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Vniversitas

Print version ISSN 0041-9060

Vniversitas  no.119 Bogotá July/Dec. 2009

 

DEL IUSNATURALISMO AL CONSTRUCTIVISMO ÉTICO Y JURÍDICO

FROM NATURAL LAW TO ETHICAL AND JURIDICAL CONSTRUCTIVISM

Carlos Novoa, S. J.*


*Profesor titular, Doctor en Ética Teológica, Departamento de Teología,
Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá.


El profesor Robert P. George es docente investigador de la afamada Universidad de Princeton. En esta alma máter trabaja sobe la filosofía del derecho desde la escuela iusnaturalista católica, y en este libro desarrolla una fundamentación de tal escuela desde la mencionada filosofía. Enriquece su fundamentación cotejándola con diversas corrientes de la cimentación de la legalidad, como las de John Rawls y Jürgen Habermas, y aplicándola al abordaje de problemáticas específicas, entre las que se cuentan, la moral pública y el estatus vital del embrión humano.

Sin duda, el discurso del académico es sólido, estructurado y consistente, y cuando esto sucede en el debate científico, la polémica a este nivel se centra de forma insoslayable en torno a los referentes o fuentes últimos del estudio en cuestión. Por ello, en esta presentación del trabajo del profesor de Princeton que nos concierne, apuntaré al análisis de su piedra angular, la cual él esculpe de facto desde la filosofía y la teología de la ética y el derecho.

El autor argumenta que existen bienes y males morales intrínsecos, los cuales nos proporcionan las razones incondicionales, absolutas e imprescindibles para cimentar nuestra praxis ética. De estos bienes y males devienen nuestras razones para actuar. En este ámbito se cristalizan los derechos naturales. Estos bienes, males y derechos los captamos sólo por la razón si no creemos en Dios, y en el caso contrario, ellos vienen del Creador y los percibimos con la iluminación divina, ayudados por la propia inteligencia. Gracias a ésta aprehendemos la capacidad humana racional y libre que conforma nuestra dignidad fundamental asumida por el derecho natural.

En otros términos, existen bienes, males y normas naturales dadas, categoriales, que captamos gracias a nuestro intelecto, los cuales se constituyen en la ética y el derecho natural, fuente de toda moralidad y legalidad. En última instancia, esta fuente conforma lo que la tradición denomina ley natural. Señala George que éste es el planteamiento paulino en la Epístola a los Romanos (1: 18 a 3: 8), y el de santo Tomás de Aquino es su Suma Teológica.

Este planteamiento del profesor de Princeton respecto a la postura de Pablo en el tópico que analizamos, es muy controvertido en la exégesis bíblica y la ética teológica contemporáneas. Según estas disciplinas, en Romanos 1: 18 a 3: 8 el apóstol no se refiere a normativas legales o éticas que deben ser cumplidas, sino a la fuente última de una praxis ética y legal justa, la cual emerge sólo desde la decisión en conciencia en su vivencia de sentido para los no cristianos, y para los que sí lo son, únicamente desde esta decisión en la gracia de Cristo que salva.

Por ello, en este texto de Romanos:

    [...] no hay quien por sí mismo, o por la Ley, sea justo [...] para mostrar que, si los hombres son justificados, no es porque sean cumplidores de la Ley desde sus capacidades naturales. [...] Pero lo primero no es nuestra fe como respuesta, ni como apertura del hombre a Cristo por obra de la gracia, sino la obra de Dios en Cristo redentor, la salvación conseguida y otorgada en la cruz, lo cual tiene primacía por sobre toda respuesta humana1.

En este mismo sentido:

    Pablo rechaza la ética y religiosidad judía imperante en su tiempo que se quedaba solo en un legalismo exterior, e insiste en la capitalidad de la motivación interior de la conducta humana, motivación que para el creyente es vivificada por Cristo Jesús. Se trata del contraste entre el Espíritu y la Ley. Antes de la salvación por el Unigénito de Dios las personas son gobernadas por los códigos escritos y las normas externas. Por la pascua del Hijo del Hombre la humanidad es vitalizada por el Espíritu, que es un regalo divino. Este Espíritu es una vivencia interna que renueva en profundidad al ser humano y transforma de manera total su comportamiento2.

La visión de George respecto al planteamiento del Doctor Angélico3 es discutible, y paso a dar mis argumentos al respecto. Para santo Tomás la ley fundamental que orienta el comportamiento de las personas y los grupos en el uso de nuestra libertad es la ley natural, que no es más que la luz del Espíritu divino que ilumina todas nuestras opciones y comportamientos. Esta luz no es un código de múltiples normas categoriales, sino una capacidad de todo hombre, que es su misma razón, don de Dios4. Según el Aquinate, una persona imbuida de Dios no necesita de más ley, ya que su vivencia de Cristo lo llevará a practicar en todos sus actos el eje de esta vivencia que es la caridad o el amor a Dios y a todos sus congéneres en la praxis de la virtud de la prudencia. Esta ley natural es una ley inserta en lo más profundo de nuestros corazones5:

    (Salmo 4: 6) 'Muchos dicen: ¿Quién nos mostrará el bien?', y respondiendo a esta pregunta dice: 'La luz de tu rostro, Señor, ha quedado impresa en nuestras mentes' como si la luz de la razón natural, por la cual discernimos lo bueno y lo malo —tal es el fin de la ley natural—, no fuese otra cosa que la luz divina impresa en nosotros'6.

    La criatura racional, entre todas las demás, está sometida a la divina Providencia de una manera especial, ya que se hace partícipe de esa providencia, siendo providente para sí y para los demás. Participa, pues, de la razón eterna; ésta le [mejor: lo] inclina naturalmente a la acción y al fin debidos. Y semejante participación de la ley eterna en la criatura racional se llama ley natural7.

Para santo Tomás todas las otras leyes morales son leyes dadas que no vienen directamente de la mano de Dios y que es necesario que los hombres formulen para ayudar a la humanidad en la práctica de la caridad, la cual por desgracia, por el mal uso de nuestra libertad y por nuestra imprudencia, cambiamos por el ejercicio de nuestro egoísmo. Por esto, estas leyes humanas que deben formularse según la ley divina son necesarias y no podemos prescindir de ellas. En esta perspectiva, ubica el Aquinate el derecho de las naciones (Ius Gentium, aunque él no utiliza esta expresión) que las obliga a todas ellas. Él lo ve muy relacionado con la ley natural y con nuestro ser racionales, insistiendo que hay una serie de principios naturales que todos los pueblos deben asumir por simple sentido común, por decirlo de alguna forma, por ejemplo no hacer mal a nadie8.

El ius gentium "es efectivamente de cierta manera algo natural del hombre en cuanto él es un ser racional. Esta ley de las naciones proviene de la ley natural a manera de conclusión ya que no se halla muy remota de sus premisas"9. Definitivamente, para el Doctor Angélico la vigencia de la ley es impostergable, por esto "las autoridades políticas no cristianas pueden ejercer sus cargos con plena justificación 'ya que el gobierno está basado en la ley humana, mientras que la distinción entre creyentes y no creyentes es un asunto de la ley divina la cual está basada en la gracia y no elimina para nada la ley humana que se basa en la razón'"10 11.

Toda esta óptica del Doctor Angélico (1225-1274) es asumida por sus eximios discípulos y grandes maestros de la tradición de la filosofía y la teología de la ética y el derecho, el dominico Francisco de Vitoria (1492-1546) y el jesuita Francisco Suárez (1548-1617), conduciéndolos a desarrollar aún más el derecho de gentes que deberá regir a toda la humanidad para garantizar en ella la vigencia de la caridad, o sea, de la paz, la justicia y el bien común. Y éste es el cimiento de la universalidad del derecho internacional del cual estamos tan urgidos en el mundo contemporáneo.

Desde este horizonte, para Santo Tomás de Aquino la ley natural es ante todo un dinamismo, una capacidad de la persona y la sociedad, no un cúmulo de normas éticas o formulaciones jurídicas específicas. Para el Aquinate, desde esta capacidad la persona y la sociedad cristalizan tales especificaciones. En este sentido no es exacto hablar de un derecho natural como una normativa legal dada, inmutable, concreta y no fruto de la acción y el devenir humanos, en los escritos del Divus.

Por ende, los bienes y males morales no son intrínsecos. He aquí la gran falencia del iusnaturalismo. La valoración ética la dan mujeres, hombres y grupos en su interacción, en relación con su entorno, sus dimensiones de sentido y las evoluciones culturales. En última instancia, se trata de un constructo, como muy bien lo argumenta el Doctor Angélico, que para el cristiano procede de su experiencia de Jesús dentro de la comunidad (la Iglesia), y para el no creyente proviene de su vivencia de sentido.

Tampoco los bienes y males morales son intrínsecos, absolutos e inmutables, ya que éstos evolucionan con el paso de los siglos y los más diversos devenires culturales, históricos, científicos, políticos y de todo orden. Prueba de ello no es sino echar una ojeada a la historia de la praxis ética católica y su sistematización en la teología moral. Lo que era bueno en el siglo i, pasa a ser malo en el siglo XII y vuelve a ser ético en el XXI. Tantos casos precisos en este sentido, v. gr. el homicidio, la cirugía, el pago de intereses en los prestamos financieros, el aborto, la pena de muerte, las confrontaciones armadas y tantos otros.

En el Alto Medioevo, por "ley natural", las intervenciones quirúrgicas eran sacrílegas, ya que la Biblia afirma: "[...] no derramarás la sangre de tu hermano". Asimismo, respecto al pago de intereses por un préstamo pecuniario, debido a que éste no podía ser fuente de ganancia, dado que la Sagrada Escritura sostiene que sólo "ganarás el pan con el sudor de tu frente [y] quien no trabaja que no coma". Fue necesario que la institución eclesiástica dejara el control total de la verdad y el poder, para dar paso a otras hermenéuticas más consistentes respecto a los casos señalados y otros muchos.

Asimismo, en lo que se refiere al homicidio. En los primeros siglos de la Iglesia, por "ley natural", matar a una persona era un mal intrínseco, no cabía ninguna excepción. Pero ya en el siglo IV, san Agustín de Hipona (354-430), formula algunas excepciones al respecto. Él insiste en que la vida humana es el bien moral más valioso que tenemos y que por ello debe ser especialmente protegido. Sin embargo, la constatación de circunstancias complejas en la sociedad de su época llevó al gran teólogo de Hipona a admitir, con carácter absolutamente extraordinario, la eticidad de la pena de muerte, la confrontación armada y el derecho a la legítima defensa personal.

En el siglo XIII, santo Tomás de Aquino se ubica en este mismo horizonte agustiniano, cimentando más a fondo las excepciones señalas, y llegando a formular la famosa teoría de la guerra justa, cuya vigencia nos llega hasta hoy. Pero en el siglo xxi, Juan Pablo II constató: "Dada la gran evolución jurídica y social del mundo contemporáneo, convocó a toda la humanidad a la abolición definitiva de la pena de muerte, ya que ésta es cruel e innecesaria"12. Respecto al inicuo mal de las guerras, el papa Wojtyla certificó: "El conflicto bélico siempre es un fracaso de la humanidad13. [...] La confrontación armada es un mal sin parangón14. [...] ¡Nunca más la guerra, nunca más la guerra, nunca más la guerra!"15. En esta misma línea, nuestro anterior sucesor de Pedro exigió: "Convoco a todos los pueblos de la Tierra a caminar hacia el desarme total, simultáneo de todas las partes y efectivamente controlado"16.

A lo largo de la historia el iusnaturalismo ha llevado a ciertos autoritarismos políticos y religiosos a determinar "bienes y males absolutos", que en realidad sólo han favorecido sus oscuros intereses, pisoteando el bienestar de las mayorías. El carácter inmutable de esta filosofía y teología de la ética y el derecho prescinde de las circunstancias concretas y evolutivas de las gentes, llevando a formular exigencias anacrónicas y dañinas para la comunidad humana. Continúa entonces abierto el debate académico en torno a la validez o no del iusnaturalismo.


Pie de página:

1AA. vv., Comentario bíblico latinoamericano, en Nuevo Testamento 784 (Verbo Divino, Estella, 2003).
2AA. VV., The New Jerome Biblical Commentary, 838 (Prentice Hall, Englewood Cliffs, New Jersey, United States of America, 1990). La traducción del inglés es mía. Cfr. Charles E. Curran, The Catholic Moral Tradition Today (Georgetown University Press, Washington, 2000, pássim); Tony Mifsud,Moral fundamental. El discernimiento cristiano (CELAM, Bogotá, 2002, pássim); Carlos Novoa, Una perspectiva latinoamericana de la teología moral (Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Teología, Bogotá, 2009, pássim); Marciano Vidal, Nueva moral fundamental. El hogar teológico de la ética (Desclée de Brouwer, Madrid, 2000, pássim).
3Santo Tomás de Aquino también es conocido como el Aquinate, el Divus y el Doctor Angélico.
4Es importante no olvidar que para el Divus la ley natural en cuanto razón humana, llamada por él recta ratio, no se reduce a lo puramente especulativo o noético, sino que incluyéndolo implica todas las dimensiones de la persona, ya sean estéticas, emocionales o místicas.
5Ésta y muchas otras formulaciones de santo Tomás de Aquino son de una importancia y vigencia tales que hoy por hoy son retomadas por muchos estudios de ética teológica contemporánea, cfr. Donatella Abignente, Conversione morale nella fede (Pontificia Universitá Gregoriana, Roma, 1998); Sergio Bastianel, Autonomia morale del credente (Morcelliana, Nápoles, 1980); Sergio Bastianel, Decisione morale del credente. Il pensiero di Josef Fuchs (Piemme, Casale Montoferrato, Italia, 1987); Sergio Bastianel, Ho visto il Signore (Piemme, Casale Montoferrato, Italia, 1999); Sergio Bastianel, La preghiera nella vita morale cristiana (Piemme, Casale Montoferrato, Italia, 1986); Sergio Bastianel, Moralita personale nella storia (Editrice Pontificia Universitá Gregoriana, Roma, 1997); Sergio Bastianel, Teologia Morale Fundamentale (Editrice Pontificia Universitá Gregoriana, Roma, 1999); Sergio Bastianel, Vita morale nella fede in Gesu Cristo (San Paolo, Milano, 2005); Franz Boeckle, Moral fundamental (Cristiandad, Madrid, 1980); Enrico Chiavacci, Invito alla teologia morale (Queriana, Brescia, Italia, 2004); Curran, The Catholic; Kl aus Demmer, Christi vestigia sequentes. Appunti di Teologia Morale Fondamentale (Editrice Pontificia Universitá Gregoriana, Roma, 1988); Klaus Demmer, Introducción a la teología moral (Verbo Divino, Pamplona, 1994); Klaus Demmer, Seguire le orme del Cristo (Editrice Pontificia Universitá Gregoriana, Roma, 1996); Diversi Autori, La coscienza, Revista Credere Oggi (Padova, Italia, marzo-aprile, 2002); Diversi Autori, Etica come responsabilita (Mimesis, Milano, 2003); Diversi Autori, La vita morale del cristiano (Messaggero, Padova, Italia, 1982); Diversi Autori, Strutture di pecato (Piemme, Casale Montoferrato, Italia, 1989); Joseph Fuchs, Essere del Signore. Un corso di Teologia Morale Fondamentale. Transcrizione per gli studenti 1981 (Editrice Pontificia Universitá Gregoriana, Roma, 1986); Joseph Fuchs, La moral y la teología moral posconciliar (Herder, Barcelona, 1969); Joseph Fuchs, Sussidi 1980 per lo studio della teologia morale fondamentale (Tipografia Pontificia Universitá Gregoriana, Roma, 1980); Eduardo López Azpitarte, Fundamentación de la ética cristiana (Ediciones Paulinas, Madrid, 1991); Tony Mifsud, Moral fundamental. El discernimiento cristiano (CELAM, Bogotá, 2002); Marciano Vidal, El discernimiento ético (Cristiandad, Madrid, 1980); Marciano Vidal, Moral fundamental. (Moral de actitudes, I) (PS Editorial, Madrid, 1995); Marciano Vidal, Nueva moral fundamental; Marciano Vidal, Orientaciones éticas para tiempos inciertos (Desclée De Brouwer, Bilbao, 2007).
6Santo Tomás, Suma I-II, q. 91. 2.
7Santo Tomás, Suma I-II, q. 90. 4.
8Cfr. Dgboland, Ius Gentium: Natural Law or Positive Law? (Centre for Thomistic Studies, 2000), disponible en: http://www.cts.org.au/2000/iusgentium.htm. "Para el Aquinate, la ley de las naciones se relaciona con la ley natural como 'unas conclusiones de principios', conclusiones que capacitan a las personas para relacionarse entre sí en todas las sociedades, cfr. Santo Tomás, Suma, I.II. 95. 4. El Divus clasifica la ley de las naciones como un tipo de ley humana, que es la particular aplicación de la ley natural derivada de la razón, mientras que él denomina la más específica y variable aplicación de la ley humana 'ley civil'. Ambas variedades de la ley humana se derivan de la ley natural, y si la ley humana no concuerda con la ley natural, 'aquélla no es más una ley, sino una corrupción de la ley', cfr. Santo Tomás, Suma, I. II. 94. I. Paul E. Sigmund., Law and Politics, Various Authors, The Cambridge Companion to AQUINAS, 225 (Cambridge University Press, New York, 1993). La traducción del inglés es mía.
9Dgboland, Ius Gentium, la traducción del inglés es mía. Cfr. Santo Tomás, Suma I-II, 95, a. 4. ad 1. "Santo Tomás de Aquino cree que los seres humanos llegan al conocimiento de la ley natural de manera intuitiva mediante inclinación natural, y que cuando este conocimiento es articulado en términos racionales y universales, se convierte en algo más: la ley de las naciones (Ius Gentium)". Sigmund, Law, p. 223. La traducción del inglés es mía.
10Santo Tomás, Suma, II-II, 10.10.
11Sigmund, Law, pp. 218, 219. La traducción del inglés es mía.
12Juan Pablo II, Discurso a la Conferencia Ministerial del Consejo de Europa con motivo del 50 Aniversario de la Convención Europea de Derechos Humanos, noviembre 3 de 2000, disponible en: http://www.vatican.va, 2009.
13Juan Pablo II, Discurso del Santo Padre al Cuerpo Diplomático ante la Santa Sede, 13 de enero de 2003, disponible en: http://www.vatican.va, 2009.
14Juan Pablo II, Mensaje a la II Sesión Especial de las Naciones Unidas sobre el Desarme, Nueva York, 7 de junio de 1982, L'Osservatore Romano, edición semanal .n.° 12, Roma, julio, 1982, disponible en: http://www.vatican.va, 2009.
15Juan Pablo II, Encíclica en el centenario de la Rerum Novarum, 1991, núm. 52, disponible en: http://www.vatican.va, 2009.
16Juan Pablo II, Mensaje a la II Sesión Especial de las Naciones Unidas sobre el Desarme.

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