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Papel Politico

Print version ISSN 0122-4409

Pap.polit. vol.16 no.2 Bogotá June/Dec. 2011

 

El movimiento de la séptima papeleta frente al referendo*
Posición jurídica ante la Corte Constitucional de una generación de colombianos y colombianas que ayudaron a construir la Constitución Política de 1991

The Movement of the Seventh Political Voting Paper towards the Referendum Legal Position of the Constitutional Court of a Generation of Colombians who Helped Build the Constitution of 1991

Andrés Gómez Roldán**

*El presente artículo de reflexión es producto del proceso de participación en la Corte Constitucional de la línea de Justicia Constitucional y Sociedad del Grupo de Investigación de Estudios de Derecho Públicode la Facultad de Derecho y Ciencias Jurídicas.
**Docente de la Facultad de Ciencia Política. Abogado Especialista en Derecho Constitucional con estudios de derecho administrativo. Correo electrónico: angomezroldan@yahoo.es

Recibido: 26/06/11, Aprobado evaluador interno: 1/07/11, Aprobado evaluador externo: 29/07/11


Resumen

El siguiente artículo tiene como propósito analizar la posición jurídica del movimiento estudiantil de la época que dinamizó el proceso preconstituyente que dio a la luz la Constitución Política de 1991, frente a la iniciativa que buscaba una segunda reelección presidencial en el sistema constitucional colombiano. La Constitución Política de 1991 tuvo una dura prueba en el modelo de control constitucional y este ejercicio de participación salvaguardó la Carta Política. El análisis se centra en los planteamientos cercanos al fallo del Alto Tribunal y se busca generar un sentido de reflexión respecto del constituyente derivado y primario sobre este momento de la historia constitucional colombiana.

Palabras clave: Constitución Política, Corte Constitucional, referendo, estudiantes, democracia, orden constitucional.

Palabras clave descriptor: Colombia - Constitución política (1991), Corte Constitucional, referéndum, democracia, participación política.


Abstract

The following article aims to analyze the legal position of the student movement of the time which dynamism the process of the pre- constituent who gave birth to the 1991 politic constitution, this towards the initiative seeking of a second presidential reelection in the Colombian constitutional system; the Constitution of 1991 was a tough race in constitutional control model and this participative exercise safeguard the Political Constitutional letter; the analysis focuses on the close execution plans to the High Court ruling roaches; the article seeks to generate a sense of reflection in regards to the constituent derivative and primary on this Colombian Constitution history.

Key Words: Constitutional Policy, Constitutional Court, Referendum, Students, Democracy, Constitutional Order.

Keywords plus: Colombia - Constitution (1991), Constitutional Court, Referendum, Democracy, Political participation.


Introducción

Si el pueblo no trata de preservar la democracia, si le falta la virtud cívica y el compromiso con el gobierno, la democracia será víctima del buitre de la corrupción.
Óscar Arias Sánchez, Premio Nóbel, Costa Rica.

La Constitución Política de 1991 marcó un hito en la historia constitucional colombiana. No obstante, la diferencia sustancial radica en que esta nació de un proceso eminentemente participativo. Muchas de las personas que participaron1 hace ya varios años fueron, en su momento, "Quijotes" para la época, pues sus ideales aún no se han desdibujado con la esperanza de que muchas de las conquistas que quedaron allí consagradas se conviertan en ley viva.

Ante el hecho notorio que amenazaba con la destrucción de la Constitución Política de 1991, con el referendo reeleccionista, sus principales valores amenazaban el espíritu democrático, participativo y pluralista; el sentido de heterogéneo del ordenamiento superior; la alternancia política y la renovación propia que debe existir en las democracias modernas.

Es importante traer a colación unas frases de Thomas Paine, The Rights of Man, a manera de reflexión: "Cada generación debe actuar tan libre como todas las generaciones en todos los casos han actuado [...]. El hombre no tiene propiedad sobre el hombre, como tampoco ninguna generación tiene propiedad sobre las generaciones que le siguen". Con este sentido de defensa de los más caros valores de una sociedad democrática y participativa como la colombiana, se recreó el sentimiento constitucional.

El movimiento estudiantil de la denominada séptima papeleta, surgió como una respuesta diferente a una sociedad acorralada por el miedo, por la intimidación de quienes aplican su propio código del crimen, la propia sentencia y la propia muerte. Fue un hecho político que se manifestó en un cambio jurídico para dar paso a la transformación más importante en la historia de la nación colombiana, que aún la persiguen sus enemigos, como la corrupción política y administrativa, y la manera como se quiere hacer desdibujar el sentido y alcance de la Constitución del 91, frente a otros procesos constitucionales2, con cambios que deben ser realmente necesarios y no fruto de acciones humanas, plasmadas en la traición de los servidores públicos al sentido que deben orientar sus actuaciones en el rol funcional y competencial.

Se plantea que, si bien es cierto que la Constitución debe tener unas mutaciones, hay valores y principios que deben ser inalterables, pues son el sustrato fundamental que le precede a toda la arquitectura normativa.

Un ejemplo casi perfecto de lo que Guillermo O'Donnell (1994) caracterizó como democracias delegativas, cuando señala que son diferentes a las democracias representativas, no respetan los derechos civiles de los ciudadanos y los procedimientos democráticos; se basan en la idea de quien gane la elección tiene el mandato de gobernar de acuerdo a lo que crea que es mejor interés de la colectividad. El presidente dice personificar a la nación, sus políticas de gobierno no necesariamente tienen relación con las promesas de campaña o con los acuerdos logrados con los partidos que lo ayudaron a ser electo. Al igual que en el pasado, toda la responsabilidad de los destinos de la nación cae sobre el líder, por eso es plebiscitado constantemente como la fuente de la redención o como el causante del desastre nacional. Cuando los cambios son impuestos o maquinados desde una clase política dominante y no desde la suma de minorías, que es la esencia de la democracia, se genera un daño a la institucionalidad.

Debe existir una individualización en las responsabilidades de los sujetos que engañaron a la nación al desdibujar los mecanismos de participación, dilapidar el erario público, en el desgaste institucional de las ramas del poder público y de otros órganos que participaron en ese ejercicio. Es tan grave lo que pasó que aún en el primer referendo hubo coimas, mordidas, desde el teodolito del Estado, sistema de medición que en el segundo intento le falló al mismo Estado, disfrazado desde movimientos que, en vez de ser sociales, tenían direccionamiento político.

La desacreditación del proceso preconstituyente y de la Constitución del 91

Los ataques desde el propio gobierno contra el proceso que dio origen a la Asamblea Nacional Constituyente y la misma deslegitimación del proceso fueron una andanada constante. Aún dentro del marco de la conmemoración del execrable crimen de líder del Nuevo Liberalismo, Luis Carlos Galán Sarmiento, el presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, realizó una serie de afirmaciones sobre el proceso pre y constituyente, dentro de las cuales es preciso realizar las siguientes observaciones:

El movimiento de la séptima papeleta no se puede contrastar con las últimas marchas y manifestaciones, donde existen nuevas tecnologías de la información que movilizan a millones de personas. Igualmente, no es de buen recibo cualquier manifestación que desdibuje la historia con propósitos meramente políticos. Estas manifestaciones, en su momento, en cabeza del Gobierno anterior, fueron unas expresiones antidemocráticas.

Posición jurídica del movimiento estudiantil

Dentro de la oportunidad que ofrece el sistema constitucional y el reglamento de Corte Constitucional, los estudiantes de la época plantearon una serie de reparos a la ley habilitante que convocaba a las urnas a la ciudadanía para que se manifestara sobre la posibilidad de una segunda reelección presidencial.

En escrito dirigido al magistrado ponente Humberto Sierra Porto, se hicieron serios reparos al proceso previo de recolección de firmas, a los antecedentes fácticos y al proceso legislativo que motivó la impugnación por inconstitucionalidad de la Ley 1354 de 2009, dicha participación dentro del término de fijación en lista de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°, inciso 2° del Decreto 2067 de 1991. Se señalaron como puntos básicos:

La Corte concluyó:

Los vicios de trámite referidos, los cuales tuvieron lugar en el curso de la iniciativa ciudadana y durante el procedimiento legislativo que culminó con la expedición de la Ley 1354 de 2009, suponen el desconocimiento de importantes principios constitucionales y de los procedimientos formales previstos por la Constitución y la ley para la convocatoria de un referendo de iniciativa popular reformatorio de la Constitución. No se trata, por lo tanto, de meras irregularidades formales sino de violaciones sustanciales al principio democrático, uno de cuyos componentes esenciales es el respeto de las formas previstas para que las mayorías se pronuncien; decidiendo declarar INEXEQUIBLE en su totalidad, la Ley 1354 de 2009, "Por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional". (Cursivas y mayúsculas en el original)

Dijo, igualmente, que "es necesario advertir que el camino de la Nación no puede ser el enfrentamiento institucional, el camino trazado es el señalado por el Ordenamiento Superior".

La sociedad colombiana en general está con las instituciones, con el sistema de justicia como la expresión válida para la resolución de los conflictos en el marco de nuestro Estado Social de Derecho; es por ello que, en el mes de junio, se dio el Encuentro Ciudadano con la Justicia, esto con el fin de "expresar el apoyo ciudadano a la labor de los jueces y tribunales, y en especial, a la Corte Suprema de Justicia y a la Corte Constitucional; la labor que han adelantado las Altas Cortes, y reafirmen el valor que para una sociedad democrática tiene asegurar la independencia y la autonomía de los jueces, dentro del principio de colaboración armónica de las ramas del poder público, tal como lo señala la Constitución Política" (Colombia, 2010). Por lo anterior, cobra vigencia la obra de Rousseau, cuando señala con claridad meridiana:

Partiendo de la Ciencia política actual ha constatado en torno a los conflictos de intereses que pueden existir entre representantes y representados. Me explico: Toda la crítica de legitimidad democrática que se ha venido expresando con relación a la existencia de los Tribunales constitucionales se sitúa en el hecho que ellos, órganos no elegidos democráticamente, pueden controlar la acción de los elegidos, es decir, las leyes elaboradas por las cámaras representativas. La declaración de inconstitucionalidad, desde esta perspectiva, supone la declaración de inconstitucionalidad; la declaración de nulidad de una ley aprobada por el parlamento (es decir, por los representantes electos) efectuada por el juez constitucional (que no ha pasado por el filtro de la elección popular). Con ello, parece que se esté quebrantando la voluntad de unos representantes que se supone expresan la voluntad de los representados. Pues bien, ahí es donde el profesor Rousseau sugiere precisamente todo lo contrario. En efecto, Rousseau nos recuerda que hoy la Ciencia política ha probado fehacientemente que la clase política tiene intereses propios, independientes de su relación con la ciudadanía a la que representan y que, a veces, pueden resultar inclusive contrarios a la propia voluntad popular. (p. xvi, negrillas propios)

Desde esta perspectiva, la instauración de la justicia constitucional encontraría su legitimidad democrática en la garantía que a través del control constitucionalidad de la ley se establece para, precisamente, evitar que los intereses coyunturales de los electos puedan subvertir los intereses supremos elevados por la ciudadanía al texto constitucional.

La expresión de la justicia constitucional es la expresión necesaria de un Estado Social de Derecho en la defensa de los más caros valores. Estos constituyen el hilo conductor de la nación y el marco axiológico para la toma de decisiones. La decisión de la Corte Constitucional es valorada por la sociedad democrática como la expresión de la Constitución misma, sus límites y la forma como los detentadores del poder deben respetarlos y acatarlos.

Conclusiones

Es preciso indicar que las autoridades, al jurar el cumplimiento de la Constitución y la ley, así como los servidores públicos, tienen una mayor carga de responsabilidad por representar o ejercer de acuerdo a su rol funcional los más caros valores de nuestra sociedad, al igual que los particulares en el respeto a la Constitución y la ley.

Desde luego que el sistema constitucional colombiano ha tenido mutaciones, pero las transformaciones deben ser naturales y no impuestas; de lo contrario, se convierten en una herramienta que deslegitima cualquier actuación contraria a la Constitución y la ley.

La generación del 91 fue un movimiento natural que ayudó a transformar al país que tenemos en una nación más democrática, más participativa y más pluralista. Hoy vemos, con asombro, que las normas jurídicas si bien pueden modificar algunos elementos culturales, como es el valor agregado de la participación en las decisiones que nos pueden afectar y el ejercicio del control social, también se observa la soberbia de quienes desean estar por encima de la Constitución y la ley o que esta sea cooptada o capturada frente a cualquier interés, generalmente político.

Si bien la Constitución fue hecha para la paz y aún seguimos con un conflicto, es preciso encontrar el camino que nos permita reafirmar el sentido y orientación de la Carta del 91 y sus más caros valores para encontrar la paz tan anhelada.

Cualquier mutación o cambio de la Constitución Política debe observar las consecuencias en el diseño normativo dispuesto por el constituyente del 91. Si bien es cierto que los ajustes son necesarios, muchos deben ser en el pensamiento de los actores ciudadanos para que reafirmen la defensa de los valores dispuestos en el mismo preámbulo de la Constitución que, en esencia, debe ser una hoja de ruta para construir el país que queremos.

Con el fallo de la Corte Constitucional, se reafirmó la independencia en las actuaciones del Alto Tribunal y se estableció una directriz con un fallo que no solo sentara jurisprudencia, sino también pedagogía para quienes sean los detentadores del poder.

El ejercicio del poder debe respetar las formas y los procedimientos; no se pueden violentar los principios democráticos en sus formas, ni se pueden utilizar los mecanismos de participación para desdibujar la Constitución, cualquiera que sea, pues ello generaría una incertidumbre constitucional y una inseguridad en el modelo de cualquier nación. De ser así, las constituciones estarían en una tierra movediza y las instituciones no podrían solidificarse de una mejor manera. El hallazgo de la Corte Constitucional, como de los actores que participaron en el proceso de revisión sobre la "cadena de irregularidades", es la mayor afrenta que ha recibido la vida republicana y sus instituciones. La "racionalidad del Congreso" debe tener un límite. Los vicios competenciales, derivados del ejercicio legislativo que llevó como resultado una ley que fue declarada inexequible, son un vivo ejemplo de lo que no se debe hacer.

El movimiento ciudadano de los entonces promotores de la llamada séptima papeleta están atentos a las mutaciones que desdibujen el sentido y orientación de la Carta del 91. Seguramente, la sociedad colombiana tiene derecho a transformarse, pero sin sacrificar los valores que nos unen.

La Sentencia C-141 de 2010, donde se declaró inexequible en su totalidad la Ley 1354 de 2009, "Por la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional reeleccion presidencial", interpretó el sentimiento ciudadano y la posición de quienes, en el momento, soñamos, como lo seguimos haciendo, que cada norma de la Constitución debe tomar vida, que "la Carta de Derechos sea un gerundio" como decía Jaime Garzón, pues, de esa manera, podremos construir un país que respete el pluralismo, la alternancia política y el sentido democrático que permitirá respetarnos en nuestros pensamientos y matices, en la diferencia de pensamiento y que el Gobierno no siembre delitos en la oposición, ni sacrifique los valores y principios de la Constitución del 91, mientras esta permanezca, por el deseo del pueblo, como poder constituyente primario.

Finalmente se generó una gran relación en la posición de los estudiantes de la época y el fallo histórico de la Corte Constitucional, quien fue la verdadera guardiana del espíritu de la Constitución del 91.


Pie de página

1.Este artículo, en esencia, busca rescatar el documento presentado en la Secretaria de la Corte Constitucional por varios estudiantes que encarnaron el sentido y orientación de la Constitución Política de 1991. Dentro de los que firmaron el documento y muchos otros que hicieron aportes al mismo y presentaron su parecer: Andrés Gómez Roldán, Daniel Mera, Darío Dangond Moisés, Diego López Medina, Fabio Villa, Guillermo Barrera, Hernando Herrera, Hollman Morris, Oscar Guardiola y otras firmas, además de las mesas de trabajo que se realizaron ante el hecho notorio que amenazaba con la destrucción de la Constitución Política de 1991 y sus principales valores que constituyen el hilo conductor del Estado Social de Derecho, donde hicieron aportes al mismo.
2.Tomado de la Reforma del Congreso, Coloquios de la Universidad Externado de Colombia (1996, p. 27), pensamientos sobre el Congreso. José María Samper en 1861: "En las repúblicas hispano colombianas no han faltado nunca leyes: muy al contrario, los congresos y los gobernantes han pecado de exceso, multiplicando prodigiosamente los actos legislativos y los decretos gubernamentales o reglamentarios; sin darles tiempo jamás que produzcan sus efectos". De la misma manera, Rafael Uribe Uribe (1910), decía "una larga experiencia, confirmada recientemente, demuestra que los métodos parlamentarios actuales son en extremo defectuosos; su menor mal quizá es la falta de eficiencia, en relación con el tiempo y el dinero invertidos y malgastados en discusiones bizantinas; lo peor es el creciente desorden en la legislación y el hecho de quedarse indefinidamente sin satisfacción grandes necesidades nacionales". Por su parte, Carlos E. Restrepo (1915) exponía que los "profesores colombianos pueden hacer sobre esta simple definición un provechoso estudio de nuestra legislación y mostrar cómo nuestras numerosas leyes que se dictan año por año no son tales, ni merecen tal nombre, por que se expiden para satisfacer un interés particular y no general, para constituir verdaderos y odiosos privilegios a favor de individuos, corporaciones o partidos, y no con relación a todos los colombianos".
3.Corte Suprema de Justicia / Sala de Casación Penal / Aprobado Acta N° 173, Bogotá D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008). Función legislativa y delito. Las instituciones colombianas basan su legitimidad en el respeto absoluto a la legalidad imperante, razón por la cual las manifestaciones delincuenciales deben ser reprimidas y sancionadas ejemplarmente en los términos establecidos en los estatutos penales. Demostrado de manera inconcusa e inobjetable que: i) la congresista acusada apoyó decididamente el proyecto de reforma constitucional (Acto Legislativo No. 02 de 2004); ii) tal respaldo definitivo para su aprobación no surgió como fruto de su libre examen y convencimiento sobre la bondades de la propuesta, sino gracias a las canonjías impúdicas que le ofrecieron y recibió; entonces, deviene ilegítima la actividad constitucional desplegada. Resulta inaudito que desde las altas esferas del poder de la época, por algunos de sus miembros, se impulse la desinstitucionalización al promover el quebrantamiento de las reglas básicas del modelo de Estado cuando en busca de un beneficio particular se impulsó a toda costa un Acto Legislativo, sin importar que para sacarlo avante se llegare hasta la comisión de conductas punibles como sucede en el sub júdice. Cobra fuerza en este momento la frase de Thomas Jefferson: los fines políticos no justifican medios inmorales. Las circunstancias de factum y de iuris que sirven de fundamento a la presente sentencia indican que la aprobación de la reforma constitucional fue expresión de una clara desviación de poder, en la medida en que el apoyo de una congresista a la iniciativa de enmienda constitucional se obtuvo a partir de acciones delictivas.
4.Corte Constitucional: Sentencia C-1194/08.
5.Constitución Política, artículo 40.2.
6.Corte Constitucional, Sentencia C-245 de 1996.


Referencias bibliográficas

Angulo, A. (s.f.) Plebiscito, referendo o dictadura. Bogotá: Nomos.        [ Links ]

Betegon, J. et al. (2004). Constitución y derechos fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.        [ Links ]

Cepeda, M. (1991). Introducción a la Constitución. Hacia un nuevo constitucionalismo. Bogotá: Presidencia de la República, Consejería para el Desarrollo de la Constitución.        [ Links ]

Cepeda, M. (1997). J. Los derechos fundamentales en la Constitución de 1991. Editorial Temis.        [ Links ]

Colombia, Alianza Ciudadana (2010). "Encuentro Ciudadano por la Justicia: Todos Somos las Cortes (2 de junio)". Boletín Colombiano. Recuperado de http://alianzaciudadanaporlademocracia.net/category/noticias/.        [ Links ]

Córdoba Triviño, J. (1991). El defensor del Pueblo en la Nueva Constitución. Bogotá: Semana de la Constitución. Escuela Superior de Administración Pública, 16 de septiembre de 1991.        [ Links ]

Cruz, S et al. (2008). Reglamento del Congreso de la República. Bogotá: Imprenta Nacional de Colombia.        [ Links ]

El Espectador (5 de novimbre de 2009). "Plantean la defensa de la democracia y la Constitución de 1991".        [ Links ]

Diccionario de la Lengua Española. (1994). Vigésima Primera Edición. Unigraf.        [ Links ]

Falcon y Tella, M. J. (1994). Concepto y fundamento de la validez del derecho. Madrid: Universidad Complutense de Madrid. Civitas.        [ Links ]

Fernández de Córdoba, P. (2006). Lecciones de iniciación filosófica. Bogotá: Uniediciones/Universidad de la Sabana.        [ Links ]

Gómez, R. A. (2004). "La delegación". En Ibáñez, G. (ed.). Constitución para niños. Cali: Alcaldía de Cali.        [ Links ]

Gómez, R. A et al. (1996). Manual para participar. Bogotá: Presidencia de la República.        [ Links ]

Gómez, R. A. et al. (2006). Constitución Política de 1991, Una aproximación al tema: fortalezas y cambios. Pontificia Universidad Javeriana, Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales, y la Fundación Luis Carlos Galán.        [ Links ]

Gómez, R. A. (2006). "El juego de la Democracia (segunda parte)". Revista Prolegómenos, ix (17): 109-116.        [ Links ]

Gómez, R. A. (2005). La lúdica en los procesos democráticos, participativos y pluralistas. (primera parte).        [ Links ]

Gómez, R. A. (2006). "Una forma de romper el paradigma de la indiferencia a lo público estatal-. Revista Valores, VII (16), Universidad Militar Nueva Granada. Bogotá Colombia.        [ Links ]

Hortta, E. y V. Rodríguez. (1998). Ética general. Bogotá: Universidad Católica de Colombia.        [ Links ]

Ibáñez, G. (ed.). (2010). La Constitución para todas y todos.        [ Links ]

Loewenstein, K. (1976). Teoría de la Constitución. Barcelona: Ediciones Ariel.        [ Links ]

Madrid-Malo. M. G. (1998). Diccionario de la Constitución Política de Colombia. Bogotá: Legis        [ Links ]

Maquiavelo, N. Discursos III, 29 (s.d.).        [ Links ]

Ruiz. P. G. "Vigías de la democracia". Debate Político, 21. Konrad Adenauer Stifung. Corporación Pensamiento Siglo xxi: 11.        [ Links ]

Rousseau, D. (2002). La justicia constitucional. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.        [ Links ]

Usaid, C & Asociates. Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupción.        [ Links ]

Zafra, R. G. (1999). La corrupción, la convención interamericana, sus alcances y sus límites. El problema ideologico. Washington, D.C.: Facultad de Ciencias Jurídicas. Pontificia Universidad Javeriana.        [ Links ]

Normas legales

Constitución Política de 1991.

Ley 5 de 1992. Reglamento del Congreso.

Ley 3 de 1992.

Ley 974 de 2005.

Ley 1354 de 2009 (inexequible).

Ley de Bancadas.

Reglamento de la Corte Constitucional. Decreto 2067 de 1991.

Acuerdos Internos de la Corte Constitucional.

Corte Constitucional. Texto tomado del Comunicado No. 09 del 26 de febrero de 2010.

Sentencias de la Corte Constitucional

Sentencia C-180 de 1994.

Sentencia C-245 de 1996.

Sentencia C-404 de 1998.

Sentencia C-551 de 2003.

Sentencia C-973 de 2004.

Sentencia C-1121 de 2004.

Sentencia C-1040 de 2005.

Sentencia C-188 de 2006.

Sentencia C-1194 de 2008.

Sentencia C-141 de 2010.

Páginas web

http://www.gobiernoenlinea.gov.co.

http://www.agoralegal.gov.co.

http://www.corteconstitucional.gov.co.

http://www.presidencia.gov.co.

http://alianzaciudadanaporlademocracia.net/.

http://7papeleta.org/.

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