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Ideas y Valores

Print version ISSN 0120-0062

Ideas y Valores vol.59 no.146 Bogotá May/Aug. 2011

 

DIÁLOGO

González Vallejos, Miguel.
"El concepto de leyes prácticas en la ética kantiana", Revista de Filosofía
[Universidad de Chile] 66 (2010): 107-126.
*


En la introducción el autor plan-tea claramente su pretensión con este artículo. Para efectos de análisis, se pueden diferenciar tres subpropósitos: (a) "aclarar el concepto de leyes prácticas dentro de su contexto histórico", (b) explicar las notas centrales del concepto de leyes prácticas y (c) "explicar los problemas filosóficos que genera dicho concepto" (108).

Para cumplir el primer subpropósito, el autor anuncia el desarrollo de dos puntos: "el concepto de leyes prácticas en el horizonte del proyecto kantiano" y "antecedentes del concepto de leyes prácticas en el pensamiento moderno" (ibid .). El primer punto es trabajado de manera clara y precisa a partir de textos de la Fundamentación de la metafísica de las costumbres (FMC) y la Crítica de la razón práctica (CRPr). Siguiendo a Kant (CRPr A 36), González define ley práctica como una regla de conducta que "tiene carácter absoluto, es decir, que es válida para todo ser racional y no admite excepciones" (ibid .). Es una definición acertada, pero inusual, porque se ajusta exclusivamente a reglas generales de validez objetiva. Asimismo, podría definirse máxima como una regla de conducta válida para un sujeto racional que no admite excepciones. En ambos casos se trata de principios generales, es decir, de reglas prácticas que valen necesariamente.

Sin embargo, para Kant, los principios prácticos, sea un ley práctica o máxima, son proposiciones que contienen una determinación universal de la voluntad y subsumen bajo ellas diversas reglas prácticas (CRPr A 35). ¿A qué reglas prácticas se refiere ahora, cuando claramente no pueden ser ni las leyes prácticas ni las máximas? Parecen ser aquellas reflexionadas por el sujeto específico a partir de las circunstancias que vive, es decir, aquellas que, como productos de la razón práctica, prescriben una acción como medio para lograr un propósito (id . A 36). Así, las reglas específicas tienen que ver con el carácter contingente y empírico de la acción humana en situaciones concretas. Pueden referirse tanto a leyes prácticas como a máximas, por cuanto se derivan de ellas y son aplicadas con un sentido común práctico. Mi observación no apunta al desconocimiento de esto por parte del autor, sino a las distintas acepciones que puede tomar el término regla práctica en la ética de Kant.

Sobre el segundo punto, considero que el artículo se queda corto. No explica lo suficiente los antecedentes del concepto de leyes prácticas en el pensamiento moderno. Se limita a un par de citas al pie de página, que dejan al lector con la expectativa insatisfecha. La primera cita es una referencia superficial a la idea de Richard Tuck de que "el rasgo más propio del periodo moderno y que lo diferencia del periodo escolástico es la necesidad de refutar el escepticismo" (109). Quedan varias preguntas abiertas y sin resolver: ¿por qué el principio del autointerés no puede ser refutado por el escéptico? ¿Qué tiene que ver esto con el concepto de ley práctica? ¿Autointerés es sinónimo de autonomía moral? La segunda cita es una referencia a J. B. Schneewind, quien plantea que Kant sigue la tradición de la escuela del derecho natural moderno con la idea de "la tendencia humana al conflicto, que tendría como consecuencia la construcción de una ética centrada en la idea de obligación" (110). El antagonismo entre los miembros de la sociedad genera un orden social basado en la ley. Sin embargo, al rechazar la obediencia a otros y postular una ética de la autonomía, Kant toma distancia de la escuela del derecho natural moderno. Aunque esta referencia ilustra un poco más sobre los antecedentes del concepto de ley práctica, resulta insuficiente en su explicación. Surgen preguntas como esta: ¿qué influencia tuvo la escuela del derecho natural moderno en la teoría ética de Kant, cuando la ley que fundamenta el orden social y pone remedio a la "sociable insociabilidad" entre los seres humanos no coincide con una ley moral? Aquella es una ley impuesta por una instancia externa al ser humano, regida por el derecho, mientras que esta es una ley interna que el ser humano se impone a sí mismo.

Al finalizar su explicación de las leyes prácticas en el contexto del proyecto kantiano, González señala que "[l]a razón última de la autonomía radica en el carácter absoluto de las leyes morales" (110), y en la primacía de la buena voluntad y el concepto del deber. Acude a una cita recurrente de la FMC:

Para desenvolver el concepto de una voluntad buena sin ningún propósito ulterior […], vamos a poner ante nosotros el concepto del deber, que contiene el de una voluntad buena, si bien bajo ciertas restricciones y obstáculos subjetivos, los cuales, sin embargo, sin que, ni mucho menos, lo oculten y hagan irreconocible, más bien lo hacen resaltar por contraste y aparecer tanto más claramente. (FMC 397)

Pero lo hace de forma descuidada, incurriendo en una equivocación inadmisible. Habla de "obstáculos objetivos" (111 y 123), lo que es por completo errado al querer referirse a las inclinaciones humanas que remiten al deseo de felicidad, ya que estas son subjetivas y contingentes.

El segundo subpropósito relacionado con las notas centrales del concepto de leyes prácticas está bien desarrollado. El tercero, que tiene que ver con los problemas filosóficos que genera el concepto de leyes prácticas, resulta esclarecedor, sobre todo la parte en la que el autor hace una evaluación crítica de la noción de leyes prácticas. Las respuestas a los problemas filosóficos de la obligación autónoma, la necesidad práctica y la rigidez resultan coherentes.

En cuanto al problema de rigidez, que varios críticos, desde Friedrich Schiller hasta Bernard Williams, le han atribuido a la ética kantiana, refleja también un rechazo a la concepción de autonomía o libertad moral que asume al agente moral como un ser capaz de dejar a un lado sus intereses, inclinaciones y deseos, movido solamente por la ley moral. La respuesta de González es que la ética de Kant no es rígida, pues es un sistema moral basado en principios y no en normas, que favorece "la elaboración personal de las máximas y su justificación por medio del imperativo categórico" (124). Sin embargo, acepta que es una ética estricta y perfeccionista, en el sentido de que la validez de una ley práctica no admite "ceder ante las inclinaciones, y exige del sujeto moral una disposición permanente para someter sus deseos e inclinaciones a un estricto criterio de racionalidad" (122). Considero que el autor hace un tratamiento generalizado y llano de las inclinaciones, al señalarlas como "deseos" o móviles sensibles ante los que no se puede ceder en el actuar práctico, y que el agente moral debe mantener sometidos a un criterio racional estricto.

Un análisis sistemático y detallado de las emociones en la obra moral de Kant, sobre todo en la Metafísica de las costumbres (MC), deja ver que estas aluden a un conjunto de fenómenos diferentes entre sí, que se pueden subordinar al término superior de inclinaciones, pero que no por ello demandan una misma explicación (Borges 143). Entre ellas, Kant distingue las pasiones de los sentimientos de placer y displacer. A estos últimos los clasifica en sensibles e intelectuales. Los primeros se dan por sensación o imaginación, y los segundos por conceptos o ideas (id . 143-144).

Es claro que no todas las emociones pueden jugar un papel decisivo en el juzgar y actuar práctico; tan sólo lo hacen los sentimientos de placer y displacer que se dan por imaginación, conceptos o ideas. Estas emociones no actúan sobre un sujeto pasivo, sino sobre un sujeto que reacciona o actúa con voluntad propia y libre. Por sí solas no obligan a nadie a actuar moralmente, porque esto sólo le compete a la voluntad libre, pero por su contenido cognitivo sí ayudan al cumplimiento de las acciones morales cuando el respeto por la ley moral no es un motivo suficiente. La simpatía y la benevolencia son dos ejemplos claros. La primera es un sentimiento sensible dado por la imaginación, que consiste en "alegrarse con otros y sufrir con ellos […] por el estado de satisfacción o de dolor ajenos, para los cuales ya la naturaleza ha hecho receptivos a los hombres" (MC 327, énfasis del original), y que puede ser cultivado con el fin de dar respuesta correcta en situaciones donde se necesite benevolencia práctica. La segunda es un sentimiento moral dado por la coacción del sujeto, ejercida por la razón, de aceptar la máxima de complacerse en la felicidad y bienestar de los demás. Aquí el placer o displacer es causado por el estímulo o reproche que la razón despierta sobre sí misma, según la adecuación de la acción con respecto a la ley moral.

Este tipo de emociones (las sensibles suscitadas por la imaginación y las intelectuales o morales) pueden motivar el comportamiento moral, en tanto que presuponen un estado intencional en el ser humano, suscitado por una situación específica que le mueve a actuar. Tales emociones guían el juicio práctico y llevan a la acción sin pretender ninguna prescripción. En algunos casos, estas emociones son condiciones necesarias de la acción moral, pero nunca suficientes, pues la voluntad libre y racional del agente es imprescindible. Esto no quiere decir que si no hay presencia de alguna de estas emociones, no pueda darse una acción moral, pues puede darse el caso en que el sólo respeto a la ley moral baste para ejecutar lo moralmente correcto, que en el fondo es lo que propone Kant con la virtud en la MC.

En la MC se percibe con cierta claridad la influencia que pudo haber tenido Schiller en la ampliación de la teoría moral de Kant. La insistencia de aquel por ir más allá de la fundamentación racional de la moralidad y tomar en cuenta a la sensibilidad en la posibilidad de realización de la libertad humana, encontró asidero en la Metafísica, donde Kant reconoció el papel -nada despreciable- que pueden desempeñar algunas emociones en la ejecución de las decisiones prácticas y las acciones morales.


* mikegonzava@yahoo.com


Bibliografía

Kant, I. Metafísica de las costumbres [1797] [MC]. Madrid: Tecnos, 1989.

Kant, I. Fundamentación de la metafísica de las costumbres [1785] [FMC]. Madrid: Alianza, 2006.

Kant, I. Crítica de la razón práctica [1788] [CRPr]. Madrid: Alianza, 2007.

Borges, M. "What can Kant Teach us About Emotions?", The Journal of Philosophy 101/3 (2004): 140-158.


EDUARD ANDRÉS QUITIÁN
Universidad de los Andes - Bogotá, Colombia
eduardfsc@gmail.com

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