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Revista Colombiana de Psiquiatría

versão impressa ISSN 0034-7450

rev.colomb.psiquiatr. v.34 n.2 Bogotá abr./jun. 2005

 

Editorial

Recertificación de psiquiatras: ¿esperamos o comandamos?

 

Carlos Gómez-Restrepo M. D., MSc.

Director Revista Colombiana de Psiquiatría
cgomez_restrepo@yahoo.com

 

De tiempo atrás se viene hablando de la necesidad de recertificar a los psiquiatras, y también se discute acerca de la injerencia que en tal labor debería tener la Asociación Colombiana de Psiquiatría (ACP). En este sentido, varios colegas, hoy en día ex presidentes de nuestra Asociación, han dirigido nuestra atención hacia la importancia de este proceso para la actualización y mejoramiento del gremio. Sin querer omitir ningún nombre, desde la presidencia del Dr. Julio Roberto Correa todos sus sucesores y juntas respectivas han hablado acerca del tema y mostrado genuino interés en ello.

En el año 2002, la Junta Directiva, presidida por el Dr. César González, contrató el estudio titulado «El perfil del psiquiatra colombiano», que tuve la oportunidad de coordinar. En un reporte de éste decíamos: «El 74,43% de los psiquiatras encuestados está de acuerdo con la recertificación. Al plantearse ese proceso como obligatorio, se evaluó cuál es la entidad preferida para la recertificación: el 74,09% eligió a la ACP, el 19,17% escogió otra entidad y el 6,74% seleccionó ambas opciones».

Las actividades preferidas para la recertificación fueron:

Por otra parte, en el citado estudio se especificó:

Las áreas preferidas por los psiquiatras encuestados para ser evaluadas en el proceso de recertificación incluyen: psiquiatría biológica/psicofarmacología (52,84%; 93 psiquiatras), psicoterapias (39,20%; 69 psiquiatras), psiquiatría de enlace (34,65%; 61 psiquiatras), psiquiatría del adulto (28,41%; 50 psiquiatras), psiquiatría infantil/de niños (13,63%; 24 psiquiatras), psiquiatría geriátrica (13,63%; 24 psiquiatras), farmacodependencia y alcoholismo (13,06%; 23 psiquiatras), psiquiatría de adolescentes (10,79%; 19 psiquiatras). [...] El promedio de años propuesto para la recertificación fue de 4,9 (con un error estándar de 0,16); mediana de 5 años, con valores entre 2 y 20 años.

Ahora, en diciembre de 2004 fue aprobado en la Comisión Séptima del Senado de la República el Proyecto de Ley 024 de 2004, «Por medio del cual se dictan disposiciones en materia de los Recursos Humanos en Salud».

Del citado proyecto paso a enumerar algunos artículos que considero cruciales para pensar acerca de este proceso que, como veremos, ya no estará más en el espacio de lo probable, sino en el ámbito de lo real.

Artículo 7º.- De los Comités de los Recursos Humanos en Salud. -El Consejo Nacional de los Recursos Humanos en Salud, estará apoyado por los siguientes comités:

Un comité por cada disciplina profesional.

Un comité de Planificación y gestión de los Recursos Humanos en Salud.

Un comité para la Formación en Programas de Auxiliares en Salud.

Un comité para las Culturas Médicas Tradicionales.

Un comité para la Terapéuticas Alternativas.

Un comité de Ética y Bioética.

Los demás comités que el Consejo Nacional de los Recursos Humanos en Salud considere pertinentes para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8º.- De los colegios Profesionales. -Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios, los cuales deben defender, fortalecer y apoyar el desarrollo del ejercicio profesional. Su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos.

A los colegios se les asignarán las funciones señaladas en la presente ley, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que tengan carácter Nacional.

b) Que tengan el mayor número de profesionales afiliados activos en la respectiva profesión.

c) Que su estructura y funcionamiento sean democráticos.

d) Que tengan un soporte científico, técnico y administrativo que les permita desarrollar las funciones públicas delegadas.

Artículo 9º.- De las funciones públicas que se asignen a los colegios. -Previo cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la presente ley, asígnese a los colegios de profesionales de la salud las siguientes funciones públicas:

a) Inscribir los profesionales de la disciplina correspondiente en el «Registro Único Nacional de los Recursos Humanos en Salud», según las normas establecidas por el Ministerio de la Protección Social.

b) Expedir la identificación única de los profesionales inscritos de conformidad con el literal anterior.

c) Expedir los permisos transitorios para el personal extranjero de salud que venga al país en misiones científicas o asistenciales de carácter humanitario de que trata el parágrafo 3º del artículo 17 de la presente ley, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social. El permiso solo será otorgado para los fines expuestos anteriormente.

d) Recertificar la idoneidad del personal de salud con educación superior, de conformidad con la reglamentación expedida por el Ministerio de la Protección Social. [destacado mío].

Parágrafo 1º: Solamente se asignarán funciones públicas en un colegio por cada profesión de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la presente ley.

Parágrafo 2º: Las profesiones de la salud que actualmente se encuentren organizadas en colegios y que cumplan con los requisitos exigidos en la presente ley, podrán asumir las funciones asignadas de conformidad con lo establecido por el Ministerio de la Protección Social.

Parágrafo 3º: Dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley, el Ministerio de la Protección Social, diseñará y expedirá los parámetros, mecanismos, instrumentos, sistemas de información y de evaluación necesarios para el ejercicio de las funciones públicas que aquí se delegan.

Artículo 10º.- De la inspección, vigilancia y control de las funciones asignadas a los colegios. -La inspección, vigilancia y control de las funciones públicas asignadas a los colegios corresponde al Gobierno Nacional. Cuando del resultado de la inspección, vigilancia y control se evidencie que los colegios están contraviniendo el ejercicio de las funciones asignadas, el Gobierno Nacional reasumirá dichas funciones.

Artículo 24º.- Recertificación de los Recursos Humanos en Salud. -Para garantizar la idoneidad permanente de los egresados de los programas de educación en salud, habrá un proceso de recertificación como mecanismo para garantizar el cumplimiento de los criterios de calidad del personal en la prestación de los servicios de salud.

El proceso de recertificación por cada profesión y ocupación es individual y obligatorio en el territorio nacional y se otorgará por el mismo período de la certificación.

Parágrafo 1º: El Gobierno Nacional, con la participación de los actores competentes en cada disciplina, diseñará los criterios, mecanismos, procesos y procedimientos necesarios para garantizar la idoneidad del personal de salud e implementar el proceso de recertificación.

Parágrafo 2º: El proceso de recertificación será realizado por los colegios de profesionales con funciones públicas delegadas de conformidad con la reglamentación que para los efectos expida el Ministerio de la Protección Social. En caso de que una profesión no tenga colegios con funciones públicas delegadas, éstas serán asumidas por el Ministerio de la Protección Social.

Parágrafo 3º: Una vez establecido el proceso de recertificación, las Instituciones que presten servicios de salud estarán obligadas a que el personal de salud que labore en la entidad cumpla con este requisito.

De esta manera podemos observar que se está reglamentando nuestra recertificación y que debemos participar en este proceso más como actores que como espectadores. En este sentido –y sin conocer el estado del proceso de recertificación ni toda la legislación vigente al respecto– los directores de siete de los once posgrados en Psiquiatría existentes en el país sostuvieron una reunión en abril de este año en Villa de Leyva, bajo la coordinación del Dr. Gerardo Campo, representante de los posgrados ante la ACP. En esa ocasión se expusieron contundentes dudas sobre la recertificación, por las dificultades que en diferentes sentidos afloran. Así mismo, se plantearon las siguientes preguntas:

1. ¿Quién realizará la recertificación? ¿Las universidades, una universidad específica, la Asociación Colombiana de Psiquiatría, un Comité de la Asociación en el cual estén todos los departamentos de posgrado, el Colegio de la especialidad, otro ente?

2. ¿Qué criterios se deben emplear para la certificación? ¿Un examen, cursos de actualización, asistencia a Congresos, publicaciones o ponencias realizadas, una combinación de las anteriores?

3. En caso de que fuera examen, ¿cada cuánto tiempo se realizaría y qué temas se privilegiarían, teniendo en cuenta la diversidad de corrientes que existen en nuestra profesión? (Ejemplos: ¿qué se le preguntaría (si se debe) a un psiquiatra de línea cognitivo-comportamental sobre psicoterapia dinámica, sistémica o de otro tipo?, ¿a un psiquiatra de tendencia biológica, sobre psicoterapia?, ¿a un psiquiatra de niños, sobre psicogeriatría?)

4. ¿Cómo certificaría a colegas que ejerzan en lugares apartados, como el Chocó o los antiguos territorios nacionales? y ¿qué se podría hacer en caso de que no aprobaran mediante el sistema establecido?

5. ¿Quién sufragaría los gastos de la certificación y sí sería conveniente cobrarlos?

6. ¿Qué tipo de modelo de recertificación sería idóneo para Colombia y en qué nos diferenciaríamos de otros países que ya lo han implantado? ¿Es justificable tomar los parámetros que dé el Colegio Médico Colombiano, el modelo estadounidense, el británico, otro, o debemos proponer el nuestro?

Teniendo en cuenta lo descrito y suponiendo que el proceso tardaría más, los directores de los departamentos de psiquiatría presentes en la citada reunión manifestaron sus reservas hacia este proceso.

No obstante, al conocerse que dicho proceso estaba siendo legislado y que su articulado está haciendo curso en el Congreso de la República, vale la pena replantearse la situación y pensar seriamente en involucrarnos, pues ya que será legislado, es mejor estar dentro del proceso que ser simples receptores de la normatividad. En este sentido, preguntamos a la Junta Directiva de la Asociación:

1. ¿Qué opinión tiene la Junta de la Asociación sobre este proceso?

2. ¿Será relevante pensar en plantear la conformación de un colegio como el Colegio Colombiano de Psiquiatría, o será política y administrativamente preferible plantear un Colegio Colombiano de Psiquiatría, Psicoanálisis, Psicología, Salud Mental y Profesiones Afines?

3. Dado que el Colegio Médico Colombiano ha tomado algún liderazgo en este proceso, ¿será importante entrar en conversaciones con él para escuchar qué planes tiene respecto a la recertificación de los médicos psiquiatras y plantear nuestras inquietudes?

4. ¿Qué argumentos existen a favor y contra de ingresar a este proceso o quedarnos a la espera?

5. ¿Qué lineamientos se darán para adecuar el proceso a la solicitud que hicieron los psiquiatras en el estudio mencionado inicialmente? Pensamos que en todo proceso que se dé es necesario pensar en:

1. Establecer un comité de la Asociación para pensar en el proceso de recertificación y en los pasos políticos y administrativos que debe dar la Asociación para adecuarse o, por lo menos, involucrarse en el proceso de recertificación que se dará.

2. Tener en cuenta a los posgrados de psiquiatría para pensar, preparar y realizar el proceso de recertificación.

3. Realizar ciertas inversiones en tiempo y en asesorías para garantizar la presencia y defensa del gremio en este proceso.

4. Tomar determinaciones a corto plazo y no esperar que otros asuman las decisiones.

Por último, estamos a la espera de las directrices que se tracen desde las actuales Presidencia y Junta Directiva de la ACP para colaborar en todo lo que se disponga con el fin de defender los derechos de todos los psiquiatras.

 

 

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