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Ideas y Valores

Print version ISSN 0120-0062

Ideas y Valores vol.62 no.152 Bogotá May/Aug. 2013

 

LITERATURA Y DERECHO EN JACQUES DERRIDA

Literature and Law in Jacques Derrida

CARLOS ANTONIO CONTRERAS GUALA*
Universidad de Valparaíso / Universidad de Chile - Chile

* camanchaco@yahoo.es

Artículo recibido: 19 de diciembre del 2011; aceptado: 08 de abril del 2012.


RESUMEN

Se estudia el vínculo entre literatura y derecho en el pensamiento de Jacques Derrida. Se indican algunos recorridos de lectura y se dilucida lo que se entiende por literatura como institución, y su vínculo y alcances en relación con el plagio y con el derecho a decirlo todo en literatura.

Palabras clave: J. Derrida, derecho, literatura.


ABSTRACT

The paper examines the connection between literature and law in the thought of Jacques Derrida. On the basis of certain readings, it explains literature as an institution, as well as its relation and significance with respect to plagiarism and the right to say anything in literature.

Keywords: J. Derrida, law, literature.


Literatura, derecho, desconstrucción

Puede parecer extraño vincular literatura y derecho, pues suele considerarse a la primera como plena de colorido y plasticidad, y al segundo, como rígido y monolítico. Sin embargo, es preciso indicar que en el ámbito jurídico angloamericano ha existido, y existe aún, un movimiento llamado Law and Literature y que incluso uno de sus reputados gestores, James Boyd White, matiza y aminora la novedad de este vínculo, diciendo que quienes participan en este movimiento no están haciendo nada nuevo y chocante, sino algo, en cierto modo, ya anticuado: "Buscábamos hacer consciente una tradición que se remonta a los comienzos del pensamiento legal en occidente" (5).1 Este movimiento proviene del ámbito del derecho y tiene ya una amplia bibliografía crítica. Entre los estudios acerca de derecho y literatura podemos observar un amplio espectro, que va desde quienes se ocupan del derecho de la literatura –y en ese sentido nos encontramos con estudios a propósito de las legislaciones sobre la propiedad intelectual y artística– hasta estudios acerca del derecho como de la literatura, en especial la corriente anglosajona de la narratividad del derecho.

En el ámbito francés, textos recientes comienzan afirmando que la alianza entre derecho y literatura no debería sorprender, sin embargo, a continuación advierten que los estudios franceses se mantienen a distancia de los debates relacionados con dicha alianza. Para Christian Biet, por ejemplo, ya está fuertemente establecido que el derecho se construye a partir de ficciones, y no solo el derecho, sino que también el gobierno del Estado y el gobierno doméstico están afectados constitutivamente por ficciones. De esta constatación se deriva para la literatura la función de

[…] representar en sus intrigas inventadas, las ficciones necesarias al orden, para describirlas, analizarlas, validarlas o invalidarlas o, también, ponerlas en debate. Por lo tanto, aquello de lo que habla la literatura […] es más bien del carácter ficcional del mundo y de los puntos de anclaje sobre los que se funda para existir de manera aparentemente regulada. (Biet, 10-11)

Sin embargo, a pesar de estas afirmaciones, Biet advierte que la confrontación y el cruce de la disciplina jurídica y de la literatura es un terreno aún inexplorado en Francia. En suma, es un campo de investigación descuidado al que se ha llegado con cierto retraso (cf. Slama 2008), o que aún permanece en estado embrionario (cf. Ost 2008).

Con respecto al vínculo entre desconstrucción y derecho la bibliografía anglosajona es muy nutrida. No hace mucho se ha publicado una recopilación de ensayos titulada Derrida and Legal Philosophy.2 Como su título lo indica, es una compilación que enfoca "el impacto de la desconstrucción en los estudios legales y específicamente en la filosofía legal, la teoría de la justicia y particularmente en las prácticas de interpretación y juicio en el derecho" (Goodrich, Hoffmann, Rosenfeld & Vismann VIII).

Los editores afirman sin dificultad que

Derrida fue desde el principio un filósofo radical del derecho, un crítico de la mera noción de auto-presencia del sujeto legal […] Derrida abre un cuestionamiento fundamental del significado, del texto y de la legalidad […] Su filosofía estaba ligada a cuestiones de derecho y, cada vez más, a la política de la legalidad. (Goodrich, et al. VII)

Sin embargo, no hay mayor dedicación a la relación entre derecho, literatura y desconstrucción. Excepto, tal vez, por Adam Gearey, quien en su texto "Thinking, Poetics, Law" desafía la tendencia dominante a pensar la preocupación derrideana por la ley en relación exclusiva con la ética de línea levinasiana y sugiere, más bien, efectuar un giro desde la ética hacia la estética o, con mayor precisión, hacia un pensamiento poético de la ley.

En cuanto a la recepción francesa de la relación más general entre la obra de Derrida y el pensamiento jurídico, hasta donde alcanzo a conocer, es escasa y relativamente reciente si pensamos en los artículos de Pierre-Yves Quiviger y de Julie Saada.

En 2007, en el artículo de la revista Cités, Quiviger plantea dos tesis. La primera afirma que "Derrida ha hecho una contribución significativa a la disciplina 'filosofía del derecho' y este aporte está en el corazón de la cuestión de la desconstrucción" (41). La segunda tesis dice "que los argumentos presentados por Derrida a propósito del derecho, sobre el objeto 'derecho', no agotan el interés de una lectura de Derrida para pensar el derecho y, por lo tanto, 'producir' filosofía del derecho" (ibíd.). Quiviger presenta también una periodización en el pensamiento derridiano. Frente a los postulados de un giro ético o de un giro político, plantea más bien un giro legal, un legal turn.

Por su parte, Julie Saada destaca el lugar central del derecho en la filosofía de Derrida, pero también constata la escasez de estudios sobre el tema en lengua francesa. Además, plantea dos interesantes interrogaciones:

Por una parte, en la reflexión que Derrida emprende sobre el derecho, ¿qué es lo que lo lleva a emplazarlo en el corazón de su pensamiento y qué significa ese recubrimiento filosofía/desconstrucción/justicia/ apelación al derecho? Por otra parte, entre la práctica de la desconstrucción y el pensamiento de la escritura, del signo, ¿qué es lo que ha jugado un rol en las teorías del derecho desarrolladas especialmente en los Critical Legal Studies, pero también en una corriente como Derecho y Literatura? (122)

Decía que la recepción francesa de esta cuestión es "relativamente" reciente, pues en el coloquio de Cerisy de 1992, Le passage des frontières, dedicado a Derrida, en donde, a pesar de haber solo dos sesiones rotuladas con el nombre de "Derecho", se presentaron varias aproximaciones al problema en una serie de escritos cuyos autores eran extranjeros. En efecto, se trata de los textos de la norteamericana Drucilla Cornell y del español Adolfo Barberá. También podemos considerar el texto de Michel Lisse sobre la censura, en especial, los planteamientos del derecho de respuesta como base del forum democrático. Sin embargo, hay dos textos que se refieren de un modo más específico al derecho y la literatura en Derrida.

Uno de ellos es el breve escrito de Derek Attridge, quien llama la atención acerca de la distinción entre derecho y justicia para pensar lo literario o, más bien, para pensar críticamente los estudios literarios como simples aplicaciones de reglas de interpretación sobre textos particulares. El otro es Les topographies de Derrida, donde J. Hillis Miller nos llama la atención sobre la relación entre derecho y literatura, y además enuncia la importancia de comprender qué entiende Derrida por literatura para considerar adecuadamente su trabajo, pues, según Miller, la literatura no es un tema periférico, sino que constituye un interés permanente y principal en el pensamiento derrideano. Ambos textos se enfocan en el ámbito literario: uno para repensar críticamente los estudios literarios y el otro para destacar el lugar eminente de la literatura en la obra de Derrida. Por nuestra parte, en lo que sigue nos referiremos al vínculo explícito entre literatura y derecho en el pensamiento de Jacques Derrida, indicando algunos recorridos de lectura. Además, se intentará dilucidar lo que se entiende por literatura como institución y su vínculo y alcances en relación con el plagio y el derecho a decir todo en literatura.

Literatura y derecho de autor

Jacques Derrida, en una entrevista realizada en 1989, se refiere explícitamente a la relación entre la literatura y el derecho a decirlo todo. Sin embargo, es necesario señalar que existen ciertos antecedentes y referencias previas relacionadas con el vínculo entre derecho y literatura (cf. Contreras Guala 147 y ss.). Comencemos con la fecha más cercana a esta entrevista y pensemos, por ejemplo, en la conferencia La philosophie dans sa langue nationale,3 leída en Toronto en 1984, donde entre otras cosas se refiere a la constitución del sujeto de derecho y del sujeto filosófico a partir de una imposición de la lengua.

Derrida se interrogaba sobre el surgimiento, la procedencia y los usos de la palabra francesa littérature. Allí plantea que para comprender la historia de la literatura francesa es necesario estar atentos a la política de la lengua. En determinada época de la historia francesa, esta política estuvo dirigida por una monarquía que extendió estatalmente la lengua francesa para asegurar así un poder administrativo-judicial sobre las provincias y los diversos dialectos. Se trataba, desde luego, de una política para dominar un territorio, imponiéndole la unificación lingüística. En este contexto, Derrida menciona y cita a Claude de Seyssel, profesor de derecho y consejero de Luis XII, a propósito de la necesidad de la instrucción de los agentes de la realeza y de los cortesanos:

[…] en 1509, en un prefacio pleno de moral y de política, [Seyssel] había planteado en principio que aquellos que ignoran el latín debían, sin embargo, entender "muchas cosas buenas y elevadas, ya sea en la Santa Escritura, en Filosofía moral, en Medicina o en Historia" y que había necesidad entonces de una "licterature en françois". (1990 296)4

Es la primera vez que se habla de licterature, "es la primera aparición de la palabra bajo esta forma y con este sentido. En la Edad Media se decía 'lettreüre'" (ibíd.).

Podemos pensar también, con mayor razón y con una datación algo anterior, en "Préjugés. Devant la loi". Se trata de una conferencia de 1982, donde Derrida, leyendo el pequeño relato de Kafka, Ante la ley (Vor dem Gesetz), se pregunta si la ley comparte sus condiciones de posibilidad con la cosa literaria.

Derrida recuerda allí un seminario en que se refería al como si (als ob) en la segunda formulación del imperativo kantiano: "Actúa como si la máxima de tu acción se convirtiera por tu voluntad, en ley universal de la naturaleza". Según nos dice, intentó en ese seminario

[…] mostrar cómo [el como si] introducía virtualmente narratividad y ficción en el corazón mismo del pensamiento de la ley, en el instante en que esta se pone a hablar y a interpelar al sujeto moral. Al mismo tiempo que la instancia de la ley parece excluir toda historicidad y toda narratividad empírica, en el momento en que su racionalidad parece extraña a toda ficción y a toda imaginación, ya sea trascendental, ella parece ofrecer todavía a priori su hospitalidad a parásitos. (1985 108)5

La ley debería no tener historia, no tener génesis ni dar lugar a relato alguno, sin embargo el régimen del como si, deja abierta la posibilidad de la ficción. Incluso podemos pensar en la necesidad de la ficción y la narratividad en el momento de dirigirse la ley al sujeto, en el difícil momento de relacionar la universalidad de la ley y la singularidad del sujeto de la ley.

El relato de Kafka es ejemplar: quedamos todos y cada uno expuestos ante la ley. Esta se repliega silenciosa y ni aquel a quien está destinada, el campesino del relato kafkiano, ni el guardián de la puerta, la conocen. La ficción y la literatura dan testimonio de esta radical y, en un extraño sentido, fundacional imposibilidad.

La hipótesis de Derrida es que "la especificidad relativamente moderna de la literatura como tal guarda una relación esencial y estrecha con un momento de la historia del derecho" (1985 132). En una cultura distinta a la europea o en otro momento histórico de la historia del derecho positivo europeo, la legislación sobre las propiedades de las obras se regulaba de otro modo, sin embargo, siempre se permanece devant la loi.6 La obra solo existe gracias a la ley y se convierte en obra literaria solo "en cierta época del derecho regulador de los problemas de propiedades de las obras, de la identidad de los corpus, del valor de las firmas, de la diferencia entre crear, producir y reproducir, etc." (id. 133). Derrida ubica el surgimiento de este derecho en Europa entre fines del siglo XVII y comienzos del XIX.

Ahora bien, esta hipótesis venía siendo trabajada por lo menos desde 1978. Ello se puede constatar en un seminario titulado "Du droit à la littérature",7 según Derrida, uno de los seminarios más programáticos que él mismo haya proyectado hasta ese momento. Allí se preguntaba en qué condiciones y con qué derecho se habla de literatura. Preguntas que ostentan cierto parecido con las cuestiones kantianas en torno a las condiciones de posibilidad, pero que a la vez presentan importantes diferencias. Entre ellas, una razón de tipo histórica: lo que ha ocurrido bajo el nombre de literatura después de Kant limita la posibilidad de repetir el modelo kantiano de preguntas y aplicarlo a la literatura. Otra razón, referida a la delimitación de campos: la literatura no recorta su objeto a partir de un campo de objetividad en general, sino que mantiene otro tipo de relación con cualquier campo posible en general. En tercer lugar, la pregunta derrideana a diferencia de la kantiana, no parte de la existencia asegurada del objeto en cuestión. Kant comenzaba con la existencia asegurada de la ciencia; en el caso derrideano, la literatura no es un hecho asegurado, sino que es pensada como "una pretensión problemática de la existencia o de la diferencia específica" (Derrida 1978/1979). Por último, y es lo que nos interesa, a diferencia de la pregunta kantiana que está instalada en el derecho y en la juridicidad, las preguntas derrideanas están atravesadas por la posibilidad de la ficción en el origen del derecho. Si hay una ficción en el origen del derecho, la posibilidad de la literatura (no el hecho del fenómeno literario) podría tal vez tener cierta participación en el origen del derecho mismo.

Las formas de cuestionamiento en torno a la literatura y lo jurídico, afirma Derrida, han oscilado entre un análisis externo –como por ejemplo desde la sociología, la economía política o la teoría de la ideología– que resulta ser incapaz de analizar el funcionamiento de la obra en su especificidad formal, y, por otra parte, un análisis interno que se traduce en un formalismo inmanentista que resulta pertinente solo cuando se trata del funcionamiento interno de las obras o de sus relaciones intertextuales.

A Derrida le interesará la constitución del límite entre el dentro y el fuera, entre la teoría externa y el análisis interno: ¿cuál es la estructura de este límite, cómo se ha constituido y cómo funciona? Sin embargo, también reprocha a ambos análisis (interno y externo) el hecho de padecer los efectos de este límite sin interrogarlo.

Por lo demás, el derecho está si no fundado en infraestructuras no-jurídicas, por lo menos articulado sobre o con lo no-jurídico: ¿qué funda el derecho? ¿Qué da su derecho al derecho? ¿Qué es lo que autoriza al derecho?8 Son preguntas ligadas esencialmente con la posibilidad de la literatura.

Otro aspecto de sincronicidad o de contemporaneidad que resulta particularmente relevante en este seminario es la datación y solidaridad que se da entre tres sistemas o estados sistémicos, a saber, la universidad, la literatura y el derecho de autor. Los tres se constituyen a fines del siglo XVIII y principios del XIX.

La universidad a la que se refiere Derrida no es la del Medievo, que dependía de la Iglesia, sino que corresponde a la de la época industrial, posterior a la Revolución Francesa y a la instalación en el poder de una burguesía capitalista. Según Derrida, la universidad se constituye en concordancia con el estado de derecho referido a los derechos de autor y de propiedad de una obra, a las condiciones y límites de reproducción total o parcial. Sin embargo, esta relación con la jurisdicción dominante no es mecánica, pues la universidad tiene una estructura compleja e incluso contradictoria que puede transformar el derecho.9

En relación con el sistema jurídico, y siguiendo en esto a Claude Colombet, Derrida afirma que no antes del siglo XVIII y bajo la Revolución se adquiere el derecho de la obra como propiedad de su autor. Anteriormente había un derecho moral distinto al derecho pecuniario. Era una especie de derecho espiritual, pero que no estaba inscrito en el derecho positivo. Con el surgimiento de la imprenta y la posibilidad de la reproductibilidad tecnológica y masiva, se hizo necesaria su inscripción jurídica en el derecho positivo. Sin embargo, este derecho protegía al editor, no al autor.

Hay que señalar la discordancia entre lo que Derrida afirma en la conferencia Préjugés (1982) y lo que se afirma en este seminario (19781979). Como se ha indicado anteriormente, en la conferencia Derrida postula que el derecho de autor surge a fines del siglo XVII (cf. 1985 133);11 sin embargo, en el seminario la fecha es distinta. La fuente bibliográfica explícita es la obra de Claude Colombet y en ella puede leerse que es en el siglo XVIII que se constituye el derecho de autor (Colombet 3). Más allá de esta discordancia, y desde luego, totalmente extraños a ella, algunos especialistas piensan que la primera verdadera ley sobre el derecho de autor en Europa es el Estatuto de Ana (Statute of Anne), adoptado por Inglaterra en 1709 (Bertrand 29).11 En el caso de Francia, aunque no permaneció insensible al modelo inglés, se dio una evolución más lenta. A través de seis fallos del Consejo del Rey, datados el 30 de agosto de 1777, se presenta la situación del derecho de autor antes de la Revolución. Después de esta, las leyes de 1791 y 1793, en especial esta última, serán los pilares del derecho de autor en Francia.12 Por su parte, fuera del ámbito europeo, el Congreso norteamericano garantizará a los autores el derecho de explotar sus escritos a través del artículo primero, sección 8, de la Constitución. Su Copyright Act será adoptado el 31 de mayo de 1790.13

Junto a esto, hay que hacer notar que, al mismo tiempo que se constituye el derecho de autor, se forma cierta sensibilidad y condena al plagio.14 Sin embargo, al interior del texto literario se establecerá el límite del derecho de autor y se planteará la necesidad del plagio. Los ejemplos de Lautréamont y Giraudoux15 dan a pensar y a escribir que todo texto está estructurado como un sistema de huellas heterogéneas que remiten a otros textos bajo todas las formas –citas, parodias, injertos, repeticiones declaradas o no– sin poder nunca pretender la originariedad ni la originalidad. Es por esto que al constituirse la literatura en la época del derecho de autor, desde luego va a tener necesidad de esta legislación, pero a la vez se alzará contra ella. La literatura –y esta es una de las apuestas de Derrida en el seminario de 1978-1979– será el proceso del derecho de autor y del derecho en general:

[…] como si la literatura no fuese posible sino fuera de la ley y como contrabando en relación con esa máquina jurídica, como si la literatura no tuviera lugar sino en la trasgresión misma de esa juridicidad, como si entonces esta estuviera en el fondo destinada a volver imposible la literatura misma, a prohibirla más bien que a protegerla. (Derrida 1978/1979)16

La posibilidad de la literatura participa en el origen del derecho y la posibilidad del derecho de autor participa en el origen de la literatura, sin embargo, la literatura será posible a partir de la transgresión del derecho que la hace posible.

La literatura como institución y la cuestión del plagio

La literatura moderna surge, en concomitancia, tanto con el surgimiento del derecho de autor y la protección de la obra como con la sensibilidad al plagio y la falsificación. Esto puede ser datado en el siglo XVIII europeo. Sin embargo, esta extraña institución llamada literatura, en el momento de nacer como institución, va a apelar a la necesidad del plagio o, más bien, al derecho finalmente de decir todo.

Como hemos indicado anteriormente, es en esa importante conversación que mantiene Derrida con Derek Attridge, llevada a cabo en 1989, donde encontramos uno de los primeros acercamientos entre literatura y derecho a decirlo todo (cf. Contreras Guala 149 y ss.), al responder la primera pregunta acerca de su "interés primario" por la literatura. Según Derrida, es el modo como se imaginaba lo que era la literatura: "esta se me aparecía confusamente como esa institución extraña que permite decir todo y según todas las figuras" (2009 256).

Sin embargo, a pesar de esa aparición confusa, a renglón seguido se reafirma la condición de "institución" y su relación con el principio de decirlo todo. La literatura no será solo, entonces, una ficción instituida, sino que también una institución ficticia. Detengámonos un momento en esta palabra "institución".

Hay acuerdo entre los estudiosos de la literatura acerca del sentido de la palabra "institución" cuando se habla de "institución literaria". Vincent Laisney afirma que las instituciones de la vida literaria son

[…] todas las instancias oficiales u oficiosas que estructuran, regulan y codifican las prácticas que se dan carrera al interior del campo literario (las academias, la prensa, la edición, los salones literarios, etc.); en fin, "la institución literaria" que designa más ampliamente el proceso de establecimiento de valores y de maneras de escribir, particularmente a través de géneros, códigos y de estéticas legitimadas. (274)

Cuando Alain Viala se refiere a institución literaria destaca el rol de la institución, es decir, el rol de hacer el inventario de los genios y de las obras maestras, pero también el rol de preguntarse cómo, por quién, con qué títulos y en detrimento de qué, ellas han sido calificadas como obras maestras y sus autores como genios (cf. 1990 119). Para Viala el sentido de la institución literaria, o de la literatura como institución, tiene que ver con no perder de vista la apuesta social que involucran las calificaciones y jerarquizaciones de obras y autores, con no perder de vista que "las significaciones se juegan en el espacio de posiciones permitidas y prohibidas, valorizadas y desvalorizantes, que tejen la red de la comunicación social específica que es la literatura" (ibíd.).17 En todo caso, Viala es claro y directo:

[…] se entiende por "institución", en un sentido amplio, una estructura establecida como durable por la ley y la costumbre, y se ubica en las instituciones literarias, un poco desordenadamente, las academias, la crítica, el mecenazgo, los premios, etc. Si dejamos de lado el sentido común, podemos designar como instituciones a las instancias que elevan las prácticas del rango de uso al de valores a través de un efecto de perennización (y que haciéndolo se erigen ellas mismas como autoridades), y a los valores así establecidos. (1990 120)

Viala insiste en su definición de institución como práctica erigida en valor, pero también en su relatividad y variación: "como hay artes del discurso en todas las sociedades conocidas (o casi), hay valor atribuido a esas artes verbales y variaciones correlativas de ese valor y de esas prácticas según las sociedades y las épocas" (1998 121).

Por último, también es propio de la institución cierta doble maniobra. Por una parte, la transformación de un uso contingente en valor perenne y general, pero, por otra parte y al mismo tiempo, también la ocultación del proceso de transformación, haciendo creer que la producción de ese valor surge a partir de la virtud de la práctica y del objeto relacionado. Es decir, se disimula que el valor es en realidad el resultado del interés que ciertas fuerzas sociales encuentran en ese uso.

Al parecer no solo podemos relacionar esta doble maniobra de transformación y ocultación con el carácter ficticio de la literatura como institución, sino que podemos relacionarla también con la cuestión del plagio, con cierta necesidad del plagio que estaría presente en la experiencia literaria, al mismo tiempo que el derecho de autor.

¿A qué respondería esta necesidad del plagio? ¿Qué es lo que la cuestión del plagio pondría en cuestión? Podemos conjeturar que se trata de cuestionar un bastión de la propiedad, del origen, como lo es

o como lo será el derecho de autor y la propiedad artística e intelectual. En otras palabras, conjeturamos que aquello que hace posible el surgimiento de la literatura moderna –el derecho de autor, en este caso– es aquello contra lo que se erige la literatura, en el sentido de reivindicar cierta necesidad del plagio.

Ahora bien, si hablamos de reivindicación del plagio, tendríamos que plantear y pensar, por ejemplo, qué es lo que ocurría antes del derecho de autor, ¿se trata de una reivindicación de anteriores prácticas? Esto no es descaminado, pues en el texto sobre Kafka, a propósito de su hipótesis sobre la estrecha relación entre la especificidad de la literatura moderna y cierto momento de la historia del derecho, Derrida remite, en nota a pie de página, a Roger Dragonetti y a Ernst Kantorowicz.18 Nos interesa en particular la referencia a Dragonetti, pues en su texto hay desarrollos muy interesantes y pertinentes en cuanto a la autoría o, más bien, al descuido de la autoría en la Edad Media. Dragonetti afirma que

[…] el hecho de que los escritores se hayan mostrado tan expertos en el arte del recubrimiento, y por otra parte tan indiferentes a la propiedad literaria, debería conducirnos a un análisis mucho más extenso de la retórica relacionada con las prácticas seudonímicas medievales. (20)

Ese arte del recubrimiento lleva a Dragonetti a postular que, contrariamente a la opinión generalizada, el Cuento del Grial se encuentra perfectamente acabado (cf. 20).19

En general se afirma que la muerte de Chrétien de Troyes impidió que este terminara su proyecto de entregar a Felipe de Alsacia el mejor de los cuentos que se haya contado en una corte real (cf. Baumgartner 5). Por lo demás, el cuento se interrumpe dejando la frase en suspenso. Tampoco está el tópico conclusivo "ci falt" por el que el escritor de la edad media marcaba el final de la obra.

CI FALT […] Derivado del latín fallere, que ha dado "faillir" ('caer' y "errar, equivocar") y 'falloir' ("faltar, carecer de"), el verbo falt (o faut) tomó, en la fórmula del antiguo francés ci falt, el sentido de "aquí termina" sin perder, no obstante, la idea de "falta", de "fracaso".

Así, la obra se acaba allí donde viene a faltar.

Ahora bien, este índice, bastante débil al principio, junto a los ecos recogidos en el medio resonante de la lengua significante de Chrétien, estaba en el origen de una hipótesis de interpretación: se trataba de mostrar –al encuentro de la convicción sólidamente establecida desde hace siete siglos– que el Cuento del Grial estaba perfectamente acabado. (Dragonetti 9)

Es decir, el ci falt, la fórmula con que concluye toda obra de la Edad Media, falta para dar la impresión de que la obra está inacabada, pero está acabada, "perfectamente acabada". Astucia sobre astucia. Para afianzar su hipótesis, Dragonetti inicia una serie de consideraciones sobre la literatura en la Edad Media. En este sentido, aborda

[…] la función significante del nombre propio cuando está integrado en la obra poética, lo que desemboca lógicamente en el problema de la identificación del autor, en conexión con dos cuestiones: ¿qué ocurre con el estatuto del escritor en la cultura teológica de la edad media? ¿Cuál es la suerte de la letra en una escritura que debe permanecer sometida a la Escritura Santa? (10)

La lectura y la escritura están sometidas a la hegemonía de la Sagrada Escritura y el único verdadero autor es Dios, por lo tanto, los escritores y los copistas no podían arrogarse autoría alguna ni podían dar una obra por concluida. Así, la obra "no es sino el fragmento textual de una escritura anónima, indefinidamente retomada, que excede toda concepción individual de la obra encerrada en su propia representación unitaria" (Dragonetti 44). Sin embargo, esta escritura no es un simple acto de devoción, sino que se trata "de una retórica protocolar que recubre la mayor parte del tiempo el trabajo del escritor" (id. 46). Se trata en definitiva de una simulación, de una estratagema. Dragonetti se pregunta

[…] ¿no es acaso seduciendo la censura que el escritor extrae de esta coacción el arte de hacer hablar, en el lenguaje de la institución, otro lenguaje, el de la poesía precisamente, sin el cual no habría sino repetición indefinida del saber y de sus códigos? (46)

En este sentido, si consideramos la obra, o la experiencia de escritura previa al surgimiento del derecho de autor, como obra inacabada, o acabada en cuanto inacabada, como obra que se sustrae a las imposiciones de la institución, como obra que excede toda concepción individual y restringida a su representación unitaria, como obra anónima indefinidamente retomada, tal vez sea permitido hablar de la literatura moderna como reivindicación de cierta necesidad del plagio, pues aquella, la literatura, surge erigiéndose contra sus condiciones de existencia jurídica, como desjuridización de la experiencia literaria, como despenalización del trabajo de taller que constituye la experiencia literaria.

Cuando Derrida se refiere entonces a la literatura como institución, está pensando la literatura por lo menos de dos maneras. Por una parte, como institución histórica con sus convenciones y sus reglas, y, por otra parte, como institución de la ficción que da como principio el poder de decir todo, es decir, poder liberarse de las reglas, desplazarlas y poder instituir, inventar e incluso sospechar de la diferencia tradicional entre naturaleza e institución, naturaleza y ley convencional, naturaleza e historia.

Debo reafirmar lo indicado al comenzar. Estos recorridos de lectura están marcados aún por la vacilación y las interrogaciones. Entre ellas, la principal es saber hasta qué punto es lícito relacionar la necesidad del plagio, la licencia dada al escritor y el derecho a decirlo todo. Y si es lícito o no, ¿ante qué instancia, ante qué derecho? Por lo demás, las derivas derridianas nos hacen sospechar que la relación entre la literatura y el derecho es mucho más enrevesada y compleja que la sola preocupación por el derecho de autor y las legislaciones sobre propiedad intelectual y artística o por las investigaciones que consideran al derecho como literatura. Con los planteamientos esbozados a partir de las lecturas derridianas, podemos pensar no solo en una desjuridización de dicha experiencia, sino también que la literatura moderna lleva consigo, desde su surgimiento, los elementos de una puesta en cuestión de aquello mismo que la hace posible.

Para cerrar, no para concluir, dejaremos resonando la moneda falsa, la lectura derridiana de La fausse monnaie, el pequeño poema en prosa de Charles Baudelaire:

Según el derecho civil de la propiedad de las obras literarias, la ficción es atribuida a su signatario, Baudelaire, y titulada por él. Ahora bien, a causa y en virtud del mismo derecho –el así llamado derecho de autor–, esta ficción pone el relato no en la boca, bajo la pluma y bajo la responsabilidad del autor, sino por supuesto, del narrador. Este mismo es ficticio: es una ficción del autor; y el discurso del narrador, su relato, sus deliberaciones, las conclusiones de su deliberación […], debemos siempre suponer que Baudelaire no las asume necesariamente en derecho: no las toma por dinero contante. No más que nosotros, repitámoslo. (1991 122)


Notas

1James B. White es considerado uno de los fundadores del Law and Literature movement, al respecto véase: The legal imagination: studies in the nature of legal thought and expression.
2Véase también la compilación Derrida and Law.
3Esta conferencia fue editada y compilada en Du droit à la philosophie (1990).
4La cita derrideana de Seyssel fue extraída de F. Brunot, Histoire de la langue française, des origines à 1900 (cf. 29).
5Allí dice que esta reflexión se dio durante un seminario del año pasado, es decir, del año 1981. Debe tratarse del seminario "Le respect", dictado en la École Normale Supérieure y en Yale durante el semestre 1980-1981.
6Dejo esta expresión en francés, pues de este modo se mantiene la ambivalencia entre la lectura de devant como preposición o devant como participio del verbo devoir. De este modo, devant la loi se puede entender como "ante la ley, delante de la ley" y

también, un poco forzadamente, "debiendo la ley".
7Archivo disponible en el Institut Mémoires de l'édition contemporaine (IMEC), Abbaye d'Ardenne, Francia.
8Véase "Déclarations d'indépendance", en Derrida 1984, y "Du droit à la justice", en Derrida 1994.
9Véase "Titre à préciser", conferencia pronunciada en 1979 en la Universidad Saint-Louis de Bruselas, y en el Studium General de la Universidad de Freiburg-im-Brisgau. En especial, la tercera parte de esta conferencia: "La folie du titre" (cf. Derrida 1986 232-246).
10Aunque bien puede tratarse de una errata. Al menos hay algunos descuidos que permiten pensar en ello. Por ejemplo en la página 97 dice "Jean-Françaois", debe decir "Jean-François". Sin embargo, en la publicación del mismo texto leído esta vez en el seminario de hermenéutica de la Universidad Libre de Berlín en el semestre de verano de 1982, también aparece la misma fecha, es decir, fines del siglo XVII (cf. Derrida 1983 362).
11Bertrand remite en nota a Feather, J. "From rights in copies to copyright: the recognition of author's rights in English law and practice in the sixteenth and seventeenth centuries" (1992); Morris, Th. "The origins of the Statute of Anne" (1963); Steward, St., "Two hundred years of English copyright law", en Two hundred years of English & American Patent, Trademark and Copyright Law (1977).
12Cabe señalar que, en el caso europeo, Inglaterra y Francia son la excepción, pues la mayoría de los países legislarán sobre el derecho de autor recién en la segunda mitad del siglo XIX. Bertrand indica las siguientes fechas: 1812 para Suecia, 1837 para Prusia, 1846 para Austria, 1847 para España, 1851 para Portugal, 1865 para Italia, 1883 para Suiza y 1886 para Bélgica. En el mismo periodo, fuera de Europa, tenemos las siguientes fechas: 1813 para México, 1834 para Chile, 1837 para Venezuela, 1869 para Japón, 1898 para Brasil. A comienzos del siglo XX, en Latinoamérica, 1909 para Bolivia, 1910 para Argentina y 1912 para Uruguay (cf. Bertrand 34-35).
13Bertrand, en nota remite a Ringer, B., "Two hundred years of American copyright law", en Two hundred years of English & American Patent, Trademark and Copyright Law (1977).
14Respecto al problema del plagio, véase Hélène Maurel-Indart (2011) y Jean-Luc Hennig (1997).
15Véase Lautréamont: "Le plagiat est nécessaire. Le progrès l'implique. Il serre de près la phrase d'un auteur, se sert de ses expressions, efface une idée fausse, la remplace par l'idée juste" (281). Respecto a Jean Giraudoux : "Le plagiat est la base de toutes les littératures, excepté de la première, qui d'ailleurs est inconnue" (46).
16En el archivo del IMEC corresponde a la tercera sesión (1-2).
17Lo que habría que tomar con mucha precaución en Viala sería ese sentido de "comunicación social" que atribuye a la literatura. Esta caracterización de la literatura permite distanciarlo con respecto a las consideraciones derrideanas de la literatura. En relación con lo problemático de la noción de "comunicación", podemos mencionar la lectura derridiana en torno al ejemplo de Condillac en "Signature événement contexte" (cf. 1972 370 y ss.).
18Derrida (1983) cita a Dragonetti en la nota 8 (cf. 121-122); mención de Dragonetti y Kantorowicz en nota 10 (cf.132). Roger Dragonetti es mencionado también, en otra nota en Du droit… (cf. 1990 341).
19Le Conte du Graal o Roman de Perceval fue compuesto por Chrétien de Troyes entre 1181 y 1191. Es una obra considerada como inacabada y que ha suscitado diversas continuaciones e imitaciones.


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