SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 suppl.116CONSTITUTION, CRIMINAL LAW AND PROPORTIONALITY OF CRIMINAL SANCTIONTHEORETICAL AND PRACTICAL CONSIDERATIONS CONCERNING THE PLEA OF BARGAIN AND THE PROSECUTIONAL DISCRETION IN COLOMBIAN CRIMINAL PROCEDURE LAW author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • On index processCited by Google
  • Have no similar articlesSimilars in SciELO
  • On index processSimilars in Google

Share


Vniversitas

Print version ISSN 0041-9060

Vniversitas   suppl.116 Bogotá June 2008

 

APUNTES PARA UNA REHUMANIZACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL:
EN BUSCA DE UN MODELO RE-CREATIVO DEL SISTEMA PENAL DESDE LAS VÍCTIMAS

NOTES FOR A RE-HUMANIZATION OF PENAL JUSTICE:
IN SEARCH OF A RECREATIONAL MODEL OF THE PENAL SYSTEM FROM THE VICTIMS

Julio Andrés Sampedro-Arrubla*

* Director del Departamento de Derecho Procesal y del Centro de Estudios en Criminología y Victimología "JORGE ENRIQUE GUTIERREZ ANZOLA" de la Pontificia Universidad Javeriana.

Fecha de recepción: 4 de septiembre de 2008 Fecha de aceptación: 16 de octubre de 2008


RESUMEN

La historia del Derecho Penal y Procesal Penal colombiano coincide con una progresiva marginación de la figura de las víctimas del delito del modelo de justicia penal. Las reiteradas reformas a la legislación consagran conceptos limitados que identifican a las víctimas del delito con el sujeto pasivo o titular del bien jurídico, dejando por fuera del proceso penal y sin ninguna atención a otras personas o grupos que sufren los efectos del delito.

Los tiempos que corren imponen una nueva perspectiva del sistema penal en la que se apunte a rehumanización del mismo sobre la base de hacer visibles a las víctimas y reconocer efectivamente sus derechos, los cuales deben tener un correlativo deber objetivado en la legislación y sancionado para quienes obstaculicen el cumplimiento del mismo.

Palabras clave: Rehumanización, víctimas, verdad, justicia, reparación.


ABSTRACT

The history of Criminal Law and Criminal Procedure in Colombia, coincides with a gradual marginization of the victims in the criminal justice model. The repeated amendments to the legislation identify the victims with the passive subject of crime leaving out of the criminal trial and without any attention other people or groups who suffers the effect of crime.

As time goes by, the perspective of criminal law tends towards a more humanitarian system that effectively recognizes their rights, with a correlative obligation for those who try to hinder their fulfillment.

Key words: Re-humanization, Victims, Truth, Justice, Repair.


1. LAS VÍCTIMAS EN LOS TIEMPOS DEL OLVIDO

Pensar el papel de las víctimas en los sistemas penales tradicionales es un sendero que tiene como referencia obligada el olvido y la marginación a que se les ha sometido; nadie quiere identificarse con ellas, con los perdedores del drama criminal, con los vencidos. Además de sufrir el impacto del delito, deben enfrentar la indiferencia e insensibilidad del sistema legal y soportar la ausencia de solidaridad en la comunidad1.

El Derecho Penal, como sostiene A. GARCÍA PABLOS, parece hallarse sesgado y unilateralmente dirigido a la persona del infractor, relegando a la víctima a una posición marginal: al ámbito de la prevención social y del derecho civil sustantivo y procesal. El sistema legal, por ejemplo, define con toda precisión el estatus del inculpado, sin que dicho garantismo a favor del presunto responsable tenga como lógico correlato una preocupación semejante por los derechos del las víctimas2.

No siempre ha sido así. En tiempos pretéritos se otorgó a las víctimas del delito un papel principal en el proceso penal, a tal extremo, que incluso se llegó a dejar en sus manos la facultad para administrar justicia y la determinación de las consecuencias penales por la comisión del delito, justificando de esta manera, la venganza privada que por la ausencia de límites alcanzó una crueldad excesiva. El hombre primitivo no rigió su conducta de acuerdo con los principios de causalidad y de conciencia del yo. La retribución se vinculó a la magia y a la psicología colectiva del clan, otorgándole un carácter eminentemente religioso3, la pena se presentó como "sacrificio a la divinidad" orientado a la purificación del ambiente contaminado con el maleficio o daño. Se hace responsable a los objetos inanimados4, a los animales5 y hasta los cadáveres6, la responsabilidad superó lo individual y se constituyó en una práctica colectiva, tal como sucedió con la llamada "Ley de Lynch"7 o en la antigua China donde eran decapitados todos los parientes masculinos del culpable de alta traición8.

La desproporción entre la lesión y la venganza fue superada por las leyes del talión9, con los que la venganza adquiere una medida y un objeto10. Con ellas se dan los primeros pasos en la estructuración del poder político de los nacientes Estados y con su fortalecimiento se desliga a las víctimas del manejo de las penas, que pasa a manos de un juez imparcial que somete a prueba los hechos y gradúa la sanción de acuerdo con la gravedad de la lesión. Sus antecedentes se encuentran en el conjunto de leyes que conforman el Código de Hammurabí promulgado por el sexto rey de la dinastía amorrea de Babilonia probablemente en el año 40 de su reinado; igualmente en la Ley de las XII tablas y en la legislación mosaica, la cual terminó interpretándose en el sentido de dar un valor pecuniario al "mano por mano", convirtiéndolo en pena de multa, teniendo en cuenta las condiciones de las víctimas, del delincuente y del delito11.

Con el fortalecimiento del Estado y la comprobación que la venganza de sangre y las formas primitivas de represión perturban la paz social, se hace manifiesta la neutralización del poder de las víctimas y la desprivatización del derecho penal12. Surge así la pena publica con una función esencialmente retributiva e intimidatoria y a las situaciones de conflicto penal se les da un tratamiento procesal que va evolucionando desde la posibilidad de autorepresentación de la víctima, de tal manera que puede por sí misma conducir el conflicto de la forma mas favorable a sus intereses, hasta la imposición de la profesionalización de las formas procesales, cuando se exige para su representación un experto en cuestiones jurídicas y oratorias13.

A medida que la humanidad avanza surgen nuevas ideas para superar la arbitrariedad ejercida por quienes sustentan el poder. Aparece la dogmática penal ilustrada que plantea una visión abstracta, con pretensiones de universalización y por tanto deshumanizada de la figura victimal: "todas las víctimas son ya la misma víctima: la sociedad; y todas las victimizaciones típicas conculcan fundamental y prioritariamente el orden penal del Estado"14. Los protagonistas en el drama criminal son despojados del conflicto y el proceso penal pasa a ser un escenario en el que sólo tiene cabida el victimario y el Estado. Los conflictos que ocurren en la sociedad entre personas o grupos, como afirma L. HULSMAN, son definidos en el sistema de justicia penal no en términos de las partes implicadas, sino más bien en términos de las regulaciones (legislación penal) y los requerimientos organizacionales del sistema mismo. Las partes directamente comprometidas en un conflicto pueden ejercer escasa influencia en el curso posterior de los eventos una vez que una materia ha sido definida como criminal y que ella, como tal, ha sido tomada por el sistema15.

En este orden de ideas, el delito se entiende como una vulneración a un bien (abstracción) protegido por el Estado, el conflicto que subyace al delito se disuelve, y las víctimas, marginadas, pierden por partida doble, primero, frente al delincuente, y segundo, al serles denegado el derecho a la plena participación en lo que podría haber sido uno de los encuentros rituales más importantes de su vida. Las víctimas han perdido su caso en manos del estado16, así lo indican las palabras de A. ESER:

    "Al concebirse la vida o la propiedad de la víctima concreta tan sólo como objeto de acción, entendiendo el bien jurídico "vida" o "propiedad" de modo meramente abstraído e institucionalizado respecto de la víctima concreta, el bien jurídico ya no era algo que pudiera corresponder al individuo. Se convirtió en un principio global, que conjuntaba los distintos bienes jurídicos considerados como valiosos de los individuos en una mera abstracción transindividual. Con la correspondiente espiritualización del concepto de injusto, partiendo de una lesión individual y llegando a una lesión institucional, defendida en la manualística más moderna sin tan siquiera un atisbo de conciencia de su carácter problemático, en efecto, se ha llegado en la relación entre bien jurídico y víctima a una exaltación de aquél a costa de ésta"17.

Paradójicamente, los sistemas penales que buscan su desarrollo en el marco de la democracia, que como hemos dicho, se deben basar en el respeto absoluto por la dignidad humana, han fijado su atención más en la persona del victimario que en la de las víctimas y, preocupados por asegurar sus derechos a través de la implementación del llamado "garantismo penal"18, han marginado a las víctimas, desconociendo que su presencia es fundamental para comprender integralmente el fenómeno social del delito19. El último siglo, uno de los más violentos que el género humano ha tenido que padecer, ofrece numerosos ejemplos de las más crueles violaciones a los derechos humanos: perversos tiranos que amparados en el poder político han victimizado sociedades enteras, escuadrones de la muerte que van sembrado el terror por donde pasan, grupos de genocidas que se autodenominan representantes de la sociedad, para los que el "otro" no es ni bueno ni malo, simplemente "no es", no existe; individuos que al amparo de una doctrina aterrorizan poblaciones, masacran y mutilan campesinos, secuestran niños, mujeres, ancianos, y generan desplazamientos descomunales de seres humanos que sobreviven sumidos en el abandono y la indiferencia. Estos siniestros personajes, en muchas ocasiones exaltados como héroes, han convertido en víctimas de sus atrocidades a millones de seres humanos que se ven obligados a resignarse con asumir su rol de "perdedores", de "vencidos", y se deben limitar a observar consternados el triunfo de sus verdugos bajo el manto perverso de la impunidad20, no solo por imposibilidad de los sistemas judiciales para identificar y juzgar a los autores, sino por la intención manifiesta de perdonar hechos no revisados por la justicia explícita en leyes de "punto final" que consagran amnistías e indultos generales vulnerando los derechos de las víctimas y con el objetivo claro de asegurar una coartada, ocultar la verdad y eludir la justicia, olvidando que los crímenes impunes son siempre fuente de nuevos crímenes21.

La justicia penal moderna ha estado marcada por el olvido del otro, por los derechos pendientes de los "vencidos", así lo advierte A. BENEDETTI al escribir con desazón: "¿Acaso no sabés que la democracia no llegó a los cementerios? Sólo los vencedores tienen tumbas"22. Nuestra historia pone de manifiesto el abandono en que se encuentra el hombre, hace evidente que vivimos en una cultura basada en el olvido del ser en la que predomina la indiferencia ante el sufrimiento del otro, de las víctimas. Con razón escribe T. VALLADOLID BUENO23 que la brutalidad que caracteriza al inicial Estado moderno en materia de justicia fue progresivamente corregida por la humanización pero, al mismo tiempo, se produjo un proceso de abstracción y de alejamiento respecto de las víctimas que hoy se hace pensable y exigible la reivindicación de una rehumanización del sistema.

En una sociedad con esas bases está abocada irremediablemente a la irrupción de la "barbarie", entendida como el supremo acto de violencia en el que se niega lo distinto y evidencia todo intento de comprender el Otro desde lo Mismo, la Diversidad desde la Unidad, la Diferencia desde la Identidad24, el punto de partida para alcanzar esta rehumanización está en lograr una fundamentación victimológica del sistema democrático de administración de justicia en lo penal, en el que las víctimas se hagan visibles mediante el reconocimiento de sus derechos en el ordenamiento jurídico positivo (Constitución Política y leyes reales); con instrumentos procesales que permitan que esos derechos sean ejercidos en forma eficaz y que impidan que terminen siendo simples declaraciones de intenciones sin contenido ninguno (¡un saludo a la bandera!); y con una legislación positiva en la que se establezca el deber, objetivado penalmente, de garantizar efectivamente y eficazmente, respetar y no obstruir el ejercicio de los mencionados derechos.

2. HACIA LA REHUMANIZACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL DESDE LAS VÍCTIMAS

El escritor alemán GÜNTER GRASS, en su obra "El tambor de Hojalata", escribe: "¡Hay cosas en este mundo que, por muy sagradas que sean, no pueden dejarse tal cual son!". Esta afirmación sirve para invitar a pensar en lo impensado, a tomar en cuenta puntos de vista que tradicionalmente han sido negados en el ámbito de la justicia penal, a efectuar una revisión crítica de situaciones deplorables sucedidas en la última centuria, actos oprobiosos ejecutados por seres humanos que niegan la dignidad de los otros mediante el no ejercicio de la propia, situaciones entre las cuales ocupa un papel principal el olvido al que se ha sometido a las víctimas del delito. Con razón escribe R. MATE: "Cuando reaccionamos espontáneamente ante un atropello con un "no hay derecho" apuntamos en la dirección de la víctima, hasta que llega el juez y la hace invisible"25.

Imaginar la justicia desde las víctimas, desde su visibilidad, es la tarea que nos espera en busca de su rehumanización, a fin de que pase a ser un escenario para el encuentro víctima-victimario26, un espacio para el testimonio que enlace creativamente la experiencia pasada y la presente, proyectandola hacia el futuro para que el pasado no quede en el olvido27, y para que aquel que recibe la experiencia pueda rehacerla y aprender de ella. En síntesis, se trata de construir una justicia anamnética28 que nos comunique una experiencia a través del encuentro que se hace posible en el proceso penal, una experiencia histórica del mal radical que lucha para evitar la repetición de este29.

Esta dimensión del espacio judicial exige volver la mirada al otro, a las víctimas y a los victimarios como protagonistas indispensables de una relación ética, una relación de compasión y de responsabilidad, en la que se acojan mutuamente; a priori, escribe J. C. MÈLICH, el otro no es ni una amenaza, ni un amigo, sino que en cada momento, en cada instante, puede llegar a ser amigo o enemigo30. Se busca acercarnos a esa visión inédita de la justicia penal en la que sin pretender hacer sufrir al victimario, este reconozca su crimen, y restaure el daño causado a las víctimas directas e indirectas.

Desde esta perspectiva el delito se considera primordialmente como un conflicto humano que requiere ser superado, no mediante el castigo sino por la sanción constructiva , cono escribe A. BERISTAIN, no de la nada, sino desde la cosa dañada; desde y con las ruinas31. Tres componentes, desde la ética, esboza R. MATE para una justicia que tenga en cuenta el pasado:

En primer lugar, responder a una sensibilidad nueva. Esto es una justicia que desborde los estrechos límites del tiempo y del espacio en los que permanecía encerrada. El proceso contra Pinochet, el contra los militares argentinos, y, al menos simbólicamente, la creación de una Corte Penal Internacional, son ejemplos con los cuales la justicia a ha buscado trascender los límites territoriales y temporales de la justicia; son casos que nos han enseñado que hay hechos que comprometen la existencia misma de la especie animal y vegetal e implican daños irreversibles para humanidad. En este sentido, señala R. MATE, dos medidas que han marcado un paso gigante en la historia moral del derecho, el Juicio de Nüremberg a los criminales Nazis y la Ley que en 1964 votó el Parlamento francés declarando la imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad.

Este desborde espacial y temporal de la justicia, aun con la dificultad que supone tomar la decisión acerca de la imprescriptibilidad de sólo determinados crímenes, señala el despertar de una sensibilidad nueva respecto a la responsabilidad actual de crímenes pasados que va en aumento32.

En segundo lugar, la justicia de las víctimas significa entender la justicia como respuesta a la experiencia de la injusticia, es decir, remitirse a los hechos, escuchar los gritos o el duelo que causa el sufrimiento humano; esta experiencia subyace a toda la elaboración de la teoría de la justicia, de tal manera que para llegar ahí, es necesario partir de la experiencia de injusticias procesada por la humanidad a lo largo de los siglos en el lenguaje33; sin embargo, es de tener en cuenta que, el lenguaje humano conlleva una deficiencia, y es que resulta insuficiente para nombrar las cosas, es decir, no puede aproxiamarnos a ellas mas que a tientas, mediante conceptos, permitiendo solo una aproximación a la singularidad del individuo, a sus circunstancias, en forma global.

Con todo, la experiencia, para ser viva, nos dice J. C. MELICH34 , tiene que poder ser transmitida, para lo cual se necesita del testimonio, pues el que da testimonio enlaza la experiencia pasada y la presente, y la abre a un futuro para que el pasado no quede en el olvido, y para que aquel que recibe la experiencia pueda rehacerla y aprender de ella, porque el objetivo de la memoria, como escribe R. MATE, es cambiar el pasado35.

Por último, en tercer lugar, la justicia de la víctimas descubre que hay dos visiones de la realidad: la de los vencedores y la de los vencidos. Para los vencedores, afirma R. MATE, la suspensión de los derechos, el tratamiento del hombre como nuda vida, es decir, todo lo que el estado de excepción conlleva, es una media excepcional, transitoria, conducente al control y superación de un conflicto; mientras que para las víctimas esa excepcionalidad es la regla, siempre han vivido así, suspendidos en sus derechos y marginados en la historia. Lo coherente es construir un concepto de historia en torno a esa experiencia de injusticia permanente, romper con ese continuum opresor y declarar el verdadero estado de excepción al estado real de excepción36.

Con una justicia de las víctimas se trata de ver el mundo de manera invertida, con los ojos de las victimas que desvelan el sufrimiento humano y nos advierten que allí hay derechos que el sistema penal ha dejado pendientes y mientras no se atiendan nada impide que la barbarie del delito se repita; el silencio del hombre, su indiferencia ante la victimación, enferma, impide escuchar el estruendo de la barbarie y ahoga la voz de las víctimas que reclaman por sus derechos pendientes; por ello, con la justicia de las víctimas se impone una estrategia que permita repensar conceptos, como el de víctimas del delito, sobre los que se fundamenta el sistema penal para hacerlos más comprensivos a fin que posibiliten una justicia pluralista y más humana. Se trata, en otras palabras, de impregnar de humanidad al sistema penal y en concreto al proceso, mediante el reconocimiento del papel principal que las víctimas tienen en el suceso criminal37.

Examinemos, brevemente, las características que en nuestro sentir debe tener el Sistema penal.

3. POR UN SISTEMA PENAL ALTERNATIVO DESDE LAS VÍCTIMAS

Pensar el sistema penal hacia su rehumanización requiere de un cambio filosófico orientado desde la Victimología el cual debe concretarse en una nueva estructura, comprensiva del hombre (victimas y victimarios) que sólo será posible mediante la implementación, por una parte, de instrumentos que otorguen espacios a las victimas, que permitan el uso, dentro y fuera del proceso, de los métodos alternativos para la solución de conflictos, especialmente la mediación; y por la otra, a través de la atribución de nuevos roles a los protagonistas del drama criminal y la intervención de profesionales interdisciplinarios, tales como criminólogos, victimologos, psicólogos, médicos, trabajadores sociales, etc., se pueda superar su condición de adversarios para convertirse en complementarios, que como indica A. BERISTAIN, han de recrear el orden destrozado por el delito de ayer, han de construir el orden jurídico-social de mañana. Se trata de fundamentar una nueva lectura que fije su atención en la concepción del delito como un conflicto interpersonal, sin que por ello merme su gravedad, en el que la solución pueda encontrarse por sus propios protagonistas, desde el conflicto mismo, y permita orientar el sistema penal como un instrumento idóneo para la reconciliación y la paz38. Para obtener estos objetivos debe obedecer a tres características: Comunicativo, Resolutivo y Re-Creador.

3.1. El Sistema Penal Comunicativo

Comunicativo porque es necesario el diseño de espacios procesales en los cuales se propicie un dialogo constructivo que facilite el acercamiento, con la ayuda de profesionales de diversas disciplinas, hacia la reconciliación39. Se trata de una estrategia, surgida desde el proceso mismo, para el establecimiento de la verdad, hacer justicia y, a través del perdón, crear las condiciones necesarias para la reconciliación de tal manera que sea posible garantizar una futura convivencia en paz40.

De acuerdo con lo dicho, este dialogo debe promoverse, en primer lugar, entre las víctimas y el victimario-delincuente, el cual, permitirá a aquellas expresar sus emociones frente al suceso criminal, los sentimientos de temor que se hayan generado, reconocer su participación y obtener una explicación; para el victimariodelincuente puede ser una oportunidad para aceptar su propia responsabilidad, hacer una revisión de su vida pasada y de contribuir a la obtención de la reparación integral del daño ocasionado con el delito.

La característica de comunicativo que debe tener el proceso penal implica, como en diferentes ocasiones lo hemos dicho, la creación de instrumentos que, por una parte, permitan a las victimas intervenir legítimamente en el proceso expresando sus sentimientos y necesidades sin necesidad de asumir el carácter de Actor Civil; y por la otra, que allanen el camino para que el victimario-delincuente repare el daño causado.

En segundo lugar, el dialogo debe fomentarse entre las víctimas y la sociedad, con el objetivo de reconocer los derechos a las víctimas y que estas puedan exigir un trato respetuoso y digno. Para lograr este propósito no se puede perder de vista que quien sufre como consecuencia de un delito debe ser considerado como un sujeto privado de una dignidad que le pertenece, su rostro despierta un sentimiento de compasión pero con exigencias de dignidad41, exige la solidaridad de todos, de la sociedad.

El diálogo permite constituir una relación de cada uno de nosotros, como parte que somos de la sociedad, con los que sufren, con los vencidos, relación en la que nos encontramos privados de nuestra propia dignidad, la que sólo podremos recuperar en la medida en que nos aproximemos (sociedad) a las victimas y las reconozcamos como nuestro prójimo42.

Finalmente, el dialogo debe propiciarse entre el victimario-delincuente y la sociedad, en el cual el victimario, como sujeto de derechos, pueda realizar una revisión autocrítica de conductas pasadas con miras al arrepentimiento e iniciar el camino de la resocialización. En tanto que a la sociedad se le otorga un espacio para el reconocimiento de su responsabilidad en las causas (marginación, desempleo, pobreza, falta de oportunidades) que generaron el comportamiento delictual. De esta forma se aportan elementos fundamentales para la elaboración de políticas socio-jurídicas orientadas a la prevención de la criminalidad mediante la identificación de factores criminógenos y el diseño de estrategias vinculadas tanto con la delincuencia como con la victimación43.

Prevenir, actuando tempranamente sobre los factores de riesgo desencadenantes del delito, supone la no repetición del hecho victimizante, hacerlo eficaz y responsablemente, representa enormes beneficios sociales y económicos, una mejor calidad de vida para todos (victimas, victimarios y sociedad).

3.2. El Sistema Penal Resolutivo

El nuevo modelo procesal, en segundo lugar, debe ser resolutivo. Esto quiere decir que la actuación penal debe producir una efectiva mejora para las victimas como para el infractor. El proceso se debe constituir como un instrumento efectivo para obtener una verdadera solución al conflicto que subyace al delito, de tal manera que la respuesta obtenida a través del proceso supere la idea de castigo al victimario. Mediante la asignación de nuevos roles para las victimas, la sociedad y el infractor, se busca dejar atrás ese algo pesimista que supone todo encuentro interhumano44 para que las victimas y los victimarios, se conviertan en complementarios45.

Que el proceso penal sea resolutivo deslegitima la cárcel como única respuesta al delito, pone de presente que ésta no es una solución ni para las victimas, ni para la sociedad, ni para el infractor. Así lo sostiene J. JIMÉNEZ GARCÍA:

    "No es solución para la víctima en la medida que permanezca en el más absoluto de los desamparos, no es solución para el infractor porque solo va a consolidar su actividad delictiva y no solución para la sociedad que contempla el continuado costo de los servicios carcelarios, siempre inspirados en políticas represivas y de desencuentro con los internos, que sólo propician una radicalización de posiciones y una espiral de la violencia, y que además, ahonda en el divorcio entre el discurso penológico, plagado de buenas intenciones, y la práctica penológica, cada vez más marginadora y retroalimentada por el discurso de la seguridad y el orden"46.

La pluralidad de respuestas a la delincuencia exige la creación de espacios procesales que garanticen una respuesta satisfactoria para quienes intervienen en el suceso criminal, todo cual lleva a repensar los modelos tradicionales del proceso penal para afirmar que el conflicto subyacente al delito debe volver a manos de quienes son sus verdaderos protagonistas. En este contexto, proclamar que el Estado mantiene la exclusividad en la individualización y aplicación de la sanción, constituye una aseveración matizada por la facultad de las partes para establecer límites a la actividad de los jueces y tribunales, mediante la determinación de los hechos y las pretensiones en el proceso47.

Las partes deben reencontrarse en un diálogo propiciado, bien en el proceso o por fuera de este marco, como escribe E. NEUMAN, estimulando, dando la oportunidad para que puedan convenir de modo consensual antes de mover la maquinaria judicial o ya dentro de ella48. Por ello la introducción de instrumentos que allanen los caminos hacia el encuentro creativo para la resolución del mismo, bien sea desde el proceso mismo a través de la introducción del Principio de Oportunidad, o por fuera de él, mediante los llamados métodos alternativos, especialmente la mediación, sobre los cuales haremos referencia al estudiar la estructura del proceso en dos fases, aparece como una imperiosa necesidad para garantizar una verdadera solución al conflicto.

3.3. El Sistema Penal Re-creador

Por último, el proceso debe ser re-creador, es decir, un proceso al que se otorgue un mayor contenido humano, mediante un protagonismo controlado a las víctimas, y se abran caminos a la reconciliación49. El proceso surge como la continuación del encuentro producido con el delito, es su fase siguiente, como plantea A. BERISTAIN50. Así como en el delito se encuentran tres agentes (victimas, sociedad y victimarios), en el proceso siguen encontrándose los mismos, pero en un nuevo orden de prelación:

    "1° Las víctimas, no como en los actuales modelos procesales, sino para desarrollar su rol central, en nada secundario, muy diverso que el del "convidado de piedra". Se dan casos (pues las personas no son tan egoístas como algunos creen) en que las víctimas, impresionadas por las sinceras expresiones de arrepentimiento reparador del victimario, desean contribuir eficazmente a su repersonalización y llegan hasta renunciar a algunas de sus debidas compensaciones e incluso se brindan a darle trabajo al delincuente...
    2°. La sociedad, con y por sus representantes: las comunidades urbanas, el jurado, los jueces, etc., pero estos últimos con una misión nueva, no para medir y pesar en la balanza para castigar y restaurar, sino con criterios constructivos, para recibir, conocer, aprehender el hecho delictivo, y transformarlo en derecho, en justicia...
    3°. El delincuente, como responsable principal del comportamiento inicial, el delito, la omisión de la acción debida, y como colaborador de las construcciones secuenciales, de las respuestas asistenciales a las víctimas, en cuanto sujetos, no como a objetos que se restauran..."51.

Con este nuevo orden se busca trascender el conflicto, lo cual supone construir nuevas relaciones entre las victimas y los victimarios, pues si lo negativo ha estado presente en la base del conflicto, las nuevas relaciones estarán en la base se la solución52. Se trata de regresar al pasado53 para reconocerlo y de allí mirar más al futuro dinámico y recreador en busca de nuevas formas de convivencia pacífica. Para lograr este objetivo, afirma A. BERISTAIN54, es preciso recorrer tres etapas:

En primer lugar, todos hemos de reconciliarnos con nosotros mismos. Aceptar nuestras deficiencias, nuestra menesterosidad, nuestras limitaciones y responsabilidades. "Sabiendo que no basta cumplir las leyes, que hemos de exigirnos más que lo justo, hemos de ascender hasta el perdón y la reconciliación"55.

En segundo lugar, todos, incluidas las víctimas, debemos reconciliarnos con los victimarios-delincuentes, aun en los delitos más graves, sin olvidar que la justicia es un paso previo para la reconciliación. "Reconcilia eficazmente quien dialoga desde su herida ya perdonada. Para reconciliar ayuda haber sufrido, física y/o psicológicamente, ayuda ponerse en el lugar del delincuente, cayendo en la cuenta de su dignidad, y sufriendo con él, sintonizando con él entrañablemente"56.

En tercer lugar, los victimarios-delincuentes han de reconciliarse con la sociedad, para lo cual es necesario que reconozcan haber cometido un delito y estar arrepentidos. "En cierto sentido, han de admitir la sanción. La sanción dista mucho de la venganza, pero implica, exige, reparar el mal causado"57.

De acuerdo con lo planteado, la formula fundamental del nuevo modelo procesal está en el Encuentro Comunicativo, Resolutivo y Re-Creador, entre las víctimas, la sociedad y los victimarios. Por ello el proceso penal debe constituirse como un espacio que ofrezca los mecanismos para la superación del conflicto desde el conflicto mismo, para transformar las vivencias y subjetividades de sus protagonistas, especialmente el odio y el rencor, no para ignorarlas u olvidarlas, sino para superarlas mediante la verdad, la justicia y el perdón, dando visibilidad al dolor y una oportunidad a la reconciliación58.

4. REFLEXIÓN FINAL

Los tiempos que corren nos imponen la responsabilidad de repensar el sistema penal ahogado en la masificación que le imprimen conceptos como los de "bien jurídico" o de "sujeto pasivo". Hoy la voz de las víctimas nos reclama, debemos responder a su llamada con una filosofía y una pedagogía que se basen en la importancia del otro, que comiencen en su voz, en su llamada59. En consecuencia, emprender la tarea de repensar el Proceso Penal para que sea expresión de una política criminal democrática que recupere el punto de vista del otro, de los torturados, de los ofendidos, se nos presenta como la única salida para enfrentar los retos que, para la administración de justicia, supone entrar en el tercer milenio60. Este propósito debe tener como punto de partida la realización de un examen a fondo de las estructuras procesales, de sus conceptos básicos, repensar su esencia para que sirva de fundamento a un modelo de justicia penal humanizado, basado en las víctimas, en los otros, en los "vencidos". En pocas palabras, se trata de promover una nueva dimensión del Proceso Penal que se constituya en la puerta grande para las víctimas del delito61, que aporte soluciones satisfactorias y reales a los conflictos, que garantice y desarrolle eficazmente los derechos fundamentales a todos los protagonistas de drama criminal, especialmente a las víctimas, quienes deben ser rescatadas del olvido en que han estado sumidas, y contribuya con la creación, el mantenimiento y desarrollo de una paz justa en la sociedad.


Pie de página

1Cfr. BERISTAIN, ANTONIO, Protagonismo de las víctimas de hoy y mañana (Evolución en el campo jurídico penal, prisional y ético), Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2004.
2GARCÍA, ANTONIO - DE MOLINA, PABLOS, "El Redescubrimiento de la víctima: victimización secundaria y programas de reparación del daño. La denominada victimización terciaria (El penado como víctima del sistema legal)", en Cuadernos de Derecho Judicial, La Victimología, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1993, p. 306.
3Como sostiene JIMÉNEZ D ASUA, LUIS, Tratado de Derecho Penal, Tomo I, Editorial Losada S.A., Buenos Aires, quinta edición actualizada, 1992, p. 241, "Del pensamiento mágico, contradictorio, Totem y Tabú, van a derivarse toda clase de formas retributivas: el hechizo, que consiste en ejecutar un acto para se produzca el resultado que se ansía (como pintar el animal que quiere casarse), y el aspecto negativo del tabú, que estriba en acarrear desgracias si se realiza la cosa prohibida".
4Cuenta HENTING, HANS VON, La Pena. Formas primitivas y conexiones histórico-culturales, Tomo I, Espasa-Calpe S.A., Madrid, 1967, p. 90, como Dracón promulgó una ley en Atenas para que las cosas sin vida que cayeran sobre un hombre y lo matasen fueran proscritas.
5Dice HENTING, HANS VON, La Pena. Formas primitivas y conexiones histórico-culturales, Tomo I, Ob. Cit., p. 76, que entre los animales sometidos a procedimiento judicial por asesinato, los cerdos ocupan el primer lugar. El cerdo medieval era medio salvaje y tenia que buscar su alimento en los encinares. Podían correr rápidamente y luchar con ardor, y estaban sujetos a ataques de miedo pánico colectivo y de agresividad. Bajo la protección de San Antonio podían multiplicarse rápidamente y convertirse en una plaga para el país. Al verdugo del municipio medieval, le tocaba como una especie de "lacero", echar periódicamente fuera de este mundo a los animales que se volvían molestos y peligrosos.
6Son conocidos los hechos acaecidos en el mes de Enero del año 897, que con el nombre del "Sínodo Horrendo", incluyen los sucesos desencadenados por el juzgamiento a que fue sometido el cadáver del Papa Formoso, promovido por su sucesor el Papa Esteban VI, quien ordenó desenterrar el cadáver de su antecesor que llevaba nueve meses sepultado, vestirlo con las ropas pontificias, llevarlo a la cámara del concilio y una vez allí colocarlo en la silla pontificia y someterlo a juicio. El Papa Formoso, luego de una audiencia llena de insultos contra el cadáver y en la que se le acusó de haber ascendido al solio pontificio por medios espurios, fue condenado , mediante el expolio de las vestiduras pontificias se le depuso, se le mutiló la mano del juramento y entre gritos estruendosos echaron el cadáver de la sala y lo arrojaron al rio Tíber.
7Cfr. JIMÉNEZ DE ASUA, LUIS, Crónica del Crimen, Editorial Depalma, Sexta Edición, Buenos Aires 1994, p. 339 y ss.
8Cfr. HENTING, HANS VON, La Pena. Formas primitivas y conexiones histórico-culturales, Tomo I, Ob. Cit., p. 15.
9Como sostiene FONTÁN BALESTRA, CARLOS, Tratado de Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, p. 95, "El ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, etc., señaló un evidente progreso con respecto a las etapas anteriores, pues revela que existe ya un sentido de la proporcionalidad de la pena al limitar la extensión de la venganza, impidiendo que el daño que esta cause sea a menudo ilimitado, y, por lo común mayor que el que lo motiva".
10Cfr. JIMÉNEZ DE ASUA, LUIS, Tratado de Derecho Penal, Tomo I, O.b. Cit., p. 244.
11Cfr. FONTÁN BALESTRA, CARLOS, Tratado de Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Ob. Cit., p. 95.
12"A medida que los sistemas políticos se desarrollan, escribe MIGUEL ANGEL SORIA VERDE, "Desarrollo Histórico de la Victimología", en La Víctima entre la Justicia y la Delincuencia. Aspectos Psicológicos, Sociales y Jurídicos de la Victimización, Promociones y Publicaciones Universitarias S.A., Barcelona, 1993, p. 13, aproximadamente a partir del siglo VII el poder interviene en el esquema víctima-autor y la posible conciliación, basándose en el principio de que el delito es un acto contra la sociedad y el ordenamiento jurídico vigente. A partir del siglo XIII el acusador público impulsa la acción penal, independientemente de la víctima. Al mismo tiempo, el respeto a la legalidad relega a un segundo plano la indemnización por daños".
13Cfr. HERRERA MORENO, MYRIAM, La Hora de la Víctima. Compendio de victimología, Edersa, Editoriales de Derecho Reunidas, Madrid, 1996, p. 55 y ss.
14Cfr. HERRERA MORENO, MYRIAM, La Hora de la Víctima. Compendio de victimología, Ob. Cit., p. 65.
15HOULSMAN, LOUK, "El "Derecho de la Victima" a no ser subordinada a la dinámica de la Justicia Penal" , en Cuadernos de Criminología N° 7, Instituto de Criminología de Santiago, 1997, p. 100.
16Cfr. CHRISTIE, NILS, "Los conflictos como pertenencia", en De los delitos y de la Víctimas, Editorial Ad- Hoc, Buenos Aires, 1992, pp. 162/163.
17ESER, ALBIN, Sobre la exaltación del bien jurídico a costa de la víctima, Trad. Manuel Cancio Meliá, Ed. Universidad Externado de Colombia, Centro de Investigaciones de Derecho Penal y Filosofía del Derecho, Cuadernos de Conferencias y Artículos Nº 18, Santafé de Bogotá D.C., 1998, p. 38.
18Cfr. FERRAJOLI, LUIGI, Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal, Editorial Trotta, Madrid, 1995; Derechos y Garantías. La Ley del más débil, Editorial Trotta, Madrid, 1999; "Garantismo y Derecho Penal" , en Democracia, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, Compilador Miguel Rujana Quintero, Universidad Libre de Colombia, Facultad de Filosofía, Cátedra Gerardo Molina, Santafé de Bogotá D.C., 2000.
19Como escribe GARCÍA, ANTONIO - DE MOLINA, PABLOS, El Redescubrimiento de la víctima: victimización secundaria y programas de reparación del daño. Cit., p. 290, en el denominado Estado "social" de Derecho oscilan, paradójicamente, las actitudes reales hacia la víctima entre la compasión y la demagogia, la beneficencia y la descarada manipulación.
20Afirma AMBOS, KAI, Impunidad y Derecho Penal Internacional. Un estudio dogmático sobre Colombia, Bolivia, Perú, Chile y Argentina, KONRAD -ADENNAUER- STIFTUNG, CIEDLA, Centro Interdisciplinario de Estudios sobre Desarrollo Latinoamericano, Biblioteca Jurídica Dike, Instituto Max Planck para el derecho penal extranjero e internacional, Comisión Andina de Juristas, Medellín, Colombia, p. 41, "la impunidad de determinados hechos puede alcanzar una magnitud tal, que lleva a dejar inerme por completo a la persecución de los hechos y a que los autores no tengan que temer por ningún tipo de sanción estatal...
"Para las víctimas de los delitos esta es ciertamente una perspectiva alarmante, que se opone ampliamente a su necesidad, probada en las investigaciones victimológicas de derechos humanos..."
21Cfr. . TOJEIRA, JOSÉ MARÍA, "Verdad, Justicia, Perdón", en EGUZKILORE, Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología, Nº 11, San Sebastián, 1997, p. 262.
22BENEDETTI, MARIO, Buzón del Tiempo, Editorial Alfaguara, México, 1999, p. 100.
23VALLADOLID BUENO, TOMÁS, "Los Derechos de las víctimas", en La Etica ante las Víctimas, JOSÉ M. MARDONES/ REYES MATE (Eds.), Ed. Anthropos, Barcelona 2003, p. 164.
24Cfr. MÈLICH, JOAN CARLES, Totalitarismo y Fecundidad. La Filosofía frente a Auschwitz, Editorial Anthropos, Barcelona 1998, p. 29.
25REYES, MATE, Memoria de Auschwitz. Actualidad moral y política, Editorial Trotta, Madrid, 2003, p. 242.
26El juicio reune, escribe GARAPON, ANTOINE, "La justicia y la inversión moral del tiempo", en ¿Por qué recordar?, Obra publicada bajo la dirección de FRANÇOISE BARRET-DUCROCQ, Editorial Granica, Barcelona, 1999, p. 96, fisicamente una vez más a aquellos que el crimen acercó ilegítimamente; organiza, en plena simetría con el primer encuentro, una reproducción invertida de la escena injusta, un nuevo encuentro en que los papeles se han intercambiado: el que estaba en una posición de superioridad se halla ahora privado de la libertad, en tanto que la víctima declara libremente. Mas que un espectáculo infamante, lo que la víctima espera es una repetición de la escena traumática. Lo que las víctimas esperan de esta nueva confrontación, donde las posiciones son inversas en relación al momento del crimen, no es tanto una vindicación como poder librarse de su soledad moral.
27La ausencia del pasado hace insuficiente el presente e impide la construcción de un futuro diferente, novedoso, que no sea la simple repetición del presente, como escribe JOAN CARLES MELICH, Totalitarismo y Fecundidad. La Filosofía frente a Auschwitz, Editorial Anthropos, Barcelona, 1998, p. 93., ante los acontecimientos del pasado y del presente no se puede seguir como si nada hubiera sucedido. La filosofía ni puede ni debe legitimarlos, está obligada a decir "no", a "negar", a "criticar". Toda filosofía, toda acción pedagógica, toda política social y jurídica debe estar comprometida con los acontecimientos del presente, con los acontecimientos de Barbarie y está obligada a la transformación social, a la solidaridad y a la responsabilidad con los marginados, los humillados, los vencidos.
28Cfr. TAFALLA, MARTA, Theodor W. Adorno. Una filosofia de la memoria, Ed. Herder, Barcelona, 2003, p. 202 y ss.
29Cfr. MÈLICH, JOAN-CARLES, Filosofia de la Finitud, Ed. Herder, Barcelona, 2002.
30Cfr. MÈLICH, JOAN-CARLES, Filosofia de la Finitud, Ob. Cit., p. 48.
31BERISTAIN IPIÑA, ANTONIO, Criminología, Victimología y Cárceles, Tomo I, Editorial Pontificia Universidad Javeriana, Fac. Ciencias Jurídicas, Colección Profesores No. 22, Bogotá D.C., 1996, p. 274.
32Cfr. REYES MATE, "En torno a una Justicia Anamética", en La ética desde las víctimas, Ed. Anthropos, Barcelona, 2003, p. 105/106.
33Cfr. REYES MATE, En torno a una Justicia Anamética, Ob. Cit., p. 107.
34Cfr. MÈLICH, JOAN-CARLES, Filosofia de la Finitud, Ob. Cit.
35REYES MATE, Medianoche en la historia. Comentarios a las Tesis de Walter Benjamin "Sobre el concepto de historia", Editorial Trotta, Madrid, 2006, p. 249.
36Cfr. REYES MATE, En torno a una Justicia Anamética, Ob. Cit., p. 108.
37"El sistema legal, escribe JESÚS GUERRA, "La Personalidad de las Víctima", en Cuadernos de Extensión Universitaria 23, Instituto Vasco de Criminología, Universidad del País Vasco, Dirección Antonio Beristain, Coordinación José Luis de la Cuesta, Servicio Editorial UPV, San Sebastián, 1997, p. 79, se centra fundamentalmente en castigar al delincuente pero muy poco en ayudar a la víctima y a sus familiares más cercanos a superar las secuelas del acto delictivo. La progresiva concienciación sobre el problema de las víctimas ha llevado a muchos Estados a legislar, junto con el endurecimiento penal (que muchos consideran eficaz) y la acusación particular, a favor de compensar y ayudar a las víctimas de la violencia, estableciendo tratamientos y fondos"
38La justicia de las víctimas, escribe JOSE MARÍA MARDONES, "Sufrimiento humano y respuesta política", en La Autoridad del Sufrimiento. Silencio de Dios y preguntas del hombre, Editorial Anthropos, Barcelona, 2004, p. 59, demanda un respeto a la humanidad reconocida incluso en el verdugo. Solo de esta manera se puede defender el poder de la tentación de la arbitrariedad; solo así podremos defendernos de la inclinación del poder a conceder el estatuto de lo humano según su discresión.
39"Lo que caracteriza el dialogo, escribe REYES, MATE, Memoria de Occidente. Actualidad de pensadores judíos olvidados, Editorial Anthropos, Barcelona 1998, p. 198, es la heteronomía del yo; en el diálogo el "yo" no se constituye desde sí mismo (autonomía) sino desde el "", es decir, desde el otro (heteronomía)".
40"El perdón se articula con la justicia, afirma AGUIRRE, RAFAEL, El Tunel Vasco. Democracia, Iglesia y Terrorismo, editorial Oria, Bilbao, 1999,         [ Links ] p. 91, pero no la elimina ni la sustituye. Pero la justicia no es venganza y debe dejar siempre la mano tendida y la puerta abierta para quien desee recuperarse como persona".
41La compasión es un sentimiento, como escribe REYES, MATE, La Razón de los Vencidos, Editorial Anthropos, Barcelona 1991, p. 145, "es un sentimiento mediado racionalmente: el otro es digno de compasión, no es un mero objeto doliente, sino un sujeto con su dignidad herida, ultrajada o frustrada. Se le reconoce la dignidad de fin y no se le utiliza como un medio, como quería Kant. Esa dignidad con que se nos revela el otro es la dignidad que exige el hombre, la especie humana. Por eso, la compasión es la mediación sensible o naturalizada entre lo particular del sentimiento y lo universal de la dignidad humana".
42Así, REYES, MATE, La Razón de los Vencidos, Ob. Cit., p. 147, haciendo referencia a la parábola del buen samaritano, afirma: "cuando hoy hablamos del prójimo nos referimos al necesitado, por ejemplo decimos "hay que ayudar al prójimo". Como si el prójimo fuera el pobre hombre que bajaba de Jerusalén a Jericó y a quien la asaltaron los bandidos. Ésta sería la óptica del preguntante; en la de Jesús, el prójimo es quien se aproxima a la víctima. En esa aproximación adquiere su dignidad de sujeto"
43Diversos estudios demuestran que la prevención es una inversión más rentable que la represión usualmente utilizadas, así por ejemplo, las acciones que favorecen el desarrollo social de los niños, los jóvenes y las familias, con el fin de reducir los comportamientos delictivos, representan una relación costos-beneficios de 1,06 a 7,45 por cada dólar invertido; las acciones dirigidas a reducir las oportunidades de victimación, reflejan una relación costos-beneficios que oscila entre 1,83 y 7,14 por cada dólar invertido. Cfr. Crime Prevention Digest II: Comparative Analysis of successful safety. Centro Internacional para la Prevención de la Criminalidad.
44Cfr. PLAIN ENTRALGO, PEDRO, Teoría y Realidad del Otro, Alianza Editorial, Madrid 1983, p. 373.
45Cfr. BERISTAIN IPIÑA, ANTONIO, Criminología y Victimología -Alternativas Re-creadoras al delito, Editorial Leyer, Bogotá, 1998, p.215.
46JIMÉNEZ GARCÍA, JOAQUÍN, "Relación entre Delincuente, víctima y administración de justicia", en EGUZKILORE, Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología, No. 8 Extraordinario, 1995, p. 122.
47Cfr. CARRIO, ROBERT, Justice Restaurative. Principes et promesses, Ed. L'Harmattan, Paris, 2005, p. 42 y siguientes.
48NEUMAN, ELIAS, Mediación y conciliación penal, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1997, p.
49"La reconciliación, afirma VICENÇ FISAS, Cultura de paz y gestión de conflictos, Editorial Icaria/ Antrazyt, Barcelona, 1998, p. 244/245, es también un espacio social donde se encuentran la verdad (reconocimiento, honestidad, revelación, claridad), la misericordia (aceptación, gracia, apoyo, compasión, salud), la justicia (igualdad, relaciones justas, corrección, restitución) y la paz (armonía, unidad, bienestar, seguridad, respeto)"
50En el mismo sentido Cfr. ANTOINE GARAPON, La justicia y la inversión moral del tiempo, Ob. Cit.; Juez y Democracia. Una reflexión muy actual, Flor del Viento Ediciones, Madrid, 1997.
51BERISTAIN IPIÑA, ANTONIO, Criminología y Victimología -Alternativas Re-creadoras al delito, Ob. Cit., p. 214/215.
52Cfr. FISAS, VICENC, Cultura de paz y gestión de conflictos, Ob. Cit., p. 244.
53El pasado, escribe TOMÁS VALLADOLID BUENO, Por una justicia Postotalitaria, Editorial Anthropos, Barcelona, 2005, p. 89, debe valer como referente crítico en contra de una actualidad autocomplaciente e instrumentalizadora de realidades pasadas. El pasado, cual estrella fugaz, aparece iluminando críticamente cada presente en el que se corre el riesgo no ya de olvidar, sino de reproducir el pasado.
54BERISTAIN IPIÑA, ANTONIO, "Paz y Reconciliación en el País Vasco", en Razones contra la violencia. Por la convivencia democrática en el País Vasco, Bakeaz, 1999, p. 98 y ss.
55BERISTAIN IPIÑA, ANTONIO, Paz y Reconciliación en el País Vasco, Ob. Cit., p. 98.
56BERISTAIN IPIÑA, ANTONIO, Paz y Reconciliación en el País Vasco, Ob. Cit., p. 99.
57BERISTAIN IPIÑA, ANTONIO, Paz y Reconciliación en el País Vasco, Ob. Cit., p. 99.
58Cfr. FISAS, VICENC, Cultura de paz y gestión de conflictos, Ob. Cit., p. 244; en el mismo sentido JOSÉ MARÍA TOJEIRA, Verdad, Justicia, Perdón, Cit., p. 251 y ss.; RAFAEL AGUIRRE, El Tunel Vasco, Ob. Cit., p. 91; "La Verdad, la Justicia y el Perdón frente a la victimación", en EGUZKILORE, Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología, N° 12, San Sebastián, 1998, p. 77 y ss; EDUARDO MEDINA, REYES MATE, JUAN MAYORGA, MIGUEL RUBIO, JOSE A. ZAMORA, El perdón, virtud política. En torno a Primo Levi, Editorial Anthropos, Barcelona, 2008.
59MÈLICH, JOAN CARLES, Totalitarismo y Fecundidad. La Filosofía frente a Auschwitz, Ob. Cit., p. 35.
60Afirma NEUMAN, ELIASD, Victimología. El rol de la víctima en los delitos convencionales y no convencionales, Editorial Universidad, Segunda Edición, Buenos Aires, 1984, p. 43, "No puede explicarse el fenómeno criminal sin la presencia de la víctima. Será preciso su análisis e investigación, que revelan en múltiples delitos , la cada vez más tangible interacción con el delincuente, a punto tal que sin ella no puede comprenderse debidamente la conducta de este".
61Afirma HASSEMER, WINFRIED, "Perspectivas del Derecho Penal del Futuro", en Revista Penal, N° 1, Universidad de Huelva, Universidad de Salamanca, Universidad de Castilla-La Mancha, Editorial Praxis, S.A., 1998, p. 41, "se vislumbra que en el futuro el Derecho penal tendrá en cuenta a la víctima: hay mecanismos legales que fortalecen su derecho de intervención en el proceso penal, la reparación s un aspecto moderno y atractivo de la teoría de la pena, de la determinación de la pena y en la praxis de la conclusión de los procesos penales. Incluso en la opinión pública la víctima, como interesado político-criminal, pide la palabra cada vez con más energía"

BIBLIOGRAFÍA

AGUIRRE, RAFAEL, El Tunel Vasco. Democracia, Iglesia y Terrorismo, editorial Oria, Bilbao, 1999.

AGUIRRE, RAFAEL, "La Verdad, la Justicia y el Perdón frente a la victimación", en EGUZKILORE, Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología, N° 12, San Sebastián, 1998.        [ Links ]

AMBOS, KAI, Impunidad y Derecho Penal Internacional. Un estudio dogmático sobre Colombia, Bolivia, Perú, Chile y Argentina, KONRAD -ADENNAUER- STIFTUNG, CIEDLA Centro Interdisciplinario de Estudios sobre Desarrollo Latinoamericano, Biblioteca Jurídica Dike, Instituto Max Planck para el derecho penal extranjero e internacional, Comisión Andina de Juristas, Medellín, Colombia.        [ Links ]

BENEDETTI, MARIO, Buzón del Tiempo, Editorial Alfaguara, México, 1999        [ Links ]

BERISTAIN IPIÑA, ANTONIO, Criminología, Victimología y Cárceles, Tomo I, Editorial Pontificia Universidad Javeriana, Fac. Ciencias Jurídicas, Colección Profesores No. 22, Bogotá D.C., 1996.        [ Links ]

BERISTAIN IPIÑA, ANTONIO, "Paz y Reconciliación en el País Vasco", en Razones contra la violencia. Por la convivencia democrática en el País Vasco, Bakeaz, 1999.        [ Links ]

BERISTAIN IPIÑA, ANTONIO, Protagonismo de las víctimas de hoy y mañana (Evolución en el campo jurídico penal, prisional y ético), Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2004.        [ Links ]

CARRIO, ROBERT, Justice Restaurative. Principes et promesses, Ed. L'Harmattan, Paris, 2005.        [ Links ]

CHRISTIE, NILS, "Los conflictos como pertenencia", en De los delitos y de la Víctimas, Editorial Ad- Hoc, Buenos Aires, 1992.        [ Links ]

CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA CRIMINALIDAD, Crime Prevention Digest II: Comparative Analysis of successful safety.        [ Links ]

ESER, ALBIN, Sobre la exaltación del bien jurídico a costa de la víctima, Trad. Manuel Cancio Meliá, Ed. Universidad Externado de Colombia, Centro de Investigaciones de Derecho Penal y Filosofía del Derecho, Cuadernos de Conferencias y Artículos Nº 18, Santafé de Bogotá D.C., 1998.        [ Links ]

FERRAJOLI, LUIGI, Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal, Editorial Trotta, Madrid, 1995; Derechos y Garantías. La Ley del más débil, Editorial Trotta, Madrid, 1999.        [ Links ]

FERRAJOLI, LUIGI, "Garantismo y Derecho Penal", en Democracia, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, Compilador MIGUEL RUJANA QUINTERO, Universidad Libre de Colombia, Facultad de Filosofía, Cátedra Gerardo Molina, Santafé de Bogotá D.C., 2000.        [ Links ]

FISAS, VICENC, Cultura de paz y gestión de conflictos, Editorial Icaria/Antrazyt, Barcelona, 1998.        [ Links ]

GARAPON, ANTOINE, Juez y Democracia. Una reflexión muy actual, Flor del Viento Ediciones, Madrid, 1997.        [ Links ]

GARAPON, ANTOINE, "La justicia y la inversión moral del tiempo", en ¿Por qué recordar?, Obra publicada bajo la dirección de FRANÇOISE BARRET-DUCROCQ, Editorial Granica, Barcelona, 1999        [ Links ]

GARCÍA -PABLOS DE MOLINA, ANTONIO, "El Redescubrimiento de la víctima: victimización secundaria y programas de reparación del daño. La denominada victimización terciaria (El penado como víctima del sistema legal)", en Cuadernos de Derecho Judicial, La Victimología, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1993, p. 306.        [ Links ]

GUERRA, JESUS, "La Personalidad de las Víctima", en Cuadernos de Extensión Universitaria 23, Instituto Vasco de Criminología, Universidad del País Vasco, Dirección Antonio Beristain, Coordinación José Luis de la Cuesta, Servicio Editorial UPV, San Sebastián, 1997.        [ Links ]

HASSEMER, WINFRIED, "Perspectivas del Derecho Penal del Futuro", en Revista Penal, N° 1, Universidad de Huelva, Universidad de Salamanca, Universidad de Castilla-La Mancha, Editorial Praxis, S.A., 1998.        [ Links ]

HENTING , HANS VON, La Pena. Formas primitivas y conexiones histórico-culturales, Tomo I, Espasa- Calpe S.A., Madrid, 1967.        [ Links ]

HERRERA MORENO, MYRIAM, La Hora de la Víctima. Compendio de victimología, Edersa, Editoriales de Derecho Reunidas, Madrid, 1996.        [ Links ]

HOULSMAN, LOUK, "El "Derecho de la Victima" a no ser subordinada a la dinámica de la Justicia Penal", en Cuadernos de Criminología N° 7, Instituto de Criminología de Santiago, 1997.        [ Links ]

JIMENÉZ DE ASUA, LUIS, Tratado de Derecho Penal, Tomo I, Editorial Losada S.A., Buenos Aires, quinta edición actualizada, 1992.        [ Links ]

JIMÉNEZ GARCÍA, JOAQUÍN, "Relación entre Delincuente, víctima y administración de justicia", EGUZKILORE, Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología, No. 8. Extraordinario, 1995.        [ Links ]

LAIN ENTRALGO, PEDRO, Teoría y Realidad del Otro, Alianza Editorial, Madrid 1983.        [ Links ]

MARDONES, JOSÉ MARÍA, "Sufrimiento humano y respuesta política", en La Autoridad del Sufrimiento. Silencio de Dios y preguntas del hombre, Editorial Anthropos, Barcelona, 2004.        [ Links ]

MEDINA, EDUARDO. REYES, MATE, JMAYORGA, JUAN. RUBIO, MIGUEL. A. ZAMORA, JOSÉ. El perdón, virtud política. En torno a Primo Levi, Editorial Anthropos, Barcelona, 2008.        [ Links ]

MELICH, JOAN CARLES, Filosofia de la Finitud, Ed. Herder, Barcelona, 2002.        [ Links ]

MELICH, JOAN CARLES, Totalitarismo y Fecundidad. La Filosofía frente a Auschwitz, Editorial Anthropos, Barcelona, 1998.        [ Links ]

NEUMAN, ELIAS, Mediación y conciliación penal, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1997.        [ Links ]

REYES MATE, La Razón de los Vencidos, Editorial Anthropos, Barcelona 1991.        [ Links ]

REYES MATE, Memoria de Auschwitz. Actualidad moral y política, Editorial Trotta, Madrid, 2003.        [ Links ]

REYES MATE, Memoria de Occidente. Actualidad de pensadores judíos olvidados, Editorial Anthropos, Barcelona 1998.        [ Links ]

REYES MATE, "En torno a una Justicia Anamética", en La ética desde las víctimas, Ed. Anthropos, Barcelona, 2003.        [ Links ]

REYES MATE, Medianoche en la historia. Comentarios a las Tesis de Walter Benjamin "Sobre el concepto de historia", Editorial Trotta, Madrid, 2006.        [ Links ]

SORIA VERDE, MIGUEL ÁNGEL, "Desarrollo Histórico de la Victimología", en La Víctima entre la Justicia y la Delincuencia. Aspectos Psicológicos, Sociales y Jurídicos de la Victimización, Promociones y Publicaciones Universitarias S.A., Barcelona, 1993.        [ Links ]

TAFALLA, MARTA, Theodor W. Adorno. Una filosofia de la memoria, Ed. Herder, Barcelona, 2003.        [ Links ]

TOJEIRA, JOSÉ MARÍA, "Verdad, Justicia, Perdón", en EGUZKILORE, Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología, Nº 11, San Sebastián, 1997.        [ Links ]

VALLADOLID BUENO, TOMÁS, "Los Derechos de las víctimas", en La Etica ante las Víctimas, JOSÉ M. MARDONES / REYES MATE (Eds.), Ed. Anthropos, Barcelona 2003.        [ Links ]

VALLADOLID BUENO, TOMÁS, Por una justicia Postotalitaria, Editorial Anthropos, Barcelona, 2005.        [ Links ]

Creative Commons License All the contents of this journal, except where otherwise noted, is licensed under a Creative Commons Attribution License