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Vniversitas

versión impresa ISSN 0041-9060

Vniversitas  n.120 Bogotá ene. 2010

 

COMENTARIO BIBLIOGRÁFICO. LOS DAÑOS COLECTIVOS DE
Lidia Garrido Cordobera*

BIBLIOGRAPHICAL COMMENT. COLLECTIVE DAMAGE OF
Lidia Garrido Cordobera


Gabriel Stiglitz y Dante Rusconi


* Ed. Pontificia Universidad Javeriana - Facultad de Ciencias Jurídicas. Colección Internacional n° 10. Bogotá. (2009).



Nos complace comentar el libro sobre Los daños colectivos de la profesora LIDIA GARRIDO CORDOBERA, una impecable edición de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá, que constituye un completo e ilustrado enfoque sobre el nuevo derecho de daños.

LIDIA GARRIDO CORDOBERA es una destacada docente y doctrinaria, que viene honrando con su trayectoria académica desde hace más de veinte años, a una de las familias de civilistas más reconocidas de la Argentina.

En esta nueva obra, la autora se adentra en la intrincada, pero apasionante problemática de los daños que aquejan y acechan a la sociedad actual. Con un sólido anclaje en los principios tradicionales de la responsabilidad civil, repasando con claridad pedagógica los autores clásicos.

En la búsqueda de respuestas apropiadas a este nuevo reto, LIDIA GARRIDO CORDOBERA encuentra el tránsito de los dogmas de la responsabilidad civil hacia el nuevo derecho de daños, despojado de los principios férreos y orientado a evitar el perjuicio antes que su reparación.

Con ese norte, la función social del derecho es la atmósfera que imbuye el pensar de la autora, cuyas agudas reflexiones trasuntan una mirada pragmática de las necesidades del hombre moderno y sus conflictos con el medio que lo rodea.

El problema del daño es abordado en el libro citado, de acuerdo con la representación que la figura posee hoy; ya no es necesario -y a veces ni siquiera es posible- buscar culpables, sino que la mirada debe colocarse en la víctima. Quienes deban responder lo harán porque es socialmente justo –ya sea que con su obrar causaron efectivamente el daño, o que introdujeron un riesgo, o se aprovecharon de algún modo del elemento o actividad dañosa, etcétera–, recayendo muchas veces esa responsabilidad sobre la propia comunidad en la que conviven el o los sujetos dañados.

Los nuevos daños (el ambiental, el proveniente del desarrollo tecnológico, el provocado por calamidades climáticas, el que afecta a consumidores o usuarios, el generado por el anonimato de las masas, etc.) van encontrando en la obra soluciones a través de diferentes fórmulas que atomizan sus consecuencias nocivas en la solvencia del conjunto.

Destaca la autora que los sistemas de garantías colectivas son la salida al impacto poco valioso generado por la proliferación de situaciones dañosas que enfrentamos en nuestros días; de otro modo, estos daños quedarían como un pasivo social sin remedio con el consiguiente desgaste del conjunto y el sinsabor de la injusticia consumada. El objetivo de mayor importancia es que no queden daños sin reparar, y ello es justificativo suficiente para que la carga resarcitoria se socialice a través de diferentes herramientas capaces de encauzar la contribución del conjunto hacia la indemnidad.

No obstante, si bien es dable propiciar salidas que brinden adecuada contención al daño consumado, LIDIA GARRIDO resalta que la faz preventiva es el puntal de todo el sistema del derecho de daños. Caso contrario, continuaríamos frente a la poco valiosa opción del derecho de dañar que reduce la cuestión a un simple análisis de costo-beneficio, reproduciendo infortunios afrontados por los sujetos o grupos que menos posibilidades tienen.

No pasa inadvertido para la autora que el Estado, a través de su denominado "poder de policía", está llamado a ejercer un rol protagónico en la prevención de daños. La regulación de las diferentes actividades que se desarrollan bajo la mirada de las autoridades públicas y el activismo en la puesta en práctica de ese control, sin dudas son parte esencial de las respuestas anticipatorias imprescindibles para un funcionamiento equilibrado de los distintos factores sociales.

Los congresos y jornadas científicas en Argentina son el fruto que recoge LIDIA GARRIDO CORDOBERA para construir la cosmovisión de un derecho de daños realista, que aprehenda con sus postulados los infortunios derivados de fenómenos que antes escapaban a la lógica de la atribución de responsabilidad. Los riesgos de actividad, los riesgos del desarrollo, o los riesgos sociales no son un pasivo irremediable o el efecto colateral de la modernidad, sino que constituyen desafíos superables a través del nuevo paradigma que sostiene que no es justo que tales padecimientos sean asumidos por víctimas inocentes.

Para obtener respuestas eficientes a esos desafíos, señala la autora que el elenco de intereses protegidos se extiende hasta alcanzar los del conjunto de afectados, ya sea como sumatoria de intereses individuales o como grupos con diferentes grados de comunión.

Estos grupos se encuentran legitimados para peticionar la reparación de la afectación sufrida, siendo los seguros y fondos de garantía los canales a través de los cuales fluye la distribución equilibrada del riesgo, sin producir quebrantos que dejen a los intereses lesionados frente a una vía sin salida. Y aun ante los fenómenos más complejos, los grandes flagelos (guerras, huelgas, inundaciones, ataques terroristas), el Estado debe obrar como último resguardo diseñando y financiando instrumentos de reparación que eviten que las consecuencias de esas fatalidades recaigan -al menos no por entero- sobre los ciudadanos más débiles.

La cuestión de los intereses colectivos y su protección finalmente se ha despojado de antiguas ataduras conceptuales y, –se explica en la obra– ya sea mediante el dictado de normas o mediante innovadoras creaciones pretorianas, va abriendo paso al pleno goce de los derechos sustanciales del conjunto.

En este aspecto destaca la autora que la Constitución Nacional Argentina reformada en 1994, al incorporar los derechos de tercera generación, marcó un jalón que impide vacilar ante la afectación, aun en grado potencial, de las prerrogativas supraindividuales y multisubjetivas. Lo sustancial y las vías procesales fueron entronizadas por la Carta Magna en sintonía garantista, y el posterior desarrollo jurisprudencial en torno a los nuevos derechos consolida día a día formidables respuestas a aquellos problemas.

El medio ambiente y su relación con el derecho de daños merecen especial detenimiento. Aquí el libro comentado comienza con un repaso de conceptos propios de la temática -ecología, ecosistema, medio ambiente, derecho ambiental, equilibrio dinámico natural, ecodesarrollo, etcétera-. Y también de sus problemas esenciales -falta de coherencia y deficiente implementación de las políticas y legislaciones específicas, ausencia de un abordaje sistémico e integrador, deficiente educación y conciencia ambiental, falsa pugna entre desarrollo y contaminación, la afectación de los bienes comunes-, situando al lector en condiciones de adentrarse en los aspectos jurídicos de la cuestión.

En una mirada que avalamos, se propicia que los daños ambientales –daños colectivos por antonomasia– son merecedores de un análisis integrador e interdisciplinario. En ellos confluyen normas de diferente estatus legislativo -internacional, nacional, provincial y municipal-, no obstante lo cual, el sistema no puede perder coherencia ni sufrir menguas. El objetivo será siempre abordar soluciones efectivas, fundamentalmente preventivas o precautorias, mediante respuestas solidarias de los diferentes actores involucrados en la gestión y uso del medio ambiente.

La interesante cuestión de los daños causados con motivo de espectáculos futbolísticos, supuesto lamentablemente recurrente en nuestro país, lleva a LIDIA GARRIDO a efectuar un estudio de los alcances de la responsabilidad que surge de tales eventos. Esta responsabilidad -de tipo objetivo- se basará en el deber de seguridad o en el riesgo generado por la actividad deportiva, según sufran el daño quienes han materializado un vínculo contractual con los organizadores del evento mediante la compra de una entrada, o quienes sean perjudicados afuera de los estadios, pero dentro de la "zona de seguridad" adyacente a ellos.

La caracterización de la obligación de seguridad como "de resultado" es la respuesta más apropiada para atender la reparación de los daños generados por esta "colectividad de peligro", como la denomina la autora.

El papel que juega el Estado como garante de la seguridad de los ciudadanos lo involucra también objetivamente ante la "falta de servicio", materializada en las fallas de los controles de los estadios y sus alrededores, y del público asistente. Como en otros supuestos de daños colectivos, aquí también aparece necesaria la existencia de fondos de garantía que puedan absorber el costo de las indemnizaciones en aquellos casos de imposible determinación del grupo o lugar de procedencia del daño.

Los daños causados por los riesgos del desarrollo y sus complejas aristas, que dificultan la existencia de opiniones doctrinarias coincidentes sobre el tema, no impiden que la autora enfrente la cuestión con determinación. El consumo de alimentos, medicamentos y productos en general, de cuya elaboración y circulación puedan derivar estragos masivos, futuros e impredecibles al momento de su aparición, lleva al análisis de la eventual ruptura del nexo causal por la "excepción de avance de la ciencia".

La autora sostiene la tesis –con la que coincidimos– de la responsabilidad objetiva del productor por tratarse de un riesgo inherente a la actividad empresarial.

Entendemos que esta concepción descansa en la elemental premisa, traída por la autora en la cita del pensamiento del querido profesor brasilero ANTONIO H. BENJAMIN, consistente en que no es justo que sean los consumidores quienes asuman los daños derivados del desarrollo, puesto que de lo contrario, los convertiría en una especie de "conejillos de indias" sobre quienes se experimentaría la nocividad o inocuidad de los nuevos productos lanzados al mercado.

La preservación de las actividades productivas frente a la reparación de estos daños debe resguardarse con sistemas de seguros y fondos de garantía, y no a costa de la salud de la población. Esta solución comulga con los principios derivados de nuestras normas sustanciales (arts. 906, 1113 segunda parte, 1198 y ccs. Cód. Civil), así como con las que protegen a consumidores y usuarios (C.N. arts. 5°, 6°, 40 y ccs. L. 24.240), que colocan la vida y la salud de las personas como valores superiores exentos de cualquier ecuación de conveniencia económica.

Finalmente, LIDIA GARRIDO aboca dos supuestos especiales de daños colectivos, uno proveniente del ejercicio de un derecho constitucional, como son los daños que pueden derivar de una huelga, en donde corresponderá analizar puntualmente y en cada caso la legitimidad de tal ejercicio, siendo posible considerar como parte del riesgo empresarial también sus consecuencias.

El otro supuesto es el proveniente de un hecho ilícito y violento, como es el acaecimiento de un atentado terrorista, hipótesis en la cual cobra importancia el papel del Estado, quien por sí o a través del establecimiento de sistemas de garantías colectivas, tiene que evitar que las consecuencias económicas de estos hechos desgraciados sean adjudicadas a las víctimas inocentes.

El fin último del derecho de daños, como se desprende de la columna medular de toda la obra que comentamos, es la indemnidad de las víctimas. Esta premisa requiere la generación y revalorización de las herramientas jurídicas capaces de proteger adecuadamente la integridad de las personas y los bienes colectivos, condición necesaria para el bienestar general de todos nosotros y de las generaciones futuras.

LIDIA GARRIDO CORDOBERA, interpretando cabalmente la función social del derecho, derrama a lo largo de este libro un conjunto de valores, ideas y propuestas imprescindibles para enfrentar los desafíos planteados por la vida en la sociedad actual.

Es una obra de enorme valor doctrinario, que celebramos.

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