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Vniversitas

versión impresa ISSN 0041-9060

Vniversitas  no.123 Bogotá jul./dic. 2011

 

DIGNIDAD, DERECHOS HUMANOS Y LA FILOSOFÍA PRÁCTICA DE KANT*

DIGNITY, HUMAN RIGHTS AND KANT'S PRACTICAL PHILOSOPHY

Javier Orlando Aguirre-Pabón**

*El presente texto es uno de los primeros resultados de la investigación adelantada por el grupo POLITEIA, adscrito a la Escuela de Filosofía de la Universidad Industrial de Santander sobre "La dignidad como un concepto iusiflosófico". El trabajo investigativo del que este artículo es producto fue realizado por el profesor Javier Aguirre durante su participación en el seminario de la Filosofía Práctica de Kant en la State University of New York - Stony Brook, bajo la dirección del profesor Jeff Edwards.
**Profesor Asistente de la Escuela de Filosofía de la Universidad Industrial de Santander, Bucaramanga, Colombia. Abogado y filósofo de esta institución. Especialista en Docencia Universitaria, UIS. Becario Fulbright 2008. Actualmente adelanta sus estudios de doctorado en Filosofía en la Universidad Estatal de Nueva York - Stony Brook, universidad de la que ya recibió el título Master of Arts in Philosophy. Las áreas de trabajo e investigación han sido hasta el momento la Filosofía del Derecho, la Filosofía Política y la Teoría de la Argumentación. Correo electrónico: javierorlandoaguirre@gmail.com

Fecha de recepción: 4 de agosto de 2010 Fecha de aceptación: 3 de mayo de 2011


RESUMEN

En el texto ofrezco una interpretación integrada del significado textual que el término "dignidad" tiene en la filosofía práctica de Kant. En este sentido, mi tesis es que la noción de Kant de dignidad es, en efecto, una noción socio-política y legal que proviene del significado común y general que en la época de Kant tenía el término. Este significado se refiere a la idea del desempeño de un oficio, posición y, especialmente, a la ostentación de un título legal de nobleza u honor. Mi texto está dividido en tres secciones. Primero, presento la idea de dignidad humana tal y como se ha ido desarrollado en el discurso de los derechos humanos. Segundo, expongo la noción de dignidad tal y como es presentada por la filosofía práctica de Kant. Principalmente analizaré la Fundamentación de la metafísica de las costumbres, la Crítica de la razón práctica y la Metafísica de las costumbres, tanto en la Doctrina del derecho como en la Doctrina de la virtud. Finalmente, en la tercera sección, presentaré algunas conclusiones de todo lo anterior.

Palabras clave autor: Kant, dignidad humana, filosofía práctica, derechos humanos.


Abstract

In my paper I offer an integrated interpretation of the textual meaning that the term "dignity" has within Kant's Practical Philosophy. My claim is that Kant's notion of dignity is, in fact, a socio-political and legal notion. This meaning refers to the idea of an office, a rank and, particularly, a legal title of nobility or honor. My article is presented in three steps. First, I present the notion of human dignity as it has been developed by the human rights' discourse. Second, I expound the notion of dignity as it is presented in Kant's practical philosophy. I will mainly analyze the Groundwork of the Metaphysics of Morals, the Critique of the Practical Reason and the Metaphysics of Morals, both the Doctrine of Right and the Doctrine 'of Virtue. Finally, I will draw some conclusions from all of the above.

Keywords author: Kant, human dignity, practical philosophy, human rights.


SUMARIO

INTRODUCCIÓN.- I. DERECHOS HUMANOS Y DIGNIDAD HUMANA.- II. LA NOCIÓN KANTIANA DE LA DIGNIDAD HUMANA.- A. La dignidad en la Fundamentación de la metafísica de las costumbres y en la Crítica de la razón práctica.- B. La dignidad en la Metafísica de las costumbres.- CONCLUSIONES.


INTRODUCCIÓN

Hoy en día, la noción de "dignidad humana" es considerada un concepto clave en el desarrollo del discurso de los derechos humanos. Esto es algo que recientemente ha sido reconocido por el filósofo Jürgen Habermas, para quien "la dignidad humana (...) constituye la 'fuente' moral de la que todos los derechos fundamentales derivan su sustento"1. En esta tendencia, las referencias a la filosofía práctica de Kant constituyen también un lugar común, como el mismo Habermas lo recuerda. De forma similar, para el profesor alemán Dietmar Von Der Pfordten "Kant se refiere a la dignidad humana en una buena cantidad de sus obras. Esto ha motivado a que un número considerable de intérpretes le asignen a la dignidad una posición central en la filosofía moral y legal de Kant"2. En el mismo sentido, de acuerdo con Christopher McCrudden, "a través del tiempo, esta conexión entre la dignidad y Kant se ha vuelto probablemente la concepción no-religiosa más citada de la dignidad. Algunos, incluso, consideran a Kant como el padre del concepto moderno de la dignidad"3.

Entre estos autores que vinculan fuertemente a Kant con nuestra concepción moderna de la dignidad, podemos mencionar al profesor de Columbia G.P. Fletcher, para quien "Las últimas décadas han sido testigos de un renacimiento del pensamiento jurídico kantiano. En los trabajos de nuestros más importantes teóricos del derecho y la justicia es común encontrar referencias a las ideas kantianas"4. Para Jeremy Waldron, "Fletcher está convencido de que la moderna noción constitucional de la dignidad es enteramente kantiana"5. Igualmente, de acuerdo con Susan Shell,

Immanuel Kant es seguramente el filósofo que colocó el concepto de la dignidad humana en el mapa del discurso moral moderno. Pocos pensadores, ya sea de derecha o de izquierda, ya sean religiosos o seculares, se abstienen de rendirle tributo por este motivo. Las perspectivas contemporáneas prevalecientes sobre la autonomía del paciente y el consentimiento informado reflejan, sin lugar a dudas, un claro origen kantiano6.

En términos generales, este es el problema que quiero explorar en mi artículo, a saber, la relación entre nuestra noción contemporánea de la dignidad humana, tal y como ha venido siendo desarrollada en el discurso de los derechos humanos, y el concepto kantiano de dignidad, tal y como es efectivamente presentado en sus textos.

Siguiendo a Von Der Pfordten, podríamos decir que el uso que Kant hace del término "dignidad" se caracteriza por tres tendencias. Primero, es necesario notar que Kant no usa consistentemente el término "Menschenwürde" (dignidad del ser humano), pues además de este término, Kant también usa otras formas compuestas tales como "Würde des Gebots" (dignidad de la ley), "Würde der Pflicht" (dignidad del deber), y "Würde der Sittlichkeit" (dignidad de la moral), particularmente "Würde eines vernünftigen Wesens" (dignidad de un ser racional) y "Würde der Menschheit" (dignidad de la humanidad)7.

En segundo lugar, el término "dignidad", especialmente como "Würde eines vernünftigen Wesens" (dignidad de un ser racional) solamente parece jugar un rol importante en el argumento de la Fundamentación a la metafísica de las costumbres. En efecto, en el enfoque kantiano tardío de la moralidad (Crítica de la razón práctica y la Metafísica de las costumbres), el término no parece tener ningún papel protagónico.

Tercero, la noción kantiana de dignidad humana, en contraste con nuestra noción moderna, se encuentra en su mayoría ausente de todas las obras importantes de Kant sobre filosofía política y legal. Como lo señala Der Pfordten, "(...) Esto no se da sin cierta ironía histórica, puesto que el moderno significado de 'Würde des Menschen' fue influenciado por disposiciones importantes políticas y legales del siglo XX, incluido el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas en 1945, el Preámbulo y el artículo 1 de la Declaración General de los Derechos Humanos de 1948 y el artículo 1 parágrafo 1 de la Constitución de la República Federal de Alemania de 1949"8.

Pues bien, en mi artículo, quisiera ofrecer una interpretación integrada de aquellas tres tendencias. En este sentido, mi tesis es que la noción de Kant de dignidad es, en efecto, una noción política y legal. Una noción que efectivamente proviene de su filosofía política y legal, pero no se basa en sus propios conceptos fundamentales sino que se basa en el significado común y general que ostentaba en ese momento el término "dignidad". Este significado común se refiere a la idea del desempeño de un oficio, posición y, especialmente, a la ostentación de un título legal de nobleza u honor. De acuerdo con Jeremy Waldron, "dignidad en el trabajo de Kant es la traducción inglesa del término y no la del propio Kant. Kant usa el término alemán 'Würde'. Existe ya una práctica establecida de traducir Würde como dignidad. Pero las dos palabras tienen connotaciones levemente diferentes. Würde es una expresión que se encuentra mucho más cercana a la idea de 'valor' que lo que lo está nuestro término 'dignidad'"9. Para Waldron, Kant usa el término dignidad

(...) de formas que se encuentran mucho más cercanas a las tradicionales connotaciones de nobleza (...) En su filosofía política, Kant habla de la distribución de las dignidades; él describe a la nobleza como una dignidad que hace a sus poseedores miembros de un estado más elevado sin necesidad incluso de algún servicio especial de su parte; y también dice que ningún ser humano puede existir sin dignidad, ya que, por lo menos, todo ser humano tiene la dignidad del ciudadano10.

Así, el sentido primario de dignidad es, para Kant, un sentido legal y político. Este sentido es expandido como analogía operativa al dominio de la ética con el fin de resaltar el valor especial y único que puede ser predicado de los seres humanos en cuanto son seres racionales capaces de establecer y seguir leyes morales.

Como preparación para el desarrollo de mi argumento, quisiera resaltar dos pasajes en donde el término "dignidad" es aplicado incluso a entidades no humanas, a saber, las leyes mismas del deber y los principios prácticos supremos. El primer caso se encuentra en la Sección I de la Fundamentación en donde Kant afirma que la propensión a racionalizar (dar razones como excusa) en contra de las leyes estrictas del deber y a generar dudas sobre su validez para poder hacerlas más aptas a nuestros deseos sensibles e inclinaciones es lo mismo que corromperlas en sus bases y destruirlas en toda su dignidad (4:405, resaltado por fuera del texto).

El segundo caso se encuentra en la Crítica de la razón práctica. Allí, en el Libro Primero, capítulo II, Kant afirma que el empirismo degrada a la humanidad al elevar las inclinaciones humanas a la dignidad de un supremo principio práctico (5:71, resaltado por fuera del texto).

En estos dos casos parece claro que la palabra dignidad podría ser fácilmente reemplazada con la palabra "valor único". Algo que también podría ser hecho en el párrafo final de Una respuesta a la pregunta qué es la ilustración en donde Kant, esta vez sí refiriéndose a los seres humanos, afirma: "Thus when nature has unwrapped, from under this hard shell, the seed for which she cares most tenderly, namely the propensity and calling to think freely, the latter gradually works back upon the mentality of the people (which thereby gradually becomes capable of freedom in acting) and eventually even upon the principles of government, which finds it profitable to itself to treat the human being, who is now more than a machine, in keeping with his dignity" (8:41-42, resaltado por fuera del texto).

Mi texto está dividido en tres secciones. Primero, presentaré la idea de dignidad humana tal y como se ha ido desarrollado en el discurso internacional de los derechos humanos. En esta parte intentaré ofrecer una idea general del significado y función de nuestra moderna noción de dignidad humana. A continuación expondré la noción de dignidad tal y como es presentada en la filosofía práctica de Kant. Principalmente analizaré la Fundamentación de la metafísica de las costumbres, la Crítica de la razón práctica y la Metafísica de las costumbres, tanto en la Doctrina del derecho como en la Doctrina de la virtud. Finalmente, en la tercera sección, presentaré algunas conclusiones de lo anterior.

I. DERECHOS HUMANOS Y DIGNIDAD HUMANA

En virtud del rol central que la noción de dignidad humana desempeña tanto en la Carta de Naciones Unidas como en la Declaración Universal de Derechos Humanos, tal concepto se ha convertido en referencia permanente en el discurso de los derechos humanos. Como lo señala McCrudden,

La dignidad se está convirtiendo en un lugar común en los textos legales que sustentan las distintas protecciones de los derechos humanos en muchas jurisdicciones. Es un concepto usado frecuentemente en decisiones judiciales, por ejemplo para justificar la eliminación de restricciones en la práctica del aborto en los Estados Unidos, o en la misma imposición de restricciones para el espectáculo de dwarf throwing en Francia, o para abolir las leyes que prohibían la sodomía en Sudáfrica así como también en las consideraciones sobre el suicidio asistido en toda Europa11.

En el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la dignidad es mencionada dos veces. La primera para afirmar que "la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana". Por otra parte, de acuerdo con la segunda referencia: "los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres (...)".

Después del Preámbulo, el término dignidad humana aparece explícitamente en tres artículos. De acuerdo con el artículo primero "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Igualmente, de acuerdo con el artículo 22 "Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a (...) la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad". Finalmente, el artículo 23(3) establece que "Todapersona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana (...)".

Sobre la inclusión de la dignidad humana en la Declaración, McCrudden señala que aunque era algo previsible dada su previa inclusión en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, el asunto no dejó de ser controversial. Según McCrudden "El mismo Humphrey, por ejemplo, claramente consideraba que la referencia a la dignidad no le agregaba nada nuevo a su borrador y que su incorporación al artículo 1 de la Declaración era simple retórica. Para otros, sin embargo, era un esfuerzo vital por articular su comprensión de la base sobre la cual la misma existencia de los derechos humanos podía ser afirmada"12. En este mismo sentido, Mary Ann Glendon nos recuerda que "cuando el representante surafricano cuestionó el uso del término, Eleanor Roosevelt argumentó que era incluido con el fin de enfatizar que cada ser humano es merecedor de respeto (...) con el término se quería explicar por qué razón, para empezar, los seres humanos tienen derechos"13.

Hoy en día la controversia parece zanjada, ya que en la actualidad la dignidad aparece como un término común en los nuevos instrumentos internacionales de derechos humanos. Como lo nota el mismo McCrudden,

Para 1986 la dignidad se había convertido tan central para las Naciones Unidas y su idea de los derechos humanos que la Asamblea General de la ONU indicó, en sus guías para nuevos instrumentos de derechos humanos, que tales instrumentos deberían ser de carácter fundamental y derivarse de la inherente dignidad y valor de cada persona. Desde entonces, y sin ninguna sorpresa, las más grandes convenciones como las de los Derechos de los Niños (1989), los Derechos de los Trabajadores Migrantes (1990), la Protección en contra de la Desaparición Forzada y los Derechos de las personas con incapacidad (2007), han incluido referencias a la dignidad, señalando su esencialidadpara los derechos humanos en general y (por lo común) su esencialidad para los derechos específicos de tal o cual convención14.

De esta forma, el rol de la dignidad humana se ha expandido hasta alcanzar el contenido mismo de artículos referidos a diversos derechos, tales como los derechos relacionados con las condiciones de reclusión y el tratamiento de los reclusos, el derecho a la educación, el derecho a gozar de las mínimas condiciones de bienestar, los derechos de las personas con discapacidad a ser tratadas como individuos autónomos, el derecho al buen nombre, los derechos de las culturas indígenas, el derecho al control del acceso y uso de la información personal, etc.

Ahora bien, en cuanto a la interpretación judicial de la noción de la dignidad humana, Andrew Clapham ha identificado al menos cuatro escenarios en los cuales ha sido usualmente desarrollada. Según él,

(...) la preocupación judicial por la dignidad humana ha tenido al menos cuatro aspectos: (1) la prohibición de todos los tipos de tratamiento inhumano, humillación o degradación por parte de una persona sobre otra; (2) la garantía de la posibilidad para la decisión individual y para las condiciones de realización de la autonomía y del propio proyecto de vida de cada individuo; (3) el reconocimiento de que la protección de la identidad grupal y cultural pueden ser esenciales para la protección de la dignidad personal; y (4) la creación de las condiciones requeridas para que cada individuo tenga sus necesidades individuales satisfechas15.

El primer escenario puede ilustrarse con el caso de la Corte Europea de Derechos Humanos Selmouni vs. Francia. Allí, la Corte
"reitera que, con respecto a las personas privadas de su libertad, el recurrir a la fuerza física sin que esto sea algo estrictamente necesario en virtud del comportamiento del recluso, es algo atentatorio de la dignidad humana y es, en principio, una violación al derecho establecido en el artículo 3"16.

En el mismo sentido McCrudden recuerda que:

La dignidad ha sido frecuentemente usada por las Cortes a la hora de considerar la pena de muerte. El Juez Brenann de la Corte Suprema de los Estados Unidos fue posiblemente quien inició esta tendencia en Furman vs. Georgia. Al considerar la aplicación de la octava enmienda y su prohibición a los castigos crueles e inusuales, él sintetizó la jurisprudencia previa sobre la enmienda como si se refiriera a la prohibición de la aplicación de castigos incivilizados e inhumanos. El Estado, incluso en su rol sancionador, debe tratar a sus miembros con respeto en virtud de su intrínseco valor como seres humanos. Un castigo es cruel e inusual, por ende, si no es coherente con la dignidad humana17.

Para el segundo escenario, es decir, el referido a la las condiciones de realización de la autonomía y del propio proyecto de vida de cada individuo, es posible citar el caso Planned Parenthood vs. Casey. Allí los jueces Kennedy, O'Connor, Souter J.J. y Stevens J. usaron la noción de la dignidad para apoyar el derecho de la mujer a escoger ser madre. De acuerdo con ellos,

(...) nuestra ley le otorga protección constitucional a las decisiones personales relacionadas con el matrimonio, procreación, contracepción, relaciones familiares, crianza de los niños, y educación (...) Nuestros casos reconocen el derecho del individuo, casado o soltero, de ser libre de intromisiones gubernamentales injustificadas en asuntos que afectan a una persona de forma tan fundamental como la decisión sobre criar o engendrar un niño (...) Nuestros precedentes han respetado el dominio privado de la vida familiar al cual el Estado no se le permite entrar (...) Estos asuntos, que envuelven las decisiones más íntimas y personales que una persona puede realizar en su vida, decisiones centrales a la dignidad humana y a la autonomía, son esenciales para la libertad protegida por la Decimocuarta Enmienda18.

Ahora bien, en el escenario referido a la protección de la identidad grupal y cultural, McCrudden recuerda que

Ha existido una relación significativa en una gran cantidad de jurisdicciones entre la dignidad y el reconocimiento de derechos a las personas homosexuales, lesbianas y transgéneros, empezando con demandas en contra de la penalización de la sodomía por ser contraria a los principios de los derechos humanos y, más recientemente, en el contexto de las demandas para permitir el matrimonio entre parejas del mismo sexo19.

Un ejemplo de lo anterior lo constituye el caso sudafricano de 1998 de la National Coalition for Gay and Lesbian Equality vs. el Ministerio de Justicia. En este caso se puede leer que

No puede existir duda de que la existencia de una ley que castiga una forma de expresión sexual para hombres homosexuales los degrada y devalúa en el contexto más amplio de la sociedad en general. Así, es una palpable invasión de su dignidad y una violación de la sección 10 de la Constitución (...) El daño causado por esta reglamentación puede, y de hecho lo hace, afectar su habilidad para alcanzar una identidad propia y su realización como personas. El daño también alcanza la sociedad en general y da origen a una amplia variedad de otras discriminaciones, las cuales colectivamente previenen de forma injusta una distribución equitativa de bienes sociales y servicios y el otorgamiento de oportunidades sociales para los homosexuales20.

Finalmente, en cuanto a la relación entre la dignidad y la creación de las condiciones requeridas para que cada individuo tenga sus necesidades individuales satisfechas, podemos citar a nuestra propia Corte regional de Derechos Humanos. En efecto, de acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho a la vida "incluye no solamente el derecho de cada ser humano a no ser privado de su vida arbitrariamente, sino también el derecho a no ser impedido de tener acceso a las condiciones que garanticen una existencia digna"21.

Como lo señalé anteriormente, Kant, implícita o explícitamente, suele ser mencionado como una fuerte influencia en todo este desarrollo jurídico de la noción de dignidad humana. Un caso memorable en este sentido es el del Tribunal Constitucional Federal Alemán que, en 2006, declaró que el Acta de Seguridad Aérea (Aviation Security Act) era inconstitucional. Con ella, el Parlamento pretendía otorgarles a las fuerzas armadas la posibilidad de derribar un avión de pasajeros que hubiera sido transformado en un misil viviente, tal y como ocurrió en el ataque terrorista del 9/11. El Tribunal, sin embargo, consideró que el Estado no podía asesinar a los pasajeros en tales circunstancias. Para el Tribunal, el deber del Estado (de acuerdo con el Artículo 2.2. de la Constitución alemana) de proteger las vidas de las víctimas potenciales de un ataque terrorista no tiene el mismo peso que el deber de respetar la dignidad humana de los pasajeros. En este sentido, de acuerdo con el Tribunal, "(...) con sus vidas disponiéndose unilateralmente por el Estado, a las personas a bordo de la aeronave (...) le es negado el valor debido a todo ser humano por sí mismo". Como Habermas lo indica, "(...) el eco del imperativo categórico kantiano se escucha en las palabras de la Corte. El respeto a la dignidad de todo ser humano prohíbe que el Estado trate a una persona simplemente como un medio para alcanzar un fin, incluso si ese otro fin fuera el de salvar las vidas de muchas otras personas"22.

Ahora bien, como fue mencionado anteriormente, en muchos ámbitos académicos y jurídicos se suele relacionar este "eco" kantiano al que se refiere Habermas con la noción de dignidad que es usada en el actual discurso de los derechos humanos. En este sentido, tal discurso busca adquirir una legitimidad moral que desbordaría los límites jurídico-políticos sin abandonar, sin embargo, los terrenos de la razón práctica. Este es, se considera, el gran aporte de Kant al discurso de los derechos humanos, a saber, el desarrollo de un concepto de dignidad de naturaleza moral desde el cual fundamental principios jurídico-políticos. Sin embargo, un trabajo de exégesis de los propios textos de Kant, en donde el filósofo hace uso del concepto de dignidad, lleva a la conclusión de que tal relación entre Kant y los derechos humanos es susceptible de problematización.

En la siguiente sección del artículo se presentará una exégesis de los textos kantianos en el sentido indicado con el fin de evidenciar las dificultades interpretativas que deben enfrentar quienes al entender a los derechos humanos como principios morales pretenden usar la noción kantiana de dignidad como su fundamento.

II. LA NOCIÓN KANTIANA DE LA DIGNIDAD HUMANA

Esta sección será dividida en dos partes. Primero, presentaré las referencias explícitas de Kant al término "dignidad" que se encuentran en la Fundamentación de la metafísica de las costumbres y en la Crítica de la razón práctica. Posteriormente, realizaré el mismo procedimiento con la Metafísica de las costumbres.

A. La dignidad en la Fundamentación de la metafísica de las costumbres y en la Crítica de la razón práctica

Es en la Sección II de la Fundamentación a la Metafísica de las Costumbres en donde el término "dignidad" es usado de forma recurrente por Kant y con cierta relevancia para su argumento sobre el imperativo categórico.

Ahora bien, es necesario notar que, aunque en los usos futuros Kant relacionará el término "dignidad" con la idea de un ser que es un fin en sí mismo, en la Fundamentación el uso sistemático de este término es realizado en el contexto de la discusión de la fórmula del imperativo categórico referida al "Reino de los Fines".

La idea del "Reino de los Fines" es una idea que Kant no usará posteriormente en sus textos. Sin embargo, en la Fundamentación sí es considerada como un concepto de gran utilidad derivado del principio según el cual todo ser racional debe valorarse a sí mismo y a sus acciones desde la perspectiva de un ser capaz de dar y darse leyes universales a través de las máximas de su voluntad. Como lo señala Kant, "(...) all rational beings stand under the law that each of them is to treat himself and all others never merely as means but always at the same time as ends in themselves. But from this there arises a systematic union of rational beings through common objective laws, that is, a kingdom, which can be called a kingdom of ends (admittedly only an ideal) because what these laws have as their purpose is just the relation of these beings to one another as ends and means" (4: 433).

Así, para Kant, el término "reino" funciona como analogía para expresar su idea de una unión sistemática de los seres racionales realizada a través de leyes comunes. Este reino incluiría tanto a los seres racionales considerados fines en sí mismos, como a los fines particulares que cada ser racional establece para sí mismo. De esta forma, es claro que si, como un miembro del reino de los fines, un ser racional es capaz de dar leyes universales (leyes que, por lo mismo, también lo cobijan), este ser, y todos los demás que sean como él, tiene una dignidad especial que es la que le otorga el título para actuar así. Es por esto que la primera vez que Kant menciona el término dignidad lo hace para indicar el rango especial de un ser, es decir, de un ser racional que no obedece leyes distintas a aquellas que él mismo da. Posteriormente Kant afirmará que "the dignity of humanity consists just in this capacity to give universal law, though with the condition of also being itself subject to this very lawgiving" (4: 440).

Esta facultad legisladora, entendida como un título especial que posee todo ser racional, lo coloca en una situación en donde se encuentra por encima de cualquier precio, ya sea un precio de mercado referido a las inclinaciones y necesidades humanas, o un precio de lujo referido al disfrute del simple juego sin propósito de nuestras facultades mentales. Como lo señala Kant, "In the kingdom of ends everything has either a price or a dignity. What has a price can be replaced by something else as its equivalent; what on the other hand is raised above all price and therefore admits of no equivalent has a dignity" (4:434).

Ahora bien, en la Fundamentación Kant aclara que este especial título que un ser racional ostenta no se origina únicamente de su condición como ser racional capaz de establecer fines y precios a las cosas que lo rodean. Su dignidad se deriva, en forma más precisa, de su capacidad para establecer y seguir la ley moral. En palabras de Kant,

(...) morality is the condition under which alone a rational being can be an end in itself, since only through this is it possible to be a lawgiving member in the kingdom of ends. Hence, morality, and humanity insofar as it is capable of morality, is that which alone has dignity. Skill and diligence in work have a market price; wit, lively imagination and humor have a fancy price; on the other hand, fidelity in promises and benevolence from basic principles (not from instinct) have an inner worth (4: 435).

Es por esto que para Kant, como lo señala Der Pfordten, "La dignidad no es la razón última para la obligación ética. Esta última se encuentra, en cambio, en la capacidad del ser humano para la auto legislación, en el 'hecho de la razón' o en la ley moral dentro de mí"23. Por ende, es posible concluir que el término "dignidad" es usado principalmente para indicar una condición especial referida a un valor único e incomparable. Kant afirma que es la capacidad de legislar misma la que determina todo valor. Pero, por esta misma razón, esta capacidad expresa su dignidad "that is, an unconditional, incomparable worth, and the word respect alone provides a becoming expression for the estimate of it that a rational being must give" (4: 436).

Una vez más, no es de los individuos como tales, o de los seres racionales como tales, de los que la dignidad es predicada, sino de los seres racionales que participan de la ley moral. Es por esto que para Kant, "Autonomy is therefore the ground of the dignity of human nature and of every rational nature" (4:436). En otras palabras, no es el haber nacido con dignidad lo que justifica la autonomía y libertad de los seres humanos (como seres racionales). Por el contrario, es la autonomía, es decir la capacidad para establecer y seguir la ley moral, lo que nos permite decir que los seres humanos (como seres racionales) ostentan una dignidad. Esta idea según la cual todos los seres humanos, como seres racionales, tienen un valor único en la medida en que son capaces de formular y seguir el imperativo categórico se mantiene en el pensamiento de Kant al momento de escribir la Crítica de la razón práctica. Sin embargo no usa ya el término "dignidad" para indicar tal valor. En efecto, en la Crítica de la razón práctica, Libro I, Capítulo III Sobre los incentivos de la razón pura práctica, se encuentran pasajes que a pesar de no contener explícitamente el término "dignidad" sí se refieren a las mismas ideas que Kant ha expresado en la Fundamentación.

En el capítulo mencionado, Kant formula la siguiente pregunta: "(...) what origin is there worthy of you, and where is to be found the root of your noble descent which proudly rejects all kinship with the inclinations, descent from which is the indispensable condition of that worth which human beings can give themselves?" (5: 86). Para Kant la respuesta es clara: "It can be nothing less than what elevates a human being above himself (as a part of the sensible world) (...) It is nothing other than personality, that is, freedom and independence from the mechanism of the whole of nature, regarded nevertheless as also a capacity of a being subject to special laws - namely pure practical laws given by his own personality insofar as he also belongs to the intelligible world" (5: 86-87). El término "dignidad" es reemplazado acá con la noción de "personalidad", usada para indicar una diferencia radical respecto al reino de la naturaleza.

Ahora bien, en este contexto Kant también afirma que en virtud de la autonomía humana, que posibilita que seamos sujetos de la ley moral, los seres humanos somos los únicos seres de la naturaleza que no podríamos ser usados únicamente como medios. Como lo señala Kant, "In the whole of creation everything one wants and over which one has any power can also be used merely as a means" (5: 87). En este pasaje Kant afirma que ser un fin en sí mismo significa, en última instancia, que "such a being is not to be subjected to any purpose that is not possible in accordance with a law that could arise from the will of the affected subject himself" (5: 87). Sin embargo, es claro que esto no puede ser interpretado como si todo se agotara en los fines establecidos por el sujeto mismo ya que "every will, even every person's own will directed to himself, is restricted to the condition of agreement with the autonomy of the rational being" (5:87).

Como puede verse, Kant no usa el término "dignidad" ni una sola vez en todos estos pasajes. Sin embargo, ya que la noción de "personalidad" significa, por una parte, la libertad y la independencia del mecanismo de la naturaleza que caracteriza a los seres humanos y, por otra, la capacidad de ser sujetos de leyes especiales, esto es, leyes prácticas dadas por ellos mismos, Kant es capaz de indicar con esa palabra el valor especial y único que los seres racionales poseen; valor único que en la Fundamentación fue indicado con el término "dignidad". En todo caso, es necesario señalar que ya en la misma Fundamentación Kant había relacionado la idea de "persona" con la noción de un ser moral-racional que es un fin en sí mismo. En palabras de Kant, "rational beings are called persons because their nature already marks them out as an end in itself, that is, as something that may not be used merely as a means, and hence so far limits all choice (and is an object of respect)" (4: 428).

Para Kant, esta idea de personalidad es algo fácilmente observado ya que es natural incluso para razones humanas más comunes. Se pregunta Kant, una vez más usando el término "dignidad":

Has not every even moderately honorable man sometimes found that he has abstained from an otherwise harmless lie by which he could either have extricated himself from a troublesome affair or even procured some advantage for a beloved and deserving friend, solely in order not to have to despise himself secretly in his own eyes? When an upright man is in the greatest distress, which he could have avoided if he could only have disregarded duty, is he not sustained by the consciousness that he has maintained humanity in its proper dignity in his own person and honored it, that he has no cause to shame himself in his own eyes and to dread the inward view of self-examination? (5:88).

De acuerdo con Kant, los motivos para actuar en todos estos casos se originan en el hecho de que estos hombres no pueden soportar el tener una vida indigna ante sus propios ojos. Para Kant, este es el significado del genuino incentivo moral de la razón práctica pura: "it is nothing other than the pure moral law itself insofar as it lets us discover the sublimity of our own supersensible existence and subjectively effects respect for their higher vocation in human beings, who are at the same time conscious of their sensible existence and of the dependence, connected with it, on their pathologically affected nature" (5: 88). Vale la pena notar que en este ultimo pasaje Kant usa el término "sublimidad" para expresar la misma idea que, en otras ocasiones, ha querido expresar con el término "dignidad", a saber, la idea de pertenecer a un rango único y especial que diferencia a los seres humanos (como seres morales racionales) del resto de la naturaleza; un rango que, como toda otra dignidad, concede derechos pero, a su vez, demanda deberes. En otras palabras, un rango que le concede a los seres humanos el derecho de establecer la ley moral pero también los carga con el deber de seguirla fielmente.

Ahora bien, en la Fundamentación podemos encontrar un pasaje en el cual Kant usa los términos "dignidad" y "sublimidad" de forma intercambiable. En efecto, según Kant, "(...) although in thinking the concept of duty we think of subjection to the law, yet at the same time we thereby represent a certain sublimity and dignity in the person who fulfills all his duties. For there is indeed no sublimity in him insofar as he is subject to the moral law, but there certainly is insofar as he is at the same time lawgiving with respect to it an only for that reason subordinated to it" (4: 439-440).

En esta explicación Kant indica que todos los fines que un ser racional establece a su discreción son simplemente fines relativos, ya que su valor tan solo se origina de su relación con la facultad subjetiva del deseo. En este sentido, ninguno de estos fines relativos podría fundamentar el imperativo categórico. Pero, afirma Kant "suppose there were something the existence of which in itself has an absolute worth, something which as an end in itself could be a ground of determinate laws; then in it, and in it alone, would lie the ground of a possible categorical imperative, that is, of a practical law" (4: 428). Inmediatamente después de presentar esta suposición, Kant indica que todo ser humano y en general todo ser racional existe como un fin en sí mismo, y que, por ende, es el único ser existente que tiene un absoluto valor interno; algo que unas pocas páginas después, como lo vimos, Kant llamará "una dignidad".

B. La dignidad en la Metafísica de las costumbres

En la Doctrina del derecho existen dos referencias diferentes a la noción de dignidad humana. Por una parte, de forma implícita, tal noción aparece en el primer deber del derecho derivado por Kant de la primera Parte de la Fórmula de Ulpiano, esto es, "Ser un ser humano honorable". De acuerdo con Kant, esta parte inicial de la fórmula se refiere al honor legítimo (honestas iuridica) el cual "consists in asserting one's worth as a human being in relation to others, a duty expressed by the saying 'Do not make yourself a mere means for others but be at the same time an end for them'" (6: 236). Kant afirma que este deber será explicado más adelante como una obligación derivada del derecho de la humanidad en nuestra propia persona, pero esta explicación no es desarrollada dentro de la Doctrina del derecho sino en la Doctrina de la Virtud, Parte I, Libro I, en el capítulo II Los deberes del ser humano con respecto a sí mismo simplemente como un ser moral, así como también en la Parte II Deberes de virtud hacia los otros, Capítulo I Sobre los deberes a los otros simplemente como seres humanos, Sección II Sobre los deberes de la virtud hacia los otros seres humanos que se originan del respeto debido.

El segundo grupo de referencias es absolutamente central para la hipótesis que estoy desarrollando en este texto. La primera referencia de este grupo puede ser encontrada en la primera sección (El derecho de un Estado) de la segunda parte de la Doctrina del derecho, la cual está dedicada al derecho público. En esa sección, Kant menciona las tres autoridades que existen al interior de cada Estado, esto es, "the sovereign authority (sovereignity) in the person of the legislator; the executive authority in the person of the ruler (in conformity to law); and the judicial authority (to award to each what is his in accordance with the law) in the person of the judge (potestas legislatorial, rectoria et iudiciaria)" (6: 313). Según Kant, todas estas autoridades son dignidades (Würden), y ya que se originan necesariamente de la idea de un Estado como tal, como esenciales para su establecimiento, son dignidades cívicas (6: 315).

Ahora bien, para Kant cada autoridad, considerada en su dignidad, tiene características particulares. La dignidad del legislador implica que su voluntad, referida al establecimiento de propiedades (lo que es "externamente mío o tuyo" en palabras de Kant) es irreprochable. En el mismo sentido, la dignidad del ejecutivo implica que su poder como la regla suprema es irresistible. Finalmente, la dignidad del juez hace que su veredicto, en el caso del juez de más altura, sea irreversible, esto es, inapelable (6: 316).

En la observación general D de esta sección, Kant señala que existen otras dignidades diferentes a aquellas propias de los oficios públicos que, sin embargo, también hacen de sus poseedores miembros de un estado elevado incluso sin ningún servicio especial de su parte. Kant se está refiriendo en este caso a las dignidades de la nobleza. Finalmente, en esta misma observación, Kant afirma que en un Estado no puede existir ser humano que no tenga algún tipo de dignidad ya que toda persona tendrá al menos la dignidad del ciudadano24.

Esto nos permite concluir entonces que el sentido general que para Kant tiene el término "dignidad" es un sentido socio-político y legal asociado a la noción de un especial rango que se ostenta al interior de un Estado; un rango que concede derechos pero también demanda deberes; un rango que, en última instancia, indica la idea de un valor especial y único. Desde esta perspectiva, es fácil entender que cuando Kant distingue entre precio y dignidad en la Fundamentación, y asigna esta última a los seres racionales como seres capaces de seguir el imperativo categórico, está respondiendo a Hobbes, para quien, "The Value or WORTH of a man, is as of all other things, his Price; that is to say, so much as would be given for the use of his Power: and therefore is not absolute; but a thing dependant on the need and judgement of another"25. Los ejemplos que Hobbes da de lo anterior son los siguientes: "An able conductor of Souldiers is of great Price in time of War present, or imminent; but in Peace not so. A learned and uncorrupt Judge, is much Worth in time of Peace; but not so much in War. And as in other things, so in men, not the seller, but the buyer determines the Price. For let a man (as most men do,) rate themselves as the highest Value they can; yet their true Value is no more than it is esteemed by others26.

Sin embargo, a pesar de mantener el mismo sentido que para Hobbes tiene la palabra "dignidad", Kant la reserva para indicar la capacidad moral de los seres humanos. Para Hobbes, "The publique worth of a man, which is the Value set on him by the Common-wealth, is that which men commonly call DIGNITY. And this Value of him by the Common-wealth, is understood, by offices of Command, Judicature, public Employment; or by Names and Titles, introduced for distinction of such Value"27.

Así, Kant parte de esta comprensión general del término "dignidad" entendido como el valor público de un ser humano y, es por esto que él solo la puede introducir, en la Fundamentación, después de presentar su idea del Reino de los fines. Vale la pena notar que la palabra alemana usada por Kant es Reich, una expresión que, de acuerdo con Mary J. Gregor, el traductor de la edición de Cambridge de los trabajos de Immanuel Kant, también podía haber sido traducida como "Commonwealth". Con esto, como se ve, Kant y Hobbes compartirían el mismo entendimiento del término dignidad, a saber, el valor de los seres humanos en el contexto público de un Estado. Kant, sin embargo, extiende esta idea para ser aplicada a lo que sería su Reino de los fines, es decir, la unión sistemática de todos los seres morales que establecen la ley moral y se guían exclusivamente por ella.

El sentido que Kant le da al término "dignidad", como se expuso en las anteriores secciones, se mantiene en su última gran obra ética, es decir, la Doctrina de la virtud. En efecto, en la Parte I, cuando Kant está describiendo en el segundo capítulo el deber del ser humano hacia sí mismo meramente como un ser moral, el término "dignidad" aparece explícitamente una vez más de una forma desarrollada.

Kant usa ahora la noción de dignidad para diferenciar a un ser humano como homo phaenomenon de un ser humano como homo noumenon. Como lo señala Kant, "In the system of nature, a human being (homo phaenomenon, animal rationale) is a being of slight importance and shares with the rest of the animals, as offspring of the earth, and ordinary value (premium vulgare)" (6:434). Sin embargo, para Kant, ni siquiera la capacidad humana de establecer fines es suficiente para marcar una diferencia, pues esta capacidad tan solo da un valor extrínseco referido a la utilidad (a premium usus). En palabras de Kant, "it gives one man a higher value than another, that is, a price as of a commodity in exchange with these animals as things, though he still has a lower value than the universal medium of exchange, money, the value of which can therefore be called pre-eminent (pretium eminens)" (6: 434). En contraste, un ser humano, considerado como una persona (homo noumenon), es decir, como un sujeto de una razón moral práctica, es exaltado por encima de cualquier precio ya que, desde esta perspectiva, el ser humano no puede ser valorado simplemente como un medio para los fines de otros seres, o incluso para sus propios fines.

Es desde esta perspectiva que un ser humano debe ser considerado como un fin en sí mismo y, por ende, posee una dignidad, la cual es definida por Kant como un valor interno absoluto por el cual esa persona puede demandar respeto de parte de todos los demás seres racionales. Esta dignidad le da un título para medirse a sí mismo con todos los demás seres de esta clase y valorarse a sí mismo en un pie de igualdad con ellos. Pero el objeto de respeto no es simplemente su individualidad sino su misma pertenencia a ese especial rango de seres al que pertenecen los seres racionales. Como lo señala Kant, "Humanity in his person is the object of the respect which he can demand from every other human being, but which he must also not forfeit" (6: 435).

Valga recordar que el contexto en el cual aparecen estas referencias al término dignidad está dado por la discusión de Kant sobre el deber de los seres humanos hacia sí mismos como seres morales. En esta línea de argumentación, Kant discute cómo tal deber se opone a la idea de servilismo. Por ende, es perfectamente coherente para Kant afirmar que un ser del rango de los seres humanos, es decir, un ser que posea dignidad, debe siempre ser conciente de su dignidad como ser racional y, por ende, "should not disavow the moral self-esteem of such a being, that is, he should pursue his end, which is in itself a duty, not abjectly, not in a servile spirit (animo servili) as if he were seeking a favor, not disavowing his dignity, but always with consciousness of his sublime moral predisposition (which is already contained in the concept of virtue) " (6: 435). Para Kant, esta autoestima especial es ya un deber de los seres humanos mismos.

Kant indica, además, algunos ejemplos de este deber con referencia a la dignidad de la humanidad en nosotros mismos:

Be no man's lackey. - Do not let other tread with impunity on your rights. -Contract no debt for which you cannot give full security. - Do not accept favors you could do without, and do not be a parasite or a flatterer or (what really differs from these only in degree) a beggar. Be thrifty, then, so that you will not become destitute. - Complaining and whining, even crying out in bodily pain, is unworthy of you, especially if you are aware of having deserved it; thus a criminal's death may be ennobled (its disgrace averted) by the resoluteness with which he dies. - Kneeling down or prostrating oneself on the ground, even to show your veneration for heavenly objects is contrary to the dignity of humanity, as is invoking them in actual images; for you then humble yourself, not before an ideal represented to you by your own reason, but before an idol of your own making (6: 436).

La segunda referencia explícita a la noción de dignidad en la Doctrina de la virtud aparece en la Parte II Deberes de la virtud hacia el otro, capítulo I Sobre los deberes de los otros simplemente como seres humanos, Sección II Sobre los deberes de la virtud hacia otros seres humanos que se originan en el respeto debido hacia ellos. Allí, Kant afirma que "Humanity itself is a dignity; for a human being cannot be used merely as a means by any human being (either by others or even by himself) but must always be used at the same time as an end. It is just in this that his dignity (personality) consists, by which he raises himself above all other beings in the world that are not human beings and yet can be used, and so over all things" (6: 462). Por ende, si la humanidad misma es una dignidad, todo ser que pertenezca a la humanidad tendrá un rango especial que le da un título a una demanda legítima de respeto de parte de los otros seres humanos, pero también lo somete a un respeto debido hacia todos los demás así como también a sí mismo. Como lo señala Kant, " just as he cannot give himself away for any price (this would conflict with his duty of self-esteem), so neither can he act contrary to the equally necessary self-esteem of others, as human beings, that is, he is under obligation to acknowledge, in a practical way, the dignity of humanity in every other human being. Hence, there rests on him a duty regarding the respect that must be shown to every other humaneing" (6: 462).

De esto se sigue que, de acuerdo con Kant, incluso si los actos de un hombre vicioso no lo hacen merecedor de mi respeto hacia él en su calidad de ser humano, no se le puede negar este respeto por considerarlo absolutamente perdido y condenado. En las palabras de Kant, la censura del vicio y la maldad "must never break out into complete contempt and denial of any moral worth to a vicious human being; for on this supposition he could never be improved, and this not consistent with the idea of a human being, who as such (as a moral being) can never lose entirely his predisposition to the good" (6: 464).

Así, Kant reitera su idea según la cual los seres humanos, como seres racionales morales, tienen un valor especial y único que los diferencia de cualquier otro ser: un valor comparable con el honor, los privilegios y la deferencia debida a un rango o a un oficio, es decir, a una dignidad.

CONCLUSIONES

Como lo vimos, en la Fundamentación Kant usa el término "dignidad" para referirse al valor especial y único de los seres racionales capaces de seguir el imperativo categórico en virtud de su autonomía. De ahí que la noción de dignidad, así entendida, no tenga por qué ser incluida en la filosofía política y legal de Kant pues, en el caso de las normas legales, el incentivo del deber no necesita estar incluido en la ley misma. Es decir, en la medida en que la norma legal puede cumplirse simplemente por miedo, por ejemplo, es posible admitir en ella un incentivo diferente a la idea del deber mismo y la realización de la autonomía.

A pesar de esto, el término "dignidad", aplicado a la filosofía práctica de Kant sí debe entenderse a partir del sentido primariamente socio-político y legal referido a la idea de rango o, como Hobbes lo presentó, a la idea del valor público de un ser humano tal y como es establecido por el Commonwealth. Este significado, como lo vimos, fue efectivamente aceptado y expuesto por Kant en su Doctrina del derecho. Así, en su sentido ético, como valor único e interno adscrito a los seres morales racionales, el término "dignidad" ya está tomando gran parte del sentido socio-político y legal de rango.

Este fue, de hecho, el significado general adscrito a la palabra "dignidad" en la primera declaración de derechos. En efecto, la Carta de Derechos Inglesa de 1689 habla de "dignidad real" (royal dignity) en cinco casos. También, de forma aún más notable, el artículo 6 de la Declaración de1789 de los Derechos del Hombre y el Ciudadano señala que "La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos".

Las declaraciones contemporáneas de derechos humanos y las interpretaciones judiciales parecen tener un sentido diferente de dignidad, que se predica primordialmente de la individualidad de los seres humanos y funciona de forma común como fundamento de derechos fundamentales implicados por tal idea de dignidad. Este sentido no resulta completamente incompatible con el uso del término realizado por Kant, especialmente entendido como un concepto socio-político de rango tal y como aparece en la Doctrina del derecho. En última instancia, como lo sugiere Jeremy Waldron, la noción moderna de dignidad humana y el contemporáneo discurso de los derechos humanos implican una igualación hacia arriba del rango, de acuerdo con lo cual cada ser humano, sin distinción de ninguna clase, como su raza, color, sexo, lenguaje, religión, opinión política u otra, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otro estratos, es titular de la misma dignidad, rango y derechos que anteriormente le eran concedidos solo a la nobleza.

Sin embargo, es necesario reiterar que desde el punto de vista de la filosofía moral de Kant, el término "dignidad" no posee la importancia pretendida por quienes intentan usarlo como un elemento moral legitimador en el discurso actual de los derechos humanos. En efecto, la comprensión que tiene Kant del concepto de "dignidad" es una comprensión socio-política que es extendida, mediante una analogía, al ámbito moral. "Dignidad", entonces, es un término que, en Kant, tiene raíces más socio-políticas que morales. Como lo señala Habermas, "(...) el concepto de 'dignidad humana' no adquirió importancia sistemática en Kant, puesto que la carga completa de la justificación descansa en la explicación filosófico-moral de la autonomía"28.

Ahora bien, esto no quiere decir que no les asiste razón a quienes interpretan el discurso de los derechos humanos usando el sentido moral de dignidad de Kant. No obstante, lo que sí se pretende afirmar es que, además de Kant, existen otras influencias, tal vez mucho más importantes, que han contribuido a desarrollar nuestro moderno concepto de dignidad. Entre estas, según Habermas, es necesario destacar los aportes producidos por las traducciones a lenguaje secular realizadas por la filosofía de los principios religiosos de la tradición judeocristiana. En sus propias palabras, "fue solamente a partir de las discusiones medievales sobre la creación de los seres humanos a imagen y semejanza de Dios cuando la persona individual logró liberarse de su dependencia respecto de un conjunto de roles sociales: todos tendrán que enfrentar el Juicio Final como personas únicas e irreemplazables"29. De acuerdo con Habermas, esta idea religiosa, traducida a un lenguaje secular por parte de la filosofía, hizo posible que la "dignidad humana" se entendiera con dos características cruciales. Por una parte, su individualización, es decir, la afirmación del valor del individuo en las relaciones horizontales entre diferentes seres humanos que también son sus 'iguales'. Por otra parte, la afirmación del valor absoluto de todo ser humano, es decir, la postulación del valor único de cada persona.

En todo caso, y así sus fuentes teóricas sean complejas y diversas, la relación entre dignidad y derechos humanos es innegable. Como lo señala el mismo Habermas, ya sea de forma implícita o explícita, desde siempre ha existido un vínculo conceptual interno entre la dignidad humana y los derechos humanos. Así, "(...) la dignidad humana configura el portal a través del cual el sustrato igualitario y universalista de la moral se traslada al ámbito del derecho. La idea de la dignidad humana es el eje conceptual que conecta la moral del respeto igualitario de toda persona con el derecho positivo y el proceso de legislación democrático, de tal forma que su interacción puede dar origen a un orden político fundado en los derechos humanos"30.


Pie de página:

1Jürgen Habermas, El concepto de dignidad humana y la utopia realista de los derechos humanos, LV Dianoia, 64, 6 (mayo de 2010).
2Dietmar Der Pfordten, On the Dignity of Man in Kant. En The Royal Institute of Philosophy, 37. Disponible en: http://journals.cambridge.org (8 de noviembre de 2009). Traducción propia del original: "Kant refers to the Dignity of Man in several of his works. This has prompted a number of his interpreters to attest the Dignity of Man a central position in Kantian ethics and legal philosophy".
3Christopher McCrudden, Human Dignity and Judicial Interpretation of Human Rights, 19 The European Journal of International Law, 659 (2008). Traducción del autor: "(...) over time, this connection between dignity and Kant has become probably the most often cited non-religiously-based conception of dignity. Some, indeed, regard him as 'the father of the modern concept of human dignity'".
4G.P. Fletcher, Human Dignity as a Constitutional Value, 22 U. W. Ontario L. Rev., 171 (1984). Traducción del autor: "The last few decades have witnessed a revival of Kantian legal thinking. In the works of our leading theorist about law and justice we regularly come upon references to Kantian ideas".
5Jeremy Waldron, Dignity, Rank, and Rights: The 2009 Tanner Lectures at UC Berkeley, NYU School of Law, Public Law Research Paper, 09-50 (1° de septiembre de 2009). Disponible en: http://ssrn.com/abstract=1461220. Traducción del autor: "Fletcher is convinced that the modern constitutional notion of dignity is entirely Kantian".
6Susan M. Shell, Kant's Concept of Human Dignity as a Resource for Bioethics. En Human Dignity and Bioethics: Essays Commissioned by the President's Council on Bioethics, The President's Council on Bioethics Washington, D.C., 333-334 (2008). Traducción propia del original: "Immanuel Kant is surely the philosopher who put the concept of human dignity on the map of modern moral discourse. Few thinkers on either the right or left, and whether religious or secular, fail to pay him homage. Prevailing contemporary views concerning patient 'autonomy' and informed consent surely reflect a clear Kantian provenance".
7Dietmar Der Pfrodten, op. cit., 371-372. Traducción propia del original: "Kant does not consistently use the term 'Menschenwürde' ('Dignity of Man'); instead he uses, in addition to other insignificant composites like 'Würde des Gebots (Dignity of Law"), Würde der Pflicht' ('Dignity of Duty'), and 'Würde der Sittlichkeit' ('Dignity of Morality'), particularly 'Würde eines vernünftigen Wesens (Dignity of a Rational Being) and Würde der Menschheit' (Dignity of Humanity')".
8Ib., 373. Traducción del autor: "This does not go without a certain historical irony, for the modern meaning of "Würde des Menschen" was essentially influenced by important legal and political provisions of the 20th century, including the Preamble to the Charta of the UN in 1945, the Preamble and Article 1 of the General Declaration of Human Rights from 1948 and Article 1 Paragraph 1 of the Constitution of the Federal Republic of Germany from 1949 ".
9Jeremy Waldron, op. cit., 14. Traducción del autor: "dignity, in Kant's work, is the English translator's term, not Kant's. Kant uses the German term 'Würde'. There is a well-established practice of translating Würde as 'dignity'. But the two words have slightly different connotations. 'Würde' is certainly much closer to 'worth' than our term ' dignity' is".
10 Ib., 15. Traducción del autor: "(...) in ways that line up much more closely to the traditional connotations of nobility (...) In his political philosophy, Kant talks of the distribution of dignities; he describes nobility as a dignity which makes its possessors members of a higher estate even without any special services on their part; and he says that no human being can be without any dignity, since he at least has the dignity of a citizen". any dignity, since he at least has the dignity of a citizen".
11 C. McCrudden, op. cit., 656. Traducción propia del original: "Dignity is becoming common-place in the legal texts providing for human rights protections in many jurisdictions. It is used frequently in judicial decisions, for example justifying the removal of restrictions on abortion in the United States, in the imposition of restrictions on dwarf throwing in France, in overturning laws prohibiting sodomy in South Africa, and in the consideration ofphysician-assisted suicide in Europe".
12 Ib., 677. Traducción del autor: "Humphrey himself, for example, clearly considered that the reference to dignity did not add anything at all to his draft and that its incorporation as Article 1 of the Declaration was mere rhetoric. For others, however, it was a vital attempt to articulate their understanding of the basis on which human rights could be said to exist".
13Mary Ann Glendon, op. cit., 146. Traducción del autor: "when the South African representative questioned the use of the term, Eleanor Roosevelt argued that it was included in order to emphasize that every human being is worthy of respect (...) it was meant to explain why human beings have rights to begin with ".
14C. McCrudden, op. cit., 669-670. Traducción del autor: "By 1986, dignity had become so central to United Nations ' conceptions of human rights that the UN General Assembly provided, in its guidelines for new human rights instruments, that such instruments should be 'offundamental character and derive from the inherent dignity and worth of the human person'. Since then, not surprisingly, the major conventions on the Rights of Children (1989), the Rights of Migrant Workers (1990), Protection against Forced Disappearance, and the Rights of Disabled Persons (2007) have all included references to dignity, asserting the centrality of dignity to human rights in general and (often) its centrality to specific rights in play in that convention".
15A. Clapham, Human Rights Obligations of Non-State Actors, 545-546 (Oxford University Press, 2006). Traducción del autor: "concern for human dignity has at least four aspects: (1) the prohibition of all types of inhuman treatment, humiliation, or degradation by one person over another; (2) the assurance of the possibility for individual choice and the conditions for 'each individual's self-fulfillment', autonomy, or self-realization; (3) the recognition that the protection of group identity and culture may be essential for the protection ofpersonal dignity; (4) the creation of the necessary conditions for each individual to have their essential needs satisfied".
16Traducción del autor: "reiterates that, in respect of a person deprived of his liberty, recourse to physical force which has not been made strictly necessary by his own conduct diminishes human dignity and is in principle an infringement of the right set forth in Article 3".
17C. McCrudden, op. cit., 687. Traducción del autor: "Dignity has also frequently been used by courts in the context of considering the death penalty. Brennan, J, of the US Supreme Court perhaps started the trend in Furman v. Georgia. In considering the application of the Eighth mendment's prohibition on cruel and unusual punishments, he summed up the previous jurisprudence on the Amendment as 'prohibiting] the infliction of uncivilized and inhuman punishments. The State, even as it punishes, must treat its members with respect for their intrinsic worth as human beings. A punishment is "cruel and unusual", therefore, if it does not comport with human dignity".
18 Traducción del autor: "Our law affords constitutional protection to personal decisions relating to marriage, procreation, contraception, family relationships, child rearing, and education (...) O ur cases recognize the right of the individual, married or single, to be free from unwarranted governmental intrusion into matters so fundamentally affecting a person as the decision whether to bear or beget a child (...) Our precedents have respected the private realm offamily life which the state cannot enter (...) These matters, involving the most intimate and personal choices a person may make in a lifetime, choices central to personal dignity and autonomy, are central to the liberty protected by the Fourteenth Amendment".
19C. McCrudden, op. cit., 690. Traducción del autor: "There has been a significant relationship in several jurisdictions between dignity and the granting of rights to gay, lesbian, and trans-gendered individuals, beginning with claims that the criminalization of sodomy was contrary to human rights principles, and continuing most recently in the context of claims to permit marriage between same-sex partners".
20Traducción del autor: "There can be no doubt that the existence of a law which punishes a form of sexual expression for gay men degrades and devalues gay men in our broader society. As such it is a palpable invasion of their dignity and a breach of section 10 of the Constitution (...) The harm caused by the provision can, and often does, affect his ability to achieve self-identification and self-fulfillment. The harm also radiates out into society generally and gives rise to a wide variety of other discriminations, which collectively unfairly prevent a fair distribution of social goods and services and the award of social opportunities for gays".
21Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Niños de la Calle (Villagrán-Morales et ál.) vs. Guatemala, noviembre 19 de 1999.
22 Jürgen Habermas, op. cit., 5-6.
23 Dietmar Der Pfordten, op. cit., 385. Traducción del autor: "Dignity is not the ultimate reason for ethical obligation. The ultimate reason for ethical obligation rather lies in the capacity of the human being for self-legislation, in the ' fact of reason' or in the 'moral law within me'.
24Sin embargo, Kant admite una excepción a este principio, a saber, alguien que ha perdido su dignidad como ciudadano por haber cometido un crimen que tiene como sanción el convertirse en una simple herramienta de la voluntad de otro (ya sea del Estado o de otro ciudadano) (6:330). Como lo señala Kant, "Whoever is another's tool (which he can become only by verdict and right) is a bondsman (servus in sensu strictu) and he is the property (dominium) of another, who is accordingly not merely his master (herus) but also his owner (dominus) and can therefore alienate him as a thing, use him as he pleases (only not for shameful purposes) and dispose of his powers, thought not of his life and members" (6: 330). Ahora bien, vale la pena notar que, incluso en este caso, el amo-propietario no puede usar a su "herramienta-humana" para propósitos vergonzosos pues, de hacerlo, él estaría despreciando su propio valor como ser humano y como ciudadano, es decir, su propia dignidad. Más adelante, en la Doctrina de la virtud, Kant afirmará que "there can be disgraceful punishments that dishonor humanity itself (such as quartering a man, having him torn by dogs, cutting off his nose and ears). Not only are such punishments more painful than loss ofpossessions and life to one who loves honor ( who claims the respect of others, as everyone must); they also make a spectator blush with shame at belonging to a species that can be treated that way" (6: 463). Vale hacer notar, además, la insistencia de Kant en la idea de que esta pérdida de dignidad como ciudadano solo puede suceder por una decisión judicial acorde con el derecho. En efecto, para Kant, "No one can bind himself to this kind of dependence, by which he ceases to be a person, by a contract, since it is only as a person that he can make a contract" (6: 330).
25Thomas Hobbes, The Leviathan, 63 (Cambridge University Press, UK, 2003).
26Ib., 63-64.
27Ib.
28 Jürgen Habermas, op. cit., 17.
29Ib., 16.
30Ib., 10.


BIBLIOGRAFÍA

Libros

Clapham, A., Human Rights Obligations of Non-State Actors (Oxford University Press, USA, 2006).         [ Links ]

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Contribuciones en obras colectivas

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Revistas

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