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Revista de la Facultad de Medicina

Print version ISSN 0120-0011

rev.fac.med. vol.57 no.1 Bogotá Jan./March 2009

 

EDITORIAL

Ley de Ciencia y Tecnología

Javier Eslava-Schmalbach, MD, MSc, PhD.1, Ricardo Navarro-Vargas, MD2.

1 Universidad Nacional de Colombia, Bogotá. Profesor Asociado Director Instituto de Investigaciones Clínicas Facultad de Medicina Correspondencia: jheslavas@unal.edu.co
2Universidad Nacional de Colombia, Bogotá Profesor Asociado Unidad de Anestesiología Departamento de Cirugía Facultad de Medicina Correspondencia:jrnavarrov@unal.edu.co

La investigación articulada con el quehacer de una nación, la lleva a alcanzar rápidamente el desarrollo científico y tecnológico y a posicionarse entre las mejores del mundo. Es por esto que los países desarrollados destinan entre el 1.5 y el 3.9 por ciento de su producto interno bruto para investigación y desarrollo, lo que les permite ejecutar proyectos estratégicos que les aumentan la productividad, o repercuten en mejorías de su calidad de vida (1). Países como China, Japón, algunos de Europa y recientemente Corea, han basado su expansión y posicionamiento político en la inversión en investigación científica y tecnológica.

En el caso contrario, un país que no investiga y no innova en su tecnología, está condenado a continuar dependiendo de los desarrollos de otros, pagando los altos precios que tiene la adquisición de estas nuevas tecnologías.

Colombia es un país que adopta las tecnologías rápidamente y esto hace que esté pagando también el costo que implica su adquisición, gran parte del cual es asumido en primera instancia como gasto privado, bien sea de las empresas o las personas. De esta manera las empresas mejor posicionadas y las personas con mejores ingresos son las que se benefician primero de las nuevas tecnologías, comportamiento inequitativo desde el punto de vista socioeconómico.

La nueva Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, pretende articular precisamente el sector productivo con el sector académico (Universidad - Empresa) a fin que se pueda hacer una sinergia que le permita a este país salir de su estado de consumidor crónico de tecnologías e investigaciones desarrolladas por otros, a ser un país que las genere buscando el bien de todos, en la consolidación de una nueva sociedad y economía basadas en el conocimiento (Artículo 7, numeral 4) (2).

Adicionalmente, la Ley busca promover nuevas generaciones de "investigadores, emprendedores, desarrolladores tecnológicos e innovadores" (Artículo 3, numeral 6), desde la educación media, técnica y superior (2).

Aunque en este proceso el país ya ha alcanzado algunos resultados, está lejos de lo que otros actores de la región hacen como México o Brasil y a años luz de lo que hacen varios de los países desarrollados.

Aunque no es explícito categóricamente es posible con esta Ley que aumente la disponibilidad de recursos para investigación, no en los mismos niveles que lo hacen los países desarrollados, pero probablemente mejor de lo que se venia destinando en los últimos años. Sin embargo, el cuestionamiento a la misma está en la eficiencia real de estos recursos en la generación de productos de ciencia, tecnología e innovación, como se espera con la presente Ley.

Cuestionamientos vistos de leyes previas, como la promoción del bilingüismo y la informática en las escuelas y la discusión sobre la real cobertura en calidad y equidad en resultados 16 años después de la implementación de la Ley 100 (3, 4), hacen dudar sobre el verdadero impacto que podría tener esta Ley de Ciencia Tecnología e Innovación. ¿Será que en realidad los entes territoriales se van a dar a la tarea de blindar los recursos de la corrupción, el amiguismo y la politiquería, y van a financiar los proyectos que finalmente van a generar mayor impacto social en esta innovación y generación de conocimiento?

¿Será que el Director del nuevo Departamento Administrativo de Ciencia Tecnología e Innovación se va a dar a la tarea de desarrollar su gestión alrededor de los resultados en innovación, tecnología y productos de conocimiento que estos recursos van a dar, en lugar de informar solamente cómo se destinaron los recursos, como se lo pide la Ley (Artículo 25)?.

Al Estado en primera instancia y a la Universidad como órgano de formación científica por excelencia, les corresponde como una de sus innumerables tareas y responsabilidades, transformar a la sociedad desde la academia, la ciencia y la cultura. La formación de profesionales en todos los niveles científicos y tecnológicos, desde el pregrado hasta el nivel de doctorado como la esencia de la formación de investigadores, debe ser un contínuum con el respaldo y acompañamiento permanente del Estado.

El Estado además de promulgar esta Ley, evaluar y controlar el papel de las instituciones que generan investigación, debe crear espacios para el crecimiento personal de los investigadores, para que dentro de nuestro país consigan arraigarse estos egresados, pensando, laborando, produciendo, prosperando y contribuyendo al bienestar general de la Nación y que se frene la tendencia migratoria de cerebros fugados que se ha venido dando en los últimos años (5).

A partir de la búsqueda de indicadores de resultado y no de asignación, en la gestión de este nuevo Departamento Administrativo y de sus entes territoriales aumentando de manera real la disponibilidad de los recursos; blindando este capital de los ya mencionados problemas y protegiendo en lo personal y familiar a la comunidad de investigadores, emprendedores, desarrolladores tecnológicos e innovadores para evitar su fuga, probablemente esta Ley alcance parte de los resultados de impacto social que se espera.

Un gran papel le cabe a la empresa privada, sin la cual no será posible hacer esta simbiosis de universidad-empresa y de donde se espera fluyan recursos que potencien este Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Un presupuesto acorde con las exigencias de un Estado que quiere salir de la pobreza absoluta y una política de educación e investigación respaldadas con el uso eficiente de estos recursos, prometen dar el impacto social esperado. De no ser así, esta Ley será letra muerta.

Referencias

1. World Bank. 1978-2008 world development report: with selected world development indicators 2007. [CD-ROM]. Indexed Omnibus CD-ROM ed. Washington, D.C.: World Bank; 2008.         [ Links ]

2. Ley 1286 de 2009 (enero 23) "Por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones" (2009).         [ Links ]

3. Eslava-Schmalbach J, Barón G, Gaitán-Duarte H, Alfonso H, Agudelo C, Sánchez C. Evaluación del Impacto en Costo-equidad del Sistema de Salud en Colombia 1998-2005. Revista de Salud Pública. 2008;10:3-17.         [ Links ]

4. República-de-Colombia. Ley 100 de 1993, "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones". Diario Oficial. 1993 23 de Diciembre.         [ Links ]

5. Zuleta E. La responsabilidad social del intelectual. En Educación y Democracia. Un campo de combate. Segunda edición, Fundación Estanislao Zuleta, Cali octubre de 1995: 80, 91        [ Links ]