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Revista Colombiana de Psiquiatría

Print version ISSN 0034-7450

rev.colomb.psiquiatr. vol.38  suppl.1 Bogotá Oct. 2009

 

La corresponsabilidad como principio "condicionado" al logro de un acuerdo sobre la sociedad que se desea

Co-responsibility as a "Conditioned" Principle to Reach an Agreement on the Wished-for Society

 

Claudia Irene Giraldo1

1 Psicóloga, Pontificia Universidad Javeriana (PUJ), Bogotá, Colombia. Candidata a magistra en Política Social, PUJ. Profesora asistente del Departamento de Medicina Preventiva y Social, Facultad de Medicina, PUJ.

Correspondencia Claudia Irene Giraldo V. Facultad de Medicina Pontificia Universidad Javeriana Carrera 7° No. 40-62, piso 8 Bogotá, Colombia cigirald@javeriana.edu.co

Recibido para evaluación: 20 de mayo del 2009 Aceptado para publicación: 1° de julio del 2009

 


Resumen

Introducción: La situación social de la población colombiana, en general, y de la niñez, en particular, se encuentra afectada. La vulneración permanente de derechos como salud, educación, protección, en el caso particular de la infancia, es evidente y le plantea al Estado colombiano y a sus instituciones retos importantes. Objetivo: Reflexionar sobre los derechos de los niños y las implicaciones que hacerlos efectivos tiene para nuestro país. Método: Análisis y formulación de políticas sociales orientadas a propiciar y facilitar el cumplimiento del principio de corresponsabilidad, el cual implica la participación de la familia como ámbito clave de protección y desarrollo para la infancia, en alianza y fundamentado en principios de solidaridad, redistribución y equidad, con el Estado y sus instituciones. Conclusión: Es necesario pensar el modelo económico y político deseable para los niños y niñas de nuestro país, es decir, alcanzar un acuerdo sobre la sociedad que se desea.

Palabras clave: niño, defensa del niño, Colombia.

 


Abstract

Introduction: The social situation of the Colombian population in general, and the children in particular, is compromised. The permanent infringement of rights such as health, education, protection, especially regarding the children, is evident and entails important challenges for the Colombian Government and its institutions. Objective: To reflect about children’s rights and implications that making them effective has for our country. Method: Analysis and formulation of social policies, aimed at promoting and facilitating the compliance with the coresponsibility principle, which entails the participation of the family as the key setting for the children’s protection and development, in alliance with the Government and its Institutions, and based upon principles of solidarity, redistribution and equity. Conclusion: It is necessary to consider a desirable economic and political model that may benefit the children in our country, i.e., to reach an agreement regarding the society that we wish to have.

Key words: Child, child advocacy, Colombia.

 


... los derechos humanos... tendrían un carácter universal, a la vez que son indivisibles, interdependientes y están interrelacionados, como lo ratifica la Declaración de Viena del 25 de junio de 1993. (1)

Introducción

Tradicionalmente, los países de América Latina se han ocupado de los derechos civiles y políticos, y Colombia no ha sido la excepción. Sin embargo, en los últimos años la idea de trabajar por garantizar los derechos económicos, sociales y culturales ha cobrado fuerza ante el aumento de la pobreza y de las condiciones sociales que dificultan a la población general avanzar para alcanzar una buena calidad de vida.

De ese modo se ha establecido una relación directa e interdependiente entre los diferentes tipos de derechos (primera, segunda y tercera generación), donde se reconoce que no garantizar los derechos de segunda generación (económicos, sociales y culturales) impide respetar y proteger los derechos civiles y políticos, determinantes para la constitución del sujeto como ciudadano. Por ello, en Colombia se han empezado a pensar y a diseñar políticas desde una perspectiva que contribuya y propicie el cumplimiento de dichos derechos; sin embargo, el país muestra dilaciones y dificultades en la tarea de alcanzar su cumplimiento y garantía.

Si bien se pueden reconocer algunos avances a partir de la Constitución de 1991, es necesario revisar las condiciones que determinan su cumplimiento, relacionadas con la voluntad política; las orientaciones económicas, sociales, culturales, y la disponibilidad y distribución de recursos.

La situación social de la población colombiana, en general, y de la niñez, en particular, se encuentra afectada. La pobreza se ha incrementado y son alarmantes las cifras que se encuentran al revisar cada uno de los informes construidos por instituciones como el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las Naciones Unidas, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), entre otras, que dan cuenta de las necesidades de los diferentes grupos poblacionales señalados como "frágiles" o "vulnerables" (las mujeres, los ancianos y los niños) y de las áreas en las cuales se ven vulnerados sus derechos: la igualdad, la protección a la familia y a los niños, la accesibilidad a servicios (salud, educación, empleo, seguridad social, vivienda y alimentación) y el medio ambiente.

La situación descrita le plantea al Estado y a sus instituciones retos importantes en lo pertinente a la garantía de los derechos dentro de un contexto que se caracteriza por una incipiente cultura de los derechos humanos, aspecto que permite inferir el desconocimiento de su significado y de sus principios, en particular de la corresponsabilidad, tema de interés de este escrito: En sociedades con un tan precario desarrollo de una cultura de los derechos humanos y de la ciudadanía, en medio de contextos sociales y políticos marcados por la desigualdad y por relaciones de poder asimétricas, sin duda es de esperar a su vez un entorno adverso a la garantía del ejercicio de los derechos... (1)

Adicionalmente, es necesario tener presente que las políticas sociales orientadas a la atención de la infancia en Colombia han adoptado un modelo de focalización, con el fin de hacer un mejor uso de los recursos y lograr mayor efectividad, además de señalar a la familia como el "todo" para el desarrollo de la niñez; sin embargo algunas veces tales políticas desconocen las particularidades que presentan las familias colombianas y las implicaciones que esto tiene a la hora de velar por el cumplimiento de los derechos.

En este orden de ideas, este escrito no pretende presentar de manera detallada el panorama de los problemas sociales en Colombia y de la población infantil, en particular, sino discutir las dificultades que aparecen para que el Estado, la familia y la sociedad cumplan con el principio de corresponsabilidad, en la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

En este artículo, entonces, se presentan algunas propuestas que distintos autores vienen trabajando y que han sido recogidas por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), con la idea de incluirlas en la formulación de políticas sociales, de tal forma que faciliten el cumplimiento de la corresponsabilidad en la garantía de los derechos, no sólo de la población infantil, sino del conjunto total de los ciudadanos colombianos.

Es importante empezar con algunas consideraciones sobre la corresponsabilidad. La Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena, en 1993, postula al Estado como responsable en materia de derechos humanos, lo cual sugiere que tal declaración sea utilizada como referentes de las políticas públicas, tanto en sus lineamientos como en su ejecución.

La perspectiva desde los derechos precisa reconocimiento institucional, condiciones que permitan su ejercicio pleno y constante y medidas normativas que faciliten a las autoridades, familiares y miembros de la sociedad sancionar a quienes los vulneran, reparar cuando sea necesario y asegurarse de que no sean vulnerados, según esta establecido en la exposición de motivos de la nueva Ley de Infancia y Adolescencia que empezó a regir en el país recientemente.

La Constitución Política de Colombia dice que "la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos" (2), y los señala como responsables directos en la garantía de las condiciones anteriormente expuestas, al declarar explícitamente la corresponsabilidad de estos entes frente al principal objetivo. El principio de corresponsabilidad supone la participación de los tres estamentos con total responsabilidad y sin presentar objeciones; sin embargo, se ubica un compromiso prioritario de la familia (en cabeza de los padres) como esfera primaria responsable por el cuidado y atención de los niños, donde la vulneración de sus derechos implica la ingerencia del Estado en este ámbito, definido inicialmente como privado.

Así, la presencia del Estado se da a través de sus instituciones, que están en la obligación de asumir el cuidado de los niños y facilitar los recursos, para responder a su compromiso de corresponsabilidad:

Para que se cumpla el ciclo de la responsabilidad es necesario que la familia sea el contexto en el cual se forman las vivencias de los niños y las niñas como sujetos democráticos, titulares responsables en el ejercicio de sus derechos y que la sociedad se comporte como espacio de ejercicio democrático de los proyectos y esperanzas de los niños, niñas y adolescentes en su calidad y condición de infantes. Cuando la familia y la sociedad no ofrecen esa garantía el Estado está en la obligación de intervenir aun en la esfera privada de la familia cuando es preciso defenderlos y protegerlos de los abusos o negligencias de los padres o de los miembros de la sociedad. (3)

La Constitución colombiana, la Declaración de los Derechos de los Niños y cada vez más la sociedad en pleno reconocen a la niñez como el ciclo vital prioritario sobre el cual no se pueden escatimar esfuerzos ni inversiones, con la idea de mejorar sus condiciones de vida, reconocidas como precarias para los niños colombianos desde su concepción, como lo plantea Jorge Bula en su texto Ciudadanía y trabajo infantil: la lógica económica y la dimensión ética del problema del niño trabajador (3).

La niñez se constituye en fundamental para el desarrollo de las capacidades en la edad adulta, determinantes para la constitución de capital social en el futuro de cualquier país:

Las inversiones en educación y otros aspectos de las oportunidades existentes durante la niñez pueden mejorar las capacidades futuras en formas muy distintas. Primero, pueden hacer directamente que las vidas de los adultos sean más ricas y menos problemáticas.... (4)

Sin desconocer esta realidad indiscutible, en un país como el nuestro no es posible cumplir con este mandato sin sacrificar y vulnerar los derechos de otros grupos humanos. Es decir, en el momento de abordar y tomar decisiones frente a la garantía de derechos se plantea una disyuntiva ética cuando se hace necesario "escoger", lo que en la jerga de los proyectos sociales se llama priorizar, para el uso de los recursos, entre grupos con iguales necesidades, con derechos igualmente vulnerados y con iguales obligaciones frente al Estado (mujeres jefe de hogar, adultos mayores o desplazados).

Se prioriza (focaliza) por ciclo vital, por ubicación geográfica, por sexo, por edad, por raza y, más recientemente, por tener o no vinculación laboral. De esta forma, se generan exclusiones que desconocen la universalidad de los derechos humanos y que son distintas a las diferencias propias y necesarias para establecer la contextualización, requisito del trabajo en lo social. Dichas exclusiones ahondan las brechas para el ejercicio de la corresponsabilidad exigida al Estado, la familia y la sociedad, en la medida en que los responsables se encuentran limitados y debilitados para brindar el apoyo necesario para la garantía de los derechos, como es en este caso, lo que ocurre con la población infantil.

Hasta el momento, los programas sociales consideran diferentes categorías de ciudadanos, determinadas directamente por la situación de pobreza, la cual se cronifica en la medida en que los programas asistenciales no les facilitan a los más pobres mejorar sus condiciones y movilizar, lo que señala Guillermo Sunkel, los activos de los hogares, los cuales "... se componen del conjunto de recursos que en una instancia dada pueden ser movilizados en busca de mejoras en el bienestar o bien para evitar caídas en el nivel de bienestar de un hogar" (5). Para esta movilización se requieren fortalecer las formas de solidaridad no sólo de la familia, sino del Estado y la sociedad para con ella.

En este punto, la familia aparece nuevamente como pilar clave en la función de cuidado y responsabilidad en la generación de capacidades en la niñez. Esto ha aumentado las demandas sociales sobre la familia y la han "recargado" con las funciones ejercidas principalmente y desde siempre por las mujeres, quienes simultáneamente, y gracias a las condiciones económicas actuales, deben asumir cargas laborales, sin que por esto se modifique el rol proveedor tradicional de los hombres. Sunkel desarrolla esta idea y hace hincapié en el gran peso que tienen "las familias en la producción y reproducción de bienestar" (5), pero en ese mismo sentido se podría decir que participa también de forma activa en la producción y reproducción de condiciones de vulnerabilidad, de generación en generación.

El mantenimiento de estas condiciones implica el "desconocimiento de la igualdad y la autonomía de los individuos" (1), derechos inalienables, y plantea tensiones entre el interés individual y el interés general, lo que permea las relaciones sociales. Por ende, resolver dichas tensiones implica asumir y apropiarse del concepto de comunidad y hacer parte de un grupo con intereses y necesidades diversas, pero que requiere organizarse en función de un mismo horizonte, así como en función de la solidaridad en el interior de la familia y para con ella, como se planteó anteriormente.

Si se tiene en cuenta que la política social por definición está orientada fundamentalmente a mejorar las condiciones de las personas que conforman una sociedad, a fin de alcanzar el bienestar de la ciudadanía, intervenir de manera fragmentada rompe con esta premisa y por este mismo camino impide que las políticas sean una herramienta efectiva para el ejercicio de la corresponsabilidad, que desde el enfoque de derechos implica varios actores responsables.

Se hace necesario trabajar por políticas dirigidas a la familia y procurar que las referidas a las diferentes poblaciones incluyan elementos que las favorezcan, en busca de su fortalecimiento y el "apalancamiento", como papel fundamental de la protección social para el desarrollo, al que hace referencia Carmen Helena Vergara (6). En este mismo sentido, la tendencia de las políticas sociales debe ser hacia la mitigación de los riesgos y la vulnerabilidad de la población en general con la interrelación entre las decisiones estatales, institucionales y familiares. Se entiende que sólo un individuo fortalecido, en el interior de familias fortalecidas, propicia el desarrollo de sociedades y Estados fuertes, que hacen todo lo necesario (político, legal, económico y social) para cumplir con su papel de garantes de los derechos humanos.

Una política fundamentada en el enfoque de derechos humanos requiere incluir la redistribución de los recursos existentes (materiales y financieros, sobre todo) desde los grupos más ricos hacia los grupos más pobres, esto a través de impuestos y gravámenes directos e indirectos. Además, propiciar la solidaridad, para proteger no sólo a las personas vinculadas laboralmente y que pueden contribuir al sistema, sino también a aquellas personas que no pueden hacerlo. Esto significa el reconocimiento de derechos por el simple hecho de ser ciudadano (habitante de un territorio) y no ligados al trabajo ni al consumo (7), y la valoración y pago por trabajos denominados "no formales" o domésticos.

Una medida como esta exalta la equidad y deja de lado el desamparo al que se ve abocado un alto porcentaje de la población. La equidad es una característica inherente al ejercicio de la corresponsabilidad; eso explica la importancia de su cumplimiento para hablar de un Estado social de derecho.

En esta misma línea, Sunkel subraya dos áreas que deben tenerse en cuenta cuando se piensa en el diseño de políticas dirigidas al fortalecimiento de la familia: la "organización del trabajo y la denominada economía del cuidado" (5). La organización del trabajo hace referencia a las modificaciones en la jornada laboral, las medidas relacionadas con "permisos familiares" y "licencias de maternidad" para mujeres y hombres, las cuales facilitarían su presencia en los hogares para el ejercicio de las labores de cuidado y crianza y contribuirían a la transformación del rol masculino frente al cuidado y a la vinculación en la familia.

En cuanto a la economía del cuidado, Fiona Williams (8) viene desarrollando algunas investigaciones con la idea de establecer la relación existente entre la ética del cuidado2 y la economía de un país, es decir, en la necesidad de establecer los costos del cuidado parental frente a los costos del cuidado no parental, en manos de instituciones públicas, y sopesar si vale la pena dar apoyos e incentivos a las familias para fortalecer el cuidado en el interior de estas. Esta noción de cuidado es intergeneracional y hace referencia a "…[al] trabajo no remunerado que realizan principalmente las mujeres en el hogar y la provisión extra-hogar de servicios de cuidado..." (5).

El papel de la familia en la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes facilita el cumplimiento del principio de corresponsabilidad. Es claro que al hablar de familia se incluyen aquí todas las modalidades reconocidas o no por el Estado y la sociedad, así como todas las posibilidades de vinculación entre adultos y niños que impliquen su cuidado y protección. Aquí es donde la responsabilidad se ubica en los adultos como sujetos de derechos y, a la vez, garantes de ellos.

En este mismo sentido, la concepción que la sociedad y el Estado tienen del papel de la familia requiere ser reflexionada y modificada, para propiciar la transformación tanto en el diseño como en la forma de ejecutar las políticas sociales, incluidos conceptos importantes señalados precedentemente como la redistribución, la solidaridad, la necesidad de apoyo desde lo laboral, que puede tener implicaciones en lo legal y en el papel primordial que el cuidado tiene dentro de la familia para la garantía de derechos y, sobre todo, para romper la cadena intergeneracional de la pobreza.

En últimas, se trata de alcanzar un acuerdo sobre la sociedad que se desea, consolidando un modelo político, socioeconómico y de relaciones sociales que reconozca a todos los colombianos; que garantice los derechos de todos los ciudadanos y de la niñez, en particular; que supere así la distribución inequitativa y desigual de la riqueza, y que minimice los riesgos y la vulnerabilidad, mejorando la calidad de vida, fortaleciendo a los grupos familiares y a cada uno de sus miembros y facilitando la corresponsabilidad de todos los actores:

En esta línea, la conciencia y responsabilidad de la sociedad y la movilización de la comunidad son factores de suma importancia para una política social amplia que estimule la colaboración multisectorial e intersectorial, donde los esfuerzos sean integrales, polifacéticos, coordinados e integrados a otras políticas públicas que influyan sobre el bienestar sanitario, social y económico de la población. (9)

 


2 "... se refiere a los bienes y actividades que permiten a las personas alimentarse, educarse, estar sanas y vivir en un hábitat propicio" (implica lo material, lo económico y lo psicológico).

 


Referencias

1. Bula J, Camacho LF. Ciudadanía y trabajo infantil: la lógica económica y la dimensión ética del problema del niño trabajador. Bogotá: Universidad Externado de Colombia; 2006.        [ Links ]

2. República de Colombia. Constitución Política de Colombia. Bogotá: Legis; 1991.        [ Links ]

3. Ley 1 098/2006 del 11 de noviembre, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. (Diario Oficial número 46.446).        [ Links ]

4. Sen AK. Invertir en la infancia: su papel en el desarrollo. En: Romper el ciclo de la pobreza: Invertir en la infancia. Documento procedente de la Asamblea Anual BID. París: Banco Interamericano de Desarrollo, Departamento de Desarrollo Sostenible, División de Desarrollo Social; 1999.        [ Links ]

5. Sunkel G. El papel de la familia en la protección social en América Latina. Santiago de Chile: CEPAL; 2006.        [ Links ]

6. Vergara CH. Antecedentes de la protección social en Colombia. Washington: Ministerio de la Proteccion Social de Colombia; 2 005.        [ Links ]

7. Pinilla R. Más allá del bienestar: la renta básica de la ciudadanía como inno vación social basada en la evidencia. Barcelona: Icaria; 2006.        [ Links ]

8. Williams F. Raza, etnia, género y clase en los estados de bienestar. Papel Político. 1997;(5):49-84.        [ Links ]

9. Ministerio de la Protección Social de Colombia, Instituto de Envejecimiento, Universidad Javeriana. Envejecer en Colombia: lineamientos para una política. Bogotá: Universidad Javeriana; 2 006.        [ Links ]

Conflicto de interés: la autora manifiesta que no tiene ningún conflicto de interés en este artículo.

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