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Vniversitas

versión impresa ISSN 0041-9060

Vniversitas  no.128 Bogotá ene./jun. 2014

 

UNA MIRADA AL EL ENFOQUE DE DERECHOS EN LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON O EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD EN COLOMBIA*

GLANCE AT THE HUMAN RIGHTS PROTECTION APPROACH FOR PEOPLE WITH DISABILITIES IN COLOMBIA

Yadira Alarcón Palacio**

*El presente editorial refleja la opinión de la autora y no de la Revista Vniversitas Jurídica, la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana ni de esta Universidad.
**Abogada de la Universidad del Norte (Colombia). Especialista en Derecho de Familia de la Pontificia Universidad Javeriana (Colombia). Magíster en Necesidades-Derechos de la Infancia y la Adolescencia y Ph.D en Derecho Privado, Social y Económico de la Universidad Autónoma de Madrid (España). Profesora Asociada a la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá. Editora de la Revista Vniversitas Jurídica de la Pontificia Universidad Javeriana admitida en el índice bibliográfico internacional Scopus. Líder del Grupo de Investigaciones en Derecho Privado de la misma universidad y del proyecto Análisis de las nuevas tendencias del derecho de familia en el marco del Estado Constitucional de Derecho, al que pertenece esta contribución. Correo electrónico: yalarcon@javeriana.edu.co


La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante PcD) fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, y tiene como objeto promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y por igual del conjunto de los derechos humanos por las PcD. Este instrumento internacional cubre una serie de ámbitos fundamentales tales como la accesibilidad, la libertad de movimiento, la salud, la educación, el empleo, la habilitación y rehabilitación, la participación en la vida política, la igualdad y la no discriminación. La convención marca un cambio en el concepto de discapacidad, pasando de una preocupación en materia de bienestar social a una cuestión de derechos humanos con una dimensión de desarrollo social que reconoce que las barreras y los prejuicios de la sociedad constituyen en sí mismos una discapacidad1.

Este enfoque de derechos asumido internacionalmente aún representa para Colombia grandes retos, a pesar de que en los últimos años se han presentado avances en torno a la protección de los derechos de las personas con o en situación de discapacidad. En el año 2004 se expide la Política Pública Nacional de Discapacidad, CONPES 80, bajo el paradigma de "riesgo", mitigación y superación de la discapacidad. Los alcances de esta política fueron analizados en el informe de la Defensoría del Pueblo "Reflexiones sobre la política pública para la atención de la discapacidad desde la perspectiva de los derechos humanos"2, en el que se realiza un exhaustivo estudio de las condiciones en Colombia de las PcD y de los avances y retos que se presentaban en cumplimiento de nuestras obligaciones internacionales hasta el 2010. En él se da cuenta de los datos que han identificado un total de 857.132 personas con discapacidad, de las cuales el 52,5% son mujeres y el 47,5% son hombres. Por edad se ha encontrado un pico equivalente al 6,1°% en los niños de 10 a 14 años, el cual desciende hasta el 4,4% en el rango de 20 a 24 años, manteniéndose hasta los 34 años cuando inicia un incremento llegando al pico máximo en los 65 a 69 años. En términos generales, el informe de la Defensoría del Pueblo identificó desde el punto de vista social y cultural, múltiples factores que limitan tanto la integración social como la situación socioeconómica de las PcD, entre los cuales se resaltan la no aceptación a la diferencia, el desconocimiento de lo que es la discapacidad y las actitudes de discriminación.

Otra estrategia para la protección de los derechos de las PcD fue la creación del Sistema Nacional de Discapacidad - SND, por la Ley 1145 de 2007, que busca garantizar la articulación de las políticas, los recursos y la atención a las PcD. Su función articuladora debe facilitar la materialización de las políticas públicas sobre discapacidad en Colombia. En el año 2009 se expide el CONPES 3591, "Sistema de Rehabilitación Integral para la Fuerza Pública", contentivo de los lineamientos y recomendaciones para lograr un sistema de rehabilitación integral para los miembros de la fuerza pública en situación de discapacidad. En el año 2012 se formula el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Victimas - PNARIV, CONPES 3726 de 2012, que contiene la caracterización general de las víctimas del conflicto con la mención del enfoque diferencial de la discapacidad junto a otros enfoques como el de los niños, niñas y adolescentes, género para las mujeres y grupos étnicos.

En el plano normativo también ha habido avances: la misma Constitución Política, con sus artículos 13, 47, 54 y 68 que dan un marco de igualdad, directrices de inclusión social, inclusión laboral propiamente dicha y educación. También se han asumido compromisos internacionales como la incorporación de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las PcD, mediante la Ley 762 del 2002 y la ratificación de la Convención sobre las PcD de Naciones Unidas por la Ley 1346 de 2009.

Recientemente el impulso que se le ha dado a nivel nacional a la protección de los derechos de las PcD ha marcado un nuevo camino. Dos han sido las principales manifestaciones de ello: en primer lugar, la expedición de la Ley Estatutaria 1618 del 27 de febrero de 2013 que se enuncia en enfoque pleno de derechos, Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, y ello se pretende mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables, así como eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad (artículo 1); y en segundo lugar, el Gobierno Nacional rediseña la política de discapacidad, es decir, la Política Pública de Discapacidad e Inclusión Social - PPDIS, CONPES 166 de 2013, con la pretensión de trascender las políticas de asistencia o protección hacia las políticas de desarrollo humano con un enfoque de derechos. Se plantean acceso a bienes y servicios con criterios de pertinencia, calidad y disponibilidad; procesos de elección colectiva, la garantía plena de derechos de los ciudadanos y la eliminación de prácticas que conlleven a la marginación y segregación de cualquier tipo. El objetivo es que las PcD tengan un acceso creciente y progresivo al desarrollo humano, a la seguridad humana y al ejercicio de los derechos humanos, bajo un enfoque diferencial que consolida una perspectiva hacia la inclusión en Colombia. Específicamente se señalan cuatro enfoques diferenciales que deberán ser tenidos en cuenta transversalmente en todo lo relacionado con las PcD, zona saber: 1) el enfoque de derechos, reconociéndoles su condición de personas titulares de derechos; 2) el enfoque diferencial, aplicando su propia diversidad con mirada de género, etnia e identidad cultural, discapacidad o ciclo vital; 3) el enfoque territorial, aplicando la multidimensionalidad (económica, social, política, ambiental y cultural) de sus espacios; y 4) el enfoque de desarrollo humano, que busca expandir las libertades humanas a partir de la expansión de las opciones que las personas tienen para vivir3. Las estrategias del plan de acción del gobierno para abordar este nuevo paradigma de garantía plena de los derechos de las PcD giran en torno a la transformación de lo público, la garantía jurídica de sus derechos, la participación en la vida política y pública para el desarrollo de la capacidad y para el reconocimiento a la diversidad. Todo ello con una financiación de poco más de 250 mil millones de pesos entre 2014 y 2015.

Dado que ya contamos con los instrumentos normativos y políticos para dar cuenta de una verdadera protección de los derechos de las PcD, ahora solo queda servir de actores y veedores para que este giro se haga realidad y no estemos frente a nuevas iniciativas que tengan que ser replanteadas. Debemos asumir la responsabilidad social de que la protección y garantía de los derechos de las PcD son una obligación del Estado, de ellas mismas y sus familias, pero también de la academia y de todos como comunidad.


PIE DE PÁGINA

1Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. En: http://www.un.org/spanish/disabilities/convention/qanda.html. Consultado el 29 de julio de 2014.
2Defensoría del Pueblo Delegada para la Dirección del Seguimiento, Evaluación y Monitoreo de las Políticas Públicas para la realización de los Derechos Humanos, Reflexiones sobre la política pública para la atención de la discapacidad desde la perspectiva de los derechos humanos, Bogotá (2010).
3Consejo Nacional de Política Económica y Social. Documento CONPES Social 166. Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social. 2013. Disponible en: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/CONPES/166.pdf