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Ideas y Valores

Print version ISSN 0120-0062

Ideas y Valores vol.60 no.147 Bogotá Sept./Dec. 2011

 

RESEÑA

Cortina, Adela.
Justicia Cordial. Madrid: Editorial Trotta, 2010. 149 pp.


Justicia cordial es el último libro de la profesora Adela Cortina1, en el que continúa con su reflexión sobre la búsqueda de fundamentos filosóficos para la ética cívica. Rescata así muchas de las ideas desarrolladas anteriormente sobre estas temáticas en textos como Ética de la razón cordial (2007), Alianza y contrato (2001) y Ciudadanos del mundo (1997). De ahí que el libro pueda leerse como la articulación de varias intuiciones y argumentos desarrollados con anterioridad, así como la invitación a profundizar sobre dichos tópicos y su aplicabilidad. Resulta importante destacar que el origen de esta publicación fue un discurso pronunciado el 2 de diciembre de 2008, frente a los miembros de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, con el título "Lo justo como núcleo de las ciencias morales y políticas", discurso con el cual la profesora Cortina pasó a ser miembro de dicha institución.

Las ideas desplegadas en Justicia cordial están articuladas en diez capítulos. En los dos primeros, "Verum, Iustum, Pulchrum" y "Señas de identidad de una ethica cordis", la autora presenta una aproximación general a la ética cívica, y paralelamente muestra la necesidad de reflexionar filosóficamente acerca de sus fundamentos. Un punto importante es que la distinción entre estos dos niveles, el de la ética cívica y el de la ética filosófica, no se basa en cuestiones de jerarquía, sino que más bien corresponden a dos ámbitos de reflexión sobre la acción humana. En esta parte del libro aparece ya una tesis central que recorre toda la obra, a saber, que la propuesta más adecuada para fundamentar la ética cívica de la vida cotidiana es una ética dialógica o comunicativa, entrañada en la fuerza de la razón compasiva, o, en palabras de Ortega, en "la fuerza de un razón cordial" (13). Para la profesora Cortina, esta ética de la razón cordial "se sitúa en la tradición del reconocimiento recíproco, que cobra estatuto filosófico en los textos hegelianos del periodo de Jena y en los Principios de Filosofía del Derecho, en la obra de Georges Herbert Mead, en la ética del discurso de Karl Otto Apel y Jurgën Habermas, y se prolonga hoy en los trabajos de Paul Ricoeur a Axel Honneth" (15).

En esta parte del libro, la autora reconoce la importancia del proceso formal de reconocimiento racional por parte de los interlocutores, pero señala que dicho reconocimiento no es suficiente, y añade, como condición de posibilidad, el reconocimiento mutuo desde una razón encarnada, desde una razón vital. Al respecto señala:

De ahí que la competencia comunicativa y la capacidad de entablar un diálogo presupongan inevitablemente la capacidad de estimar valores, la capacidad de sentir y la capacidad de formarse un juicio a través de la adquisición de las virtudes. (16)

Utilizando el binomio de la discusión entre Putnam y Habermas, podríamos sostener que es fundamental para la reflexión ética considerar tanto normas como valores. De esta manera, una ética de la razón cordial parte de reconocer que sin la capacidad para estimar valores, estos no tendrían sentido, ya que, por ejemplo, si no estimamos el valor de la justicia, ni siquiera importaría que una norma fuera justa. Esta capacidad de estimar valores va asociada a la introducción de un sentimiento de compasión, que en el texto se equipara con un sentimiento de humanidad, al cual, hasta un pensador no sentimentalista como Kant, le hubiese reconocido su importancia (cf. Metafísica de las Costumbres AA VI 457).

Avanzando en la obra, en el capítulo 3, titulado "Tareas y retos para una ética de la razón compasiva", la autora presenta las tareas que la ética de la razón cordial debería realizar, las cuales serían: ofrecer los fundamentos filosóficos para una ética cívica (capítulo 4); considerar cómo se modulan en cada ámbito social los principios éticos fundamentados (capítulo 5); diseñar una noción de ciudadanía cordial (capítulo 6, parte 3); ofrecer el contexto en el cual se desarrollaría esta ciudadanía cordial, a saber, una democracia comunicativa (capítulo 7); fundamentar el valor de esas capacidades en una teoría de los derecho humanos (capítulo 8), y abrir el horizonte para una ética global, para una justicia global (capítulo 10). Una vez establecidas estas tareas, se discute en el capítulo 4, denominado "Ética cívica y reconocimiento cordial", cuál podría ser el más adecuado fundamento filosófico para la moral de la vida cotidiana. El primer punto de esta labor es la distinción entre dos tradiciones de éticas normativas: por una parte, las éticas de la justicia, por otra, las éticas de la felicidad. En las primeras hay un predominio de lo justo sobre lo bueno, como es el caso de las éticas deontológicas y procedimentales, herederas de la filosofía moral kantiana; y en las otras ocurriría lo inverso, a saber, un predominio de lo bueno sobre lo justo. Ahora bien, frente a los problemas de la fundamentación filosófica de una ética cívica, la autora manifiesta una clara inclinación por las éticas procedimentales de carácter deontológico, ya que ellas pueden ofrecer "los trazos de esas exigencias de justicia que cualquier ética cívica debe plantear" (30). Esta preferencia está enlazada con la tesis según la cual las exigencias de justicia constituyen la base para una ética pública cívica, y deja las exigencias del bien y la felicidad para una dimensión privada. Como ya lo habíamos señalado, estas categorías de ética de mínimos para la ética cívica y ética de máximos para las propuestas de vida feliz hacen eco de las reflexiones que la profesora Cortina realizó hace ya un cuarto de siglo en Ética mínima (1986).

En el capítulo 5, bajo el sugerente título de "La ética es de este mundo", el texto invita a una seria discusión filosófica en el ámbito de las éticas aplicadas, para que no se conviertan en una mera casuística racional eximida de toda reflexión, tal como ya lo advirtieran Monique Canto-Sperber y Ruwen Odien en La filosofía moral y la vida cotidiana (cf. 22). Para no caer en esta forma de proceder, ni en una concepción axiomática del juicio moral, la profesora Cortina sostiene que el método más apropiado para la ética aplicada consistiría en una hermenéutica crítica que trascienda los límites de la racionalidad estratégica y la casuística racional. Esta hermenéutica racional intentaría:

[D]escubrir en el seno de cada actividad las metas que le dan sentido y legitimidad social, las máximas específicas por las que ha de orientarse para alcanzar las metas, las virtudes que deben cultivar quienes trabajan en ese ámbito, los valores que es preciso alcanzar, pero también el fundamento filosófico de las máximas que les presta validez racional y proporciona criterio para la crítica. (45)

Ahora bien, la dificultad no resuelta es la posibilidad de conciliar, en esa hermenéutica crítica, la tradición agathólica y la deontológica, articulación que sólo queda esbozada.

Al seguir con en el examen de las tareas de una ética de la razón compasiva, el capítulo 6, "Ciudadanía: el gozne entre ética, política y economía", se erige en un acucioso examen sobre el concepto de ciudadanía. Dicho examen tiene por objetivo diseñar una noción de ciudadanía cordial que permita hacerse cargo de varios problemas de la filosofía práctica, como, por ejemplo, los relacionados con las inmigraciones, los derechos de los ciudadanos, el cosmopolitismo, las políticas de desarrollo y el crecimiento económico, entre otros. Para la autora, "El concepto de ciudadanía es el quicio que une los mundos de lo justo: el de la ética cívica, la política, la economía y el derecho" (55). Ahora bien, la atención en este capítulo no está puesta en una descripción del concepto, sino más bien en determinar su carácter normativo, a partir del cual ciertos rumbos de acción sean exigibles. Dado lo anterior, la reflexión sobre la ciudadanía cordial aspira a convertirse en un motor de transformación social, por ello pone en el centro del debate el desarrollo de una ciudadanía activa. De este modo:

[L]a noción de ciudadanía oficia como una suerte de hilo conductor para la transformación hacia mejor de las sociedades, teniendo en cuenta que una realización plena debe contemplar distintas dimensiones en las que la autonomía, la igualdad y la compasión tienen que ir haciéndose efectivas: legal, política, social, económica, civil, intercultural, compleja, cosmopolita. (64)

Una vez diseñada la noción de ciudadanía cordial, en el capítulo 7, "Democracia radical como democracia comunicativa", se propone ofrecer el contexto en el cual se desarrollará esta ciudadanía, a saber, el de una democracia deliberativa. A partir de la idea de Habermas de una democracia de doble vía, constituida por una dimensión política y por la sociedad civil, la profesora Cortina aboga por la participación ciudadana en los procesos de construcción de una democracia radical a partir de la coproducción de normas y el reconocimiento recíproco. Con lo anterior se resalta la importancia de una ciudadanía activa, así como la identificación del lugar propio y autónomo de esta en los procedimientos jurídicos de deliberación política. Este lugar propio para la sociedad civil la convierte "en una pieza clave de la democracia radical" (85). Ahora bien, cualquier proceso racional de deliberación podría enfrentarse con la posibilidad de que él mismo llegue a perjudicar, real o virtualmente, a uno o varios sujetos de los que participaron en dicho procedimiento. En este sentido, en el capítulo 8, "Derechos Humanos y capacidad comunicativa", el texto vislumbra los límites de los procesos de deliberación en el marco de una teoría de los derechos humanos. En este punto reaparece la tesis de la primacía de la justicia sobre el bien (capítulo 4), bajo el alero de la segunda formulación kantiana del imperativo categórico, y en oposición con las formulaciones utilitaristas del bien. Al respecto leemos:

De ahí que el respeto a los derechos básicos de los posibles interlocutores afectados sea la condición de legitimidad de cualquier decisión. Y cualquiera que desee averiguar en serio qué norma es justa, está obligado tanto a respetar los derechos de los posibles afectados, como a empoderar sus capacidades para que puedan defender personalmente sus intereses. (96)

En este contexto, la ética de la razón cordial ofrecería los aspectos lógicos formales para, por una parte, la fundamentación deontológica de los derechos humanos, y, por otra, para el cultivo de nuestra capacidad de estimar valores. En este punto, el texto ofrece nuevamente la idea de atar los cabos de las tradiciones agathólica y deontológica, pero no va más allá de una descripción de las condiciones que lo posibilitarían. Lo anterior deja al lector la difícil tarea de identificar los elementos de comunión de estas dos tradiciones éticas tan heterogéneas.

Los últimos dos capítulos de este trabajo son un esbozo de los límites y la extensión de la justicia cordial. De los límites se encarga el capítulo 9, "¿Justicia más allá de lo límites de la reciprocidad?", en el cual la autora sostiene que:

[L]os seres humanos, los animales y la naturaleza merecen consideración moral, aunque de distinto rango. Entendemos por 'consideración moral', que no se les pueda dañar impunemente, si no hay razones poderosas para hacerlo. Pero eso no significa que esos seres -a excepción de los humanos- formen parte de la comunidad moral y de la comunidad política, ni tampoco que tengan derechos anteriores a la formación de la comunidad política, de los que se sigan deberes naturales por parte de los seres humanos. (122)

A partir de la noción kantiana de deberes indirectos, la profesora Cortina logra dibujar una línea que separa el tipo de reconocimiento al que puede estar sujeto un ser racional dotado de voluntad, del que tiene el resto de los seres vivos y los objetos materiales. Si bien estos últimos no son sujetos de derechos, su buen trato es necesario, ya que demostraría, siguiendo la tradición kantiana de la Metafísica de las costumbres, algunos elementos de nuestro carácter. Finalmente, la extensión de la Justicia cordial está desarrollada en el capítulo 10, bajo el título "El horizonte de la justicia mundial: ciudadanía cosmopolita". En esta última parte se muestra la necesidad de trabajar por una ética cívica transnacional, la cual "se expresa a través de los distintos informes, comisiones y comités, pactos regionales y mundiales en las distintas esferas de la vida social" (143). Bajo un ideal cosmopolita que logra entrecruzar las propuestas liberales y comunitaristas es posible trascender las consideraciones parciales de la justicia, y abrirle paso a una Justicia cordial, a "una ética tejida sobre el reconocimiento recíproco de quienes se saben y sienten dignos, y a la vez vulnerables, conjuntamente hacedores de un mundo que debería estar a su servicio" (144).

Finalmente, me gustaría destacar la capacidad que muestra el texto para entrelazar diferentes tradiciones filosóficas con el objetivo de buscar conceptos y argumentos que logren fundar una ética cívica. Ahora bien, esta misma capacidad se enfrenta a varios problemas metodológicos y filosóficos, en la medida en que los elementos de unión quedan meramente esbozados. Lo anterior podría llevar al lector a exigir más detalles en la elaboración y justificación de los argumentos, así como en la exposición de algunas ideas. De todos modos, lo anterior podría estar justificado por el hecho de que esta publicación responde a un formato de exposición diferente a la de un texto argumentativo, pero es siempre juicio del lector determinar su valor y significado.


1 Al momento de escribir esta reseña, Justicia Cordial era el último libro de la autora. Actualmente ella ha publica-do en la editorial Tecnos Neuroética y neuropolítica. Sugerencias para la educación moral.


Bibliografía

Canto-Sperber, M. y Odien, R. La filosofía moral y la vida cotidiana. Barcelona: Paidós, 2005.

Cortina, A. Ética mínima. Introducción a la filosofía práctica. Madrid: Anaya, 1986.

Cortina, A. Ciudadanos del mundo. Hacia una teoría de la ciudadanía. Madrid: Alianza, 1997.

Cortina, A. Alianza y contrato. Madrid: Trotta, 2001.

Cortina, A. Ética de la razón cordial. Educar en la ciudadanía en el siglo XXI. Oviedo: Nobel, 2007.

Kant, I. Gesammelte Schriften [AA]. Hrsg. von der Königlich Preussische, bwz. der Deutschen Akademie der Wissenschaften. Berlín et alia, 1902 ss.


PABLO AGUAYO W.
Universidad de Chile
paguayo@derecho.uchile.cl

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