrimonio cultural y la centralización del ordenamiento de datos de los bienes culturales de la nación. Bienes culturales histórico-artísticos. Registro único de bienes culturales. Designa la Secretaría de Cultura de la Nación como autoridad de aplicación.
  • Ley 25478 (2001); Aprueba el Segundo Protocolo del Convenio de La Haya, de 1954, para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, adoptando en la haya el 26 de marzo de 1999.
  • Ley 25743 (2003): Establece la protección del patrimonio arqueológico y paleontológico. Preservación, protección y tutela del patrimonio cultural.
  • Ley 25750 (2003): Establece la preservación de bienes y patrimonios culturales.
  • Ley 26116 (2006): Apruébase la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, del 3 de noviembre de 2003, que fuera adoptada por la Trigésima Segunda Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) el 17 de octubre de 2003.
  • Ley 26305 (2007): Apruébase La Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, adoptada en París el 20 de octubre de 2005.

Pensiones Especiales

  • Ley 16516 (1964): Establece una pensión vitalicia para las personas que obtuvieron premios nacionales en ciencias o letras.
  • Decreto-Ley 19211/71: Establece una pensión vitalicia para los argentinos que obtuvieron el premio Nobel.

Prensa, Radio, Cine, Televisión, Teatro

  • Decreto-Ley 17741/68: Establece el fomento y regulación de la actividad cinematográfica.
  • Decreto-Ley 17817/68: Regula el gravamen a los titulares de estaciones de radio y televisión.
  • Decreto 4336/68: Reglamenta la Ley básica gravamen a los titulares de estaciones de radio y televisión.
  • Decreto-Ley 18019/68: Establece la calificación de películas cinematográficas, ente de calificación cinematográfica.
  • Decreto 4417/72: Establece el boleto oficial cinematográfico.
  • Decreto-Ley 19798/72: Regula las telecomunicaciones y establece el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER).
  • Decreto 355/73: Establece la modalidad de contratación de espacios de publicidad en estaciones de radio y televisión del extranjero.
  • Decreto 587/73: Establece el suministro de noticias o informaciones argentinas dentro del territorio nacional
  • Decreto 1764/73: Regula las emisoras de radiodifusión comercial propiedad del Estado nacional.
  • Decreto 4093/73: Reglamenta parcialmente la Ley básica de radiodifusión.
  • Decreto 3149/73: Establece un estatuto para el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER).
  • Decreto 2000/74: Reglamenta el gravamen establecido por el Decreto-Ley 19798/72.
  • Decreto 1273/75: Establece el registro de agencias de noticias.
  • Ley 22285 (1980): Establece los servicios de radiodifusión en el territorio de la República Argentina y en los lugares sometidos a su jurisdicción, que se regirán por esta Ley y por los convenios internacionales en que la Nación sea parte. A los fines de esta Ley, tales servicios comprenden las radiocomunicaciones cuyas emisiones sonoras, de televisión o de otro género, estén destinadas a su recepción directa por el público en general, como así también los servicios complementarios.
  • Ley 24269 (1993): Aprueba la Recomendación Relativa a la Condición de Artista, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en Belgrado, el 27 de octubre de 1980.
  • Ley 24800 (1997): Regula la actividad teatral, las salas teatrales, el Instituto Nacional del Teatro., la creación de funciones.
  • Ley 25636 (2002): Dispone que todas las radiodifusoras y cadenas de televisión nacionales comiencen sus emisiones con la transmisión del Himno Nacional Argentino.
  • Ley 26053 (2005): Sustituye el artículo 45 de la actual Ley de radiodifusión 22.285, y modifica las condiciones de admisibilidad para ser radiodifusor, dando cumplimiento al capítulo 9, punto 55, de la Declaración de Principios, en tanto fomenta la diversidad de régimen de propiedad de licencias de radiodifusor.
  • Ley 26522 (2009): Reemplaza la Ley Nº 22.285 de radiodifusión, promulgada en 1980 por la dictadura militar y declara la actividad de los servicios de comunicación audiovisual como de ''interés público'', condición que se contrapone a la de ''servicio público'' porque el Estado no sería dueño de la explotación, sino la entidad que la regule.

Propiedad Intelectual

  • Ley 3192 (1894): Aprueba los Tratados de Montevideo, de 1889, sobre propiedad literaria y artística, Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado, Montevideo, 1983.
  • Ley 11723 (1933): Constituye el cuerpo orgánico de normas probablemente más importante dentro de nuestra legislación, y alrededor de ella gira todo el régimen regulatorio nacional de los derechos intelectuales. Sancionada en 1933, incluye, además de los específico de la propiedad intelectual, las normas regulatorias de aspectos afines tales como los derechos de los intérpretes o el fomento de las artes y las letras. La Ley de Propiedad Intelectual de Argentina no contiene disposiciones que se refieran explícitamente a las bibliotecas, y no prevé excepción alguna en su beneficio. Tampoco presenta disposiciones contra la elusión de las medidas tecnológicas de protección. Modificada mediante la Ley Nº 25.036 (1998).
  • Decreto 41233/34: Establece el registro nacional, inscripción y depósito de las obras intelectuales.

Reglamentaciones Especiales

  • Decreto 42366/34: Prohíbe el uso de la palabra ''nacional'' a entidades particulares y asociaciones.
  • Decretos 31964/39, 71180/40 y 7616/63: Establece el depósito en custodia de obras inéditas (artículo 62 de la Ley 11723).
  • Decreto 121509/42: Prohíbe el uso de nombres de organismos oficiales en diarios y revistas.
  • Decreto 134697/42: Establece el uso de la expresión ''publicación no oficial''.
  • Decreto 23813/44: Prohíbe el uso del vocablo ''oficial'' por entidades e instituciones particulares.
  • Decreto 24381/44: Prohíbe el uso de la expresión ''policía'' en publicaciones particulares.
  • Decreto 8944/46: Establece las normas para la publicación de mapas de la República Argentina.
  • Ley 13585 (1949): Adhiere a la Convención sobre Propiedad Literaria y Artística de Buenos Aires, 1910, sobre propiedad literaria y artística.
  • Ley 14186 (1953): Adhiere a la Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor en obras literarias, científicas y artísticas, Washington 1946.
  • Decreto 3079/57: Remite libros y folletos al Archivo General de la Nación.
  • Decreto-Ley 6422/57: Establece los datos de identificación de las publicaciones periódicas.
  • Decreto-Ley 12088/57: Adhiere a la Convención Universal sobre Derecho de Autor, Conferencia Intergubernamental auspiciada por UNESCO, Ginebra 1952.
  • Decreto-Ley 1224/58: Establece el régimen legal del dominio público pagante.
  • Decreto 6255/58: Reglamenta la Ley 1224 del régimen legal del dominio público pagante.
  • Decreto 1155/58: Establece la licencia para la traducción de obras extranjeras.
  • Decreto 16697/59: Establece la modalidad de declaración jurada mensual de obras editadas; obligación a cargo de los editores (artículo 61 de la Ley 11723).
  • Decreto 7243/61: Prohíbe el uso de la palabra ''Interpol'' y establece excepciones.
  • Decreto-Ley 6673/63: Establece el régimen legal de los derechos de autor de modelos y diseños industriales.
  • Decreto 5682/65: Reglamenta la Ley 6673 del régimen legal de los derechos de autor de modelos y diseños industriales.
  • Decreto 8478/65: Establece la ejecución pública de música u otras utilizaciones de obras intelectuales.
  • Decreto-Ley 17251/67: Adhiere al Convenio de Berna (1886) para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas,
  • Decreto-Ley 17309/67: Prohíbe el uso de nombres de organismos oficiales en publicaciones de carácter no oficial.
  • Decreto-Ley 17648/68: Establece el marco de la Ley básica de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música.
  • Decreto 5146/69: Reglamenta la Ley 17648 de la Sociedad Argentina de autores y compositores de música.
  • Decreto 984/72: Establece las misiones y funciones de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
  • Decreto-Ley 19963/72: Adhiere a la Convención para la Protección de los Productores de Fonogramas (contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas).
  • Decreto-Ley 20115/73: Establece el marco de la Ley básica de la Sociedad General de Autores de la Argentina.
  • Decreto 461/73: Reglamenta la Ley 20115 de la Sociedad General de Autores de la Argentina.
  • Decretos 746/73 y 1670/74: Establece el marco de la Ley de derechos de los intérpretes (artículo 56 Ley 11723).
  • Decreto 172/74: Establece el régimen general de tasas de inscripción en la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
  • Decreto 447/74: Establece la microfilmación de publicaciones periódicas.
  • Decreto 1671/74: Establece el régimen de percepción de los derechos y retribuciones de los intérpretes y de los productores de fonogramas.
  • Ley 22195 (1980): ratifica la Convención sobre la Propiedad Intelectual, de Estocolmo (1967), y el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas (1971).
  • Ley 25.140 (1998): Adhiere la Argentina como país firmante del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, que exige a las partes contratantes proporcionar protección jurídica adecuada y recursos jurídicos efectivos contra la acción de eludir las medidas tecnológicas efectivas. El Tratado entró en vigor en Argentina el 6 de marzo de 2002 y en virtud de la Ley 25.140, Argentina lo ratificó.
  • Ley 26230 (2007): Aprueba el arreglo de Estrasburgo relativo a la clasificación internacional de patentes, suscrito en Estrasburgo, República de Francia, el 24 de marzo de 1971.

Protección de los datos personales

  • Ley 17671 (1968): Establece que la identificación registro y calificación del potencial humano nacional estará a cargo del Registro Nacional de las Personas, que, con carácter exclusivo, expedirá los documentos nacionales de identidad.
  • Ley 25326 (2000): Establece la protección de los datos personales (habeas data). Tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional. Define la figura del Responsable diciendo que se trata de la persona física o de existencia ideal, pública o privada, que es titular de un archivo, registro, banco o base de datos.
  • Decreto 1558/2001: Establece en su artículo 25 que el tratamiento de datos personales por cuenta de terceros debe estar regulado por un contrato.

Régimen de las instituciones no gubernamentales

  • Ley 17711 (1968): Reforma el Código Civil. Artículos 30 a 50: Personas Jurídicas. Nuestro Código Civil clasifica las personas jurídicas, enumerando entre las de carácter público al Estado Nacional, las Provincias y los Municipios, las entidades autárquicas y la Iglesia Católica. Y entre las de carácter privado, las asociaciones y fundaciones, las sociedades civiles y comerciales, o entidades que, conforme a la ley, tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar. El artículo 33 del Código Civil distingue las personas privadas sin fines de lucro, como las asociaciones y fundaciones, de aquellas destinadas a la obtención de utilidades a repartir entre los integrantes, como las sociedades. El artículo 34 dispone que son también personas jurídicas los Estados extranjeros, cada una de sus provincias o municipios, los establecimientos, corporaciones, o asociaciones existentes en países extranjeros, y que existieren en ellos con iguales condiciones que los del artículo anterior.
  • Ley 24409 (1994): Aprueba la Convención sobre Reconocimiento de la Personería Jurídica las Sociedades, Asociaciones y Fundaciones Extranjeras.

Telecomunicaciones

  • Ley 19798 (1972): Establece el régimen de telecomunicaciones. Normativa aplicable.
  • Ley 24848 (1997): Aprueba la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de 1992, y los instrumentos de enmienda, adoptados por la conferencia de plenipotenciarios reunida en la ciudad de Kyoto, el 14 de octubre de 1994.
  • Ley 25700 (2002): Realiza enmiendas a la Constitución y al Convenio. Aprueba las enmiendas a la constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, adoptadas en Minneapolis, Estados Unidos de América, el 6 de noviembre de 1998.
  • Ley 25891 (2004): Establece los servicios de comunicaciones móviles. Establece que, la comercialización de los mencionados servicios podrá realizarse únicamente a través de las empresas legalmente autorizadas para ello, quedando prohibida la actividad de revendedores, mayoristas y cualquier otra persona que no revista ese carácter. Créase el Registro Público Nacional de Usuarios y Clientes de Servicios de Comunicaciones Móviles.
  • Ley 26241 (2007): Aprueba los instrumentos de enmienda a la constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, suscritos en Marruecos el 18 de octubre de 2002.
  • Ley 26522 (2009) de servicios de comunicación audiovisual: Regula los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina, y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia, con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Deroga la Ley 22.285, sus normas posteriores dictadas en consecuencia, el artículo 65 de la Ley 23.696, los Decretos 1656/92, 1062/98 y 1005/99, los artículos 4, 6, 7, 8 y 9 del Decreto 94/01, los artículos 10 y 11 del Decreto 614/01 y los Decretos 2368/02, 1214/03 y toda otra norma que se oponga a la presente. Declara de orden público las disposiciones de la ley.

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