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Revista Colombiana de Psiquiatría

versão impressa ISSN 0034-7450

rev.colomb.psiquiatr. vol.42 no.1 Bogotá jan./mar. 2013

 

Sexo/género, violencias y derechos humanos: perspectivas conceptuales para el abordaje de la violencia basada en género contra las mujeres desde el sector salud*

Sex/gender, violence and human rights: conceptual perspectives for approaching gender-based violence against women from the health sector

Alejandra del Rocío Bello-Urrego1

* Artículo con resultados parciales de la tesis titulada: Homicidio en mujeres gestantes: un estado del arte en clave de derechos humanos de las mujeres, para optar al título de magíster en Derecho, con profundización en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de la Universidad Nacional de Colombia, 2011.

1 Politóloga, especialista en Derechos Humanos, magíster en Derecho con profundización en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de la Universidad Nacional de Colombia. Docente del Departamento de Ciencia Política, de la Facultad de Ciencias Sociales, Artes y Humanidades, Universidad del Tolima, Ibagué, Colombia.

Conflictos de interés: La autora manifiesta que no tiene conflictos de interés en este artículo.

Correspondencia
Alejandra del Rocío Bello-Urrego
Facultad de Ciencias Sociales, Artes y Humanidades
Universidad del Tolima
Barrio Santa Helena, A. A. 546
Ibagué, Colombia
bellourrego.alejandra@gmail.com

Recibido para evaluación: 6 de marzo de 2012 Aceptado para publicación: 5 de julio de 2012


Resumen

Introducción: Desde la perspectiva del sector de la salud, este artículo explora los enfoques conceptuales para el abordaje de la violencia basada en género contra las mujeres. Objetivo: Analizar la elección de un marco de análisis frente al fenómeno de la violencia contra las mujeres, en el ámbito sanitario, a la luz de las implicaciones políticas de devenir mujer. Métodos: Revisión experta de la literatura científica publicada en bases de datos de libre acceso para identificar los marcos de interpretación más usados frente al fenómeno de la violencia contra las mujeres, a fin de explicitar sus implicaciones políticas en relación con un orden social específico. Resultados y conclusiones: El devenir mujer implica participar de lo social desde una inequidad de poder estructural. Por ello la violencia contra la mujer jamás puede considerarse por fuera de aquello que la fundamenta: una sociedad que asigna a la mujer roles sociales con posibilidades disminuidas de acceso al poder, mediante un sistema sexo/género binario, jerárquico y excluyente. En los ámbitos sanitarios la elección de los marcos de interpretación que no toman en cuenta el origen estructural de la violencia contra las mujeres contribuyen a invisibilizarla, e incluso a perpetuarla, con independencia de la conciencia de quien investiga frente a la carga política de utilizar tales marcos en detrimento de otros, o la pretensión de objetividad frente a marcos fuertemente cargados políticamente que contribuyen al mantenimiento de una estructura sexo/genérica binaria, jerárquica y excluyente.

Palabras clave: Sexo, género, marcos de interpretación, derechos humanos, violencia basada en género.


Abstract

Based upon the public health sector perspective, this article explores conceptual approaches to address the issue of gender violence against women. Object: To consider the election of an analysis framework regarding the phenomenon of violence against women in the health sector, in the light of the political implications of becoming a woman in the midst of a specific social order. Methodology: Expert review of scientific literature published on free-access data bases so as to identify the most commonly used interpretation frameworks with regard to the phenomenon of violence against women in order to explain its political implications according to a specific social order. Conclusions and results: Becoming woman implies participation in social aspects from an inequity stemming from structural power. This is the reason why violence against women can never be considered away from its roots. i.e., a society that assigns to women social roles that imply diminished possibilities of access to the use of power through a sex/gender system which is binary, hierarchic and exclusive. In public health areas, the selection of interpretation frameworks that do not take into account the structural origin of violence against women contribute to their invisibilization and even to perpetuate it, independently from the conscience of the researcher on the basis of the political burden arising from the use of such frameworks to the detriment of others, or the intention of objectivity regarding frameworks with a heavy political burden that contribute to the maintenance of a sex/gender binary, hierarchic and excluding structure.

Key words: Sex, gender, frames of interpretation, human rights, violence based on gender.


Introducción

La violencia contra las mujeres se considera actualmente un problema prioritario para la salud pública, en Colombia y en otros lugares del mundo. No obstante, su abordaje desde el sector salud está sometido a múltiples tensiones políticas y sociales. Entre otras formas, esto se refleja en una enorme divergencia de conceptos para nominarla, a partir de diversas corrientes teóricas contrapuestas, que pueden llegar a obstaculizar el devenir unificado de las acciones sanitarias para el afrontamiento de esta situación.

A partir del enfoque contra-sexual, se problematiza el concepto de género y el de violencia basada en género, en el marco de los derechos humanos, pretendiendo avanzar en la construcción de un armazón conceptual que permita utilizar de manera simultánea, en el análisis de la información sanitaria, conceptos jurídicos en diálogo con conceptos de los estudios de género, acorde con los mandatos internacionales en el tema.

Mujer como construcción social, sistemas sexo/género y violencia

El enfoque contrasexual asume un "análisis crítico frente a la diferencia de género y sexo, producto del contrato social, heterocentrado, cuyas performatividades normativas han sido inscritas en los cuerpos como verdades biológicas" (1).

El género está irresolublemente atado al sexo, y sus performatividades normativas han sido inscritas en los cuerpos como verdades biológicas; así, lo biológico es aquello que se ha "naturalizado" o "inmanetizado", que ha invisibilizado el carácter tecnovivo de la biología, que al igual que todas las ciencias, en sus procesos de generación de conocimiento se implican procesos de interpretación y de producción cultural que generan metáforas performativas; se produce aquello que se intenta describir (2).

La violencia contra la mujer es toda aquella dada en razón de devenir mujer. No se puede perder de vista que "no se nace mujer, se llega a serlo" (3), y que la violencia se enmarca y responde a lo que implica serlo, pues la persona generalizada como mujer es un producto de la cultura que incide en lo biológico (4).

La categoría mujer es una metáfora performativa (performancia de género es el conjunto de conductas de sujeción cultural; todo aquello por medio de lo que se actúa funcionalmente en sociedad, en relación con el comportamiento esperado, según lo que una sociedad define como roles adecuados en correspondencia con características sexo/genéricas), crea lo que define, no define algo ya creado o dado. La necesidad de esta categoría responde a un sistema sexo/género específico, del que se deriva un régimen sexual específico. El régimen sexual occidental "está determinado por discursos y prácticas que emanan de instancias de poder, o que las hacen emerger como tales, en unas sociedades y en un momento histórico determinado" (5).

La categoría mujer está inserta en discursos y prácticas que responden a una configuración específica del poder propia del régimen sexual occidental, que se configura sobre la bipolaridad complementaria, jerárquica y excluyente.

Tal régimen sexual naturaliza dos sexos exclusivamente, negando el carácter plástico y abierto del cuerpo humano (2), en función de construir una complementariedad bipolar desde la oposición (5) y la jerarquización, con el fin de asignar lugares y roles dentro de la sociedad. La violencia basada en género contra las mujeres debe ser comprendida dentro de dicho contexto performativo.

El sistema social desde donde se determina el devenir mujer es el sistema sexo/género. Este concepto designa la maquinaria con que una sociedad relaciona la base cromosómica con la cultura; es el "conjunto de acuerdos por el cual la sociedad transforma la sexualidad biológica en productos de la actividad humana y en las cuales estas necesidades sexuales transformadas, son satisfechas" (6). El sistema sexo/género occidental está regido por un código binario jerárquico de heterosexualidad obligatoria; nuestro sistema sexo/género produce mujeres y hombres, sexualmente interesadas e interesados en sus opuestos u opuestas, donde los roles relacionados con el ejercicio del poder corresponden a lo masculino.

A modo de marco protector contra la violencia, los derechos humanos de las mujeres operan sobre un sujeto social ya objetivizado e incrustado en las dinámicas de poder propias a esa objetivación. Las mujeres sufren violaciones a su dignidad humana y a sus derechos humanos de muchas formas diferentes, todas marcadas por su lugar en la estructura social desde la performatividad femenina -cruzada con muchos otros determinantes, como la racialización, la estratificación, el momento del ciclo vital, entre otros-; ante ello, los derechos humanos de las mujeres pretenden generar una protección adicional, reconociendo la vulnerabilidad que implica el devenir mujer.

Existen múltiples marcos de interpretación frente a la violencia contras las mujeres, cada uno con implicaciones políticas y académicas muy distintas. La teoría nos permite ver o dejar de ver cosas, porque suponen marcos de interpretación, que pueden mostrar realidades ciertamente distintas al observar un mismo fenómeno. El fin de una teoría es resignificar la realidad (7), acción que nunca será neutra, en cuanto el conocimiento es el producto de continuas interacciones sociales (8) marcadas por las subjetividades. La violencia contra la mujer es un concepto descriptivo y plástico, suele utilizarse para referirse al fenómeno de manera genérica; es decir, es posible utilizar, como marcos de interpretación, conceptos con una fuerte carga política contrapuesta en relación con la violencia contra las mujeres, sin que esto implique una contradicción.

Marcos generales para la interpretación de la violencia basada en género contra las mujeres

Existen múltiples marcos de interpretación de la violencia contra la mujer, cada marco implica una determinada manera de asumir el fenómeno del devenir mujer y visibiliza realidades diversas. El marco feminista de interpretación es el de violencia basada en género (9), marco adecuado para interpretar las violencias dadas en medio de una binaridad sexual jerarquizada; utilizar el concepto implica asumir la operatividad de esta binaridad, bien sea por asumir la naturalidad del sexo y la sociabilidad del género, o porque aunque se asume el sexo y el género atados a lo social, se desea visibilizar la violencia atada a las performatividades normativas que ya han sido inscritas en un cuerpo como verdades biológicas; la violencia que se ejerce utilizando como referencia la identificación de un ser como una mujer.

Utilizar como marco de interpretación el concepto de violencia basada en género implica pensar ambos sexos relacionalmente, permitiendo identificar aquello que se quiere erradicar, y es necesario identificar aquello que contiene la marca del género, no porque ella sea una categoría inmanente, sino porque esta visibiliza las relaciones de poder que la trasciende, dejando al descubierto la estructura que la soporta y recordando que una estructura que permita relaciones sociales igualitarias no produciría una marca de género (10).

La violencia basada en género es definida "como todo acto violento que incluye una relación asimétrica de poder, donde se discrimina a una persona por su sexo, se ejercen amenazas, coerción o privaciones arbitrarias de la libertad (ya sea que ocurran en la vida pública o en la privada), que tengan como consecuencia un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer" (11).

Además del marco feminista de interpretación, los más usados para el abordaje de la violencia contra las mujeres son "violencia conyugal", "violencia intrafamiliar" "violencia familiar", "violencia doméstica", "violencia por parte de compañero íntimo", o la referencia al "abuso". Cada uno de estos conceptos tiene implicaciones políticas específicas, con independencia de que contengan o no alguna pretensión de objetividad.

La violencia doméstica "alude a todas las formas de abuso que tienen lugar en las relaciones entre quienes sostienen o han sostenido un vínculo afectivo relativamente estable" (12). En la investigación epidemiológica sobre la violencia doméstica, se ha encontrado que las variables decisivas para determinar la dirección que adopta la conducta violenta son género y edad, con un mayor riesgo por género; por ello, en la literatura universal de "violencia doméstica" se suele utilizar como equivalente a "violencia hacia la mujer en el contexto doméstico" (13), no obstante no son conceptos iguales ni tienen la misma carga política.

El primero naturaliza la relación entre lo doméstico y la mujer, además no es beligerante frente a denunciar quiénes son los responsables de la violencia en el ámbito doméstico y quiénes son las víctimas; invisibilizan el contenido cultural que genera que la mujer sea la víctima más frecuente. Es un marco de interpretación que visibiliza el fenómeno en relación con el espacio físico donde esto ocurre, y no da cuenta de la relación de poder que trasciende el espacio de lo doméstico y que genera que este sea el espacio del acto violento.

En cuanto al segundo, "violencia hacia las mujeres en el contexto doméstico", este resulta más útil para describir el fenómeno; está enfocado en visibilizar la violencia en relación con el contexto cultural que produce que el desequilibrio de poder sobre el que se sustenta el "abuso" favorezca la violencia hacia la mujer. Este marco representa el gran valor de dejar expuestas las consecuencias en términos de desequilibrios del poder en la violencia contra la mujer; presenta el desequilibrio de poder no solo como la base del acto violento, sino, también, como una consecuencia de este. Pese a favorecer la visibilización de los orígenes del fenómeno, es más útil para describirlo que para denunciarlo políticamente, en cuanto no alude directamente a sus explicaciones más profundamente insertas en la cultura, ni busca leer el fenómeno como un fenómeno político enfocado en mantener estable la direccionalidad del poder en las relaciones sociales entre hombres y mujeres.

El concepto de "abuso", como marco de interpretación, está enfocado en observar el uso de la fuerza que tiene lugar en las relaciones entre quienes sostienen o han sostenido un vínculo afectivo relativamente estable (13). Un marco de interpretación cercano es el de "relaciones de abuso", desde donde se observan las relaciones de "abuso" en interacción con un contexto de desequilibrio de poder, e incluye todas las conductas de cualquiera de las "partes", que por acción u omisión ocasionen daño psicológico y/o físico a la otra "parte" de la pareja (13).

Al utilizar como marco de interpretación de la violencia contra las mujeres el concepto de "abuso", se invisibiliza la estructura que sustenta el acto violento, insinúa que la violencia es una excepción, negando así la especificidad de la violencia contra las mujeres como un dispositivo cultural -con implicaciones políticas- de dominación (14), en tanto "la probabilidad de ejercicio de esta violencia es uno de los principales mecanismos que perpetúan la posición subordinada de las mujeres" (14).

El concepto de "relación de abuso" permite visibilizar el sustento del acto violento, al observar el desequilibrio de poder detrás del "abuso"; no obstante, desde este marco se oculta el hecho de que el uso del poder en las relaciones sociales es más asequible a lo masculino de manera estructural; invisibiliza quiénes son las víctimas y los responsables, y las causas profundas del "desequilibrio", que sustenta "la relación de abuso".

La violencia familiar o intrafa-miliar hace referencia al maltrato infantil, conyugal, a ancianos o entre hermanos (15), y se define como "toda acción u omisión realizada por un miembro sobre otro del mismo grupo familiar, que cause dolor o sufrimiento físico y/o psicológico e incide negativamente en el desarrollo armónico de las personas, vulnera sus derechos fundamentales y les afecta en los ámbitos personal, familiar y social" (16). Este concepto da un marco de interpretación que permite identificar el contexto en que se ejerce la violencia, pero invisibiliza sus causas, consecuencias y responsables; dificulta dar cuenta del fenómeno en relación con su contexto social.

La violencia conyugal hace siempre referencia al concepto de violencia familiar e intrafamiliar, es la violencia familiar dada entre los cónyuges y definida de la siguiente manera: "[es el] fenómeno social que ocurre en un grupo familiar, sea este el resultado de una unión consensual o legal, y que consiste en el uso de medios instrumentales por parte del cónyuge o pareja para intimidar psicológicamente o anular física, intelectual y moralmente a su pareja, con el objetivo de disciplinar según arbitrio y necesidad de la vida familiar" (17).

La violencia por parte del compañero íntimo incluye sexo forzado, homicidio, acecho, violencia contra la mujer, violencia en las citas, abuso infantil, infantes que atestiguan la violencia, asaltos sexuales contra infantes y personas adultas, así como abuso a las personas mayores2 (18). La violencia del compañero íntimo es equivalente a violencia doméstica y violencia conyugal (19); al referirse al compañero íntimo no se busca visibilizar al hombre como agresor, sino generalizar desde el universal masculino.

Conceptos sobre violencia basada en género contra las mujeres en los instrumentos internacionales de derechos humanos

En el lenguaje de los derechos humanos de las mujeres se hace referencia a la violencia contra las mujeres al igual que en los instrumentos de protección existentes en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y en los sistemas regionales.

El concepto de violencia contra las mujeres en el campo jurídico suele trascender su uso descriptivo para hacer referencia a aquella violencia que no solo ocurre en las mujeres, sino por razón de serlo.

La definición de violencia contra las mujeres, según los instrumentos jurídicos internacionales de protección de los derechos humanos, no varía mucho.

De acuerdo con el primer artículo de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, esta violencia son los actos violentos basados en la pertenencia al sexo femenino de la agredida, que tenga o pueda tener como consecuencia cualquier tipo de daño3; en el segundo artículo4 presenta algunos de los principales actos por medio de los cuales se comete violencia contra la mujer (20).

En la convención de Belém do Pará5, en los artículos 1 y 2, se define el concepto desde los mismos elementos centrales de la anterior definición, no obstante se complejizan y se hacen más abarcantes.

Dentro del sistema de la ONU, el instrumento de protección de los derechos humanos de las mujeres es, en primer lugar, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se afirmó la igualdad de todos los seres humanos en dignidad y en derechos, y la no discriminación por motivos de raza, sexo, color, religión, entre otros posibles (21) (la carta no contiene más disposiciones específicas a la protección de la mujer, excepto el numeral 2 del artículo 25 de la Declaración, que hace referencia a prestar una atención especial a la maternidad).

Luego está la declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de 1967, en la que se contienen los principios rectores de orientación a los estados para que adopten medidas adecuadas que permitan erradicar la discriminación contra las mujeres. El punto de partida es la reafirmación de la discriminación como un hecho fundamentalmente injusto que atenta contra la dignidad humana. La convención de 1979 traslada los principios de la declaración a normas legales, mediante las cuales los estados se comprometen a tomar las decisiones necesarias para alcanzar la igualdad entre las mujeres y los hombres.

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, también hace parte del sistema de la ONU, y fue adoptado en 1993 como un compendio de principios que pretenden comprometer a los estados frente a la erradicación de las formas de violencia contra la mujer, sobre la base de reconocer "la urgente necesidad de una aplicación universal a la mujer de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos" (20). Esta declaración nace dentro del sistema de protección de los derechos humanos de la ONU, con el fin de apoyar la CEDAW.

Dentro del sistema interamericano de protección de derechos también existen instrumentos para la protección de los derechos humanos en las mujeres, complementarios a los del sistema de la ONU. Un año después de expedida la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el sistema interamericano de protección de derechos expidió, en 1994, la Convención para la Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). Este es el primer instrumento convencional internacional que se aprueba para erradicar las diferentes formas de violencia contra las mujeres. El instrumento señala la violencia contra la mujer como un obstáculo a la realización de los derechos humanos, además de confirmar derechos inherentes al ser mujer (21).

La Convención de Belém do Pará traslada los principios de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer referentes a la definición de violencia contra la mujer a normas legales, mediante las cuales los estados se comprometen a tomar las decisiones necesarias para eliminar esta forma de violencia.

En cuanto a los derechos humanos de las mujeres, cabe preguntarse por qué a partir de ellos se necesita generar una protección específica para las mujeres. La razón de esto radica en que los derechos humanos fueron pensados con la base de las necesidades y particularidades propias a lo masculino; en este contexto, se concibieron los derechos de las mujeres como una particularidad del universal masculino y bajo una concepción de las mujeres como minoría. Ello provocó la exclusión histórica de las mujeres, la invisibilización de sus diferencias, su diversidad, sus especificidades y sus necesidades (22).

La discriminación hacia las mujeres ha sido parte de la historia de la humanidad; y los derechos humanos de las mujeres, reconociendo esto, generan una protección especial a las mujeres dentro de la doctrina de los derechos humanos, que en su constante evolución y desarrollo ha contemplado ampliaciones conceptuales y reconocimientos explícitos de tales derechos. Por ello, la declaración y el plan de acción de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (Viena, 1993) señala expresamente que "los derechos humanos de la mujer y la niña son parte inalienable e indivisible de los derechos humanos universales", y que la plena participación de la mujer en condiciones de igualdad (en la vida política, económica, social y cultural), sumado a la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo, son objetivos prioritarios de la comunidad internacional (22).

Conceptos sobre violencia basada en género en los sistemas de vigilancia epidemiológica de las violencias vigentes en Colombia

Pese a que diferentes normativas del orden nacional ordenan que en el país se lleve a cabo la vigilancia epidemiológica de los distintos tipos de violencia que afectan a la población, con especial énfasis en aquellas formas que afectan a las mujeres y a las niñas, niños y adolescentes, a la fecha no se ha logrado que opere en Colombia un sistema de vigilancia epidemiológica en el tema unificado y con cobertura nacional.

Un análisis de la situación desarrollado por el Instituto Nacional de Salud en el 2009 logró documentar en tan solo 17 de las 36 unidades territoriales tomadas en cuenta para notificación epidemiológica en salud (correspondientes a 32 departamentos y 4 distritos), algún tipo de sistema de vigilancia epidemiológica que cubriera de algún modo la violencia que afecta especialmente a la mujer y la infancia. En el 71% de los casos, tales sistemas estaban construidos sobre el concepto de "violencia intrafamiliar"; en tres casos se empleaba de manera simultánea el concepto de "violencia sexual"; cuatro casos contemplaban adicionalmente el concepto de abuso sexual; tres, el de "maltrato"; uno, el de "violencia contra mujeres"; y tan solo uno empleaba de alguna manera el concepto de "violencia basada en género contra mujeres" (23).

A la fecha, la situación no ha cambiado mucho, se continúa intentando, desde el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Salud y la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, la creación unificada y operación nacional de un sistema de vigilancia epidemiológica en el tema, y pese a la existencia de recomendaciones nacionales e internacionales para que esté basado en el constructo "violencia basada en género contra las mujeres", los sistemas fragmentarios que se encuentran en uso permanecen basados primordialmente en la formulación "violencia intrafamiliar", con todos los correlatos y consecuencias teóricas, y ante todo prácticas, desde el punto de vista del reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, que quedan encubiertos bajo dicha formulación conceptual.

No obstante, existen esfuerzos en curso desde las instancias gubernamentales en cuestión para que los nuevos sistemas de información en salud sobre violencia superen dicha visión restrictiva.

Conclusiones

Los marcos de interpretación en ningún caso son neutrales, implican una elección política, con independencia de la intención consciente de quien los usa. En el caso de la violencia basada en género, esta elección determina la visibilización y denuncia de todo aquello que fundamenta la violencia de género; una elección inconsciente al respecto difícilmente redunda en la visibilización del problema y en la construcción de caminos de acción efectivos frente a su prevención y erradicación.

La carencia de prevención eficaz y de caminos pertinentes hacia la erradicación de la violencia de género redunda en perpetuar la violencia basada en género, como la forma más extendida de violación a los derechos humanos. Así, una de las posibles acciones por emprender desde el sector sanitario es la investigación y práctica desde la conciencia de la inequidad estructural que sustenta la violencia contra la mujer.


Pie de página

2 Traducción de la autora.
3 Artículo 1: "[...] violencia contra la mujer se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada".
4 Artículo 2: "Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos: a) La violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación; b) la violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada; c) la violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra".
5 Artículo 1: "Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado"; artículo 2: "Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra".


Referencias

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