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Revista de la Facultad de Medicina

Print version ISSN 0120-0011

rev.fac.med. vol.53 no.4 Bogotá Oct. 2005

 

OPINIONES, DEBATES y controversias

LA DISCAPACIDAD Y SU INCLUSIÓN SOCIAL: UN ASUNTO DE JUSTICIA

 

The disability and its social inclusion: a justice subject

 

Rocío Molina Béjar.1

1.Fonoaudióloga. Especialista en Docencia,Profesora del Programa Fonoaudiología, Facultad de Rehabilitación y desarrollo Humano Universidad del Rosario Magister en Discapacidad e Inclusión social. Universidad Nacional de Colombia

 


Resumen

Se plantea la relación entre la discapacidad y la justicia. Con base en la perspectiva política de John Rawls ante la discapacidad. La posición de éste autor es conceder a grupos minoritarios, en este caso a las personas con discapacidad, la maximización de los bienes sociales (empleo, ingresos, educación y salud entre otros) ya que su dotación en bienes primarios naturales y al azar es escasa o diferente (salud, talentos, y funcionamientos).

El texto busca contribuir a la comprensión de la discapacidad desde la justicia ya que es lo que lleva a que el hombre pueda realizarse plenamente en cualquier ámbito. Reconoce que es prioritario que las instituciones elijan lo correcto para todos y no lo bueno para pocos.

Se concluye que la discapacidad es una categoría moral - política y que es la justicia quien exigirá a las instituciones sociales, actores externos y entes gubernamentales (familia, comunidad, estado y sociedad) el reconocimiento y visibilidad de las personas con discapacidad como sujetos políticos.

Palabras claves: discapacidad, justicia, sociedad, sujeto político.


La discapacidad como concepto se ha estudiado en detalle durante el sigloXX y el XXI ofrece la oportunidad de la reflexión crítica para contribuir a la base de conocimientos ya existente. Una reflexión que dió la palabra a los involucrados, para de esta forma aproximar la dimensión humana de su deficiencia explorada desde el interior y así debe reconocerse que, la discapacidad es una categoría social y política en cuanto implica prácticas y luchas por la posibilidad de elección, la participación y la afirmación de los derechos (1).

Es ésta, sin lugar a duda, una forma diferente de entender la discapacidad porque, conlleva un conjunto de supuestos, como Hahn lo demuestra al afirmar que: "la discapacidad surge del fracaso de un entorno social estructurado a la hora de ajustarse a las necesidades y las aspiraciones de los ciudadanos con carencias, más que de la incapacidad de los individuos discapacitados para adaptarse a las exigencias de la sociedad" (2).

John Rawls desde su teoría de la justicia, sostiene que la plena realización del ser humano deriva de la mas completa integración de los individuos en su comunidad y es un sustento base para poder asegurar que es esa misma comunidad, quien se convierte en factor positivo o negativo en la restricción ( léase, exclusión) o participación de las actividades de las personas (3).

Para Arjan de Hann, "la exclusión es un fenómeno multidimensional y que expresa la situación de una sociedad fragmentada, caracterizada por la negación o inobservancia de los derechos sociales, económicos y culturales de un conjunto de la población"(4).

Desde ésta fragmentación, se encuentran entonces, no una exclusión sino varias y Garay las describe y las define: la exclusión económica se entiende como la incapacidad de generar ingresos suficientes para satisfacer necesidades básicas; la de capital social, cuando se refiere a los pocos mecanismos de participación social, la de capital humano que alude a la falta de acceso y calidad en los servicios de educación y salud y una exclusión que vulnera los derechos políticos y civiles como es la de las dimensiones políticas en donde se excluye a la persona de hacer uso del derecho que tiene como ciudadano (5).

Es entonces necesaria una perspectiva de justicia para poder argumentar en el marco de la política pública, la inclusión de los menos favorecidos o de aquellos que por "lotería natural" tienen lo que no esperaban. Desde la teoría de la justicia de John Rawls se enuncia que como principio de justicia se "debe remover o compensar las desventajas no merecidas" (6). Se basa en el respeto a la dignidad humana y el derecho a la igualdad, pero no desde la concepción moderna que busca ser todos iguales, sino en la concepción post - moderna que es reivindicar la posibilidad de ser diferentes.

Para Rawls, la exclusión es causada por la forma en que el sistema institucional procesa los hechos de la naturaleza, con los que son favorecidos o no las personas y estos son denominados los bienes primarios, que son los bienes básicos indispensables para satisfacer cualquier plan de vida. Define que existen dos clases de bienes: los bienes primarios de tipo social directamente distribuidos por las instituciones sociales (la riqueza, las oportunidades, los derechos) y los bienes primarios de tipo natural no distribuidos directamente por las instituciones ( talento, salud, inteligencia entre otros). Es por ello que los principios básicos de justicia defendidos por Rawls, aparecen como criterios destinados a aplicarse en relación con "la estructura básica de la sociedad", que es el objeto primario, o mas exactamente el modo en que las instituciones sociales mas importantes distribuyen los derechos y deberes fundamentales (3).

Dice entonces Rawls, que una sociedad bien ordenada es aquella que está orientada a promover el bien de sus miembros. Una sociedad en donde prima la justicia y no existe ni extrema escasez ni abundancia; en donde las personas son más o menos iguales entre sí, en cuanto a capacidades físicas y mentales. Para lograr un resultado justo en las decisiones (como al dividir una torta) las condiciones de imparcialidad llevan a un sistema que llama Rawls "Justicia como equidad". Y aquí los principios solo resultarían de una elección realizada por personas libres, interesadas en posición de igualdad.

Para lograr hacer esto posible Rawls recurre entonces, a "la posición original" que es imaginar individuos que organizan la sociedad. No se permite a las partes conocer sus posiciones iniciales o doctrinas particulares de las personas a las que representan (imparcialidad) o sea que las partes están bajo un "velo de ignorancia" de total incertidumbre, de manera tal que se den acuerdos entre los mismos ciudadanos bajo condiciones que son equitativas para todos.

La situación hipotética de los sujetos dada por el velo de ignorancia, que como dice Kimlicka "no es una expresión de una teoría de la identidad personal, es un test intuitivo de equidad". Así las partes se orientan a alcanzar un acuerdo, capaz de considerar imparcialmente los puntos de vista de todos los participantes. Implica para ellos, pensar la decisión desde un sentido moral - político: Que escogería si yo fuera la persona en situación de discapacidad? (7).

La instituciones básicas de la sociedad, en este caso que distribuyen los bienes se deben distinguir por ser justas, no solo por ser ordenadas. Si no se ven así , simplemente deben ser abolidas. Las instituciones deben entender la justicia no de mayorías , no de minorías, sino de todos. Rawls afirma que no hay exclusión, cuando todos los implicados están de acuerdo y la hay cuando uno solo no participa en la decisión. Y por tanto no se puede excluir o incluir a las personas por conveniencia.

En una sociedad se debe considerar que un acto correcto no es aquel que lleva a la felicidad general, es el correcto para todos, un acto justo que contemple los principios universales que son para todos, que regulan la estructura base de la sociedad económica y política y unos principios públicos que son aquellos que todo ciudadano debe tener y conocer (8).

Es por ello que en el modelo de justicia para todos, las instituciones no pueden decidir por lo que beneficie a la mayoría, esto sería consecuencialista. Debe hacerse aquello que maximice el bien, no aquello que maximice el bienestar general. En Rawls lo correcto es independiente de lo bueno y considera que lo correcto, o sea lo justo, tiene primacía sobre lo bueno.

Desde ese punto y aterrizado a la discapacidad se puede afirmar que desde una concepción moral y política, las instituciones deberían maximizar los bienes primarios sociales (educación, salud, trabajo) para aquellas personas que en condición de discapacidad presenta niveles escasos o diferentes de los bienes primarios naturales (salud, capacidades, limitaciones). Así que no se compensa el déficit, sino se maximiza la oportunidad (3).

Cabe resaltar en este punto la posición de Amartya Sen para aludir a que resulta moralmente cuestionable tomar en cuenta los estados subjetivos, para preguntar sobre lo que quiere la población que está en severas privaciones, ya que aceptarán lo mas básico a su alcance. Cohen a este respecto dice" el hecho de que una persona haya aprendido a vivir con la adversidad y a sonreír con coraje, enfrentado a tal situación, no debería anular su reclamo por la justicia (9).

La posibilidad de reivindicar las diferencias es estar llegando a ver una sociedad justa que reacciona frente a lo arbitrario. Una sociedad justa que se conforme de ciudadanos libres e iguales. Quiere decir esto, que participan en la sociedad con capacidad para hacerlo y durante toda la vida. Entienden y poseen el sentido de la justicia y lo aplican y obran según este principio. Además poseen una concepción del bien, de lo que es una familia ordenada con fines, objetivos y en general el valor en la vida humana o de una vida valiosa. Es aquí donde se enmarca lo que es la persona y no vista desde lo metafísico o psicológico sino desde una concepción política. Los grupos mas desfavorecidos cobran reconocimiento al ser vistos como sujetos políticos. Si no se ven de esta manera, la discapacidad se desmoviliza políticamente, pierde fuerza y peso para la protección de minorías (10-11).

Desde la teoría de la justicia se precisa primero reconocer la discapacidad desde una categoría moral y política y segundo repensar las acciones institucionales articuladas con el hecho social de la discapacidad transformándose ellas mismas y reconociendo y haciendo mas visible a las personas de manera que se evidencie que "persona" es alguien que participa en la vida social o cumple algún papel en ella, por tanto puede ejercer y respetar sus diversos derechos y deberes. Si la sociedad es vista como un sistema equitativo de cooperación, las personas con discapacidad pueden desempeñarse como miembros cooperativos. Un ciudadano entonces es aquel que puede ser un participante libre e igual durante toda una vida, que puede decidir y llevar adelante libremente el plan de vida que considere más atractivo. En otras palabras que tengan el derecho a tener derechos.

Referencias

1. Oliver, M. The politics of disablement. Basingstoke, Macmillan.(1990).         [ Links ]

2. Hahn H. (1988). The politics of phisical differences: disability and discrimination, Journal of Social Isssues, Vol. 44, No.1, pp.39- 47. En: Barton, L.(1998). Discapacidad y Sociedad. Madrid, Esp.( Trabajo original publicado en 1996).         [ Links ]

3. Rawls J. La justicia como equidad. Una reformulación. Paidos. Barcelona.(2000).         [ Links ]

4. Hann A. Exclusión social en la política y la investigación: operacionalización del concepto. En: pobreza y desigualdad. Reflexiones conceptuales y de medición. Ed. Universidad Nacional de Colombia ( pp.24-28).(1999).         [ Links ]

5. Garay L. Repensando a Colombia. Hacia un nuevo contrato social, PNUD - ACCI. Bogotá.(2002).         [ Links ]

6. Rawls J. Teoría de la justicia.2ª.Ed. México.F.C.E.(1996).         [ Links ]

7. Kimlicka W. Ciudadanía multicultural. Paidos. Barcelona.(1996).         [ Links ]

8. Gargarella R. Las teorías de la justicia después de Rawls. Un breve manual de filosofía política. Paidos. Barcelona.(1999).         [ Links ]

9. Sen A. Capacidad y bienestar. En: Nussbaum M.& Sen, A. ( 1996 ) La calidad de vida.(1996).         [ Links ]

10. Mejía O. Justicia y democracia consensual. La teoría neocontractualista en John Rawls. Siglo del Hombre Editores. Ediciones UniAndes.(2000).         [ Links ]

11. Mejía O. Conferencia "Justicia y discapacidad". Maestría en discapacidad e Inclusión social. Universidad Nacional de Colombia. Bogotá.(2003).         [ Links ]