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 issue136INDETERMINACY RULES AND STANDARDS OF INTERPRETATION IN ICSID ARBITRATION PANELS. AN ANALYSIS OF SOME OF ITS PROCEDURAL DEFICIENCIES BASED ON THE REQUIREMENT OF “CONTRIBUTION TO THE DEVELOPMENT OF THE RECEIVING STATE” AS A REQUIREMENT FOR ACCESS TO ITS JURISDICTIONCAPITAL AND TERRITORIAL DEVELOPMENT. INSTITUTIONAL DESIGNS AND GENTRIFICATION IN THE CASE OF MEDELLÍN, COLOMBIA author indexsubject indexarticles search
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Vniversitas

Print version ISSN 0041-9060

Vniversitas  no.136 Bogotá Jan./June 2018

https://doi.org/10.11144/javeriana.vj136.lpej 

Artículos

LIBERTAD Y PECULIO: UNA ESTRATEGIA JURÍDICA EN CONTRA DE LA ESCLAVITUD EN LA HISTORIA INSTITUCIONAL COLOMBIANA (1780-1851)*

FREEDOM AND PRIVATE WEALTH: A LEGAL STRATEGY AGAINST SLAVERY IN THE COLOMBIAN INSTITUTIONAL HISTORY (1780-1851)

Ramsés López-Santamaría1  2  a 
http://orcid.org/0000-0002-3035-7583

1Universitaria Autónoma del Cauca

2Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá D. C.


Resumen

La presente propuesta de investigación ha sido motivo de interés durante los últimos dos años de labor investigativa doctoral, cuyo propósito pretende inicialmente abordar la problemática de la historia de los derechos y especialmente de aquellos relacionados con el reconocimiento de la libertad y del acceso a la propiedad en favor de la comunidad de esclavos negros durante un periodo concreto. Dicho interés respecto a la historia se concentra en la importancia que tuvo durante muchos años de la vida institucional de Colombia, tanto antes como después de la Independencia, la institución de la esclavitud y todo lo que se entiende en contexto respecto a la actividad no solo jurídica sino económica y política alrededor de tal institución. En cuanto al método, se realizará un análisis documental, de referencias primarias ubicadas especialmente en dos archivos: La Biblioteca del Colegio de Misiones de Popayán y sus fondos del siglo XVIII y el Catálogo de negros y esclavos del Archivo General de la Nación y la revisión de las fuentes secundarias que han trabajado estas referencias, tanto en Colombia como en otras latitudes. Finalmente se pretende mostrar como principal conclusión la existencia de contradicciones presentes para la institución de la esclavitud en el tiempo propuesto, lo que permitirá continuar en nuevos caminos hacia la identificación de denominadores comunes que adviertan nuevas lecturas desde las tensiones propuestas en el presente documento.

Palabras clave esclavitud; libertad; peculio; objeto; persona

Abstract

This research proposal encapsulates the interest from the last two years of a doctorate research project. To begin, it aims to deal with the problems in studying the history of the rights and particularly those related to the recognition of freedom and the access to ownership for the enslaved black community during a specific period. Such interest in history focuses on the significance of the slavery as an institution in the Colombian institutional life for many years –before and after the Independence– with all the aspects implied in the context of such an activity, not only legally but also economically and politically. Regarding the research method, this work is firstly intended as a documentary analysis of primary source references located mostly in two archives. First the Library of the ‘Colegio de Misiones de Popayán’ with its records from 18th century and second, the ‘Blacks and Slaves Catalogue’ of the General Archive of the Nation; and secondly, a review of the secondary sources who developed their work based on the primary sources, both in Colombia and abroad. Finally, a major conclusion is drawn that there were some contradictions in the instituting of the slavery during the period stated above. This will enable to break new grounds towards the identification of common threads appearing in the new readings derived from the tensions suggested by this document.

Keywords slavery; freedom; private wealth; object; person

SUMARIO

INTRODUCCIÓN. I. TENSIONES EPISTEMOLÓGICAS RESPECTO DEL ESCLAVO COMO SUJETO DE DERECHOS Y COMO OBJETO. - A. La ubicación ontológica del esclavo durante la transición entre el Estado colonial y el Estado republicano en Colombia. - B. Fundamentos iusnaturalistas de los movimientos abolicionistas en las postrimerías del siglo XVIII. – II. REFLEXIONES ACERCA DEL PECULIO Y LA LIBERTAD COMO ESTRATEGIAS JURÍDICAS DEL ESCLAVO. - A. La ambivalencia de la institución de la esclavitud y los alcances del reconocimiento y del acceso a derechos de propiedad en favor de esclavos. - B. Reflexiones sobre el alcance del reconocimiento a la libertad durante la consolidación del Estado republicano. - CONCLUSIONES. - BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

La razón de la escogencia de la esclavitud como institución jurídica central, radica en que esta es transversal tanto en el Estado colonial, como en el posterior Estado republicano1; su existencia trasciende y además se transforma, produciendo hechos que traerán para la actividad judicial de la época importantes efectos en los derechos de las comunidades de negros esclavos,2 que durante años lucharon en procura del reconocimiento de derechos tan importantes como el acceso a la propiedad en condiciones de igualdad.3

Escoger la reflexión histórica del derecho tiene como propósito advertir la importancia que tiene analizar la genealogía de las instituciones jurídicas y especialmente de aquellas, como lo pretende la presente investigación, en el contexto de las zonas más importantes de Colombia (de 1780 a 1851), relacionadas con la institución de la esclavitud.4 El análisis documental, archivístico, las fuentes primarias y de las que tratan doctrinalmente el conflicto interpretativo de nuestra historia institucional son herramientas centrales de la presente labor, que requieren de un estudio pormenorizado y seguramente de nuevas luces frente al origen de conductas alrededor del desarrollo institucional colombiano5.

Sin embargo, la precisión hecha en virtud de la ubicación geográfica de la presente labor investigativa, es importante aclarar que durante su desarrollo se hará referencia a las fuentes que, sin ser necesariamente propias de la ubicación propuesta, han influido en la determinación y consecuente transformación de la institución de la esclavitud y, a la vez, son referentes de coincidencias y diferencias respecto al tema propuesto.6

La temporalidad responde a razones metodológicas y temáticas. Sobre las primeras es necesario precisar que el estudio de la esclavitud dentro del marco del problema del acceso a la propiedad y del reconocimiento de la libertad se empieza a percibir con mayor agudeza en las postrimerías del siglo XVIII, especialmente por la entrada en vigencia de nuevas instituciones jurídicas resultado de las revoluciones borbónicas, que en el caso del virreinato de la Nueva Granada tuvieron sus propios y particulares efectos.7

El inicio de su estudio a partir de 1780 corresponde a las transformaciones que se plantearon desde la Corona para el virreinato en cuanto a la manera como la esclavitud debería ser concebida como institución no solo económica8 sino jurídica, ante los derechos de los esclavos9, entre algunos de ellos, el acceso a la propiedad (en este caso se mencionará tal derecho como el peculio), con el propósito de configurar otros derechos exigidos por los esclavos, entre ellos, la libertad, como interés central de la presente labor.10

La razón del cierre de dicha temporalidad en el año 1851, obedece a que ese año se declara definitivamente la abolición de la esclavitud en la Nueva Granada.11 Los años posteriores exigen temáticamente un análisis diferente de la posición de los sujetos esclavos,12 que no alcanza a los propósitos de la presente labor. Así entonces, entre 1780 y 1851 se abordará la reflexión de la transformación13 de la institución de la esclavitud, como institución jurídica, económica y política de la época y las contradicciones propias de esa institución al reconocer, en ocasiones, derechos no solo sobre la libertad de esclavos por parte de sus amos sino, además, el derecho a gozar de cierto peculio,14 incluso a la contradicción misma de que el esclavo pueda gozar de tener su propio capital.15

Dentro del marco de la presente contextualización de la propuesta planteada de trabajo se propone como problema fundamental lo siguiente: ¿Es posible considerar jurídicamente al esclavo negro como un sujeto de derechos pese a su condición de objeto, durante la transición del Estado colonial al Estado republicano en la historia institucional colombiana? Existen distintas referencias teóricas que motivan la puesta en marcha del presente problema de investigación, en cuanto a la importancia que tiene en la conceptualización del derecho, a partir del estudio de una institución jurídica como la esclavitud,16 como en la reflexión necesaria de la manera como hasta ahora se percibe en Colombia la interpretación histórica del derecho mismo17.

La esclavitud tiene diversos alcances.18 Uno de ellos, y que será motivo principal de interés para el presente trabajo, es el jurídico.19 Sin embargo, sus derroteros no se limitaron en lo absoluto, por el contrario, las reflexiones teóricas existentes impulsan un análisis mucho más integral que exige de hecho, referencias previas a las estrictamente jurídicas, como las económicas, las sociales y las políticas.

Respecto de las económicas, en Colombia carecemos de una labor profunda y completa de la reflexión histórica respecto al impacto económico de la transformación de la esclavitud, la incidencia del capitalismo y su soporte en esta institución para el logro de los propósitos económicos del momento.20 La explotación del ser humano no se fundamenta exclusivamente en reflexiones jurídicas, también en las económicas de aquellas épocas en donde la esclavitud fungió como centro y motor de la economía nacional. Sin embargo, tal reflexión económica no excluye por completo su impacto en lo jurídico y con ello vienen preguntas respecto a la dilación del logro de la abolición en Colombia, donde extrañamente tal proceso fue uno de los más extensos en la realidad del continente americano.21

En el mismo sentido las reflexiones sociales y políticas son variables que acompañan la reflexión jurídica. Estas son evidentes en la difícil transición hacia un Estado moderno, que se matiza en el nombre de republicano.22 Tales variables son preocupaciones que pretenden advertirse en este trabajo, especialmente en la manera como dichas interpretaciones serán concebidas en el derecho y en las instituciones jurídicas, más exactamente en la manera como los conflictos son resueltos por el juez de entonces y el fundamento jurídico en las demandas judiciales promovidas por los esclavos negros.23

Al mismo tiempo la reflexión epistemológica entre distintas escuelas iusfilosóficas que se fusionaron en la época propuesta (1780-1851)24 y la relacionada con el iusnaturalismo y, por otro lado, el liberalismo25 y el republicanismo, como fuentes de reflexión necesarias para descubrir el verdadero alcance de la fundamentación teórica de los derechos, en una época de transición comprendida entre los siglos XVIII y XIX, en el caso colombiano.26

De igual manera, el análisis documental de la época, ubicado especialmente en las referencias archivísticas, que permitan mostrar la conducta de los actores de la época, será crucial para entender el porqué de muchas contradicciones y tensiones no solo sociales y políticas sino jurídicas, ante el difícil camino del reconocimiento de derechos en favor de ciertos grupos sociales, como los esclavos negros de la época republicana en Colombia.27

El cómo tales referencias históricas y documentales expliquen la manera en que para la época los negros esclavos asumen su comprensión sobre la libertad y la propiedad, será importante aporte para soportar la razón de una de las primeras hipótesis de esta investigación, es decir, cómo la institución de la esclavitud dio paso en la Colombia republicana a una concepción jurídica presuntamente abolicionista o, por el contrario, su propuesta jurídica permitió mantener el dominio de los derechos de grupos como los negros manumitados y su imposibilidad de incluirse en la agenda de la construcción del Estado a través de su posibilidad de acceso a la propiedad.

Finalmente, y como eje central del trabajo, el redescubrimiento de elementos que parecen resueltos conceptualmente en la teoría, como la libertad y la propiedad. Al respecto, se pretende abordar el contexto de estas dos variables que acompañan a la institución de la esclavitud. La primera de ellas como su propia antítesis, el opuesto mismo de la esclavitud es la lucha por la libertad y, sobre ello, se busca hacer puntual seguimiento a la manera como tal derecho fue concebido por la institucionalidad, por medio de las disposiciones normativas coloniales y posteriormente, mediante el naciente periodo constitucional de inicios del siglo XIX en la Nueva Granada, se pretende advertir cómo dicho derecho es concebido por el mismo esclavo en sus reclamaciones ante las cortes judiciales de la época.

1. TENSIONES EPISTEMOLÓGICAS RESPECTO DEL ESCLAVO COMO SUJETO DE DERECHOS Y COMO OBJETO

A. La ubicación ontológica del esclavo durante la transición entre el Estado colonial y el Estado republicano en Colombia

El contexto de la esclavitud durante 1780 es sumamente importante dentro del propósito de definición del esclavo como objeto de un régimen de servidumbre y como base de la economía en los territorios del Estado colonial español. Una de las razones por las cuales se hace necesario contextualizar la época propuesta, es porque en ella se definen trascendentales reformas de orden jurídico que aparentemente terminan siendo las causas de la transición hacia un Estado nación en el caso colombiano.28

Presuntamente, como se ha querido mostrar en la teoría general sobre la historia de la institucionalidad colombiana, las estructuras jurídicas han dado paso a las nuevas maneras de entender el sujeto esclavo.29 Sin embargo, y para fortuna de las nuevas rutas de investigación, la tesis respecto de la identificación del sujeto esclavo como objeto de la relación entre este y su amo, se ha replanteado especialmente dentro de los propósitos de investigaciones que abren paso a nuevos cuestionamientos a instituciones que parecían haber sido completamente explicadas.30

La esclavitud y su definición de esclavo no parece ser absoluta, por el contrario, al entrar en detalle respecto a la conducta del sujeto sometido al dominio, es posible ver cómo desde la mitad del siglo XVIII se empieza a fortalecer una atmósfera particular de la llamada relación esclavo-amo, en cuanto a la posibilidad de que el primero pueda entrar a hacer parte de la actividad comercial de la época, en casos incluso en los que puede vender y comprar propiedad y, en otros, en los que el esclavo puede obtener como consecuencia de tal actividad económica, reconocimiento a su derecho de libertad, por su propia decisión de comprarla.31

Al revisar los casos particulares vistos en los archivos y sus referencias notariales y judiciales de la época, es posible advertir que en los años previos a 1780 en la historia institucional colombiana, ya existía una especial forma de proceder de los esclavos en la que el amo autorizaba el acceso a cierta cantidad de propiedad.32 Dicho derecho es lo que se conoce como peculio, una actividad que de hecho terminó siendo completamente natural dentro de la lógica de la actividad comercial de la época en la que los esclavos fueron actores principales.33

El considerable número de esclavos negros que iba en aumento durante el pasar del siglo XVIII (en el caso de la Gobernación de Popayán más de veintitrés mil),34 promovió una actividad comercial en torno a ellos, como objetos de comercio y además produjo interesantes actividades en las que tales sujetos llegaron a ser parte de toda una actividad económica de compra y venta de bienes, lo que les permitió a algunos constituir derechos de herencia.35

Este interesante contexto del esclavo dentro de la institución de la esclavitud, como determinadora de su condición de objeto, hace posible comprender con mayor alcance las transformaciones que empezarían a consolidarse a partir del año 1780, sobre todo, en lo relacionado al mayor control que por parte del Estado Colonial, tendría que darse, en relación con la actividad de poder de muchos de los sujetos amos de esclavos y dueños de buena parte de la actividad económica del sistema colonial de entonces.36

Las reformas jurídicas iniciadas por España a finales del siglo XVIII, aparentemente tendientes al reconocimiento de derechos de los esclavos, no tuvo una razón distinta a confirmar una serie de conductas que ya desde el pasado se venía considerando como normal y como parte de la actividad económica. La aparición del primer Código Negro de Aranjuez, en 1789,37 produjo en el virreinato de la Nueva Granada interesantes reacciones en relación con los derechos de los esclavos, toda vez que, pese a la actividad comercial de algunos de ellos, también existieron también restricciones de amos y señores de esclavos, para que incursionaran en actividades comerciales e incluso para reclamar el reconocimiento jurídico de su libertad.38

A pesar de dicha posibilidad de acceso al peculio, al mismo tiempo se configuraron grandes preocupaciones de los propietarios de esclavos al entrar en vigencia una norma que garantizara, con mayor formalidad, el acceso a procesos judiciales respecto a la reclamación de la libertad. El Código Negro, según muchos propietarios de esclavos, podría causar mayores perjuicios en el control de los subordinados, toda vez que este grupo de comunidades negras soportaba buena parte de la economía que para entonces se desarrollaba en un lugar considerable del territorio, especialmente en zonas del Pacífico y de ubicación de minas y administración de haciendas.39

Las tensiones respecto al reconocimiento o no de derechos en favor de esclavos fue una permanente lucha y un punto central de conexión entre el paso del Estado colonial hacia el Estado republicano.40 Las luchas de estos grupos no se gestaron inicialmente en el uso de la fuerza,41 por el contrario, su primer paso de reconocimiento se dio en los estrados judiciales,42 y en ellos se pueden evidenciar las verdaderas maneras de comprender el significado de derechos como la libertad y la propiedad. Se espera que en el transcurso del presente trabajo, estos asuntos judiciales ayuden a entender mejor la manera como, para la época propuesta, fueron concebidos, por la ley y por los sujetos obligados a cumplirlas, los alcances de los derechos mencionados.43

B. Fundamentos iusnaturalistas de los movimientos abolicionistas en las postrimerías del siglo XVIII

Conceptos como la libertad y el peculio son centrales en el propósito de entender cuáles fueron realmente las condiciones del sujeto esclavo en el virreinato de la Nueva Granada, sobre todo, en el propósito de comprender los alcances del derecho a la libertad, a su reconocimiento y a cómo este fue entendido por los actores esclavos de entonces, en una tensión permanente de intereses económicos, sociales, políticos, que hicieron posible acceder al aparato judicial de entonces para reclamar reconocimiento de derechos, especialmente si se trata de esclavitud y si finalmente esta institución concibió completamente al esclavo como sujeto de derechos.44

Así las cosas, por lo que puede percibirse en la lectura de los antecedentes históricos existentes en los archivos y en la doctrina, durante buena parte de la existencia de la institución de la esclavitud en el siglo XVIII, esta se configuró en diversos matices, para garantizar una especial forma de actividad comercial y cómo en unas regiones del virreinato de la Nueva Granada tuvo mayores repercusiones que en otras.45 Lo anterior quiere decir que, en casos como la actividad esclavista del Pacífico y en concreto de la Gobernación de Popayán, incluso hubo amos que decidieron poner a trabajar a sus esclavos en actividades comerciales de venta y compra de bienes, que produjo importantes rentas a sus dueños, para que no tuviesen que trabajar y poniendo al esclavo en un rol de gran importancia en cuanto al acceso a bienes. Esto ha sido considerado en cierta teoría como “parasitario”, y en ella los amos dependieron totalmente del trabajo que sus esclavos realizaron dentro del comercio para obtener utilidades y acceder a la propiedad.46

En otro caso, se configuró una categorización particular de la actividad del esclavo como un sujeto capaz de acumular propiedad para beneficio de su propio amo y para beneficio personal, toda vez que se hizo costumbre que existiera cierto tiempo de la actividad del esclavo como subordinado para el goce de sus propias actividades personales. Hubo grupos de esclavos que estaban dedicados a la labor dependiente de sus amos y que también tuvieron tiempo para generar sus propias tareas que los llevaron a acumular peculio. Esta es una conducta muy interesante si se entiende que dentro de la esclavitud como institución jurídicamente reconocida, se permitiera al esclavo gozar de tiempo para sí mismo, en lo que podría llamarse la creación de una sociedad capaz de generar sus propias rentas para el acceso a la propiedad y a otros derechos.47

Esta conducta tiene origen en las influencias que por razones económicas tuvo la actividad esclavista de Inglaterra, tal como lo advierte la tesis de Steinfeld, en su texto The Invention of Free Labor, en el que de hecho se menciona la aparición de una nueva clase social denominada “media”, y que fue además estimulada por los mismos dueños de esclavos ante la necesidad de fortalecer el mercado, el flujo de capitales y, por supuesto, el dinamismo del capitalismo como modelo económico.48

Estas directivas particulares dentro de la esclavitud hicieron viable una manera igualmente especial del actuar de los esclavos en relación con el reclamo de sus derechos. De hecho sus reclamos se rebelaron en contra de sus amos con el uso de la fuerza, no se alzaron en armas en contra de la institucionalidad, como se creyó en su momento durante inicios del siglo XIX; por el contrario, el esclavo negro usó la misma institucionalidad para reclamar el reconocimiento de sus derechos.49 Durante la transición del Estado colonial al Estado republicano no hubo guerras propiamente reconocidas entre amos y esclavos:50 los esclavos terminaron haciendo parte de los ejércitos conformados por sus amos para conformar el nuevo orden producto de la Independencia.51

Detrás de la ubicación social del esclavo negro en el virreinato de la Nueva Granada entre finales del siglo XVIII e inicios del siglo XIX, se permeó el discurso de los derechos, el que por razones de orden político se pretendió consolidar durante la transición de Estado. No fue lo suficientemente claro pretender asumir un nuevo modelo de Estado sin el reconocimiento de derechos en favor de quienes durante años estuvieron sometidos a los infortunios de subordinaciones, en muchos casos injustas. Este discurso fue promovido en su momento por la misma Corona española al expedir en favor de los grupos de esclavos códigos para la población de negros, para el reconocimiento de sus derechos a la libertad, la propiedad, entre otros.52

La fortaleza de estas conductas de reconocimiento y de inclusión en la “nueva” sociedad orientada hacia la independencia, se sustentó en gran parte en los fundamentos teóricos del iusnaturalismo de la época. En diversas formas y matices el discurso iusnaturalista convocó a la sociedad a garantizar la expedición de normas bajo criterios de igualdad y justicia para todos los sujetos sin importar sus diversas condiciones. El mismo concepto de derecho natural fue reglado por la Enciclopedia francesa que reza: “Se considera más frecuentemente como derecho natural a ciertas reglas de justicia y de equidad que la razón natural ha establecido entre los hombres o mejor dicho, que Dios ha grabado en nuestros corazones”.53

La formación escolástica de entonces confirma que si bien dentro de la difícil transición entre el Estado colonial hacia el Estado republicano se siguieron defendiendo los criterios de dominio sobre los esclavos, al mismo tiempo se confirmaron conductas de reconocimiento de derechos a favor de los esclavos en virtud de las decisiones de los operadores judiciales al reconocer derechos como la libertad.54 Así lo confirma en su tesis Chiaramonte, en su obra Nación y Estado en Iberoamérica: el lenguaje político en tiempos de la Independencia. Este autor, de importancia en la historia latinoamericana, advierte la tensión de discursos políticos y filosóficos en la época de independencia de los pueblos latinoamericanos, pero principalmente del fundamento que tendría el iusnaturalismo en las reformas jurídicas de la época y para justificar cambios a favor de la inclusión de los grupos sociales que por años nunca gozaron de reconocimiento de derechos.55

De igual manera el Padre Jesuita Francisco de Borja Medina, indica en una de sus investigaciones la importancia que tendría para la evolución del reconocimiento de derechos de esclavos negros, el difícil debate entre la condición de bien mueble y persona, que incluso, desde inicios de la presencia de dicha comunidad en suelo americano, se gestó en apoyo a la mejor manera de concebir al negro como una persona en las mismas condiciones de respeto y trato justo en las labores desempeñadas por él. Al respecto, el autor señala la influencia que tendría por años desde el siglo XVI, la lucha por considerar al negro como persona, sobre todo en el caso del considerable número de esclavos negros que estuvieron bajo el cuidado de esta comunidad en las haciendas de su propiedad y desde donde se promovió una influyente conducta de reconocimiento de la Compañía de Jesús para permitir a favor de los negros, bajo la condición de esclavitud, derechos como el matrimonio, el acceso a la propiedad, la evangelización y la consideración de justicia para los desvalidos y desprotegidos provenientes de África.56

Más adelante dichas tensiones dieron paso igualmente a la transformación de la esclavitud en nuevos espacios de reconocimiento de derechos, uno de ellos con la aparición de instituciones jurídicas que permitieron el acceso a la libertad de los esclavos, a condición de su compra y con efectos exclusivos sobre el individuo,57 lo que dejó entrever una contradicción respecto a la aparente labor de manumisión de los grupos sociales independistas que, para mantener el control de sus esclavos, los esforzaron al logro de su libertad apropiándose de conductas y procedimientos propios de la sociedad libre y no de la sociedad esclavizada.58

Por tal razón, dentro de tales tensiones filosóficas, políticas y de claros intereses económicos, las estrategias de los esclavos para el logro de su reconocimiento resultaron siendo más ambiciosas, no dentro del marco propiamente de la legalidad y del uso de las instituciones jurídicas creadas para ellos sino de su esfuerzo por proponer una manera particular de determinar el significado de su libertad en los procesos judiciales de los que fueron parte y de empujar al operador judicial a una nueva hermenéutica del concepto de derechos, tema que será motivo de mayor precisión en las páginas que siguen.

II. REFLEXIONES ACERCA DEL PECULIO Y LA LIBERTAD COMO ESTRATEGIAS JURÍDICAS DEL ESCLAVO

A. La ambivalencia de la institución de la esclavitud y los alcances del reconocimiento y del acceso a derechos en favor de esclavos

Las discusiones teóricas sobre la historia institucional de la esclavitud en Colombia están presentes en las fuentes primarias, que dan fe de los acontecimientos precisos de la época, algunos de ellos tratados por importantes investigadores nacionales y extranjeros dan pistas mucho más claras acerca de las verdaderas conductas detrás de la institucionalidad o de lo que hasta el momento se conoce sobre la esclavitud. Algunos de estos referentes teóricos empiezan en el Centro de Investigaciones de Estudios Afroamericanos de la Universidad de Harvard, dirigido por el profesor Alejandro de la Fuente, y quien abre la discusión en torno a las formas particulares que el esclavo tiene de entender la esclavitud y la libertad.59 De igual manera la profesora de la escuela de Derecho e Historia de la Universidad de Michigan, Rebecca Scott, indaga a profundidad acerca de la manera de interpretar la libertad y conocer el rol particular del esclavo, que impulsa la transformación misma de la institución en el Caribe y en los Estados sureños de los Estados Unidos de Norte América.60

Sin duda esta importante profesora de historia del derecho ha influido en estudios liderados por profesores colombianos como Edgardo Pérez Morales, quien inicia un rastreo de documentos primarios encontrados en diversos archivos históricos en Colombia, transcripción de testamentos de esclavos, juicios y reclamaciones judiciales en contra de sus dueños por mal trato, solicitudes de reconocimiento de libertad ante los tribunales de las épocas colonial y republicana.61 Así mismo, estudios hechos por profesores como Andrés Botero Bernal, y sus reflexiones en relación con la institución de la esclavitud en la región de Antioquia durante la época de interés de la presente labor,62 entre muchos otros autores valiosos de la literatura que hoy muestran una mirada distinta y provocadora respecto a la posibilidad de considerar la existencia de personalidad jurídica a favor del esclavo.63

Gracias al alcance de estos trabajos de los últimos años y la permanente mirada reflexiva de las referencias archivísticas, es posible decir hoy que el testamento fue documento crucial en el proceso de reconocimiento de los derechos de esclavos durante el siglo XVIII en Colombia. Existió de hecho una gran formalidad heredada de los escribientes españoles creados por orden del rey Don Alonso X, a quien le correspondería promover la formalidad de la escritura jurídica, la expedición de códigos y reglas de redacción de textos como los testamentos, ritualidades a las que se sometieron los esclavos, toda vez que muchos de ellos no gozaban de la habilidad de la escritura y tuvieron que acudir al servicio de los escribientes para redactar sus propios testamentos y hacer sus demandas.64

Con la ayuda de tales fuentes documentales se puede probar la ambivalencia misma de la institución de la esclavitud, no obstante el considerarse como una institución limitante de derechos. Las fuentes primarias muestran cómo los esclavos lograron acumular un importante patrimonio en la transición institucional de lo colonial a lo republicano, en diversas tipologías de bienes. Para demostrarlo es importante ver casos concretos de testamentos, como por ejemplo, el testamento de Gregoria de Salazar en el que se lee lo siguiente:

[…] Declaro por bienes míos setenta y cinco pesos que se me adjudicaron en la casa cubierta de paja, pues aunque se avaluó en ciento veinticinco pesos le tocaron a Leonardo cincuenta pesos que costeó en acabar a la citada casa y aunque en aquel entonces se le dio ese avalúo que se le diere y sacando los cincuenta pesos de Leonardo declaro por bienes míos el sobrante, decláralo así para que conste. Declaro por bienes míos el platanar en este poblado y dos mulas, la una muy vieja […].65

De igual manera se pueden advertir hechos sumamente importantes de personas que, siendo esclavas, una vez lograban su libertad, podían tener los mismos derechos de aquellos en condición absoluta del goce de su libertad. Es el caso de la parda libre Petrona Trujillo del Campo, quien suscribe testamento en la ciudad de Popayán el 14 de diciembre de 1763 y en el cual se indica:

[…] Declaro por bienes míos una negra nombrada Teresa mi esclava, la cual es mi voluntad que luego que yo fallezca quede libre en recompensa de la fidelidad y amor con que me ha servido […] Declaro por bienes míos una mulatica nombrada Brígida de edad de trece años y un negrito nombrado Juan Manuel de seis a siete años de edad, todos tres mis esclavos como también otro negrito nombrado Manuel de Pechos, todos hijos de la dicha negra Teresa y es mi voluntad que la dicha negrita Dominga también quede libre después de mis días.66

Como se puede apreciar en la transcripción del manuscrito desde las postrimerías del siglo XVIII se evidencian algunos reconocimientos de derechos en favor de esclavos, de hecho, uno muy importante, el logro del reconocimiento de su libertad por medio de testamento, lo que en un principio podría parecer contradictorio si se trata de esclavitud como institución configuradora de la condición de objeto del esclavo de entonces. Las fuentes primarias muestran así conductas previas al mismo Estado republicano en el que por primera vez se empieza a hablar de libertad de los esclavos con ayuda del sistema jurídico y, especialmente, de leyes que buscaban favorecer el acceso de los negros esclavos al sistema judicial, sin desconocer por ello las condiciones de inequidad que se mantendrán, incluso, hasta bien superado el siglo XIX.67

Años atrás a la consecución de la independencia, las conductas libertarias de los esclavos ya eran muy importantes porque generaban impactos en las instancias judiciales del virreinato. Tal es el caso de la representación de Juan Francisco y su Mujer María Francisca, esclavos, al virrey, en Cartagena de Indias el 30 de diciembre de 1784, que reza:

Juan Francisco marido y conjunta persona de María Francisca morenos esclavos de Don Tomás Durán, Vecino de esta Ciudad, postrados humildísimamente a los pies de su excelencia decimos que en nuestra rústica inteligencia conocemos ser adultos y que en nosotros está usurpado el real haber y derecho de Su Majestad porque no tenemos Marca Real como la tienen los que vienen de la etiopa [sic] Guinea, porque somos de la Nación Holandesa naturales de Curasao de donde venimos habrá doce años y nueve a que le servimos al dicho Don Thomas Durán en cuyo Poder, hemos pasado los trabajos que son de considerar en nuestra esfera humilde y baja, y lo que es más estar metidos y como desterrados en una Isla desierta que circunvala a esta Ciudad sin oír Misa el más tiempo. Y habiéndose proporcionado la venida de su Excelencia a esta Ciudad se nos franquea el amparo y defensa tanto para nuestro caritativo bien que solicitamos como para que Su Excelencia repare con disimulo prudente lo que verdaderamente llevamos expuesto, pues de hoy más queremos que Su Excelencia disponga de nosotros, y de otros dos de esta propia nación que sirven en otro poder y en la inteligencia de todo lo que por este decimos y dejamos de decir por no importunar a la dignidad de su Excelencia esperamos de tan poderosa y piadosamente el mayor remedio que un miserable esclavo puede desear para su alivio, y descanso, como lo somos etcétera. [Firmas y rúbrica] Juan Francisco y María Francisca.68

Las reclamaciones de los esclavos negros a finales del siglo XVIII se hicieron en considerable número, para poner de presente sus desdichas por el trato otorgado por sus dueños y, en otras, incluso para pedir el cambio de amo ante el virrey. Diversas fueron las denuncias de esclavos para poner fin a su condición, sobre lo que se hace necesario recordar que estos reclamos se gestaron mayormente en las instancias judiciales. A diferencia de lo ocurrido en otros escenarios, en la Nueva Granada los esclavos no fueron protagonistas centrales de masivos alzamientos en armas en contra de sus amos,69 en el entendido de que en casos como lo ocurrido en Venezuela, el amplio número de negros esclavos sí produjo hechos de violencia que por años terminaron promoviendo confrontaciones directas entre los grupos de poder y sus subordinados.70

Para el caso particular de la Nueva Granada las consideraciones propias acerca de la libertad en el caso de los esclavos no tienen que ver únicamente con la necesidad de tener el derecho de acceder en la misma condición de igualdad a los derechos de los demás. Para muchos, su libertad tuvo que ver con una justa relación entre este y su amo. Los tratos dignos y justos empezaron a ser reclamaciones de importancia para quienes tenían como amos personas que infligían daños, castigos y humillaciones permanentes, en contra de la humanidad del negro esclavo. Tal es el caso de la Representación de Francisco Javier de Mier esclavo al Virrey, en Mompox, el 24 de diciembre de 1760, en la que se advierte:

Francisco Xavier de Mier, moreno Criollo, esclavo del Caballero Maestre de Campo Don José Fernando de Mier y Guerra, arrestado en esta Real Cárcel dos años y nueve meses, puesto a los pies de Vuestra Excelencia con la más profunda humildad, premisas las solemnidades en derecho necesarias digo: que desde el año de setecientos cincuenta, por muerte de mi primer Amo el Señor Marqués de Santa Coa Don Juan Bautista de Mier y la Torre, entré entré [sic] en el servicio de dicho Caballero, en el que me mantuve ejercitado en el oficio de pluma, y lo demás anejo a mi cautiverio, y por laceraciones, y martirios que sin culpa padecía el diez y nueve de Marzo de Cincuenta y ocho, impetré el Real amparo ante el Capitán Don Juan de Anaya, Alcalde ordinario que entonces fue, para que me diere otro Amo que menos rígido no me tratase tan mal, a que se resistía, temeroso de su poder, y hubo de condescender, en fuerza de las protestaciones que verbalmente le hice, mandándome a esta dicha Cárcel para mí guarda y Custodia, preceptuándome que desde ella le expresase los motivos que para no servirle tenía, lo que ejecuté en dos pliegos de papel común […].71

Las peticiones escritas de los negros esclavos dan muestra de un considerable número de actuaciones judiciales de estos ante el Estado colonial, para el reconocimiento de sus derechos, y en especial para su libertad, y para lograr tener uso de la propiedad, mediante testamentos, los que además demuestran el acceso a la compra de bienes, a su venta, incluso, al pago de deudas en favor de terceros, su acceso al comercio de la época y su participación en el modelo económico de entonces.72

Esta breve presentación de documentos originarios de diferentes archivos del país, estudiados por la doctrina en relación con el tema, son prueba de la actividad jurídica de los negros esclavos, previo a la implementación del Estado republicano, y con ellos la razón para considerar las complejas contradicciones de una institución que parecía tener resuelta su condición determinadora del sujeto negro como objeto dejando abierta la posibilidad para considerar la existencia de una personalidad jurídica del esclavo73.

B. Reflexiones sobre los alcances del reconocimiento a la libertad durante la consolidación del Estado republicano en la Nueva Granada

Como bien se ha podido ver en la segunda parte del presente trabajo, es posible demostrar documentalmente el alcance de los derechos de los esclavos al acceso a cierta actividad jurídica, como la constitución de testamentos, y con estos a su derecho de goce respecto a la propiedad, y a la reclamación particular de su libertad. Sobre esta última variable, es necesario precisar que su valor gozó de gran importancia y de distintas interpretaciones, por lo que es posible advertir que tal derecho tuvo implícito un alcance polisémico y diversos contenidos para la población esclava y para la población que tendría bajo su responsabilidad la lucha por la independencia.74

Sobre el concepto de libertad en la transición propuesta entre el Estado colonial y el Estado republicano en la Nueva Granada, existen importantes autores y fuentes que revelan las luchas de esclavos por su reconocimiento en estrados judiciales y en el uso de disposiciones normativas y de la misma Constitución.75 De igual manera es posible advertir que la lucha por la libertad de parte de los esclavos, no fue exclusiva de esta población en la Nueva Granada, en diferentes Estados para finales del siglo XVIII, el derecho de los esclavos para acudir a reclamar sus derechos ante los tribunales de justicia fue una completa realidad, demostrable por medio de los registros documentales creados por los escribanos de la época. Es el caso de Ecuador y, más exactamente, de la provincia de Guayaquil, donde con amplio detalle se evidencia la demanda presentada por esclavos y esclavas, como María Chiquinquirá ante el tribunal del mencionado lugar, con el fin de obtener el reconocimiento de su libertad en contra de su amo el Presbítero don Alfonso Cepeda.76

Para este caso es imprescindible resaltar que la consideración jurídica tenida en cuenta por la esclava demandante se soporta en el hecho de que ella considera que su reclamo a la libertad consiste en que una sentencia judicial confirme lo que ya por la realidad se ha configurado, en este caso, porque según su alegato, años atrás ella ya había logrado de hecho su propia libertad, ante la conducta de abandono de su amo. Esta era una conducta en ciertos casos habitual, como fuente de las razones de muchas demandas que surtieron curso en diferentes despachos, entre esclavos y amos.77

En el mismo sentido puede considerarse igualmente importante, evidenciar estas estrategias jurídicas de libertad en Santiago de Chile, y mediante estudios realizados en relación con demandas y requerimientos de esclavos que dinamizan todo un complejo aparato judicial en el que actores, como procuradores y escribanos, hacen parte de los intereses de quienes desde diversos sectores de la sociedad apelan a la libertad de esclavos y, otros, a la continuidad de su control.78 Igualmente, las demandas de esclavos para el reconocimiento de su libertad tienen que ver con el trato que recibe de su amo y con el reconocimiento de derechos como el honor, que solo puede gozar cierta parte de la población.79

La infamia y el agravio son ofensas al honor, por lo que muchas veces, los esclavos incluyeron dentro de sus demandas la figura del honor como argumento para la obtención de su libertad, toda vez que su reconocimiento, traería como consecuencia el reconocimiento pleno de sus derechos como cualquier otra persona incluyente en la sociedad y poseedora de toda potestad de reclamación de derechos.80

En los Estados coloniales del Caribe como Cuba, igualmente es posible mostrar la actividad judicial de los esclavos, entre el siglo XVIII y el siglo XIX, ya que existieron normas que les permitieron solicitar la libertad a sus amos, hasta sin el consentimiento de estos últimos, siempre y cuando el esclavo tuviera cómo comprar su libertad.81 Los mismos hechos se presentan en Argentina, en donde con frecuencia se efectuaban demandas y se apelaba a los argumentos religiosos usados por los esclavos, bajo el entendido de que la condición de esclavitud es contraria a la humanidad misma y a las condiciones que Dios ha impuesto sobre los hombres.82

Por tal razón, y con ayuda de estas referencias, es posible advertir que la lucha por el reconocimiento de la libertad en cabeza de los esclavos es una constante en diversas latitudes, a finales del siglo XVIII y a principios del XIX, lo que deja ver la estructura generalizada de conductas de la población de esclavos para lograr su libertad, pese a su condición de objetos, y la estructura jurídica que permitió al mismo tiempo acceder a la justicia formal y que reconocieron diversos significados de libertad y no propiamente a un único concepto del mismo derecho.83

Esta lógica de la estrategia jurídica de esclavos permite considerar la contradicción misma de la institución de la esclavitud, porque el esclavo goza de personalidad jurídica al presentar demandas, al servir como testigo en procesos judiciales, al gozar del uso de recursos, al poder acceder al servicio de escribientes, procuradores y demás funcionarios del complejo aparato judicial de entonces, mientras que al mismo tiempo es considerado como un bien, objeto de acciones judiciales exclusivas de bienes, como el depósito en procesos judiciales.84

Estas tendencias de reclamaciones sobre la libertad de esclavos se reflejan en los casos propios de la Nueva Granada. Especialmente porque en esta latitud, al igual que en otras, como las que ya se han mencionado, la influencia de la legislación ibérica y sus antecedentes romanos, es determinante para comprender por qué el mismo sistema jurídico permitía a veces, el goce de derechos a favor de esclavos, más exactamente, en su derecho a reclamar tratos justos entre este y su amo, por lo que cuando tal relación de poder se fracturaba, se daba paso a la confrontación no con el uso de la fuerza sino con ayuda del sistema judicial, que permitió distintas categorías de libertad y distintas maneras de comprender la importancia del acceso a la propiedad.

Así como en otras zonas los esclavos fijaron conductas generalizadas de reclamación, respecto a mejores condiciones de libertad, en la Nueva Granada existen diversos casos que demuestran la misma conducta y también formas particulares de concebir el significado de libertad85 como en el suroccidente en lo que se conoce para entonces, como la Gobernación de Popayán. En muchos centros mineros de grandes aglomeraciones de esclavos, estos usaron estrategias específicas para el acceso al poder judicial.86

Una de ellas tenía que ver con conductas criminales provocadas por los mismos esclavos, a fin de ser conducidos ante los tribunales competentes para ser judicializados y aprovechar el momento para denunciar los malos tratos de sus amos, el uso de la fuerza y en el abandono.87

En muchos casos, el alcance del concepto de libertad considerado por los esclavos en el suroccidente de la Nueva Granada, no necesariamente tenía que ver con el acceso a una libertad absoluta o, en igualdad de condiciones como la que sus amos gozaron, por el contrario, la libertad en muchos pleitos jurídicos estuvo basada en el argumento de tener una mejor relación de dependencia con su amo, y con el objeto de garantizar derechos que por costumbre, habían permeado la lógica de la actividad esclavista, como gozar de un día de descanso a la semana, para el ejercicio de diligencias comerciales personales o para compartir con sus familias, asuntos que en algunos casos sus amos se negaron a reconocer.88

Las estrategias argumentativas de la libertad estuvieron igualmente influidas por conductas criminales. Tal es el caso de:

Bernardo y Manuel Salvador que huyeron de la mina de Guinalte hacia Barbacoas, para denunciar la situación de opresión que vivía su cuadrilla, advirtiendo que venían a: poner una queja contra su amo […] representando la impiedad e incaridad con que son tratados […] que todos los esclavos de dicha mina están despachados a la última desesperación y trastorno por serle ya insufrible la vida que tienen y comprometidos todos han conspirado unánimes a mandarlo en nombre de la cuadrilla para que pongan la más justa queja en los tribunales de esta ciudad. […] Los esclavos argumentaron que si la justicia no intercedía por su bien, las prácticas homicidas podrían resurgir en la mina. Es decir, que los esclavos utilizaron los infanticidios y acciones violentas como una estrategia para la negociación de sus derechos.89

finalmente, en otro espacio de la Nueva Granada, la libertad tuvo un gran significado en la gobernación de Antioquia porque allí se darían los primeros pasos para el nuevo escenario del concepto de libertad en la primera mitad del siglo XIX. Sobre el tema, el primer paso de lucha en esta localidad fue el logro de la primera institución legamente conocida para la abolición de la esclavitud. Esta institución fue la libertad de vientres, producto de conductas y estrategias muy similares a las que se dieron en otros lugares, como la llegada de los esclavos a los estrados judiciales, las demandas, las solicitudes de cambio de amo, el reconocimiento del tiempo para el uso personal, la constitución de testamentos, entre otros, y que ayudaron a gestar el ambiente propicio que daría paso a la legalización de tales conductas.90

No obstante, la insurrección de los grupos de esclavos en Antioquia estuvo acompañada de agendas centradas en la materialización de los intereses políticos de los esclavos, en otras palabras, en su participación activa en la toma de decisiones de la localidad y en la definición del alcance de las instituciones jurídicas que contribuirían a la abolición como un hecho jurídico concreto hasta 1851.91

Cabe resaltar que las conductas y las aprehensiones que tuvieron los esclavos sobre la libertad en las periferias de la Nueva Granada, a finales del siglo XVIII y a principios del siglo XIX, generaron, por un lado, un ambiente particular para la transformación hermenéutica del concepto, y por otro, para que fuera reconocido judicial y legalmente como un derecho de las comunidades negras esclavas, en la Nueva Granada y en otros Estados del Caribe y de América del Sur.92

El reconocimiento de los derechos hasta aquí tratados por el Estado Colonial y el posterior Estado Republicano, tuvo un impacto considerable en la transformación del concepto estatal, no necesariamente promovida por la actividad judicial del Estado sino por los grupos sociales producto de la manera como estos tuvieron a bien considerar la interpretación de su propia libertad y de su derecho al acceso a la propiedad. La actividad interpretativa y conceptual sobre el contenido de sus derechos permeó y dio origen a la consideración de la transformación de lo jurídico en relación con una institución que durante siglos consideró al esclavo como una simple extensión de la tierra o del derecho a la propiedad de los grupos sociales con reconocimiento de poder, tanto en la Colonia, como en el posterior Estado independista.

Conclusiones

Con el presente artículo se ha pretendido probar la tensión que existe entre la institución de la esclavitud y su definición sobre el esclavo y la manera como este último concibe para sí mismo el alcance de sus derechos, en particular de dos: el reconocimiento a su libertad y el acceso a su peculio. Esta tensión cumple un rol de importancia a la hora de responder la pregunta sobre la posibilidad de considerar o no al esclavo como un sujeto de derechos.

Las primeras tesis teóricas muestran que, por su naturaleza, la esclavitud excluye cualquier posibilidad de reconocimiento de derechos en favor de esclavos. Es claro que este sujeto es jurídicamente un objeto de transacción entre dueños y amos. De hecho la economía se desarrolló alrededor del comercio de cuadrillas de esclavos negros que ocuparon importantes extensiones del territorio nacional durante la vigencia de los Estados colonial y Republicano. Por tal razón, la respuesta al problema inicial de esta investigación pareciera ser clara, desde el ámbito jurídico, tal y como durante años, con las Siete Partidas de don Alfonso X, los esclavos se concibieron como propiedad objeto de transacciones económicas. Sin embargo, al revisar en detalle la literatura de fuentes primarias sobre el asunto, aparecen indicios que marcan direcciones opuestas ante la presunta claridad que ha parecido existir por años sobre lo jurídico, respecto a la definición de la esclavitud como institución del derecho.

La presente propuesta provoca una nueva interpretación acerca de la esclavitud, y en particular, a la calidad de sujeto del esclavo que se pensaba ya estaba suficientemente clara. Con ayuda de investigaciones hechas a partir del rastreo de fuentes primarias y del arduo trabajo de archivo hecho durante los últimos años por reconocidos doctrinantes sobre la materia, es posible mostrar un rumbo diferente respecto a la posibilidad de reconocimiento de derechos a favor de los esclavos negros en la época de la Colonia y del naciente Estado independista. Con el acompañamiento de detalladas fuentes literarias es posible advertir una nueva manera de comprender cómo, desde antaño, las comunidades de negros esclavos empezaron a gestar particulares formas de allegar sus reclamos ante las instancias judiciales de la Nueva Granada.

Con complejas estrategias, esta comunidad pretendió adherirse a la estructura judicial de entonces, para lograr la consideración de sus pretensiones y para hacer visible una lucha ante estas instancias de nuevos caminos de hermenéutica sobre derechos como la libertad, los que hasta entonces ya parecían claros en las definiciones de los códigos y las complejas relaciones de poder. Es por tal razón, y consecuencia de la decidida confrontación de esclavos, que su rol en la transición del siglo XVIII al XIX fue causa principal y transformadora de la concepción del derecho, en torno al alcance de la libertad y del derecho a acceder a la propiedad.93

Esta compleja dialéctica entre amo y esclavo, permite dar respuesta al planteamiento inicial de la investigación en relación con la posibilidad de pensar la existencia de personalidad jurídica a favor de esclavos, incluso considerar su empoderamiento al acceder a distribuciones de derechos relacionados con la propiedad y la compleja estructura económica que por años se gestó en relación con la actividad comercial de esclavos vendiendo y comprando bienes y hasta el punto de suceder los derechos de sus bienes en favor de herederos.

Estas y otras razones expuestas en el presente texto permiten concluir que de hecho la fuerza transformadora de la hermenéutica de los esclavos en los procesos judiciales y otras actividades legales en las que participaron, ocasionaron cambios importantes en la transición hacia un reconocimiento de derechos que pretendían negar las estructuras sociales dominantes y las disposiciones normativas de entonces. Esta fuerza interpretativa del esclavo sobre su concepción de la libertad y sobre su idea de la propiedad, contribuyeron a mantener una ficción de la aparente realidad de la esclavitud en la Nueva Granada. Asimismo, es posible calcular tal ficción en patrones similares en latitudes ajenas al territorio nacional. Como algo particular, la literatura muestra igualmente que las tendencias de conducta de esclavos y sus estrategias jurídicas respecto al reclamo en el reconocimiento de sus derechos son importantes en los Estados coloniales.

El común denominador de reclamación de la libertad y el acceso a la propiedad se extendió a territorios del sur y del Caribe del continente americano, como se ha podido ver en algunos apartes del presente documento, lo que demuestra que la actividad jurídica del esclavo surge a partir de conductas y costumbres que acompañan a la institución de la esclavitud en sus propias contradicciones como permitir al esclavo gozar de tiempo libre y, al mismo tiempo, ser abandonados o maltratados por sus propios amos .

La compleja actividad de los negros esclavos da origen a las nuevas concepciones del derecho en relación con la posibilidad de incluir a nuevos actores en la formación del Estado. Esto trae consigo la explicación de un logro de libertad que no es necesariamente objeto o resultado de la transición hacia un Estado más moderno sino es el resultado de luchas políticas que se judicializaron para dar cabida a las nuevas interpretaciones de conceptos como la libertad y la propiedad.

Agradecimientos

El presente artículo es producto del trabajo de reflexión realizado dentro del marco del segundo año del Doctorado en Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá D. C., bajo la tutoría del Doctor Francisco Javier Ansuátegui Roig y de la Doctora Yadira Alarcón Palacio, así como resultado del trabajo como miembro del Grupo de Investigación de Derecho Privado y Derecho Público de la misma universidad.

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*Artículo de reflexión.

1JOHN LYNCH, América Latina, entre Colonia y nación, 117-163 (Barcelona, Crítica. 2001).

2Al respecto es necesario aclarar sobre el empleo del término “negro”, que será de uso frecuente en el desarrollo de este trabajo, elemento de identificación de la comunidad o del sujeto objeto de esta revisión, y que hace énfasis en su rol histórico, especialmente en su identificación para la temporalidad propuesta toda vez que para esta, aún no existía otra manera de identificación del sujeto, como ocurre en la actualidad, cuando en extensa bibliografía se refieren a conceptos como afrodescendientes, afrocolombianos, afros y no precisamente a negros. No obstante lo anterior, está escrito no pretende hacer ninguna reflexión sociológica de la tipología del término negro.

3KARENT VIVIANA PORTILLA HERRERA, La coartación y el peculio, dos elementos claves en la manumisión de esclavos, Santiago de Cali (1750-1810). 20 Revista Fronteras de la Historia, 96-123 (2015).

4Por supuesto es una tarea difícil pretender abordar en detalle todos los territorios del país, en donde se desarrolló la esclavitud, así que se hará énfasis en los lugares en donde con mayor actividad se ejercen las labores y presencia de esclavos negros para la época propuesta. En Esclavitud, región y ciudad. El sistema esclavista urbano-regional en Santafé de Bogotá, 1700-1750, 52 (Rafael Antonio Díaz Díaz (CEJA, Universidad Javeriana, Bogotá, 2001).

5DIANA Bonnet Vélez, NELSON FERNANDO.González Martínez & CARLOS AUGUSTO. Hinestroza González, Entre el poder, el cambio y el orden social en la Nueva Granada colonial. Estudios de caso (Universidad de los Andes, Bogotá, 2013).

6Es el caso de la incidencia de conductas esclavistas originarias en Europa, especialmente en España, donde se gestaron importantes movimientos de comercio de esclavos hacia América del Sur, razón por la cual se abordará, de forma paralela a las reflexiones nacionales, el análisis de los orígenes de conductas esclavistas de otras latitudes, sin que, por supuesto, este sea el propósito principal de este texto.

7Con la presente aclaración no se pretende negar la existencia de reconocimientos al acceso a la propiedad que en fechas previas al siglo XVIII, lograron los esclavos negros. Iniciar el estudio del acceso a la propiedad a partir de 1780, se debe a que, previamente, dichos reconocimientos estuvieron principalmente encausados dentro del marco de las relaciones que esta comunidad tuvo con congregaciones religiosas, como la Compañía de Jesús. Lo anterior quiere decir que el derecho de acceso a la propiedad en favor de esclavos negros se utilizó especialmente para el logro de beneficios espirituales, desde fechas antes del siglo XVIII mediante instituciones como La Bula de la Cruzada. Por ello, este trabajo busca reflexionar en torno al reconocimiento del acceso a la propiedad por parte de esclavos negros, no para beneficios espirituales sino para beneficios relacionados con la compra de su propia libertad, que igualmente también existió en siglos anteriores al XVIII, pero en menores proporciones, toda vez que las manumisiones fueron mayormente restringidas y, respecto a la fecha propuesta por la presente investigación, tales manumisiones gozaron de mayor auge. MANUEL M. MARZAL & SANDRA NEGRO, Esclavitud, economía y evangelización. Las haciendas jesuitas en la América virreinal, 103 (Pontifica Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, 2005).

8JOSEP FONTANA LÁZARO, La quiebra de la monarquía absoluta 1814-1820, 20-24 (Crítica, Barcelona, 1971).

9Es importante advertir que a finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX se pretende prohibir la importación de esclavos con mayor determinación, lo que no ocurre en siglos anteriores y permite explicar por qué el análisis jurídico de la condición del esclavo cambia a partir del fin del siglo XVIII. DOLCEY ROMERO JARAMILLO, El censo de esclavos en la provincia de Cartagena, Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4846693.pdf

10No obstante, la propuesta del inicio de la investigación a partir de 1780, el trabajo no excluirá algunas reflexiones y datos de temporalidades previas, que son necesarios para ayudar a contextualizar esta importante época. De igual manera, se advierte que el propósito de la presente investigación, solo considera la reflexión en relación con las variables de la libertad y el peculio, sin que con ello, se desconozcan otras que fueron igualmente importantes, como por ejemplo, el derecho al matrimonio de los esclavos negros.

11Entiéndase que la Nueva Granada va desde 1831 hasta 1858.

12Rebecca J. Scott, Grados de libertad. Cuba y Luisiana después de la esclavitud, 53 (Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2006).

13PETER Blanchard, Under The Flags of Freedom. Slave Soldiers and the Wars of Independence in Spanish South America, 17-36 (University of Pittsburgh Press, Pittsburgh, PA, 2008).

14WILLIAM WARWICK BUCKLAND, The Roman Law Slavery. The Condition of the Slave in Private Law from Augustus to Justinian, 159-186 (The Lawbook Exchange Union, New Jersey, 2000).

15BARTOLOMÉ CLAVERO, Razón de Estado, razón de individuo, razón de historia (Centro de Estudios Constitucionales, Colección Historia de la Sociedad Política, Madrid, 1991).

16Alejandro De la Fuente, La esclavitud y la ley: nuevas líneas de investigación, 4 Debate y perspectivas, 199-206 (2004).

17FERNANDO MAYORGA GARCÍA, Guía metodológica para la investigación de historias institucionales. Modelo de orientación general, 35 (Colegio Mayor Universidad del Rosario, Bogotá, 2011).

18Bartolomé Clavero incluso se ha preguntado si tenemos derechos humanos en la historia de la abolición de la esclavitud. Pero esta investigación no tiene el propósito de definir si los derechos reclamados por los esclavos en relación con la libertad y la propiedad pueden ser considerados derechos humanos. Su mención teórica es importante a la luz de las tesis que existen sobre el tema, en tal dirección. Véase: BARTOLOMÉ Clavero, ¿Se debe a derechos humanos la abolición de la esclavitud? (A propósito de los usos de la historia de Samuel Moyn y de sus críticos), 44 Quaderni Fiorentini. Per la Storia del Pensierio Giuridico Moderno, 1075-1109 (2015).

19Es importante advertir cómo desde Aristóteles el concepto de esclavo se concibe como una propiedad del amo. El sujeto es una cosa. Sin embargo, esta importante tesis y, por lo demás, la que ha gozado de generalidad, con el presente trabajo se pretende cuestionar respecto a la esencia única del esclavo como objeto y, por el contrario, se muestra su rol como sujeto de derecho. PATRICIO Azcárate, Obras de Aristóteles, 21-28 (Imprenta de la Biblioteca de Instrucción y Recreo, Rubio 25, Madrid, 1873).

20CHRISTOPHER L. TOMLINS, Law, Labor and Ideology in the Early American Republic, 351 (Cambridge University Press, Cambridge, 1993).

21ERIC WILLIAMS, Capitalismo y esclavitud, 29-63 (Traficantes de Sueños, Madrid, 2011).

22JOSÉ CARLOS Chiaramonte, Nación y Estado en Iberoamérica. El lenguaje político en los tiempos de las independencias, 27-55 (Suramericana, Buenos Aires, 2004).

23JHON G. A. Pocock, El momento maquiavélico. El pensamiento político florentino y la tradición republicana Atlántica, 173 (Tecnos, Madrid, 2008).

24IGNACIO DELFÍN GRUESO, Las filosofías en la Independencia. Revista Historia y Espacio, 33 Editorial Universidad de Valencia, 231-250 (2009).

25MARCO PALACIOS, Parábola del liberalismo, 79-97 (Grupo Editorial Norma, Bogotá, 1999).

26JOSÉ CARLOS CHIARAMONTE, Pensamiento de la Ilustración. Economía y sociedad iberoamericanas en el siglo XVIII, 138 (Editorial Sudamericana Pensamiento, Caracas, 2004).

27Es importante advertir al lector, que el propósito fundamental del presente artículo es abordar los problemas de la esclavitud enfocados principalmente hacia un sujeto en concreto que, en este caso, es el esclavo negro, sin que con ello se pretenda desconocer que de igual manera existe una presencia trascendental de otros sujetos, como los grupos de indios también presentes en la temporalidad propuesta y que igualmente fueron esclavizados, bajo condiciones en algunos casos similares a los negros y en otras totalmente.. Este aspecto no se abordará en el presente artículo. MARCELA ECHEVERRI, Indian and Slave Royalists in the Age of Revolution. Reform, Revolution, and Royalism in the Northern Andes, 1780-1825, 62-92 (Cambridge University Press, Cambridge, 2016).

28Otra importante razón para considerar la escogencia y la contextualización de la fecha propuesta, se fundamenta en la búsqueda e identificación de las fuentes primarias, que abordan el tema de la presente investigación y que es más accesible en los siglos XVIII y XIX, por el volumen de textos y fuentes escritas existentes, de tal suerte que de 1.883 libros impresos entre 1450 y 1799, pertenecientes al Fondo Bibliográfico del Colegio de Misiones de Popayán, 1.231, es decir, el 72,79 % pertenecen a libros del siglo XVIII; 388, que equivalen al 23,22 %, al siglo XVII; 70, o sea el 4,13 %, al siglo XVI y solo dos, o sea el 0,11 % al siglo XV. JOSÉ MARÍA SERRANO PRADA, Apuntes al catálogo sistemático de la biblioteca del Colegio de Misiones de Popayán. Siglos XV-XVIII. Historia y Evaluación de la Colección, 20-21 (Editorial Universidad del Cauca, Popayán, 2016).

29ANDRÉS BOTERO BERNAL, Presupuestos epistemológicos y metodológicos de la iushistoria, Revista Precedente, 45-70 (2010).

30RAFAEL ANTONIO Díaz Díaz, Esclavitud, región y ciudad. El sistema esclavista urbano-regional en Santafé de Bogotá, 1700-1750 (CEJA, Universidad Javeriana, Bogotá, 2001).

31KARENT VIVIANA PORTILLA HERRERA, La coartación y el peculio, dos elementos claves en la manumisión de esclavos. Santiago de Cali (1750-1810), 20 Revista Fronteras de la Historia, 96-123 (2015).

32RAFAEL ANTONIO DÍAZ DÍAZ, Esclavitud, región y ciudad. El sistema esclavista urbano-regional en Santafé de Bogotá, 1700-1750, 164-174 (CEJA, Universidad Javeriana, Bogotá, 2001).

33KATRIN BURNS, Hábitos coloniales. Los conventos y la economía espiritual del Cuzco, 63-97 (Instituto Francés de Estudios Andinos, Lima, Perú, 2015).

34HERMES Tovar Pinzón, CAMILO TOVAR M. Y JORGE TOVAR M. Convocatoria al poder del número. Censos y Estadísticas de la Nueva Granada (1750-1830), 321-322 (Archivo General de la Nación, Bogotá, 1994).

35EDGARDO PÉREZ MORALES Y ORIÁN JIMÉNEZ MENESES, Voces de esclavitud y libertad. Documentos y testimonios Colombia, 1701-1833, 14 (Editorial Universidad del Cauca, Popayán, 2013).

36Durante el periodo que nos ocupa, la organización y administración de la trata de negros sufrió cambios significativos. Se diferencian dos etapas: la primera que corresponde a los asientos otorgados por la Corona española a varias compañías negreras y que se caracterizó por la intervención directa de países expansionistas. La segunda, se inicia en 1789 con el libre comercio para la adquisición de mano de obra esclava. El cambio de sistema obedeció al bloqueo de los traficantes, a la excesiva demanda de los colonos y a las medidas económicas que adoptaron los borbones respecto a las colonias americanas como consecuencia de los cambios políticos vividos en Europa. Catálogo de negros y esclavos. Código: SC-43. Sección Colonia. Periodo 1550-1818 (Archivo General de la Nación, Bogotá, 2001).

37Es importante aclarar que previo a la entrada en vigencia de esta norma, existió la normatividad expedida por Don Alfonso X, por medio de la ley de las Siete Partidas, basadas en normas propias del derecho romano, y que reglamentaron durante mucho tiempo la existencia de la esclavitud como institución jurídica en los territorios de América, concretamente en las colonias españolas. MARCELA ECHEVERRI, Conflicto y hegemonía en el suroccidente de la Nueva Granada (1780-1800), 11 Fronteras de la historia, Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), 359 (2006).

38MARÍA EUGENIA CHAVES MALDONADO, Esclavos, libertades y República (Tesis de grado La polisemia de la libertad en la primera república antioqueña, Universidad Nacional de Colombia, Medellín, 2011).

39MARÍA CECILIA VELÁSQUEZ LÓPEZ, Huellas históricas y arquitectónicas de haciendas del Cauca, 42 (Institución Universitaria Colegio Mayor del Cauca y Gobernación del Departamento del Cauca, Popayán, 2010).

40FERNANDO LÓPEZ-ALVES, La formación del Estado y la democracia en América Latina. 1830-1910, 145-200 (Grupo Editorial Norma, Bogotá, 2003).

41Este trabajo no desconoce que durante la época propuesta, no hayan existido hechos o acciones violentas de los negros esclavos en contra de sus amos. Por el contrario, la labor del reconocimiento de sus derechos se logra, no propiamente por el uso de la fuerza sino por las posibilidades que se gestaron para acceder al uso de la justicia y con ella encontrar el reconocimiento. MOISÉS MUNIVE CONTRERAS, Resistencia estática. Los negros colombianos contra la esclavitud: Cartagena y Mompox, siglo XVIII, 5 Calidad Científica Revistas Españolas. Tiempos modernos (2006).

42A propósito de las razones exactas del porqué las conductas de los esclavos negros no se expresaron concretamente en el uso de la fuerza y cómo éstas se condujeron hacia el uso de los mecanismos judiciales existentes en la época propuesta, en el siguiente capítulo se pretende evidenciar la importancia de la influencia de la Iglesia católica (con precisión la Compañía de Jesús), en la formación moral de los esclavos negros, desde su llegada a América en el siglo XVI. MANUEL M. MARZAL & SANDRA NEGRO, Esclavitud, economía y evangelización. las haciendas jesuitas en la América virreinal, 103 (Pontifica Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, Lima, 2005).

43RAFAEL ANTONIO Díaz Díaz, ¿Es posible la libertad en la esclavitud? A propósito de la tensión entre la libertad y la esclavitud en la Nueva Granada. Historia Crítica, 24 Revista Número, Universidad de Los Andes, 67-78 (2003).

44FRANCISCO ROBERTO BARBOSA DELGADO, Justicia: rupturas y continuidades. El aparato judicial en el proceso de configuración del Estado nación en Colombia. 1821-1853, 209 (Editorial Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, 2007).

45Uno de los aspectos más relevantes en la historia de América es la presencia de la población negra proveniente del continente africano. En el virreinato del Nuevo Reino de Granada, la participación de este grupo étnico en el proceso productivo fue muy importante, especialmente en el sector minero. Desde el comienzo del siglo XVI, la contribución del esclavo negro en la economía neogranadina fue creciendo en la medida en que la población aborigen se extinguía y las fronteras de explotación se ampliaban. Catálogo de negros y esclavos. Código: SC-43. Sección Colonia. Periodo 1550-1818 (Archivo General de la Nación, Bogotá, 2001).

46ORLANDO PATTERSON, La libertad: la libertad en la construcción de la cultura occidental 25 (Editorial Andrés Bello, Santiago, Chile, 1991).

47JAIME JARAMILLO URIBE, La controversia jurídica y filosófica librada en la Nueva Granada en torno a la liberación de los esclavos y la importancia económica – social de la esclavitud en el siglo XIX, 63-86 (Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 1969).

48ROBERT J. STEINFELD, The Invention of Free Labor, 4-12 (The University Of North Carolina Press, North Carolina, 1991).

49MARÍA EUGENIA CHAVES MALDONADO, Honor y libertad. Discursos y recursos en la estrategia de libertad de una mujer esclava, 145-172 (Departamento de Historia e Instituto Iberoamericano de la Universidad de Gotemburgo, Suecia, 2001).

50Es posible advertir que en el contexto de la década de los ochenta en el siglo XVIII, se gestaron revueltas pero no en contra de amos sino en contra de la Corona española, ante las medidas tomadas por las reformas jurídicas borbónicas, como el cobro y el aumento de los impuestos, distribución de la tierra y los resguardos, entre otros. Es este el caso de la Revolución de los Comuneros en 1781, cuando los negros esclavos tuvieron una importante participación y en tales escenarios se sigue consolidando un nuevo rol del esclavo, en virtud del reclamo del reconocimiento de sus derechos. La rebelión de los comuneros, sujetos sociales y formas de acción en la rebelión comunera. Disponible en: http://recursos.bibliotecanacional.gov.co/content/la-rebeli%C3%B3n-de-los-comuneros-sujetos-sociales-y-formas-de-acci%C3%B3n-en-la-rebeli%C3%B3n-comunera

51PETER Blanchard, Under The Flags of Freedom. Slave Soldiers and the Wars of Independence in Spanish South America (University of Pittsburgh Press, Pittsburgh, 2008).

52JEISSON ALBERTO DUCUARA NIETO, “La única libertad que tienen estos infelices es la de solicitar amo”. Esclavos y justicia en Ibagué 1750-1810, 2, Revista Gráfica 29-47, 13 (2016).

53JOSÉ CARLOS CHIARAMONTE, Nación y Estado en Iberoamérica. el lenguaje político en los tiempos de las independencias, 138 (Editorial Sudamericana Pensamiento, Buenos Aires, 2004).

54JAIME JARAMILLO URIBE, La controversia jurídica y filosófica librada en la Nueva Granada en torno a la liberación de los esclavos y la importancia económica – social de la esclavitud en el siglo XIX, 63-86 (Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 1969).

55JAIME JARAMILLO URIBE, La controversia jurídica y filosófica librada en la Nueva Granada en torno a la liberación de los esclavos y la importancia económica – social de la esclavitud en el siglo XIX, 91-60 (Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 1969).

56Francisco de Borja MEDINA, El esclavo: ¿bien mueble o persona? algunas observaciones sobre la evangelización del negro en las haciendas jesuíticas, 83 (Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 2005).

57La Ley de gracias permitió a los negros pagar por la limpieza de su sangre, condición necesaria para acceder a derechos como el ingreso a las universidades o escuelas o para poder acceder al derecho de compra de propiedad. JORGE DOMÍNGUEZ, Insurrección o lealtad. La desintegración del imperio español en América, 47 (Fondo de Cultura Económica, México, 1985).

58JORGE DOMÍNGUEZ, Insurrección o lealtad. La desintegración del imperio español en América, 67 (Fondo de Cultura Económica, México, 1985).

59ALEJANDRO De la Fuente, A Nation For All: Race, Inequality and Politics in Twentieth Century in Cuba (North Carolina State University, North Carolina, 2011).

60REBECCA J. Scott, Grados de libertad. Cuba y Luisiana después de la esclavitud, 253 (La Habana. Editorial de Ciencias Sociales, 2006).

61De igual manera, el profesor Morales Pérez hace un importante aporte a los estudios sobre la relación entre los Estados Unidos y las causas de la independencia de Colombia a inicios del siglo XIX, la influencia de los Estados del Sur en las gestas lideradas por Bolívar y la separación de España. EDGARDO PÉREZ MORALES, Richard Clough Anderson, la mancomunidad de Kentucky y el problema de la esclavitud en la causa patriótica hispanoamericana Revista Coherencia, 167-195, 13, 25, julio-diciembre (2016).

62ANDRÉS BOTERO BERNAL, Presupuestos epistemológicos y metodológicos de la iushistoria, Revista Precedente, Universidad Icesi, 45-70 (2010).

63MARCELA echeverri, Conflicto y hegemonía en el suroccidente de la Nueva Granada (1780-1800), 11 Fronteras de la historia, Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), 355-387 (2006).

64La palabra testamento proviene de la expresión latina testatio mentis, es decir, testimonio de la voluntad o la mente. Se trataba de un testimonio que, para su legitimidad, debía ser creado y legalizado según formalidades y convenciones cuyo fin era darles validez dentro y fuera de juicio y así evitar el fraude y la existencia de testamentos forjados por la avaricia. EDGARDO PÉREZ MORALES & ORIÁN JIMÉNEZ MENESES, Voces de esclavitud y libertad. Documentos y testimonios Colombia, 1701-1833, 14 (Editorial Universidad del Cauca, Popayán, 2013).

65EDGARDO PÉREZ MORALES & ORIÁN JIMÉNEZ MENESES, Voces de esclavitud y libertad. Documentos y testimonios Colombia, 1701-1833, 37 (Editorial Universidad del Cauca, Popayán, 2013).

66EDGARDO PÉREZ MORALES & ORIÁN JIMÉNEZ MENESES, Voces de esclavitud y libertad. Documentos y testimonios Colombia, 1701-1833, 75 (Editorial Universidad del Cauca, Popayán, 2013).

67La consolidación de la jurisdicción de la República trajo consigo el desarrollo de instituciones jurídicas, una de ellas denominada la libertad de vientres, permitiendo a los hijos de las esclavas quedar en libertad de sus amos, a partir de la mayoría de edad. EDUARDO POSADA, La esclavitud en Colombia, 43-44 (Universidad del Valle, Cali, 1983).

68EDUARDO POSADA, La esclavitud en Colombia, 265 (Universidad del Valle, Cali, 1983).

69Miguel Ángel Centeno advierte en su texto Sangre y deuda: ciudades, Estado y construcción de la nación en América Latina, la urgencia de los grupos de poder de crear instituciones jurídicas que permitieran mantener bajo control a los grupos de indios y negros, que en muchos lugares del territorio nacional ocupaban poblaciones mayoritarias, que por supuesto debían ser manejadas ante una eventual revolución. Lo que prueba que si bien, no hubo alzamientos de negros, sí existía el temor del uso de la fuerza, lo cual podría ser gravoso para los grupos de poder. MIGUEL ÁNGEL CENTENO, Sangre y deuda: ciudades, Estado y construcción de nación en América Latina, 216-217 (Universidad Nacional, Bogotá, 2014).

70JORGE DOMÍNGUEZ I., Insurrección o lealtad: la desintegración del Imperio español en América (Fondo de Cultura Económica, México, 1985).

71JORGE DOMÍNGUEZ I., Insurrección o lealtad: la desintegración del Imperio español en América, 267 (Fondo de Cultura Económica, México, 1985).

72Catálogo de negros y esclavos (Archivo General de la Nación, Bogotá, 2001).

73Cobra importancia igualmente advertir que la actividad judicial realizada por los esclavos durante la transición entre el Estado colonial y el Estado republicano no fue única para el caso de la Nueva Granada. En situaciones muy similares en otros Estados de América del Sur, como Chile, se realizaron importantes estudios acerca de las demandas y reclamaciones judiciales que los esclavos negros hicieron ante los despachos judiciales, con el acompañamiento de abogados y procuradores al servicio de los pobres. CAROLINA GONZÁLEZ UNDURRAGA, El abogado y el procurador de pobres: representación de esclavos y esclavas a fines de la Colonia y principios de la República, Revista Sudhistoria 5, 81-98, (julio-diciembre 2012).

74MARÍA EUGENIA CHAVES MALDONADO, Esclavos, libertades y República, 83 (Tesis de grado La polisemia de la libertad en la primera república antioqueña, Universidad Nacional de Colombia, Medellín, 2011).

75MARÍA EUGENIA CHAVES MALDONADO, Esclavos, libertades y República, 85 (Tesis de grado La polisemia de la libertad en la primera república antioqueña, Universidad Nacional de Colombia, Medellín, 2011).

76MARÍA EUGENIA CHAVES MALDONADO, María Chiquinquirá, una esclava litigante: los recursos de una esclava guayaquileña para construir argumentos de libertad en el marco de los tribunales coloniales. (Departamento de Historia e Instituto Iberoamericano de la Universidad de Gotemburgo, Suecia, 2000).

77MARÍA EUGENIA CHAVES MALDONADO, Honor y libertad. discursos y recursos en la estrategia de libertad de una mujer esclava, 109-119 (Departamento de Historia e Instituto Iberoamericano de la Universidad de Gotemburgo, Suecia, 2001).

78CAROLINA GONZÁLEZ UNDURRAGA, Residencia, tránsito y fuga. Una aproximación a la litigación esclava entre Valparaíso y Santiago, 1743-1813, 96-119 (Acto Editores, Santiago, 2014).

79MARÍA EUGENIA CHAVES MALDONADO, Honor y libertad. discursos y recursos en la estrategia de libertad de una mujer esclava, 145-172 (Departamento de Historia e Instituto Iberoamericano de la Universidad de Gotemburgo, Suecia, 2001).

80MARÍA EUGENIA CHAVES MALDONADO, Honor y libertad. discursos y recursos en la estrategia de libertad de una mujer esclava, 156 (Departamento de Historia e Instituto Iberoamericano de la Universidad de Gotemburgo, Suecia, 2001).

81ALEJANDRO DE LA FUENTE, La esclavitud y la ley: nuevas líneas de investigación. Debate y Perspectivas, 4, 199-206 (2004).

82ALEJANDRO DE LA FUENTE, La esclavitud y la ley: nuevas líneas de investigación. Debate y Perspectivas, 4, 199-206 (2004).

83ÓSCAR ALMARIO GARCÍA, Las fuentes en las reflexiones sobre el pasado. usos y contextos en la investigación histórica en Colombia (Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2014).

84MARÍA EUGENIA CHAVES MALDONADO, Honor y libertad. discursos y recursos en la estrategia de libertad de una mujer esclava, 89 (Departamento de Historia e Instituto Iberoamericano de la Universidad de Gotemburgo, Suecia, 2001).

85ANDRÉS BOTERO BERNAL, La tensión entre la justicia lega y la justicia letrada durante la primera mitad del siglo XIX: el caso de Antioquia (Nueva Granada), 63-86 (Centro de Estudios e Investigaciones de Historia del Derecho, Ediciones Universidad del Salvador, Buenos Aires, 2010).

86MARCELA ECHEVERRI, Conflicto y hegemonía en el suroccidente de la Nueva Granada (1780-1800), 11 Fronteras de la historia, Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), 364 (2006).

87MARCELA ECHEVERRI, Conflicto y hegemonía en el suroccidente de la Nueva Granada (1780-1800), 11 Fronteras de la historia, Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), 355-387 (2006).

88Uno de los aportes más importantes de la investigadora Rebecca Scott, es el relacionado con el significado del concepto de libertad dentro de los grupos negros de esclavos antes de la abolición de la esclavitud, y posterior a ésta. El contenido del significado de la Libertad como derecho es histórico, y responde al contexto y las complejas circunstancias vividas por estas comunidades, en palabras de Scott: “La Libertad no es un estado natural”, por el contrario es el resultado de una construcción histórica de los grupos sociales, que se encargan de dar sentido al alcance del derecho y no como se parecía creer, la institución dando sentido a la razón de ser del grupo o del sujeto esclavo. FREDERICK COOPER, HOLT THOMAS & REBECCA SCOTT. Beyond Slavery, 9 (Chapell Hill, University of North Carolina Press, North Carolina, 2000).

89MARCELA ECHEVERRI, Conflicto y hegemonía en el suroccidente de la Nueva Granada (1780-1800), 11 Fronteras de la historia, Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), 364 (2006).

90MARÍA EUGENIA CHAVES MALDONADO, Esclavos, libertades y República (Tesis de grado La polisemia de la libertad en la primera república antioqueña, Universidad Nacional de Colombia, Medellín, 2011).

91MARÍA EUGENIA CHAVES MALDONADO, Esclavos, libertades y República, 81-104 (Tesis de grado La polisemia de la libertad en la primera república antioqueña, Universidad Nacional de Colombia, Medellín, 2011).

92Sobre el concepto de libertad en el Caribe, y más exactamente en Cuba, las referencias historiográficas muestran que su alcance fue el de una recompensa. En muchos casos, entre la transición de la esclavitud a su abolición en este Estado, los amos consideraron premiar a sus esclavos por sus conductas, para acceder a los derechos de libertad, lo que en cierto modo la consolidó como una recompensa, al lograr obtenerla con el servicio en el reclutamiento de los ejércitos libertarios, como ocurriría en situaciones muy similares al caso de la Nueva Granada y su transformación en República. REBECCA Scott, Reclamando la mula de Gregoria Quesada: el significado de la libertad en los valles del Arimao y del Caunao, Cienfuegos, Cuba (1880-1889), Illes i Imperis 2, 87-108 (1999).

93No obstante tal afirmación, se sigue reconociendo que en fechas precedentes a las propuestas en el presente trabajo, los esclavos negros accedieron a la propiedad, por supuesto, en connotaciones diferentes y con propósitos diferentes. MANUEL MARZAL & SANDRA NEGRO, Esclavitud, economía y evangelización. Las haciendas jesuitas en la América virreinal, 103 (Pontifica Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, Lima, 2005).

Recibido: 16 de Agosto de 2017; Aprobado: 10 de Septiembre de 2017

aAutor de correspondencia. Correo electrónico: ramsesl@unicauca.edu.co

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