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Ideas y Valores

Print version ISSN 0120-0062

Ideas y Valores vol.59 no.142 Bogotá Jan./Apr. 2010

 

Una Crítica a las Teorías
de Justicia Global: al Realismo,
a Rawls, Habermas y Pogge *

A Critique of the Theories of Global Justice:
Realism, Rawls, Habermas and Pogge

 

FRANCISCO CORTÉS RODAS
Universidad de Antioquia - Colombia
franciscocortes@gmail.com

Artículo recibido: 10 de febrero de 2009; aceptado: 26 de febrero de 2009


RESUMEN

En este artículo se discuten algunas de las propuestas planteadas en la discusión contemporánea sobre los modelos normativos para un nuevo orden internacional. En la primera parte se exponen las estrategias argumentativas del realismo político, del liberalismo de John Rawls y del modelo deliberativo de Jürgen Habermas, y se debaten las razones de estos autores para oponerse a la idea cosmopolita de una transformación del orden internacional a partir de las exigencias de justicia económica global. En la última parte se muestra que la propuesta de justicia global planteada por Thomas Pogge es insuficiente, porque, aunque muestra la implicación del orden económico mundial en el aumento de la pobreza y formula una propuesta redistributiva global, no plantea el problema de la transformación del sistema de relaciones de poder dominante en el orden capitalista actual.

Palabras clave: J. Rawls, J. Habermas, Th. Pogge, liberalismo, capitalismo, justicia global, derechos humanos.


ABSTRACT

This paper discusses some of the proposals raised within the contemporary debate about normative models for a new international order. In the first part, the argumentative strategies of political realism, of John Rawls' liberalism and of Jürgen Habermas' deliberative model are presented. These authors' objections to the cosmopolitan idea of a transformation in the international order based on the demands for global economic justice are debated. In the last part, the text shows that the proposal f global justice presented by Thomas Pogge is insufficient because, although it shows the implication of the global economic order in the increase of poverty and formulates a global redistributive proposal, it does not consider the problem of the transformation of the prevailing system of power relations within the current capitalist order.

Key words: J. Rawls, J. Habermas, Th. Pogge, liberalism, capitalism, global justice, human rights.


Las teorías de justicia global propuestas en la discusión contemporánea no han jugado un papel lo suficientemente crítico en el análisis y valoración de las estructuras económicas y políticas globales. Las propuestas de reestructuración del orden internacional que han planteado son absolutamente insatisfactorias frente a los problemas de la pobreza extrema y del aumento de las desigualdades. Al reducir el problema de la justicia a la distribución justa de los bienes, o a la garantía de unos derechos humanos básicos, o al aseguramiento de unas capacidades humanas básicas, sin considerar las causas que determinan las desigualdades sociales y las asimetrías estructurales en las relaciones de poder del orden capitalista actual, las teorías de justicia global terminan afirmando los principios fundamentales del sistema de dominación imperante. En este sentido, una crítica a las teorías contemporáneas de justicia global se puede plantear a partir de la idea de Marx, según la cual el fin de una simple distribución de los recursos económicos no afecta en nada aquella asimetría estructural entre capital y trabajo, que es propiamente la causa de las desigualdades sociales y del crecimiento de la pobreza. En la medida en que la desigualdad extrema y la pobreza en el mundo actual son el resultado de un complejo sistema de relaciones de poder entre países ricos y pobres, y entre las élites de los países pobres y sus respectivas poblaciones empobrecidas, reducir el problema de la reestructuración del orden internacional a un asunto de justicia distributiva es insuficiente1. Distribuir de manera justa los bienes sociales básicos, o garantizar los derechos humanos básicos, o asegurar unas capacidades humanas básicas, sin cuestionar ni buscar modificar el sistema de relaciones de poder del orden capitalista actual, puede conducir a un cierto mejoramiento de la condición social de bienestar de los individuos, pero no a una superación de las relaciones estructurales de poder y dominación que determinan y reproducen las situaciones de pobreza y dependencia en el mundo.

Teóricos contemporáneos de la justicia global afirman que las situaciones de pobreza extrema y miseria existentes en los países del mundo subdesarrollado constituyen un problema de justicia económica global2. Según los cálculos sobre la pobreza global3, en los cuales fundamentan esta afirmación, aproximadamente 2.800 millones de personas –cerca de media humanidad en 2001– viven por debajo de la línea de pobreza. De unos 6.150 millones de seres humanos (en 2001), 815 millones carecen de una nutrición adecuada, 1.100 millones no tienen acceso al agua potable y 2.400 millones están privados de las condiciones sanitarias esenciales (UNDP 2002 21 29); más de 880 millones no poseen acceso a servicios básicos de salud (UNDP 1999), y 1.000 millones viven sin una vivienda adecuada. Aproximadamente un tercio de todas las muertes humanas, alrededor de unas 50.000 diarias, se deben a causas relacionadas con la pobreza. Según la oms, aproximadamente 18 millones de seres humanos mueren cada año de forma prematura por deficiencias médico-sanitarias fácilmente subsanables y, por lo tanto, evitables en la medida en que la pobreza es evitable (WHO 2003). La crudeza de estos datos y la implicación del orden económico mundial en el aumento de la pobreza les permite mostrar que las graves carencias que viven hoy millones de personas en el mundo entero se pueden calificar como injustas, y que las situaciones de pobreza y desigualdad radical existentes, particularmente en el mundo subdesarrollado, son un problema de justicia económica global (Pogge 2002). La cuestión urgente actual es, afirman los defensores de la justicia global, ¿qué se puede hacer en la economía mundial para reducir la pobreza extrema global?

Las afirmaciones de los defensores de la justicia global son seriamente controvertidas por parte de importantes teóricos de la tradición liberal y del realismo político. La existencia de profundas desigualdades entre los miembros de los países más pobres del mundo y los ciudadanos de los países más ricos no constituye de por sí una injusticia. El hecho de que existan tan grandes desigualdades y que se den situaciones de pobreza extrema y miseria en los países más pobres del mundo no quiere decir necesariamente que estas sean injustas y que el orden internacional deba reestructurarse en términos de una dimensión global o cosmopolita de la idea de justicia distributiva. La respuesta ética a la pobreza extrema de los países más pobres del mundo debe ser, para estos filósofos, una respuesta humanitaria que no tiene que ver con una reestructuración del orden internacional, de acuerdo con las exigencias de justicia.4

Con el fin de considerar críticamente algunas de las propuestas planteadas en la discusión contemporánea sobre los modelos normativos para un nuevo orden internacional, voy a comenzar este artículo exponiendo las estrategias argumentativas planteadas por el realismo político y el liberalismo, en las versiones de Rawls y Habermas, en las cuales estos dos autores, de manera sorprendente, se oponen a la idea cosmopolita de una transformación del orden internacional a partir de las exigencias de justicia económica global. En la última parte quiero mostrar que la propuesta de justicia global planteada por Thomas Pogge es insuficiente, porque, aunque muestra la implicación del orden económico mundial en el aumento de la pobreza y formula una propuesta redistributiva global, no plantea sin embargo el problema de la transformación del sistema de relaciones de poder dominante en el orden capitalista actual.

 

La tesis central del realismo

En su forma más extrema, el realismo político sostiene que las consideraciones morales simplemente no aplican cuando un país trata con otros países o con extranjeros. Más bien, la obligación de un país en su política exterior es perseguir su interés propio, principalmente a través del incremento de su poder. "La visión realista", escribe Carr:

[D]e que no hay criterios éticos aplicables a las relaciones entre Estados puede ser trazada desde Maquiavelo, pasando por Spinoza y Hobbes, hasta llegar a Hegel. Para Hegel los Estados son entes completos y moralmente autosuficientes, y las relaciones entre ellos expresan sólo la concordancia o el conflicto de deseos independientes no unidos por ninguna obligación mutua. (2004 215)

El paradigma realista interpreta las relaciones entre los Estados como una política de Estados nacionales. A las instituciones internacionales, y a los convenios y acuerdos internacionales, les otorga un significado teórico y práctico en términos del interés nacional de cada Estado. Para el realismo, los fines políticos del Estado son reducidos a la búsqueda del interés nacional de cada Estado, la cual debe imponerse frente a los intereses de los demás. En la medida en que el realismo atribuye a las instituciones y organizaciones internacionales un valor teórico y práctico sólo en función del interés de cada Estado, interpreta el orden internacional como un orden anárquico, y a cada uno de los Estados particulares como un actor singular. Así pues, si se asume que el fin de cada Estado es conseguir sus intereses políticos, y que el orden internacional está dominado por el conflicto de intereses entre los Estados, se muestra entonces que la aspiración al poder es la estrategia política más adecuada para la persecución del interés propio de cada Estado: "[e]l mejor indicador que ayuda al realismo político a encontrar su camino a lo largo del amplio paisaje de la política internacional es el concepto de interés definido en términos de poder", escribe Morgenthau (2001 45). De este modo, el realismo asume que en las relaciones internacionales el foco exclusivo en el interés nacional es conseguido propiamente a través de una expansión del poder: "[l]a política internacional, igual que toda la política, es una lucha por el poder" (Morgenthau 2001 53).

 

El realismo, las relaciones internacionales y la justicia

Para el realismo, las relaciones internacionales forman una esfera autónoma en cuyo interior la acción política es gobernada por sus propios estándares. Morgenthau argumenta, en este sentido, que las naciones deben perseguir "el interés nacional", excluyendo toda otra consideración. Así escribe:

El realismo político defiende la autonomía de la esfera política, al igual que el economista, el jurista y el moralista defienden las suyas. Piensa en términos del interés definido como poder, así como el economista piensa en términos de interés definido como riqueza; el jurista, en la conformidad de la acción con las normas legales; y el moralista, en la conformidad de la acción con los principios morales. (2001 56)

Para Morgenthau, el problema fundamental de la política es cómo es posible mantener el poder del Estado. Para el realismo, los valores de la moral no cuentan en la política. La esfera de la política, a nivel doméstico y a nivel internacional, es gobernada de diferente manera a como es dirigida la esfera de la moral. La moral no tiene por tanto ningún lugar, ni en la política doméstica ni en la internacional. En la medida en que no existe, en el orden internacional, ninguna instancia ni ninguna autoridad que pueda regular políticamente las relaciones entre los Estados, estos se encuentran potencialmente en una situación de permanente conflicto. Bajo estas circunstancias, la acción política realizada bajo la orientación de parámetros morales sería no solamente peligrosa, sino inmoral, puesto que los Estados están obligados a proteger la seguridad y el bienestar de sus propios ciudadanos.

De este modo, los realistas consideran que la justicia puede ser una virtud dentro de la sociedad, pero es completamente irrelevante entre los Estados, puesto que cada uno de ellos persigue de forma legítima su propio interés, con independencia de los intereses de los otros y de consideraciones de justicia. No hay, por tanto, criterios éticos aplicables a las relaciones entre Estados. Las fronteras de la justicia son las fronteras establecidas por cada Estado-Nación. Los derechos y los deberes de los ciudadanos entre sí y de ellos frente al Estado, son aquellos definidos y establecidos por cada comunidad política, construidos a partir de su historia y con su propio lenguaje normativo. Para el realismo no hay ninguna comunidad universal ni ningún sistema del derecho que trascienda las fronteras definidas por cada Estado nacional. El realismo no acepta el universalismo moral y jurídico como instrumento para solucionar los problemas entre los Estados, que se base en principios universales de justicia o en la validez universal de los derechos humanos, y que exija recortes de soberanía a sus miembros para implementar las exigencias de justicia global. Escribe Morgenthau:

El realismo sostiene que los principios morales universales no pueden ser aplicados a las acciones de los Estados en su formulación universal abstracta, sino que deben ser filtrados a través de circunstancias concretas de tiempo y lugar. (2001 54)

En la argumentación del realismo se establece que a la justicia internacional le concierne solamente la regulación normativa de las relaciones de poder entre los Estados. Esta regulación, formulada en la teoría clásica del derecho internacional, comprende los siguientes principios: a cada Estado le corresponde la tarea de asegurar los derechos humanos dentro de sus propias fronteras; cada Estado posee una soberanía ilimitada, la cual otorga a las entidades políticas estatales el derecho a la autodeterminación política y el derecho a la no-intromisión en los asuntos internos; y entre los Estados no existe el deber de compartir su bienestar material con otros Estados. De esto se sigue el decidido rechazo por parte del realismo frente a las concepciones normativas liberales de una teoría de las relaciones internacionales, y frente a la pretensión de introducir consideraciones de justicia en las relaciones entre los Estados. Así, de cara al problema de la pobreza extrema global, el realismo rechaza que puedan plantearse alternativas políticas en términos de una reestructuración del orden económico mundial de acuerdo con exigencias de justicia global.

 

El liberalismo político de John Rawls

El modelo de J. Rawls, en marcado contraste con el realismo, contempla como meta legítima contribuir al problema de la reducción de la pobreza mundial mediante la implementación de políticas de asistencia social. Pero Rawls rechaza, al igual que el realismo, que se requiera de una reforma del orden internacional en consonancia con las demandas de justicia global. Para Rawls, la justicia es algo que, a través de nuestras instituciones compartidas, debemos sólo a aquellos con quienes estamos en una relación política estrecha. Los requerimientos liberales de justicia incluyen un componente fuerte de igualdad entre ciudadanos que, como demanda política específica, aplica a la estructura básica de un Estado- Nación unificado (cf. Rawls 1999 12). Este componente igualitario no aplica a las relaciones entre una sociedad y otra, o entre los miembros de diferentes sociedades. Rawls limita así las obligaciones de justicia a las relaciones en las que las personas están en una comunidad nacional, unidas a través de la aceptación común de una concepción de justicia, y excluye de estas relaciones a las personas que viven en sociedades nacionales diferentes. Los requerimientos liberales e igualitarios de justicia no pueden ser extrapolados a otros contextos de justicia, como el contexto internacional, el cual requiere de otros estándares. Según Rawls, los principios básicos de justicia en el nivel interno son el principio de libertad, el de igualdad política y el de equidad social. Los principios básicos que Rawls propuso al extender su concepción del consenso por solapamiento del plano nacional al plano internacional son: el de la soberanía absoluta de los Estados, el de la autodeterminación política, el de no-intromisión en los asuntos internos, el del respeto a los derechos humanos básicos y el principio de la solidaridad humanitaria, por el cual se define que los Estados afluentes tienen el deber positivo de apoyar a los menos desarrollados en términos de una política de asistencia social (cf. Rawls 1999 37)5. Rawls opta por una interpretación minimalista de los derechos humanos básicos, y establece que la función de la comunidad internacional de protegerlos consiste únicamente en el deber negativo de prevenir violaciones masivas de los derechos humanos. En la perspectiva política de Rawls, la ausencia de justicia global no constituye un problema político en el actual orden internacional. La justicia global es una ficción. No existen obligaciones de justicia a nivel global. Lo que nosotros les debemos a otros habitantes del globo a través del respeto de nuestras sociedades por otras sociedades de las cuales ellos son ciudadanos es diferente de lo que les debemos a nuestros conciudadanos. Así, los deberes que tenemos frente a nuestros conciudadanos son deberes igualitarios de justicia y de equidad social y económica. Los deberes que gobiernan las relaciones entre los Estados, que incluyen el deber de no agresión, el del respeto a los derechos humanos básicos, el de fidelidad a los pactos y el deber de asistencia, no comprenden nada análogo a la justicia socioeconómica liberal.5 Según la división de tareas propuesta en el modelo rawlsiano, que resulta de establecer esta diferenciación de estándares de justicia y tipos de deberes, la función que tiene la comunidad internacional de proteger los derechos humanos consiste únicamente en el deber de prevenir violaciones masivas de los derechos humanos que resulten de conflictos armados o guerras, de limpieza étnica y genocidio. Ella no tiene nada que ver con el asunto de garantizar deberes igualitarios de justicia, o con el aseguramiento de las condiciones socioeconómicas para proteger los derechos humanos. Su función se restringe exclusivamente a salvaguardar la paz e imponer los derechos humanos a escala global.

 

Justicia y pobreza

Junto con la diferenciación de estos dos estándares y tipos de deberes, Rawls refuta el diagnóstico de la situación actual realizado por los teóricos del globalismo, según el cual los fenómenos de la pobreza y la desigualdad extrema, que se dan particularmente en los países pobres, son producidos por el sistema de las instituciones económicas y políticas globales. Según Rawls, la pobreza y la desigualdad radical que se produce particularmente en los países más pobres no es el resultado de la imposición de condiciones inequitativas en las transacciones económicas y en las relaciones políticas por parte de las naciones más ricas sobre las más pobres. El crecimiento de la pobreza se puede atribuir más bien a factores históricos, culturales, antropológicos o políticos específicos de algunos de los países más pobres, que condicionan la reproducción de la pobreza, la imposibilidad de construir en ellos instituciones políticas democráticas y de alcanzar un nivel mínimo de justicia social (cf. Rawls 1999 108). Esto quiere decir, primero, que el sistema global de las instituciones económicas y políticas es justo, puesto que funciona en concordancia con las reglas de intercambio equitativo conformadas por el mercado y con los principios universales de justicia definidos para establecer las relaciones entre los Estados; y, segundo, que las desigualdades extremas, la extensión y gravedad de la pobreza en muchas regiones del mundo dependen de factores locales, del defectuoso funcionamiento de las economías nacionales y de la corrupción e incompetencia de sus élites (cf. Rawls 1999 105 ss).6

Ahora bien, si, según este diagnóstico, los problemas de los países pobres dependen de factores internos como la corrupción, el despilfarro irresponsable de recursos, la incompetencia de los dirigentes o, como dice Rawls, "prefiere ser una sociedad más pastoral y placentera" (1999 117), entonces las causas de la pobreza no son producidas por el sistema global de las instituciones económicas. Y si la pobreza no es producida por el sistema global, sino por la incompetencia o la corrupción de las élites dominantes de los países en vías de desarrollo, entonces no hay ninguna responsabilidad por parte de quienes sostienen el orden global. En suma, Rawls consigue, mediante la diferenciación de dos estándares de justicia, justificar, por un lado, el principio que afirma la prioridad de los derechos y libertades individuales frente a los derechos de los no-ciudadanos, y fundamentar, por otro lado, la tesis que dice que las obligaciones y responsabilidades de los Estados más ricos de asistir a otros Estados en situaciones de necesidad deben realizarse en términos de una política basada en el débil estatus de los deberes de asistencia.

El liberalismo de Rawls, limitado a asegurar sólo un mínimo fijo mediante los deberes de prevenir violaciones masivas de los derechos humanos y de asistencia, deja sin ninguna protección a las sociedades pobres ante las formas de dominación que el orden económico internacional sostiene y que son impuestas a través del poder de las instituciones económicas y políticas globales (cf. Pogge 2004 39). Rawls admite que un Estado, o que la comunidad de naciones, puede intervenir en los asuntos internos de otro en el caso de flagrantes violaciones de los derechos humanos. No acepta, sin embargo, la redistribución internacional de los ingresos y la riqueza en consonancia con las exigencias de justicia global. Al optar Rawls por una interpretación tan estrecha de la función que tiene la comunidad internacional de proteger los derechos humanos, deja por fuera de sus tareas la cuestión de una posible regulación de las instituciones que rigen la economía mundial. Aunque Rawls considera que las sociedades más ricas deben contribuir al problema de la reducción de la pobreza mundial mediante la implementación de políticas de asistencia social, desconoce la existencia de factores estructurales que determinan las asimetrías en las relaciones de poder entre países ricos y pobres. Este desconocimiento determina que su propuesta normativa de un nuevo orden internacional sirva más para afirmar el sistema normativo que actualmente regula el orden económico mundial que para buscar su transformación de acuerdo con las exigencias de justicia global. El liberalismo de Rawls ofrece por esto una solución insatisfactoria a la pretensión de introducir consideraciones de justicia económica en las relaciones entre los Estados, y frente al ideal cosmopolita de una transformación institucional del orden internacional, de acuerdo con las exigencias de justicia.

 

El cosmopolitismo en la visión deliberativa de Jürgen Habermas

En la filosofía política y social contemporánea, Habermas ha sido uno de los más influyentes y destacados exponentes de un pensamiento crítico y abierto a la posibilidad de búsqueda de alternativas a algunos de los problemas del presente. Habermas planteó, en la Teoría de la acción comunicativa, una concepción crítica de la sociedad, mediante la formulación de un concepto dualista, y concibió el proceso la modernización como el resultado de la tensión entre los procesos de racionalización del mundo de la vida y los de racionalización sistémicos del mercado y la burocracia. En Entre facticidad y validez elaboró, para el contexto doméstico de la justicia, una propuesta procedimental de construcción de un orden justo, en la cual compatibilizó las demandas de justicia y el respeto al pluralismo en las sociedades democráticas modernas. Así como Rawls extendió su concepción del consenso por solapamiento del plano nacional al plano internacional, Habermas buscó ampliar, en diversos escritos, el más reciente titulado Una constitución política para una sociedad mundial pluralista, su propuesta discursiva de democracia deliberativa en el contexto global del nuevo orden internacional, que ha surgido tras el fin de la guerra fría y el colapso del comunismo en la Unión Soviética. Y, de forma similar a Rawls, mostró también que, al pasar del orden doméstico de la justicia al orden internacional, no se pueden hacer valer en este último las exigencias de justicia vinculadas a los derechos constitucionales reconocidos a los ciudadanos. Para Habermas, las exigencias de justicia están conectadas a los derechos civiles y políticos reconocidos a los ciudadanos de cada Estado particular. Estas comprenden una relación igualitaria entre ciudadanos que, como demanda de justicia social, sólo puede realizarse en el contexto doméstico de un Estado-nación. Este componente de justicia igualitaria, que se realiza mediante la adopción de medidas redistributivas, no puede extenderse a las relaciones entre una sociedad y otra, o entre los miembros de diferentes sociedades. Para Habermas las obligaciones de justicia económica y social solamente aplican a las relaciones en las que las personas están en una comunidad nacional unidas a través de la aceptación común de una concepción de justicia. Por esta razón, piensa Habermas, las obligaciones domésticas de justicia económica y social deben separarse de las obligaciones de justicia de la comunidad internacional; se deben interpretar estas últimas, no como demandas de realización de los derechos humanos, sino como aspiraciones políticas "que en cuanto tales reflejan diferentes orientaciones valorativas y, por tanto, su orientación debe depender de los compromisos negociados entre los valores e intereses encontrados de los diferentes poderes transnacionales" (Lafont 2008 142).

Según Cristina Lafont, la propuesta de reestructuración del orden internacional hecha por Habermas contiene, como elementos básicos, su carácter cosmopolita y una estructura política heterárquica mediante la cual diseña un sistema multinivel, con diferentes unidades políticas, en el plano supranacional, transnacional y nacional. Mediante esta estructura, Habermas desarrolla su propuesta de una constitucionalización del derecho internacional y le asigna tareas y medios específicos a cada una de las diferentes unidades del sistema. En el nivel supranacional, las funciones fundamentales son asegurar la paz y promover los derechos humanos:

La comunidad internacional toma la forma institucional de una organización mundial que tiene la capacidad de actuar en campos políticos bien definidos, sin asumir ella misma un carácter estatal. Está facultada para cumplir dos funciones: la de salvaguardar la paz y la de imponer los derechos humanos. (Habermas 2006 325)

En el nivel transnacional, las principales potencias se ocuparían de las inmensas tareas de una política interior mundial, que consiste en:

[S]uperar los extremos desniveles de bienestar en la estratificada sociedad mundial, en invertir los desequilibrios ecológicos, en prevenir las amenazas colectivas, y en generar con el diálogo de las civilizaciones mundiales un entendimiento intercultural. (Habermas 2006 326-336)

Así, Habermas propone, por un lado, que la organización mundial reformada debe ocuparse, en el nivel supranacional, de la protección de los derechos humanos más elementales de la población mundial, que puedan resultar violados por acciones militares o armadas tales como guerras de agresión, limpieza étnica y genocidio; y, por otro lado, que debe alejarse de cualquier objetivo político relacionado con la economía, es decir, que incida en cuestiones de distribución equitativa. Por esta razón, Habermas afirma que, en el nivel supranacional, la organización mundial reformada no tiene que ver con el problema de garantizar las condiciones económicas necesarias para proteger los derechos humanos, "ella se descargaría de las inmensas tareas de una política interior mundial" (Habermas 2006 336). Los problemas de una política interior mundial, específicos del nivel transnacional, como, por ejemplo, superar los extremos niveles de bienestar en la estratificada sociedad mundial, tienen que ser tratados dentro del marco de los sistemas de negociación transnacionales, con los que la política tiene que ponerse de acuerdo por la vía del equilibrio ponderado de intereses entre los diferentes poderes transnacionales.

Según Lafont, esta división funcional y asignación de tareas a los niveles supranacional y transnacional es problemática, porque aquí Habermas opta claramente por una interpretación minimalista de lo que significa asegurar la paz y promover los derechos humanos, y de esta manera reduce las tareas propias del nivel supranacional, exclusivamente, "al deber negativo de prevenir violaciones masivas de los derechos humanos debidas a conflictos armados, tales como la limpieza étnica o el genocidio" (Lafont 2008 145). Habermas reduce de esta forma las obligaciones de justicia que se atribuyen a la comunidad internacional; por esto acepta solamente como violaciones de los derechos humanos las que resultan de las guerras de agresión o el genocidio, y excluye con esto aquellas violaciones de los derechos humanos que puedan tener un origen económico. Una interpretación tan estrecha de las violaciones de los derechos humanos, que las restringe al deber negativo de prevenir violaciones masivas de tales derechos, le permite a Habermas eximir a la comunidad internacional de toda implicación directa en la construcción de una política que se oriente a la regulación del orden económico mundial.

En mi opinión –escribe Lafont– lo más problemático de esta propuesta no es tanto que se exonere a las instituciones encargadas de proteger los derechos humanos de las inmensas tareas de una política interior global, sino que, al mismo tiempo, con ello se exonera a la política interior mundial de la función de proteger los derechos humanos. En consecuencia, los fines de la política interior global ya no pueden concebirse como estrictas obligaciones de justicia, sino que pasan a ser meras metas políticas a las cuales aspirar, [...] como la protección de los arrecifes de coral o la promoción del arte. (2008 146)

Aceptar la argumentación que subyace a la propuesta de Habermas es aceptar, por un lado, que las demandas de justicia en el contexto transnacional deben ser distintas y mucho menos exigentes que las obligaciones de justicia en el nivel supranacional, y, por otro lado, que es inviable una transformación en las regulaciones actuales del orden económico mundial que se proponga por razones de justicia. Aunque Habermas es consciente de la existencia de una sociedad mundial estratificada, de que con la globalización de los mercados se han aumentado las desigualdades y la pobreza a nivel mundial, de que el crecimiento de la productividad ha ido acompañado de una creciente pobreza, de que el surgimiento de nuevas guerras en los países del Tercer Mundo tiene causas sociales y de que los procesos de desarrollo en los países más ricos y poderosos ha ido asociado con procesos de subdesarrollo en el mundo más pobre (cf. Habermas 2000 74 ss), considera, sin embargo, que el problema del aseguramiento y protección de los derechos humanos por parte de la comunidad internacional no puede ir más allá de cumplir con los deberes negativos de salvaguardar la paz e imponer los derechos humanos a escala global. Al excluir de su propuesta que la comunidad internacional reformada se ocupe de las violaciones de los derechos humanos de origen económico, la libera de las tareas implicadas en una nueva regulación del orden económico mundial que se construya, por razones de justicia, en función de conseguir mejores ventajas para los países más atrasados y pobres. Esta exclusión de las violaciones de los derechos humanos de raíz económica condiciona que su planteamiento de un nuevo orden internacional sirva más para afianzar el sistema normativo que actualmente regula el orden económico mundial, que para buscar su transformación de acuerdo con las exigencias de justicia global. De esta manera se impone aquí una conclusión similar a la que se obtuvo del análisis de la propuesta de Rawls: que al aceptar la necesaria separación entre los contextos doméstico, transnacional y global de la justicia, se limitan de manera drástica las demandas de justicia económica global.

 

Justicia global y responsabilidad. Thomas Pogge

El núcleo de la crítica sobre los modelos normativos para un nuevo orden internacional que he propuesto en este análisis afirma que las alternativas de justicia global, como las formuladas por Rawls y Habermas, son insuficientes, porque reducen el asunto de la justicia al aseguramiento y protección los deberes negativos de salvaguardar la paz e imponer los derechos humanos, y porque desconocen el entrelazamiento de las causas de la pobreza y el aumento de las desigualdades económicas con las estructuras de dominación del sistema de relaciones de poder en el capitalismo. El realismo es también insuficiente, puesto que limita el objetivo de la justicia internacional a la mera regulación normativa de las relaciones de poder entre los Estados y niega que entre los Estados pueda existir el deber de compartir su bienestar material con otros. Pero ¿es verdaderamente plausible pensar que desde un punto de vista normativo todo lo que la justicia exige de la comunidad internacional sea solamente asegurar y proteger los deberes negativos de salvaguardar la paz e imponer los derechos humanos a nivel mundial, y que un fin más ambicioso, como el de prevenir las violaciones de los derechos humanos que tengan origen económico, no puede ser vinculado a un proyecto de reestructuración del orden económico y político mundial?

Thomas Pogge ha desarrollado una propuesta que, me parece, ofrece una respuesta muy atractiva a esta pregunta. Es decir, estoy de acuerdo con su diagnóstico de la pobreza global, en la medida en que muestra la implicación del orden económico mundial en el aumento de la pobreza. También estoy de acuerdo en que es necesario formular una propuesta redistributiva global con el fin de aliviar las situaciones de extrema pobreza. Me parece muy interesante el diseño de su propuesta de reforma de aquellos órdenes institucionales globales, como el privilegio internacional de reservas y de préstamos, y de instituciones como el Banco Mundial, el fmi y la omc, por estar tales instituciones vinculadas de manera directa con el aumento de la desigualdad y la pobreza en el mundo. Pero no estoy de acuerdo con que limite su concepción de justicia global sólo a un problema de justicia distributiva, y no formule el problema de la transformación del sistema de relaciones de poder dominante en el orden capitalista actual.

 

Justicia y distribución global de los recursos

Pogge es, sin embargo, uno de los autores contemporáneos que ha planteado de forma más radical el problema de la reestructuración del orden internacional de acuerdo con las exigencias de justicia global. En su World Poverty y en otros ensayos posteriores, argumenta a favor de una amplia transformación de la actual "estructura básica internacional", la cual considera que está en flagrante contradicción con los requerimientos de justicia. Para determinar la responsabilidad que los países más desarrollados tienen en la implementación de las políticas que han generado un aumento de la desigualdad y la pobreza en el mundo, Pogge muestra que hay una relación causal que vincula las situaciones de pobreza existentes en muchas regiones del mundo con el beneficio que han obtenido los países más ricos, las grandes multinacionales y corporaciones internacionales, así como los grupos más poderosos de las organizaciones políticas de los países pobres. Para establecer esta relación causal, muestra cómo los países más desarrollados y sus ciudadanos más ricos están implicados en el destino de la población más pobre de los países del mundo subdesarrollado, en la medida en que: a) los han obligado a pertenecer a un orden mundial en el que se produce regularmente pobreza; b) han contribuido a excluirlos del usufructo de materias primas; c) han defendido una desigualdad radical que es resultado de un proceso histórico atravesado por violencia; d) han generado un sistema que aumenta la desigualdad a través de la transformación radical de los volúmenes globales de ocupación y de la composición del trabajo, en la producción de bienes y servicios; y e) han hecho cada vez más difíciles las posibilidades de participación de las empresas de los países en desarrollo en los mercados, a través de medidas proteccionistas y de políticas de subsidios para los productores de los países ricos7. Mediante el establecimiento de esta relación, Pogge presenta las razones para afirmar que el actual orden económico mundial es injusto, y que por esto se requiere plantear tanto una reforma de aquellos órdenes institucionales globales, como el privilegio internacional de reservas y de préstamos y de instituciones como el Banco Mundial, el FMI y la OMC, así como implementar una propuesta de justicia redistributiva de bienes a nivel mundial. Pogge considera que las sociedades más ricas tienen el deber negativo de ayudar y compensar a las más pobres, y piensa que esta compensación es debida a que ellos tienen una responsabilidad "negativa" por haber originado o por mantener esa miseria. No es una responsabilidad moral de ayudar a quien está en necesidad, es más bien una responsabilidad por razones de justicia. El planteamiento de un Dividendo Global de los Recursos (DRG) es la propuesta de justicia redistributiva que Pogge ha propuesto para hacer efectivas las reparaciones por los daños producidos por el sistema económico mundial. Esta propuesta del drg puede entenderse como parte del programa normativo para implementar "la estructura básica" de un sistema de justicia global. Piensa [Pogge], sin embargo, que este modelo redistributivo debe ser construido de manera tal que no altere de forma radical el sistema económico global (2002 204 ss). Pogge parte del supuesto realista de que un programa redistributivo que exija una transformación radical del sistema económico global es irrealizable. Busca por esto que su propuesta pueda ser aceptada por los representantes políticos de las naciones más poderosas. Y para que sea aceptada por estos, piensa que la propuesta debe cumplir con las siguientes condiciones: no supone grandes cambios en el actual sistema económico internacional; las cantidades requeridas para erradicar la pobreza aguda no son excesivas, ni llevan a un empobrecimiento de los más ricos, ni a una devastación de la cultura occidental, y corresponden a sumas disponibles en las sociedades más ricas. Es cierto que siempre será difícil conseguir un acuerdo respecto a cambios en las instituciones económicas, sobre todo si afectan los intereses de los miembros más poderosos. El problema es que con esta concesión al realismo termina limitando sus propias aspiraciones de justicia económica global.

Pogge hace un muy agudo diagnóstico del orden mundial contemporáneo, en la medida en que muestra que la pobreza existente en el mundo es el efecto de instituciones comunes como el mercado, que con la creciente globalización ha generado una mayor desigualdad y pobreza a nivel global. Muestra también de qué forma los órdenes e instituciones globales anteriormente mencionadas han servido básicamente para fortalecer la posición de dominio de los países más ricos y poderosos y de las élites de los países pobres. Muestra que es falsa la tesis defendida por Rawls, según la cual las situaciones de pobreza propias del mundo subdesarrollado no son un problema de justicia económica global. Considera que el problema del aseguramiento y protección de los derechos humanos por parte de la comunidad internacional debe incluir tanto los deberes negativos de salvaguardar la paz e imponer los derechos humanos, como los deberes negativos de protección de los derechos humanos de origen económico (Pogge 2002 129 ss). Al excluir de su propuesta la necesidad de implementar transformaciones sustanciales en la economía global, exonera a los países más ricos y poderosos de las tareas implicadas en la transformación del sistema de relaciones de poder dominante en el orden capitalista actual. Y al optar por un proyecto redistributivo minimalista, descarga a los países más ricos y poderosos de las obligaciones que tienen por haber creado y sostenido relaciones intersubjetivas de dominio y distribución injustas. Pogge presenta por esto una alternativa muy débil de cara a una transformación de los factores estructurales que determinan las desigualdades sociales y las asimetrías en las relaciones de poder entre países ricos y pobres. Esta debilidad determina que su propuesta normativa de un nuevo orden internacional convierta en utópica, en un sentido negativo de la palabra, la aspiración de justicia global.

Finalmente, para poder construir una propuesta de justicia global que supere las limitaciones de las teorías que hemos analizado, es necesario plantear como problema de la justicia global que ella tiene que ir más allá del asunto de la distribución de los recursos; debe partir del análisis crítico de los complejos y diferenciados procesos de dominación y explotación locales, nacionales, transnacionales y globales, que producen formas distintas de injusticia, para estar así en capacidad de proponer alternativas de reestructuración del orden de injusticia que se esté considerando. En el caso del orden económico global, la posibilidad de realización de la justicia global dependería no solamente de la efectiva implementación de un proyecto redistributivo a escala mundial, sino también de que este vaya acompañado de una transformación de las condiciones de poder de negociación en el orden económico internacional entre las sociedades más ricas, que son el 15% de la población mundial que controla conjuntamente el 82% del producto global, y las sociedades pobres, que son el 85% de la población mundial, con un acceso muy reducido a la riqueza global. En tanto que el orden económico mundial sea un sistema en el que las sociedades más ricas tengan una gran superioridad de poder de negociación, información, competencia y conocimiento con respecto a las sociedades pobres, y en el que las oportunidades y el acceso lucrativo a los mercados del mundo estén distribuidas de forma tan desigual entre estas, el problema de la transformación de las condiciones de poder de negociación en el orden económico global se vuelve fundamental. Este cambio en las relaciones de poder es exigido por razones de justicia económica global, y debe ser hecho en función de conseguir mejores ventajas para las poblaciones más pobres de los países más atrasados y subdesarrollados. Este es el sentido de la idea planteada al comienzo de este artículo: en la medida en que la pobreza global sea el resultado de un complejo proceso de dominación y explotación, no es suficiente con buscar un cierto mejoramiento de la condición social de bienestar de los individuos, mediante un programa redistributivo. Es necesario transformar los principios centrales de la "estructura básica" del injusto sistema de dominación global.


* La publicación de este artículo cuenta con el apoyo de la estrategia de sostenibilidad 2007-2008 dada al Grupo de investigación de Filosofía Política de la Universidad de Antioquia. Centro de Investigación de la Universidad de Antioquia codi. Código codi: E01348.

1 Una perspectiva crítica a las teorías de justicia global ha sido propuesta por Reiner Forst (Forst 2007).

2 Algunas de las propuestas de justicia global se encuentran en Beitz, Shue, Pogge, Gosepath, Barry, Kreide y Caney.

3 Sobre el análisis de estos cálculos, véase Pogge (2002 196 ss).

4 Esta posición ha sido defendida, entre otros, por Rawls, Nelson, Kersting y Miller.

5 Los 8 principios del derecho de los pueblos son: la autonomía política, la igualdad jurídica de los Estados, el respeto a los tratados, la defensa propia, el deber de no intervención, el respeto a los derechos humanos en el interior, los deberes en la conducción de la guerra y el deber de asistencia a otros pueblos que vivan bajo condiciones no favorables.

6 Esta tesis también ha sido defendida por Landes, Harrinson, Huntigton y Walzer.

7 Estos tres puntos han sido desarrollados a partir de los análisis de la injusticia global de Thomas Pogge (2002 196 ss).


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