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vol.60 issue147Díaz, Jorge Aurelio (ed.). Correspondencia. Kant, Fichte, Schelling, Hegel. Ochoa, H. & Gutiérrez, R., traducción, introducción y notas. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, Colección General Biblioteca Abierta, 2011. 392 ppRespuesta al comentario de Morales, Juan Diego. "Sarmiento, José A. 'Autopoiesis, bucles, emergencia, variedades topológicas y una conjetura sobre la consciencia humana'", Ideas y Valores LX/146 (2011): 216-219 author indexsubject indexarticles search
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Ideas y Valores

Print version ISSN 0120-0062

Ideas y Valores vol.60 no.147 Bogotá Sept./Dec. 2011

 

DIÁLOGO

Respuesta al comentario de Quitián, Eduard Andrés.
"González Vallejos, Miguel. 'El concepto de leyes prácticas en la ética kantiana'",
Ideas y Valores LX/146 (2011): 208-211.


Antes de comenzar este comentario quisiera agradecer a Eduard Quitián por haber comentado mi artículo "El concepto de leyes prácticas en la ética kantiana", publicado en el 2010 por la Revista de Filosofía de la Universidad de Chile, y a la revista Ideas y Valores por invitarme a participar en este dialogo filosófico. A continuación me hago cargo de las críticas que Quitián ha expresado acerca de mi trabajo. Me referiré a los siguientes puntos: (1) leyes prácticas, máximas y reglas; (2) antecedentes de las leyes prácticas en el pensamiento moral moderno; (3) autonomía y deber; y (4) leyes prácticas e inclinaciones.

1. Leyes prácticas, máximas y reglas

En el numeral 3.2 de mi trabajo defino las leyes prácticas como "un tipo de principios prácticos cuya diferencia específica radica en la objetividad, esto es, en el ser válidas para todo ser racional" (González 2010 112). Esta definición, sostiene Quitián, a pesar de ser correcta es inusual, porque "se ajusta exclusivamente a reglas generales de validez objetiva" (208). No veo yo, sin embargo, por qué esto es problemático. Una buena definición de ley práctica debe diferenciar adecuadamente las leyes prácticas de las máximas y de las reglas prácticas. En relación a las máximas, su diferencia con las leyes prácticas está dada por el carácter subjetivo: los principios prácticos, señala Kant en la Fundamentación para una metafísica de las costumbres, "son subjetivos o máximas, cuando la condición sea considerada válida sólo para la voluntad del sujeto en cuestión" (Ak. V 19). Y allí mismo afirma: "máxima es el principio subjetivo del obrar y tiene que diferenciarse del principio objetivo, o sea, de la ley práctica" (Ak. IV 420). Quitián parece no tener en cuenta esta fundamental distinción al definir la máxima como "un regla de conducta válida para un sujeto racional que no admite excepciones" (208). Sólo un principio objetivo "no admite excepciones". Resulta dudoso que pueda atribuirse esta cualidad a un principio subjetivo como es la máxima, que por definición sólo es válida para quien la formula, y que tiene un carácter fáctico; es decir, que es "el principio conforme al cual un sujeto obra" (Ak. IV 421), a diferencia de la ley práctica, que es "el principio según el cual el sujeto debe obrar" (ibid.). En relación a las reglas prácticas, su diferencia con las leyes prácticas radica en el carácter general de estas últimas. Las reglas prácticas, como bien señala Quitián, se refieren a situaciones específicas y por lo tanto carecen de generalidad. La definición propuesta en mi trabajo es, por lo tanto, correcta, porque da cuenta tanto de la generalidad absoluta de las leyes prácticas (son válidas para todo ser racional), como de su carácter objetivo.

2. Antecedentes de las leyes prácticas en el pensamiento moral moderno

Quitián señala que el artículo no explica suficientemente este punto, y creo que tiene razón. Sería necesario escribir otro artículo para abordar el problema de manera satisfactoria. En el capítulo II de mi tesis de doctorado titulada Die Wende im Begriff der praktischen Gesetze bei Kant ("El giro kantiano en el concepto de leyes prácticas", publicación online), me refiero a la contraposición entre la noción de ley en el derecho natural moderno, específicamente en Grocio y Pufendorf, y las leyes prácticas. Me propongo escribir en el corto plazo un artículo en español acerca del tema señalado. En él tendré en cuenta las observaciones de Quitián.

3. Autonomía y deber

Quitián critica en su comentario la cita de la Fundamentación para una metafísica de las costumbres que realizo para reafirmar la relación entre buena voluntad y deber. El concepto de buena voluntad, dice allí Kant, "entraña la noción de una buena voluntad, si bien bajo ciertas restricciones y obstáculos objetivos, que lejos de ocultarlo o hacerlo irreconocible, más bien lo resaltan con más claridad gracias a ese contraste" (Ak. IV 397). Quitián señala que es incorrecto hablar de "obstáculos objetivos" para referirse a las inclinaciones. Esta observación es correcta. El texto original de Kant (Grundlegung zur Metaphysik der Sitten) dice: "wollen wir den Begriff der Pflicht vor uns nehmen, der den eines guten Willens, obzwar unter gewissen subjektiven Einschrânkungen und Hindernissen, enthâlt" (ibid.). La traducción correcta de este párrafo sería "queremos considerar ahora el concepto de deber, el cual entraña el concepto de una buena voluntad, si bien bajo ciertas limitaciones y obstáculos subjetivos". La traducción de Roberto Aramayo dice, en cambio: "bajo ciertas restricciones y obstáculos objetivos". La causa del error en el artículo consistió, entonces, en no cotejar adecuadamente la traducción con el texto original.

4. Leyes prácticas e inclinaciones

El último punto abordado por Quitián tiene que ver con el problema de la supuesta rigidez de la moral kantiana. En mi artículo señalo que la ética kantiana no es rígida, sino estricta y perfeccionista, ya que la validez de la ley práctica no admite "ceder ante las inclinaciones, y exige del sujeto moral una disposición permanente para someter sus deseos e inclinaciones a un estricto criterio de racionalidad" (González 2010 122). En relación a esto, Quitián afirma que "el autor hace un tratamiento generalizado y llano de las inclinaciones, al señalarlas como 'deseos' o móviles sensibles ante los que no se puede ceder en el actuar práctico, y que el agente moral debe mantener sometidos a un criterio racional estricto" (210). Considero esta crítica injustificada por las siguientes razones: (a) el objeto del artículo no era, en ningún caso, dar cuenta del concepto de inclinaciones; (b) es un error identificar "inclinaciones" con "emociones" en el contexto de la Fundamentación para una metafísica de las costumbres y de la Crítica de la razón práctica. En estos textos, los únicos en que se desarrolla el concepto de leyes prácticas, inclinaciones significa 'deseos e intereses subjetivos' (Schönecker y Wood 100). Numerosos pasajes confirman que Kant contrapone tajantemente deber e inclinaciones, sin distinguir entre diferentes clases de inclinaciones. Así, por ejemplo, se afirma:

[E]l deber significa que una acción es necesaria por respeto hacia la ley. Hacia el objeto, como efecto de mi acción proyectada, puedo tener ciertamente inclinación, mas nunca respeto, precisamente por ser un mero efecto y no la tarea de una voluntad. Igualmente, a una inclinación en general, ya sea mía o de cualquier otro, no puedo tenerle respeto; a lo sumo puedo aprobarla en el primer caso y a veces amarla en el segundo, al considerarla como favorable a mi propio provecho. Sólo aquello que se vincule con mi voluntad simplemente como fundamento, pero nunca como efecto, aquello que no sirve a mi inclinación, sino que prevalece sobre ella o al menos la excluye por completo del cálculo de la elección, puede ser objeto de respeto y por ello de mandato. (Ak. IV 400)

No niego que Kant pueda haber realizado una distinción entre diferentes tipos de inclinaciones en la Metafísica de las costumbres, pero esto no viene al caso si el tema son las leyes prácticas.


Bibliografía

González Vallejos, M. Die Wende im Begriff der praktischen Gesetze bei Kant. (www.uni-konstanz-de).

González Vallejos, M. "El concepto de leyes prácticas en la ética kantiana", Revista de Filosofía [Universidad de Chile] 66 (2010): 107-126.

Kant, I. Kant`s gesammelte Schriften [Ak.], vols. I-IX. Berlín: Königlich Preussischen Akademie der Wissenschaften, 1902.

Kant, I. Crítica de la razón práctica, Aramayo, R., trad. Madrid: Alianza Editorial, 2002.

Kant, I. Fundamentación para una metafísica de las costumbres, Aramayo, R., trad. Madrid: Alianza Editorial, 2005.

Schönecher, D. & Wood, A. Kants "Grundlegung zur Metaphysik der Sitten". Paderborn: Ferdinand Schöningh, 2004.


MIGUEL GONZÁLEZ V.
Universität Konstanz - Alemania
mikegonzava@yahoo.com

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