SUMARIO
INTRODUCCIÓN. I. TENSIONES EPISTEMOLÓGICAS RESPECTO DEL ESCLAVO COMO SUJETO DE DERECHOS Y COMO OBJETO. - A. La ubicación ontológica del esclavo durante la transición entre el Estado colonial y el Estado republicano en Colombia. - B. Fundamentos iusnaturalistas de los movimientos abolicionistas en las postrimerías del siglo XVIII. – II. REFLEXIONES ACERCA DEL PECULIO Y LA LIBERTAD COMO ESTRATEGIAS JURÍDICAS DEL ESCLAVO. - A. La ambivalencia de la institución de la esclavitud y los alcances del reconocimiento y del acceso a derechos de propiedad en favor de esclavos. - B. Reflexiones sobre el alcance del reconocimiento a la libertad durante la consolidación del Estado republicano. - CONCLUSIONES. - BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
La razón de la escogencia de la esclavitud como institución jurídica central, radica en que esta es transversal tanto en el Estado colonial, como en el posterior Estado republicano1; su existencia trasciende y además se transforma, produciendo hechos que traerán para la actividad judicial de la época importantes efectos en los derechos de las comunidades de negros esclavos,2 que durante años lucharon en procura del reconocimiento de derechos tan importantes como el acceso a la propiedad en condiciones de igualdad.3
Escoger la reflexión histórica del derecho tiene como propósito advertir la importancia que tiene analizar la genealogía de las instituciones jurídicas y especialmente de aquellas, como lo pretende la presente investigación, en el contexto de las zonas más importantes de Colombia (de 1780 a 1851), relacionadas con la institución de la esclavitud.4 El análisis documental, archivístico, las fuentes primarias y de las que tratan doctrinalmente el conflicto interpretativo de nuestra historia institucional son herramientas centrales de la presente labor, que requieren de un estudio pormenorizado y seguramente de nuevas luces frente al origen de conductas alrededor del desarrollo institucional colombiano5.
Sin embargo, la precisión hecha en virtud de la ubicación geográfica de la presente labor investigativa, es importante aclarar que durante su desarrollo se hará referencia a las fuentes que, sin ser necesariamente propias de la ubicación propuesta, han influido en la determinación y consecuente transformación de la institución de la esclavitud y, a la vez, son referentes de coincidencias y diferencias respecto al tema propuesto.6
La temporalidad responde a razones metodológicas y temáticas. Sobre las primeras es necesario precisar que el estudio de la esclavitud dentro del marco del problema del acceso a la propiedad y del reconocimiento de la libertad se empieza a percibir con mayor agudeza en las postrimerías del siglo XVIII, especialmente por la entrada en vigencia de nuevas instituciones jurídicas resultado de las revoluciones borbónicas, que en el caso del virreinato de la Nueva Granada tuvieron sus propios y particulares efectos.7
El inicio de su estudio a partir de 1780 corresponde a las transformaciones que se plantearon desde la Corona para el virreinato en cuanto a la manera como la esclavitud debería ser concebida como institución no solo económica8 sino jurídica, ante los derechos de los esclavos9, entre algunos de ellos, el acceso a la propiedad (en este caso se mencionará tal derecho como el peculio), con el propósito de configurar otros derechos exigidos por los esclavos, entre ellos, la libertad, como interés central de la presente labor.10
La razón del cierre de dicha temporalidad en el año 1851, obedece a que ese año se declara definitivamente la abolición de la esclavitud en la Nueva Granada.11 Los años posteriores exigen temáticamente un análisis diferente de la posición de los sujetos esclavos,12 que no alcanza a los propósitos de la presente labor. Así entonces, entre 1780 y 1851 se abordará la reflexión de la transformación13 de la institución de la esclavitud, como institución jurídica, económica y política de la época y las contradicciones propias de esa institución al reconocer, en ocasiones, derechos no solo sobre la libertad de esclavos por parte de sus amos sino, además, el derecho a gozar de cierto peculio,14 incluso a la contradicción misma de que el esclavo pueda gozar de tener su propio capital.15
Dentro del marco de la presente contextualización de la propuesta planteada de trabajo se propone como problema fundamental lo siguiente: ¿Es posible considerar jurídicamente al esclavo negro como un sujeto de derechos pese a su condición de objeto, durante la transición del Estado colonial al Estado republicano en la historia institucional colombiana? Existen distintas referencias teóricas que motivan la puesta en marcha del presente problema de investigación, en cuanto a la importancia que tiene en la conceptualización del derecho, a partir del estudio de una institución jurídica como la esclavitud,16 como en la reflexión necesaria de la manera como hasta ahora se percibe en Colombia la interpretación histórica del derecho mismo17.
La esclavitud tiene diversos alcances.18 Uno de ellos, y que será motivo principal de interés para el presente trabajo, es el jurídico.19 Sin embargo, sus derroteros no se limitaron en lo absoluto, por el contrario, las reflexiones teóricas existentes impulsan un análisis mucho más integral que exige de hecho, referencias previas a las estrictamente jurídicas, como las económicas, las sociales y las políticas.
Respecto de las económicas, en Colombia carecemos de una labor profunda y completa de la reflexión histórica respecto al impacto económico de la transformación de la esclavitud, la incidencia del capitalismo y su soporte en esta institución para el logro de los propósitos económicos del momento.20 La explotación del ser humano no se fundamenta exclusivamente en reflexiones jurídicas, también en las económicas de aquellas épocas en donde la esclavitud fungió como centro y motor de la economía nacional. Sin embargo, tal reflexión económica no excluye por completo su impacto en lo jurídico y con ello vienen preguntas respecto a la dilación del logro de la abolición en Colombia, donde extrañamente tal proceso fue uno de los más extensos en la realidad del continente americano.21
En el mismo sentido las reflexiones sociales y políticas son variables que acompañan la reflexión jurídica. Estas son evidentes en la difícil transición hacia un Estado moderno, que se matiza en el nombre de republicano.22 Tales variables son preocupaciones que pretenden advertirse en este trabajo, especialmente en la manera como dichas interpretaciones serán concebidas en el derecho y en las instituciones jurídicas, más exactamente en la manera como los conflictos son resueltos por el juez de entonces y el fundamento jurídico en las demandas judiciales promovidas por los esclavos negros.23
Al mismo tiempo la reflexión epistemológica entre distintas escuelas iusfilosóficas que se fusionaron en la época propuesta (1780-1851)24 y la relacionada con el iusnaturalismo y, por otro lado, el liberalismo25 y el republicanismo, como fuentes de reflexión necesarias para descubrir el verdadero alcance de la fundamentación teórica de los derechos, en una época de transición comprendida entre los siglos XVIII y XIX, en el caso colombiano.26
De igual manera, el análisis documental de la época, ubicado especialmente en las referencias archivísticas, que permitan mostrar la conducta de los actores de la época, será crucial para entender el porqué de muchas contradicciones y tensiones no solo sociales y políticas sino jurídicas, ante el difícil camino del reconocimiento de derechos en favor de ciertos grupos sociales, como los esclavos negros de la época republicana en Colombia.27
El cómo tales referencias históricas y documentales expliquen la manera en que para la época los negros esclavos asumen su comprensión sobre la libertad y la propiedad, será importante aporte para soportar la razón de una de las primeras hipótesis de esta investigación, es decir, cómo la institución de la esclavitud dio paso en la Colombia republicana a una concepción jurídica presuntamente abolicionista o, por el contrario, su propuesta jurídica permitió mantener el dominio de los derechos de grupos como los negros manumitados y su imposibilidad de incluirse en la agenda de la construcción del Estado a través de su posibilidad de acceso a la propiedad.
Finalmente, y como eje central del trabajo, el redescubrimiento de elementos que parecen resueltos conceptualmente en la teoría, como la libertad y la propiedad. Al respecto, se pretende abordar el contexto de estas dos variables que acompañan a la institución de la esclavitud. La primera de ellas como su propia antítesis, el opuesto mismo de la esclavitud es la lucha por la libertad y, sobre ello, se busca hacer puntual seguimiento a la manera como tal derecho fue concebido por la institucionalidad, por medio de las disposiciones normativas coloniales y posteriormente, mediante el naciente periodo constitucional de inicios del siglo XIX en la Nueva Granada, se pretende advertir cómo dicho derecho es concebido por el mismo esclavo en sus reclamaciones ante las cortes judiciales de la época.
1. TENSIONES EPISTEMOLÓGICAS RESPECTO DEL ESCLAVO COMO SUJETO DE DERECHOS Y COMO OBJETO
A. La ubicación ontológica del esclavo durante la transición entre el Estado colonial y el Estado republicano en Colombia
El contexto de la esclavitud durante 1780 es sumamente importante dentro del propósito de definición del esclavo como objeto de un régimen de servidumbre y como base de la economía en los territorios del Estado colonial español. Una de las razones por las cuales se hace necesario contextualizar la época propuesta, es porque en ella se definen trascendentales reformas de orden jurídico que aparentemente terminan siendo las causas de la transición hacia un Estado nación en el caso colombiano.28
Presuntamente, como se ha querido mostrar en la teoría general sobre la historia de la institucionalidad colombiana, las estructuras jurídicas han dado paso a las nuevas maneras de entender el sujeto esclavo.29 Sin embargo, y para fortuna de las nuevas rutas de investigación, la tesis respecto de la identificación del sujeto esclavo como objeto de la relación entre este y su amo, se ha replanteado especialmente dentro de los propósitos de investigaciones que abren paso a nuevos cuestionamientos a instituciones que parecían haber sido completamente explicadas.30
La esclavitud y su definición de esclavo no parece ser absoluta, por el contrario, al entrar en detalle respecto a la conducta del sujeto sometido al dominio, es posible ver cómo desde la mitad del siglo XVIII se empieza a fortalecer una atmósfera particular de la llamada relación esclavo-amo, en cuanto a la posibilidad de que el primero pueda entrar a hacer parte de la actividad comercial de la época, en casos incluso en los que puede vender y comprar propiedad y, en otros, en los que el esclavo puede obtener como consecuencia de tal actividad económica, reconocimiento a su derecho de libertad, por su propia decisión de comprarla.31
Al revisar los casos particulares vistos en los archivos y sus referencias notariales y judiciales de la época, es posible advertir que en los años previos a 1780 en la historia institucional colombiana, ya existía una especial forma de proceder de los esclavos en la que el amo autorizaba el acceso a cierta cantidad de propiedad.32 Dicho derecho es lo que se conoce como peculio, una actividad que de hecho terminó siendo completamente natural dentro de la lógica de la actividad comercial de la época en la que los esclavos fueron actores principales.33
El considerable número de esclavos negros que iba en aumento durante el pasar del siglo XVIII (en el caso de la Gobernación de Popayán más de veintitrés mil),34 promovió una actividad comercial en torno a ellos, como objetos de comercio y además produjo interesantes actividades en las que tales sujetos llegaron a ser parte de toda una actividad económica de compra y venta de bienes, lo que les permitió a algunos constituir derechos de herencia.35
Este interesante contexto del esclavo dentro de la institución de la esclavitud, como determinadora de su condición de objeto, hace posible comprender con mayor alcance las transformaciones que empezarían a consolidarse a partir del año 1780, sobre todo, en lo relacionado al mayor control que por parte del Estado Colonial, tendría que darse, en relación con la actividad de poder de muchos de los sujetos amos de esclavos y dueños de buena parte de la actividad económica del sistema colonial de entonces.36
Las reformas jurídicas iniciadas por España a finales del siglo XVIII, aparentemente tendientes al reconocimiento de derechos de los esclavos, no tuvo una razón distinta a confirmar una serie de conductas que ya desde el pasado se venía considerando como normal y como parte de la actividad económica. La aparición del primer Código Negro de Aranjuez, en 1789,37 produjo en el virreinato de la Nueva Granada interesantes reacciones en relación con los derechos de los esclavos, toda vez que, pese a la actividad comercial de algunos de ellos, también existieron también restricciones de amos y señores de esclavos, para que incursionaran en actividades comerciales e incluso para reclamar el reconocimiento jurídico de su libertad.38
A pesar de dicha posibilidad de acceso al peculio, al mismo tiempo se configuraron grandes preocupaciones de los propietarios de esclavos al entrar en vigencia una norma que garantizara, con mayor formalidad, el acceso a procesos judiciales respecto a la reclamación de la libertad. El Código Negro, según muchos propietarios de esclavos, podría causar mayores perjuicios en el control de los subordinados, toda vez que este grupo de comunidades negras soportaba buena parte de la economía que para entonces se desarrollaba en un lugar considerable del territorio, especialmente en zonas del Pacífico y de ubicación de minas y administración de haciendas.39
Las tensiones respecto al reconocimiento o no de derechos en favor de esclavos fue una permanente lucha y un punto central de conexión entre el paso del Estado colonial hacia el Estado republicano.40 Las luchas de estos grupos no se gestaron inicialmente en el uso de la fuerza,41 por el contrario, su primer paso de reconocimiento se dio en los estrados judiciales,42 y en ellos se pueden evidenciar las verdaderas maneras de comprender el significado de derechos como la libertad y la propiedad. Se espera que en el transcurso del presente trabajo, estos asuntos judiciales ayuden a entender mejor la manera como, para la época propuesta, fueron concebidos, por la ley y por los sujetos obligados a cumplirlas, los alcances de los derechos mencionados.43
B. Fundamentos iusnaturalistas de los movimientos abolicionistas en las postrimerías del siglo XVIII
Conceptos como la libertad y el peculio son centrales en el propósito de entender cuáles fueron realmente las condiciones del sujeto esclavo en el virreinato de la Nueva Granada, sobre todo, en el propósito de comprender los alcances del derecho a la libertad, a su reconocimiento y a cómo este fue entendido por los actores esclavos de entonces, en una tensión permanente de intereses económicos, sociales, políticos, que hicieron posible acceder al aparato judicial de entonces para reclamar reconocimiento de derechos, especialmente si se trata de esclavitud y si finalmente esta institución concibió completamente al esclavo como sujeto de derechos.44
Así las cosas, por lo que puede percibirse en la lectura de los antecedentes históricos existentes en los archivos y en la doctrina, durante buena parte de la existencia de la institución de la esclavitud en el siglo XVIII, esta se configuró en diversos matices, para garantizar una especial forma de actividad comercial y cómo en unas regiones del virreinato de la Nueva Granada tuvo mayores repercusiones que en otras.45 Lo anterior quiere decir que, en casos como la actividad esclavista del Pacífico y en concreto de la Gobernación de Popayán, incluso hubo amos que decidieron poner a trabajar a sus esclavos en actividades comerciales de venta y compra de bienes, que produjo importantes rentas a sus dueños, para que no tuviesen que trabajar y poniendo al esclavo en un rol de gran importancia en cuanto al acceso a bienes. Esto ha sido considerado en cierta teoría como “parasitario”, y en ella los amos dependieron totalmente del trabajo que sus esclavos realizaron dentro del comercio para obtener utilidades y acceder a la propiedad.46
En otro caso, se configuró una categorización particular de la actividad del esclavo como un sujeto capaz de acumular propiedad para beneficio de su propio amo y para beneficio personal, toda vez que se hizo costumbre que existiera cierto tiempo de la actividad del esclavo como subordinado para el goce de sus propias actividades personales. Hubo grupos de esclavos que estaban dedicados a la labor dependiente de sus amos y que también tuvieron tiempo para generar sus propias tareas que los llevaron a acumular peculio. Esta es una conducta muy interesante si se entiende que dentro de la esclavitud como institución jurídicamente reconocida, se permitiera al esclavo gozar de tiempo para sí mismo, en lo que podría llamarse la creación de una sociedad capaz de generar sus propias rentas para el acceso a la propiedad y a otros derechos.47
Esta conducta tiene origen en las influencias que por razones económicas tuvo la actividad esclavista de Inglaterra, tal como lo advierte la tesis de Steinfeld, en su texto The Invention of Free Labor, en el que de hecho se menciona la aparición de una nueva clase social denominada “media”, y que fue además estimulada por los mismos dueños de esclavos ante la necesidad de fortalecer el mercado, el flujo de capitales y, por supuesto, el dinamismo del capitalismo como modelo económico.48
Estas directivas particulares dentro de la esclavitud hicieron viable una manera igualmente especial del actuar de los esclavos en relación con el reclamo de sus derechos. De hecho sus reclamos se rebelaron en contra de sus amos con el uso de la fuerza, no se alzaron en armas en contra de la institucionalidad, como se creyó en su momento durante inicios del siglo XIX; por el contrario, el esclavo negro usó la misma institucionalidad para reclamar el reconocimiento de sus derechos.49 Durante la transición del Estado colonial al Estado republicano no hubo guerras propiamente reconocidas entre amos y esclavos:50 los esclavos terminaron haciendo parte de los ejércitos conformados por sus amos para conformar el nuevo orden producto de la Independencia.51
Detrás de la ubicación social del esclavo negro en el virreinato de la Nueva Granada entre finales del siglo XVIII e inicios del siglo XIX, se permeó el discurso de los derechos, el que por razones de orden político se pretendió consolidar durante la transición de Estado. No fue lo suficientemente claro pretender asumir un nuevo modelo de Estado sin el reconocimiento de derechos en favor de quienes durante años estuvieron sometidos a los infortunios de subordinaciones, en muchos casos injustas. Este discurso fue promovido en su momento por la misma Corona española al expedir en favor de los grupos de esclavos códigos para la población de negros, para el reconocimiento de sus derechos a la libertad, la propiedad, entre otros.52
La fortaleza de estas conductas de reconocimiento y de inclusión en la “nueva” sociedad orientada hacia la independencia, se sustentó en gran parte en los fundamentos teóricos del iusnaturalismo de la época. En diversas formas y matices el discurso iusnaturalista convocó a la sociedad a garantizar la expedición de normas bajo criterios de igualdad y justicia para todos los sujetos sin importar sus diversas condiciones. El mismo concepto de derecho natural fue reglado por la Enciclopedia francesa que reza: “Se considera más frecuentemente como derecho natural a ciertas reglas de justicia y de equidad que la razón natural ha establecido entre los hombres o mejor dicho, que Dios ha grabado en nuestros corazones”.53
La formación escolástica de entonces confirma que si bien dentro de la difícil transición entre el Estado colonial hacia el Estado republicano se siguieron defendiendo los criterios de dominio sobre los esclavos, al mismo tiempo se confirmaron conductas de reconocimiento de derechos a favor de los esclavos en virtud de las decisiones de los operadores judiciales al reconocer derechos como la libertad.54 Así lo confirma en su tesis Chiaramonte, en su obra Nación y Estado en Iberoamérica: el lenguaje político en tiempos de la Independencia. Este autor, de importancia en la historia latinoamericana, advierte la tensión de discursos políticos y filosóficos en la época de independencia de los pueblos latinoamericanos, pero principalmente del fundamento que tendría el iusnaturalismo en las reformas jurídicas de la época y para justificar cambios a favor de la inclusión de los grupos sociales que por años nunca gozaron de reconocimiento de derechos.55
De igual manera el Padre Jesuita Francisco de Borja Medina, indica en una de sus investigaciones la importancia que tendría para la evolución del reconocimiento de derechos de esclavos negros, el difícil debate entre la condición de bien mueble y persona, que incluso, desde inicios de la presencia de dicha comunidad en suelo americano, se gestó en apoyo a la mejor manera de concebir al negro como una persona en las mismas condiciones de respeto y trato justo en las labores desempeñadas por él. Al respecto, el autor señala la influencia que tendría por años desde el siglo XVI, la lucha por considerar al negro como persona, sobre todo en el caso del considerable número de esclavos negros que estuvieron bajo el cuidado de esta comunidad en las haciendas de su propiedad y desde donde se promovió una influyente conducta de reconocimiento de la Compañía de Jesús para permitir a favor de los negros, bajo la condición de esclavitud, derechos como el matrimonio, el acceso a la propiedad, la evangelización y la consideración de justicia para los desvalidos y desprotegidos provenientes de África.56
Más adelante dichas tensiones dieron paso igualmente a la transformación de la esclavitud en nuevos espacios de reconocimiento de derechos, uno de ellos con la aparición de instituciones jurídicas que permitieron el acceso a la libertad de los esclavos, a condición de su compra y con efectos exclusivos sobre el individuo,57 lo que dejó entrever una contradicción respecto a la aparente labor de manumisión de los grupos sociales independistas que, para mantener el control de sus esclavos, los esforzaron al logro de su libertad apropiándose de conductas y procedimientos propios de la sociedad libre y no de la sociedad esclavizada.58
Por tal razón, dentro de tales tensiones filosóficas, políticas y de claros intereses económicos, las estrategias de los esclavos para el logro de su reconocimiento resultaron siendo más ambiciosas, no dentro del marco propiamente de la legalidad y del uso de las instituciones jurídicas creadas para ellos sino de su esfuerzo por proponer una manera particular de determinar el significado de su libertad en los procesos judiciales de los que fueron parte y de empujar al operador judicial a una nueva hermenéutica del concepto de derechos, tema que será motivo de mayor precisión en las páginas que siguen.
II. REFLEXIONES ACERCA DEL PECULIO Y LA LIBERTAD COMO ESTRATEGIAS JURÍDICAS DEL ESCLAVO
A. La ambivalencia de la institución de la esclavitud y los alcances del reconocimiento y del acceso a derechos en favor de esclavos
Las discusiones teóricas sobre la historia institucional de la esclavitud en Colombia están presentes en las fuentes primarias, que dan fe de los acontecimientos precisos de la época, algunos de ellos tratados por importantes investigadores nacionales y extranjeros dan pistas mucho más claras acerca de las verdaderas conductas detrás de la institucionalidad o de lo que hasta el momento se conoce sobre la esclavitud. Algunos de estos referentes teóricos empiezan en el Centro de Investigaciones de Estudios Afroamericanos de la Universidad de Harvard, dirigido por el profesor Alejandro de la Fuente, y quien abre la discusión en torno a las formas particulares que el esclavo tiene de entender la esclavitud y la libertad.59 De igual manera la profesora de la escuela de Derecho e Historia de la Universidad de Michigan, Rebecca Scott, indaga a profundidad acerca de la manera de interpretar la libertad y conocer el rol particular del esclavo, que impulsa la transformación misma de la institución en el Caribe y en los Estados sureños de los Estados Unidos de Norte América.60
Sin duda esta importante profesora de historia del derecho ha influido en estudios liderados por profesores colombianos como Edgardo Pérez Morales, quien inicia un rastreo de documentos primarios encontrados en diversos archivos históricos en Colombia, transcripción de testamentos de esclavos, juicios y reclamaciones judiciales en contra de sus dueños por mal trato, solicitudes de reconocimiento de libertad ante los tribunales de las épocas colonial y republicana.61 Así mismo, estudios hechos por profesores como Andrés Botero Bernal, y sus reflexiones en relación con la institución de la esclavitud en la región de Antioquia durante la época de interés de la presente labor,62 entre muchos otros autores valiosos de la literatura que hoy muestran una mirada distinta y provocadora respecto a la posibilidad de considerar la existencia de personalidad jurídica a favor del esclavo.63
Gracias al alcance de estos trabajos de los últimos años y la permanente mirada reflexiva de las referencias archivísticas, es posible decir hoy que el testamento fue documento crucial en el proceso de reconocimiento de los derechos de esclavos durante el siglo XVIII en Colombia. Existió de hecho una gran formalidad heredada de los escribientes españoles creados por orden del rey Don Alonso X, a quien le correspondería promover la formalidad de la escritura jurídica, la expedición de códigos y reglas de redacción de textos como los testamentos, ritualidades a las que se sometieron los esclavos, toda vez que muchos de ellos no gozaban de la habilidad de la escritura y tuvieron que acudir al servicio de los escribientes para redactar sus propios testamentos y hacer sus demandas.64
Con la ayuda de tales fuentes documentales se puede probar la ambivalencia misma de la institución de la esclavitud, no obstante el considerarse como una institución limitante de derechos. Las fuentes primarias muestran cómo los esclavos lograron acumular un importante patrimonio en la transición institucional de lo colonial a lo republicano, en diversas tipologías de bienes. Para demostrarlo es importante ver casos concretos de testamentos, como por ejemplo, el testamento de Gregoria de Salazar en el que se lee lo siguiente:
[…] Declaro por bienes míos setenta y cinco pesos que se me adjudicaron en la casa cubierta de paja, pues aunque se avaluó en ciento veinticinco pesos le tocaron a Leonardo cincuenta pesos que costeó en acabar a la citada casa y aunque en aquel entonces se le dio ese avalúo que se le diere y sacando los cincuenta pesos de Leonardo declaro por bienes míos el sobrante, decláralo así para que conste. Declaro por bienes míos el platanar en este poblado y dos mulas, la una muy vieja […].65
De igual manera se pueden advertir hechos sumamente importantes de personas que, siendo esclavas, una vez lograban su libertad, podían tener los mismos derechos de aquellos en condición absoluta del goce de su libertad. Es el caso de la parda libre Petrona Trujillo del Campo, quien suscribe testamento en la ciudad de Popayán el 14 de diciembre de 1763 y en el cual se indica:
[…] Declaro por bienes míos una negra nombrada Teresa mi esclava, la cual es mi voluntad que luego que yo fallezca quede libre en recompensa de la fidelidad y amor con que me ha servido […] Declaro por bienes míos una mulatica nombrada Brígida de edad de trece años y un negrito nombrado Juan Manuel de seis a siete años de edad, todos tres mis esclavos como también otro negrito nombrado Manuel de Pechos, todos hijos de la dicha negra Teresa y es mi voluntad que la dicha negrita Dominga también quede libre después de mis días.66
Como se puede apreciar en la transcripción del manuscrito desde las postrimerías del siglo XVIII se evidencian algunos reconocimientos de derechos en favor de esclavos, de hecho, uno muy importante, el logro del reconocimiento de su libertad por medio de testamento, lo que en un principio podría parecer contradictorio si se trata de esclavitud como institución configuradora de la condición de objeto del esclavo de entonces. Las fuentes primarias muestran así conductas previas al mismo Estado republicano en el que por primera vez se empieza a hablar de libertad de los esclavos con ayuda del sistema jurídico y, especialmente, de leyes que buscaban favorecer el acceso de los negros esclavos al sistema judicial, sin desconocer por ello las condiciones de inequidad que se mantendrán, incluso, hasta bien superado el siglo XIX.67
Años atrás a la consecución de la independencia, las conductas libertarias de los esclavos ya eran muy importantes porque generaban impactos en las instancias judiciales del virreinato. Tal es el caso de la representación de Juan Francisco y su Mujer María Francisca, esclavos, al virrey, en Cartagena de Indias el 30 de diciembre de 1784, que reza:
Juan Francisco marido y conjunta persona de María Francisca morenos esclavos de Don Tomás Durán, Vecino de esta Ciudad, postrados humildísimamente a los pies de su excelencia decimos que en nuestra rústica inteligencia conocemos ser adultos y que en nosotros está usurpado el real haber y derecho de Su Majestad porque no tenemos Marca Real como la tienen los que vienen de la etiopa [sic] Guinea, porque somos de la Nación Holandesa naturales de Curasao de donde venimos habrá doce años y nueve a que le servimos al dicho Don Thomas Durán en cuyo Poder, hemos pasado los trabajos que son de considerar en nuestra esfera humilde y baja, y lo que es más estar metidos y como desterrados en una Isla desierta que circunvala a esta Ciudad sin oír Misa el más tiempo. Y habiéndose proporcionado la venida de su Excelencia a esta Ciudad se nos franquea el amparo y defensa tanto para nuestro caritativo bien que solicitamos como para que Su Excelencia repare con disimulo prudente lo que verdaderamente llevamos expuesto, pues de hoy más queremos que Su Excelencia disponga de nosotros, y de otros dos de esta propia nación que sirven en otro poder y en la inteligencia de todo lo que por este decimos y dejamos de decir por no importunar a la dignidad de su Excelencia esperamos de tan poderosa y piadosamente el mayor remedio que un miserable esclavo puede desear para su alivio, y descanso, como lo somos etcétera. [Firmas y rúbrica] Juan Francisco y María Francisca.68
Las reclamaciones de los esclavos negros a finales del siglo XVIII se hicieron en considerable número, para poner de presente sus desdichas por el trato otorgado por sus dueños y, en otras, incluso para pedir el cambio de amo ante el virrey. Diversas fueron las denuncias de esclavos para poner fin a su condición, sobre lo que se hace necesario recordar que estos reclamos se gestaron mayormente en las instancias judiciales. A diferencia de lo ocurrido en otros escenarios, en la Nueva Granada los esclavos no fueron protagonistas centrales de masivos alzamientos en armas en contra de sus amos,69 en el entendido de que en casos como lo ocurrido en Venezuela, el amplio número de negros esclavos sí produjo hechos de violencia que por años terminaron promoviendo confrontaciones directas entre los grupos de poder y sus subordinados.70
Para el caso particular de la Nueva Granada las consideraciones propias acerca de la libertad en el caso de los esclavos no tienen que ver únicamente con la necesidad de tener el derecho de acceder en la misma condición de igualdad a los derechos de los demás. Para muchos, su libertad tuvo que ver con una justa relación entre este y su amo. Los tratos dignos y justos empezaron a ser reclamaciones de importancia para quienes tenían como amos personas que infligían daños, castigos y humillaciones permanentes, en contra de la humanidad del negro esclavo. Tal es el caso de la Representación de Francisco Javier de Mier esclavo al Virrey, en Mompox, el 24 de diciembre de 1760, en la que se advierte:
Francisco Xavier de Mier, moreno Criollo, esclavo del Caballero Maestre de Campo Don José Fernando de Mier y Guerra, arrestado en esta Real Cárcel dos años y nueve meses, puesto a los pies de Vuestra Excelencia con la más profunda humildad, premisas las solemnidades en derecho necesarias digo: que desde el año de setecientos cincuenta, por muerte de mi primer Amo el Señor Marqués de Santa Coa Don Juan Bautista de Mier y la Torre, entré entré [sic] en el servicio de dicho Caballero, en el que me mantuve ejercitado en el oficio de pluma, y lo demás anejo a mi cautiverio, y por laceraciones, y martirios que sin culpa padecía el diez y nueve de Marzo de Cincuenta y ocho, impetré el Real amparo ante el Capitán Don Juan de Anaya, Alcalde ordinario que entonces fue, para que me diere otro Amo que menos rígido no me tratase tan mal, a que se resistía, temeroso de su poder, y hubo de condescender, en fuerza de las protestaciones que verbalmente le hice, mandándome a esta dicha Cárcel para mí guarda y Custodia, preceptuándome que desde ella le expresase los motivos que para no servirle tenía, lo que ejecuté en dos pliegos de papel común […].71
Las peticiones escritas de los negros esclavos dan muestra de un considerable número de actuaciones judiciales de estos ante el Estado colonial, para el reconocimiento de sus derechos, y en especial para su libertad, y para lograr tener uso de la propiedad, mediante testamentos, los que además demuestran el acceso a la compra de bienes, a su venta, incluso, al pago de deudas en favor de terceros, su acceso al comercio de la época y su participación en el modelo económico de entonces.72
Esta breve presentación de documentos originarios de diferentes archivos del país, estudiados por la doctrina en relación con el tema, son prueba de la actividad jurídica de los negros esclavos, previo a la implementación del Estado republicano, y con ellos la razón para considerar las complejas contradicciones de una institución que parecía tener resuelta su condición determinadora del sujeto negro como objeto dejando abierta la posibilidad para considerar la existencia de una personalidad jurídica del esclavo73.
B. Reflexiones sobre los alcances del reconocimiento a la libertad durante la consolidación del Estado republicano en la Nueva Granada
Como bien se ha podido ver en la segunda parte del presente trabajo, es posible demostrar documentalmente el alcance de los derechos de los esclavos al acceso a cierta actividad jurídica, como la constitución de testamentos, y con estos a su derecho de goce respecto a la propiedad, y a la reclamación particular de su libertad. Sobre esta última variable, es necesario precisar que su valor gozó de gran importancia y de distintas interpretaciones, por lo que es posible advertir que tal derecho tuvo implícito un alcance polisémico y diversos contenidos para la población esclava y para la población que tendría bajo su responsabilidad la lucha por la independencia.74
Sobre el concepto de libertad en la transición propuesta entre el Estado colonial y el Estado republicano en la Nueva Granada, existen importantes autores y fuentes que revelan las luchas de esclavos por su reconocimiento en estrados judiciales y en el uso de disposiciones normativas y de la misma Constitución.75 De igual manera es posible advertir que la lucha por la libertad de parte de los esclavos, no fue exclusiva de esta población en la Nueva Granada, en diferentes Estados para finales del siglo XVIII, el derecho de los esclavos para acudir a reclamar sus derechos ante los tribunales de justicia fue una completa realidad, demostrable por medio de los registros documentales creados por los escribanos de la época. Es el caso de Ecuador y, más exactamente, de la provincia de Guayaquil, donde con amplio detalle se evidencia la demanda presentada por esclavos y esclavas, como María Chiquinquirá ante el tribunal del mencionado lugar, con el fin de obtener el reconocimiento de su libertad en contra de su amo el Presbítero don Alfonso Cepeda.76
Para este caso es imprescindible resaltar que la consideración jurídica tenida en cuenta por la esclava demandante se soporta en el hecho de que ella considera que su reclamo a la libertad consiste en que una sentencia judicial confirme lo que ya por la realidad se ha configurado, en este caso, porque según su alegato, años atrás ella ya había logrado de hecho su propia libertad, ante la conducta de abandono de su amo. Esta era una conducta en ciertos casos habitual, como fuente de las razones de muchas demandas que surtieron curso en diferentes despachos, entre esclavos y amos.77
En el mismo sentido puede considerarse igualmente importante, evidenciar estas estrategias jurídicas de libertad en Santiago de Chile, y mediante estudios realizados en relación con demandas y requerimientos de esclavos que dinamizan todo un complejo aparato judicial en el que actores, como procuradores y escribanos, hacen parte de los intereses de quienes desde diversos sectores de la sociedad apelan a la libertad de esclavos y, otros, a la continuidad de su control.78 Igualmente, las demandas de esclavos para el reconocimiento de su libertad tienen que ver con el trato que recibe de su amo y con el reconocimiento de derechos como el honor, que solo puede gozar cierta parte de la población.79
La infamia y el agravio son ofensas al honor, por lo que muchas veces, los esclavos incluyeron dentro de sus demandas la figura del honor como argumento para la obtención de su libertad, toda vez que su reconocimiento, traería como consecuencia el reconocimiento pleno de sus derechos como cualquier otra persona incluyente en la sociedad y poseedora de toda potestad de reclamación de derechos.80
En los Estados coloniales del Caribe como Cuba, igualmente es posible mostrar la actividad judicial de los esclavos, entre el siglo XVIII y el siglo XIX, ya que existieron normas que les permitieron solicitar la libertad a sus amos, hasta sin el consentimiento de estos últimos, siempre y cuando el esclavo tuviera cómo comprar su libertad.81 Los mismos hechos se presentan en Argentina, en donde con frecuencia se efectuaban demandas y se apelaba a los argumentos religiosos usados por los esclavos, bajo el entendido de que la condición de esclavitud es contraria a la humanidad misma y a las condiciones que Dios ha impuesto sobre los hombres.82
Por tal razón, y con ayuda de estas referencias, es posible advertir que la lucha por el reconocimiento de la libertad en cabeza de los esclavos es una constante en diversas latitudes, a finales del siglo XVIII y a principios del XIX, lo que deja ver la estructura generalizada de conductas de la población de esclavos para lograr su libertad, pese a su condición de objetos, y la estructura jurídica que permitió al mismo tiempo acceder a la justicia formal y que reconocieron diversos significados de libertad y no propiamente a un único concepto del mismo derecho.83
Esta lógica de la estrategia jurídica de esclavos permite considerar la contradicción misma de la institución de la esclavitud, porque el esclavo goza de personalidad jurídica al presentar demandas, al servir como testigo en procesos judiciales, al gozar del uso de recursos, al poder acceder al servicio de escribientes, procuradores y demás funcionarios del complejo aparato judicial de entonces, mientras que al mismo tiempo es considerado como un bien, objeto de acciones judiciales exclusivas de bienes, como el depósito en procesos judiciales.84
Estas tendencias de reclamaciones sobre la libertad de esclavos se reflejan en los casos propios de la Nueva Granada. Especialmente porque en esta latitud, al igual que en otras, como las que ya se han mencionado, la influencia de la legislación ibérica y sus antecedentes romanos, es determinante para comprender por qué el mismo sistema jurídico permitía a veces, el goce de derechos a favor de esclavos, más exactamente, en su derecho a reclamar tratos justos entre este y su amo, por lo que cuando tal relación de poder se fracturaba, se daba paso a la confrontación no con el uso de la fuerza sino con ayuda del sistema judicial, que permitió distintas categorías de libertad y distintas maneras de comprender la importancia del acceso a la propiedad.
Así como en otras zonas los esclavos fijaron conductas generalizadas de reclamación, respecto a mejores condiciones de libertad, en la Nueva Granada existen diversos casos que demuestran la misma conducta y también formas particulares de concebir el significado de libertad85 como en el suroccidente en lo que se conoce para entonces, como la Gobernación de Popayán. En muchos centros mineros de grandes aglomeraciones de esclavos, estos usaron estrategias específicas para el acceso al poder judicial.86
Una de ellas tenía que ver con conductas criminales provocadas por los mismos esclavos, a fin de ser conducidos ante los tribunales competentes para ser judicializados y aprovechar el momento para denunciar los malos tratos de sus amos, el uso de la fuerza y en el abandono.87
En muchos casos, el alcance del concepto de libertad considerado por los esclavos en el suroccidente de la Nueva Granada, no necesariamente tenía que ver con el acceso a una libertad absoluta o, en igualdad de condiciones como la que sus amos gozaron, por el contrario, la libertad en muchos pleitos jurídicos estuvo basada en el argumento de tener una mejor relación de dependencia con su amo, y con el objeto de garantizar derechos que por costumbre, habían permeado la lógica de la actividad esclavista, como gozar de un día de descanso a la semana, para el ejercicio de diligencias comerciales personales o para compartir con sus familias, asuntos que en algunos casos sus amos se negaron a reconocer.88
Las estrategias argumentativas de la libertad estuvieron igualmente influidas por conductas criminales. Tal es el caso de:
Bernardo y Manuel Salvador que huyeron de la mina de Guinalte hacia Barbacoas, para denunciar la situación de opresión que vivía su cuadrilla, advirtiendo que venían a: poner una queja contra su amo […] representando la impiedad e incaridad con que son tratados […] que todos los esclavos de dicha mina están despachados a la última desesperación y trastorno por serle ya insufrible la vida que tienen y comprometidos todos han conspirado unánimes a mandarlo en nombre de la cuadrilla para que pongan la más justa queja en los tribunales de esta ciudad. […] Los esclavos argumentaron que si la justicia no intercedía por su bien, las prácticas homicidas podrían resurgir en la mina. Es decir, que los esclavos utilizaron los infanticidios y acciones violentas como una estrategia para la negociación de sus derechos.89
finalmente, en otro espacio de la Nueva Granada, la libertad tuvo un gran significado en la gobernación de Antioquia porque allí se darían los primeros pasos para el nuevo escenario del concepto de libertad en la primera mitad del siglo XIX. Sobre el tema, el primer paso de lucha en esta localidad fue el logro de la primera institución legamente conocida para la abolición de la esclavitud. Esta institución fue la libertad de vientres, producto de conductas y estrategias muy similares a las que se dieron en otros lugares, como la llegada de los esclavos a los estrados judiciales, las demandas, las solicitudes de cambio de amo, el reconocimiento del tiempo para el uso personal, la constitución de testamentos, entre otros, y que ayudaron a gestar el ambiente propicio que daría paso a la legalización de tales conductas.90
No obstante, la insurrección de los grupos de esclavos en Antioquia estuvo acompañada de agendas centradas en la materialización de los intereses políticos de los esclavos, en otras palabras, en su participación activa en la toma de decisiones de la localidad y en la definición del alcance de las instituciones jurídicas que contribuirían a la abolición como un hecho jurídico concreto hasta 1851.91
Cabe resaltar que las conductas y las aprehensiones que tuvieron los esclavos sobre la libertad en las periferias de la Nueva Granada, a finales del siglo XVIII y a principios del siglo XIX, generaron, por un lado, un ambiente particular para la transformación hermenéutica del concepto, y por otro, para que fuera reconocido judicial y legalmente como un derecho de las comunidades negras esclavas, en la Nueva Granada y en otros Estados del Caribe y de América del Sur.92
El reconocimiento de los derechos hasta aquí tratados por el Estado Colonial y el posterior Estado Republicano, tuvo un impacto considerable en la transformación del concepto estatal, no necesariamente promovida por la actividad judicial del Estado sino por los grupos sociales producto de la manera como estos tuvieron a bien considerar la interpretación de su propia libertad y de su derecho al acceso a la propiedad. La actividad interpretativa y conceptual sobre el contenido de sus derechos permeó y dio origen a la consideración de la transformación de lo jurídico en relación con una institución que durante siglos consideró al esclavo como una simple extensión de la tierra o del derecho a la propiedad de los grupos sociales con reconocimiento de poder, tanto en la Colonia, como en el posterior Estado independista.
Conclusiones
Con el presente artículo se ha pretendido probar la tensión que existe entre la institución de la esclavitud y su definición sobre el esclavo y la manera como este último concibe para sí mismo el alcance de sus derechos, en particular de dos: el reconocimiento a su libertad y el acceso a su peculio. Esta tensión cumple un rol de importancia a la hora de responder la pregunta sobre la posibilidad de considerar o no al esclavo como un sujeto de derechos.
Las primeras tesis teóricas muestran que, por su naturaleza, la esclavitud excluye cualquier posibilidad de reconocimiento de derechos en favor de esclavos. Es claro que este sujeto es jurídicamente un objeto de transacción entre dueños y amos. De hecho la economía se desarrolló alrededor del comercio de cuadrillas de esclavos negros que ocuparon importantes extensiones del territorio nacional durante la vigencia de los Estados colonial y Republicano. Por tal razón, la respuesta al problema inicial de esta investigación pareciera ser clara, desde el ámbito jurídico, tal y como durante años, con las Siete Partidas de don Alfonso X, los esclavos se concibieron como propiedad objeto de transacciones económicas. Sin embargo, al revisar en detalle la literatura de fuentes primarias sobre el asunto, aparecen indicios que marcan direcciones opuestas ante la presunta claridad que ha parecido existir por años sobre lo jurídico, respecto a la definición de la esclavitud como institución del derecho.
La presente propuesta provoca una nueva interpretación acerca de la esclavitud, y en particular, a la calidad de sujeto del esclavo que se pensaba ya estaba suficientemente clara. Con ayuda de investigaciones hechas a partir del rastreo de fuentes primarias y del arduo trabajo de archivo hecho durante los últimos años por reconocidos doctrinantes sobre la materia, es posible mostrar un rumbo diferente respecto a la posibilidad de reconocimiento de derechos a favor de los esclavos negros en la época de la Colonia y del naciente Estado independista. Con el acompañamiento de detalladas fuentes literarias es posible advertir una nueva manera de comprender cómo, desde antaño, las comunidades de negros esclavos empezaron a gestar particulares formas de allegar sus reclamos ante las instancias judiciales de la Nueva Granada.
Con complejas estrategias, esta comunidad pretendió adherirse a la estructura judicial de entonces, para lograr la consideración de sus pretensiones y para hacer visible una lucha ante estas instancias de nuevos caminos de hermenéutica sobre derechos como la libertad, los que hasta entonces ya parecían claros en las definiciones de los códigos y las complejas relaciones de poder. Es por tal razón, y consecuencia de la decidida confrontación de esclavos, que su rol en la transición del siglo XVIII al XIX fue causa principal y transformadora de la concepción del derecho, en torno al alcance de la libertad y del derecho a acceder a la propiedad.93
Esta compleja dialéctica entre amo y esclavo, permite dar respuesta al planteamiento inicial de la investigación en relación con la posibilidad de pensar la existencia de personalidad jurídica a favor de esclavos, incluso considerar su empoderamiento al acceder a distribuciones de derechos relacionados con la propiedad y la compleja estructura económica que por años se gestó en relación con la actividad comercial de esclavos vendiendo y comprando bienes y hasta el punto de suceder los derechos de sus bienes en favor de herederos.
Estas y otras razones expuestas en el presente texto permiten concluir que de hecho la fuerza transformadora de la hermenéutica de los esclavos en los procesos judiciales y otras actividades legales en las que participaron, ocasionaron cambios importantes en la transición hacia un reconocimiento de derechos que pretendían negar las estructuras sociales dominantes y las disposiciones normativas de entonces. Esta fuerza interpretativa del esclavo sobre su concepción de la libertad y sobre su idea de la propiedad, contribuyeron a mantener una ficción de la aparente realidad de la esclavitud en la Nueva Granada. Asimismo, es posible calcular tal ficción en patrones similares en latitudes ajenas al territorio nacional. Como algo particular, la literatura muestra igualmente que las tendencias de conducta de esclavos y sus estrategias jurídicas respecto al reclamo en el reconocimiento de sus derechos son importantes en los Estados coloniales.
El común denominador de reclamación de la libertad y el acceso a la propiedad se extendió a territorios del sur y del Caribe del continente americano, como se ha podido ver en algunos apartes del presente documento, lo que demuestra que la actividad jurídica del esclavo surge a partir de conductas y costumbres que acompañan a la institución de la esclavitud en sus propias contradicciones como permitir al esclavo gozar de tiempo libre y, al mismo tiempo, ser abandonados o maltratados por sus propios amos .
La compleja actividad de los negros esclavos da origen a las nuevas concepciones del derecho en relación con la posibilidad de incluir a nuevos actores en la formación del Estado. Esto trae consigo la explicación de un logro de libertad que no es necesariamente objeto o resultado de la transición hacia un Estado más moderno sino es el resultado de luchas políticas que se judicializaron para dar cabida a las nuevas interpretaciones de conceptos como la libertad y la propiedad.