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Ideas y Valores

Print version ISSN 0120-0062

Ideas y Valores vol.62  supl.1 Bogotá Dec. 2013

 

UNA INTERPRETACIÓN CONSTRUCTIVISTA DEL PRINCIPIO KANTIANO DEL DERECHO Y DE LA IDEA DEL CONTRATO ORITINAL*

A CONSTRUCTIVIST INTERPRETATION OF THE KANTIAN PRINCIPLE OF RIGHT AND OF THE IDEA OF THE ORIGINAL CONTRACT

UMA INTERPRETAÇÃO CONSTRUTIVISTA DO PRINCÍPIO KANTIANO DO DIREITO E DA IDEIA DO CONTRATO ORIGINAL

 

WILSON HERRERA
Universidad del Rosario - Colombia
wherrer29@gmail.com


RESUMEN

El propósito central de este artículo es hacer un análisis desde una perspectiva constructivista del concepto de derecho de dos de los principios más importantes de la filosofía política de Kant: el principio del derecho y la idea del contrato original. El texto comienza con una breve exposición de lo que significa el constructivismo kantiano. A continuación se hace un análisis del concepto de derecho y de los atributos que definen a la ciudadanía, a saber: la libertad, la igualdad y la independencia civil. En la última parte, se examina la concepción kantiana del contrato original y se trata de mostrar que hay, para Kant, deberes políticos tanto de derecho como de virtud.

Palabras clave: I. Kant, derecho, filosofía moral, filosofía política.


ABSTRACT

The main purpose of this article is to carry out a constructivist analysis of the concept of law regarding two of the most important principles in Kant's political philosophy: the principle of right and the idea of the original contract. The article starts out with a brief presentation of the meaning of Kantian constructivism, and then goes on to analyze the concept of right and of the attributes that define citizenships: freedom, equality, and civil independence. Finally, it examines the Kantian conception of the original contract in order to demonstrate that, according to Kant, there are political duties of both right and virtue.

Keywords: I. Kant, right, moral philosophy, political philosophy.


RESUMO

O propósito central deste artigo é fazer uma análise a partir de uma perspectiva construtivista do conceito de direito de dois dos princípios mais importantes da filosofia política de Kant: o princípio do direito e da ideia do contrato original. O texto começa com uma breve exposição do que significa o construtivismo kantiano. Em seguida, faz-se uma análise do conceito de direito e dos atributos que definem a cidadania: a liberdade, a igualdade e a independência civil. Na última parte, examina-se a concepção kantiana do contrato original e trata-se de mostrar que há, para Kant, deveres políticos tanto de direito quanto de virtude.

Palavras-chave: I. Kant, direito, filosofia moral, filosofia política.


No es apresurado afirmar que la tesis central de la filosofía política kantiana es que lo justo es lo que debe determinar los límites del poder político. A diferencia de Hobbes y Spinoza, quienes pensaban que en el estado de naturaleza todos tenemos el derecho de usar cualquier medio que sea necesario para sobrevivir, Kant plantea que el uso legítimo de la fuerza, aun en el estado de la naturaleza, es aquel que está determinado no por los intereses privados de quienes tienen el poder político, sino por la libre aquiescencia de aquellos afectados por dicha fuerza. Para Kant, los seres humanos tienen en su razón práctica un principio de carácter intersubjetivo que permite establecer cuáles son los derechos y obligaciones de todos los miembros de la comunidad política. Como apunta Wolfang Kersting, Kant no fundamenta su noción de derecho ni en una concepción teológica de la naturaleza, ni en las necesidades e intereses humanos, sino en "la razón legislativa purificada de todo rasgo antropológico" (1992b 344).

En este trabajo se hará un análisis desde una perspectiva constructivista del principio kantiano del derecho. Esto quiere decir que la idea de derecho debe ser vista como un procedimiento que cualquier ser racional es capaz de aplicar y que representa los principios centrales de la filosofía moral kantiana.1 A partir de dicho análisis, explicaré cómo Kant concibe ciertas obligaciones políticas tanto de los gobernantes como de los ciudadanos. La tesis central que defenderé en este texto es que en Kant hay dos tipos de obligaciones políticas: a) en relación con los ciudadanos como sujetos a la ley, sus obligaciones políticas corresponden a aquellos deberes que Kant llama deberes de derecho o de justicia, esto es, deberes que requieren un Estado que garantice el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos; b) en relación con los gobernantes y los ciudadanos como colegisladores, sus obligaciones políticas son deberes que se pueden enmarcar dentro de lo que Kant denomina como deberes de virtud, que son deberes que están relacionados con el carácter moral de los agentes. Pero antes de entrar en firme en la argumentación, es necesario hacer una breve consideración sobre lo que significa una interpretación constructivista de la filosofía política kantiana.

De acuerdo con Onora O'Neill,

el constructivismo moral, y en especial el que trata de la justicia, sostiene que los principios morales no están fundados en argumentos metafísicos o que estos sean descubribles en el mundo, sino que ellos deben ser construidos sobre la base de presupuestos, aunque abstractos, plausibles. (1996 45)

En este sentido, lo propio del constructivismo es la idea de que los principios y normas morales no son entidades metafísicas que están por fuera de lo que piensan y hacen los agentes morales. Siguiendo los planteamientos de Rainer Forst (211-221), en líneas generales se puede afirmar que el constructivismo moral kantiano tiene los siguientes rasgos fundamentales:

En primer lugar, el constructivismo kantiano parte de la concepción de una sociedad pluralista en la que sus miembros se conciben como sujetos moral y personalmente autónomos2 y con los mismos derechos y obligaciones. De esta forma de concebir a los agentes morales y a la sociedad surge el problema central que una concepción de la justicia debe resolver, a saber: ¿cuáles son los principios y normas que deben regular las interacciones entre los ciudadanos, de tal manera que su autonomía moral y personal no se vea seriamente menoscabada?

En segundo lugar, para resolver el problema planteado, el constructivismo moral de corte kantiano plantea un procedimiento de justificación que está inserto en la razón práctica y que expresa el concepto de persona expuesto en el punto anterior.

En tercer lugar, usando el procedimiento de justificación, el constructivista kantiano establece y justifica los principios de justicia o, en términos más generales, el conjunto de normas que deben gobernar a una sociedad pluralista en la que sus ciudadanos se conciben como libres e iguales.3

Una vez expuestos los rasgos generales del constructivismo kantiano, y en vista de las múltiples lecturas que se han hecho de la moral kantiana, cabe preguntarse por qué seguir esta interpretación. Existen varios pasajes de la obra de Kant, en especial en la Metafísica de las Costumbres, que dan pie para afirmar que la filosofía moral y política kantiana no es constructivista.4 Como bien lo señala Hill, el constructivismo kantiano tiene la ventaja de que, sin caer en un relativismo moral, defiende una concepción cognitivista de la moral que no presupone, como lo hace el realismo moral que se encuentra en Platón y en este siglo en Moore, "fuertes compromisos metafísicos" (1989a 757). Para el constructivismo moral, los principios y valores morales son construcciones de los agentes morales que se sustentan en principios de la razón práctica. Además, de acuerdo con Rawls, el constructivismo kantiano es una alternativa preferible al utilitarismo dominante en la teoría económica, por cuanto reconoce las exigencias del pluralismo en las sociedades contemporáneas y, en concreto, que los distintos grupos e individuos no pueden ser usados como meros medios de los intereses y preferencias de las mayorías. Dicho esto, aun si se asumiese que la lectura cercana a lo que Kant quiso decir fuese no constructivista, esto nos llevaría a afirmar que, en términos de la discusión contemporánea, la propuesta kantiana sería menos defendible. En este texto he preferido seguir como principio de interpretación tratar de derivar de Kant una concepción de lo moral y lo político que fuese más defendible en el horizonte de la discusión contemporánea.

El principio kantiano del derecho

Kant define el derecho como "el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de uno puede conciliarse con el arbitrio del otro, según una ley universal de la libertad" (MS, Ak. VI 230). En esta definición hay tres aspectos que se derivan de las nociones centrales de la filosofía moral kantiana: la autonomía, la reciprocidad y la universalidad. Para explicar en qué sentido la teoría de derecho de Kant es constructivista, en lo que sigue voy a analizar cada uno de estos aspectos.

En primer lugar, de acuerdo con Kant, "el concepto de derecho tiene que ver con las relaciones externas de una persona con otra en la medida en que sus acciones pueden tener un efecto directo o indirecto de una sobre otra" (MS, Ak. VI 230). Para entender el significado de derecho, el término clave es el de acción. Para Kant, el aspecto distintivo de una acción es que su causa o autor sea un agente racional. Dependiendo de las circunstancias, en cada acción, el agente decide usar algunos medios para alcanzar ciertos fines. Hay ciertas clases de acciones que se pueden llamar colectivas, que o bien requieren la cooperación de por lo menos dos personas o bien tienen efectos sobre otras personas. De estas acciones, hay algunas que son claramente permitidas, como vestir una camisa azul, aun cuando a muchas personas no les gusta; hay otras acciones que están prohibidas, como asesinar a personas inocentes, y hay acciones que son obligatorias, como pagar nuestras deudas. Siempre que una acción implique a más de una persona, es necesario encontrar una regla, a la cual se refiere la noción de derecho, para juzgar si dicha acción es permitida, prohibida u obligatoria.

En términos generales, la idea de derecho, aunque se refiere a acciones, es una forma de regular las relaciones entre las personas. Así, si alguien tiene derecho a realizar ciertas acciones, como poseer una propiedad, quiere decir que los otros tienen la obligación de no interferir con esta persona en el uso que ella hace de dicha propiedad. De allí que Kant sostenga que por cada derecho que se le otorga a una persona hay una obligación para todos los miembros de la comunidad política en la que vive. Ahora bien, una comunidad política no es un mero conjunto de individuos, sino un espacio donde los ciudadanos son afectados mutuamente por sus respectivas acciones. Por ello es crucial establecer los derechos y obligaciones de sus miembros, pues sin ellos sería imposible establecer formas pacíficas y justas para resolver los conflictos, ni mecanismos de cooperación entre los ciudadanos. La idea de derecho, entonces, es un procedimiento que permite a una comunidad política determinar el reino de las acciones permitidas, o sea, la esfera de la libertad a que cada miembro tiene derecho.

En segundo lugar, la clase de relación que el derecho regula no es "la relación de la decisión de uno con el mero deseo o necesidad del otro [...] sino de la decisión de uno con la decisión del otro" (MS, Ak. VI 230). Para Kant la necesidad y los deseos de los agentes morales no juegan un papel en el establecimiento de sus derechos y obligaciones. Así, nadie puede reclamar que tenga el derecho a algo tan solo porque lo necesita, y tampoco puede reclamar que otras personas tengan un derecho basados en sus necesidades. Decir que los deseos y necesidades puedan establecer derechos conlleva dos serios peligros que posteriormente analizaremos: a un conflicto sin fin acerca de la adjudicación de derechos y obligaciones, y a un paternalismo.

A pesar del mismo Kant,5 su filosofía política supone la idea de que todos los miembros de una comunidad política se deberían considerar como seres capaces de escoger por sí mismos cuál es la mejor forma de vida. Así pues, cuando él habla acerca de elegir, quiere decir que cada persona puede determinar sus fines y los medios para alcanzarlos. La idea de que el derecho es la relación entre mi libertad y la libertad de los demás significa, por tanto, que, a pesar de mis necesidades y las necesidades de los demás, debe encontrarse una forma en que mi libertad y la de los demás puedan ser compatibles. Desde la perspectiva del derecho, el aspecto crucial de una acción no es si satisface los deseos de otros, sino hasta qué punto limita su libertad. Tal restricción es válida moralmente si y solo si aquellos afectados por la acción la aceptan voluntariamente en cuanto seres autónomos. Del mismo modo, una persona tiene un derecho contra otra en la medida en que la dignidad de cada persona afectada por este derecho sea respetada. Además, dado que todos los miembros de una comunidad política deben considerarse los unos a los otros como seres autónomos, todos tienen el derecho de reclamar que sean tratados con igualdad y, por tanto, como poseedores del mismo conjunto de derechos.

La tercera característica de la idea de derecho se refiere a la forma de la acción. La cuestión aquí no es sobre la intención y, por consiguiente, tampoco acerca de la máxima que el autor de la acción está siguiendo; es más bien acerca de cómo los afectados por la acción pueden determinar si la restricción impuesta sobre ellos es legítima. En la Metafísica de las costumbres Kant distingue dos perspectivas para juzgar una acción: una es la que Kant llama la perspectiva ética y la otra es la perspectiva de derecho. En la primera, el juicio no es acerca de la acción en sí misma, sino sobre el autor y la máxima que él sigue. Determinar si alguien actúo guiado por motivos moralmente válidos o no es algo que solo puede resolver la conciencia de cada persona. La segunda perspectiva se refiere a la de aquellos afectados por la acción y, en general, al punto de vista de los espectadores. En este caso, lo que se debe probar es si la acción es un caso de una ley universal. Como bien lo señala Leslie Mulholland, en Kant, un sujeto, para probar que su acción es correcta, tiene que demostrar dos cosas: a) "que todos pueden ejecutar la acción contenida en la máxima y [b) que todos] pueden consistentemente querer la acción" (182). Para que estas dos exigencias puedan ser efectivas es crucial concebir el principio de universalidad entendido en términos de publicidad, pues para determinar si una persona tiene un derecho específico es necesaria la constitución de lo que Kant llama un "tribunal civil", que es un tribunal público. En dicho tribunal, la condición básica es que cualquier argumento que las partes aduzcan debe ser accesible a todos. Las intenciones, los sentimientos, las concepciones de buena vida y creencias religiosas no pueden ser objeto de dicho tribunal, solo los hechos y las leyes pueden serlo. Pero la constitución efectiva de un tribunal civil requiere un conjunto de leyes (una constitución) y un aparato del Estado que garantice el cumplimiento de sus decisiones.

Para Kant, en virtud de que una comunidad política forma una unidad, su sistema de derechos debe ser visto como la condición bajo la cual los agentes libres pueden convivir "de acuerdo con leyes universales de la libertad" (MS, Ak. VI 230). A diferencia del reino ideal de fines, donde sus miembros son vistos solo como seres autónomos, en las comunidades políticas reales los ciudadanos son vistos como agentes que no solo están influenciados por la razón, sino que además por sus inclinaciones. En el mundo real los agentes morales limitan con sus acciones la libertad de los otros. Como vimos, estas restricciones no son válidas si no están autorizados por leyes universales. De la misma manera, alguien está autorizado para usar la coerción en contra de otros cuando estos actúan de tal forma que violan sus derechos. Los conflictos sobre los derechos son, por consiguiente, conflictos acerca de quienes tienen la autoridad de usar la fuerza. Una comunidad política legítima es aquella en la que hay un mecanismo mediante el cual dichos conflictos pueden resolverse sin socavar la autonomía de cada ciudadano (incluidos aquellos que puedan ser afectados negativamente por la solución). Kant pensó que un tribunal civil gobernado bajo principios republicanos era el mecanismo por excelencia para resolver conflictos acerca de los derechos. A este respecto, una condición central que una norma debe cumplir para ser derecho es que pueda ser aplicada por un tribunal civil.

Los tres elementos expuestos y que caracterizan la idea del derecho constituyen la base sobre la cual se puede mostrar en qué sentido lo justo debe determinar el ejercicio del poder político. El derecho y la fuerza son dos formas en las que un pueblo se puede unir. Pero la fuerza sola produce despotismo y el derecho solo es utopía. El poder político es legítimo cuando une la fuerza con el derecho. A continuación analizaremos la conexión entre el derecho, el Estado y el uso de la coerción.

Kant reconoce que la mayoría si no todas las instituciones políticas que regulan las relaciones entre ciudadanos son el resultado de la fuerza. Sin embargo, como otros contractualistas modernos, Kant asume que la pregunta central acerca del poder político no es una cuestión de hecho -es decir, el de por qué un régimen político existe o sobrevive-, sino más bien una cuestión normativa, a saber: ¿en qué consiste y cómo debe establecerse la legitimidad de las instituciones políticas existentes? En la tradición de Maquiavelo, Hobbes y Spinoza, la pregunta normativa de la legitimidad no puede separarse de la pregunta fáctica de la supervivencia. Por el contrario, Kant separa estas dos preguntas; para él, la pregunta normativa pertenece al reino de la razón práctica, y considera que la cuestión de la supervivencia de un régimen es algo que pertenece al reino de la razón pragmática y técnica, y que esta se encuentra estrechamente vinculada con la razón teórica. Otra diferencia importante entre el enfoque de Kant y el de Maquiavelo, Hobbes y Spinoza es que para el primero la idea de legitimidad no se puede fundar en un acuerdo empírico de intereses privados, sino en un acuerdo racional, es decir, en un acuerdo basado en la idea de derecho. Como señala Kersting, Kant rechaza "la separación radical defendida por Maquiavelo entre la política y la moralidad" (1992a 143). Así, en el apéndice de Hacia la paz perpetua, Kant critica a aquellos políticos, llamados por él moralistas políticos, quienes "forjan la moral a beneficio del hombre de Estado" (EF, Ak. VIII 372). En contra de este tipo de político, Kant favorece lo que llama el político moral, "quien toma los principios de la prudencia política en tal forma que ellos pueden coexistir con la moral" (EF, Ak. VIII 372). De este modo, para Kant, un buen político es alguien que siempre actúa de acuerdo con la idea de derecho, aún si eso implica sacrificios de sus intereses particulares (cf. EF, Ak. VIII 372). Siendo más precisos, los deberes políticos son un conjunto especial de deberes morales. Y así como las obligaciones morales están fundadas en el imperativo categórico, las obligaciones políticas deben tener el mismo fundamento, es decir, que aquellas deben ser fundadas en un principio derivado de la ley moral. Tal principio es la idea de un contrato original que Kant también llama, siguiendo a Rousseau, la forma de la voluntad general. El principio establece que cada gobernante tiene la obligación de "dictar sus leyes como si pudieran haber emanado de la voluntad unida de todo un pueblo, y a que considere a cada súbdito, en cuanto quiere ser ciudadano, como si hubiera votado por su acuerdo con una voluntad tal" (TP, Ak. VIII 297). Kant deriva este principio de la idea de derecho. Para entender el significado de esta derivación, se puede señalar que la relación entre moral, derecho y política se puede ver como una relación entre lo general y lo particular. En efecto, mientras el objeto de la moralidad es cualquier acción que un agente moral debe decidir, en el caso del derecho y la política los objetos de las obligaciones jurídicas y políticas son, respectivamente, las acciones que afectan la libertad de los demás y las instituciones políticas que a través de las leyes y la amenaza de la coerción regulan las relaciones entre los ciudadanos.6 Dado que ya he explicado cómo deriva Kant su principio de derecho de su teoría moral, voy a analizar a continuación cómo él infiere de dicho principio la idea del contrato original. El argumento de Kant tiene dos partes: en la primera, usando su noción de derecho, establece las condiciones que una persona debe cumplir para ser un ciudadano. Esta caracterización de la ciudadanía le permite determinar los límites morales que cualquier régimen político debe respetar. La segunda parte consiste en el intento de Kant de justificar por qué los ciudadanos deberían dejar el estado de la naturaleza e ingresar a la sociedad política, o sea, a una comunidad gobernada por un Estado.

En Metafísica de las costumbres, Kant sostiene que la esencia de un ciudadano está constituida por tres atributos: la libertad, la igualdad y la independencia civil (cf. MS, Ak. VI 314). En Teoría y práctica, Kant considera estos elementos como principios que cualquier constitución debería tener y perseguir (cf. TP, Ak. VIII 291). Estas dos formulaciones no son incompatibles. De hecho, indican que la visión kantiana del Estado está ligada fundamentalmente a la idea de ciudadanía. Por un lado, para él, el Estado no es un ente que pueda separarse de los ciudadanos, pues aquel, como fuerza que une a un pueblo bajo la misma ley, no puede existir sin ciudadanos. Por otro lado, Kant también considera que los seres humanos, siempre que sean miembros activos de una comunidad política, deben considerarse como ciudadanos, es decir, como individuos libres, iguales e independientes. De estas dos observaciones se infiere la idea de que un Estado es legítimo si la unidad que establece entre los ciudadanos se basa en una constitución que respete los atributos mencionados de libertad, igualdad e independencia civil. En consecuencia, estos principios constituyen los límites de una constitución moralmente legítima.

Kant piensa que la libertad, la igualdad y la independencia son derechos que todos los ciudadanos tienen, sin importar las circunstancias sociales y políticas; por esta razón para Kant estos derechos son inalienables.7 En otras palabras, este tipo de derecho se puede ver como una condición general que garantiza a los ciudadanos el ejercicio de sus facultades morales y que los protege de las acciones arbitrarias ejecutadas por otros en contra de su libertad.

Con respecto al atributo de la libertad, Kant supone que los seres humanos, en general, están en la capacidad de establecer sus propios fines y usar su cuerpo y su mente para alcanzarlos. Detrás del principio de la libertad como principio fundamental de cualquier constitución civil, hay en juego dos nociones de libertad: la libertad interna y la libertad externa. Según Mulholland, la primera noción se refiere a la escogencia de los fines, y se llama interna porque la deliberación que hacemos para establecer los fines que perseguimos no afecta la libertad de los demás. Así, por ejemplo, siempre y cuando no se intente efectivamente, mi deseo de ser un asesino en serie no afecta a otras personas. Por otro lado, la libertad externa corresponde a los medios que escogemos para alcanzar dichos fines. Aquí hay barreras claras para las acciones de alguien: así, si los medios que decido emplear destruyen o restringen arbitrariamente la autonomía y dignidad de otra persona, entonces la acción no es correcta y debo poner límites a mi libertad externa. Estas dos nociones de libertad se mezclan en las formulaciones de Kant sobre el principio de libertad. Estas formulaciones dicen:

Nadie puede obligarme a ser feliz a su manera (como se figure el bienestar de otros hombres), sino que cada uno puede buscar su felicidad por el camino que prefiera, siempre que no cause perjuicio alguno a la libertad de los demás para perseguir un fin semejante, la cual puede coexistir con la libertad de todos según una posible ley universal. (TP, Ak. VIII 290)

En este pasaje, Kant aboga con claridad por los dos principios centrales del liberalismo político: el anti paternalismo y la prioridad de la libertad. En cuanto que los seres humanos en sus relaciones interpersonales deben tratarse unos a otros como seres autónomos, Kant considera que el Estado debería considerar a todos los ciudadanos como capaces de establecer sus propios fines y, por lo tanto, con el derecho para escoger la vida que quieran.8 Para Kant, un Estado legítimo no está autorizado a imponer a los ciudadanos una forma particular de buena vida: el Estado no puede ser paternalista. Asimismo, en la última frase del pasaje citado, Kant sugiere que la libertad de los ciudadanos no debe restringirse en nombre del bienestar de la comunidad: la única restricción válida de la libertad de alguien es la libertad de los demás. La noción de libertad a la que Kant se refiere en esta última parte del fragmento es la libertad externa; entre los múltiples medios que puedo usar para alcanzar mis metas, solo debo escoger aquellos que son compatibles con la libertad de los otros. Por ejemplo, cuando los miembros de un movimiento político deciden secuestrar ciudadanos inocentes en nombre de los oprimidos su acción es injusta porque restringe la libertad de estos ciudadanos. En conclusión, Kant piensa que el sacrificio de la libertad en nombre de otras causas, por más meritorias que sean, es injusto.

Con respecto al principio de igualdad, se encuentran en la obra de Kant varias formulaciones. La más básica y general es la siguiente: "no se puede ser obligado por otros sino a aquello a lo que también recíprocamente podemos obligarles" (MS, Ak. VI 237).9 La noción de igualdad que Kant invoca aquí se refiere a la igualdad formal o legal. Tal visión de igualdad no dice lo que son los seres humanos, es más bien una noción normativa que establece cómo debería un sistema legal tratar a sus ciudadanos. Esta forma de ver la igualdad se puede entender de dos maneras: primero, que a pesar de las condiciones sociales y naturales de los miembros de la comunidad política, nadie puede tener menos derechos y más obligaciones que el resto de los ciudadanos; y segundo, que la ley, dadas las circunstancias, debe tratar a los ciudadanos de la misma manera, una expresión de esto es el viejo principio "casos iguales se deben tratar de la misma manera".

A partir de esta noción formal de igualdad, Kant intenta derivar un principio sustantivo de igualdad que tiene que ver con el problema de la distribución de recursos materiales, oportunidades de trabajo y estatus político. Así escribe:

cada miembro de una república ha de poder alcanzar en ella una posición de cualquier nivel [...] a que puedan llevarlo su talento, su diligencia y su suerte; y no es lícito que sus co-súbditos le cierren el paso por una prerrogativa hereditaria[...], manteniéndole siempre en posición inferior, a él y a su descendencia. (TP, Ak. VIII 292)

Esta formulación, que corresponde al principio de "igualdad de oportunidades", parecería indicar que Kant estaba a favor de la meritocracia. Hay una controversia entre los estudiosos de Kant sobre si él era defensor de la propiedad privada y del sistema de mercado.10 No voy a discutir este asunto, pues está por fuera del tema central de este trabajo. De este problema lo único que me interesa conservar sin probar es la tesis de que Kant está comprometido con cierto igualitarismo que va más allá de la igualdad formal.

Kant funda su principio de igualdad en los principios de universalidad y reciprocidad. Como se mencionó antes, para Kant cualquier restricción de la libertad de los demás es legítima si se basa en una ley universal, esto es, en una ley que todos los seres humanos acepten. Ahora, si una ley tiene dicho carácter, esta debe tratar a todos los sujetos de la misma manera. De este principio de universalidad se sigue que, ante una ley moralmente válida, todos somos iguales. Por otro lado, el principio de reciprocidad requiere que si yo exijo que otros respeten mi autonomía y mis derechos, ellos también exijan lo mismo de mí. Asimismo, sería ir en contra de esta idea de reciprocidad que una norma o en general un sistema jurídico estableciese que ciertos sujetos pudiesen tener más derechos y menos obligaciones que otras personas.11

El tercer principio es el de independencia civil, y constituye el centro de la concepción kantiana de ciudadanía. Para Kant, un ciudadano activo es alguien que participa en la creación y aprobación de las leyes que gobiernan una comunidad política.12 En un régimen legítimo, la idea es que un ciudadano voluntariamente participa en la elaboración y aprobación de un conjunto de restricciones de su libertad externa que son necesarias para convivir pacíficamente con los otros. Por consiguiente, los seres humanos, siempre que sean miembros de una comunidad política no despótica, deberían ser tratados como ciudadanos, es decir, como co-legisladores. En este sentido, como claramente comenta Mulholland, para Kant "la independencia tiene que ver con la participación de los individuos en la creación de leyes que imponen límites a su libertad externa y a la libertad externa de los otros" (319). De la misma forma que con la libertad y la igualdad, Kant también considera que la independencia civil es un derecho innato que todas las personas poseen, sin importar su estatus social, cultural y político.13

Pero, aunque Kant estableció el criterio para determinar si una persona tiene o no este derecho de la independencia civil, nunca clarificó por qué este derecho es innato. Un argumento para probar esto se puede formular en los siguientes términos: dado que las leyes de la comunidad afectan a todos los ciudadanos, su validez no se puede basar en intereses privados; entonces, las leyes públicas, el conjunto de leyes implementadas por el Estado, debe derivar su legitimidad de la idea de una "voluntad pública o general", pues, como vimos, para Kant esta idea no hace referencia a un acuerdo empírico basada en intereses particulares, sino más bien a un acuerdo racional entre los agentes autónomos. Pero ¿qué quiere decir un acuerdo como este? En la Fundamentación de la metafísica de las costumbres, Kant sostiene que un agente autónomo es alguien con la capacidad de actuar de acuerdo con las leyes dadas por su propia razón. En la esfera política esto significa que cada agente moral debe estar interesado en establecer un espacio donde la capacidad de ser autónomo pueda prosperar. Esto implica, a su vez, que un sistema de leyes positivas que contradiga las leyes dadas por la razón se vuelve una barrera para la formación de seres autónomos, en otras palabras, una constitución racionalmente apoyada por los ciudadanos es una constitución que garantiza el ejercicio de la autonomía. Por lo tanto, la mejor manera de garantizar que las leyes positivas coincidan con las leyes prácticas de la razón es que los ciudadanos puedan participar en su creación. En virtud de todo esto, se puede decir que ser autónomo es más que establecer unos fines, también implica la obligación de participar en el establecimiento de leyes que regulen el trato entre unos y otros, y, por lo tanto, el principio de independencia debe ser visto como el espacio a través del cual los ciudadanos ejercitan su autonomía en el espacio público. Este es el papel esencial de la independencia civil en el ejercicio de

La defensa de la libertad, la igualdad e independencia que hace Kant indicaría que él estaría de acuerdo con los principios que rigen a una democracia liberal. Sin embargo, como la mayoría de comentaristas afirman, los requisitos que Kant concibe son necesarios para gozar del derecho a la plena ciudadanía, como los de tener propiedad y ser hombre adulto, así como su desaprobación de la revolución, mostrarían que él no era más que "un honesto burgués de mente estrecha" (Mendus 167).14 Sin embargo, en el análisis de Kant del principio de independencia hay un aspecto importante que sugiere cierta conexión entre la economía y la política. A diferencia de la mayoría de pensadores liberales clásicos, Kant reconoce que un verdadero ejercicio de la libertad política depende de las condiciones materiales que tengan los ciudadanos.

Según Mulholland, el principio de independencia de Kant incluye dos elementos: primero, el estatus de ciudadano se debe garantizar solo a aquellos seres racionales que en verdad tienen la capacidad de ser sus propio señor; segundo, una persona es su propio señor "si tiene alguna propiedad (en la que puede incluirse toda habilidad, oficio, arte o ciencia) que le sustente" (TP, Ak. VIII 295). Este requisito de ser su propio señor procede directamente de la idea de autonomía. Por definición, un ser autónomo es alguien que controla su propio destino y es capaz de asumir la responsabilidad de sus propias acciones. Un sujeto dependiente, por el contrario, es incapaz de establecer sus propios fines y escoger los medios para obtenerlos. En este caso alguien más responde y decide por él, el maestro, el reverendo o sus padres. Entonces, está claro que si una persona dependiente fuese ciudadano y, de este modo, tuviese el derecho al voto, escogería no de acuerdo con su propia razón, sino según los intereses de su señor. Es importante anotar que Kant no está hablando de seres que no son todavía agentes racionales y responsables -por ejemplo los niños-, sino de personas que aun siendo racionales viven bajo condiciones de servidumbre. Por esta razón, desde una perspectiva kantiana, un verdadero ejercicio de la libertad política no se puede separar de las condiciones sociales y económicas de los ciudadanos. En conclusión, se puede decir que la autonomía y la independencia civil basada en la independencia económica y social se determinan mutuamente, ya que la autonomía sin independencia civil no puede florecer y la independencia civil sin autonomía es vacía.

La idea del contrato original

Hasta ahora he explicado por qué, según Kant, un régimen político que no respete los principios de libertad, igualdad e independencia civil es injusto. Este análisis es necesario para entender cómo Kant deriva el principio de contrato original desde la idea del derecho. Para Kant, el contrato original, como cualquier contrato bilateral, es un acuerdo voluntario a través del cual un pueblo decide conformar una unidad, es decir, cooperar con el objetivo de alcanzar unos fines compartidos. El objeto de este contrato es establecer una constitución civil que como tal debe contener el conjunto de leyes "para un conjunto de hombres, o para un conjunto de pueblos" (MS, Ak. VI 311). A este respecto, Kant hace una afirmación clave para entender su visión de los deberes políticos; él señala que, a diferencia de otros tipos de contratos, el fin del contrato original -la constitución civil- es al mismo tiempo un deber. Así, Kant escribe:

La unión de muchos con vistas a un fin común (que todos tienen) se halla en todo contrato social; pero aquella unión que es un fin en sí (que cada uno debe tener), por tanto, la de los hombres en todas sus relaciones externas, en general, que no pueden evitar llegar a un influjo recíproco, es un deber primordial e incondicionado: esta unión solo puede encontrarse en una sociedad en la medida en que esta se halle en el estado civil, es decir, en que constituya una república. (TP, Ak. VIII 289)

La piedra de toque para entender lo que es una obligación política en Kant reposa precisamente en la afirmación de que la unión basada en una constitución civil no es solamente un medio, sino un fin que los ciudadanos y los gobernadores deben perseguir y preservar. Pero, ¿qué quiere decir que un fin es a su vez un deber? En la Metafísica de las costumbres, Kant distingue entre deberes de derecho y deberes de virtud. El primero se refiere a aquellos deberes en que las restricciones externas son posibles. Este tipo de deberes es el correlato de los derechos en un sentido estricto, esto significa que el papel de estos deberes es proteger la libertad externa de aquellos que pueden ser afectados por nuestras acciones. De este modo, los deberes de derecho establecen los límites sobre los medios que los agentes morales pueden usar en sus acciones. Así, para garantizar nuestros derechos básicos, el poder coactivo del Estado se puede usar para obligar al pueblo a cumplir con dichos deberes. La segunda clase de deberes se refiere a los fines de las acciones y no a los medios. En virtud de la defensa que hace Kant de la autonomía, es moralmente incorrecto que una persona o una sociedad imponga un conjunto de fines a un agente moralmente adulto, y por consiguiente, no puede haber coerciones externas impuestas sobre nuestra elección de fines. No obstante, Kant piensa que hay algunos fines que todo agente moral debiera perseguir, tal es el caso de aquellos que se establecen por la razón pura práctica, es decir, a través del procedimiento del imperativo categórico, que como tal no tiene en cuenta los intereses e inclinaciones privadas. De acuerdo con Kant, dichos fines que satisfacen las exigencias del imperativo categórico son al mismo tiempo deberes. Veamos por qué.

En la medida en que todo ser humano está afectado por pasiones y deseos, los fines que escoge no necesariamente son acordes con los fines dados por la razón. Por ello mismo, un agente moral está obligado internamente a dejar de lado ciertos fines que no satisfacen las peticiones del imperativo categórico. Así pues, dada la finitud de la naturaleza humana, los esfuerzos por perseguir los fines de la razón son para los seres humanos un deber que Kant llama "un deber de la virtud", y en la medida en que el objeto de tal deber es el acto de escoger un fin, este no se puede hacer cumplir a través de la fuerza; de modo que para este tipo de deberes el único constreñimiento es interno.

En el pasaje citado, Kant sostiene que todas las personas que prometen cumplir con un contrato tienen al mismo tiempo la obligación de cumplirlo y el derecho de hacerlo cumplir, así que el deber de cumplir un contrato es un deber de derecho. Por otro lado, Kant también afirma que la unión establecida por una constitución civil es un fin que es al mismo tiempo un deber. Basado en estas afirmaciones, trataré de mostrar en el resto de este artículo que para Kant hay dos tipos de obligaciones políticas. Con respecto a los ciudadanos como sujetos de la ley, sus obligaciones políticas son deberes de derecho; y con respecto a los gobernantes y ciudadanos como colegisladores, sus obligaciones políticas son deberes de virtud.15

Para Kant, el deber de obedecer al Estado no es solo un deber político, además es un deber moral. Kant justifica este deber a través de la idea de un estado de naturaleza. La forma en que Kant aplica esta idea es para mostrar que este deber político de obediencia es un deber incondicional de derecho. El argumento básico de Kant es que bajo el estado de la naturaleza, en el cual no hay un Estado ni una constitución civil, los ciudadanos no pueden ejercitar sus derechos innatos, pues dado que los seres humanos pueden ser influenciados por las inclinaciones, no hay garantía de que bajo dicha situación puedan resolver racionalmente y de manera pacífica los conflictos que se presenten respecto de los derechos que los individuos reclaman unos a otros. A este respecto, quienes se resisten a salir del estado de naturaleza lo hacen porque están dispuestos a usar la violencia para imponer sobre los otros sus opiniones y sus formas de vida. En la medida en que el estado de naturaleza es un estado de guerra, los ciudadanos tienen el deber de salir de este y obedecer al Estado. Dicho de otra forma, en cuanto que el Estado es una condición necesaria para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos, es un deber obedecerlo, y este deber es uno de derecho, pues cada ciudadano tiene la autoridad de usar el Estado para obligar a quienes se rehúsen a vivir bajo las mismas leyes positivas y las mismas instituciones políticas.16

A partir de la idea de contrato, Kant argumenta que los gobernantes y los ciudadanos como legisladores no solo tienen un poder de crear leyes y de aplicarlas, sino que también tienen obligaciones políticas hacia todos los ciudadanos. Como se dijo antes, la realización de la autonomía moral de los ciudadanos descansa en buena parte en su activa participación en el proceso de toma de decisiones políticas. En consecuencia, solo si el poder de hacer leyes, es decir, el poder legislativo, está en manos de los ciudadanos, su independencia civil y por tanto su autonomía puede efectivamente ser ejercida. En este punto Kant introduce su forma de ver el contrato original. Para él, la idea básica de este tipo de contrato es que la constitución y el sistema jurídico que se construye sobre ella deben emanar de la voluntad general del pueblo. Kant sostiene que tal acuerdo entre los ciudadanos es el que garantiza la justicia o validez moral de la constitución. A este respecto Kant escribe:

El poder legislativo solo puede corresponder a la voluntad unida del pueblo. Porque, ya que de él debe proceder todo derecho, no ha de poder actuar injustamente con nadie mediante su ley. Pues si alguien decreta algo respecto de otro, siempre es posible que con ello cometa injusticia contra él, pero nunca en aquello que decide sobre sí mismo (en efecto, volenti non fit injuria). De ahí que solo la voluntad concordante y unida de todos, en la medida en que deciden lo mismo cada uno sobre todos y todos sobre cada uno, por consiguiente, solo la voluntad popular universalmente unida puede ser legisladora. (MS, Ak. VI 313-314)

En este pasaje, el centro del argumento es la afirmación de que "una persona nunca puede hacer daño en aquello que él decide con respecto a él mismo".17 Aunque la fórmula de Kant tiene cierta similitud con la tesis hobbesiana de que nadie actúa contra sus propios intereses, esta ha de interpretarse de acuerdo con la idea de la autonomía moral. Como vimos, una voluntad autónoma decide según las leyes que ella misma se da, en consecuencia, sería una contradicción que en la esfera política los agentes morales crearan leyes que fuesen una barrera para el ejercicio de su autonomía moral. Por tal razón, como observa Rosen, los ciudadanos, en cuanto se conciben como seres autónomos, solo acordarían aquel sistema jurídico que garantizase la "máxima libertad igual y la mínima restricción sobre la libertad" (Rosen 132).

Para aclarar el alcance de este argumento, es necesario discutir brevemente la distinción entre acuerdos racionales y los acuerdos empíricos mencionados arriba. A diferencia de los contratos privados, que están fundados en la coincidencia contingente de intereses particulares, el contrato original es un contrato racional en el sentido de que todos los ciudadanos, usando los principios de libertad, equidad e independencia civil, deciden cuál es el mejor arreglo político que se puede alcanzar. De esto se colige que Kant es más bien un constructivista que considera que hay un procedimiento válido (que sería el contrato original) que todos los ciudadanos son capaces de usar para establecer si las decisiones, tanto de un pueblo como de un gobernante, son justas.

Kant piensa que el contrato no es una realidad histórica, sino que es una idea de la razón derivada del principio de derecho "que tiene su realidad indudablemente práctica" (TP, Ak. VIII 297). Esta tesis tiene dos significados relacionados. El primero es que el contrato original debe ser visto como un procedimiento para evaluar el grado de justicia de las leyes, instituciones y, en general, de las acciones de los gobernantes. Aunque muchas de las leyes e instituciones han sido creadas por la fuerza y no por procedimientos contractuales y democráticos, Kant considera que estas pueden ser justas si ellas hubieran podido ser aceptadas racional y voluntariamente por el pueblo. Por ejemplo, es probable que un régimen despótico instaure leyes que desde la perspectiva de la razón son más compatibles con la libertad y la igualdad que cualquier otra alternativa, y, por ende, son aceptables para cualquier agente autónomo. El punto aquí es juzgar la ley o institución en sí misma y no el procedimiento usado en su formación. En otras palabras, las leyes e instituciones políticas pueden ser vistas como acciones externas cuya validez moral (o mejor, justicia) puede ser establecida si ellas pasan el test del contrato original, sin importar los procedimientos o motivos que siguieron sus autores. En este nivel, las leyes e instituciones políticas se juzgan desde la perspectiva de los espectadores y de los afectados por las normas, pero el problema es que este punto de vista solo permite saber si el contenido de tales leyes e instituciones son conformes al deber, esto es, al principio del contrato original, mas no si ellas fueron hechas por mor del deber, es decir si se hicieron por las razones correctas.

El segundo aspecto involucrado en la idea del contrato original como realidad práctica permite abordar esta dificultad que está relacionada con las intenciones de quienes tienen el poder de crear y modificar el sistema jurídico y las instituciones políticas. En este caso, el contrato puede ser visto como un principio vinculante para los gobernantes y los ciudadanos activos; el contrato original se puede considerar ahora desde el punto de vista de los participantes. Desde esta perspectiva, la pregunta central es: ¿cuáles son las instituciones políticas y las leyes que nosotros los ciudadanos como miembros activos de la comunidad política debemos crear, mantener y cambiar? En este caso, lo que nos preocupa son los motivos de los agentes políticos; lo que se juzga, bajo esta mirada, no son las leyes e instituciones en sí mismas, es decir, su contenido, sino los procedimientos y principios seguidos por los gobernantes y ciudadanos.

Según Kant, el político moral -que para él es el paradigma del buen político- actúa y decide de acuerdo con el siguiente principio:

si alguna vez se encuentran defectos, que no se han podido evitar, en la constitución del Estado o en las relaciones interestatales, es un deber para los jefes de Estado, en particular, el estar atentos a que se corrijan lo antes posible y de acuerdo con el derecho natural, tal como se nos presenta en la idea de la razón, y aun sacrificando su egoísmo. (EF, Ak. VIII 372)

En Teoría y práctica, Kant da cuenta de la naturaleza de este deber. En oposición a Hobbes, quien sostiene que los gobernantes no tienen obligaciones morales, para Kant, estos tienen obligaciones hacia los ciudadanos. Adicionalmente, Kant nota que el deber de mejorar las instituciones políticas no puede ser impuesto a la fuerza, pues, en la medida que este deber tiene que ver con los fines e intenciones del agente, este no es un deber de derecho, sino un deber de virtud. Visto de esta forma, cabe hacerse dos preguntas: ¿aquí cuál es el fin que es al mismo tiempo un deber? ¿Qué significa decir que el mejoramiento de las instituciones políticas es un deber de los gobernantes hacia el pueblo?

En su teoría moral, Kant considera que cualquier agente moral debe tratar a su humanidad y la de los otros como fines y no como meros medios. De este deber de humanidad se pueden derivar dos fines que son al mismo tiempo deberes, esto es, fines que todo agente estaría dispuesto a respetar y a perseguir.18 Como veremos a continuación, estos dos deberes de virtud nos permiten entender en qué sentido el contrato original es el principio que debe guiar a los gobernantes y a los ciudadanos activos.

El primer deber que tenemos es cultivar nuestras capacidades naturales y morales. Cuando no las desarrollamos bien nos tratamos como un medio, como alguien que está sujeto a las inclinaciones y a los intereses particulares de sí mismo y de los otros. Así pues, cultivar nuestras capacidades es para Kant un fin universal y, por lo tanto, un deber moral. Es un hecho notable que, en Ideas para una historia universal con propósito cosmopolita, Kant relacione este deber de perfección con la idea de una sociedad libre. Allí escribe:

solo en la sociedad, y por cierto, en aquella que albergue, con la mayor libertad [...] la más precisa determinación y seguridad de los límites de esta libertad para que pueda coexistir con la libertad de los otros; solo en aquella, el más alto propósito que la naturaleza puede lograr en la humanidad, es decir, el desarrollo de todas sus disposiciones,19 quiere también la naturaleza que el hombre deba procurárselo. (I, Ak. VIII 22)

En este pasaje, Kant asevera que solo dentro de una sociedad que se respete la libertad, es decir, que sea justa, es posible desarrollar nuestras capacidades; y dado que este fin es también un deber, entonces es también moralmente necesario esforzarse por alcanzar y mantener este tipo de sociedad. De aquí se sigue que es un fin necesario y, por tanto, un deber para cualquier gobernante y ciudadano activo buscar la creación de un Estado justo, esto es, de un Estado cuyas leyes "un pueblo pueda decretarse para sí mismo" (TP, Ak. VIII, 304).

El segundo deber derivado del principio de humanidad tiene que ver con el bienestar de los otros. Para Kant, los seres humanos no son ni santos ni seres diabólicos. Es parte de la condición humana la necesidad de ser amados y ayudados por los otros; nosotros necesitamos ser tratados como fines. Dado esto y el principio de reciprocidad, se puede decir prima facie que la condición para ser amados por los otros es que uno los ame. En general, considerar a los otros como fines implica decir que uno tiene que estar preocupado seriamente de su felicidad. En consecuencia, para cualquier agente moral ayudar a los otros en su búsqueda de la felicidad es un fin que debe perseguir. Esto, sin embargo, no implica una autorización para imponer sobre los otros las opiniones propias acerca de la felicidad. Por el contrario, el deber de socorrer a los que lo necesitan tiene como límite el respeto a su autonomía. De esta forma, el fin de alcanzar una sociedad justa puede también derivarse del deber de ayudar a los otros. Así pues, además del deber de cultivar las capacidades de los ciudadanos, los gobernantes y en general los ciudadanos activos deben estar preocupados por garantizar la autonomía moral y el bienestar de los miembros de la comunidad política. Ahora bien, en virtud de que un pueblo no puede racionalmente legislar contra su propia libertad y felicidad, los gobernantes y los ciudadanos activos deben actuar de acuerdo con el principio de que "lo que un pueblo no puede decidir sobre sí mismo, tampoco el legislador puede decidirlo sobre el pueblo" (TP, Ak. VIII 304). En conclusión, desde la perspectiva de Kant, los gobernantes y los ciudadanos activos pueden ser considerados como buenos políticos no solo porque diseñan y aprueban leyes que son conformes a la voluntad general, sino también porque están guiados por el principio del contrato original, pues es este principio el que mejor garantiza la autonomía, la igualdad y el bienestar de los ciudadanos.

En síntesis, las obligaciones políticas tanto de los gobernantes como de los ciudadanos son para Kant un tipo de obligación moral. De acuerdo con Kant, estas obligaciones están dirigidas a los ciudadanos, lo cual quiere decir que estos tienen derechos que deben ser garantizados por quienes dirigen el Estado. Sin embargo, en cuanto estas obligaciones son deberes de virtud, estas no pueden ser impuestas a la fuerza. Para que estas obligaciones sean efectivas es necesario que los gobernantes acepten internamente las restricciones impuestas por el principio del contrato original, el cual es una expresión del principio de humanidad: "obra de tal modo que uses la humanidad tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro siempre a la vez como fin, nunca meramente como medio" (G, Ak. IV 429). Finalmente, la tesis central que he tratado de exponer en la última parte de este texto es que, en Kant, los ciudadanos, en consonancia con este principio y como colegisladores, y no como meros sujetos de la ley, tienen la obligación de usar el principio del contrato original; y este es especialmente el caso cuando ellos tienen que decidir en torno a quién los va a gobernar, cómo serán gobernados y en sí apoyar o no las decisiones del gobierno.


* Este artículo está vinculado al proyecto "Agencia Política y Democracia" que adelanta el grupo "Ética Aplicada, Trabajo y Responsabilidad Social" del programa de Filosofía de la Escuela de Ciencias Humanas de la Universidad del Rosario-Colombia.

1 Una interpretación constructivista de la filosofía moral kantiana ha sido defendida por John Rawls; especialmente en "Kantian Constructivism in Moral Theory" y en Lectures on the History of Moral Philosophy. Para una crítica a esta interpretación, ver Terence Irwin (2004 137-164).

2 Como lo muestran Thomas Jr. Hill (1989b) y Jeremy Waldron (2005 307), en Kant hay dos concepciones de autonomía: la personal y la moral. La primera se refiere a la capacidad que tiene un agente de hacerse cargo de su propia vida; la segunda, en cambio, tiene que ver con la capacidad del agente de actuar de acuerdo con normas morales dadas por su propia razón y que como tal tienen un carácter universal.

3 En esta presentación he dejado de lado la distinción que hace Rawls entre el constructivismo moral y el llamado constructivismo político. De acuerdo con Forst, el primero haría referencia a los principios de una comunidad moral, mientras que el segundo tiene que ver con los criterios normativos para establecer si el conjunto de instituciones políticas, sociales y económicas que conforman la estructura básica de una sociedad concreta es o no justo. En contraste con Rawls, quien parece hacer una distinción radical entre estas dos formas de constructivismo, Forst muestra que, desde una perspectiva kantiana, el constructivismo político tiene sobre su base el constructivismo moral. En este artículo, con una forma de argumentación un tanto distinta a la de Forst, trato de mostrar que las obligaciones políticas de los ciudadanos son tipos de obligaciones morales.

4 Un pasaje que apuntaría en esa dirección es el siguiente: "El que manda [imperans] a través de una ley es el legislador [legislator]. Es autor de la obligatoriedad de la ley, pero no siempre autor de la ley. En caso de que lo fuera, la ley sería positiva (contigente) y arbitraria" (MS, Ak. VI 227). Este pasaje ha sido usado por Irwin Terrence (2004) para mostrar, contra Rawls, que Kant no es un constructivista. En mi artículo "Una defensa de la interpretación constructivista de la teoría moral kantiana" hago un análisis crítico de la tesis de Thomas.

5 Kant a menudo sugiere que las mujeres y los adultos que no tienen propiedad no pueden ser miembros por completo de una comunidad política. Esta afirmación, sin embargo, contradice la idea kantiana de que todos los seres humanos son iguales.

6 El argumento desarrollado hasta aquí sugiere que en Kant la política está subordinada al principio del derecho. Como bien lo observa Reinhard Brandt, para Kant "las determinaciones a priori del derecho constituyen la soluciones a los problemas políticos" (2001 107).

7 Es de resaltar que Kant no es claro acerca del tipo de derecho que es la independencia. Como apunta Mulholland, algunas veces Kant parece concebir la independencia como un derecho innato derivado de la idea de autonomía; no obstante, Kant también declara que un sujeto que tiene derecho debe poseer una propiedad. Tal requisito implica que la independencia no puede ser un derecho innato sino adquirido, ya que, de acuerdo con Kant, el poseer o no poseer depende de circunstancias sociales.

8 Para un análisis riguroso de lo que significa el principio de no paternalismo dentro de una concepción liberal de la sociedad, véase Feinberg (3-26).

9 Otras formulaciones están en Teoría y praxis (TP, Ak. VIII 291) y Metafísica de las costumbres (MS, Ak. VI 314).

10 Véase Mulholland (cap. VII) y Rosen (173-209).

11 En su forma de concebir el poder soberano, Kant no es consistente en relación con este principio. Como bien señala Allen Rosen, aunque Kant defiende una constitución republicana -que contiene restricciones en el ejercicio del poder político-, está en contra de la imposición de cualquier límite sobre el soberano. A pesar de todo, la fuerte defensa de Kant del principio de universalidad es incompatible con su idea de una autoridad absoluta (Rosen 143-144), dado que esta que implica que la persona que es soberana tiene más derechos y menos obligaciones que el resto de los miembros de la comunidad política.

12 Es importante anotar que, tanto en la Metafísica de las Costumbres como en Teoría y Praxis, Kant usa el término independencia civil, pero no así en Hacia la paz perpetua, en donde dice: "según principios de dependencia en que todos se hallan con respecto a una sola legislación común (como súbditos)" (EF, Ak. VIII 349). De acuerdo con Brandt, aquí subyace la idea de una ciudadanía "sin la barricada de la autonomía [...] que conduce a un fenómeno totalmente nuevo, a saber, aquel de la acción si bien no fraternal sí solidaria" (citado por Arango 19). Esta consideración llevaría a pensar que es preferible hablar de dependencia en lugar de independencia civil. Si bien el argumento de Brandt es contundente, considero que es mejor usar el término de independencia civil, por lo siguiente: en Hacia la paz perpetua, refiriéndose a la libertad, Kant habla de derechos innatos, y si decimos que la dependencia está en el mismo nivel que la libertad y la igualdad, estaríamos diciendo que también es un derecho; pero resulta extraño decir que uno tiene derecho a la dependencia de un sistema jurídico, cuando la idea es que uno tiene derecho a que el sistema jurídico le garantice el derecho a participar activamente en las decisiones de la comunidad política.

13 Como se discutirá más adelante, la calificación de Kant de independencia civil es problemático, pues contradice su afirmación de que tal derecho es innato. la autonomía y el que justificaría por qué este debe ser considerado como un derecho innato.

14 Susan Mendus usa esta expresión para titular un artículo sobre la filosofía política de Kant. En este trabajo Mendus, además de criticar la visión que tiene Kant de las mujeres, intenta probar que las calificaciones de independencia de Kant no son consistentes con los principios de igualdad y autonomía. Al final del artículo, Mendus afirma que en la relación entre independencia y propiedad hay un argumento importante que puede ser usado por las feministas. Tal argumento asevera que los ciudadanos, sin un control de algún tipo de propiedad significativo y, en general, sin tener acceso a recursos materiales suficientes, no pueden ejercitar libremente su autonomía y sus derechos políticos. En lo que resta del texto desarrollaré un argumento similar.

15 Faviola Rivera sostiene que los deberes de virtud hacen parte de la moral personal (16); en lo que sigue trataremos de mostrar que en el cultivo del carácter también hay deberes de virtud que se refieren a la esfera política.

16 Este argumento es problemático, pues así formulado no considera la posibilidad de que el Estado al cual deban obedecer el ciudadano sea el de un régimen despótico. Kant, sin embargo, se opuso a considerar que los ciudadanos tuvieran derecho a la revolución en casos de regímenes despóticos. Un análisis de esta cuestión es muy complejo y desborda los límites de este texto.

17 Naturalmente, esta afirmación se aplica solo cuando las personas deciden siguiendo a la razón. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que para Kant, los seres humanos tienden a subordinar los intereses de la razón a sus inclinaciones. El desarrollo más elaborado de esta tesis se encuentra en la primera parte de La religión dentro de los límites de la mera razón (cf. R, Ak. IV 32-42).

18 Con respecto a esta relación entre fines y deberes en Kant, seguimos el análisis de Christine Korsgaard (82-84; 178-179).

19 En este texto, las disposiciones o capacidades naturales se refieren tanto a las capacidades intelectuales como a las capacidades morales.


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