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Papel Politico

Print version ISSN 0122-4409

Pap.polit. vol.16 no.2 Bogotá June/Dec. 2011

 

Vestigios del Estado legislativo: ocultamiento de los conflictos sociales y el pluralismo jurídico*

Ruins of the State Legislature: Concealment of Social Conflict and Legal Pluralism

Jairo Vladimir Llano Franco**

*Artículo de reflexión resultado de uno de los capítulos de la tesis doctoral Pluralismo jurídico y transformaciones del Estado de derecho en Colombia, que fue presentado en la Universidad Externado de Colombia para optar el título de Doctor en Derecho.
**Antropólogo y Especialista en Antropología Jurídica de la Universidad del Cauca. Doctor en Derecho de la Universidad Externado de Colombia y becario del Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati, España. Correo electrónico: jairoderecho1@hotmail.com.

Recibido: 02/05/11, Aprobado evaluador interno: 28/06/11, Aprobado evaluador externo: 03/08/11


Resumen

La implementación del modelo de Estado legislativo por parte de las élites nacionales que inició en los finales del siglo XIX y perduró hasta los años noventa, cuando fue promulgada la nueva Constitución, se caracterizó por ocultar los conflictos sociales y el conflicto armado, que fueron expandiéndose hasta complejizarse en las últimas décadas del siglo XX en el contexto colombiano. Esta estrategia de ocultamiento y de interpretación de las confrontaciones como un problema de orden público, que era resuelto por la ley y las instituciones estatales sin mayores consecuencias para el Estado y la sociedad por partes las élites políticas y económicas, afectó la formación que se impartía en las facultades de derecho y de ciencias sociales. En las primeras, lo prioritario fue la enseñanza de la supremacía de la ley y, en las segundas, las teorías provenientes de los contextos centrales. Alejándose de la compleja realidad que los circundaba, solamente hasta los inicios de los noventa comenzó a aparecer tímidamente la preocupación por los conflictos sociales, el conflicto armado y la relación con el pluralismo jurídico desde las especialidades de la ciencia jurídica, como la sociología y la antropología jurídica que iniciaban en el contexto académico colombiano.

Palabras clave: Estado legislativo, conflicto social, conflicto armado, pluralismo jurídico, sociología y antropología jurídica.

Palabras clave descriptor: Luchas sociales, conflicto armado, derecho y sociedad, policentricidad legal.


Abstract

Implementation of the model state legislation by the national elites that began in the late nineteenth century and lasted until the nineties when it was promulgated the new constitution was characterized by hidden social conflicts and armed conflict were to expand to more complex in the last decades of the twentieth century in the Colombian context, this strategy of concealment and interpret the confrontations as a public order problem was resolved by the law and state institutions without major consequences for the state and society by the political elites economic and affect the training taught in the faculties of law and social sciences, the first priority was teaching him the rule of law and in the latter theories from the central contexts away from the complex reality around them, only until the beginning of the nineties began appearing timid concern for social conflict, armed conflict and the relationship with legal pluralism from the specialties of the science of law and legal sociology and anthropology who started in the academic context in Colombia .

Key Words: State Legislature, Social Conflict, Armed Conflict, Legal Pluralism, Sociology and Legal Anthropology.

Keywords plus: Social conflict, Armed conflict, Sociological jurisprudence, Legal polycentricity.


Presentación

El Estado de tradición liberal clásico, o también llamado legislativo, se configura en la modernidad europea por medio de revoluciones y transformaciones constitucionales, teniendo entre las más representativa la revolución francesa, que lleva a la práctica las discusiones teóricas sobre la estructura del Estado plasmando la división de poderes y cuyo eje central se encuentra en el soberano, que sería el poder legislativo, quien se responsabiliza de la creación de la ley como ente regulador de los conflictos sociales que surjan entre los ciudadanos. Por su parte, el poder judicial tiene la función de aplicar la ley que produce el soberano de forma literal, sin interpretaciones que culminen en decisiones equivocadas al interés del naciente Estado-nación1. Esta propuesta de Estado liberal fue retomada y trasplantada por los movimientos independentistas y las élites del siglo XIX que se consolidaban en Latinoamérica con la pretensión de construir ese Estado fuerte que comenzaba a originar resultados aceptables para los ciudadanos y los líderes políticos en el contexto europeo.

Este traslado del modelo estatal francés para el contexto colombiano fue dilatado durante el transcurso del siglo XIX por medio de las distintas constituciones propuestas y que tenían una duración de unos pocos años: Los habitantes del Nuevo Reino empezaron su destino republicano con una prodigiosa proliferación de constituciones. Diversas poblaciones se levantaron altivas ante la Corona y ante sus vecinos y conformaron un elenco variopinto de propuestas constitucionales, que van desde la monarquía constitucional acogida por la Carta de Cundinamarca de 1811, hasta la independencia absoluta proclamada por la Constitución de Cartagena de 1812. A la par de la independencia por las fuerzas bolivarianas, la misión constitucional se reanudó en medio de la guerra, con la expedición de la Ley Fundamental de la República de Colombia, dada en la ciudad de Santo Tomás de Angostura el 17 de diciembre de 1819. Esta ley fundamental fue complementada por la Ley Fundamental de la Unión de los Pueblos de Colombia, dada en la Villa del Rosario de Cucutá el 12 de julio de 1821. Sobre los anteriores fundamentos, el 30 de agosto de 1821, en la Villa del Rosario de Cúcuta, se expidió la Constitución de la República de Colombia que, a la postre, sería la última de la Gran Colombia, expedida en 1830, bajo el nombre de Constitución de la República de Colombia. En 1953, se expidió la Constitución Política de la Nueva Granada. Luego, fueron la Constitución Política para la Confederación de la Nueva Granada de 1858 y la Constitución de los Estados Unidos de Colombia de 1863 (Moreno, 2006, pp. 13-17).

La Constitución de 1886, que no fue fruto de una Asamblea Constituyente o de un encuentro de los representantes de las regiones, sino como una propuesta de las élites conservadoras que se encontraban en la capital, precisamente, ante el inminente riesgo de la desmembración territorial, bajo la dirección de la regeneración y en virtud del triunfo de la guerra, restauró el paradigma de la república unitaria, bajo la fórmula del centralismo político y descentralización administrativa (Moreno; 2006, pp. 17-18). Por eso, esta Constitución se perfila como un híbrido en el cual se plasma tanto el modelo francés de la división de poderes y el papel central del soberano por medio del legislador, como la incorporación del reconocimiento de la iglesia católica con sus creencias y prácticas religiosas, situación que demuestra que los trasplantes no son copiados de forma plena sino adecuados a los intereses de las élites. Esta Constitución perduró por más de un siglo, convirtiéndose en una de las constituciones de mayor duración para el contexto latinoamericano.

La Constitución y el código civil redactado por el jurista chileno Andrés Bello desde finales del siglo xix2 se mantuvieron sin mayores transformaciones debido a la importancia que tuvieron para la configuración del modelo estatal de derecho legislativo y la coincidencia con los intereses de las élites de perpetuarse en las instancias de decisión política y económica que era el legislativo. Por eso, las leyes eran realizadas para suplir las necesidades o lo conveniente para los dirigentes de los partidos políticos que tenían una estrecha relación con los líderes de la infraestructura económica en lo nacional y en lo local, limitando la función de las leyes de regular los conflictos sociales. Por el contrario, los conflictos fueron desconocidos o, en mejores términos, ocultados, mientras las élites políticas y económicas estaban adecuándose al modelo de Estado trasplantado desde Francia.

Los conflictos laborales de las primeras décadas del siglo xx fueron resueltos por la fuerza a través de la ley y la organización policial. Acudir a la negociación estaba excluido de la agenda gubernamental y de las élites económicas. Este fenómeno se advierte en casi todos los países de Latinoamérica en los últimos decenios del siglo XIX y en los primeros del XX. Cuando las oligarquías descubrieron que les era difícil gobernar cuando comenzaron a producirse huelgas, movimientos subversivos o simplemente estados de inquietud popular o de alineamientos de sectores populares en organizaciones políticas que tenían un matiz revolucionario, o simplemente reformista, no vacilaron en recurrir al ejercicio autoritario del poder (Romero, 2001, p. 42).

Los grupos indígenas, las comunidades negras, los campesinos y los pobladores urbanos empobrecidos debían obedecer las leyes de la institucionalidad y desconocer las regulaciones derivadas de la costumbre que caracterizaba a cada uno de estos grupos. En lo correspondiente a los partidos políticos, los únicos reconocidos fueron los tradicionales liberal y conservador. Se desconoció la oposición e, incluso, la disidencia. En la época de la violencia, era común el enfrentamiento entre los seguidores de cada partido político por medio de la fuerza, con la pretensión de eliminar al contrario. Las víctimas de uno y otro bando fueron miles. En particular, en los años cincuenta, Colombia vivió el periodo conocido como la violencia, que enfrentó a grupos armados de los partidos liberal y conservador y afectó profundamente a toda la sociedad, en especial el campo. Durante los años más críticos de ese periodo -entre 1948 y 1950-, fueron asesinadas unas 110.000 personas, más del 1% de la población (Uprimny, 2001, p. 266). Las instancias gubernamentales se empeñaban en desconocer esta difícil situación de enfrentamiento por medio del ocultamiento y presentando de forma cotidiana la derrota de ciertas guerrillas ubicadas en zonas apartadas y alejadas de la sociedad nacional.

Esta negación de la diversidad cultural y jurídica, por un lado, y de los conflictos sociales, por el otro, perduró hasta los inicios de los noventa y originó los efectos contrarios que preveían las élites. Los movimientos indígenas y campesinos que exigieron reconocimiento fueron fortaleciéndose internamente en lo organizativo y acudían al reconocimiento en el contexto internacional de sus respectivas reivindicaciones3. Oor su parte, los conflictos sociales, al ser desconocidos por parte de las instituciones gubernamentales o resueltos por medio de la fuerza, fueron transformándose hasta configurar, en lo local, procesos de regulación autónoma que desconocían las orientaciones estatales. En las situaciones más críticas, las tensiones fueron agudizándose hasta configurarse un conflicto armado con actores que tenían incidencia local y se proyectaban en el contexto nacional como las guerrillas, el narcotráfico y más reciente el paramilitarismo.

Desde mediados de los ochenta, Colombia experimentó un fuerte escalonamiento del conflicto armado, que se expresó tanto en un aumento de los ataques y actividad armada de los grupos irregulares como en una mayor cobertura geográfica de esa misma actividad. Parte de la explicación hay que buscarla en el fortalecimiento de las fuentes de financiación de estos grupos. El cambio institucional más importante del periodo -que se gestó a mediados de la década de los ochenta- fue el proceso de descentralización fiscal, administrativa y política, el cual trasladó el conflicto a una disputa de los grupos irregulares por el poder local (Sánchez y Chacón, 2006, p. 397).

La compleja situación de exacerbación de los conflictos étnicos y del conflicto armado por las distintas regiones del país durante la década de los ochenta era difícil de ocultar para el gobierno central y sus respectivas estructuras jurídicas, que propusieron como salida la combinación de acciones represivas con conversaciones que desmontaran la situación de confrontación social y armada. Lo interesante era el reconocimiento de la existencia de tensiones sociales y la fragmentación por medio de las acciones armadas de los distintos grupos en lo local, que por varias décadas habían sido desconocidos. Esto llevaría a que el conflicto social y el pluralismo jurídico, que era inexistente desde la teoría y la práctica del Estado legislativo, fuera paulatina y parcialmente referenciado en ciertas investigaciones de carácter académico y pocas especializadas instituciones públicas.

Esta situación de desconocimiento de otras perspectivas teóricas y prácticas del derecho y de modelos de Estado se debía, principalmente, a la incidencia por más de un siglo del modelo estatal legislativo y la formación impartida en las facultades de derecho para cumplir con las exigencias burocráticas y laborales que se desprendían de este modelo. Por eso, el mayor empleador de abogados es el Estado. El significado de trabajar para el Estado puede ser muy distinto según el organismo estatal del cual se trate. Las tareas jurídicas más especializadas o importantes, como los abogados que asesoran o representan las altas instancias gubernamentales, son, generalmente, posiciones profesionalmente prestigiosas y que conllevan considerable poder político. Los cargos tecnicojurídicos en los organismos de regulación de la actividad económica privada y los de representación jurídica del Estado son buenas credenciales para pasar luego al ámbito privado en una posición muy ventajosa (Pérez Perdomo, 2004, pp. 202-203).

Para comprender esta situación de ocultamiento de los conflictos sociales y del pluralismo jurídico desde el Estado legislativo que perduró desde el siglo XIX con la intención de constituir el Estado fuerte que se necesitaba para el complejo contexto colombiano, se realizará un estado del arte de los estudios que se adelantaron sobre los conflictos sociales y el conflicto armado y su relación con el pluralismo jurídico desde las especialidades de la ciencia jurídica, como la sociología y la antropología del derecho, que tienen un marginal desarrollo en el contexto académico jurídico nacional, contrario a lo que sucede en contextos centrales de producción y creación de teoría jurídica, como Estados Unidos y Europa. Esta formación jurídica formalista y positivista que caracterizó los programas de derecho que se impartían en el país durante el transcurso del siglo XX incide en la dificultad para comprender la transformación del modelo estatal de legislativo a social de derecho y limita la posibilidad de analizar los conflictos sociales y el pluralismo jurídico que provienen de la compleja realidad del profesional del derecho, que es el soporte burocrático del Estado contemporáneo.

Los estudios sobre conflictos sociales y armados en el Estado legislativo

Los estudios sobre conflictos sociales de investigadores y expertos se han enmarcado tradicionalmente y de forma procedimental, en primer lugar, en la selección de un determinado lugar en el contexto geográfico del país y, en segundo momento, en el protagonismo de los actores en el ámbito regional y nacional, destacándose cuantitativamente los estudios sobre los protagonistas del conflicto armado. Las primeras publicaciones sobre los actores armados y sus repercusiones sociales se realizaron desde la perspectiva descriptiva y narrativa. Los soportes cuantitativo y estadístico serán de utilidad en los estudios posteriores.

La importancia de las investigaciones en torno a los conflictos sociales en general y el conflicto armado en particular reside en la atención e interés que se generan en los profesionales e investigadores de las distintas disciplinas de las ciencias sociales de abordarlo, socializarlo y comprenderlo, situación que origina el punto de partida para los estudios de carácter interdisciplinario4 en el país, que consisten en un problema común -conflicto armado-, observado y analizado por sociólogos, historiadores, antropólogos, psicólogos, comunicadores, filósofos, literatos, politólogos, geógrafos y abogados, entre otros, sin desconocer los narradores y cronistas empíricos que, en sus diarios de campo, han plasmado el trasegar del conflicto en forma directa. A través de notas, han servido en repetidas ocasiones para un mayor entendimiento de la compleja situación de confrontación que acontece entre los colombianos.

Pese al interés en aumento de los estudiantes, profesionales, investigadores y profesores pertenecientes a las disciplinas de las ciencias sociales por los estudios del conflicto, no importando su ideología o simpatías políticas, se encuentran algunos profesionales y académicos que representan la institucionalidad, el status quo y sectores extremadamente conservadores que consideran en sus argumentos y exposiciones que las investigaciones y publicaciones sobre la situación conflictiva del país le hace daño a la imagen de progreso y pleno desarrollo económico en que se encuentra la nación y sus ciudadanos de "bien". Incluso, de forma simple para ciertos profesionales especialistas en lo social, no existe conflicto, ni actores armados, sino situaciones "esporádicas" de orden público que se pueden evitar con mayores fuerzas policiales y militares, argumento contradictorio que soporta, una vez más, la importancia de la investigación sobre la realidad social como prioridad en una nación tan diversa y compleja.

El conflicto armado reciente, en el que se enfrentan fuerzas armadas estatales y los grupos disidentes organizados en guerrillas comunistas, tiene sus inicios a mediados del siglo XX Las primeras descripciones y narraciones que exponen las confrontaciones armadas son de carácter periodístico. Los medios de comunicación, como la prensa y la radio, fueron los primeros en difundir las prácticas conflictivas sin ningún análisis académico. Entre los finales de la década del sesenta y los finales de la del setenta, aparecieron los primeros estudios sobre el conflicto con énfasis en lo descriptivo y en la denuncia. La parte teórica es escasa y la participación de los abogados en la comprensión del fenómeno se reduce a la orientación partidista y la obediencia de la estructura gubernamental, pese a ser considerados los de mayor bagaje intelectual entre los profesionales.

Los estudios realizados sobre el conflicto armado desde los inicios de la década de los noventa tienen central importancia por las transformaciones políticas y académicas de carácter externo e interno del momento histórico, impactando tanto la dinámica del conflicto como los estudios y análisis que realizan los investigadores y científicos sociales. Entre esas características, sobresalen: la promulgación de la Constitución del 91, que plasma la construcción y consolidación del Estado social de derecho, promoviendo cambios en las instituciones y en la organización jurídica y política; la internacionalización de la economía, práctica que afecta las economías tradicionales, fortalece el mercado global y el consumo se convierte en delineamiento cultural; los cambios de paradigmas de las disciplinas de las ciencias sociales por la aparición de múltiples enfoques teóricos y problemáticas desconocidas; las transformaciones del derecho y de los abogados, donde el conflicto es lo primordial y la ley pierde su importancia; los inicios de la ciencia jurídica en áreas como el derecho comparado, la sociología y la antropología del derecho; las teorías del conflicto anglosajonas y europeas y, por último, los avances en la comprensión de conceptos y teorías contemporáneas del derecho, como el pluralismo jurídico.

Aparición del pluralismo jurídico y las especialidades de la ciencia jurídica

El marco y referencia de análisis primordial es el concepto de pluralismo jurídico y las teorías del derecho, la sociología, la filosofía y la antropología jurídica en la cual se soporta. Por tal motivo, se destacarán las investigaciones y publicaciones realizadas desde esta perspectiva, además de una mirada crítica sobre la enseñanza en los programas de derecho, las especialidades de las ciencias sociales que lo acompañan y la participación de los abogados en la concepción del paradigma.

La utilización del concepto del pluralismo jurídico de los investigadores de las ciencias sociales y jurídicas nacionales es notoriamente reciente; se referencia a partir de mediados de la década del noventa, situación que se presentaba por total desconocimiento. En el caso de los programas de derecho, se enseñaba como fuente única y esencial productora de derecho al Estado nacional, por medio del legislador soberano, el parlamento, práctica que es denominada como monismo5 y que, desde los inicios del siglo XX se encontraba cuestionada por teóricos del derecho continental europeo:

La doctrina de la institución representa una reacción contra el estatalismo y es uno de los tantos medios con lo cual los teóricos del derecho y de la política han tratado de oponerse a la expansión del estatalismo. La doctrina nace, ya de las revaluaciones de las teorías jurídicas de la tradición cristiana, como en el caso de GEORGES RENARD (ver la Théorie de l'insititution, 1930), ya de la influencia de las corrientes socialistas libertarias (PROUGHON), o anárquicas, o sindicalistas como el caso de GEORGES GURVITCH (ver L'idée du droti social y la Dichia razione dei diritti sociali, 1949) y se convierte en teoría del derecho en Francia con MURICE HAURIO, y en Italia con SANTI ROMANO. Encontró fecunda aplicación en el estudio de ordenamientos particulares o de situaciones concretas por parte de un filósofo del derecho, CESARINI-SFORZA, quien estudia el derecho de los particulares, es decir el ámbito de la llamada "autonomía privada" como un ordenamiento jurídico diferente del ordenamiento estatal. (Bobbio, 1999, p. 10, mayúsculas en el original)

Los posteriores adelantos de positivistas como Kelsen planteaban la existencia del derecho internacional en relación con el derecho nacional o estatal a mediados de siglo:

El alejamiento de Kelsen de la teoría estatalista tradicional -que podemos comprobar por el hecho de que él califique la teoría tradicional como "dualista", y no ya como "monista", por estar basada en la contraposición entre ordenamiento estatal y ordenamiento internacional- se hace más evidente aún en el momento en que el autor extiende su propia concepción monista hasta rechazar por ideológico y subjetivo, "el dogma de la soberanía del Estado", y hasta reducir ad unum, tanto por razones de lógica conceptual como de evolución histórica política, toda la construcción universal del Derecho: de manera que el Estado pasa a configurarse como un mero "órgano de la comunidad jurídica internacional" identificada a su vez con un único ordenamiento jurídico general. (Ferrari, 2000, pp. 254-255)

Los programas de sociología que se imparten en las universidades del país poco han desarrollado la especialidad de la sociología del derecho, situación que contradice la producción de autores reconocidos, como Max Weber, donde la administración de justicia (burocracia especializada) es central para la consolidación del Estado moderno.

[...] el "progreso" hacia lo burocrático, hacia el Estado que juzga y administra así mismo conforme a un derecho estatuido y a reglamentos concebidos racionalmente, está en la conexión más íntima con el desarrollo capitalista moderno. La empresa capitalista moderna descansa internamente ante todo en el cálculo. Necesita para su existencia una justicia y una administración cuyo funcionamiento pueda calcularse racionalmente, por lo menos en principio, por normas fijas generales con tanta exactitud como puede calcularse el rendimiento probable de una maquina. (Carduño y Silva, 1998, p. 433)

Los postulados críticos del referenciado Karl Marx son recogidos por la sociología del derecho crítica latinoamericana, europea y norteamericana:

En Marx, la cuestión de la "crítica" asume un significado muy particular y distinto. Al examinar la economía política de su época, Marx se rebeló contra el modo en que los economistas clásicos describieron las leyes del capital. Ellos presentaban formulaciones supuestamente científicas que no reflejaban la realidad de los hechos ni de las relaciones sociales. Sus contribuciones no eran erradas, sino planteadas de manera engañosa, y esto llevaba a escamotear y ocultar las verdaderas prácticas sociales. Así la "crítica" aparece en el marxismo como el discurso revelador y desmitificador de las ideologías ocultas que proyectan los fenómenos de forma distorsionada. (Wolkmer, 2003, p. 21)

Estos autores reconocidos para la sociología general fueron retomados por la sociología jurídica como especialidad en los distintos contextos académicos con ciertas limitaciones en el contexto colombiano, donde la misma sociología del derecho era prácticamente inexistente y la preocupación por el pluralismo jurídico se desconocía. Solamente, a partir de mediados de los noventa, aparecieron las primeras publicaciones que fueron dirigidas por abogados especializados en sociología jurídica.

Por parte de la antropología como disciplina, promocionó los estudios de la diversidad cultural desde sus inicios académicos en el país, las investigaciones se concentraron en las culturas de los grupos indígenas, los colectivos negros y, parcialmente, en los campesinos, debido a la tradición de la disciplina de describir y comparar lo exótico y lo diferente a las mayorías que hacen parte de las culturas nacionales y se ubican en los centros urbanos. Los estudios antropológicos sobre los grupos étnicos se han realizado metodológicamente desde la cultura como un conjunto complejo que es difícil de zonificar o partir en campos o sistemas:

En la medida en que se generalizó desde principios del siglo XX la estancia prolongada entre los pueblos por estudiar -el llamado "trabajo de campo"- como método antropológico central y más típico, se evidenció cada vez más que en muchas sociedades el subsistema normativo-legal no se encuentra tan claramente separado de otros subsistemas como en las sociedades occidentales modernas, llevaron a la convicción de que no era posible examinar adecuadamente ningún aspecto particular de una sociedad sin conocer la sociedad a la que pertenecía en toda su integridad y bajo todas sus facetas. (Krotz, 2002, p. 20)

Las investigaciones holísticas, como paradigma que ha caracterizado la antropología cultural por varias décadas, se transformaron a mediados del siglo XX por la imposibilidad de describir y analizar al mismo tiempo, y por un solo antropólogo, aspectos lingüísticos, políticos, médicos, económicos, históricos, arqueológicos, jurídicos y ecológicos, entre otros, situación metodológica que llevaría a la consolidación de especialidades como la antropología jurídica, que tiene cierto reconocimiento académico a partir de la promulgación de la Constitución del 91 y se introduce en el debate del pluralismo jurídico con estudios y publicaciones en los finales del siglo XX e inicios del XXI

Conflicto y pluralismo jurídico: una mirada a la inicial producción intelectual

El pluralismo jurídico, como concepto científico, tiene sus inicios en Europa hace más de un siglo, desde disciplinas de las ciencias sociales como la filosofía, la sociología y la antropología, que promovían el cuestionamiento a la teoría dominante en el derecho, el positivismo jurídico. El pluralismo jurídico puede ser rastreado hasta sus orígenes como concepto científico. Surgió durante el cambio del siglo XIXal XX en la filosofía jurídica antipositivista, como reacción contra la reducción del derecho al de corte estatal hecha por el movimiento codificador y desarrollado por el positivismo jurídico. Fue una reacción contra el centralismo o el exclusivismo estatal, fundada en un argumento según el cual el derecho estatal estaba, en realidad, lejos de ser exclusivo y en algunos casos, incluso, no era central en la ordenación normativa de la vida social (Santos, 1998, p. 24). Sin embargo, el concepto es referenciado en la academia nacional en los programas de derecho y antropología de forma reciente. Varios profesores e incluso algunos investigadores de la ciencia jurídica se siguen sorprendiendo con el término y las implicaciones que tienen la teoría del derecho, la sociología y la antropología jurídica contemporánea en el ámbito.

Los estudios sobre el conflicto armado en los inicios de los noventa no tienen como referencia teórica y conceptual el pluralismo jurídico. Estas investigaciones se caracterizan por su énfasis en lo práctico, por medio de descripciones, estudios de caso, narraciones y observaciones directas de los actores en confrontación, sumándose la ausencia y la poca participación de los profesionales de la ciencia jurídica en los análisis académicos, situación contradictoria con su participación en el conflicto de forma indirecta, en la mayoría de los casos por ser parte de los gobiernos nacionales y locales, mediadores en las negociaciones, abogados de los actores enfrentados, jueces de los detenidos e investigadores de los transgresores.

La ausencia de los profesionales de la ciencia jurídica en las investigaciones sobre el conflicto armado en los primeros años de la década del noventa tiene su justificación en la formación que se impartía en las facultades de derecho hasta antes de la Constitución del 91, donde el positivismo jurídico tradicional se convertía en la teoría y la práctica imperantes, dando mayor importancia a lo segundo que a la discusión y los debates teóricos sobre el mismo positivismo, predominando en la mayoría de los programas de derecho como eje central de formación la memorización de los códigos y la aplicación de la ley que produce el parlamento como verdad y obediencia absoluta y sin discusión alguna por parte de los profesionales jurídicos:

La enseñanza dominante, contra la que nos revelábamos, subrayaba a un nivel básico, el papel de memorización de reglas contenidas en leyes y códigos como paso indispensable para recordarlas y mostrarles fidelidad. La "legalidad", como técnica de control social, partía de allí, de la memoria, para continuar un trayecto en el que prevalecían, una a una, las técnicas formalistas del derecho. El resultado final era una mezcla de memorización de reglas, ejecución de pretendidas demostraciones lógicas de conclusiones jurídicas, creencia acrítica en respuestas únicas y correctas, todo ello en un ambiente de rigidez y jerarquización pedagógica, social y personal que tendía a reforzar, según se pensaba, la apariencia de rigor, cientificidad y neutralidad. (López Medina, 2004, p. 2)

Entre los factores que impiden el avance en las investigaciones jurídicas sobre el fenómeno social del conflicto, se encuentran la deficiencia en la formación y estructura investigativa de la mayoría de los programas de derecho y la mínima presencia de profesores investigadores que impartan las cátedras sociojurídicas, teoría del derecho, e incentiven análisis críticos sobre la ciencia jurídica, cuyas intervenciones son relegadas a un segundo plano, prevaleciendo los profesores hora cátedra que enseñan la técnica jurídica que se lleva a la práctica en la cotidianidad laboral:

En la calidad inciden: el bajo nivel de los estudiantes que ingresan a muchos de los programas de derecho, como resultado de las desigualdades de calidad en la educación básica y del aprovechamiento de los exiguos requisitos de acceso a los estudios de derecho, en comparación con otros programas; la ausencia de investigación, pues la mayoría de los docentes tienden a reproducir información y a no crear conocimiento, lo que se agrava en las instituciones donde la investigación es nula; en muchos casos, la falta de recursos físicos elementales, como bibliotecas adecuadas; la desactualización en el contenido de los planes de estudio, no competitivos frente a los retos y las demandas de servicios de la sociedad; los problemas de selección y formación de los profesores, y la escasez de docentes de tiempo completo. (Silva, 2001, pp. 42-43)

Las dificultades estructurales en la investigación y la prioridad por la enseñanza memorística impide que se observen los fenómenos, las interacciones y las relaciones sociales que se tejen en los contextos del profesional del derecho, originando desfases en la aplicación jurídica y un desinterés por las diversas problemáticas en que se insertan constantemente las sociedades y las culturas colombianas, inclusive en situaciones prioritarias y complejas como el conflicto armado. Esto se demuestra con las limitadas publicaciones en lo respectivo a la ciencia jurídica, situación que describe el profesor Germán Silva específicamente para el contexto colombiano:

La inmensa mayoría de las instituciones con facultades de derecho no poseen departamentos, ni publican jamás, obras en formato libro. Entre las facultades de derecho existentes, solo una pequeña porción dispone de revistas periódicas, como es el caso de las universidades Externado de Colombia, Nacional, de los Andes, Javeriana, del Rosario, del Norte, de la Sabana y de Manizales. Pero son todavía menos las que tienen más de una publicación jurídica, donde apenas se encontrarían el Externado de Colombia, la Nacional, la Javeriana y de los Andes. Sobre la publicación de libros, el Externado ocupa el primer lugar al ofrecer en el área jurídica los servicios de edición e impresión de libros y textos (con un promedio de 70 títulos al año), que, comparativamente, tiene como parangón a la Universidad Nacional, que edita quince publicaciones anuales, o la Universidad del Norte que publica un promedio de siete títulos al año. (Silva, 2001, p. 42)

La disciplina del derecho es parte de las ciencias sociales; sin embargo, su relación con las otras disciplinas del campo social en la formación universitaria es precaria y marginal en la mayoría de los programas académicos. Solo se percibe interés en las universidades de mayor prestigio académico, que incentivan las cátedras y las investigaciones en filosofía, historia, sociología y antropología del derecho, conformando equipos interdisciplinarios que se adecuan fácilmente a las propuestas innovadoras de la ciencia jurídica en el contexto internacional, como, por ejemplo, el fenómeno de globalización del derecho. Por su parte, en los programas de derecho de menor prestigio académico y profesional, prevalece la enseñanza de la técnica jurídica, contradiciendo de antemano el papel universitario y sus prácticas que deben diferenciarse de otros espacios formativos considerados como técnicos y tecnológicos:

[...] la sola descripción positivista de las reglas, las instituciones jurídicas no adopta esencialmente el punto de vista de los actores mismos de la vida jurídica, es decir el punto de vista de un "usuario", de un técnico, quizás el de un "tecnólogo" pero no el de un científico
[...] La objetividad científica postula, por el contrario, el cambio del "punto de vista", la percepción de las cosas "tal como son" y no "tal como nuestro sistema social nos permite verlas", lo que implica no solo describirlas desde "el interior" sino también explicarlas desde "el exterior", es decir, relacionándolas con otros fenómenos. [...] De manera que no parece posible romper completamente el "circulo hermenéutico" en el que la ciencia del derecho se encuentra situada, y aparentemente solo se puede "tender" hacia la objetividad a través de una elucidación lo más completa posible, por parte del sujeto cognoscente, de los presupuestos teóricos que emplea en la interpretación y la explicación de la realidad jurídica. (Ost y Kerchove, 2001, pp. 24-26)

Los avances interdisciplinarios en la ciencia social y la jurídica en el contexto nacional son recientes, pese a los esfuerzos que se deben reconocer de las universidades más consolidadas académicamente. Las tradiciones y las identidades de lo disciplinario impiden que se dialogue de forma flexible entre los estudiantes y profesionales de una y otra disciplina sobre ciertos problemas comunes, por ejemplo: los sociólogos se limitan tanto en su formación como en su práctica profesional a realizar investigaciones de las sociedades contemporáneas por medio de la estadística social; los antropólogos se dirigen hacia los estudios de las culturas del pasado por medio de las técnicas arqueológicas o los colectivos indígenas, campesinos o negros alejados de lo citadino a través del método etnográfico; los abogados consideran la aplicación y la interpretación de la ley por medio de la hermenéutica tradicional que produce y crea el legislador como derecho. Estas situaciones contradicen las fuentes teóricas y metodológicas recientes que traspasan la tradición disciplinaria.

De forma paulatina, los estudios sobre el conflicto armado pasaron de análisis disciplinarios en los comienzos de la década del noventa hacia concepciones e interpretaciones interdisciplinarias que se inician a mediados y finales de la década y se consolidan en el siglo XXI, originando equipos de investigadores tanto en las universidades como en las instituciones gubernamentales. Desde los programas y facultades de derecho más reconocidas, se crean departamentos y centros de investigación desde las perspectivas de la antropología y la sociología jurídica. Es el caso de la Universidad Externado de Colombia6, los Andes7 y la Nacional de Colombia8, que poseen publicaciones recientes y actualizadas sobre la temática, sin desconocer otros centros de educación superior que han comenzado la creación y consolidación de equipos de investigadores sobre los conflictos y otras problemáticas comunes. A continuación, se describirán y analizarán los estudios sobresalientes del conflicto armado y su relación con el pluralismo jurídico en la transición del siglo XX al XXI

El concepto de violencia y la vigencia del conflicto social

Al reflexionar sobre la concepción de violencia de acuerdo con los grupos sociales enfrentados, se entraría en el campo de las disputas ideológicas. De un lado, la violencia como elemento de cohesión por parte del gobierno sobre sus ciudadanos y, por el otro, la violencia como estrategia de confrontación para condicionar las reivindicaciones sociales en unos casos y procesos revolucionarios en otras situaciones. Los estudios sobre las confrontaciones entre los diversos actores armados y las fuerzas militares gubernamentales, o entre los mismos actores, se han considerado y determinado como fenómenos de violencia por varios estudiosos y académicos de las ciencias sociales, desconociendo su tendencia estratégica para las partes enfrentadas. Las fuerzas militares y policiales la utilizan como mecanismo de control social, impidiendo la ruptura del status quo, y las guerrillas como elemento persuasivo para su revolución, situación que justifica las acciones de uno y otro bando, limitando la posibilidad del análisis.

Los gobiernos y ciertas instituciones sociales en los finales del siglo XX e inicios del XXI se han caracterizado por clasificar a sus adversarios como los "violentos", manipulando con mayor fuerza el término violencia. En esta concepción instrumentalizada, se encuentran desde guerrillas, paramilitares, narcotraficantes, bandas, pandillas, violadores y atracadores hasta padres o madres de familia que castigan físicamente a sus hijos o familiares. La paradoja es la exclusión, el alejamiento y el destierro social que se pretende, en un primer momento, y la aplicación de la fuerza y el castigo, en un segundo, que, en repetidas ocasiones, es más severa y agresiva que la acción realizada por los transgresores. En conclusión, los "violentos" se controlan con mayor violencia.

La instrumentalización del concepto de violencia de ciertos grupos, instituciones y actores limita la comprensión y explicación de las prácticas de confrontación que se exponen en el complejo paisaje colombiano. El análisis debe realizarse desde otra posibilidad teórica y conceptual que parte desde las diferentes disciplinas de las ciencias sociales y humanas, el conflicto, cuya manipulación se ha mantenido dentro de los límites de los protagonistas de los enfrentamientos en los finales del siglo XX.

El conflicto se convierte en eje problemático y de interpretación desde la perspectiva interdisciplinaria por el aporte que realiza cada una de las disciplinas sociales y humanas. En los años recientes, el avance conceptual y teórico se viene dando desde las especialidades de cada campo disciplinar. Entre las disciplinas que plantean el origen del conflicto como parte de la esencia humana, se encuentra la psicología y su tendencia más reconocida en el ámbito académico, el psicoanálisis, considerando que el conflicto parte desde el interior del individuo:

No fue sino muy tarde que Freud llegó a hablar de pulsiones agresivas instintivas. Su teoría de los instintos de muerte no se formula hasta Más allá del instinto del placer (1920). En esa época formuló también su teoría de que existen en el hombre dos categorías de instintos: los de vida, constituidos por pulsiones sexuales, y los de muerte, caracterizados por el retorno ineluctable a lo inanimado [...] Pero la mayoría de las veces, esta pulsión de muerte choca con la libido narcisista, que viene a oponérsele. La pulsión de muerte se desplaza hacia el mundo exterior y adopta las formas de agresión. La agresión al exterior es un desplazamiento, un fenómeno secundario. Además al oponerse, estas dos categorías de pulsiones pueden también complementarse. Entre ellas se produce una interacción, dado que las pulsiones agresivas permiten el logro de una finalidad que aportará satisfacción a un impulso de vida. Por ejemplo, el instinto de conservación es, en verdad, de tipo erótico, pero debe, sin embargo, disponer de agresividad para alcanzar sus fines. (Touzart, 1991, pp. 23-24)

La disciplina antropológica, por su parte, en forma tradicional, se ha preocupado por adelantar investigaciones sobre los grupos humanos originarios en diversos aspectos culturales, interesándose por parámetros de conducta complejos y contradictorios en el devenir de la humanidad, como el estudio de los conflictos, la guerra y la paz:

Las nociones mismas de guerra y paz están relacionadas en la antigüedad entre sí de manera inversa a lo que ocurre en el mundo moderno. Mientras para nosotros, [...] la paz se ve como el estado normal que rompe la guerra, para los antiguos, el estado normal es el estado de guerra, al que viene a poner fin una paz. No se comprende de la noción de paz y del vocabulario que la designa en la sociedad antigua a no ser que nos representemos que la paz interviene como la solución accidental, con frecuencia temporal, de conflictos permanentes entre ciudades y estados. (Luque, 1996, pp. 92-93)

La antropología, en sus estudios prácticos en pequeños grupos humanos, sustenta que las primeras confrontaciones tienen su origen en intercambios mal realizados:

En los sistemas del pasado, no encontramos simples intercambios de bienes, riqueza y producción mediante mercados que establecían los individuos. Ya que son grupos y no individuos, los que llevan a cambio el intercambio, hacen contratos y tienen obligaciones; las personas representadas en los contratos son personas morales: clanes, tribus y familias; los grupos, o los jefes como intermediarios de los grupos se confrontan y oponen [...] Finalmente, aunque las prestaciones y contraprestaciones se hacen de un modo voluntario, son estrictamente obligatorias, y su aprobación es una guerra privada o pública. (Mauss, 1992, p. 276)

En la actualidad, las luchas se dan por la hegemonía y la dominación de ciertos grupos que concentran recursos sobre las mayorías en población que los desea. Estas confrontaciones en las sociedades modernas tienen mayores niveles de dificultad y sus efectos son más catastróficos por la concentración de habitantes en los centros urbanos y la sofisticación de las armas que se utilizan en las disputas:

La guerra permea todo en la sociedad antigua: es decir, no existe una frontera precisa y clara entre la guerra y la paz. Tampoco en sociedades primitivas. Pero, por eso mismo, la guerra no es en esas situaciones tan brutalmente destructiva como en nuestra época. Un día varios haigas (pueblo cazador-cultivador de las montañas Satfura, en la India central), ansiosos por ayudar a los compatriotas de su amigo inglés, se llegaron a Elwin (el antropólogo que los estudiaba) con su montón de arcos y flechas, pretendiendo que los enviara el gobierno británico como ayuda para la guerra. Cuando Elwin les explicó que las batallas modernas ya no se libraban con esas armas se quedaron anonadados. Pero si usan armas de fuego -dijeron- las gentes morirán realmente. (Luque, 1996, p. 137)

A partir de las etnografías realizadas por los antropólogos en sociedades y culturas consideradas contemporáneas, alejadas de los contextos urbanos y de la ideología consumista capitalista, y que son ubicadas en zonas rurales y selváticas, por ejemplo, de Suramérica, se aprecian formas conflictivas que se analizan minuciosamente para explicar la naturaleza de confrontación que se realiza entre los grupos humanos, resultando de los estudios interpretaciones que servirán de soporte para la teoría de los conflictos. Un ejemplo de ello es el aporte de Clastres de la guerra primitiva, al exponer cómo se fortalecen los lazos internos de los grupos cuando se enfrentan a los colectivos externos:

[...] el estado de guerra permanente y la guerra efectiva aparecen periódicamente como el principal medio utilizado por la sociedad primitiva con vistas a impedir el cambio social, la aplicación de la política interior (mantener intacto el Nosotros indiviso y autónomo) pasa por la puesta en juego de la política exterior (sellar alianzas para hacer la guerra) [...] la indivisión interna y la oposición externa se conjugan, cada una es condición de la otra. (1981, p. 212)

En relación con los estudios antropológicos, también son destacadas las reflexiones del intercambio y la guerra de Lévi-Strauss: "A partir del momento en que me prohíbo a mí mismo el uso de una mujer, que así se convierte en disponible para otro hombre, hay en algún sitio un hombre que renuncia a una mujer, que de ese modo resulta disponible para mí" (1949, p. 65).

La función de prohibición del incesto consiste así en impulsar el intercambio recíproco de mujeres. A partir de aquí, el estudio del parentesco consiste esencialmente en el análisis y en la clasificación de los diversos sistemas de intercambio de mujeres que están más o menos implícitos en la gama de dispositivos institucionales que regulan la filiación, el matrimonio y las relaciones entre grupos [...] Lévi-Strauss cita el famoso aforismo de E. B. Tylor referente a la elección de casarse con extraños o matarse con extraños. (Harris, 2003, pp. 424-425)

Por su parte, la sociología, como disciplina de las ciencias sociales y pertinencia académica, tiene sus orígenes y proyección desde fenómenos históricos importantes en la Europa de los siglos XVIII y XIX, como la revolución francesa y la revolución industrial, convirtiéndose en la encargada de los estudios de la sociedad moderna, urbana, productiva, clasista, cambiante y contradictoria y teniendo como variable esencial los conflictos sociales que se desprenden de las nacientes naciones y la concentración de aglomeraciones poblacionales en el contexto de las ciudades:

La sociología nace, fuera y dentro de las universidades, como un intento de responder a los problemas específicos surgidos a raíz del desarrollo de un fenómeno social imparable, como es la revolución industrial. Y nace en el ámbito de un proceso de especialización y diferenciación del saber que, entre los siglos XVIII y XIX, la lleva a alejarse de un único tronco común y compartido con otras disciplinas como la Economía, la Antropología, la Psicología, la Ciencia Política. (Ferrari, 2000, p. 5)

Desde los inicios hasta su madurez, la sociología percibe el conflicto social como elemento esencial para el análisis de los fenómenos, prácticas, acciones e interacciones de las sociedades modernas, situación que se afirma con la producción de las corrientes teóricas reconocidas, como el marxismo:

En lo que hace a la sociología del conflicto, su presupuesto básico de la escisión de la sociedad en clases antagónicas obliga a atribuir un papel al derecho en el que no cabe opción entre dependencia o independencia de la sociedad: es dependiente respecto de la clase explotada, que está oprimida por la otra y que carece del uso de la fuerza del Estado, y es independiente respecto de la clase explotadora que dispone de esa fuerza. De ello deriva la necesidad de identificación entre derecho y Estado en Marx, Engels y sus sucesores. (Fucito, 1993, p. 204)

Esta concepción marxista comparte deliberaciones sobre el conflicto con los postulados provenientes de la teoría weberiana y el funcionalismo norteamericano, perspectivas que se consolidan con los recientes avances de la disciplina, unificando los diferentes enfoques y desarrollos teóricos en dos bloques: las teorías macrosociológicas y las teorías microsociológicas. Esto determina las corrientes y enfoques sobre el conflicto como elemento fundamental de lo macrosociológico:

Como es bien sabido se distinguen habitualmente dos tipos diferentes de teorías macrosociológicas: las de integración y las del conflicto [...] Las teorías del conflicto se distinguen de las teorías de la integración por el hecho que no contemplan la sociedad como un conjunto de roles que interactúan armónicamente, sino más bien como un conjunto de roles en tensión manifiesta o latente, situados en posiciones asimétricas en la escala de la estratificación social. (Ferrari, 2000, pp. 17-23)

Las concepciones y definiciones del derecho son múltiples, ampliándose en tiempos recientes con la notable producción teórica de la ciencia jurídica, los teóricos de tendencia marxista, neomarxista, realista, estructuralista, simbólicos, críticos, comunitaristas, integracionistas, interaccionistas y algunos funcionalistas en el contexto latinoamericano. Algunos investigadores y profesores latinoamericanos conciben el derecho como la disciplina social que estudia e interviene en los conflictos sociales:

Para Entelman, la característica de esa producción jurídica crítica es concebir el derecho como una práctica social específica, en la cual se expresan los conflictos de los grupos sociales actuantes en una formación social determinada, tanto en la producción, circulación y consumo del derecho, como en la producción teórica con relación a la instancia jurídica, y que adquiere una cierta autonomía relativa con respecto a la producción social. (Wolkmer, 2003, p. 37)

Por su parte, la sociología del derecho en Estados Unidos, a partir del movimiento de los estudios críticos del derecho, tiene al interior tendencias que conciben el derecho como disciplina relacionada con los conflictos sociales:

Una división posible en teoría social es aquella que distingue entre posiciones que estudian la sociedad como un terreno de conflicto, jerarquizado y de lucha, y aquellos que sin desconocer la existencia de conflictos, consideran que la sociedad está mejor caracterizada si se enfatizan elementos tales como la interacción, la negociación y el consenso [...] en los LCS parece haber una ruptura entre dos tipos contradictorios de fundamentación teórica: por un lado existe una fundamentación teórica general que suele ser tributaria de autores europeos, por lo general, ligados a tradiciones de teoría social del conflicto. Esta fundamentación está supuestamente destinada a sustentar aquello que los LCS denominan una teoría constitutiva de la sociedad, según la cual la dicotomía entre estructura y actores sociales quedaría superada. (García Villegas, 2001, p. 21)

Los teóricos antiformalistas y antipositivistas de las ciencias sociales y la ciencia jurídica europea han percibido el derecho como el espacio donde se expresan los conflictos y las contradicciones sociales:

[...] los estudiosos del derecho entre nosotros deberíamos tratar como un precedente inaugural, puede construirse un discurso antiformalista que permita entender cómo la base económica y la superestructura legal están relacionadas la una con la otra (el materialismo de Adam Smith y Jeremy Bentham), cómo esa relación se transforma con el tiempo (la dialéctica de Hegel, Marx y Engels), cómo es que la cartografía se parece más a las bifurcaciones de Michel Léiris o Ylya Prigogine que a la esfera de los platónicos, surcadas de poder, discurso y significado (el análisis de Foucault, Deleuze y Ernesto La-clau) en las que el conflicto y lo reprimido siempre regresan para dar lugar a una serie de contradicciones (el sicoanálisis y la crítica ideológica de Luis Althusser a Slavoj Zizek, la política del conflicto de Chantel Mouffe). En suma, una teoría general de la sociedad, de carácter antiformalista, en la cual pueda fundamentarse una teoría general del derecho y del gobierno. (Twining, 2003, pp. 90-91)

Pese a la aparición y consolidación de las teorías del conflicto desde inicios y mediados del siglo XX por parte de los investigadores y académicos de las disciplinas de las ciencias sociales y humanas, como la psicología, la antropología, la sociología y el derecho, la comprensión del fenómeno de confrontación en el contexto nacional de los estudiosos nacionales interesados se limitó al ámbito de la violencia, mostrando la falta de preocupación de los universitarios de llevar a cabo los debates teoricoprácticos sobre la compleja situación de conflicto que se vive en el país en los entrados años noventa. Solamente, hasta mediados de la década, los programas académicos de las ciencias sociales y humanas se transformaron por una presión externa. Paulatinamente, primero las universidades élites, después las periféricas, se introducieron en el análisis de la realidad que les circundaba.

La inmensa mayoría de los académicos y profesionales de las ciencias sociales colombianos se encontraba en los finales de los ochenta e inicios de los noventa ausentes de los estudios sobre la confrontación y el conflicto armado, hecho que se puede explicar por varias situaciones que se presentaban en el espacio académico: la prioridad que se daba en los programas universitarios por la producción teórica que se consideraba novedosa desde las instituciones de mayor avance y prestigio científico, ubicadas en los países del hemisferio norte, como fue el caso de la psicología con la escuela psicoanalítica lacaniana o la corriente humanista de Erich Fromm, práctica que se imitó en los programas de antropología, donde, entre las teorías más debatidas y enseñadas, se encontraba el funcionalismo y el estructuralismo de Lévi-Strauss o el materialismo cultural de Marvin Harris.

Mientras en ciertos programas de las ciencias sociales y humanas, estudiantes, docentes e investigadores se encerraban en las complejas discusiones de las teorías, otras disciplinas como el derecho, la economía y un sector amplio de la psicología, desde los programas universitarios, se preocupaban por la práctica y la técnica, sin reflexión epistemológica y teórica posible. En el caso particular de la enseñanza del derecho, la memorización, la codificación y la repetición se convirtieron en los ejes que dominaron la formación del abogado en los finales del siglo XIX, durante el XX y en ciertas universidades de provincia se ha mantenido en los inicios del XXI, situación que se sustenta en algunos programas actuales con la lógica del litigio, basado en la aplicación sin reparo de la norma que se encuentra en los manuales y los códigos, siendo solamente descifrados por el profesional del derecho y por el cual se reciben salarios, reconocimiento y estatus:

[...] para el abogado latinoamericano contemporáneo el Código Civil marca la línea más antigua donde comienzan los materiales jurídicos relevantes en su conciencia. Así las cosas, para el abogado latinoamericano los materiales jurídicos primarios son leyes positivas: las fuentes del derecho son exclusivamente leyes (bajo la forma de códigos) y las modificaciones a ellos introducidos por leyes posteriores. La única ley verdaderamente operativa del siglo XIXen la conciencia jurídica contemporánea es el código civil (y su manual teórico de uso, la Ley 153 de 1887). El resto de la legislación activamente presente en la conciencia legal de la profesión es producto de la segunda mitad del siglo XX y donde, por definición, prevalece lo nuevo (lo vigente) sobre lo viejo (lo derogado). El código civil fue y todavía es, en cierto sentido, la ley par excellence, el nuevo ius commune, y por tanto, el comienzo histórico de nuestra conciencia jurídica. (López Medina, 2004, p. 138)

La formación predominante del derecho en el país se soporta en la repetición de las normas que se encuentran plasmadas en los códigos. Tanto en la enseñanza como en la práctica, llevan al desconocimiento y ausencia de preocupación de estudiantes y profesionales de las teorías del derecho y las especialidades de la ciencia jurídica, como la filosofía del derecho, la sociología y la antropología jurídica, y sus debates sobre la realidad por medio de la interacción, la acción, los fenómenos y los hechos que suceden en el espacio social y cultural y que impactan el devenir del derecho a partir de las transformaciones y cambios constantes que surgen en lo humano:

En primer lugar, la adopción en el siglo XIXdel sistema jurídico francés -fundamentalmente a través de la introducción de códigos civiles inspirados en el Código de Napoleón- hizo de la ley escrita y codificada la fuente suprema del derecho. En el ámbito de la teoría jurídica, este hecho dio lugar a una tradición formalista aún prevalente, centrada en la exégesis de los textos legales y en la insistencia en el carácter apolítico de la adjudicación. En segundo lugar, la educación jurídica ha tendido a reproducir la concepción formalista del derecho, al concentrarse de manera casi exclusiva en el estudio de las normas positivas, lo que ha generado al mismo tiempo una atención solo marginal a la jurisprudencia y un escaso análisis de las relaciones entre el derecho y la vida social [...] Por último, el peso histórico del formalismo y de su confianza en la racionalidad interna del derecho ha dificultado la entrada del pensamiento posmoderno en el ámbito de la teoría jurídica. (Rodríguez, 1999, pp. 33-34)

Esta fragilidad en la formación académica origina apatía y poco interés en el estudio de las problemáticas que surgen de los contextos locales y nacionales de los profesionales del derecho y que se muestra en la nula producción en los inicios de la década del noventa sobre la realidad social, en particular sobre el conflicto armado que se registra en la nación.

Pluralismo jurídico desde las especialidades jurídicas

La primera publicación teórica y conceptual desde la sociología y la antropología jurídica que tiene desarrollos teóricos y conceptuales sobre el pluralismo jurídico se origina en un espacio de reflexión académica distinta al universitario, como es el Instituto de Servicios Legales Alternativos (ILSA), planteando de forma irreverente y novedosa para la mayoría de los abogados, profesores y expertos del derecho una concepción alejada rotundamente del positivismo y que tenía su soporte en otras formas de producción jurídica que escapaban al monopolio del derecho estatal:

Una primera constatación nos muestra que el derecho no se reduce a la producción y monopolio estatal y que formas jurídicas pueden encontrarse en ámbitos no "oficiales", particularmente en los medios populares urbanos llamados marginales, tocando así la problemática que desde otros ángulos ha sido denominada pluralismo jurídico. Dicha constatación, analizada bajo la nueva metodología, sugiere inmediatamente una analogía con la transición entre las formas precapitalistas y capitalistas del derecho, conduciendo así a interrogantes fundamentales pues las primeras habitualmente se consideran también como prejurídicas. Es decir, se negaría a definir el derecho exclusivamente como aquello que deviene de la individualización, la constitución del sujeto, el contrato, la abstracción, y la diferenciación progresiva de un Estado, separado de la sociedad civil. (Moncayo, 1991, p. 8)

Esta situación no se origina desde los investigadores y expertos de la teoría del derecho nacionales, sino por la entrada de profesores investigadores extranjeros especialistas en la sociología jurídica que, para el momento histórico, era desconocida como cátedra o curso en el pregrado, excepto en ciertos programas de prestigio y donde, contradictoriamente, se formaban y forman las élites que ya preparaban a sus futuros profesores en universidades extranjeras y que, en sus visitas periódicas a las universidades patrocinadoras de sus estudios, comenzaban tímidamente a plantear la posibilidad de lo sociojurídico como complemento esencial para la formación del abogado. En torno a la propuestas de ofertar especializaciones en el espacio de la sociología, la antropología y la filosofía del derecho, la pretensión era aún más remota.

En este contexto, la primera publicación sobre la compleja temática es Estado, derecho y luchas sociales, del profesor e investigador portugués Boaventura de Sousa Santos, quien introduce la mirada renovada en términos de la Academia nacional y latinoamericana sobre el pluralismo jurídico de acuerdo con las realidades brasileñas donde realiza sus primeros trabajos de campo.

La primera parte de la publicación se denomina "El derecho en la construcción de las luchas sociales", dividiéndolo en dos capítulos. El primero es el más extenso y lo titula "El discurso y el poder. Ensayo sobre la sociología de la retórica jurídica". Inicia su reflexión académica en este primer capítulo con el debate marginal que ha tenido el reconocimiento de otras formas de derecho distintas a la estatal de la especialidad de la ciencia jurídica en la que se formó el autor, la sociología del derecho. Santos comienza su exposición con críticas tanto a la sociología del derecho positivista como a la sociología marxista por su no compresión de la existencia de otros derechos distintos al estatal:

Y, la verdad, no solo la cuestión de la producción jurídica no estatal (fuera del Estado, paralela al Estado o incluso contra el Estado) es aún hoy uno de los tabúes de la teoría sociológica del derecho, tanto dentro como fuera del marxismo, como también el discurso y de la argumentación jurídicos continúan siendo uno de los temas en que más absoluto el divorcio entre la sociología y la antropología del derecho, por un lado, y la filosofía del derecho, por otro. En lo que respecta al discurso específicamente al discurso jurídico, la sociología positivista del derecho lo considera poco controlable por los métodos de la razón técnica que constituyen la base de su cientificidad, en cuanto que la sociología marxista tiende a ver en él a un objeto teórico de extracción idealista no comprensible en sus propios términos y apenas si aplicable a la luz de la crítica de la ideología. Para ambos paradigmas sociológicos, el discurso jurídico es un área al margen del estudio de las estructuras de poder y del control social en la sociedad contemporánea y como tal puede ser dejado al dominio de la especulación filosófica. (Santos, 1991, p. 24)

Esta circunstancia, para el caso colombiano, es aún más difícil debido a la ausencia de las especialidades, pese a los avances que se han tejido tanto en el contexto anglosajón como en el continental europeo desde varias décadas atrás. Por ejemplo, en Estados Unidos, la sociología del derecho se remonta a los finales del siglo XIX e inicios del XX:

El auge de la sociología del derecho en Estados Unidos está relacionado con la llamada tradición crítica del derecho iniciada por el realismo jurídico durante la década de 1920. Los realistas se enfrentaron a la cultura jurídica liberal dominante en la academia legal estadounidense de finales del siglo XIX y denunciaron el carácter marginal, indeterminado y político de la práctica jurídica contra las pretensiones de neutralidad y determinación por el pensamiento dogmático jurídico. Para tal efecto, utilizaron, por un lado, el razonamiento lógico para poner en evidencia la falta de coherencia de las decisiones judiciales, lo cual fue denominado en aquel entonces como "desmonte". Por otro lado, los realistas abogaron por el uso de las ciencias sociales y en particular por la investigación empírica como instrumentos para la explicación objetiva de los procesos jurídicos, de tal manera que se pusiera en evidencia la manera como el derecho logra o no determinar las conductas sociales. (García Villegas, 2003, p. 3)

La ausencia de disciplinas especializadas de la ciencia jurídica y las ciencias sociales en los planes de estudio no se reduce a la sociología y la antropología del derecho, cursos tan importantes y prestigiosos en la academia jurídica global como la filosofía o la teoría del derecho. Prácticamente, no existen hasta entrada la década del noventa, enseñándose solamente en las universidades de mayor reconocimiento y prestigio como los Andes, Nacional, Externado y Javeriana centralizadas en la ciudad de Bogotá. En ciertas notas preliminares, el profesor Diego López narra cómo se enseñaba en estas universidades reconocidas la filosofía del derecho sin un mayor desarrollo teórico y aislado de los debates actuales:

Los profesores de filosofía del derecho, en cambio, no tenían que ser necesariamente kelsenitas y ni siquiera tenían que ser positivistas. El profesor de filosofía del derecho podía enseñar algo un tanto extraño. Su énfasis, quizá, residía en la necesidad de moralizar la práctica del derecho recordándonos la existencia de valores como la justicia, cuyo nombre aún nos interpelaba pero cuya efectividad no podíamos asir satisfactoriamente. El profesor de filosofía del derecho solía disparar algunas salvas contra el positivismo, cuya presencia en sus formas más planas, le parecía anti-humanista y anti-erudita. Esas clases fueron, para las mayorías de nosotros, más bien abstrusas y desconectadas de las cosas reales que se suponía que los abogados exitosos hacían en materias respetables. La desconexión nos producía, en últimas, algo de aburrimiento. Las enseñanzas del profesor de filosofía del derecho, por estas razones, no parecían calar muy profundo. (Kennedy, 1999, p. 10)

El resto de universidades en sus planes de estudio tienen un énfasis en la exposición de los códigos y su aplicación, anquilosándose en la educación jurídica del siglo XIX e inicios del XX, introduciendo someramente ciertas materias secundarias en el currículo, como historia de las ideas políticas, que reafirman el positivismo jurídico desde una perspectiva histórica y política. Como puede percibirse, las constituciones y, particularmente, los códigos civiles eran leyes de enorme importancia, pero no eran las únicas ni las más importantes. El código penal también lo era: contiene los principios y reglas principales del castigo de los delitos y las faltas, un elenco de estos y una indicación de la pena para cada delito. Los códigos de procedimiento civil y procedimiento penal regulan la actividad procesal o tribunalicia. Los códigos de comercio, la actividad mercantil, los comerciantes y las sociedades de negocios. Se consideró que estos cinco códigos constituían el eje central del derecho (Pérez Perdomo, 2004, pp. 122-123).

Ante la dificultad para juristas, abogados y expertos del derecho latinoamericanos, y por supuesto colombianos, sobre la existencia del pluralismo jurídico y las especialidades como la sociología y la antropología del derecho en las cuales se sustenta, Santos realiza un recorrido desde la historia de las disciplinas y su objeto de estudio marcando la diferencia entre una y otra. Por ejemplo, en el siglo XIX, la sociología se ocuparía de los estudios de las sociedades industriales y masificadas, por un lado, y la antropología de los grupos y sociedades tradicionales. Desde Boas y Malinowski, la comunidad antropológica había construido su identidad casi exclusivamente basándose en el trabajo de campo en una comunidad primitiva. El mito de Boas y Malinowski como los fundadores de trabajo de campo moderno hace referencia al tipo de investigación que supone la participación observante por un largo periodo de tiempo en la lengua nativa (Llobera, 1999, p. 26).

Otras diferencias que reseña Santos entre la sociología y la antropología están en los métodos y técnicas que refieren en sus respectivos estudios. La sociología acude al reconocido método cuantitativo y la estadística social por medio de la encuesta, convirtiéndose paulatinamente en el método por excelencia para los estudios de las grandes aglomeraciones de las ciudades comerciales e industriales y deduciendo comportamientos y conductas. La sociología, desde sus inicios, se inclinó mesuradamente por lo cuantitativo, debido a las relaciones y comparaciones con las ciencias naturales y físicas:

[...] la Sociología tiene como objetivo la explicación, y por tanto la clasificación, de los fenómenos sociales por medio de la determinación de las leyes que lo gobiernan. La palabra "leyes" aparece aquí, como es obvio, en el mismo sentido que se utiliza en las ciencias físicas y naturales, como enunciados en los que se afirma la existencia de un nexo constante entre clases de acontecimientos y que no admiten ninguna clase de límite espacio-temporal en su ámbito de validez. En esta concepción, los comportamientos humanos se equiparan, mutatis mutandis, a los acontecimientos naturales [...] El sociólogo, en particular, se ocupará de una categoría particular de hechos, los hechos sociales, que se encuentra fuera del individuo, que condiciona su comportamiento y que, tal como dijo Emile Durkheim, autorizado exponente del positivismo, deben ser considerados como cosas. (Ferrari, 2000, p.8)

Por su parte, la antropología realizaba sus estudios de sociedades y culturas por medio de la etnografía y las técnicas de observación y entrevista que culminarían con informes generales y holísticos sobre el grupo descrito después de un determinado tiempo de convivencia. Para los antropólogos, como el inglés Boas, la etnografía debería realizarse en permanente convivencia con los grupos y los nativos e intentar ubicarse en el punto de vista de las personas estudiadas con el fin de conocer su cultura, era preciso aprender a pensar en los términos del otro, en ver el mundo a través de los ojos del otro. Era indispensable alcanzar el más íntimo conocimiento de los procesos de pensamiento de nuestros informantes, lo que solo se podía lograr a través del trabajo intensivo durante un largo periodo de tiempo. Los conceptos importantes y las opiniones extrañas había que cotejarlos con otros materiales y con varios informantes, y en todas partes había que buscar información suplementaria. Pero Boas pensaba que lo esencial de su tarea era llegar a adoptar la forma de pensar de su informante, conservando el pleno uso de su propia capacidad crítica (Harris, 2003, p. 274).

Los inicios de la sociología se cimentaron en estudios sobre los hechos y los fenómenos sociales, particularmente, de las sociedades "occidentales" en forma total, sin especificidades en ciertos aspectos de la vida social. Lo mismo sucedió con las investigaciones antropológicas en determinadas culturas, donde se explicaban las prácticas religiosas, políticas, económicas, lingüísticas, comunicativas, jurídicas, morales, éticas, entre otras variables, que se exponían de forma unificada en el informe final de la expedición que se realizaba en sitios, por lo general, diferentes y alejados de las tradiciones y patrones culturales predominantes en Europa y Estados Unidos, precisamente de donde provienen tanto los teóricos como los expertos en trabajo de campo de la disciplina. Esta concepción de realizar estudios complejos y totales de las sociedades modernas de la disciplina sociológica se convertiría con el tiempo en un imposible tanto en el espacio teórico como práctico. Así, se constituyó la sociología del derecho como uno de los primeros campos de especialización de la sociología, iniciándose en los finales del siglo XIX y comienzos del XX y estudiando de forma particular el aspecto del derecho como parte de lo social en los conglomerados humanos considerados modernos y citadinos:

La sociología del derecho, o sociología jurídica, es aquella rama de la Sociología que se ocupa de un fenómeno social particular, el fenómeno jurídico. Esta disciplina, que proviene de una tradición peculiar dentro de las ciencias sociales, es definida de maneras diferentes por las personas que se dedican a ella. Según una expresión recurrente, la Sociología del Derecho es la ciencia que estudia las relaciones entre Derecho y Sociedad. Los términos "Derecho" y "sociedad" designan aquí dos realidades diferenciadas, que se consideran recíprocamente influyentes entre sí. Lo mismo sucede en la terminología más habitual en la cultura norteamericana, law and society, que sin embargo posee una connotación ligeramente más imprecisa ya que designa un movimiento cultural más amplio que el que corresponde propiamente a la Sociología del Derecho, o sociology of law. Según otra expresión, la Sociología del Derecho se ocupa de estudiar el subsistema jurídico como parte del sistema social general. Aquí "Derecho" y "sistema social" (equivalente a sociedad) no se contraponen, sino que el primero se inscribe en el segundo, y es considerado como una parte integrante de él. (Ferrari, 2000, pp. 59-60, cursivas en el original)

El proceso de especialización en la disciplina antropológica en lo referente al derecho es posterior a la sociología, debido a los estudios de carácter holístico que predominan en la antropología cultural desde sus inicios hasta su consolidación. La imposibilidad por tiempo y espacio de describir las diferentes categorías de lo cultural en su conjunto, en los estudios que realizan los antropólogos, originó el impulso y la necesidad de los expertos y académicos de la creación de especializaciones, limitando las investigaciones antropológicas sobre aspectos particulares de la cultura, configurándose tímidamente la antropología jurídica como el campo de estudio que explica las prácticas morales, éticas, conflictivas y jurídicas que ocurren en los múltiples y diversos contextos culturales, tanto del pasado como en los espacios contemporáneos, logrando sus mejores avances investigativos en la comparación entre los aspectos jurídicos y del derecho y las culturas semejantes y lejanas:

La antropología jurídica tiene como objeto de estudio los sistemas normativos de control social en todas las sociedades, especialmente el sistema jurídico, así como las funciones que cumple el derecho en la satisfacción de las necesidades y aspiraciones sociales. Asimismo, busca comprender los fundamentos y el carácter del comportamiento regulado de nuestra especie [...] su preocupación fundamental está dirigida al comportamiento habitual de sociedades concretas, puesto que su propósito es sistematizar las comparaciones y establecer principios que expliquen no solo las similitudes sino también las diferencias entre los sistemas normativos de las distintas sociedades humanas, a fin de formular generalizaciones válidas sobre el fenómeno jurídico. Para la antropología jurídica la necesidad de comprender la naturaleza del derecho está implícitamente contenida en la necesidad de entender la naturaleza humana [...] Como escribió O. W. Holmes a finales del siglo pasado: Es perfectamente apropiado considerar al derecho como un gran documento antropológico. (Silva Santisteban, 2000, p. 28)

Las cátedras de sociología y antropología jurídica que se imparten desde hace varias décadas en los programas de derecho de las universidades anglosajonas y europeas, en el contexto de las universidades colombianas en los inicios de la década del noventa, definitivamente se encuentran ausentes, reduciéndose en algunas universidades prestigiosas a una cátedra que se imparte en un semestre y a cargo de un solo profesor que enseña tanto sociología y antropología jurídica como historia y filosofía del derecho, siendo percibida por los estudiantes y profesionales como algo secundario y marginal de la enseñanza que se debe impartir en las escuelas de derecho, proyectándose la codificación como lo esencial en la aplicación de la práctica profesional. El profesor Courtis recrea el papel marginal de la enseñanza de las disciplinas que hacen parte de la ciencia jurídica, como la sociología, la antropología y la historia del derecho, en los programas latinoamericanos:

[...] aun más recóndito es el espacio pedagógico concedido a la sociología normativa, al estudio de la efectividad de las normas vigentes o a la sociología de aquellas prácticas que reemplazan efectivamente las ordenadas por el derecho oficial vigente; como consecuencia del efecto conjunto de la epistemología positivista y del énfasis pedagógico del formalismo, la discusión interdisciplinaria tiene un lugar nulo o marginal en la enseñanza del derecho. Esto redunda, por ejemplo, en la consideración del derecho oficial vigente como un dato fijo y en el escaso estímulo para discutir la legislación desde ángulos de justificación distintos a los de su mera vigencia, como el moral, político, económico, sociológico o antropológico; por último, el lugar que ocupan en la enseñanza del derecho materias como la filosofía del derecho, la economía política, la sociología o la historia es también marginal, sirviendo apenas como barniz de "cultura general" que complementa el carácter central del aprendizaje de las materias codificadas. (Courtis, 2003, pp. 77-78)

Mientras las áreas de la ciencia jurídica se encontraban relegadas a un lugar secundario en el plan de derecho, la especialidad de sociología del derecho prácticamente no existía en los programas de sociología y los planes de estudio enfatizaban en la formación general a partir de la enseñanza de las teorías esenciales y predominantes de la disciplina, como el marxismo, el funcionalismo, el estructuralismo-funcionalismo y el simbolismo, entre otras, que se complementaban con el método y las técnicas que caracterizan la disciplina sociológica y se aplicaban en los estudios sobre las sociedades que se configuraban en las aglomeraciones de los centros urbanos y en las nacientes empresas que cuantificaban la conducta de los ciudadanos, concibiéndose la sociología de forma tradicional y alejándose de las transformaciones de paradigmas que se configuraban tanto en el contexto europeo como en el norteamericano.

Por su parte, los programas de antropología formaban desde los enfoques tradicionales y predominantes en la disciplina, donde los estudios de lo cultural se percibían como aceptables desde el método y la técnica que proponía al antropólogo como el experto en los grupos étnicos alejados y diferentes a las sociedades mayoritarias y concentradas en las ciudades; entre más lejano se encontrara en términos de cosmovisiones de la cultura en estudio, la posibilidad de una mejor descripción y comparación del antropólogo aumentaba; entre más cercano a la cultura investigaba su documento, perdía credibilidad, concepción que predomina en ciertos grupos de investigadores y que, de forma lenta, ha perdido influencia por las tendencias teóricas y metodológicas que se impulsan especialmente desde la reconocida escuela anglosajona y la europea continental, donde lo prevaleciente es el estudio de la cultura de la cual proviene el antropólogo. Tendremos ocasión de volver a la idea de Lévi-Strauss de que la antropología se extinguirá solo cuando la humanidad desaparezca. En todo caso, el laboratorio natural de la antropología -ese mundo colonial habitado por primitivos- empezó a evaporarse sin dejar casi trazas.

Los primitivos no solo bastardizaban su cultura original con transistores y coca-cola, [... ] Ciertamente, como veremos, la antropología se ingenió soluciones de recambio, como por ejemplo la puesta en funcionamiento de otras zonas -el Mediterráneo- y la llamada "antropología en casa" [...] Y ya no hablemos de la antropología chez nous que empieza a imponerse en la actualidad en el Reino Unido y los EE.UU. Claro que a fuerza de primitivizar estos mundos y estudiar sus poblaciones marginales (gitanos, minorías nacionales, grupos étnicos, etc.). (Llobera, 1999, pp. 26-27)

Como se plasma en la enseñanza tanto en el derecho y la sociología como en la antropología, las teorías, las técnicas y las metodologías que destacan a cada disciplina son trasladadas desde los espacios académicos productores y renovadores de conocimiento en las ciencias sociales y humanas. A diferencia de los profesores e investigadores pertenecientes a las reconocidas universidades anglosajonas y europeas, los de las universidades nacionales y locales que las reciben y aprenden se convierten en defensores absolutos y acérrimos del conocimiento que no han creado y los difunden como la verdad revelada entre sus estudiantes, creando comunidades académicas dogmáticas que impiden la reflexión y la crítica que son esenciales para el devenir científico y más aun en las disciplinas sociales, situación que origina dificultades para el aprendizaje y difusión de los recientes debates y la aparición de nuevas teorías y metodologías en las disciplinas sociales que se transforman constantemente debido a la alta producción en los países centrales.

Las especialidades de la ciencia jurídica han tenido cierta dificultad de reconocimiento y avance en los programas disciplinarios en la Academia nacional, situación que se extiende a las relaciones entre disciplinas y que se complica aún más cuando se plantea la necesidad de intercambiar teorías y métodos entre las diversas disciplinas de las ciencias sociales, como ha sucedido entre la sociología y la antropología, con el fin de comprender, analizar e intervenir en problemáticas comunes que se desprenden de los complejos comportamientos humanos, como es el caso del derecho o el campo jurídico tanto en las sociedades y culturas tradicionales como en los contextos de las complejas culturas de los centros urbanos. Este proceso impulsa los análisis de la ciencia jurídica en su conjunto, realiza ruptura con los imaginarios tradicionales que se mantienen en ciertos espacios formativos de las disciplinas y es expuesto novedosa y sutilmente por Boaventura en su publicación, siendo de los primeros investigadores que inicia el debate sobre lo interdisciplinario en el derecho en Colombia:

No solamente la sociología comenzó a ocuparse de las sociedades que entonces pasaron a ser designadas como "subdesarrolladas" o del "Tercer Mundo", sino que también la antropología se orientó hacia el estudio de las sociedades metropolitanas, sobre todo hacia el estudio de las áreas problemáticas cubiertas deficientemente por la sociología. Se dio así origen a un sincretismo teórico y metodológico, aun hoy en proceso de evolución. Fue en este contexto científico que el conocimiento antropológico salió del "gueto primitivo" para enriquecer y acabar dominando la problemática del concepto científico-social del derecho [...] la tendencia dominante fue en el sentido de que la sociología del derecho absorbió o adoptó críticamente los conceptos propuestos por la ciencia jurídica. Lo mismo ya no podía suceder con la antropología del derecho no solamente porque se ocupaba del derecho de las sociedades sin ciencia jurídica, sino porque ese derecho presentábase de manera tan diferente a la que regía en la sociedad metropolitana de la cual partía el antropólogo, que no tenía sentido transferir para su análisis los conceptos de la ciencia jurídica producida en esta sociedad. De ahí la necesidad de una elaboración teórica autónoma sobre el concepto de derecho que, sin embargo, no dejó de recurrir a la ciencia jurídica y especialmente, como se verá, a la filosofía del derecho. (Santos, 1991, p. 64)

Las relaciones entre disciplinas de las ciencias sociales en el contexto de las universidades colombianas ha sido un proceso complejo y de gran dificultad. Por ejemplo, los profesores de derecho en los programas de élite en su mayoría poseen títulos de abogados con una cierta experiencia práctica, en espacios como la magistratura, el litigio, la consultoria y la asesoría. El estudio de Dezalay y Garth describe los profesores de los programas de derecho de las universidades de Brasil en relación con las élites y sus prácticas que no difieren demasiado de lo que sucede en Colombia:

Irónicamente, el papel importante del derecho y de la educación jurídica significó una depreciación y desvalorización de las bases institucionales que preservaban la autonomía del derecho, lo cual fue evidente en el funcionamiento de la educación jurídica y el sistema judicial. Si los sujetos eran vistos "solo" como profesores o abogados o jueces, ello quería decir que no reunían las calidades suficientes para acceder a altas esferas o importantes logros. Básicamente ellos eran una élite de segunda clase [...] Según Falçao, un miembro de la élite agudamente crítico de las facultades de derecho tradicionales, nosotros tenemos aquí este perfil típico de un profesor de derecho: una persona que solo cuenta con título de abogado, que no le ofrece ninguna ayuda personalizada a sus estudiantes y desempeña actividades afuera de la universidad. Nueve de cada diez profesores de Derecho en Río de Janeiro y São Paulo encajan en esta descripción (Dezalay y Garth, 2002, p. 46)

Los profesores de otras disciplinas son minoritarios y no tienen reconocimiento de sus colegas y estudiantes. Es importante tener en cuenta que la vinculación progresiva de profesores de tiempo completo ha abierto la posibilidad de espacios interdisciplinarios y de investigación para la ciencia jurídica, proceso lento y sutil. Mientras tanto, en las universidades locales que no tienen un mayor prestigio académico, predominan los profesores por horas que poseen título de abogado y que realizan varias actividades prácticas de la profesión. Los profesores con otros títulos son desconocidos y los de tiempo completo se relegan a los cargos administrativos de los programas. Germán Silva describe los inconvenientes en la enseñanza del derecho en las universidades, especialmente en las locales y privadas, de un reconocimiento menor que tienen pocos o ningún profesor vinculado como tiempo completo:

[...] la ausencia de investigación, pues la mayoría de los docentes tienden a reproducir información y no a crear conocimiento, lo que se agrava en las instituciones donde la investigación es nula; en muchos casos, la falta de recursos físicos elementales, como bibliotecas adecuadas, la desactualización en el contenido de los planes de estudios, no competitivos frente a los retos y las demandas de servicios de la sociedad; los problemas de selección y formación de los profesores, y la escasez de docentes tiempo completo [...] La gran mayoría de las facultades de derecho no llega a diez profesores de tiempo completo (TC) y varias no tienen ninguno. (Silva, 2001, pp. 42-43)

En los programas de sociología, antropología y filosofía, donde la endogamia es lo predominante, la mayoría de los profesores de antropología poseen título de antropólogo y así sucesivamente en las otras disciplinas. La posibilidad de que un abogado imparta cátedra sobre problemas comunes es bastante lejana. La diferencia con los programas derecho es que los profesores de tiempo completo son mayoritarios, impulsando la investigación, con la dificultad de que los investigadores provienen de la misma disciplina por lo cual la investigación interdisciplinaria es relegada a un segundo plano, lo que afecta los avances de la ciencia jurídica.

La propuesta de lo interdisciplinario debe sobrepasar el diálogo entre disciplinas a partir de problemas comunes. Así, el profesor Krotz plantea que el intercambio de conocimiento debe originarse desde los planes de estudio. Por eso, es ciertamente deseable que la temática jurídica estuviera presente ya en las licenciaturas en antropología y la temática de la diversidad cultural en las licenciaturas de leyes. Pero esto no necesariamente exige la creación de nuevas materias obligatorias. Está la alternativa de materias optativas, de cursos especiales vinculados con la elaboración del trabajo recepcional y, también, de incluir la temática en cuestión mediante "secciones" o "módulos" en varias materias a la vez (la temática del derecho podría incluirse en el caso de la antropología, por ejemplo, en las materias de antropología política, organización social y cambio sociocultural; la temática de la diversidad étnica y cultural podría incluirse en el caso de las leyes, por ejemplo, en las materias sobre filosofía, historia y sociología del derecho y los derechos humanos) (Krotz, 2002, p. 30).

La ausencia del trabajo interdisciplinario desde las universidades y los programas de las ciencias sociales origina desconocimiento de las problemáticas que son prioritarias tanto para el avance del conocimiento específico y general como para las transformaciones sociales en las cuales está inserto el investigador y profesional. El encerramiento en parcelas disciplinarias a partir de teorías, conceptos y metodologías que se traen desde países con trayectoria investigativa y académica, que al momento de aplicación a lo mejor están probadas y desvirtuadas por la ligereza con que se rompen los paradigmas en los lugares dominantes en producción de conocimiento, y la dificultad para realizar estudios de carácter comparado con las realidades de otros contextos culturales, sean distantes o similares, son falencias en la formación que perfilan en los futuros profesionales limitantes que se plasman en la tendencia técnica en unos casos y en las abstracciones teóricas en otros, perdiendo la posibilidad de la reflexión y la crítica que caracteriza los avances disciplinarios y científicos al combinar la teoría y la práctica desde las complejas interacciones de la realidad.

Entre los efectos de la formación poco reflexiva y crítica que se imparte desde los programas académicos, desde las ciencias sociales en general y de la ciencia jurídica en particular, se desprende un divorcio sobre la compleja realidad que atraviesa el país, situación que se plasma claramente con la ausencia de análisis sobre el conflicto social y armado. Debe ser claro que siempre que el conflicto social sea redefinido en términos jurídicos es menester la presencia de los operadores legales. Sin embargo, al margen de los escenarios en los cuales el conflicto social es institucionalizado para ser tratado por el derecho o la administración de justicia, el saber jurídico y sus operadores no parecen indispensables. No se puede afirmar, con un carácter general, que los abogados son expertos en conflictos sociales, aunque ello fuera deseable. Los operadores jurídicos son habitualmente hábiles para manejar los conflictos sometidos a las reglas del derecho, dentro del lenguaje, las condiciones y los modelos legales (Silva, 2001, p. 92).

En el caso de los abogados que, pese a su relación permanente con el conflicto, se distancian de realizar estudios, análisis, investigaciones e incluso pronunciamientos sobre la confrontación, su intervención se reduce a la aplicación y la producción jurídica desde la perspectiva positivista y técnica sin determinar el impacto de sus prácticas que, en ciertas circunstancias, maximizan y agudizan los conflictos, situación que se refleja con el aumento de la criminalidad y los niveles de impunidad, lo que origina crisis en la administración de justicia colombiana. Esta crisis de la justicia y, en términos generales, de la capacidad punitiva del Estado determina el deterioro de la representación mental que los individuos tienen del Estado y del derecho.

[...] un poco más de medio millón de hogares (cerca del 15% del total) fueron víctimas de algún delito en 1995. La tasa de criminalidad global superó los 4.800 delitos por cien mil habitantes. El 80% de estos delitos afectaron la propiedad privada. Solo la tercera parte de estos delitos se cometen a conocimiento de las autoridades y solo la tercera parte de las denuncias resultan investigadas. De los sumarios iniciados -que representa el 10% de los delitos cometidos- solo uno de cada tres llega a juicio y un poco más de la mitad de los juicios terminan en condena (esto es el 2% de los delitos). (Santos y García Villegas, 2001, p. 53)

Conclusión

El ocultamiento de los conflictos sociales, el conflicto armado y el pluralismo jurídico por parte del Estado legislativo se relaciona con la proyección y convencimiento ideológico que se realizaba en los contextos académicos de formación jurídica local y nacional, donde lo central era la creación de la ley por parte del soberano legislador y la aplicación de los jueces a los ciudadanos que, con sus comportamientos y conductas, originaban ruptura con el orden. Esta formación servía para adquirir la entrada al espacio burocrático del Estado en su versión central o local, con la limitación de desconocer los conflictos y confrontaciones cotidianos a los que acudían los ciudadanos sin tener la posibilidad de resolverse desde la regulación estatal. Esto originó regulaciones locales desde los mismos ciudadanos o las organizaciones comunitarias para el caso de los pobladores urbanos, y las costumbres para el caso de los grupos étnicos. En otras situaciones más complicadas de ausencia estatal, la regulación la ejercían los grupos armados disidentes del Estado.

Ante el avance y la agudización de los conflictos sociales y la confrontación armada desde las mismas instituciones gubernamentales, se crearon las posibilidades del diálogo y la concertación con los actores sociales y armados, con el fin de minimizar los efectos de esta compleja situación que llevaba a la inestabilidad política y económica del país en pleno proceso de transformación de los estados de la región. Así fue como se asistió al reconocimiento del conflicto armado desde lo institucional y a la existencia del pluralismo jurídico desde limitados espacios académicos. A esta particular circunstancia, se le puede denominar como proceso de transición de una rígida y duradera propuesta de Estado legislativo hacia lo que se llamaría el Estado social de derecho que ya se venía implementando, desde décadas atrás, en otros contextos estatales.


Pie de página

1."[...] en Francia, el principio de la separación de poderes es materialmente el motivo fundamental de la Revolución, al punto de que en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789 se incluye, en el artículo XVI [...] en el sistema francés de separación de poderes de 1791 se estableció un claro predominio del Poder Legislativo [...] La consecuencia del principio de separación de poderes, en un esquema en el cual el legislador tenía la supremacía, fue la prohibición impuesta a los poderes Ejecutivo y Judicial de inmiscuirse en los asuntos de otros poderes [...] llegó allí al extremo no solo de impedir que los jueces pudiesen interpretar las leyes, sino de castigar la injerencia de los tribunales respecto de la administración" (Brewer-Carías, 2008, pp. 183, 184-185).
2."Sin duda el código con mayor impacto en toda América Latina fue el de Chile (1855). Usualmente se le conoce como el Código Bello, por haber sido ANDRÉS BELLO su principal redactor. BELLO hizo un estudio detenido de todos los códigos disponibles en la época y, sin duda, dio importancia al francés. Prestó gran atención a la literatura española de la época y, no se presentó como un innovador. El texto fue adoptado en 1858 en Ecuador. Igualmente por distintos estados de la entonces federación colombiana entre 1858 y 1862, y luego por la Colombia centralizada en 1873" (Pérez Perdomo, 2004, p. 120, mayúsculas en el original).
3."[...] comenzaron a movilizarse los pueblos indígenas desde los años sesenta, primero en forma aún masiva, planteando demandas, lanzando programas, exigiendo justicia, haciendo públicas sus reivindicaciones ante la opinión pública, los gobiernos nacionales y diversas instancias internacionales. Así fue surgiendo el debate en torno a los derechos humanos de los pueblos indígenas, en síntesis, los derechos indígenas. En el plano doméstico, estos se han manifestado en las luchas por nuevos textos constitucionales y legislativos en algunos países, como Brasil, México y Nicaragua durante los años ochenta. A nivel internacional, se han concentrado en la revisión del Convenio 107 (ahora Convenio 169) de la Organización Internacional del Trabajo y en los trabajos de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a Minorías de la Organización de las Naciones Unidas" (Stavenhagen, 2003, p. 165).
4.Lo interdisciplinario se entiende como, "[...] el modelo interdisciplinario, la investigación se produce a partir del campo teórico de una de las disciplinas convergentes, que desarrolla problemáticas que coinciden parcialmente con las que elabora, por su lado, la otra disciplina. Se trata de una articulación de saberes que genera, por aproximaciones sucesivas, como en un diálogo, reorganizaciones parciales de los campos teóricos convergentes. Se podría decir que en este caso se procede a la traducción de un juego de lenguaje a otro, sin negar las dificultades e incluso los límites inherentes a este ejercicio, en particular el dictado por la necesidad de respetar 'el carácter propio' de cada lengua" (Ost y Kerchove, 2001, p. 36).
5.La concepción monista del Derecho ha dominado la cultura jurídica al menos durante tres siglos, a partir de la consolidación del Estado moderno, en particular el Estado nacional, como entidad política soberana tanto en el ámbito interno como en el externo. Soberanía interna significa monopolio del poder, del uso de la fuerza y en general, de los instrumentos coactivos: por tanto, esencialmente, de la producción y de la aplicación del Derecho, entendido como única norma para la regulación de las relaciones sociales y, por eso mismo, para la legitimación del uso de la fuerza" (Ferrari, 2000, p. 253).
6.La sociología jurídica de la Universidad Externado de Colombia tiene su soporte en el "Grupo de Investigación sobre Derecho y Sociedad de la Universidad Externado, se caracteriza por la adopción de un conjunto de pautas, entre los cuales cabe citar: 1) la aplicación de un paradigma interpretativo; 2) Un determinado enfoque histórico y social en la reflexión sobre el derecho; 3) Una perspectiva interdisciplinaria; 4) Una preocupación especial por la investigación empírica; 5) una metodología con definiciones particulares; 5) Un enfoque integrador de las dimensiones macro y micro/sociológica. La narración sobre tales aspectos será complementada con una exposición acerca de: 7) Las principales bases teóricas empleadas y 8) El objeto de conocimiento aprehendido" (Silva García, 2003, p. 150).
7.Se destaca el Centro de Investigaciones Sociojurídicas -Cijus- de la Universidad de los Andes en Bogotá, el cual ha realizado investigaciones sobre la justicia en Colombia: "[...] se estudiaron múltiples conflictos sociales y soluciones judiciales desde una perspectiva socio-jurídica, a partir de la cual se incluyó un amplio espectro de tipos de justicia desde la oficial hasta las no oficiales pasando por tipos intermedios. No solo el abanico de las justicias fue considerado en términos amplios, sino que, además, el estudio de tales tipos fue analizado en el contexto amplio de las transformaciones sociales, económicas y políticas de las últimas décadas del siglo XX " (Santos y García Villegas, 2001, p. XXII).
8.En la Universidad Nacional de Colombia, las reflexiones que se tejen sobre la antropología y la sociología jurídica se exponen de forma continua en Pensamiento Jurídico, revista de teoría del derecho y análisis jurídico.


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