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Vniversitas

versión impresa ISSN 0041-9060

Vniversitas  no.124 Bogotá ene./jun. 2012

 

SOBRE LAS LEYES Y SU DIMENSIÓN ÉTICA*

ON THE LAWS AND THEIR ETHICAL DIMENSION

Francisco Jalomo-Aguirre**

*Este artículo corresponde a un avance de investigación doctoral del proyecto titulado "La gestión metropolitana desde las normas: agua y residuos en Guadalajara, 1952-2012", que se desarrolla dentro del Doctorado en Ciudad Territorio y Sustentabilidad del Centro Universitario de Arte, Arquitectura y Diseño de la Universidad de Guadalajara.
**Candidato a Doctor en Ciudad, Territorio y Sustentabilidad, Máster en Desarrollo Local y Territorio y Licenciado en Derecho o Abogado por la Universidad de Guadalajara. Actualmente se desempeña como Profesor de Asignatura nivel "b" del CUValles de la Universidad de Guadalajara. Se dedica a estudiar temas relativos a la filosofía del derecho, la descentralización, el desarrollo territorial, la gestión pública y el medio ambiente. Dirección postal: Carretera Guadalajara - Ameca Km. 45.5 C.P. 46600. Ameca, Jalisco, México. Dirección electrónica: jalomo19@hotmail.com o francisco.jalomo@profesores.valles.udg.mx.

Fecha de recepción: 22 de abril de 2009 Fecha de aceptación: 05 de marzo de 2012


Resumen

El presente documento es producto de un ejercicio de reflexión realizado sobre el tema de la dimensión ética de las leyes y tiene como principal objetivo relacionar cómo las normas o leyes son valores orientados hacia la grandeza del hombre como persona, como inteligencia sentiente y a la sana relación entre los seres humanos y su entorno. Referirse a la dimensión ética de las leyes no es otra cosa que indicar la capacidad o contenido moral que encierran y el ámbito o extensión que cubren.

La reflexión aquí delineada hace referencia a la palabra ética como la antología del orden jurídico y la garantía de su permanencia dentro de la radical pureza de todos los valores, porque si una estructura jurídica carece de dimensión ética entonces no cumple con su valor primordial, léase, justicia. Así, se concluye de forma principal que las normas jurídicas y morales para preservar su función primordial deben estructurarse mediante el uso de la herramienta que representa la ética.

Palabras clave autor: ética, ética jurídica, moral, norma y ley.


Abstract

This document is the product of a brainstorming exercise conducted on the subject of the ethical dimension of the law, and whose main objective is to relate the rules or laws are values oriented towards the greatness of man as a person, sentient intelligence and healthy collective relationship between humans and their environment. Refer to the ethical dimension of law is nothing to indicate the ability or moral content they contain and the scope or extent that suchcover.

Reflection outlined here the word refers to ethics as the anthology of legal order and theguarantee of its permanence in the radical purity of all values, because if a legal structure lacksethical dimension then, does not meet its primary value, read and justice. Thus, we concludethat the main way legal and moral standards to preserve its primary function should be structured using the tool that is ethics.

Keywords author: Ethics, Legal, Moral Ethics, Norm and Law.


SUMARIO

A MANERA DE INTRODUCCIÓN.- I. REFLEXIONES INICIALES.- II. SOBRE LAS NORMAS JURÍDICAS Y MORALES Y SU DIMENSIÓN ÉTICA.- III. A MANERA DE CONCLUSIONES.


A MANERA DE INTRODUCCIÓN

Como este trabajo pretende evidenciar que las leyes o normas tienen una dimensión ética que es imprescindible, si se acata la función social que les origina, en contradicción con el discurso positivista de Austin, Bobbio, Hans Kelsen, Hart (1992) y Oliver Wendell Holmes, Jr. (citado en Palacios, 2008), por mencionar algunos autores, que manifiestan una marcada distinción entre la moral y el derecho, se estructuró el discurso bajo la siguiente tónica: en una primera sección se consideró oportuno plantear una serie de reflexiones básicas que introducen al lector a la temática que aquí se ocupa y que facilitan la disertación teórica sobre la eticidad de las leyes; en un segundo momento y haciendo uso de las ideas esbozadas en el primer apartado, se reflexiona, analiza y explica lo que es una norma o ley y cuáles son sus diferentes acepciones y, finalmente, el documento se remata con un apartado que delinea las conclusiones generales del trabajo y una serie de consideraciones finales que abren diferentes puertas de reflexión sobre el tema al intentar reflexionar sobre algunos dilemas éticos contemporáneos.

Establecido el derrotero de la exposición y antes de entrar en materia, es pertinente señalar que este trabajo pretende contribuir a la reflexión sobre la dimensión ética de las leyes y por tanto el valor de los comentarios contenidos en este documento estará en la crítica y el debate que generen; ese será su verdadero aporte.

I. REFLEXIONES INICIALES

Para Tomas Hobbes, el hombre es el lobo del hombre, homo homini lupus, dando con esto a entender que el mismo hombre tiene la capacidad de destruir al hombre, de dañarlo, de ser tan despiadado como los lobos lo son con sus presas, en fin, los demás son el infierno dice Sartre (citado en Bobbio, 1992). Sin embargo, ante este caos que puede impedir la total convivencia humana, existen leyes, tanto morales y jurídicas, que se han sido creadas por el hombre para protegerse de sí mismo mediante derechos y obligaciones, en aras de una mejor convivencia humana, que tienda a lo virtuoso "el bien" y no a lo vicioso "el mal"1, como dice Sánchez (1981).

Está por demás demostrar que al menos hoy en día y salvo ligeras excepciones, el hombre nace y se desarrolla dentro de la sociedad, la cual está regida, según Rousseau (1993), por un "contrato social" que permite establecer acuerdos que permitan obtener buenos resultados respecto de ese "estar inserto en la sociedad" y más aún, cuando con él se pretende "(...) encontrar una forma de asociación que defienda y proteja de toda fuerza común a la persona y a los bienes de cada contratante, y por virtud de la cual cada uno, uniéndose a todos, sacrifique una parte de su libertad, para obedecer al interés colectivo, del que es parte también(...)" (Rousseau, 1993, pp. 47-49). Entonces, por la necesidad que el hombre tiene de vivir, o mejor dicho convivir, y relacionarse con el otro, es necesario la creación de acuerdos motivados racionalmente, es decir, mediante actos de entendimiento que no solamente se sedimentan en un saber cultural, sino también en estructuras simbólicas2 de sí mismo y de la sociedad a la que pertenece, en competencias y en patrones de interacción (Habermas, 2002, 40-48).

Muchas sociedades han podido sobrevivir durante varios siglos a través de "las normas". Y es que con ellas se estatuye el comportamiento adecuado, ordenado y progresivo que la sociedad necesita por parte de sus integrantes para llevar a cabo, a través de dichos preceptos, una humanización que dignifica cada vez más al hombre, o como postula la ética cristiana, una vida que santifique cada vez más al hombre y que lo aproxime más a la gloria divina (Hirschberger, 1981). Así, la norma es como una llama ardiendo en medio de la oscuridad, con la cual las personas que son guiadas a través de ella encuentran el camino correcto para llegar a los fines deseados y son iluminados para no tropezar drásticamente o perderse durante el camino, o como dice Platón (citado en Hirschberger, 1981) en La República cuando habla del mito de la caverna, solamente el que reconoce el bien3 puede actuar correctamente, es decir, puede encontrar el camino.

La teleología estudia los fines, si examinamos la propuesta que trae consigo podemos decir que todo tiene un fin: Aristóteles, en el Libro I de la Ética a Nicómaco nos dice, de forma parecida, que todo tiene un fin, y que ese fin es "el bien", y no cualquier bien, sino "el bien principal", el mayor (Aristóteles, 1981 y Calvo, 2005). Así por ejemplo, el fin de la medicina es la salud; el fin de la construcción naval es la navegación; el de la estrategia la victoria; Y si le preguntamos a Aristóteles, ¿cuál será el fin del hombre? indudablemente nos respondería que la felicidad plena, la autorrealización (Aristóteles, 1981). Y esta felicidad no ha de ser otra que la que es guiada a través de la virtud, es decir, la felicidad que se obtiene a través del comportamiento de los hombres en sociedad que persigue lo virtuoso y que por tanto se aparta de lo que es vicioso (Sánchez, 1981).

Ahora bien, realizamos la analogía de la norma con la de una llama ardiendo e iluminando a todo aquel que en su caminar se tope con ella. También dijimos que el fin del hombre4 es "el bien", "la autorrealización" y "la felicidad" (Aristóteles, 1981 y Habermas, 2002). Entonces, ¿qué tipo de normas se deberán seguir, para que el hombre llegue a su fin? o mejor aún ¿qué parámetros se deben seguir para la creación de una norma que permita al hombre autorrealizarse o, como refiere Aristóteles (1981), que permita al hombre alcanzar la felicidad?

Bajo el tenor anterior, si nos evocamos a la moral, descubrimos que ella representa el mínimo de normas que el hombre ha creado para dignificarse, para humanizarse cada día más. En este caso no nos dice mucho etimológicamente la palabra moral, pero si tomamos la palabra moral del vocablo mos-moris de la Philosophia Morum romana (Martínez, 2003) como "(...) el conjunto de normas que el hombre percibe como obligatorias en conciencia, por costumbre (...)" (Cortés, 1999), entonces podemos concluir que la moral o la vida moral es la invención primera y netamente humana para llegar a la felicidad que el hombre persigue, según Aristóteles (1981).

Por lo antes esbozado, cuando se hace referencia a la dimensión ética de las leyes, podemos decir que es la antología del orden social, y la que garantiza su permanencia dentro de la radical pureza de todos los valores (Martínez, 1998). Puesto que si una estructura normativa carece de dimensión ética, entonces no cumple con el valor primordial que le permite lograr al hombre la felicidad, es decir, el fin último.

Es en este punto donde vale la pena hacer la aclaración que, aunque se tiende a utilizar la palabra ética al igual que la palabra moral indistintamente (Hegel, 1966), pues etimológicamente son sinónimos ya que ética, que proviene del vocablo griego éthos, significa costumbre, y moral, que proviene del vocablo latino mor, moris, también significa costumbre (Cortés, 1999, pp. 50-112), ese uso indistinto solamente es aplicable en un tiempo y contexto específico de la historia (Martínez, 2003), que pertenece al pasado, porque actualmente no podemos decir que continúan siendo sinónimos, pues la moral como dijimos, se refiere a los códigos establecidos por alguna sociedad, es decir a las costumbres, y la ética es la reflexión sobre dichos códigos, la reflexión sobre la vida moral (Hegel, 1966) o, según Descartes (citado en Martínez, 2003, 14), una parte de la filosofía y el último grado de la sabiduría.

Es así que la ética, diferenciada del concepto de moral, ha sido concebida por diferentes pensadores a través de los tiempos tal y como se describe y compara en el

Por los conceptos comparados en el cuadro indicado en el párrafo anterior, se puede inferir para el presente trabajo que la ética es la ciencia que se encarga de la reflexión filosófica del comportamiento o conducta humana de los hombres en sociedad5, que permite diferenciar lo bueno de lo malo, para dicha colectividad, entonces, es posible, si el lector nos lo permite, afirmar que para que una ley tenga dimensión ética, está debe ser el producto de una reflexión sobre una determinada conducta humana que se considere mala para la colectividad, por tanto, prohibida a través de dicha ley, recordando el dístico de derecho que reza "los particulares pueden hacer todo aquello que la ley no les prohiba".

Delimitada la diferencia entre ética y moral, es decir, precisadas las conceptualizaciones de eticidad y moralidad (Hegel, 1966), es oportuno anotar que dentro de la literatura que aborda el tema de la moral, manifiesta Lon L. Fuller (1967) que la moral presenta dos acepciones distintas, una de ellas denominada moral de aspiración y la otra moral de deber (Lon, 1967; pp. 12-78) tal y como se desglosa en el esquema 1.

Se debe entender por moral de aspiración aquella que surge dentro de los caudales de la filosofía griega, es la moral de máximos. Es la moral de la vida ejemplar, de la excelencia y realización más completa de las facultades humanas. Es una de las más nobles tareas que el hombre puede realizar. Referirse a moral de aspiración es hablar acerca de lo que el hombre en su calidad humana puede perseguir para ser mejor, nadie lo obliga, es voluntario. Es el tipo de moral que enaltece el espíritu, aquella que otorga ser, que ontológicamente acerca a ser6, pues el ser7, es bondad.

La moral de aspiración conlleva a la cumbre del logro humano y la moral de deber es la base para lograrla. La moral de deber prescribe las normas básicas, sin las cuales es imposible lograr una verdadera sociedad ordenada, obliga a realizar mínimos de comportamiento para un buen funcionamiento de la sociedad. La moral de deber es aquella que debemos cumplir básicamente en nuestras relaciones sociales, tales como no robarás, no matarás, no contaminarás el medio ambiente8, entre otras. No es esta moral de deber la que condena al hombre por no aprovechar las oportunidades para lograr su completa realización como ser con determinadas facultades, sino que lo condena por no respetar los requisitos básicos de la convivencia de la vida social, que son los mismos que se establecen en los ordenamientos jurídicos y en los códigos de conducta sociales.

Smith (2004; pp. 83-88) dijo: "la moral de deber puede compararse con las reglas de gramática y (...) la moral de aspiración con las reglas dictadas por los críticos para lograr lo que se considera sublime y elegante en la composición". Por tanto, si no se cumple con una moral de deber, no se puede por ende cumplir con una moral de aspiración. No podemos ser unos buenos escritores o realizar una buena composición literaria, si antes no estudiamos las reglas de gramática y ortografía.

Se ha sugerido que la moral de deber se relaciona con la vida del hombre en sociedad y la moral de aspiración con la relación entre Dios y el hombre o este último y su consciencia. Y es en verdad aceptada la idea que se plantea sobre la moral de deber y su relación con la vida del hombre en sociedad, pues esta última es por la que se estatuye y se crean normas.

Más cuando se hace referencia a moral de aspiración fundada en la relación de Dios y el hombre o este último y su consciencia, es aceptable y apoyada la unión hombre-conciencia, pero Dios-hombre-moral de aspiración es un concepto muy peligroso, pues al hacerse referencia a Dios, se evoca una idea difusa y subjetiva. Aunque seguramente se dice que la moral de aspiración se funda en la relación hombre-Dios, en cuando Dios suprema bondad y belleza, es decir, el hombre tiende a la suprema bondad y a la suprema belleza, que es representada ontológicamente por Dios.

Es contundente que la diferencia entre moral de deber y moral de aspiración radica en los fundamentos antes expuestos, pero el problema no solamente es diferenciarlos entre sí, sino delimitar dónde termina la moral de aspiración y comienza la moral de deber, señalar una línea divisora de manera precisa en la que se indique dónde deja de ejercitarse una para ponerse en práctica la otra.

Nada factible es confundir moral de deber y moral de aspiración colocando una división de manera incorrecta. Pues resulta que si la moral de deber se confunde con la de aspiración cabe la posibilidad de que la moral de aspiración se convierta en un deber impuesto y por tanto esto sofocaría la inspiración y la espontaneidad con que ella es concebida.

Si se ubica a la moral de aspiración de manera tal que se invada la esfera de la moral de deber, no se cumplirán los objetivos obligatorios que dicha exige, y se volvería potestad individual hacer lo que se quiere, perdiéndose así las características que las identifican.

Otra gran diferenciación entre moral de aspiración y moral de deber, radica en las sanciones o recompensas que pudieran aplicarse en caso de cumplir o no cumplir con los preceptos y normas que ellas establecen.

Dentro de la moral de deber prevalecen las sanciones a diferencia de la moral de aspiración, que está plagada de recompensas, sobre todo para el alma, mas no puede negarse que las sanciones y las recompensas son parte de la moral de aspiración, así como de la de deber.

Mucho se ha considerado sobre las sanciones que se aplican cuando un individuo incumple una norma jurídica y se puede indicar que aquí radica el final de la aplicación moral de deber y principia el ejercicio de la moral de aspiración.

Pues si el hombre ama las leyes y las acata para bien ajeno, que es propio a la vez, sin que sea coaccionado y el mismo no actúa sino por mero gusto de hacerlo, se logra distinguir que el deber y su coacción ya no se presentan, sino por el contrario se mira una libre inspiración y una pura espontaneidad que, como ya se indicó, son la esencia de la moral de aspiración.

Ahora bien, no se podrá entender claramente lo que en el presente documento se quiere expresar por dimensión ética de las leyes si antes no se logra comprender lo que es una norma y cuáles son sus distintas acepciones, tal y como se pretende aclarar en el siguiente apartado.

II. SOBRE LAS NORMAS JURÍDICAS Y MORALES Y SU DIMENSIÓN ÉTICA

El concepto norma suele utilizarse en dos sentidos distintos: el primero de ellos denominado lato sensu que se aplica a toda regla de comportamiento, pero con la característica de que puede ser obligatoria o no, como por ejemplo reutilizar los residuos que cada quien genera, cosa que no es obligatoria en México; el segundo sentido que se ha hecho valer es el llamado stricto sensu y no es sino aquella norma que impone deberes u otorga derechos, como es la situación de que al menos en Jalisco, México, es obligatorio separar los residuos que cada generador produce. A las reglas prácticas cuyo cumplimiento es potestativo se les llama reglas técnicas y a aquellas que traen consigo un carácter obligatorio o atributivo se les denomina más correctamente normas. Por lo tanto, las reglas técnicas solamente se refieren a lo que es y las normas a lo que debe ser (García, 2001, p. 4). Además las normas, al momento de realizar un juicio, pueden ser válidas o inválidas.

Pese a que no es el tema a profundizar, también es oportuno indicar que existe además una clasificación propuesta por Giddens (2003) a través de su teoría de la estructuración, planteada en su libro La constitución de la sociedad, en donde el autor indica que existen dos tipos de normas, las formales y las informales, ambas que son producto del continuo espacio-tiempo9. Las primeras son las legalmente establecidas y las segundas refieren a los usos, costumbres y acuerdos que no necesariamente son legalmente permitidos, como por ejemplo la corrupción. Algunas de las reglas informales, con el paso del tiempo, pueden llegar a convertirse en formales, con el mero acto legislativo por medio del cual se convierten en ley, es decir, se institucionalizan (Jalomo, 2001 y North, 1993).

También podemos utilizar la palabra ley como sinónimo de norma, pues la palabra ley no solamente se utiliza en un ámbito científico, sino también en un campo jurídico y moral, tomando la denominación de norma (Martínez, 1998). Si nos remontamos al surgimiento del vocablo ley, este no daba a entender la expresión de uniformidad necesaria de los hechos físicos, sino por el contrario, era una regla establecida por la voluntad consciente de ciertos hombres integrantes de una sociedad o por parte de ella. Entonces, la palabra ley tiene un fin teórico en algunos casos y un sentido de orden práctico en otros, como en los juicios normativos. Bajo los planteamientos anteriores muchas ocasiones se han escuchado las expresiones "son las leyes de Dios" y otras veces son "las leyes del hombre".

Las normas morales, para ser tales, deben de cumplir con las siguientes características (García, 2001): ser unilaterales, en tanto que frente a la persona obligada, no hay otra persona autorizada que pueda hacer exigible el cumplimiento de estas de forma tal que fuera jurídicamente posible; interiores, en cuanto no es necesario que la conducta del individuo trascienda aunque pudiera ser que se exterioricen para su aceptación; incoercibles, pues la manera en la que se deben cumplir no estará condicionada sino ser espontánea, y autónomas, esto es auto-legislación, es decir, el reconocimiento auto-determinado de un imperativo creado por la propia consciencia.

Por su parte, las normas jurídicas, en comparación con las normas morales son bilaterales, en tanto que imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones; exteriores, en tanto que se requiere que la conducta del individuo se exteriorice; coercibles, pues existe un órgano facultado para que dichas normas se cumplan conforme a lo estipulado en el pacto social; y heterónomas, en el sentido de que se renuncia a una autodeterminación normativa y se otorga al ente legislativo del gobierno esa facultad antes individual para convertirse en una facultad social.

A pesar de las características antes descritas, tanto las normas morales y las normas jurídicas, son valores orientados hacia la grandeza del hombre como persona, como inteligencia sentiente, y a la sana relación colectiva entre los seres humanos y su entorno.

Podemos entonces aventurarnos a afirmar que referirse a la dimensión ética de las leyes no es otra cosa que indicar la capacidad o contenido moral que encierran y el ámbito o extensión que dichas cubren, es decir, que las leyes o normas jurídicas sí tienen contenido moral; así como expresar que las normas jurídicas y morales deben estructurarse bajo la herramienta de la ética para preservar su función primordial, que es, según Platón, que el alma del hombre sea buena y perfecta, lo que es decir, óptima y virtuosa (Hirschberger, 1981) -ver esquema 2.

Explicada con anterioridad la similitud del término ley con el de norma, y expresada la categorización que se le da bajo distintos enfoques al término norma, misma que puede ser real o ideal, formal o informal e incluso moral o legal, se procede en el siguiente apartado a utilizar la discusión precedentes para intentar tratar algunos dilemas éticos contemporáneos, al igual que para esbozar algunas conclusiones.

III. A MANERA DE CONCLUSIONES

A través del presente documento se han explicado las ideas fundamentales sobre lo que la palabra ética engloba y su estrecha relación con el vocablo moral, considerando sobre todo el uso que se le atribuye a la ética como lo relativo a los principios de la moral, postulando con fundamento una clara división de la moral, en de aspiración y de deber, determinando en qué radica la diferencia de una y otra y por qué se denominan distintamente. De igual forma, se ha expresado en un segundo momento la estrecha relación que existe entre las palabras norma y ley, planteando la conclusión respecto de que ambas pueden ser utilizadas como sinónimas. También nos hemos abocado en el transcurso del presente texto a reflexionar sobre por qué las normas jurídicas encierran un contenido ético, al perseguir, por ejemplo, que la conducta del hombre sea buena e incluso justa.

Es por lo anterior momento de reflexionar muy particularmente sobre el asunto respecto del cual algunos pensadores como Oliver Wendell Holmes y otros han manifestado que las leyes o normas jurídicas carecen de contenido moral, determinando incluso una marcada distinción entre la moral y el derecho (Friedrich, 2004).

Pero siendo el legislador un individuo que crea leyes jurídicas a nombre del pueblo soberano y conforme a las facultades que dicho le otorga, no deja de lado al momento de legislar sus valores o principios morales, y por consiguiente los aplica en su hacer legislativo, para que las normas que estatuye cumplan las características de la moralidad, reflexionada por la ética, que no son otras que una convivencia humana óptima. Es de tal manera que las normas jurídicas manifiestan dentro de sí, una moral de deber que no puede ser ajena a la ley.

Así, por citar un ejemplo que apoya la noción anterior y que pone en evidencia al mismo Holmes: en 1927 dicho jurista y filósofo norteamericano confirmó una ley en el estado de Virginia que permitía la esterilización de personas impedidas mentalmente, afirmando que "tres generaciones de imbéciles son suficientes" (Palacios, 2008), manifestando de esa manera que existen determinados valores o principios intrínsecos al individuo, en este caso a Holmes, que se ven investidos en determinado momento por el ámbito del derecho y que por tanto alimentan a esta ciencia.

Así, como manifiesta Dorado (2004), aunque pudiera existir una ciencia del derecho carente de contenidos morales, compete al jurista la tarea de tratar de los conceptos morales como integrantes del ordenamiento jurídico.

Incluso, cuando se habla de derecho como la ciencia que regula a través de las normas jurídicas el comportamiento de los hombres en sociedad (García, 2001), en esta subyace, al igual que en la moral o en la ética, una idea común, relacionada con lo correcto y la búsqueda de lo justo.

Por tanto aquellos que indican que la moral no es elemento característico de las leyes, no han analizado a fondo el caso, o desgraciadamente se han encontrado en su devenir reflexivo con leyes desviadas de su naturaleza moral, esto es, leyes ideadas, creadas y redactadas sin el uso y manejo de la ética.

Por su parte, las normas morales, tal como su nombre lo dice, son aquellas que tienden a constituirse con un contenido netamente moral regulado por la sociedad que, huelga aclarar, no es una y universal, y en determinadas circunstancias constituyen, conjuntamente con las normas jurídicas la base para el deber ser.

Por lo tanto, las normas jurídicas traen desde el principio un contenido ético-moral, y es en esa naturaleza precisamente donde el legislador comienza a analizar al momento de la creación de normas. Resulta una utopía que exista individuo que no tenga por lo menos moral alguna, en grado alguno, pero no se debe confundir que si alguien no reconoce un grado de moralidad en una persona, no es que no exista sino que, por el contrario, es muestra de que no se sabe en verdad qué es la moral, es decir, desconocer no es inexistencia, sino ignorancia.

Ejemplo de contenido ético lo podemos encontrar en la Ley Federal del Trabajo de México, que estipula en uno de sus numerales que la relación laboral puede ser rescindida por parte del patrón cuando el trabajador falta a la honradez y a la probidad en sus labores. Incluso, en el caso de los servidores públicos, se expresa constantemente en diversos cuerpos normativos, como la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, principios tales como la honradez y la lealtad. Finalmente, el Código Penal Federal mexicano toca asuntos de carácter moral como la prohibición del aborto, del suicidio y del homicidio, por mencionar algunos tipos penales.

Algunos hombres son individuos pensantes, otros tantos no piensan, sino que se limitan a sentir y los menos combinan el sentir y el pensar para mantener un equilibrio. Por tanto, el hombre como animal pensante, debe y aspira, aquí radica el origen puro de la dimensión ética de las normas, tanto morales como jurídicas, que regulan el comportamiento del hombre en sociedad.

Ahora se debe contestar lo siguiente: ¿hasta dónde la moral de las leyes y su contenido ético cumple su función, tanto de manera espacial como circunstancial?

Se parte de la idea de que el hombre es un ser social, pues nace, crece, se desarrolla y hasta muere dentro de la sociedad y es bien dicho que ella -la sociedad- es quien da origen a la moralidad y esta a su vez, a la ética como reflexión de la vida moral. Por lo tanto, la dimensión moral y ética de las normas está delimitada a la voluntad y el conocimiento del hombre.

No podría existir una moral individual si no existiera una moral social, pues la sociedad es la que les da a sus integrantes su calidad individual, y por tanto su moral respectiva. Es absurdo hablar de moralidad cuando una persona aislada, vg. ¿de quién tuviera que sentir pudor si está atrapada y ha vivido siempre en una isla desierta al momento de decidir utilizar o no ropas que cubrieran su cuerpo? La moralidad es necesariamente social, aunque no solamente eso, sino que para que también sea social necesita personas que la obedezcan individualmente.

Cuando todo el pueblo estatuye sobre sí mismo, no se considera más que a sí propio y se forma una relación: la del objeto entero desde distintos puntos de vista, sin ninguna división. La materia sobre la cual se estatuye es general, como la voluntad que estatuye (Rousseau, 1993). En este caso aplica a la sociedad una normatividad que la protege a ella misma como tal y al hombre como individuo.

Así como Valera y Maturana (1990; p. 40) dicen que "(...) hay que tener una ciencia con consciencia, y que toda ciencia que no tenga como objeto primero al hombre, no tiene derecho de existir (...)", así también, toda ley o norma que no tenga como fin al hombre y su mejor convivencia, no tiene tampoco derecho de existir, claro está que en la actualidad la visión antropocentrista o consideración de que el hombre es el centro del universo, no tiene total solidez, sobre todo cuando más adelante se hablará de un par de ejemplos éticos contemporáneos sobre medio ambiente.

Cuando se crea una norma que carece de contenido ético, la norma es por sí sola injusta e imperfecta, por tanto debe ser derogada por el simple hecho de no tener utilidad al hombre.

La moralidad es reflexionada por la ética, y de la misma manera, lo reflexionado éticamente es utilizado como elemento valioso al momento de la creación de leyes -ver esquema 3-. Tenemos así que la moralidad es establecida por la sociedad, y en toda sociedad es constituida por un número indeterminado de personas que desean alcanzar su plena realización. La parte un tanto negativa de la moralidad es que no siempre es correcta, y puede caer en dogmatismos que en lugar de ayudar a la idea de la plena realización y de la felicidad, tan solamente consiguen truncar tal proyecto o desviarlo. He allí el importante papel que juega la ética; reflexiona si los actos morales son buenos o malos, correctos e incorrectos, como en el caso del aborto, la eutanasia, las uniones entre parejas del mismo sexo, por mencionar algunos ejemplos. Entonces, ¿será que dichas reflexiones son de utilidad al momento de hacer normas jurídicas? Si tomamos en cuenta que las normas y las leyes jurídicas persiguen la realización, por parte de la sociedad y del individuo, de lo justo y si también tomamos en cuenta que la ética es la que delibera si los actos morales son justos o injustos, buenos o malos, correctos o incorrectos, ¿será tan ciego el derecho como para no utilizar esta herramienta reflexiva, la ética, al momento de la creación de normas o leyes jurídicas?

Incluso, pensemos en el tema de los dilemas éticos contemporáneos, relativos al medio ambiente, particularmente el del uso del agua. ¿Es bueno que una sociedad, llamemos la mexicana, desperdicie el agua? o ¿es bueno que dicho conglomerado social use racionalmente ese recurso? Es decir, se pregunta por lo que debe ser.

¿Cuál de las dos conductas humanas anteriores permite al hombre lograr su autorrealización o felicidad plena de la que nos habla Aristóteles? Incluso, ¿cuál acción permite a modo de perfección, tener un alma óptima y virtuosa conforme al pensamiento platónico?

La respuesta no es fácil, porque realmente la ética clásica nos habla por lo general del hombre respecto al hombre, del comportamiento entre individuos y la naturaleza y el medio ambiente son un conglomerado menos tratado aun, pero no por ello podemos negar que la conducta humana propicia que otro no pueda disfrutar del recurso que permite satisfacer una de las necesidades más básicas del ser humano, es decir, alimentarse, entonces con mayor dificultad, dicho individuo, podrá satisfacer necesidades espirituales, que le permitan elevar su alma para alcanzar la felicidad (Platón, 1979). Así, parece ser correcto y bueno crear normas no solamente morales, sino también normas jurídicas, factibles de sancionar a quien desperdicia irracionalmente el recurso agua.

Al tocar temas como el anterior, es decir, dilemas éticos contemporáneos en materia medioambiental, parece ser aplicable el argumento que indica que existen principios morales válidos universalmente. A fin de cuentas en cualquier parte del planeta Tierra el desperdicio del agua, afecta al mismo individuo que comete la falta, como a todos sus congéneres, porque gracias al ciclo de dicho recurso, este vital líquido no permanece por siempre, salvo ligeras excepciones, en la misma parte del planeta de forma inamovible.

Otro caso de condiciones similares, pero de repercusiones un tanto distintas, son las emisiones de partículas nocivas al ser humano o a la capa de ozono que se emiten al medio ambiente por parte de la población de un país, contaminantes que no reconocen fronteras político-administrativas y que requieren la aplicación de principios de derecho ambiental que sean universales y generales, o como dicen los iusnaturalistas, que existen principios morales y jurídicos universalmente válidos y asequibles a la razón humana.

Lo anterior pretende así abrir la puerta a una nueva forma de ver a la ética como una herramienta útil al momento de hacer leyes, atendiendo entonces a la dimensión ética de estas últimas.


Pie de Página

1Nietzsche (1976; p. 174) en su obra Así Hablaba Zaratustra señala que "(...) nadie sabe aún lo que es el bien y el mal, sino el que es creador (...)".
2Según Lacan (2005) la estructura simbólica es un conjunto de elementos que se relacionan entre ellos. Lo simbólico establece diferencias. El campo simbólico le viene de afuera, le es impuesto al Sujeto, el Sujeto está subordinado al lenguaje, es Sujeto a partir de que es nombrado en lo simbólico. El Sujeto no coincide con lo que cree ser. Así, lo simbólico necesita un significante. Un significante se define por oposición a los otros significantes, es lo que los otros no son. Un significante solo no significa nada, necesita de los otros para significar algo, por lo que se precisa por lo menos dos significantes para que advenga la significación.
3Se recomienda ver Diálogos de Platón, 1979, para notar la dependencia con respecto al intelectualismo socrático en su reflexión ética.
4Para la ética cristiana, el fin del hombre es dejar de estar esclavizado por el pecado en el que cayó gracias a Satanás, buscando que a través de su conciencia acuse su maldad y no haga sino el bien, para obtener la gloria divina a través de participar de un sistema de sacrificios, que le concede al hombre la oportunidad de obtener mediante la fe, la reconciliación con Dios, lo cual implica el perdón por todas sus fallas (Hirschberger, 1981).
5Para Kant (1983) la ética, desde su enfoque formal, no debe reflexionar sobre el conocimiento del comportamiento real y efectivo de los hombres, sino sobre el conocimiento del comportamiento que deberían observar los hombres.
6Mientras que Kant (citado en Heidegger, 1997) plantea la tesis de que el ser no es evidentemente un predicado real, sino es sencillamente la posición de una cosa o de ciertas determinaciones, Parménides define el ser como todo lo opuesto a la nada, porque el no ser, no es (Peña, 1985) y, Aristóteles (1981) lo conceptualiza como la sustancia, compuesta de materia y forma, las cuales están unidas inseparablemente. Platón (1979) refiere que el ser, es propiamente la idea, siendo esta ultima inmaterial, absoluta, perfecta, eterna e inmutable.
7Para la ética existencialista, particularmente para Jean Paul Sartre (citado en Prini, 1992) la existencia precede a su esencia, es decir, el ser no es, en tanto que primero debe existir para poder ser.
8Ver Carta Encíclica Caritas in Veritate del Sumo Pontífice Benedicto XVI a los obispos, a los presbíteros y diáconos a las personas consagradas, a todos los fieles laicos y a todos los hombres de buena voluntad sobre el desarrollo humano integral en la caridad y en la verdad, dada en Roma, junto a San Pedro, el 29 de junio, solemnidad de San Pedro y San Pablo, de 2009, quinto año de su Pontificado.
9Son las acciones que al ser sucesivas son acumulativas y tienen consecuencias significativas en conjunto para la historia de la sociedad. Es decir, "se justifica la existencia de ciertas condiciones actuales, como resultado de acciones pasadas y se rechaza una visión voluntarista del presente". Así, se puede relacionar la acción humana del pasado con las condiciones actuales (Giddens, 2003, p. 340).


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