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Ideas y Valores

Print version ISSN 0120-0062

Ideas y Valores vol.62  supl.1 Bogotá Dec. 2013

 

Garrido, Juan Manuel.
El imperativo de la humanidad. La fundamentación estética de los derechos en Kant
.
Santiago de Chile: Orjikh Editores, 2012. 91 pp.


Del respeto a la urgencia de la mirada

El imperativo de la humanidad. La fundamentación estética de los derechos humanos en Kant es un ensayo del año 2000, escrito en el momento del juicio a Pinochet por el caso "Caravana de la muerte",1 pero publicado recientemente. En él, el filósofo chileno Juan Manuel Garrido, al preguntarse por el deber de dar respuesta a este tipo de acontecimientos "inhumanos" y por lo que significa, entonces, actuar en nombre de la "humanidad", propone una lectura novedosa de la formulación del imperativo categórico kantiano con base en las herramientas filosóficas que plantea la idea de humanidad que aparece en algunos lugares de la Crítica del Juicio. La de Garrido es una propuesta que encuentra en la estética kantiana una dimensión de la existencia particularmente humana, que permite entender el imperativo y, con él, los derechos humanos y la tortura como la peor de sus violaciones, desde un punto de vista que reconoce las limitaciones y los peligros de hablar de una idea universal de humanidad.

El texto se mueve alrededor de las siguientes preguntas: ¿cómo es la dimensión de la existencia particularmente humana y cómo se explica que a partir de ella se pueda experimentar la moralidad misma?, y ¿qué nociones de urgencia y de apremio moral acompañan esta experiencia de la moralidad? Las respuestas a estas interrogaciones, a su vez, permiten, en primer lugar, cuestionar hasta qué punto esta nueva visión de la moralidad es una respuesta a las críticas de formalismo que se le hacen a la filosofía moral kantiana. En segundo lugar, obligan a indagar por la posibilidad de refutar las lecturas que, apoyándose en la afirmación kantiana según la cual el único principio de determinación de la voluntad es el cumplimiento de un "mandato", terminan por justificar actos de lesa humanidad como los del torturador chileno Osvaldo Romo o como los de Adolf Eichmann. Finalmente, invitan a ver hasta qué punto y de qué manera la propuesta de lectura que se hace en este texto aporta a la fundamentación de los derechos humanos, y en qué sentido hablar de una fundamentación de estos ayuda a su comprensión y enriquece el debate contemporáneo al respecto.

Estas preguntas se vuelven más relevantes aun si tenemos en cuenta que Garrido se mueve en una tradición de pensamiento apoyada en algunos pensadores franceses contemporáneos, para la cual hablar de sujeto, de fundamento e, incluso, de humanidad, es problemático. De este modo, este corto ensayo no asume como dada una concepción de humanidad, sino que parte de una pregunta que, a juicio de Garrido, ha sido ignorada y reprimida tanto por los estudios críticos sobre Kant como por el sentido común: ¿qué es el hombre que puede sentir apremio frente a situaciones en las que la "humanidad" es puesta en entredicho por sus propios actos?, y, en términos kantianos, ¿qué es el hombre que puede estar obligado por el imperativo categórico? Estas cuestiones suponen, además, la idea de que "el imperativo categórico de la humanidad ya no sirve para fundar ningún respeto verdadero por la humanidad" (14). Pensar en la segunda formulación del imperativo, aquella según la cual "debemos actuar de tal manera que nos valgamos de la humanidad, tanto en nosotros mismos como en los demás, siempre como fin y nunca únicamente como medio", recuerda al sentido común la experiencia, que ha sido de alguna manera cotidiana en países como Chile, de lo inhumano en el ser humano.

La investigación que se inicia con las anteriores preguntas se extiende a lo largo de los primeros cinco capítulos. La indagación por la naturaleza humana, aunque tiene que ver con pensar el ser humano como condición de posibilidad, como fundamentación del imperativo categórico, no tiene que ver con la necesidad de un saber teórico al respecto o con la necesidad de una antropología kantiana. En la Fundamentación de la metafísica de las costumbres (G), Kant busca únicamente determinar las condiciones de posibilidad de nuestro actuar moral. Tradicionalmente esto se lee como si a partir de una definición de la acción moral pudiéramos definir el principio del hombre como existencia que posee un fin en sí misma. Sin embargo, esto no es suficiente "para fundamentar la realidad práctica del imperativo categórico" (24). Paradójicamente, la realidad práctica del imperativo categórico no tiene que ver, a juicio de Garrido, con dotar de contenido la definición del deber, sino con pensar la forma, el carácter imperativo de la ley moral: el apremio como la forma de la relación entre el sujeto y la legalidad pura. Y es en esa medida que se piensa el ser humano como condición de posibilidad de este apremio: la posibilidad específicamente humana de estar obligados y del darse de la ley siempre como imperativo. De este modo, de lo que se trata es de pensar cómo se nos presenta a los seres humanos el hecho de que estamos obligados.

Estar obligado es actuar por respeto a la ley, es desear la universalidad y la necesidad de la acción determinadas por el querer puro. Sin embargo, advierte Garrido, el respeto, al ser definido como un sentimiento moral, no puede ser considerado únicamente como un efecto de la ley moral o como causa de la acción moral. Este debe ser pensado también como afecto, como aquello que, "en cuanto móvil [de la acción moral], efectúa (o mejor dicho, debe efectuar) en el ánimo" (KpV, Ak. V 72). Dicho de otro modo, mientras el deber expresa la efectividad causal de la ley moral sobre el sujeto, el respeto corresponde al apremio de la voluntad, expresa el "puro sentimiento de la interrupción del sentimiento" (36, énfasis añadido). Esto trae consigo el siguiente problema: "como afecto, el sentimiento moral solo puede ser descrito como efecto de la ley sobre nuestra sensibilidad, sobrepasando así los límites de la experiencia; y a la inversa: como efecto de la ley, el sentimiento moral solo puede ser descrito como afecto de la sensibilidad, en los límites de la experiencia pero sin poder echar mano de la idea de moralidad" (40). Según esto, al menos desde lo dicho por Kant en la Fundamentación de la metafísica de las costumbres y en la Crítica de la razón práctica, no es posible pensar el apremio moral únicamente como afecto.

Es en este punto donde comienza la parte propositiva del ensayo y donde se puede apreciar con mayor claridad el desplazamiento de la pregunta que hace Garrido. A partir de este problema, resulta necesario replantear los términos en los que tradicionalmente se ha entendido la filosofía práctica kantiana. El pensador chileno propone entonces que, en lugar de pensar de qué manera la estructura de la afectividad que caracteriza al respeto se puede conformar con la idea de moralidad, nos preguntemos "qué tipo de moralidad es posible pensar a partir de la afectividad" (41). O bien, reformulándolo en los términos en los que se mencionaba anteriormente, qué cla- se de humanidad es posible pensar a partir de la destinación efectiva/afectiva del imperativo. Este desplazamiento conduce a Garrido a estudiar el sentimiento estético de lo sublime, lo que nos lleva al terreno de la tercera Crítica, pues allí también el respeto es caracterizado como el sentimiento de la interrupción del sentimiento.

Como hace notar Garrido, en la Crítica del Juicio (KU) se hace difícil sostener que la relación que Kant establece entre el sentimiento estético de lo sublime y el respeto como sentimiento moral se trate siempre o simplemente de una analogía. El sentimiento de lo sublime termina por confundirse con el respeto por nuestra propia humanidad, por la idea impresentable (¿sublime?, se pregunta Garrido) de humanidad. Así pues, pareciera que el fundamento del sentimiento de lo sublime fuera, entonces, moral y que el respeto a la ley pudiera dar cuenta del sentimiento estético de lo sublime. No obstante, no se trata de cualquier forma racional de moralidad. Al preguntarse por el estatuto del sentimiento moral en la Analítica de lo sublime, Garrido parte de una lectura de la primera edición de la KU, en la que se precisa que el sentimiento moral es un "sentimiento moral en el hombre" (KU, Ak. V 265-266). A juicio de Garrido, este último texto le asigna al ser humano un lugar distinto y más específico que el que le es asignado por las otras críticas: el ser humano definido por la experiencia estética no es únicamente un ente racional o un ente animal, sino que es la ocurrencia simultánea de animalidad y racionalidad en la experiencia estética. Por lo tanto, la estimación estética es el acontecimiento de la humanidad.

A partir de lo anterior, el texto nos lleva a concluir que el sentimiento moral en el ser humano es una determinación positiva de la afectividad que fundamenta lo sublime. No obstante, esta caracterización no parece esclarecer completamente la oscuridad del sentimiento moral ni la del tipo de moralidad que fundamenta el sentimiento de lo sublime. De hecho, en este punto Garrido se centra únicamente en la dimensión estética de este sentimiento. La definición de ser humano de la que hablábamos más arriba es tomada de la condición desinteresada del juicio de gusto en la "Analítica de lo bello". De esta manera, la pregunta por la forma de moralidad que se presenta en el "sentimiento moral en el hombre" se formula desde el sentimiento de lo bello. Garrido nos recuerda que, al hacer un juicio sobre la belleza de un objeto, el sujeto debe, además de comprender lo bello en la presentación del objeto, representarse la posibilidad de la existencia bella para asignarle una finalidad -aunque sea indeterminable-, un "concepto a priori especial" o un ideal que sirva de máxima subjetiva a la facultad de juzgar y que no esté condicionado por alguna idea práctica o algún concepto del entendimiento. No obstante, esta "representación" del ideal de lo bello es además una exigencia: lo bello le plantea al sujeto la tarea (¿el imperativo? se pregunta Garrido) de la contemplación, de la comprensión de un fenómeno cuyas reglas de inteligibilidad no le son dadas. En la experiencia de lo bello el sujeto se descubre interpelado por y capaz de responder a una dimensión que no puede determinar y que excede todas sus capacidades. Se descubre -y se produce- como ser humano en la contemplación en cuanto que genera, por el libre juego de la imaginación, el ideal de belleza, la figura (Gestalt) humana. Descubre, además, la exigencia que es suya y que le revela el fin de su existencia. Así pues, concluye Garrido, no se trata de que el ideal de belleza esté condicionado por una idea de humanidad, sino que es en el acontecimiento de lo bello en donde nace la humanidad.

La figura humana no es una imagen ni un esquema que pueda ser determinado o usado como medida de otras imágenes que surjan en la existencia a partir de ideas de la razón o del entendimiento. La figura humana se refiere al proceso de formación de lo bello. Es el origen de las imágenes presentadas por la imaginación, es la "forma de la formación" de la imagen y la formación misma. En palabras de Garrido: "La figura humana es el fondo confuso, impresentable e irrepresentable, a partir del cual se presenta toda imagen: es la presentación impresentable de la presentación misma, que no puede ser a su vez una imagen más entre otras" (70). Por eso, la figura humana es aquello que llama a la contemplación, que apremia a mirar las formas bellas: es, pues, la "fuerza formadora" de todas las formas libres de la imaginación y de su posibilidad de expresión, que solo se produce con ocasión de una presentación.

Para concluir, Garrido hace una lectura de la libertad desde la estética de la presentación, lo que le permite comprender la relación entre seres humanos distintos. Desde este punto de vista, la experiencia de la libertad no podrá ser entendida en el sentido de una práctica de la libertad, como en la Crítica de la razón pura, ni como la legalidad de la voluntad. Como lo sugiere el autor, la experiencia del deber se constituye por la alteridad de la ley, por aquello que obliga al ente racional finito. En este sentido, el respeto por la ley, aquello que nos determina como libres, "podría ser definido como la relación con la alteridad originaria de la ley" (78). Esta, es una alteridad que no se presenta y que permanece indeterminada y, por lo tanto, no es distinta de la presentación constitutiva de la experiencia estética misma.

La alteridad de la ley es la alteridad del hecho de la libertad y no de la "causalidad por libertad" de la primera Crítica. La libertad en su factualidad es el hecho que funda la presentación; lo que se presenta es la "libre y propia llegada a la presencia" de aquello que no está determinado para llegar a ella. De ahí que "el otro solo se present[e] en el hecho de la libertad de la presentación, en su factualidad y/o su alteridad" y que la humanidad sea lo que se "presente en la llegada a la presencia" (80). Así pues, la libertad que está en juego es el acontecimiento de lo bello o la formación de las formas que interpelan al sujeto y le exigen la contemplación. Es en este sentido que "la libertad de la que se trata es la libertad de la figura humana" (80, énfasis agregado), la libertad según la cual el ser humano se descubre a sí mismo y al mundo antes de cualquier determinación existencial.

En este sentido, "[e]l imperativo de la humanidad nos apremia a mirar [...] Este imperativo lo dicta solo la presentación que, presentándose, figura al mismo tiempo la (impresentable) figura humana de toda presentación" (84, énfasis agregado). Esta visión del imperativo tiene consecuencias importantes para pensar la dignidad de la persona en la que se basan, por ejemplo, los derechos humanos. Dado que la figura humana no es efecto de una idea de humanidad, no fundamenta la dignidad de la persona entendida como la elevación de esta última por encima de todo lo demás. Garrido insiste en que la dignidad debe entenderse en un sentido muy específico: la dignidad del ser humano es la exigencia de la mirada, de la tarea de la contemplación. De esta manera, lo "inhumano" no tiene que ver con una negación de la idea que nos hacemos de humanidad, que puede no ser universal, sino con un ocultamiento de la presencia, con una negación de la posibilidad de contemplación y, en este sentido, con la desaparición de la posibilidad de la humanidad del ser humano.2 En palabras de Garrido: "[l]o inhumano es actuar conforme a la idea de humanidad que creemos conocer sin tener que mirar, conforme a la ley que creemos presente inequívocamente en la conciencia; es tener la certidumbre de qué está bien y qué está mal" (88). Por eso, la inhumanidad está al acecho de cualquiera.

El imperativo de la humanidad es un texto que redefine la noción de urgencia con base en una relectura del imperativo categórico kantiano y de lo que puede significar la idea de humanidad que se erige como máxima dignidad, que se presupone y asume en todo juicio sobre los "derechos humanos". Nos recuerda constantemente que, en el mundo en el que vivimos hoy, estamos sujetos a la necesidad imperiosa e indelegable de actuar. Sin embargo, el texto también es lo suficientemente cuidadoso y nos recuerda enfáticamente que una instancia imperativa no es necesariamente una instancia prescriptiva. La pregunta que este texto nos obliga a hacernos es cómo actuar y, en ese sentido, es una pregunta que obliga a volver a Kant, en cuanto que el "cómo" es siempre vacío de contenido, indica solamente una disposición, una actitud más abierta e indeterminada frente a los otros que aparecen ante nosotros. Es, entonces, una pregunta por la naturaleza misma del hacer y del pensar, por la naturaleza del mandato que pretendemos obedecer, por cómo es posible que exista esta instancia.

Es de esta forma que este texto contribuye al debate sobre los "fundamentos" de los derechos humanos: proponiéndonos una idea de fundamento menos fija y más amplia y a la cual podemos apelar desde distintas condiciones históricas, pues se llena de contenido únicamente en el momento en el que otro ser humano se nos presenta con toda su dignidad. Una presentación que, por ser siempre nueva y extraordinaria, exige en cada caso una respuesta distinta y singular. De este modo, la propuesta de Garrido, es tanto ética como política. El imperativo de la humanidad remite a un "deber" ineludible, un deber que, de alguna manera, no es una opción sino que tiene que vérselas con una insistencia que ya está ahí, que está ahí siempre que miramos a otro ser humano y frente a la cual cualquier elección llega demasiado tarde. Así, la investigación de Garrido y su insistencia en la urgencia de la mirada ponen también de presente la posibilidad, e incluso tal vez la necesidad, de pensar en instancias históricas concretas desde la filosofía.


1 Se conoce como "Caravana de la muerte" al recorrido que emprendió en 1973 una delegación militar por diversas provincias de Chile bajo el mando del entonces general Augusto Pinochet. Los militares secuestraron, dieron muerte y desaparecieron a decenas de opositores políticos del golpe militar.

2 La tortura, por ejemplo, es la negación directa de esta exigencia al desfigurar a la figura humana: el torturador se rehúsa a contemplar la necesidad apremiante de mirada que es el torturado y se rehúsa así a ser humano. No obstante, para Garrido, lo inhumano no solo surge en este caso.


MARÍA JULIANA ROJAS BERRÍO
Universidad de los Andes - Colombia
mj.rojas68@uniandes.edu.co

ÁNGELA MARÍA DUARTE PARDO
Universidad de los Andes - Colombia
am.duarte198@uniandes.edu.co