SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.34 suppl.1The Psychiatrist as an Expert WitnessThe Insanity: Defense Concept in the Colombian Penal Code author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • On index processCited by Google
  • Have no similar articlesSimilars in SciELO
  • On index processSimilars in Google

Share


Revista Colombiana de Psiquiatría

Print version ISSN 0034-7450

rev.colomb.psiquiatr. vol.34  suppl.1 Bogotá Dec. 2005

 

Articulos Originales

 

EL PSIQUIATRA Y EL SISTEMA ACUSATORIO:
TRES CARAS Y UNA PROFESIÓN

 

The Psychiatrist and the Accusatory System:
Three Faces and One Profession

 

José Gregorio Mesa Azuero

Médico psiquiatra, profesor del Departamento de Psiquiatría de la Universidad Javeriana, coordinador del programa de Medicina Forense de la Universidad de San Martín, psiquiatra perito forense del Instituto de Medicina Legal (1992-1998) y subdirector científico del Instituto Medicina Legal (1998-2003).

gregorio.meza@javeriana.edu.co


Resumen

El artículo señala el papel de los psiquiatras en el nuevo sistema penal acusatorio, la necesidad del cambio en su proceso y las características del testigo experto, del asesor experto y, finalmente, las del psiquiatrita clínico que es llamado a los estrados a testificar sobre una parte de su conocimiento o sobre un paciente.

Palabras clave: psiquiatría forense, psiquiatría.


Abstract

This paper describes the role of psychiatrists in the new adversary judicial system, the need for change in their process and the features of the expert witness, the expert adviser and finally, those of the clinical psychiatrist who is called upon to take the stand and testify about a part of his knowledge or about a patient.

Key words: Forensic psychiatry, psychiatry.


La justicia colombiana ha introducido una nueva modalidad en el proceso penal denominada sistema acusatorio, contemplada en la Ley 906 o nuevo Código de Procedimiento Penal. Se pretende luchar contra la impunidad escondida detrás de la tramitología o procedimientos jurídicos que dilatan y dificultan las investigaciones judiciales, para generar cambios que garanticen la celeridad en cuanto a los tiempos para la realización de la investigación, la recolección de las pruebas, la acusación y el juicio, y, a la vez, otorgar a los acusados todas las garantías procesales de una buena defensa, con los recursos periciales o probatorios necesarios y suficientes para lograr lo que se ha denominado una igualdad de armas entre las partes.

Las pruebas periciales, de la mano con el cambio, deben realizarse de forma oportuna —en contravía a lo que ocurre con el sistema en transformación— y con la máxima calidad posible en cualquiera de las ciencias y artes a las que deba recurrir la justicia para cumplir su cometido.

La psiquiatría, y en especial la rama forense, vive una renovación importante que atañe, primero, a la inmediatez de la prueba, lo que establece la necesidad de practicar los exámenes pertinentes de forma oportuna y responde a la propia dinámica de la investigación. Segundo, a los psiquiatras mismos, que cambian su forma de actuar en cuanto el perito tradicional no sólo evalúa a quien la justicia señale y presenta su concepto por escrito, sino que debe sustentarlo en el estrado, donde se someterá al examen de las partes, dándose allí lo que antes correspondía a los criterios de ampliación, complementación y aclaración. Tercero, a las partes involucradas en el proceso, que darán a los psiquiatras con experiencia forense la oportunidad de participar en todo el proceso judicial, desde la investigación misma hasta la colaboración para el diseño de cuestionarios, el estudio y análisis de las respuestas del perito oficial y demás aspectos. Esta parte, en especial, incorpora al psiquiatra clínico, de una manera muy activa, en aquellos procesos en los que esté involucrada la parte psicopatológica de una víctima, de un testigo o de un sindicado.

A lo anterior se suma la reglamentación de la Defensoría Pública en la Ley 941 de 2005. Esta entidad debe garantizar a los acusados que van a ser defendidos por expertos y que tendrán la posibilidad de obtener pruebas que les den igualdad de fuerzas frente a la Fiscalía.

Debemos entender que el nuevo sistema penal es un modelo reciente para nuestro medio, el cual requiere las adaptaciones propias de nuestra cultura y estar acompañado de los cambios que deben darse bajo la observación y la sana crítica en un período que empezó a transcurrir desde su implantación.

A mi juicio, y el de otros colegas docentes del campo forense, se hace necesario dibujar el nuevo papel que tendrán los psiquiatras en el campo penal y que contribuirá, sin lugar a dudas, al mutuo enriquecimiento de la disciplina del derecho, por un lado, y de la psiquiatría, por el otro.

De la caracterización del nuevo sistema, en relación a los peritos

En primer lugar, se abre el espacio para que los psiquiatras expertos de las diferentes ramas puedan ser consultados por las partes, con lo que se rompe el monopolio que ostentaba el Instituto de Medicina Legal.

En segundo lugar, la figura del testigo experto o perito deberá actuar con la misma celeridad que se pide a las partes, por lo cual los expertos pueden ser consultados a lo largo del proceso, y así se dejarán a un lado los interminables turnos para la realización de una prueba o el manejo de una prueba. Habrá una relación más estrecha entre los expertos y la parte que los consulte, la fiscalía, los investigadores, los defensores, etc., según sea el caso.

Finalmente, los expertos tendrán una función de acuerdo con cada situación con la cual se relacionen en el proceso. Con el nuevo sistema acusatorio se abren las puertas al uso de otras fuentes de evaluación psiquiátrica y psicológica, lo cual rompe con el monopolio de la prueba científica y abre un espacio para que tanto defensores como profesionales incursionen en la búsqueda de la verdad científica de forma más eficiente, a fin de garantizar un proceso con la cabal defensa de los implicados.

Desarrollo

En el nuevo sistema, los psiquiatras van a tener tres papeles fundamentales en los procesos penales y quiero hacer un breve listado de los elementos que caracterizan cada uno de estos roles.

De lo general, para los expertos, como para testigos expertos o peritos

En la medida en que la prueba será admitida como tal en el estrado, al perito también se le llamará testigo experto. Éste ha sido el papel tradicional, ejercido por los psiquiatras que oficialmente trabajan como peritos. En la nueva condición, si bien el experto va a ser la parte de la fiscalía y trabajador oficial del Estado, sus conceptos serán debatidos en los estrados judiciales.

Todo aquel que presuma de experto en una ciencia o arte debe estar dispuesto a demostrar su idoneidad y experiencia. Corresponde al experto consultado exigir claridad en los propósitos del cuestionario que le hagan llegar las partes.

Sus respuestas tienen que ser el producto de un estudio juicioso del caso y de una revisión bibliográfica, si es pertinente. Debe responder de manera clara, precisa, cuidándose de los juicios de valor (siempre deben ser clínicos), y nunca hacer juicios de responsabilidad.

Debe limitarse a responder sobre lo que sabe, conocer los límites de su ciencia y de las posibilidades de ésta frente al caso en estudio y, finalmente, conservar la serenidad durante la audiencia para exhibir una posición profesional juiciosa y madura.

Además, el testigo expero no puede olvidar que parte de la estrategia de las partes frente a un informe que no los favorece, aparte de ser un camino científico para generar la duda, es la práctica psicológica que permite afectar al experto y crear la sensación de que sus argumentos son simples expresiones sin fundamento.

El perito está obligado a recordar que los principales cuestionamientos a su figura se harán sobre aspectos éticos y morales para intentar desacreditarlo frente al juez. Un perito debe tener los siguientes atributos generales:

• Objetividad: en el aspecto de atenerse a los datos clínicos demostrables.

• Sentido común: debe primar la explicación más sencilla, comprensible y posible.

• Juicio: debe ser lógico, con sentido crítico.

• Prudencia: los comentarios no deben contener demostraciones emocionales que contaminen el juicio clínico.

• Imparcialidad: funciona para la verdad, no para las partes en conflicto.

• Veracidad: la verdad debe ser su guía, por eso debe abstenerse de tomar como ciertas realidades no comprobadas.

• Formación: tener un adiestramiento en el campo forense. Definitivamente el psiquiatra sin experiencia forense suele caer en el error de confundir interpretación y explicación científica con justificación jurídica.

• Educación: tener conocimientos jurídicos mínimos. Además de la formación forense, debe tener un conocimiento básico de las normas jurídicas dentro de las cuales se mueve un proceso, para comprender las necesidades de la ley.

De lo particular, o papel que desempeña el psiquiatra según su participación en el proceso

El psiquiatra perito o testigo experto

• Su trabajo se realiza a solicitud oficial de las partes.

• Deberá tener los conocimientos de clínica, psiquiatría forense y derecho para poder afrontar la comprensión del hecho psicológico de que se trate.

• Deberá responder el cuestionario que se le envía por escrito.

• Deberá sustentar su informe en el estrado.

El psiquiatra como consultor experto

• Trabaja para cualquiera de las partes: fiscal, Defensoría del Pueblo o defensor.

• Ayuda a elaborar los cuestionarios para los peritos.

• Apoya el análisis de las respuestas del informe pericial.

• Colabora en la construcción de una estrategia de acusación o de defensa.

• Contribuye, en algunos casos, a elaborar una teoría del caso.

• Participa en la elaboración de las preguntas que se harán durante el interrogatorio y contra el interrogatorio que se va a realizar oralmente durante el juicio.

• No sube al estrado a testificar.

El psiquiatra clínico

Aquí vamos a ver al psiquiatra del común, que se ve afrontado a un proceso en la medida en que uno de sus pacientes tiene alguna relación con el proceso:

• Dará sus informes de acuerdo con la clínica tradicional y con interpretaciones que explican la conducta pero que de ninguna manera son justificaciones jurídicas a un comportamiento.

• Puede ser llamado al estrado como testigo, para sustentar un informe clínico sobre una determinada circunstancia.

• Aquí obran consideraciones como el secreto profesional y la confidencialidad.

Lo que él conoce del acusado, su paciente, se logró bajo la vía de la intervención terapéutica y, por lo tanto, no puede ser usado legalmente en contra del paciente, aunque sí a su favor, previa aceptación explícita del paciente.

Bibliografía

1. Calabuig G. Medicina legal y toxicología. 4th ed. Barcelona: Salvat; 1990.         [ Links ]

2. Yesid R. Los primeros derroteros del sistema penal acusatorio. Ámbito Jurídico. 2005;5B.         [ Links ]

3. Cambio de mentalidad: el principal obstáculo. Ámbito Jurídico. 2005 Jul;4B.         [ Links ]

4. Gordillo R. El nuevo sistema penal en su primer semestre. Ámbito Jurídico. 2005;8 (180):1.         [ Links ]

5. Ley 599/ 2000, Código Penal: Régimen Penal Colombiano (Bogotá: Legis; 2005).         [ Links ]

6. Ley 600/2000, Código de Procedimiento Penal: Régimen Penal Colombiano (Bogotá: Legis; 2005).         [ Links ]

7. Bernal J, Montealegre E. El proceso penal. Bogotá: Universidad Externado de Colombia; 2004.        [ Links ]

 

Recibido para publicación: 8 de agosto de 2005
Aceptado para publicación: 20 de agosto de 2005

Creative Commons License All the contents of this journal, except where otherwise noted, is licensed under a Creative Commons Attribution License