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Estudios Socio-Jurídicos

Print version ISSN 0124-0579

Estud. Socio-Juríd vol.14 no.1 Bogotá Jan/June 2012

 

La evolución de la delincuencia de menores en Francia: entre criminalización, judicialización y guetización

The evolution of juvenile delinquency in France: between criminalization, prosecution and ghettization

A evolução da delinquência de menores na França: entre criminalização, judicialização e guetização

Laurent Mucchielli*
Centre National de la Recherche Scientifique (CNRS) Aix-Marseille Université

* Doctor de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales (EHESS), París. Director de investigaciones del Centre National de la Recherche Scientifique (CNRS), Laboratorio Mediterráneo de Sociología, Aix-Marseillella Université. Correo electrónico: mucchielli@mmsh.univ-aix.fr

Fecha de recepción: 20 de febrero de 2012
Fecha de aprobación: 15 de marzo de 2012

Para citar este artículo: Mucchielli, Laurent, "La evolución de la delincuencia de menores en Francia: entre criminalización, judicialización y guetización", Revista Estudios Socio-Jurídicos, 2012, 14, (1), pp. 59-93.


RESUMEN

Este texto pretende proporcionar a la vez el estado de los conocimientos empíricos y un marco de análisis global para reflexionar sobre la evolución de la delincuencia de menores en Francia desde los años setenta. Lejos de los estereotipos moralizadores del debate mediático-político y de los enfoques comportamentalistas, lo que aquí se propone es demostrar que el análisis de la evolución de la delincuencia de menores es inseparable de la del derecho penal, del funcionamiento de las instituciones penales, de los procesos de remisiones al sistema penal y de las evoluciones económicas, sociales y políticas que favorecen o no la integración social de los jóvenes. Este marco de análisis global articula así los tres conceptos de criminalización, judicialización y guetización.

Palabras clave: delincuencia, jóvenes, criminalización, penalización, Francia.


ABSTRACT

This paper intends to provide both the current state of empirical knowledge and a framework for global analysis to consider the evolution of juvenile delinquency in France since the 1970s. Beyond the moralizing stereotypes of the media-political debate and naive behaviorist approaches, what we propose here is to demonstrate that the analysis of the evolution of juvenile delinquency is inseparable from the evolution of criminal law, the operation of criminal institutions, the criminal system's referral procedure, and the economic, social and political trends that run in favor or against the social integration of youths. This global framework of analysis articulates the three concepts of criminalization, prosecution and ghettization.

Key words: delinquency, youth, criminalization, prosecution, France.


RESUMO

Este texto pretende proporcionar ao mesmo tempo o estado dos conhecimentos empíricos e o marco de análise global para reflexionar sobre a evolução da delinquência de menores na França desde os anos setenta. Longe dos estereótipos moralizadores do debate mediático-político e dos enfoques comportamentalistas, o que aqui se propõe é demonstrar que a análise da evolução da delinquência de menores é inseparável da análise do direito penal, do funcionamento das instituições penais, dos processos de remissões ao sistema penal e das evoluções econômicas, sociais e políticas que favorecem ou não a integração social dos jovens. Este marco de análise global articula assim os três conceitos de criminalização, judicialização e guetização.

Palavras chave: delinquência, jovens, criminalização, penalização, França.


INTRODUCCIÓN

La delincuencia juvenil, su supuesto aumento, su creciente violencia reputada y su aparente rejuvenecimiento se impusieron como temas centrales en el debate público y en la agenda política desde principios de los años noventa, tanto en Francia como en la mayoría de los demás países europeos,1 al punto de constituir un gran temor colectivo que puede a veces suscitar verdaderos "pánicos morales", cuando los medios de comunicación, los políticos y los grupos de presión utilizan sus discursos y sus acciones para denunciar las costumbres de los jóvenes (principalmente los que provienen de medios populares) y tratar de "civilizarlos".2

Junto a estas instrumentalizaciones políticas y mediáticas, esta idea de cambio y de aumento de delincuencia juvenil encuentra igualmente un prejuicio favorable en la población en general, de la cual alimenta cómodamente el "sentimiento de inseguridad". Esto es particularmente importante en las personas de edad, cuyo peso, en el conjunto de la población, crece regularmente. Pero, en el sentido más amplio, existe la gran tentación, por parte de nuestros conciudadanos (e incluso, reconozcámoslo, en el medio universitario y científico), de interpretar cualquier evolución en el sentido negativo de una peligrosidad potencial, hasta de una decadencia moral.

Los discursos sobre las películas que ven los jóvenes, los juegos de video que les interesan o, más aún, la música que escuchan dan buen ejemplo de ello. Finalmente, los medios de comunicación difunden regularmente cifras -en Francia se trata generalmente de estadísticas de la Policía- que ilustran esta evolución, cifras que en la mayoría de los casos funcionan como argumentos de autoridad.

Sin embargo, es posible mostrar que estas ideas de argumentación sobre la delincuencia y la violencia en los comportamientos de la juventud constituyen un conjunto de "prenociones", como bien decía Émile Durkheim, es decir, juicios que tienen razones sociales, pero que no por ello constituyen una demostración científica. Para lograr tal demostración, sigamos al célebre sociólogo reclamando, primero que todo, un esfuerzo de definición del hecho social que nos interesa aquí, lo que nos permitirá de entrada reformular en términos científicos las preguntas generadas por el sentido común.

La delincuencia está constituida por el conjunto de transgresiones definidas por el derecho penal, conocidas y enjuiciadas por los actores del control social. Esta definición da lugar inmediatamente a tres problemas. El primero es que el derecho evoluciona permanentemente: ciertos comportamientos dejan de ser incriminados, mientras que otros comienzan a serlo. Este último proceso (la incriminación) se había vuelto casi permanente a principios de la década de los noventa. En materia de delincuencia juvenil,3 la delincuencia potencialmente caracterizable no deja, por definición, de aumentar.

El segundo problema tiene que ver con la efectividad de los enjuiciamientos. Una transgresión que los actores del control social constatan, pero deciden, por diversas razones, no judicializar oficialmente, no constituye una delincuencia. No obstante, veremos también que, a pesar de que desde principios de los años noventa los actores del control social se han visto fuertemente conminados políticamente a acentuar las demandas penales, casi que por definición la delincuencia juvenil no ha dejado de incrementarse.

Finalmente, un tercer problema reside en el hecho de que estos actores tengan o no conocimiento de las transgresiones que sobrevienen durante el curso de la vida social. Dicho de otra manera, no se podría analizar la evolución de la delincuencia juvenil independientemente de la evolución de su incriminación y de la de los procesos de remisiones hacia el sistema penal, procesos relacionados con el funcionamiento de las diferentes agencias de control social (los servicios de Policía y Gendarmería, los transportadores, las instituciones educativas, algunos servicios sociales, pero también los agentes de vigilancia privada).

Por último, lo que llamamos aquí actores de control social no son únicamente los profesionales, sino también el conjunto de ciudadanos, quienes, confrontados a una desviación juvenil, pueden decidir o no acudir a las autoridades, es decir, judicializar el problema.

Para terminar, podemos agregar que el conjunto comúnmente llamado "delincuencia juvenil", o bien "delincuencia de menores", no tiene en realidad ninguna homogeneidad desde el punto de vista fenomenal. ¿Qué tienen en común (aparte de su carácter jurídicamente reprensible) un homicidio, una violación, una riña, un raponazo, un grafiti, un insulto a un funcionario o el hecho de conducir un carro sin licencia de conducción? Comprendemos entonces que a la pregunta "La delincuencia juvenil está aumentado, ¿sí o no?" no se puede dar una respuesta incorrecta.

Estos comportamientos no tienen necesariamente los mismos autores, las mismas víctimas, las mismas circunstancias, ni los mismos factores explicativos. El rigor metodológico nos impone pues de nuevo entrar mínimamente en el detalle de los comportamientos que se quieren estudiar, y hacer a priori la hipótesis de una diversidad de explicaciones que se darán. En resumen, tenemos que admitir una complejidad.

Según un esquema de análisis sociológico esbozado en otro momento sobre el tema de las violencias interpersonales en general (Mucchielli, 2008), voy a esforzarme por sintetizar la forma como, a mi modo de ver, debe ser pensado el tema de la evolución de la delincuencia juvenil.4 El primer aparte estará dedicado a un panorama de los datos estadísticos disponibles, así como a una presentación de un estudio reciente que aporta muchos elementos sobre la temática. El segundo abordará el tema de la criminalización y judicialización crecientes de las desviaciones juveniles. El tercer segmento hará el análisis más complejo, introduciendo un proceso de guetización y, por ende, un principio de diferenciación socioespacial en el análisis de los fenómenos que aquí nos ocupan.

UN PANORAMA SOBRE LOS DATOS ESTADíSTICOS DISPONIBLES

Los datos estadísticos disponibles son de tres tipos:

  1. Primero que todo, se trata de datos administrativos, policiales y judiciales, que desafortunadamente son los únicos disponibles en la duración media. Naturalmente, el análisis de estas estadísticas administrativas se impone teniendo conocimiento, sin embargo, de sus límites relacionados con su modo de producción y con el hecho de que dependen directamente de la evolución jurídica y de los procesos de remisión a la justicia penal. Las estadísticas policiales, publicadas desde principios de los años setenta, indican el número de menores acusados por la Policía y la Gendarmería, y no constituyen una medida de número de hechos realmente cometidos en la sociedad, ni siquiera de todos los hechos de los que las fuerzas del orden tuvieron conocimiento. De hecho, para que una persona sea acusada, la infracción constatada debe haber sido elucidada, cosa que está lejos de ser realidad en la mayoría de los casos, principalmente en materia de robos. De modo que no se puede evaluar la participación de los menores en la delincuencia según esta fuente. En efecto, se ignora cuál es la participación de los menores en la mayoría de los hechos no elucidados y no hay nada que muestre que esta es equivalente a la de los hechos elucidados (Aubusson de Cavarlay, 1997, 2009). En cuanto a las estadísticas judiciales, estas han sufrido muchos cambios desde el abandono de la Cuenta general de justicia criminal a mediados de los años setenta. Hoy, estas ofrecen algunas relaciones de la actividad de las fiscalías desde principios de los años noventa. Igualmente, publican, desde 1984, gracias al pasado judicial, una relación de las personas condenadas, que constituye una fuente interesante para agregar y comparar con la estadística de la Policía. Esta relación no da cuenta del conjunto de los casos manejados por la justicia, sino de las condenas registradas en el pasado judicial únicamente, y con un margen de incertidumbre importante.5 Se excluyen en particular las medidas llamadas "alternativas a las judicializaciones", que se desarrollan masivamente desde los años noventa. Por otro lado, esta estadística se encuentra muy directa y regularmente afectada, por una parte, por las modificaciones que ha sufrido el derecho penal de menores, y, por otra, por las leyes de amnistía. No por esto presenta un interés menor, por varias razones: aquí se sigue la evolución de la participación en los hechos, a priori, más grave y más instruida, y tiene pues como resultado una condena. Aquí, las calificaciones penales pueden ser diferentes de las de la estadística de la Policía; dicha estadística toma además en cuenta las contravenciones de quinta clase, así como la delincuencia de carreteras.

  2. Junto a las estadísticas administrativas, la investigación científica ha desarrollado, desde hace varios decenios, estudios en poblaciones que presentan la ventaja considerable de interrogar la evolución de los comportamientos de una manera que elude ampliamente los problemas de construcción jurídica, sin por esto medir algo que no eludiría algún proceso de construcción social históricamente relativo.6 En este texto no nos ocuparemos de los estudios de victimización, sino de los estudios de delincuencia autorreportada (o autorrevelada) que interrogan a la población juvenil sobre sus comportamientos desviados y delincuentes, hayan o no sido objeto de denuncias. En Francia, se dispone de datos de estudios de este tipo a nivel nacional, y a nivel local solamente desde los años noventa.

  3. Finalmente, existen datos estadísticos provenientes de estudios locales que proceden con otros métodos. Me apoyaré, en ciertos aspectos, sobre el estudio que acaba de terminar un equipo de investigación del laboratorio de investigación que coordino (Le Goaziou, Mucchielli, 2009), el cual examinó integralmente 557 expedientes manejados por una jurisdicción de la región parisina en 1993 y 2005, que implicaban a 750 autores y 765 víctimas. Este trabajo me permitirá dar un poco de fundamento a ciertas reflexiones sobre los procesos de judicialización.

1.1. La evolución de la estructura de la delincuencia de menores cuestionada en la estadística policial

Desde mediados de los años setenta hasta nuestros días, el número de menores acusados por la Policía y la Gendarmería pasó de 80.000 aproximadamente a 200.000, es decir, que se multiplicó por 2,5. Sin embargo, el número de personas mayores acusadas también aumentó considerablemente, por lo que la participación de los menores en conjunto pasó solo del 14 al 17,7% (después de haber alcanzado el 22% en 1998), e incluso está disminuyendo desde hace diez años (figura 1).7 Esto ya sugiere, per se, que, si existe un incremento en la delincuencia de menores, esto no constituye un fenómeno específico, y no es más que un aspecto del aumento general del número de personas remitidas ante la justicia.

Prosiguiendo, por ahora, con el razonamiento sobre la evolución de los efectivos enjuiciados, podemos desprender una jerarquía de tipos de infracciones entre los crecimientos registrados durante el período. En treinta años, la estructura de la delincuencia de menores registrada se vio, en efecto, profundamente modificada. Al principio de los años setenta, los robos (principalmente de carros) representaban un 75% de la delincuencia de menores perseguida por la Policía, mientras que hoy esta cifra apenas llega a menos del 40%.

¿En beneficio de cuáles otros contenciosos? En orden decreciente de importancia, los incrementos más fuertes tienen que ver con agresiones verbales (amenazas, chantajes, insultos), seguidos del uso de estupefacientes, policía de extranjeros, golpes y heridas voluntarias no mortales, infracciones a personas depositarias de la autoridad pública (IPDAP), violaciones y, finalmente, destrucciones-daños (particularmente las que atentan a los bienes públicos). En otras palabras, las delincuencias de orden público (estupefacientes, enfrentamientos con la Policía, destrucciones y daños) llevan esta evolución, seguidas de agresiones verbales, físicas y sexuales. La figura 2 permite visualizarlo.

Pero esta figura permite igualmente visualizar el hecho de que estas evoluciones no hayan sido lineares. Al contrario, se constata que hubo una ruptura en 1993-1994, a partir de la cual los efectivos de menores acusados cambian de nivel de un momento a otro. Agreguemos que, si observamos por un instante la delincuencia de las niñas, el cambio es aún más radical. Tal como lo muestra la figura 3, es una verdadera y súbita inversión de tendencia que suscita aún más preguntas.

Desde todo punto de vista, la famosa "explosión" de la delincuencia de menores tan querida para los medios de comunicación y los políticos tiene en realidad un origen temporal bien preciso, y esto constituye un enigma por resolver. Pero, antes, observemos algunos datos complementarios provenientes de la estadística judicial.

1.2. Los menores condenados por la justicia desde los años ochenta

La estadística judicial publica, desde 1984, basándose en el pasado judicial, una lista de personas condenadas, que constituye una fuente interesante para agregar y comparar con la estadística de la Policía, aunque esta también tiene sus límites (ver supra). Pero, de nuevo, comenzamos por observar estos datos antes de pasar a la interpretación.

La tabla 1 presenta la repartición por grandes categorías de infracciones de menores condenados, por una parte en 1984-1985, y, por otra, en 2005-2006.8 De entrada, la sorpresa proviene del hecho de que, en 2005-2006, la justicia condenó a un poco menos de menores que en 1984-1985; se esperaba una explosión. La distorsión con las estadísticas de la Policía es evidente. Una selección masiva tuvo entonces lugar durante el proceso de manejo judicial de esta delincuencia de menores (retomaremos este tema más adelante).

Concentrémonos por ahora en esta parte de la delincuencia de menores, que es la más grave, y que, por lo tanto, es objeto de procesos ante los magistrados de la infancia. Revelemos, primero que todo, que, a nivel de la cualificación penal de los hechos, son los delitos los que constituyen más que nunca la delincuencia de menores juzgada (con el 96,4% del conjunto de condenas), mientras que las contravenciones fueron divididas en dos y los crímenes pasaron del 0,3 al 1,1% del conjunto.

Luego, encontramos la constatación de la estadística policial con una caída de lo contencioso en robos, que representaba aun los tres cuartos de las condenas a principios del período y solamente una pequeña mitad veinte años más tarde. Es la caída de los robos simples y robos con fractura lo que explica esta evolución, en parte compensada, a pesar de todo, por la aparición de los robos con circunstancias agravantes. Más inesperada todavía es la fuerte caída de robos con violencia, que contradice la estadística policial.

En cuanto a las violencias interpersonales, se imponen dos constataciones. Primero, tanto en materia delictiva como en materia criminal el fenómeno que sobresale es el fuerte aumento de casos sexuales. Esto explica por sí solo el incremento de la participación de casos criminales (violaciones y, esencialmente, violaciones cometidas por menores a otros menores de menos de quince años de edad).

En segundo lugar, las violencias físicas -objeto de todas las preocupaciones y de todos los comentarios alarmistas en el debate público- ameritan un examen detallado. De ahí se desprenden cuatro constataciones: 1) las violencias criminales son más o menos estables sobre efectivos muy débiles (que varían de manera importante y aleatoria según los años); 2) los GVV, seguidos de ITT9 de más de ocho días bajan durante el período; 3) al contrario, se da una verdadera explosión de GVV seguidos de ITT de menos de ocho días; 4) aparentemente se da una transferencia de contravenciones por GVV seguidos de ITT de menos de ocho días hacia los delitos.

Esta transferencia está, no obstante, lejos de explicar el único fenómeno sobresaliente, que es esta explosión de condenas delictivas por GVV seguidas de ITT de menos de ocho días. De estas constataciones se puede concluir, al menos a título de hipótesis, que, aparte del tema de las violaciones, el fuerte incremento de los actos violentos cometidos por menores, que se habían constatado en las estadísticas de la Policía, reposa en realidad en hechos de poca gravedad. Los golpes más severos, según el criterio del ITT, están, en cambio, disminuyendo. Finalmente, las violencias verbales (amenazas) están en fuerte aumento, tal como lo demuestran las estadísticas policiales.

Para terminar, es de señalar que los incrementos más fuertes se encuentran entre la delincuencia de orden público y, en cada caso, en las infracciones menos graves: lo contencioso de los estupefacientes (pero únicamente su uso y porte), los IPDAP (pero esencialmente los ultrajes) y las destrucciones y daños.

La primera enseñanza que nos deja este estudio es pues el hecho de que cada vez que se puede disponer de criterios de gravedad de infracciones se constata que los aumentos de efectivos reposan únicamente en las menos graves, y que las más graves son estables, en vía de disminución.

Esta serie estadística permite además ensayar la validez de esta idea del "rejuvenecimiento de la delincuencia", que se convirtió en algo banal en el debate público francés, sin que ningún dato cifrado se produzca jamás para apoyar tal afirmación. Sin embargo, a diferencia de las estadísticas policiales (que solo distinguen las mayores y las menores, y no dicen nada sobre la edad precisa de los delincuentes procesados), la estadística judicial de condenas distingue franjas de edad más finas, homogéneas, desde 1989: los menores de menos de 13 años de edad, de 13 a 15 años y los de 16 a 18 años.

Al reagrupar dos años al principio (1989-1990) y al final del período (2005-2006), con el fin de obtener efectivos consecuentes, podemos comparar la evolución de la estructura por edad de los menores condenados. Constatamos entonces una similitud muy fuerte de las curvas (la participación de los menores de 13 a 16 años y de 16 a 18 años solo es ligeramente superior a finales del período; la evolución es además menos clara que para las personas mayores de 25 años; una de las diferencias más importantes se constata en la franja de edad de 40-60 años), lo que permite refutar la hipótesis del rejuvenecimiento a nivel de condenas.

1.3. La revolución de las alternativas a las judicializaciones: nuevo manejo judicial de la pequeña delincuencia

El análisis de las dos primeras series de datos administrativos nos ha dejado sobre un hiato y una pregunta, ya que la Policía y la Gendarmería acusan cada vez más a menores, mientras que la justicia no aumenta sus condenas (y para hechos generalmente menos graves, fuera de las violaciones). ¿En dónde están los demás? La respuesta se encuentra en la Fiscalía.

A principios de los años noventa, la respuesta a esta pregunta era sencilla: aproximadamente la mitad de los casos procesados por la Policía y la Gendarmería se clasificaban sin encausamiento alguno por la justicia, por diversas razones: "infracciones mal caracterizadas", "menores libres de toda sospecha", "perjuicio muy poco importante", "víctima desinteresada o que retiró los cargos".

Pero, sometidas a una presión de "respuesta penal" que retomaremos más adelante, las fiscalías (que son, recordémoslo, jerárquicamente dirigidas por el Ministerio de Justicia) cumplieron una verdadera revolución durante los años noventa al inventar las "alternativas a las judicializaciones" (también se habla de "la tercera vía"): se trata de un conjunto de modos de sanción rápidos destinados al manejo de la pequeña delincuencia, decididos de manera autónoma por la Fiscalía, permitiendo así tomar medidas y sanciones sin emprender judicializaciones (es decir, sin acudir a los jueces de menores), todo esto acompañado de modificaciones del procedimiento penal que permitan acelerar el control judicial de los menores.10 En realidad, estas medidas alternativas sirven también para disminuir las clasificaciones sin encausamiento relacionadas con la débil gravedad de las infracciones constatadas, así como la saturación crónica de las jurisdicciones.11

Esto es lo que permite visualizar la figura 5, que presenta la evolución de los modos de orientación de los casos de menores por parte de las fiscalías desde principios de los años noventa. Vemos bien que, confrontadas al fuerte aumento de casos remitidos por la Policía y la Gendarmería, las fiscalías "manejaron" efectivamente un número simétricamente creciente de casos. Durante una primera fase (1993-1998), acrecentaron a la vez los enjuiciamientos y las clasificaciones sin encausamiento, e implementaron las primeras alternativas.

Luego, a partir de 1998, dejaron de acudir en mayor medida a los magistrados de la sede y redujeron las clasificaciones sin encausamiento en beneficio de un crecimiento extremadamente fuerte y rápido de las alternativas de judicialización. A tal punto que, desde el año 2004 (es decir, solo diez años después de su implementación), las alternativas se convirtieron en el modo de manejo judicial de delincuencia de menores más importante, mientras que la cuota de casos clasificados sin encausamiento en el conjunto de las decisiones de la Fiscalía cayó a la mitad.

Precisemos, finalmente, que la "reafirmación de la ley" representa el 70% de estas diferentes formas de medidas "alternativas", es decir, casi el 30% del conjunto de las respuestas aportadas por las fiscalías. Esta medida se implementa ahora casi tan a menudo como recurrir a un juez de menores. Estamos pues en posesión de otro elemento clave del análisis, que explica la brecha creciente entre las judicializaciones policiales y las condenas emitidas por la justicia, y que confirma que la "nueva delincuencia de menores" judicializada por la Policía y la Gendarmería está esencialmente constituida de hechos poco graves. Queda por saber si estas nuevas judicializaciones corresponden a una evolución real de las prácticas delictivas de los menores, o solamente a una evolución de su manejo institucional.

1.4. Estudios de delincuencia autorrevelada que desmienten el aumento de la delincuencia de menores

Al terminar el examen de estadísticas administrativas y de funcionamiento de la cadena penal, llegamos a esta conclusión general: a partir de 1993-1994, la Policía y la Gendarmería remitieron repentinamente muchos más pequeños casos a la justicia que, para enfrentarlos de manera diferente a la clasificación sin encausamiento, inventó las medidas alternativas, esencialmente una forma de amonestación solemne. Antes de explorar en detalle esta cronología específica, un último elemento de medida debe ser analizado, y sus resultados puestos en debate: es lo que resulta, no de los datos institucionales, sino de los estudios de la población general, las investigaciones de delincuencia revelada (o autorreportada).

Realizadas generalmente sobre muestras representativas de adolescentes escolarizados, estas investigaciones no son, ciertamente, una "medida exacta" de prácticas desviadas y delictivas de los jóvenes.12Sin embargo, tienen el gran interés de revelar una "delincuencia escondida" que constituye potencialmente una fuente inagotable de extensión de proceso penal. Efectuadas desde los años cincuenta en los Estados Unidos, estas investigaciones solo fueron, desafortunadamente, desarrolladas en Francia muy tardíamente.

Uno de los primeros textos publicados en Francia es un balance de trabajos norteamericanos elaborado por M. Le Blanc en los Annales de Vaucresson, en 1977. El autor recuerda ahí que, según los estudios, los países y los cuestionarios, el 70 al 90% de los jóvenes declaran haber cometido al menos un acto de delincuencia en su vida. En el estudio canadiense del autor, nos situamos en la horquilla alta. En detalle, la interrogación directa de los adolescentes muestra que el 55% cometió un robo leve, el 30% tuvo riñas o agredió, el 28% utilizó droga, el 19% cometió robo grave, el 16% hizo daños, pero "solo el 8,7% cometió un acto muy grave (robo a casas, agresiones)".

Estas investigaciones son fundamentales, y recuerdan la banalidad e incluso -¡atrevámonos a utilizar la palabra aunque sea políticamente incorrecta en nuestros días!- la normalidad de ciertas transgresiones y conductas de riesgo, en el sentido en que esto hace parte del "proceso de socialización de los adolescentes" (Le Blanc, 1977, p. 23).13 Como resultado, revelando una "reserva inagotable de delincuencia escondida", permiten también problematizar los mecanismos de la selección que lleva al objetivo de la represión policial y penal en dirección de ciertos territorios y ciertas poblaciones, a la conveniencia "de la interacción entre la filosofía penal, los valores sociales y la coyuntura socioeconómico-cultural de la época" (ibíd., p. 39).14

En Francia, la producción de las investigaciones de delincuencia autorreportada solo empezó en los años noventa, dentro del marco de investigaciones más amplias sobre la salud de los jóvenes. Es el caso de una investigación del Inserm (Choquet, Ledoux, 1994), luego de la que fue realizada por el Comité Francés de Educación para la Salud (CFES) a partir de 1997 (Janvrin, Arènes, Guilbert, 1998). Entre todas las encuestas disponibles el día de hoy, dos fueron reproducidas con intervalos de algunos años con la misma metodología, y aportan, por lo tanto, algunos elementos sobre la evolución en el tiempo.

Por el lado de los barómetros "Santé-Jeunes" del CFES -que son los más importantes por el tamaño de su muestra y su carácter nacional, y que interrogan además sobre la violencia actuada y la violencia sufrida-, la comparación entre las investigaciones de 1997 y 2000 se dificultó debido a algunas modificaciones en el cuestionario. Sin embargo, en general, "el hecho de que se haya registrado, en 1997, proporciones análogas, sugiere fuertemente que el nivel de 'violencias interpersonales' no cambió para nada entre las generaciones" (Lagrange, 2004, p. 193).

En cambio, la comparación es posible entre la investigación del 2000 y la del 2005. Esta permite concluir que "la violencia actuada se mantuvo estable desde el 2000. No hay evolución significativa, sin importar el sexo y la edad del individuo" (Léon, Lamboy, 2006, p. 81). En el caso de la violencia sufrida, vemos que el número de individuos de cualquier edad que declaró haber sido agredido disminuyó, pasando del 3,3 al 2,6%; esta disminución tiene que ver principalmente con los hombres jóvenes.15

Finalmente, es lo que confirma la puesta en serie de las investigaciones HBSC sobre un período de doce años (1994-2006) y que interroga regularmente de 7 a 8.000 alumnos entre 11 y 15 años (Navarro, Godeau, Vignes, 2008).16 Tal como lo muestra la figura 6, la proporción de niños que declaran haber sido víctimas de golpes durante el año que transcurrió bajó regularmente (sobre todo en los más grandes), pasando de casi el 19% en 1992 al 15,4% en el 2006, mientras que la de las niñas se mantuvo estable sobre un nivel dos veces menos elevado. Al mismo tiempo, la proporción de adolescentes víctimas de robos y extorsión también se orienta a la baja, con excepción del robo en las niñas. Vemos, por último, que el conjunto de estas tendencias es común a la mayoría de los países europeos.

Agreguemos a este panorama una investigación de delincuencia autodeclarada localmente (aglomeración de Grenoble) en 1999 (Roché, 2001), luego una vez más en el 2003, sobre pequeñas muestras de jóvenes escolarizados de 13 a 19 años de edad (1.300 en 1999, 1.600 en el 2003). La comparación indica que "la evolución general de la delincuencia de los jóvenes medida por la tasa de autores (porcentaje de jóvenes que han cometido el acto considerado) demuestra una gran estabilidad. Ningún aumento es sensible para las grandes categorías de infracciones (daños, robos, agresiones). El consumo de cannabis es estable. Cuando se observan variaciones entre 1999 y 2003, estas demuestran una ligera disminución" (Roché, Astor, Bianchini, 2004, p. 11). Si hubiera que entrever una tendencia, esta estaría incluso (de nuevo) en disminución en el caso de los delitos más graves en niños de 13 a 15 años.

1.5. Un doble enigma por resolver

Al final de este balance de datos estadísticos disponibles, un doble enigma se presenta para el análisis científico. El primero radica en la contradicción entre la tendencia que resulta de los datos, relativa al proceso institucional de la delincuencia de menores, y la que resulta de las investigaciones de la población general. La segunda, evocada anteriormente, es la cronología de la evolución de los datos institucionales, en particular este cambio brusco de curvas de registro. ¿Por qué los menores se comportarían repentinamente de manera diferente a partir de un año preciso? ¿Un traslado inesperado que afecta la constitución de los individuos? ¿Una influencia astral?...

Se percibe fácilmente la aporía de los razonamientos que buscarían interpretar esta evolución hacia una transformación de comportamientos, olvidando que estos datos son, por definición, el producto de una construcción social y jurídica. Ante la ingenuidad comportamentalista, se prefiere pues un estudio de la evolución del derecho y de las prácticas de remisión hacia el sistema penal.

2. PROCESOS DE CRIMINALIZACIÓN Y PRÁCTICAS DE REMISIÓN HACIA EL SISTEMA PENAL

Los comentaristas lo olvidan regularmente: la delincuencia se define primero que todo como el conjunto de infracciones a la ley penal. Ahora bien, esta no deja de evolucionar. En 1973, el director de la escuela de Vaucresson,17 Henri Michard, dedicaba aún un párrafo de su panorama de la delincuencia juvenil al aborto, precisando que este comportamiento "superaba ampliamente el problema de la delincuencia en los jóvenes" (Michard, 1973, p. 8).

Pero la ley lo definía entonces como tal. Un año y medio más tarde, la ley del 17 de enero de 1975, sobre la interrupción voluntaria del embarazo (llamada Ley Veil), reconocerá el derecho de las mujeres al aborto. Este aspecto de la delincuencia desaparecerá entonces ipso facto. Se trata aquí de una descriminalización. Pero el proceso inverso es más corriente: el que consiste en criminalizar (incriminar) comportamientos ya existentes. Es la misma tendencia casi exclusiva de las políticas penales sobre los menores desde principios de los años noventa. Y permite explicar directamente el famoso giro de los años 1993-1994 en las estadísticas de procesos institucionales.

2.1. El giro del nuevo código penal

Cuatro leyes votadas el 22 de julio de 1992, pero cuya entrada en vigencia se atrasó hasta el 1º de marzo de 1994, modificaron profundamente el derecho penal de menores, al ampliar las incriminaciones y acentuar la represión. La circular del Ministro de Justicia, de trescientas páginas aproximadamente, con fecha del 13 de mayo de 1993, expone la sustancia de las modificaciones efectuadas e induce los primeros efectos sobre las prácticas judiciales.

El nuevo código penal consagra, primero que todo, nuevas infracciones. Es el caso del delito del acoso sexual (art. 222-23), así como las "llamadas telefónicas malintencionadas" o "agresiones sonoras", que ahora son consideradas como CBV y castigadas con máximo un año de prisión (art. 222-16). De igual manera, en materia de destrucciones, daños o deterioro (art. 322), el nuevo código crea un nuevo delito que apunta específicamente a los "grafitis".18

Luego, y este es el mecanismo más frecuente y decisivo para nuestro análisis, el nuevo código penal amplía considerablemente la definición o el campo de aplicación de ciertas infracciones preexistentes, al punto, en algunas ocasiones, de transformar la calificación jurídica, incluso de los hechos (cambiando principalmente numerosas contravenciones en delitos). Esto tiene que ver particularmente con las violencias físicas, sexuales o simplemente verbales. Así pues, la definición de amenazas (art. 222-17) se encuentra revolucionada en realidad.

Mientras que el antiguo código solo reprimía las amenazas de muerte, el nuevo extiende la represión a "todas las amenazas de un crimen o delito contra las personas, cuya tentativa es punible", e incluso si la amenaza únicamente es verbal, a partir del momento en que es reiterada (antes se necesitaba una prueba escrita, una imagen o cualquier otro soporte material). Los cambios son muy limitados en 1994, en materia de violencia sexual (lo esencial es la ampliación de la violación a la situación en la cual el autor no solo utilizó la amenaza, ahí donde antes se necesitaba la presencia de violencia, de coacción física o de una acción por sorpresa).

En cambio, son igualmente considerables en materia de golpes y heridas voluntarias (art. 222-13). En efecto, los CBV seguidos de ITT de menos de ocho días o sin ningún ITT antes eran contravenciones, salvo algunas excepciones. Pero, en 1994, se convirtieron automáticamente en delitos desde el momento en que estén acompañados de una circunstancia agravante, que alarga la lista del nuevo código.

En lo relativo a los menores, 3 de estas 10 circunstancias agravantes se revelan decisivas: 1) la circunstancia en que los CBV se cometen sobre menores de quince años, lo que es casi por definición; 2) la circunstancia en que los CBV se comenten en personas "depositarias de la autoridad pública" o "encargadas de una misión de servicio público", lo que, por una parte, refuerza las posibilidades de enjuiciamiento por parte de los policías y gendarmes hacia los menores que les faltan al respeto (el simple ultraje pasa de estatuto de contravención de quinta clase al de delito), y, por otra parte, abre la vía hacia una criminalización de todas las fricciones que sobrevengan entre menores y otras categorías de funcionarios (entre los cuales están los docentes en primera fila) o de profesionales asimilados (como los transportadores colectivos igualmente sujetos a frecuentes altercados con los jóvenes, en particular en lo concerniente al fraude en los buses, trenes, tranvías y metros); 3) la circunstancia en que los CBV "son cometidos por varias personas actuando en calidad de autores o cómplices". Se trata de una nueva circunstancia agravante en 1994, "que toma en cuenta la gravedad y la peligrosidad particulares de las violencias colectivas", desde el punto de vista de la Cancillería, pero que apunta, de nuevo, casi por definición, a los jóvenes cuyos actos delictivos son en su mayoría cometidos desde siempre en pequeños grupos.

Finalmente, las tropelías también conciernen al masivo contencioso de los robos. Ciertamente, la definición de robo con violencia no va a cambiar, pero la represión va a acentuarse. En cambio, los robos simples (art. 311) sufren también una transformación en su definición por la extensión de las circunstancias agravantes, tres de las cuales tienen que ver, de nuevo, particularmente con los menores: 1) el hecho de que el robo se cometa en reunión (como para los CBV y como en el caso de las destrucciones, daños y deterioraciones) se convierte en una circunstancia agravante, incluso en los casos de robos simples (mientras que antes lo era solamente en el caso de robos con violencia o fractura, ardid o escalada); 2) el hecho de que el robo se cometa en el transporte público (tren, metro y RER, buses, estaciones de trenes y corredores de acceso al metro); 3) el hecho de que el robo se cometa con destrucción, daño o deterioro de bienes; esta circunstancia agravante era totalmente nueva en 1994. Apuntaba de manera general a los robos acompañados de vandalismo y, de manera más específica, a los "robos en caravana" (robos en carros que están parqueados en estacionamientos) cuando suponen el deterioro de la puerta, cosa que antes era considerada robo simple hasta entonces.

2.2. Un proceso de criminalización ininterrumpido hasta nuestros días

A estas modificaciones muy importantes realizadas por el nuevo código penal, se agregan además, en el mismo momento, dos leyes votadas en 1993, que instauran, por una parte (esto ya fue evocado anteriormente), una medida de reparación penal que puede ser pronunciada tanto por la Fiscalía como por el juez de instrucción o el juez de menores (ley del 4 de enero de 1993), y, por otra parte, la posibilidad de una retención judicial para niños menores de trece años sospechosos de haber cometido un crimen o un delito condenable de siete años de prisión, transgrediendo así el principio según el cual un niño menor de trece años no podía ser detenido (ley del 1º de febrero de 1994).

Y, después de esta fecha, el proceso de incriminación fue ininterrumpido hasta nuestros días, bajo el gobierno de izquierda en el poder, de 1997 al 2002 y, de modo más acentuado aún, bajo los gobiernos de derecha que se sucedieron del 2002 al 2008 (Danet, 2006, pp. 20-54, y 2008; Bailleau, 2007 y 2008; Mucchielli, 2007; Lazerges, 2008). La última reforma fue inducida por la ley del 5 de marzo de 2007 y, en el momento en que escribimos estas líneas, una nueva reforma está en curso, apuntando a hundir el conjunto de las disposiciones penales aplicables a los menores en un nuevo "código penal de menores" y, de paso, a crear seguramente nuevas disposiciones en su contra.19

Todos los especialistas franceses de la justicia de menores actualmente convergen para ver en estas evoluciones una verdadera transformación, a la vez ideológica y práctica: el paso de un modelo proteccionista que hace de la educación del menor un valor fundamental, a un modelo responsabilista que hace de la sanción y de la contención sus prioridades (ver, principalmente, a Bailleau, 2007, 2008; Lazerges, 2008; Milburn, 2009; Mucchielli, 2005; Salas, 2005).

Y los gobiernos no solo modificaron permanentemente el derecho penal de menores desde principios de los años noventa, también ejercieron una presión creciente sobre la justicia para obligar a esta última a "responder" de manera cada vez más sistemática a la delincuencia de menores. Esto, vamos a verlo, tuvo consecuencias mayores a partir de 1993-1994 (y más aún a partir de 1998-1999), tanto sobre la cantidad de procesos como sobre la naturaleza de la "respuesta" aportada a las desviaciones y delincuencias de los menores.

2.3. Cuando el político reclama a la justicia una respuesta "sistemática" y "en tiempo real" a la delincuencia de menores

Bajo distintos gobiernos tanto de derecha como de izquierda, la intensificación de remisiones y judicializaciones constituye el objetivo explícitamente buscado por los poderes públicos desde principios de los años noventa, tal como lo demuestran, no solamente las leyes votadas y los decretos emitidos, sino también las circulares expedidas por los ministerios del Interior, Justicia y Educación Nacional, con el objetivo de incitar a sus servicios a intensificar estas remisiones y judicializaciones, y a hacerlo en "tiempo real", según una expresión que aparece, aparentemente por primera vez, en la circular del Ministerio de Justicia con fecha del 15 de octubre de 1991 ("relativa a la política de protección de la juventud y a las recomendaciones relativas al manejo de la delincuencia en tiempo real") y que prometía tener un gran futuro, pues este sistema se impuso rápidamente en el sistema judicial francés (Brunet, 1998; Bastard, Mouhanna, 2007).

Para ilustrarlo, habría que producir aquí una lista de unos veinte textos que van en el mismo sentido. Recordemos solamente uno de los puntos de partida más detallados: la Circular D 92-30022 C del Ministerio de Justicia, con fecha del 2 de octubre de 1992, intitulada "Las respuestas de la delincuencia urbana". Apuntando principalmente a "reafirmar el lugar de la ley en las relaciones sociales", esta Circular es dirigida a los procuradores y a los directores regionales de la administración penitenciaria y de la protección judicial de la juventud.

Ya contiene los términos que serán retomados desde entonces hasta nuestros días. Apunta a "los barrios y suburbios de ciertas grandes aglomeraciones, a razón de los problemas económicos, sociales o de integración que vive una parte de la población". Apunta a las "violencias urbanas", la delincuencia de menores, las drogas y "la situación de inseguridad en las instituciones escolares". Tiene como principal objetivo luchar contra "el sentimiento de impunidad" de los jóvenes delincuentes, "causa evidente de reiteración". Pide a los servicios de Policía animar a las víctimas a denunciar y exige a los magistrados "darles un encausamiento efectivo" no procediendo a clasificaciones sin encausamiento, bajo reserva del recurso a las alternativas que aparecen en esa época.

En efecto, "conviene vigilar que ningún acto de delincuencia, por menor que sea, incluso cometido por un joven, se quede sin respuesta judicial". La Circular agrega, para terminar, que "una mayor rapidez en la intervención de la sanción tiene también una importancia particular", y decide para esto generalizar la comunicación telefónica entre policías y magistrados de la Fiscalía; los primeros teniendo que dar cuenta inmediatamente "de todos los casos elucidados y arrestos realizados desde la audición de la acusación y mientras que el acusado se encuentra en sus instalaciones, sea cual sea la importancia del caso".

El gobierno (de nuevo principalmente socialista) decreta las orientaciones de un plan de lucha contra la delincuencia de menores desde el principio del mes de junio de 1998. Este plan se traduce en la circular del 15 de julio de 1998, "relativa a la política penal en materia de delincuencia juvenil". Las dos primeras frases de la circular dan el tono: "La delincuencia de menores es uno de los temas más preocupantes de nuestra sociedad. Sus nuevas formas, las manifestaciones de violencia, los hechos de delincuencia colectiva son particularmente inquietantes".

El gobierno entiende desde ese momento reforzar la coordinación de los servicios del Estado para enfrentarla, particularmente los servicios de Policía y Gendarmería,20 la justicia, las colectividades y la educación nacional. La circular comporta igualmente una hoja dedicada a la responsabilidad de los padres. Del lado de la justicia, da como prioridad absoluta a las fiscalías el principio de la "respuesta sistemática" a "todos los hechos de delincuencia", con el fin de "aportar respuestas rápidas que limiten el sentimiento de impunidad y prevengan la recidiva".

Para lograrlo, la circular enuncia que "el manejo en tiempo real de la delincuencia de menores debe ser utilizado imperativamente por todas las fiscalías". Para conseguirlo, ordena a las fiscalías "acudir a delegados del Procurador, ciudadanos llevados a participar en la función de la justicia, como ya lo son los asesores de los juzgados de menores". Precisa el rol, el curriculum vitae preferible y el salario de estos delegados del Procurador que oficiarán en "casas de justicia y derecho", y se recomienda a los juzgados la creación de estas en su competencia, con el objetivo de "acercar la justicia a los ciudadanos".

En la práctica, la circular preconiza la amonestación policial, la re-afirmación de la ley y la reparación penal. Estas medidas alternativas deben apuntar, por una parte, "a los menores que cometen infracciones por primera vez, que no impugnan su participación en la infracción y no presentan dificultades personales que justifiquen la intervención de un servicio educativo", y, por otra, a "hechos calificables penalmente pero de gravedad relativa".

En el caso de los otros menores -los que son autores de hechos más graves, los delincuentes juveniles clásicos de alguna manera-, la circular pide primero a las fiscalías utilizar tanto como sea posible procedimientos de comparecencia rápidos. Busca principalmente extender la entrega a todos los "menores reiterantes" o menores primodelincuentes autores de actos "de cierta gravedad", y no solamente a los actos graves para los cuales se piensa en una medida presencial obligatoria (detención provisional o internamiento).

2.4. La escuela, un nuevo territorio de enjuiciamiento de la delincuencia de menores

Al lado de todos estos textos generales dedicados a la delincuencia de menores, otros van a determinar formas particulares de delincuencia. Desde todo punto de vista, la que será objeto de la preocupación más importante y continua desde hace unos quince años es, sin duda alguna, la delincuencia que se da en el medio escolar.

El tema de la "violencia en el medio escolar" surgió a principios de los años noventa, acompañada de sus primeros planes de lucha. La consulta de los archivos de documentos oficiales (leyes, decretos, circulares, notas de servicios, etc.) que conciernen a la educación nacional es un rodeo instructivo.21 Hasta principios de los años noventa, el tema de la "violencia" es esencialmente asociado a los riesgos de violencia sufrida por los alumnos, en particular la violencia sexual y el maltrato. Pero repentinamente la perspectiva cambia y los menores que se deben proteger son los menores de quienes hay que protegerse.

El año 1992 es aquí un punto de referencia importante. Es cuando, en efecto, se anuncia el primer "plan de lucha contra las violencias en el medio escolar", por parte del ministro de la época (J. Lang). La circular del 27 de mayo de 1992, relativa a las "condiciones de seguridad en los establecimientos escolares", enuncia que "la situación de algunos establecimientos escolares, poco numerosos pero particularmente sensibles, es, en términos de condiciones de seguridad, preocupante. El recrudecimiento de los actos de violencia, o lo que sucede más a menudo, de ataques a la seguridad de las personas y los bienes, en los establecimientos escolares y su entorno, exige que se tomen disposiciones para enfrentarlos".

Se catalogan 175 "establecimientos sensibles", se crea una primera asociación entre la educación nacional y la Policía, y se decide recurrir a los llamados del contingente para reforzar la vigilancia de los alumnos (Carra, Faggianelli, 2006, p. 113). Al año siguiente, un decreto (29 de marzo de 1993) viene a castigar con multa una nueva infracción de "intrusión en los establecimientos escolares", mientras que una circular del Ministerio del Interior del 9 de septiembre de 1993, relativa a la implementación de "planes departamentales de seguridad", asocia por primera vez directamente a los establecimientos escolares para luchar contra las violencias en el medio escolar.

Esta asociación escuela-política-justicia será desde entonces reforzada permanentemente. El segundo plan de lucha contra las violencias en el medio escolar (ministerio Bayrou) se decide y prolonga el anterior. La circular del 14 de mayo de 1996 organiza convenios departamentales policía-justiciaescuela. Un paso suplementario se da con la circular del 2 de octubre de 1998, "relativa a la lucha contra la violencia en el medio escolar y al refuerzo de las asociaciones", firmada por el Ministro de Justicia, pero también por los ministros del Interior, de Educación Nacional, de Defensa, por el ministro delegado a la ciudad y el ministro delegado encargado de la enseñanza escolar, y dirigida al conjunto de sus servicios departamentales, así como al conjunto de los jefes de las instituciones públicas, directores y directoras de escuela.

La circular considera (ese es ahora el ritual) que "el desarrollo de la violencia en los establecimientos escolares y en sus inmediaciones constituye, sobre todo en algunos barrios, un fenómeno particularmente preocupante", y que "los fenómenos de violencia en el medio escolar son multiformes: violencia verbal, intrusiones, ataques a bienes, extorsión, uso o tráfico de estupefacientes, porte de armas u objetos peligrosos". El texto detalla primero que todo una serie de "medidas educativas" que van de "la educación de la ciudadanía" a la multiplicación de "clases sucursales", pasando por la "prevención del ausentismo".

Luego trata de las "medidas específicas para reforzar la seguridad en las instituciones" (recordatorio de los reglamentos interiores y eventuales requisas a los alumnos y sus maletas). Finalmente, describe la "conducta que se debe adoptar en situaciones de violencia", es decir, la denuncia judicial:

De manera general, se recuerda que en virtud del artículo 40 del Código de Procedimiento Penal, todo funcionario que, en el ejercicio de sus funciones, adquiera conocimiento de un crimen o delito, debe dar aviso sin demora al Procurador de la República y hacerle llegar todas las informaciones relativas a este. A partir de ese momento, los jefes de establecimiento o los inspectores de academia enviarán al Procurador de la República de su departamento una denuncia sistemática, directamente y en tiempo real, de cualquier incidente grave penalmente reprensible cometido en un establecimiento escolar. Por otra parte, basándose en el artículo 226-14 del Código Penal, el secreto profesional no se aplica a quien informa a las autoridades judiciales, médicas o administrativas de privaciones o servicios, incluso cuando se trate de ataques sexuales, de los que haya tenido conocimiento y que hayan sido infligidos a un menor de menos de quince años de edad o a una persona que no está en capacidad de protegerse por su edad o su estado físico o psicológico. Finalmente, el artículo 223-6 del Código Penal sanciona a cualquier persona que se abstenga voluntariamente de llevar a una persona en peligro de asistencia que, sin riesgo para ella o para un tercero, podía llevarlo bien sea por su acción personal, o proporcionando un auxilio. En tales situaciones, cada persona, mayor o menor, tiene la obligación de actuar.

Para facilitar la aplicación de esta política de denuncia, el texto prevé la designación de funcionarios de Policía o Gendarmería, así como de magistrados de la Fiscalía como acudientes de los jefes de establecimientos, "disponibles en todo momento". Y el texto va aún más lejos, incitando a la denuncia sistemática de los casos sexuales que no llegan a la categoría de crímenes y delitos evocados anteriormente: "Para las infracciones de menor gravedad, pero que revelan, sin embargo, un contexto que amerita ser tomado en cuenta, el magistrado de la Fiscalía informado de los hechos podrá ordenar una medida de mediación o reparación, pronunciar una reafirmación de la ley o una clasificación bajo condición, o enjuiciar a los autores de las infracciones según los procedimientos habituales".

Por último, estas incitaciones vienen acompañadas de la implementación de un programa informático destinado al censo del "conjunto de actos característicos de incivilidad y de actos de violencia de cualquier naturaleza, sea cual sea la gravedad", incluyendo el ausentismo, pues las inspecciones académicas deben llenar cuestionarios enviados dos veces por trimestre. Y, hasta hoy, estas orientaciones no han dejado de reforzarse (Geay, 2003; Esterle-Hedibel, 2004; Douat, 2007).

2.5. De la evolución de los mecanismos a la remisión a la judicialización de las desviaciones juveniles

La hipótesis principal sobre la cual concluiremos este estudio del proceso de incriminación y enjuiciamiento es pues la de una intensificación general de las remisiones que se han operado a lo largo de la cadena penal desde principios de los años noventa, llevando a aumentar fuertemente el nivel de manejo de comportamientos agresivos, delincuentes e inciviles de la juventud.

Pero este tema mayor de los procesos de remisión es mucho más extenso. Es en realidad el del control social, en toda su complejidad: "Es en el juego mismo de las relaciones de toda la sociedad que se producen los fenómenos dispersos de exclusión, de los que una fracción toma la forma de remisión hacia el sistema penal", tal como bien lo escribe Gal Zauberman (1982, p. 24). Estudiar los procesos de remisión hacia el sistema penal es estudiar la evolución social general, el grado de cohesión de las múltiples comunidades que lo constituyen, el contenido de las representaciones sociales que estigmatizan más o menos dichas prácticas y grupos sociales, las estrategias de remisión de múltiples actores y las ideologías profesionales de los actores institucionales (ibíd., pp. 32-40).

El análisis merece pues ser ampliado con el fin de percibir un proceso mucho más amplio de la judicialización del reglamento de los conflictos de la vida social. Tal proceso concierne a todos los tipos de conflicto que afectan la vida ordinaria de los grupos humanos, desde las familias hasta las situaciones institucionales, pasando por las relaciones de trabajo y vecindad. Se articula en varias evoluciones en profundidad de las sociedades europeas, y trata principalmente sobre los modos de vida (cada vez más individuales y anónimos) y las representaciones sociales (particularmente en materia de violencias físicas, sexuales y verbales).

Esto ya fue analizado y no lo retomaremos. Insistimos, sin embargo, sobre las consecuencias de estas evoluciones en la cadena penal, que permiten comprender cómo se operó esta ampliación (o este estrechamiento) de las mallas de la red penal a partir de principios de los años noventa.

Una parte de los hechos conocidos de la Policía no figura en la estadística porque no se han enviado a la justicia y no han sido objeto de actas: son únicamente consignados en los "registros". Sin embargo, en las investigaciones realizadas por varios investigadores en los años setenta, sucedía que, mientras que los robos eran generalmente procedimentalizados (en relación con los problemas de responsabilidad y garantía), "se encontraba frecuentemente en los registros la relación de riñas, golpes, amenazas durante querellas o diferendos" (Robert et ál., 1994, p. 34).

Dicho de otra manera, toda una serie de comportamientos violentos, físicos y verbales de poca gravedad no eran objeto de denuncias ni actas, y se resolvían o se arreglaban a través de una negociación entre las partes en conflicto, con los policías que dejaban una constancia. Y tratándose de menores, estos hechos de poca gravedad eran generalmente sancionados por una simple amonestación policial, y los representantes de la fuerza pública eran, de alguna forma, objeto de una delegación de poder por parte de la justicia.

Dos magistrados escriben:

Hasta finales de los años ochenta, la intervención del sustituto de menores en materia penal se mantenía relativamente limitada, quedándose en una respuesta generalmente binaria: clasificación sin encausamiento de la infracción si el menor era muy joven, primodelincuente, o si el perjuicio era mínimo; recurrir al juez de menores o al juez de instrucción en los otros casos. También podía suceder que el sustituto solicitara de manera informal a los servicios de investigación proceder en sus instalaciones a una "amonestación oficiosa" del joven, y a veces de sus padres (Gebler, Guitz, 2003, p. 55).

Investigador y miembro de la comisión encargada de evaluar estos temas en 1998, Bruno Aubusson de Cavarlay (1999, p. 86) constata igualmente:

No es en 1993 que el comportamiento de los jóvenes comenzó a presentar problemas de orden público inéditos. Su repentina traducción estadística en ese momento tiene como elemento esencial una modificación de la respuesta penal que se les aporta [...] los testimonios de actores de terreno encontrados dentro del marco de la misión interministerial sobre la prevención y el manejo de la delincuencia juvenil, que confirman que, desde 1993, los servicios de Policía son incitados a informar más sistemáticamente de los incidentes de los que tienen conocimiento. El alza estadística viene pues de reglas que excluyen el conteo de incidentes manejados en "registros" sin denuncia en la Fiscalía.

Así pues, dentro de un contexto de dramatización política y movilización masiva de la cadena penal alrededor de la "violencia de menores", se puede decir que los policías fueron incitados progresivamente a procedimentalizar aún más estos casos y a devolver cada vez más a los magistrados su poder de amonestación, actuando estos últimos, de alguna manera, a regañadientes, pero bajo presión política.

2.6. Regreso al giro de principios de los años noventa

Presentemos finalmente el tema de la cronología de estos amplios procesos de criminalización y judicialización. Si este último se arraiga en transformaciones profundas de las sociedades occidentales durante la segunda mitad del siglo XX, vimos a lo largo de este artículo que el giro de la penalización, por su parte, tiene un origen mucho más preciso y reciente. En Francia, se sitúa a principios de los años noventa, más precisamente en 19911993. ¿Cómo explicarlo? Nos parece que se trata de una consecuencia de la serie de acontecimientos que sacudieron a los barrios populares entre 1989 (año del primer "caso de la pañoleta islámica"), y 1991, particularmente de la ola de disturbios de finales de 1990 en el caso de la región de la ciudad de Lyon, y del primer semestre de 1991 en el caso de París.22

Un viento de pánico sopló entonces en el Estado francés (como soplaría en noviembre de 2005, cuando se decretó el "estado de excepción" frente a una nueva ola de disturbios urbanos). De ahí data una voluntad política y administrativa de retoma de control de estos "territorios perdidos de la República" y otras supuestas "zonas fuera de la ley" (Mucchielli, 2002; Bonelli, 2008). Y de ahí el punto de partida del "sobrearmamento penal" (Danet, 2008), del cual vemos las prolongaciones y amplificaciones realizadas desde el 2002 hasta poner en peligro ciertos principios generales del derecho como la atenuación de la responsabilidad de los menores y la individualización de la pena.

PARA CONCLUIR: UNA VERIFICACIÓN POR ESTUDIO EMPÍRICO

Un pequeño equipo realizó recientemente un estudio empírico sobre las infracciones de carácter violento cometidas por menores en el departamento de Yvelines23 y manejadas por la jurisdicción de Versailles (Le Goaziou, Mucchielli, 2009). Esto reagrupa cuatro categorías de infracciones: a) las violencias propiamente dichas, verbales o físicas (insultos, amenazas, heridas, riñas); b) las infracciones sexuales (exhibiciones, agresiones, robos); c) los robos violentos o extorsiones; d) las infracciones sobre personas depositarias de la autoridad pública (IPDAP) o sobre personas encargadas de misiones de servicio público (MSP).

En total, analizamos 557 expedientes manejados por esta jurisdicción en 1993 (año más antiguo archivado in situ) y en el 2005 (último año terminado en el momento en que se comenzó el estudio), implicando a 750 autores y 765 víctimas. Estas fechas encuadran en el momento histórico central del proceso de criminalización y judicialización de las desviaciones y delincuencias juveniles, y nos permitieron demostrarlas. Observemos algunos de nuestros principales resultados:

En el 2005, la jurisdicción manejó el doble de casos que en 1993, sin que esto tuviera relación demográfica alguna sobre el territorio en cuestión. Como era de esperar, al término de la evolución nacional, esta inflación judicial reposa primero que todo en los IPDAP-MSP y después en las violencias físicas, sexuales y verbales, y, en último lugar, y con una participación muy pequeña, sobre los robos violentos. Sobre los tres primeros contenciosos, las principales evoluciones son las siguientes.

En el caso de los IPDAP-MSP, la evolución principal es el fuerte aumento de enjuiciamientos diligenciados por los establecimientos escolares, cuyas víctimas son los docentes (u otro personal de dichos establecimientos), así como la aparición de un denunciante hasta entonces desconocido: los educadores (en particular los de Protección Judicial de la Juventud). En otras palabras, vemos hoy por hoy denuncias contra jóvenes, incluso aquellos cuyo oficio es precisamente el cuidado de adolescentes difíciles.

En materia de violencias físicas y verbales que oponen a los particulares (y ya no a representantes de instituciones), la novedad en el 2005 es la llegada de violencias intrafamiliares en el escenario jurídico. Y es igualmente lo que caracteriza la evolución de las violencias sexuales. De igual forma, se nota, por una parte, una fuerte correlación entre estas violencias intrafamiliares nuevamente judicializadas y el ligero rejuvenecimiento de la población enjuiciada (de 16 años en 1993 a 15 años y 14 meses en el 2005) y, por otra parte, el hecho de que tiene que ver con jóvenes que viven en zonas menos desfavorecidas y desprovistas de antecedentes judiciales. Finalmente, en general, estas violencias de todo tipo se revelan no más graves, sino, al contrario, menos graves en el 2005 que en 1993.

Estas evoluciones confirman el análisis que se desarrolla desde el principio de este texto, ilustran en efecto los procesos de criminalización, remisión y judicialización que transformaron la relación de la sociedad francesa con su juventud en los años noventa. Tal estudio evidencia sin embargo otro gran proceso, mucho más conocido por el debate público: el proceso de guetización. En su versión a la vez política y mediática, la figura del delincuente juvenil de principios del siglo XXI es, en efecto, la de un "joven de comunas", es decir, del joven "proveniente de la inmigración", que vive en las urbanizaciones degradadas que rodean las ciudades.

Aunque la generalización de esta figura es naturalmente falsa, no se puede negar que la delincuencia judicializada concierne masivamente a esta población juvenil de los barrios populares, en particular en materia de robos violentos, de IPDAP-MSP, y, por otra parte, de utilización y de (pequeños) tráficos de cannabis. Ahora bien, sobre este punto, el estudio da resultados muy diferentes.

De hecho, constatamos una concentración de autores en los barrios más pobres, un endurecimiento manifiesto del conflicto entre los jóvenes y las instituciones, un relativo envejecimiento de los autores (al menos en el caso de los robos violentos), un agravamiento de la situación socioeconómica de los autores y sus familias, así como un aumento tanto de los antecedentes judiciales de los jóvenes enjuiciados como de las penas que les son infringidas.

Desde todo punto de vista, vivimos, en los años 1990 y 2000, un enquistamiento de esta "delincuencia de exclusión" (Salas, 1997) relacionada, por un lado, con un fracaso escolar precoz masivo en esos barrios (Milet, Thin, 2005; Moignard, 2011; Mohammed, 2011), y, por otro, con la ausencia de un futuro en términos de integración socioeconómica de estos jóvenes "supernumerarios" que se rebuscan la vida, es decir, que no encuentran un lugar estable en la nueva organización capitalista del trabajo, que se implementó en los años ochenta (Dubet, 1987; Castel, 1995; Mauger, 2009).

Al final, esta búsqueda remite pues a una evolución general caracterizada por una tijera o un tropismo creciente entre, por una parte, procesos globales de criminalización y judicialización que afectan al conjunto del territorio nacional, y conciernen potencialmente a toda la juventud, y, por otra parte, un proceso de guetización que encierra a una pequeña parte de la juventud en una situación de exclusión, cuyo alto nivel de delincuencia juvenil es una de las consecuencias, y que, como resultado, ocupa lo esencial de la actividad del sistema represivo en ciertos territorios. Así pues, gracias a estos tres conceptos generales (criminalización, judicialización y guetización), proponemos leer la evolución de la delincuencia en los jóvenes y su control social desde los años setenta.


NOTAS AL PIE

1Ver Mucchielli (2011) y Bailleau (2002) para el caso de Francia y, por ejemplo, Nagels (2005) y Nagels y Rea (2007) en el caso de Bélgica. Una comparación europea más amplia, desde el ángulo de las evoluciones de la justicia de menores, se encuentra en Bailleau y Cartuyvels (2007).
2Ver los análisis clásicos de Becker (1985 [1963]) sobre los "emprendedores de moral" y de Cohen (1972) sobre el "pánico moral" (se traduciría mejor moral panics por pánico sobre la moralidad), así como su aplicación a las formas contemporáneas francesas en materia de delincuencia juvenil (Mucchielli, 2006).
3Como en materia de delincuencia sexual, entre otras cosas.
4En la práctica, se tratará en la mayoría de los casos de la delincuencia de menores (jóvenes menores de dieciocho años), en la medida en que todas las estadísticas administrativas (policiales y judiciales) reposan en esta categoría. Sin embargo, las reflexiones aquí propuestas se pueden generalizar a los jóvenes mayores. De esto se hablará más adelante.
5El anuario estadístico de la justicia precisa: "En lo referente a los menores, el pasado judicial carece de exhaustividad: se puede estimar que, según los años, entre un 60 y un 70% de las decisiones son comunicadas por las jurisdicciones que las emiten, y son registradas en el pasado judicial" (Annuaire statistique de la justice, La Documentation française, Paris, 2007, p. 246).
6Aunque, en efecto, se pueden cuestionar las prácticas sociales independientemente de su calificación jurídica, no podemos ignorar el hecho de que esas prácticas también son construidas a través de representaciones sociales que evolucionan en la historia. Independientemente de la evolución de su estatus jurídico, una "riña" o una "violencia" no tienen el mismo estatus social en el 2010 que el que tenían en 1970. Esto nos recuerda que, al tratarse de seres humanos, una medida estadística no podría ser perfecta y que es conveniente no ceder nunca ante la creencia no científica de la posibilidad de una explicación científica completa y definitiva.
7La estadística de la Policía se publica desde 1972, pero aparecen numerosos errores en los dos primeros volúmenes. Según Robert, Aubusson de Cavarlay, Pottier y Tournier (1994), comenzamos las listas en 1974.
8Reagrupamos así dos años en dos extremos del período, para proceder a realizar cálculos sobre efectivos más consecuentes.
9ITT = incapacidad total de trabajo. Es uno de los elementos de los certificados médicos establecidos en las víctimas.
10Tras varias experiencias manejadas en diversos tribunales y a veces oficializadas a través de circulares (ver infra), la ley del 4 de enero de 1993 creó la mediación penal según un principio de "reparación". La del 23 de junio de 1999 creó las medidas de clasificación bajo condición (oficializando de paso la medida más importante a nivel cuantitativo: la "reafirmación de la ley"), así como la composición penal (cuyo campo de aplicación será extendido a los menores de al menos trece años por la ley del 5 de marzo de 2007). El decreto del 29 de enero de 2001 precisa quiénes son los nuevos "delegados" y "mediadores" del Procurador encargados de la aplicación de estas alternativas. Por el lado del procedimiento y de los procedimientos acelerados, la ley del 8 de febrero de 1995 creó la convocatoria para funcionario de policía judicial que acelera la presentación del menor ante el juez, la del 9 de marzo de 2004 prevé un procedimiento de "juicio de plazo cercano" y la del 5 de marzo de 2007 extendió el procedimiento de la comparecencia inmediata a los menores. Sobre estas evoluciones y los primeros diagnósticos de su aplicación, existen ahora una serie de investigaciones: Danet, Grunvald (2005), Milburn (2005), Aubert (2007, 2008), Bastard, Mouhanna (2007).
11Razones por las cuales se puede hablar de alternativas de clasificaciones sin encausamiento, tanto como de alternativas de judicialización.
12Recordemos que la idea misma de "medida exacta" tiene que ver con el cientificismo pasado. Cualquier medida estadística tiene sus límites relativos a su modo de producción. En este caso, las investigaciones de delincuencia autorreportada tienen límites que, debido a que pasaron por instituciones educativas, excluyen de facto a los jóvenes desescolarizados, quienes representan la parte más comprometida en la delincuencia (Junger-Tas, Marshall, 1999; Aebi, Jaquier, 2008).
13Lo que no significa en ningún caso que se deba perder el interés, pues, para una mayoría de estos adolescentes, estas transgresiones y conductas de riesgo no serán solamente prácticas pasajeras que acompañan su crecimiento, sino el punto de partida de actividades delictivas que se volverán más graves y rutinarias.
14Unos treinta años más tarde, el mismo autor verificará estas hipótesis sobre el ejemplo de Canadá. Mientras que las estadísticas policiales registran, también en este caso, un aumento continuo de la delincuencia de menores, las investigaciones de delincuencia autorreportada registran una estancación importante en las prácticas delictivas de los adolescentes. Para explicar esta diferencia, Le Blanc (2003, pp. 56-57) hace énfasis en una transformación de los valores y de los umbrales de tolerancia: "La nueva rectitud moral frente a la violencia lleva a los testigos, a las víctimas, a las autoridades escolares, etc., a reportar más los comportamientos violentos a la Policía".
15Mientras que la declaración del número de violencias sufridas por las mismas personas aumentó.
16HBSC = Health Behaviour in School-aged Children. Este estudio fue realizado cada cuatro años en treinta y dos países occidentales, en su mayoría europeos, bajo la égida de la OMS <www.hbsc.org>.
17El Centre de Formation et de Recherche de l'Éducation Surveillée -Centro de Formación e Investigación de Educación Vigilada- (CFR-ES) es un servicio abierto por el Ministerio de Justicia en 1958, dedicado a la formación de educadores, pero también a la investigación sobre la delincuencia juvenil y los métodos educativos. Actualmente está implantado en Vaucresson, en la región parisina.
18"El Parlamento decidió dar una calificación correccional específica, incluso cuando no hay daños menores, por trazar inscripciones, signos o dibujos sobre las fachadas, vehículos, vías públicas o sobre el mobiliario urbano" (circular del 13 de mayo de 1993).
19Tal como lo preconiza el informe público entregado a la Ministra de Justicia en diciembre de 2008 (Varinard, 2008).
20Gendarmería en el seno de la cual se han creado nuevas brigadas de prevención de delincuencia juvenil (BPDJ). Sorprendentemente, esto interviene en el momento en que la Policía se niega a extender la competencia de sus "brigadas de menores" a los menores autores y no solo a los menores víctimas. (Aubusson, 1999, pp. 93-94).
21Estos textos están archivados en la página web: <http://mentor.adc.education.fr/>.
22Sobre la historia de los disturbios contemporáneos en Francia, ver Bachmann, Leguennec (1996) y Le Goaziou, Mucchielli (2007).
23Este departamento representa más o menos a todos los tipos de medios sociales y de viviendas que componen la Francia contemporánea, desde los barrios obreros de vivienda social, clasificados como "zonas urbanas sensibles" hasta los medios más afortunados, pasando por las clases medias que invierten cada vez más en zonas residenciales en medio periurbano y por algunos medios agrícolas en las fronteras sur del departamento que va hacia Picardie y Haute-Normandie.


BIBLIOGRAFÍA

1. Aebi, F. & Jaquier V., "Les sondages de délinquance auto-reportée: origines, fiabilité et validité", Déviance et société, 2008, 32, (2), pp. 205-227.        [ Links ]

2. Aubert, L., La troisième voie: la justice pénale face à ses dilemmes, Thèse de Doctorat de sociologie de l'Université Bordeaux 2, 2007.        [ Links ]

3. Aubert, L., "L'activité des délégués du Procureur en France: de l'intention à la réalité des pratiques", Déviance et société, 2008, 32, (4), pp. 473-494.        [ Links ]

4. Aubusson de Cavarlay, B., "La place des mineurs dans la délinquance enregistrée", Les cahiers de la sécurité intérieure, 1997, 29, pp. 17-38.        [ Links ]

5. Aubusson de Cavarlay, B., "France 1998: la justice des mineurs bousculée", Criminologie, 1999, 32, (2), pp. 83-99.        [ Links ]

6. Aubusson de Cavarlay, B., "Statistiques sur la délinquance et la justice des mineurs: nouvelles données et vieux problèmes", in Vanneste, C. (dir.), La statistique «nouvelle» des parquets de la jeunesse: regards croisés autour d'une première analyse, Academia Press, Gent, 2009, pp. 109-130.        [ Links ]

7. Bachmann, C. & Leguennec, N., Violences urbaines. Ascension et chute des classes moyennes à travers cinquante ans de politique de la ville, Albin Michel, Paris, 1996.        [ Links ]

8. Bailleau, F., "La justice pénale des mineurs en France ou l'émergence d'un nouveau modèle de gestion des illégalismes", Déviance et société, 2002, 26, (3), pp. 403-421.        [ Links ]

9. Bailleau, F., "France: une position de rupture. Les réformes successives de l'Ordonnance du 2 février 1945", in Bailleau, F. & Cartuyvels, Y. (dirs.), La justice pénale des mineurs en Europe. Entre modèle Welfare et inflexions néo-libérales, L'Harmattan, Paris, 2007, pp. 99-119.        [ Links ]

10. Bailleau, F., "L'exceptionnalité française. Les raisons et les conditions de la disparition programmée de l'Ordonnance pénale du 2 février 1945", Droit et société, 2008, 69, pp. 1-36.        [ Links ]

11. Bailleau, F. & Cartuyvels, Y. (dirs.), La justice pénale des mineurs en Europe. Entre modèle Welfare et inflexions néo-libérales, L'Harmattan, Paris, 2007.        [ Links ]

12. Bastard, B. & Mouhanna, C., Une justice dans l'urgence. Le traitement en temps réel des affaires pénales, Presses Universitaires de France, Paris, 2007.        [ Links ]

13. Becker, H., Outsiders. Études de sociologie de la déviance, Métaillé, Paris, 1985 (1963).        [ Links ]

14. Bonelli, L., La France a peur. Une histoire sociale de l'insécurité, La Découverte, Paris, 2008.        [ Links ]

15. Brunet, B., "Le traitement en temps réel: la justice confrontée à l'urgence comme moyen habituel de résolution de la crise sociale", Droit et société, 1998, 38, pp. 91-107.        [ Links ]

16. Carra, C. & Faggianelli, D. (eds.), Ecole et violences, Problèmes politiques et sociaux, Nº 923, 2006.        [ Links ]

17. Castel, R., Les métamorphoses de la question sociale. Une chronique du salariat, Fayard, Paris, 1995.        [ Links ]

18. Choquet, M. & Ledoux, S., Adolescents: une enquête nationale, Éditions de l'Inserm, Paris, 1994.        [ Links ]

19. Cohen, S., Folks devils and moral panics. The creation of the Mods and Rockers, Basic Blackwell, Oxford, 1972.        [ Links ]

20. Danet, J., Justice pénale: le tournant, Fayard, Paris, 2006.        [ Links ]

21. Danet, J., "Cinq ans de frénésie pénale", in Mucchielli, L. (dir.), La frénésie sécuritaire. Retour à l'ordre et nouveau contrôle social, La Découverte, Paris, 2008, pp. 19-29.        [ Links ]

22. Danet, J. & Grunvald, S., La composition pénale. Une première évaluation, l'Harmattan, Paris, 2005.        [ Links ]

23. Douat, E., "La construction de l'absentéisme scolaire comme problème de sécurité intérieure dans la France des années 1990-2000", Déviance et société, 2007, 31, (2), pp. 149-171.        [ Links ]

24. Dubet, F., La galère, jeunes en survie, Fayard, Paris, 1987.        [ Links ]

25. Esterle-Hedibel, M., "La déscolarisation, une nouvelle forme de déviance juvénile ?", Questions pénales, 2004, 17, (4), pp. 1-4.        [ Links ]

26. Geay, B., "Du «cancre» au «sauvageon». Les conditions institutionnelles de diffusion des politiques d'«insertion» et de tolérance zéro»", Actes de la recherche en sciences sociales, 2003, 149, pp. 21-31.        [ Links ]

27. Gebler, L. & Guitz, I., Le traitement judiciaire de la délinquance des mineurs, Actualités Sociales Hebdomadaires, Supplément au Nº 2325, Paris, 2003.        [ Links ]

28. Janvrin, M. P.; Arènes, J. & Guilbert, P., "Violence, suicide et conduites d'essai", in Arènes, J.; Janvrin, M.-P. & Baudier F., Baromètre Santé Jeunes 97/98, CFES, Paris, 1998, pp. 219-244.        [ Links ]

29. Junger-Tas, J. & Marshall, I., "The self-reported methodology in crime research", Crime and Justice. An Annual Review of Research, 1999, 25, pp. 291-367.        [ Links ]

30. Lagrange, H., "Echanges de coups, prises de risque, rapports sexuels forcés", in Guilbert, P.; Gautier, A.; Baudier, F. & Trugeon, A., Baromètre Santé 2000, Vol. 2, INPES, Paris, 2004, pp. 189-204.        [ Links ]

31. Lagrange, H., "Déviance et réussite scolaire à l'adolescence", Recherches et prévisions, 2007, 88, pp. 53-70.        [ Links ]

32. Lazerges, C., "Un populisme pénal contre la protection des mineurs", in Mucchielli, L. (dir.), La frénésie sécuritaire. Retour à l'ordre et nouveau contrôle social, La Découverte, Paris, 2008, pp. 30-40.        [ Links ]

33. Le Blanc, M., "La délinquance à l'adolescence: de la délinquance cachée à la délinquance apparente", Annales de Vaucresson, 1977, 14, pp. 15-50.        [ Links ]

34. Le Blanc, M., "Évolution de la délinquance cachée et officielle des adolescents québécois de 1930 à 2000", in Le Blanc, M.; Ouimet, M. & Szabo, D. (dirs.), Traité de criminologie empirique, Presses de l'Université de Montréal, Montréal, 2003, pp. 39-72.        [ Links ]

35. Le Goaziou, V. & Mucchielli, L., La violence des jeunes en question, éditions Champ social, Nîmes, 2009.        [ Links ]

36. Léon, C. & Lamboy, B., "Les actes de violence physique", in Guilbert, P. & Gautier, A. (dirs.), Baromètre santé 2005. Premiers résultats, INPES, Paris, 2006, pp. 77-84.        [ Links ]

37. Mauger, G., La sociologie de la délinquance juvénile, La Découverte, Paris, 2009.        [ Links ]

38. Michard, H., La délinquance des jeunes en France, La Documentation Française, Paris, 1973.        [ Links ]

39. Milburn, Ph., La réparation pénale à l'égard des mineurs, Presses Universitaires de France, Paris, 2005.        [ Links ]

40. Milburn, Ph., Quelle justice pour les mineurs? Entre enfance menacée et adolescence menaçante, Erès, Toulouse, 2009.        [ Links ]

41. Millet, D. & Thin, M., Ruptures scolaires. L'école à l'épreuve de la question sociale, Presses Universitaires de France, Paris, 2005.        [ Links ]

42. Moignard, B., L'Ecole et la rue: fabriques de délinquance, Presses Universitaires de France, 2008.        [ Links ]

43. Mohammed, M., La formation des bandes. Entre la famille, l'école et la rue, Presses Universitaires de France, Paris, 2011.        [ Links ]

44. Mucchielli, L., "Les «centres éducatifs fermés»: rupture ou continuité dans le traitement des mineurs délinquants?", Revue d'histoire de l'enfance irrégulière». Le temps de l'histoire, 2005, 7, pp. 113-146.

        [ Links ]

45. Mucchielli, L., "«La violence des jeunes»: peur collective et paniques morales au tournant du XXe et du XXIe siècles", in Lévy, R.; Mucchielli, L. & Zauberman, R. (dirs.), Crime et insécurité: un demi-siècle de bouleversements. Mélanges pour et avec Philippe Robert, L'Harmattan, Paris, 2006, pp. 195-223.        [ Links ]

46. Mucchielli, L., "Les juges ont-ils démissionné»? Repères statistiques sur le traitement judiciaire de la délinquance des mineurs", Melampoulos. Revue de l'Association française des magistrats de la jeunesse et de la famille, 2007, 10, pp. 67-76.        [ Links ]

47. Mucchielli, L., "Une société plus violente ? Analyse socio-historique des violences interpersonnelles en France, des années 1970 à nos jours", Déviance et société, 2008, 2, pp. 115-146.        [ Links ]

48. Mucchielli, L., L'invention de la violence. Des peurs, des chiffres, des faits, Fayard, Paris, 2011.        [ Links ]

49. Mucchielli, L. & Le Goaziou, V. (dirs.), Quand les banlieues brûlent. Retour sur les émeutes de novembre 2005, La Découverte, 2ème éd., Paris, 2007.        [ Links ]

50. Nagels, C., Jeunes et violence. Une rencontre programmée par la crise de solidarité. Analyse du discours de la Chambre des représentants de Belgique (1981-1999), Bruylants, Bruxelles, 2005.        [ Links ]

51. Nagels, C. & Rea, A., Jeunes à perpette. Génération à problèmes ou problème de générations?, Bruylant, Louvain-la-Neuve, 2007.        [ Links ]

52. Navarro, F.; Godeau, E. & Vignes, C., "Violences", in Godeau, E.; Arnaud, C. & Navarro, F. (dirs.), La santé des élèves de 11 à 15 ans en France, 2006, INPES, Paris, 2008, pp. 173-189.        [ Links ]

53. Peyre, V., "Brèves considérations sur les chiffres de la délinquance juvénile", Revue d'histoire de l'enfance irrégulière, 2000, (3), in <http://rhei.revues.org/document72.html>.        [ Links ]

54. Roché, S., La délinquance des jeunes. Les 11-19 ans racontent leurs délits, Seuil, Paris, 2001.        [ Links ]

55. Roché, S.; Astor, S. & Bianchini, C., La délinquance auto-déclarée de jeunes judiciarisés et d'un échantillon représentatif des 13-19 ans, Pacte-Cerat, Grenoble, 2004.        [ Links ]

56. Robert, Ph.; Aubusson de Cavarlay, B.; Pottier M.-L. & Tournier, P., Les comptes du crime. Les délinquances en France et leur mesure, l'Harmattan, Paris, 1994.        [ Links ]

57. Salas, D., "La délinquance d'exclusion", Les cahiers de la sécurité intérieure, 1997, 29, pp. 61-76.        [ Links ]

58. Salas, D., La volonté de punir. Essai sur le populisme pénal, Hachette, Paris, 2005.        [ Links ]

59. Varinard, A. (dir.), Entre modifications raisonnables et innovations fonda-mentales. 70 propositions pour adapter la Justice pénale des mineurs, Rapport remis à Madame le garde des Sceaux, ministre de la Justice, 3 décembre 2008.        [ Links ]

60. Zauberman, R., "Renvoyants et renvoyés", Déviance et société, 1982, 6, (1), pp. 23-52.        [ Links ]

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