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Vniversitas

versión impresa ISSN 0041-9060

Vniversitas  n.117 Bogotá jul./dic. 2008

 

LA PRIMERA LECCIÓN DE DERECHO, PAOLO GROSSI**

AN INTRODUCTION TO LAW, PAOLO GROSI

Federico Escobar-Córdoba*


El historiador jurídico PAOLO GROSSI ha engrosado su colección de textos introductorios al derecho con una obra pequeña, pero muy ilustrativa de la visión grossiana, titulada La primera lección de derecho. La obra es introductoria en dos sentidos. En primer lugar, forma parte de una llamativa serie italiana de "primeras lecciones", obras breves de Editori Laterza acerca de una variedad de temas. Son publicaciones afines a las excelentes Very Short Introductions de la Universidad de Oxford o a la serie Que sais-je de PUF.

En segundo lugar, el libro de GROSSI es introductorio en razón del público al que va dirigido. El autor dice que tiene en mente estudiantes que están cursando la carrera de derecho (y de hecho afirma que la obra está basada en unas conferencias que presenta ante estudiantes de primer semestre en la Universidad de Florencia). Sin embargo, este tipo de afirmaciones de GROSSI sobre el público estudiantil de sus textos tiende a ser engañoso. Otras dos obras suyas (Mitología jurídica de la modernidad1 y Orden jurídico medieval2), ambas conocidas en Colombia3, contienen iguales confesiones, pero admiten con frecuencia que ciertos comentarios suponen un público de juristas avezados4. En todo caso, el formato del libro introductorio no tiene por qué restarle valor a La primera lección. De hecho, los textos de ese tipo son especialmente valiosos cuando vienen de un pensador importante que condensa en ellos sus reflexiones sobre un tema o una disciplina. Recordemos, por ejemplo, que el muy significativo libro El concepto de derecho de HART fue escrito para estudiantes de pregrado5.

El texto de GROSSI es un ejemplo de un libro sintético escrito por un jurista prestigioso, y en él vierte su visión muy particular del derecho. Si resumimos el mensaje del texto en una frase, podría ser esta: los juristas modernos deben ser conscientes del desarrollo histórico de sus conceptos, supuestos y prácticas, para evitar caer en dogmatismos simplistas y perjudiciales. Desde luego, es una recomendación que podría formularse ante los practicantes de casi cualquier disciplina académica contemporánea, pues parece haberse desarrollado una habilidad particular para omitir la historicidad de los léxicos, ideas y hábitos de la modernidad. La virtud de GROSSI, en esta y en otras obras, consiste en subrayar la importancia de esa historicidad cada vez más extraviada, con la cual podríamos rescatar, del inmovilismo de la idolatría, muchas de nuestras formas de pensar.

Pasemos a una visión un poco menos sucinta del contenido. La primera lección está dividida en dos capítulos: el primero se llama '¿Qué es el derecho?' (pp. 17-42), y estudia los rasgos básicos del derecho, a partir de una apuesta fuerte por el origen social -no estatal- del derecho. El autor identifica cuatro rasgos. Los primeros dos son generales: la humanidad y la sociabilidad, que se resumen diciendo que el derecho es un asunto de grupos de seres humanos. El tercer y cuarto rasgos son, dice GROSSI, específicos del derecho: la organización y la observancia. Ambos se encuentran imbricados en esta afirmación de GROSSI: "El orden jurídico auténtico se hunde en el sustrato de valores de una comunidad para extraer aquella fuerza vital que únicamente nace de una convicción arraigada y para entresacar aquella solidez que no tiene necesidad de la coacción policial para mantener su estabilidad" (p. 28). El segundo capítulo se llama 'La vida del derecho' (pp. 43-97) y hace un recorrido por el derecho en la historia, terminando con algunos conceptos relevantes como constitución, ley y globalización jurídica.

Es necesario hacer una advertencia sobre la construcción del texto. Dentro de los capítulos, y a lo largo del libro, hay abundante repetición. Igualmente hay temas repetidos entre las obras La primera lección, Mitología y orden. Muchas veces la reiteración se manifiesta en el uso de las mismas metáforas6, las mismas expresiones y la misma presentación de un argumento. Es frecuente que GROSSI se tome varias páginas para comunicar una sola idea, ensayando distintas formulaciones; o que visite un tema en distintos puntos de un libro, capítulo o ensayo. El sentido general que se lleva el lector es que está leyendo una y otra vez el mismo argumento, con variaciones. Un lector desprevenido podría concentrarse únicamente en la primera lección, y le bastaría para darse una idea suficiente de los fines expositivos de GROSSI en los tres textos citados.

Otro problema en el planteamiento del texto es algo que podríamos llamar una ausencia de HART. La obra reseñada recurre generosamente a temas de la teoría del derecho, pero es sorprendente la ausencia de los aportes de un iusteórico tan importante como HART. Por ejemplo, GROSSI con frecuencia se refiere al punto de vista interno en sus discusiones sobre la observancia del derecho y los planteamientos habrían ganado considerable riqueza conceptual a partir de la discusión sobre los puntos de vista interno y externo en El concepto de derecho7. Adicionalmente, asume la nulidad como un ejemplo de la sanción jurídica (p. 34, n. 19), y al hacerlo ni siquiera toma en cuenta las conocidas reflexiones de HART sobre el tema8. No estoy diciendo que todo escrito jurídico debe citar a HART para ser serio; lo que sí me parece curioso es que, a pesar de que GROSSI recluta iusteóricos con frecuencia dentro del texto, empobreció algunas de sus discusiones al silenciar los aportes que al respecto ha hecho HART.

Dentro de su repetición y su brevedad, el texto de GROSSI se permite unas reflexiones críticas a la vez vigorosas y significativas. Un buen ejemplo lo ofrece una descripción del "bien público" en la modernidad como una farsa de las élites burguesas; en palabras del autor: "El bien público es, en realidad, el bien de pocos porque el Estado burgués -que las oleografías de la propaganda oficial se cuidan de mostrar tan persuasivo y paternal- es rígidamente elitista y representa la instauración de una pseudodemocracia en la que el 'cuarto estamento' -es decir, el popular, que no había hecho en absoluto la Revolución de 1789- todavía espera una posición de protagonismo" (p. 57). Son también valiosos el recorrido histórico por el derecho europeo, el retrato del surgimiento del paradigma legalista y la presentación del resquebrajamiento de ese paradigma a través de desarrollos como el constitucionalismo y la globalización jurídica.

GROSSI se muestra especialmente molesto con la labor de los intérpretes en el mundo legalista, pues ve la interpretación reducida a una exégesis que es "la repetición llana y servil de la voluntad que el legislador ha revelado y recluido en la propia ley" (pp. 56-57). En general, estas críticas ponen al descubierto uno de los principales enemigos de GROSSI: el Estado, o, para ser más preciso, la estatalización del derecho en la modernidad. En una de tantas expresiones del autor al respecto dice que "para el derecho y para los juristas, el estatalismo moderno se traduce en un pesado monismo y perpetúa durante toda la modernidad -incluso después del final del absolutismo político- un absolutismo jurídico que convive beatíficamente con el liberalismo económico" (p. 39).

Es casi un reflejo ver en estos comentarios dos acciones simultáneas: por un lado, la denigración del derecho moderno, estatalizado; y, por otro, la exaltación del derecho medieval, pluralista y extraestatal. Por ejemplo, los ataques virulentos de GROSSI contra la interpretación jurídica en la modernidad se contrastan con la que él describe como la "intrépida vestimenta interpretativa" (p. 51) del derecho de la Edad Media, recordando además que la interpretación era "el viejo motor que impulsaba la experiencia medieval" (p. 57).

GROSSI no está de acuerdo con esta lectura de denigración y exaltación en su obra, como la que se ha propuesto. De hecho, al inicio de Mitología, este ataca enérgicamente a quien lo acusó de hacer una "apología filomedieval" (Mitología, p. 19). Sin embargo, la forma tan despectiva en la que Grossi se refiere al derecho moderno le da alientos a aquella acusación. Al hablar del empobrecimiento del derecho moderno (Mitología, pp. 46, 47), descubre las "perniciosas consecuencias" del estatalismo (Orden, p. 14), describe el "constringente horizonte" de la experiencia jurídica moderna (Mitología, p. 53), considera a este derecho "deformante" (Mitología, p. 53), reporta el "repugnante esmalte" que reposa sobre ese derecho (Mitología, p. 59), y denuncia la "corrosiva incidencia revolucionaria [de la Revolución francesa sobre el derecho]" (Mitología, p. 78).

Ciertamente a GROSSI le desagradan muchos aspectos del derecho moderno y recurre en contraposición a las virtudes del derecho medieval. Si nos concentramos en sus representaciones de este segundo derecho, objeto de tantos elogios en su obra, se desnudará un aspecto que se camufla en las páginas de sus libros, pero que los recorre de manera transversal. Me refiero al profundo conservadurismo, que raya con frecuencia en el mismo elitismo que este autor tanto critica del derecho moderno9.

Este rasgo es notorio en los elogios del derecho romano ("obra de científicos": p. 47) y especialmente del derecho medieval (con su "derecho científico universal": p. 51), que tienden a enfatizar el carácter sapiencial de sus más refinados practicantes. Por ejemplo, Grossi habla con propiedad de un "estamento de sabios" en la Edad Media (Mitología, p. 27), y del hecho de que "la madura Edad Media [...] tiene un rostro científico y no legislativo" (Orden, p. 36). Encomiar a los sabios y científicos de unas sociedades que -como las medievales- están compuestas mayoritariamente de campesinos iletrados10, equivale a hacer un panegírico de una pequeñísima fracción de esas sociedades: sus élites, de hecho.

Si GROSSI no se mostrara tan crítico del elitismo jurídico moderno, puede que su posición pareciera más coherente. No obstante, este autor también muestra una tendencia recurrente a confundir las élites con la sociedad entera, es decir, a caer exactamente en aquello que lo vimos criticar, acerca del concepto de "bien público" en la modernidad. En La primera lección, el autor afirma lo siguiente sobre el derecho romano: "Su arquitectura y sus categorías eran las expresiones formales de una civilización que valoraba en grado máximo la dimensión del tener, fundada sobre el patrimonio y, en consecuencia, sobre la pertenencia, bajo la impronta de un decisivo individualismo económico" (p. 48). Es casi un consenso entre los romanistas contemporáneos que el derecho romano era un derecho de las élites11, y no habrían sido las mayorías las que valoraran "en grado máximo la dimensión del tener", en buena medida por el simple hecho de no tener. Además, precisamente esa asociación entre el derecho romano y la propiedad, que en La primera lección GROSSI la registró como un elogio a la prudencia romana, en Mitología es una ocasión para atacar la codificación moderna: "El código le habla al corazón de los propietarios, es sobre todo la ley que tutela y tranquiliza al estamento de los propietarios, a un pequeño mundo dominado por el tener y que sueña con invertir sus ahorros en alguna adquisición fundiaria" (p. 83). A los propietarios romanos los equipara con la "civilización" romana; a los burgueses del código los denuncia como un "pequeño mundo". Claramente, la coherencia se extravía en estas comparaciones.

Por último, destaco el sentido de comunidad que GROSSI impone sobre la sociedad medieval. La primera lección define una institución como "una obra supraindividual que la conciencia común, merced a la constante repetición de comportamientos individuales, proyecta por encima y más allá de las voluntades, y de la flaqueza de los impulsos particulares, conformando de este modo el nudo de relaciones organizativas, de funciones y de valores que constituyen la institución" (p. 36). En el mismo texto, el autor define la costumbre, así: "un hecho humano que se repite de una manera duradera porque, en este hecho, la conciencia colectiva encuentra un valor que debe observar y conservar" (p. 85). Este lenguaje, sobre la comunión de valores y la conciencia colectiva, es muy frecuente en la manera en la cual GROSSI describe el derecho auténtico y también la sociedad medieval. De hecho, en Mitología dice que la Edad Media pudo "forjar la conciencia colectiva y una cultura apropiada a esa conciencia" (p. 35). En otras palabras, enfatiza en la conciencia colectiva de las distintas sociedades, y cree que en la sociedad medieval el derecho fue un reflejo fiel y emancipador de aquella conciencia. Por lo que hemos visto de la sociedad de sabios que GROSSI identifica con la Edad Media, la "conciencia común" es la conciencia de las élites ilustradas12 y sus apelaciones a estos rótulos son, nuevamente, una celebración de las élites.

En cambio, si algo emerge de la lectura de un texto tan cuidadoso como el de Maurizio Lupoi sobre la temprana Edad Media13 es que generalizar acerca de la "sociedad medieval" es una labor riesgosa. En ese sentido, las remisiones de GROSSI a una "conciencia común" medieval dejan de ser elitistas y se convierten en actos de irresponsabilidad. Así lo confirma el historiador JAQUES HEERS en su importante obra para desmitificar la Edad Media, al comentar que las fórmulas como "las civilizaciones, [...] las mentalidades o [...] las espiritualidades medievales [...] son fórmulas vagas, desprovistas de todo significado". Y continúa: "Evidentemente, nadie se arriesgaría a enunciar una sola característica común aunque solo sea referente a un aspecto (formas de vida, vestimenta, vivienda, actitudes mentales y espirituales) para generaciones tan alejadas las unas de las otras, separadas por cientos de años"14. Desafortunadamente, GROSSI sí se arriesga a presentar semejantes categorías comunes y lo hace constantemente en sus obras.

En síntesis, la voz crítica de GROSSI en La primera lección de derecho es valiosa, más aún para los juristas que para los estudiantes de derecho, por los debates de los que se hace parte. La sensibilidad de GROSSI a la historia les imprime a sus observaciones un valor especial, pero su intoxicación con la idea de un derecho que brota espontáneamente de sociedades de iguales -todos sabios, desde luego- es un idilio que puede tener consecuencias nocivas. Intentar recuperar esa forma de derecho para el mundo contemporáneo -como parece proponerlo en su oposición a la estatalización15- supondría una dificultad enorme a la luz de la suprema complejidad de las sociedades modernas, y a la vez fácilmente equivaldría a entregarle a un cenáculo de ilustrados la redacción de normas que reflejen los valores y la conciencia supuestamente comunes. La solución podría limitarse a darle otro nombre al problema que GROSSI, con buen criterio, identifica.


Pie de página

1Mitología jurídica de la modernidad, Trad. Manuel Martínez Neira, Madrid, Trotta, 2003. Al citarla, me referiré a ella en el texto en forma abreviada como Mitología.
2Orden jurídico medieval, Trad. Francisco Tomás y Valiente y Clara Álvarez, Madrid, Marcial Pons, 1996. Al citarla, me referiré a ella en el texto en forma abreviada como Orden.
3Por ejemplo, Mitología recibió una reseña elogiosa de LUIS FREDDYUR TOVAR En: Criterio jurídico 6 (2006), pp. 371-377.
4Es diciente esta frase de Mitología: "Este pequeño libro, que hoy se publica, quiere atraer a cada jurista (y, de manera particular, al estudiante de una facultad de derecho) hacia una visión menos simple" (p. 16). Ver también La primera lección de derecho (en adelante, La primera lección), p. 44.
5Así lo afirma HART en el Postscriptum: "originalmente escribí este libro con lectores ingleses de pregrado en mente (The concept of law, 2 Ed., Oxford, Clarendon Press, 1994, p. 238, traducción propia).
6En el lenguaje metafórico de GROSSI abundan las imágenes médicas y las agrarias. Sobre las segundas, cabe anotar que, en Orden, resalta el hecho de estar escribiendo desde "el sosiego de una espléndida campiña de Chianti". p. 37.
7Mencionados por primera vez en el capítulo cuarto, sección primera (pp. 56-7 de la edición en inglés ya citada).
8La discusión está contenida en el capítulo tercero, sección primera (pp. 33-5 de la edición en inglés ya citada). Por otra parte, GROSSI dice: "La costumbre puede funcionar como la fuente más idónea en una sociedad de carácter estático [...], pero es absolutamente incapaz de gobernar la complejidad" (p. 86). Claramente, traer a colación el estudio de las sociedades primitivas en El concepto de derecho hubiera sido muy pertinente (capítulo quinto, sección tercera; pp. 91-9 de la edición en inglés ya citada).
9GROSSI denuncia con frecuencia el elitismo del derecho moderno. Limitaré mis ejemplos a tres: sobre el Estado liberal, dice que es "[r]eciamente elitista" (La primera lección, p. 76). Acerca de la representación popular en el Parlamento dice que es una "representación de pocos, de poquísimos" (La primera lección, p. 80). Al referirse al derecho moderno, subraya su "exclusividad elitista" (Mitología, p. 43).
10Por ejemplo, dice THOMAS BROWN acerca de los primeros siglos de la Edad Media: "Como en el imperio romano, la economía permaneció enormemente agraria, y el campesinado que constituía la vasta mayoría de la población vivía una dura vida de pobreza, y autosuficiencia, dominada por las exigencias de los señores locales, y, en el Este, de los recolectores de impuestos" ("The Transformation of the Roman Mediterranean, 400-900", En: The Oxford Illustrated History of Medieval Europe, Ed. George Holmes, Oxford: Oxford University Press, 1990, pp. 33-4, traducción propia). Sobre épocas posteriores -aquellas de las que Grossi se muestra especialmente elogioso- dice NORMAN F. CANTOR, hablando de los campesinos: "La clase más grande de la sociedad medieval, compuesta ciertamente de la mayoría de la población total, permaneció muda" (The civilization of the middle ages, Nueva York, HarperPerennial, 1994, p. 472, traducción propia).
11Como ilustración, en su excelente libro The law and life of Rome, 90 B.C.-A.D. 212 (Ithaca, Nueva York, Cornell University Press, 1967), J. A. CROOK, dice: "la sociedad romana era muy oligárquica. Ella perpetuaba enormes diferencias en riqueza y poder social, y la clase dominante que determinaba sus reglas jurídicas entronaba en ellas un código de valores pertinente para sí misma, que no se puede suponer de manera automática como igualmente pertinente para las vidas y los hábitos de la masa de las personas" (p. 10, énfasis fuera del texto, traducción propia).
12Una expresión más ajustada que "conciencia común" a los desarrollos académicos contemporáneos sería "cultura jurídica", pero necesitaría apoyarse en estudios más extensos y sociológicos, en lugar de confiar en las expresiones de las élites intelectuales de la época. Ver: PÉREZ-PERDOMO, ROGELIO y LAWRENCE FRIEDMAN, "Latin Legal Cultures in the Age of Globalization", En: Legal culture in the age of globalization: Latin america and latin europe, Ed. L. Friedman y R. Pérez-Perdomo, Stanford, Stanford University Press, 2003, p. 2.
13The origins of the european legal order, Trad. Adrian Belton, Cambridge, Cambridge University Press, 2000.
14HEERS, JACQUES, La invención de la Edad Media, Trad. Mariona Vilalta, Barcelona, Crítica, 1995, pp. 37, 38.
15La oposición de este autor al estatalismo del derecho es evidente. Sin embargo, y curiosamente, GROSSI afirma en La primera lección que de eliminarse "las sofisticadas jerarquías de mandatos excogitados para dominar y gobernar la complejidad" en el Estado moderno, el resultado sería "la anarquía" (p. 37). Es difícil encontrarle salida al laberinto de críticas de este autor: GROSSI pone a un lado la anarquía y al otro el derecho cuestionablemente autoordenado de la sociedad medieval, y además se muestra muy insatisfecho con el intermedio, es decir, el derecho estatalizado moderno.

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