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Ideas y Valores

Print version ISSN 0120-0062

Ideas y Valores vol.63 no.156 Bogotá July/Sept. 2014

https://doi.org/10.15446/ideasyvalores.v63n156.38325 

http://dx.doi.org/10.15446/ideasyvalores.v63n156.38325

POSIBILIDAD DE UNA RAZÓN PÚBLICA EXCLUYENTE*

THE POSSIBILITY OF AN EXCLUSIONARY PUBLIC REASON

POSSIBILIDADE DE UMA RAZÃO PÚBLICA EXCLUDENTE

Federico G. Abal**
Universidad de Buenos Aires/GFP - Buenos Aires - Argentina

* Agradezco el aporte crítico del Dr. Facundo García Valverde y la Dra. Graciela Vidiella en la elaboración de este articulo, al igual que los comentarios y sugerencias del lector anónimo de la revista Ideas y Valores.

** fede201011@live.com.ar

Artículo recibido: 14 de mayo del 2013; aceptado: 26 de julio del 2013.

Cómo citar este texto:
MLA: Abal, F. "Posibilidad de una razón pública excluyente". Ideas y Valores 63.156 (2014): 33-52.
APA: Abal, F. (2014). Posibilidad de una razón pública excluyente. Ideas y Valores, 63 (156), 33-52.
Chicago: Federico G. Abal. "Posibilidad de una razón pública excluyente." Ideas y Valores 63, no. 156 (2014): 33-52.


Resumen

La concepción deliberativa de la democracia plantea algunas soluciones al desafío del pluralismo razonable. El hecho de que las personas estén divididas razonablemente por creencias omniabarcantes que reconocen como verdaderas y valiosas, establece inconvenientes en relación con la legitimidad de las decisiones políticas, su estabilidad y la justicia de las instituciones democráticas. Los teóricos de la democracia deliberativa resaltan la importancia del razonamiento público entre ciudadanos que se reconocen mutuamente como libres e iguales. Se analiza el componente normativo de este tipo de propuestas y el ideal de razón pública que permite su mejor desarrollo.

Palabras clave: democracia deliberativa, pluralismo, razón pública.


Abstract

The deliberative conception of democracy proposes some solutions to the challenge of reasonable pluralism. The fact that people are reasonably divided according to comprehensive beliefs they consider to be true and valuable poses problems with respect to the legitimacy of political decisions, their stability, and the justice of democratic institutions. Theoreticians of deliberative democracy have highlighted the importance of public reasoning among citizens who recognize one another as free and equal. The article analyzes the normative component of these types of proposals and the ideal of public reason that allows for its optimal development.

Keywords: deliberative democracy, pluralism, public reason.


Resumo

A concepção deliberativa da democracia propõe algumas soluções ao desafio do pluralismo razoável. O fato de que as pessoas estejam divididas razoavelmente por crenças oniabrangentes que reconhecem como verdadeiras e valiosas, estabelece inconvenientes quanto à legitimidade das decisões políticas, sua estabilidade e a justiça das instituições democráticas. Os teóricos da democracia deliberativa ressaltam a importância do razoamento público entre cidadãos que se reconhecem mutuamente como livres e iguais. Analisa-se o componente normativo desse tipo de propostas e o ideal de razão pública que permite seu melhor desenvolvimento.

Palavras-chave: democracia deliberativa, pluralismo, razão pública.


Introducción

La existencia de diferentes e incompatibles filosofías de vida,1 hacia las cuales las personas son atraídas de manera libre y racional (en plena utilización de sus facultades intelectuales), es un rasgo tan característico y permanente de las modernas sociedades democráticas, que aquellas propuestas teóricas no dispuestas a contemplar su relevancia carecen de una motivación clara o al menos de un atractivo práctico.

El pluralismo razonable, entendido como la presencia en una misma sociedad de distintas y posiblemente opuestas visiones del bien o doctrinas comprehensivas, ha existido siempre. Lo novedoso es que dicha proliferación de perspectivas ha sido aceptada como un elemento propio de las modernas comunidades políticas, y no como una característica indeseable o digna de ser combatida.

El desafío que representa el pluralismo para la estabilidad, la legitimidad y la justicia de las instituciones democráticas y las acciones estatales fue adecuadamente elaborado por el filósofo norteamericano John Rawls: "¿Cómo es posible la existencia duradera de una sociedad justa y estable de ciudadanos libres e iguales que no dejan de estar profundamente divididos por doctrinas religiosas, filosóficas y morales razonables?" (2006 33).

Una de las propuestas más interesantes y destacadas para abordar las dificultades que plantea el reconocimiento del hecho del pluralismo es aquella que formula un ideal de razón pública. Rawls fue el primero en ofrecer una exposición detallada del concepto de razón pública, y abrió un amplio camino de producción intelectual respecto de su significado, su importancia y sus posibles interpretaciones.

En el presente trabajo me pregunto acerca de la motivación práctica y el núcleo normativo presentes en la alternativa deliberativa, así como sobre la posibilidad de satisfacerla que tiene un modelo de razón pública comúnmente descartado por las interpretaciones estándares.

Deliberación y razón pública

Tomemos la siguiente declaración como punto de partida:

Nosotros vamos a ejercer las funciones que nos otorgó la ciudadanía hasta el 10 de diciembre de 2015, no tengo ninguna duda. Y los que quieran expresarse, como lo dice nuestra Constitución Nacional, el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes. El 22 de junio se presentan las listas para las elecciones internas abiertas y obligatorias, en agosto son las primarias y en octubre son las generales. De ahí tienen que surgir los representantes. Es importante que aparezcan dirigentes que representen a este cuarenta y pico por ciento de la gente que no está de acuerdo con nuestra forma de gobernar. El problema no es para nosotros. (Krasnobroda 2012)2

El modo de comprender la democracia presente en la declaración del diputado nacional se asemeja bastante a las concepciones de tipo schumpeteriano,3 que conciben el dominio de lo político como una competencia de intereses sectoriales, donde los ciudadanos se presentan como agentes autointeresados y consumidores pasivos de mercancías electorales (cf. Vidiella 113).

Desde esta perspectiva, la participación democrática se reduciría al momento de ejercer el voto, y el resto de las expresiones políticas carecerían de sentido al no ser encauzadas por alguna figura que pueda enfrentársele en comicios al gobierno de turno, con considerables oportunidades de ganar.

Frente a este tipo de interpretaciones ampliamente difundidas, ha emergido una alternativa deliberativa de la democracia que resalta la importancia de un razonamiento público y su vinculación con el ejercicio del poder político.

La autorización para ejercer dicho poder debe surgir de la voluntad general, entendida como el resultado de un procedimiento de deliberación, donde las decisiones colectivas están justificadas en la medida en que todos los ciudadanos participantes se tratan recíprocamente como iguales, al ofrecerse mutuamente razones que pueden ser reconocidas por los demás como tales.4 De este modo, el razonamiento publico se convierte en la figura central de la democracia y le restituye su componente más dialógico; a saber, la búsqueda conjunta de las alternativas que promuevan de modo más adecuado el bien común; entendido este como el resultado siempre revisable de un acuerdo argumentativo entre los ciudadanos, y no como la imposición arbitraria de una determinada interpretación.

Como señalaba al comienzo, el resultado normal del libre ejercicio de la razón práctica, en un contexto de instituciones democráticas, es la emergencia de una variedad de doctrinas comprehensivas que dividen la sociedad civil. Tomando en cuenta este dato, no podemos pretender que el razonamiento público (de ser libre) converja en la aceptación unánime de alguna "filosofía de vida". Tales filosofías son temas acerca de los cuales las personas coherentemente no están de acuerdo (cf. Cohen 2001 238). Podríamos agregar que tampoco semejante resultado es lo que debiera motivar a un buen procedimiento deliberativo.

La democracia deliberativa es un ideal político revolucionario que plantea: a) cambios fundamentales en las instituciones políticas (democratización de las instancias de toma de decisiones, el cumplimiento de ciertos niveles de igualdad y distribución de bienes primarios, y la institucionalización de los resultados que nacen del amplio intercambio cívico),5 b) ciertas exigencias a los participantes del debate público en lo que respecta al tipo de justificaciones que ofrecen como base para sus decisiones y acciones políticamente relevantes, y c) ciertas virtudes (tolerancia, magnanimidad cívica, entre otras) que promueven un saludable desenvolvimiento democrático.6

Los ciudadanos motivados por esta concepción normativa de la democracia actúan de un modo diferente al implícito en la respuesta del doctor Kunkel que oficiaba de preludio a esta sección. En términos rawlsianos, son individuos razonables que respetan a sus semejantes en su calidad de libres e iguales, ofreciéndose mutuamente razones públicas para sus acciones y propuestas, fundadas en consideraciones que los demás pueden reconocer como aceptables. No se trata de un diálogo entre sordos, donde simplemente se pretende imponer las propias creencias omnicomprensivas, y donde la regla de la mayoría es el único dador de legitimidad de las decisiones.7

Un rasgo común de las teorizaciones relativas a la deliberación popular es el de apelar a la existencia de una razón publica. Tal razón es característica de un pueblo democrático y corresponde a quienes comparten una posición de igual ciudadanía (cf. Rawls 1993 247).

El concepto de razón publica es interesante como opción para responder satisfactoriamente al desafío del pluralismo razonable, que presenta el razonamiento libre entre individuos que abrazan sus propias doctrinas comprehensivas. Rawls, si bien no parece integrar la familia de los demócratas de la deliberación, presenta este concepto de razón pública como una opción para defender el principio de auto-gobierno ínsito en la tradición democrática representativa moderna,8 y dedica una parte importante de sus últimos trabajos a desarrollarlo como pieza de una concepción política de la justicia liberal (cf. Aranda 7).

De acuerdo con su exposición en The Law of Peoples, Rawls identifica tres maneras según las cuales esta especie de razón es pública.

a) Cómo la razón de ciudadanos libres e iguales es la razón de lo público; b) su tema es el bien común, concerniente a cuestiones fundamentales de justicia política, que son de dos tipos, los contenidos esenciales de la constitución y los asuntos de justicia básica; y c) su naturaleza y contenido son públicos, al ser expresados en el razonamiento público por una familia de concepciones razonables de justicia política, razonablemente pensadas para satisfacer el criterio de reciprocidad. (1999 133)

Se desprenden de este pasaje los temas que son de su incumbencia: aquellos que involucran a los ciudadanos en su calidad de personas libres e iguales. Estos temas abarcan la determinación de los derechos individuales fundamentales de la constitución y las cuestiones de justicia distributiva.

Esta circunscripción de temas es motivo de discusión en la teoría política. Un amplio número de autores, defensores de la deliberación popular, sostendrán un criterio más abierto y procedimental que el establecido por Rawls (Cohen 1997; Habermas 1999).

Para lo que nos compete en el presente artículo, el rasgo c) es relevante, ya que permite acercarnos a un concepto fundamental para el ideal de razón pública: el de reciprocidad. En la sección siguiente propongo una interpretación de dicho concepto que será importante para abordar los distintos modelos de razón pública.

Reciprocidad (supuestos y consecuencias)

Las doctrinas comprehensivas o creencias omniabarcantes son cuestiones que forman parte importante del sentido de la vida de las personas. Nadie puede verse privado, en una sociedad democrática, de abrazar una determinada religión, filosofía o moral.

Es de esperar que las personas que creen firmemente en la verdad de su doctrina comprehensiva pretendan justificar sus decisiones, propuestas y votos como expresiones políticas de tal creencia. Por ejemplo, es probable que un sujeto que se suscribe sinceramente al utilitarismo considere que los términos más justos de cooperación son aquellos que satisfacen el criterio de utilidad agregada y que dicha doctrina alcanza para justificar la aplicación de tales términos.

El desafío que planteaba la multiplicidad de doctrinas comprehensivas se expresaba en las dificultades que podrían ocasionarse en el momento de optar por algún término de cooperación entre los individuos de una comunidad, entendida como un cuerpo político. La democracia deliberativa enfrenta esta situación de una manera particular, al centrar su reflexión en la posibilidad del autogobierno con base en el razonamiento público de sus ciudadanos.

Como mencionaba en la sección anterior, una deliberación satisfactoria no consiste en una discusión donde la idea de bien común y los valores a promover están predeterminados. La deliberación consiste en un intercambio de razones entre los ciudadanos para la búsqueda de una voluntad general que participe y gane verdadero peso institucional en la toma de decisiones.

Hay ciertas características que deben cumplir las justificaciones de los participantes de un procedimiento de este tipo. En la búsqueda de términos de cooperación justos y estables, los individuos se comprometen con un deber de reciprocidad que los mueve a no imponer sus propias doctrinas como base de las decisiones colectivas, y a otorgarles a sus conciudadanos la calidad de personas libres e iguales.

Una formulación adecuada del deber de reciprocidad fue ofrecida por Rawls:9

Cuando ciertos términos de cooperación equitativa son propuestos como los más razonables, aquellos que los proponen deben pensar que es por lo menos razonable para los otros aceptarlos como ciudadanos libres e iguales, y no como dominados o manipulados, o bajo la presión causada por una posición política o social inferior. (1993 14)

Una de las críticas más recurrentes a este tipo de exigencias normativas en la participación política proviene de la tradición comunitarista. Dentro de esta corriente, Michael Sandel señala una supuesta irrealidad del sujeto moral implícito en la teoría rawlsiana. Esta lectura bastante difundida, que resalta la imposibilidad de abstraernos de nuestras creencias profundas y de nuestros vínculos personales y grupales (cf. 86), no recoge correctamente el sentido fundamental de aquellas formulaciones que proponen algún tipo de compromiso con la reciprocidad. La idea principal es rescatar la justificación recíproca como mejor medio para promover la estabilidad y la equidad en cualquier decisión colectiva, dado el hecho del pluralismo razonable.

Tal como señalo, el interés en dicha promoción exige ciertas restricciones. Sin embargo, esta condición no parece impulsar, como sostiene Sandel (cf. 85), el desarrollo de valores individualistas. Por el contrario, podríamos afirmar que el cumplimiento del deber de reciprocidad reacciona satisfactoriamente con respecto a nociones contrarias, tales como la benevolencia, el altruismo y la solidaridad, al limitar las intervenciones sectarias y enfatizar aquellas razones abiertas a ser aceptadas razonablemente.

Reconocer a los demás como personas libres e iguales, es aceptar y defender su posibilidad de adoptar libremente una determinada filosofía de vida y su derecho a tener igual influencia en las decisiones colectivas. Como señala J. Cohen, en un contexto democrático movido por un ideal deliberativo o de razón publica, los ciudadanos hacen efectivo este reconocimiento al "ofrecerse mutuamente razones que pueden, de un modo general, ser reconocidas por todos como razones" (2001 236). Si la deliberación no fundara su normatividad en la reciprocidad, los participantes del debate no tendrían asegurada una influencia equitativa en la toma de decisiones.

Un individuo que cumple con el deber de reciprocidad, lo hace bajo los siguientes supuestos: a) el reconocimiento de los demás como personas libres e iguales, b) la aceptación del hecho del pluralismo razonable y c) la búsqueda de términos justos y estables de cooperación.

La explicación del cumplimiento del deber de reciprocidad por parte de un individuo puede formularse bajo la forma de un bicondicional del siguiente modo:

Un sujeto X, en un marco de instituciones democráticas, busca justificar el ejercicio del poder político bajo razones que sus conciudadanos puedan reconocer como aceptables o buenas razones, si y solo si reconoce a), acepta b) y está motivado por c). Siendo a) la condición de libertad e igualdad de todas las personas, b) el hecho del pluralismo razonable y c) la búsqueda de términos justos y estables de cooperación.

Un individuo que cumple con el deber de reciprocidad (DR) debe cuestionarse acerca de si las razones que expone en el debate público son tales que pueden sinceramente ser reconocidas por los demás como aceptables.10 El hecho de reconocer el pluralismo como un emergente natural del libre uso de la razón práctica y la motivación de encontrar términos justos y estables de cooperación, lo llevan a abstenerse de ofrecer como consideraciones generales aquellas que se presentan como continuaciones políticas de sus doctrinas comprehensivas.

Retomando la exposición de DR bajo la forma de un bicondicional, vale recordar que la falsedad de uno de los conjuntos vuelve falsa la conjunción entera. De este modo, si el sujeto X no cumpliera con alguno de los supuestos (a, b, c), no buscará satisfacer DR. Así mismo, si DR no es satisfecho, eso significa que el sujeto en cuestión no cumple con alguno de los elementos (a, b, c) o con ninguno de ellos.

Me importa señalar, en este punto, que el incumplimiento del DR tiene consecuencias lamentables para el desarrollo democrático; aquel que no se siente motivado por satisfacer su exigencia de justificación o (a) desconoce la condición de libre e igual para todos los ciudadanos e incurre en algún tipo de inequidad política o autoritarismo dogmático, o (b) reniega del hecho del pluralismo razonable y busca combatirlo sobre la base de cierto tipo de coerciones al razonamiento público o violencia institucional, o (c) no está motivado por la búsqueda de términos justos y estables de cooperación, lo que significa que no se preocupa por la justicia política y social de su sociedad o desconoce la idea de cooperación como base de la democracia. En cualquier caso, si los ciudadanos interesados en participar de las decisiones que los afectan no se comprometen con DR, no parece posible la existencia de una verdadera comunidad política democrática.

La pregunta que me interesa responder a continuación es qué ideal de razón pública puede dar respuesta a la cuestión acerca de los límites morales que debemos respetar al participar en el foro público. En otras palabras, qué alternativa de razón pública facilita la construcción de una esfera de justificaciones públicas que se eleve por encima de las doctrinas comprehensivas particulares (por mayoritarias que fueran), y que permita el cumplimiento del deber de reciprocidad, que, como presento, es esencial para la consolidación de un poder comunicativo que "tome decisiones, que ejecute y controle, que autogestione, que autogobierne" (Harnecker 7).

Ideales de razón pública: abierta-inclusiva-excluyente

La idea de una razón pública busca responder, tal como indicaba en la segunda sección, a la siguiente pregunta: ¿sobre qué bases podemos fundamentar leyes políticas coercitivas que vinculen a todos los ciudadanos en un régimen democrático? El desafío que conlleva este interrogante surge de la consideración del hecho de que los individuos se encuentran profundamente divididos por doctrinas comprehensivas que encuentran valiosas.

Las propuestas deliberativas, centradas en la importancia del razonamiento público, ofrecen una solución particular y de implicaciones normativas. La legitimidad política nace del procedimiento donde todos los involucrados tienen igual posibilidad de influir en la toma de decisiones y son respetados en su condición de sujetos autónomos.

Este reconocimiento del que gozan todos los ciudadanos en una democracia deliberativa satisfactoria nos lleva al Ideal de Razón Pública (IRP), que se inscribe bajo la forma de un deber cuyo fundamento principal es la reciprocidad, y plantea ciertas exigencias en el momento en que aquellos intervienen en el debate.11

En la literatura filosófica contemporánea se presentan diversas interpretaciones de IRP, y consecuentemente de aquellos límites que nos presenta el deber de reciprocidad (DR). El criterio para diferenciar tales alternativas es el grado de restricciones que se plantean a las justificaciones otorgadas en la esfera de discusión acerca de asuntos políticamente relevantes: reformas constitucionales, justicia distributiva, entre otros.

A continuación abordaré brevemente dos interpretación de IRP (abierta e inclusiva), para luego defender la posibilidad de una particularmente restrictiva (excluyente) y sus estimables consecuencias prácticas.

Un IRP abierto considera que las restricciones a la apelación pública de doctrinas comprehensivas no deben ser prefijadas, sino que deberían formar parte de los asuntos a tratar en la propia deliberación.

Rawls señala la existencia de una cultura democrática común, que contiene ciertas ideas intuitivas y valores fundamentales, ampliamente compartidos, a partir de los cuales puede constituirse una concepción pública de la justicia (cf. 2006 259). De estas ideas se derivarían las razones que podrían gozar en mayor medida de la aceptación o la consideración positiva de los demás participantes del debate.

Sin embargo, la cuestión de cuáles son los valores que configuran la cultura política de una democracia moderna constitucional parece en sí misma objeto de controversias y constante interpretación (cf. Montero 2009 110).

De este modo, imponer algún tipo de interpretación o prefijar cuáles serían aquellas razones factibles de ser propuestas con legitimidad, resultaría inadmisible, y no se diferenciaría en nada de la actitud de aquel sujeto que incumple con DR y busca fundamentar términos de cooperación con base en sus propias creencias omniabarcativas.12

Este IRP, defendido por gran parte de los demócratas de la deliberación, conlleva un inconveniente práctico en relación con la amplitud de justificaciones que habilita. Si no hay criterios prefijados para los límites de la razón pública, no podríamos justificar un DR para la búsqueda de alguno, y dicha implementación podría fundarse en una apelación a doctrinas comprehensivas e imposiciones religiosas o filosóficas.

Imaginemos una sociedad donde la mayoría de los ciudadanos abrazan el catolicismo como religión y filosofía de vida; si aceptamos un IRP abierto, es de imaginar que en dicha comunidad un ciudadano católico, motivado sinceramente por la búsqueda de términos justos y estables de cooperación, pretendería justificar una interpretación particular de esos valores, cuya base fuera su propia doctrina comprehensiva. Al no figurarse claros los limites de tales interpretaciones, DR no formaría parte del procedimiento, sino que resultaría ser una consecuencia suya.13 Además, es de esperar que un criterio fundado sobre esta premisa no resulte estable, y la apelación a este tipo de creencias, puntos de vista facciosos o sectarios, se vuelva recurrente.

Un IRP mas difundido en la teoría liberal contemporánea es el denominado "inclusivo". En un modelo como este, la apelación a creencias filosóficas, religiosas o morales particulares estaría justificada, si cumple con la condición de fortalecer el ideal mismo de razón pública (que posee las características señaladas en la tercera sección). De no cumplir con este requisito, tal tipo de justificaciones debe ser retirado de la esfera de discusión.

Rawls enuncia ciertas características que identifican la razonabilidad de una doctrina comprehensiva, y que podrían, dadas ciertas circunstancias políticas y sociales, dar sustento a los valores democráticos y fortalecer el IRP. Un rasgo importante en ellas es la capacidad para incorporar, en sus propios términos, nociones básicas de la convivencia ciudadana, como la libertad de expresión y la igualdad política.

En contraste, las doctrinas comprehensivas irrazonables se sustentan en la discriminación, explicita o no, de otras creencias, y pretenden imponer la propia, desconociendo el tamiz del debate público.

Esta distinción entre doctrinas parece intuitivamente clara, pero plantea inconvenientes. Brian Barry (1995) indica acertadamente que la aceptación del hecho del pluralismo parece ser desestimada por las tres grandes religiones monoteístas (judaísmo, cristianismo e islamismo), al oponerse, todas ellas, a la libre profesión de fe. Este reconocimiento, aparentemente necesario para establecer la razonabilidad de una doctrina, descartaría tres de las fuentes más importantes de conflictos bélicos de nuestro siglo, y atentaría contra el objetivo fundamental del IRP mismo.

Sin embargo, y a pesar de esta consideración, determinadas situaciones habilitarían el recurso de la petición a justificaciones omnicomprensivas. Rawls cita dos ejemplos de la historia norteamericana, donde esta apelación favorece a un desarrollo del IRP: a) la disputa entre abolicionistas y esclavistas a mediados del siglo XIX, b) la lucha y el movimiento por los derechos civiles a mediados del siglo XX (cf. 2006 286).

Tomemos el caso b) por resultar más cercano en el tiempo. Parece bastante sensato pensar que los discursos de Martin Luther King, plagados de referencias bíblicas y justificaciones religiosas, no se contraponen con el IRP sino al contrario. Su contribución al movimiento por los derechos civiles permitió un verdadero reconocimiento de las minorías raciales como sujetos libres e iguales que pueden intervenir abiertamente en el debate público.

Sin embargo, siguiendo la lectura de Jamaal Pitt, podríamos marcar algunos inconvenientes en el uso de justificaciones religiosas, aun si fortalecen el IRP. Aquí solo expondré resumidamente mi versión de uno.

Un fortalecimiento real del IRP facilitaría, consecuentemente, un mejor cumplimiento de DR; en otras palabras, favorecería a la construcción de un procedimiento deliberativo donde los individuos se otorgan mutuamente razones que los demás pueden considerar aceptables. No obstante, esto no parece inferirse directamente, en ningún caso, del uso de justificaciones con base en alguna doctrina comprehensiva.

Los ciudadanos que, en determinada situación (presumiblemente desfavorable, en términos de justicia política o social, como el caso del doctor King), se valen de fundamentos religiosos, deberían explicar por qué en el futuro tal apelación no sería legítima.

Martin Luther King tendría que explicar por qué en su caso el uso de razones religiosas representa un fortalecimiento de DR, y por qué en posteriores oportunidades podría resultar arbitrario. Es probable que si admitimos en alguna circunstancia el uso de tales justificaciones, deberíamos permitirlo en cualquier momento futuro de similares características; a saber, aquellas donde se discuten las cuestiones políticamente relevantes. Claramente, este es un problema que posiblemente llevaría a un incumplimiento, por parte de la ciudadanía, de DR, que habíamos señalado como indispensable para toda comunidad política democrática.

Un IRP particularmente restrictivo e interesante es el ofrecido por Guariglia y anteriormente descartado por Rawls (cf. 2006 283) bajo el título de "excluyente".14

Desde esta perspectiva, las justificaciones otorgadas en el debate público que están fundadas en doctrinas comprehensivas son inadmisibles, ya que no constituyen un caso de razones que los demás, en su condición de ciudadanos libres e iguales, pudieran aceptar razonablemente. De darse, representaría un incumplimiento flagrante de DR.

Guariglia lo presenta del siguiente modo:

En otros términos, cuando los ministros de los distintos cultos se dirigen a sus fieles, cuando los dirigentes de las asociaciones que agrupan a los partidarios de una misma concepción de la sociedad y del mundo se comunican entre ellos, pueden utilizar todas las referencias a las autoridades de textos religiosos o doctrinarios que consideren pertinentes para persuadir a sus seguidores o perseverar por la recta vía. Cuando, en cambio, se dirigen a la ciudadanía como tal, la ofenden en su calidad de personas libres e iguales al exhortarlas o proponerse ciertos fines o evitar otros, apelando a la autoridad de la Biblia, el Corán o del Manifiesto Comunista. (154)

Cada ciudadano que participa activamente en el razonamiento público se dirige a la ciudadanía "como tal" y, si cumple con DR, buscará legitimar su propuesta sobre la base de razones que los demás puedan reconocer como aceptables. Un sujeto que apela a la autoridad de textos religiosos, claramente no pretende brindar una justificación en términos públicos.15

Si retomamos el análisis de DR expuesto en la segunda sección, el incumplimiento de DR por parte de un sujeto, en un marco de instituciones democráticas, se derivaba o bien de a) un no reconocimiento de los demás como personas libres e iguales, o bien de b) una no aceptación del hecho del pluralismo razonable, o bien de c) una falta de motivación por la búsqueda de términos justos y estables de cooperación.

Los tres puntos se relacionan. Es probable que un individuo no motivado por (c), no reconozca a sus pares como seres con los cuales puede llegarse a establecer términos justos y estables de cooperación, es decir, como (a) seres libres e iguales. De igual modo, un individuo que no acepta b, no reconoce a sus conciudadanos como (c) personas con los que vale la pena consensuar.

Algunos autores consideran que un IRP excluyente no fomentaría la virtud cívica de tolerancia, de igual modo que un IRP inclusivo o abierto. Lawrence Solum sostiene que, mediante un modelo inclusivo, los individuos se verían obligados a escuchar respetuosamente las justificaciones de origen religioso, filosófico o moral que los ciudadanos proporcionan como sustento de los valores compartidos, siempre que aquellas justificaciones apelen al mismo tiempo a consideraciones públicas (225).

Creo que esta apreciación es equivocada, y que un IRP excluyente podría resolver ciertos problemas que nos plantea nuestra realidad política, y fomentar, al mismo tiempo, un DR pleno y no sujeto a los inconvenientes que muestran las otras alternativas.

El principal componente de la arena política actual (al menos en la discusión sobre determinados temas) es la imposición y las prácticas que buscan promover intereses corporativos. Tales actitudes se muestran lejos del concepto de tolerancia que plantea Solum. Discusiones candentes como la despenalización del aborto, el matrimonio igualitario o la criminalización del consumo personal de drogas se muestran como un terreno fértil para la apelación constante a recursos religiosos. Es probable que las personas que insisten en este tipo de creencias lo hagan porque creen en la verdad de ellas; sin embargo, todos podrían tener esa pretensión y no sería posible justificarla frente a los demás. Un IRP excluyente favorecería el desarrollo de una noción de tolerancia que no se centre en la aceptación de cualquier discurso de este tipo en el razonamiento público, sino en su circunscripción al ámbito de la "cultura de trasfondo".16 En una sociedad marcada por el hecho del pluralismo, es factible que la libre apelación a justificaciones como estas solo lleve a promover enfrentamientos, enconos sectoriales y un debilitamiento de cada una de la políticas que vinculan a toda la ciudadanía. En otras palabras, la posibilidad de recurrir a fundamentos religiosos, filosóficos o morales para fundar nuestras razones políticas nos coloca en una posición donde el DR es más propenso a ser incumplido. Esto no significa que mediante la exclusión de creencias de este tipo, el cumplimiento de DR está garantizado (véase nota 10). Sin embargo, la remoción de estas razones del debate público recorta una fuente particularmente importante de autoritarismo y de interpretaciones impuestas del bien común.

Me propongo evidenciar ciertos rasgos favorables que presenta un IRP excluyente y que la literatura filosófica contemporánea ha soslayado o no se ha encargado de formular con claridad.

  1. Lenguaje Común: la posibilidad de establecer una esfera de justificaciones públicas donde prime un mismo leguaje, a saber, el de las interpretaciones colectivas de los valores democráticos ampliamente aceptados y difundidos en toda la comunidad. La deliberación popular plantea un espacio común donde circulan diversos intereses y preocupaciones. La interpretación de valores, tales como la igualdad, se da en el marco de la propia deliberación, y no mediante la apelación a creencias omniabarcantes, sino con base en la adecuación de la cultura política con respecto a los cambios internos de la sociedad y los problemas que enfrenta.
  2. Estabilidad: las decisiones y evaluaciones que emergen de la deliberación contarían con un amplio consenso de los involucrados, quienes, motivados por DR, se esfuerzan en buscar términos justos de cooperación y reconocen que ninguna decisión colectiva vinculante puede fundarse en alguna doctrina comprehensiva particular.
  3. Equidad en el procedimiento: reconocimiento efectivo de la igual influencia de todos los involucrados en la toma de decisiones. Al excluir de la razón pública aquellas apelaciones religiosas, filosóficas o morales, se garantiza un espacio donde las posibles creencias mayoritarias de este tipo no inclinarían la balanza de razones a su favor, incurriendo en algún tipo de imposición.
  4. Mayor inclusividad en la vida política: en sociedades profundamente intervenidas por doctrinas religiosas, permitiría una incursión mayor en la vida política de aquellos sectores que no reconocen como válidas las razones expuestas tradicionalmente bajo consideraciones fundadas en doctrinas comprehensivas.

Estas cuatro consecuencias facilitarían un contexto más adecuado para el cumplimiento de DR y, en definitiva, para la constitución de una comunidad democrática. La reciprocidad es un elemento normativo esencial de la deliberación, y todo marco contextual que permita su desarrollo redundará en una sociedad con mayor poder comunicativo y un mayor índice de democracia.

Comentarios finales

Hasta aquí he desarrollado una argumentación que pretende brindar una defensa de un ideal de razón pública excluyente como la opción más adecuada para un cumplimiento satisfactorio del deber de reciprocidad (DR).

En la tercera sección, resalto la importancia del DR en el fortalecimiento de una comunidad política democrática. Como he intentado señalar, su cumplimiento es el resorte normativo fundamental de una concepción deliberativa.

El reconocimiento de los ciudadanos como personas libres e iguales, es decir, como sujetos racionales autónomos con derecho a tener influencia en las decisiones políticas que los vinculan, está garantizado por esta obligación de intervenir en el debate público mediante acciones, propuestas y votos justificados sobre la base de razones que los demás pueden considerar aceptables.

Entonces, no se trata de ofrecer mediante la deliberación una alternativa más refinada de imposición. El procedimiento deliberativo supone una esfera de toma de decisiones colectivas en donde la interpretación de los valores fundamentales de la comunidad está abierta y la idea del bien común es constantemente revisada.

Intenté demostrar que, dado el hecho del pluralismo razonable, los individuos que reconocen a los demás como personas libres e iguales, y están motivados por la búsqueda de términos justos y estables de cooperación, deben abstenerse de apelar a razones provenientes de sus doctrinas comprehensivas. No se puede esperar razonablemente que un fundamento de este tipo sea aceptado libremente por nuestros conciudadanos. Tal aceptación significaría un cambio rotundo en su modo de entender la vida y comprender el mundo. Dicho esto, la interpretación colectiva de los valores políticos de una comunidad democrática no puede sustentarse en alguna creencia omniabarcante particular.

Más bien, la propia normatividad de la deliberación, fundada en DR, hace que se reconozcan problemas hacia adentro de la sociedad, problemas que exigen una reelaboración de principios tales como la solidaridad y el respeto a la dignidad de las personas. Búsquedas conjuntas de este tipo dieron lugar a grandes avances sociales y políticos en el siglo XIX, como la reducción de la jornada laboral, el voto femenino y el derecho constitucional a la huelga, entre otros.

Ninguno de estos logros parecen provenir de intervenciones públicas con base en alguna doctrina comprehensiva. Son más bien el resultado de un desarrollo democrático conjunto, fundado en grandes luchas y en el esfuerzo por ofrecer razones que los ciudadanos (estando correctamente motivados) no pudieran rechazar razonablemente.17


NOTAS AL PIE

1Entiendo por filosofía de vida, lo que J. Cohen denomina de ese modo; a saber, "una perspectiva total, abarcadora (religiosa o laica, liberal o tradicionalista) que incluya un catálogo de todos los valores éticos y proporcione una guía general a la conducta, tanto la individual como la colectiva" (2001 238). Rawls ha rotulado estas creencias con el nombre de doctrinas comprehensivas, y por ellas entiende "concepciones acerca de qué es de valor en la vida humana, e ideales del carácter personal, así como también ideales de amistad y de relaciones familiares y asociativas, y muchas otras cosas que dan forma a nuestra conducta, y en el límite, a nuestra vida considerada como una totalidad" (1993 13).

2Declaraciones del diputado argentino Carlos Kunkel en relación con la manifestación del 13 de septiembre del 2012. Para un mayor acercamiento al contexto de esta cita, véase: http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-203318-2012-09-13.html.

3Para una buena exposición de este tipo de propuestas, véase Haddad (2002).

4Por "razón" me refiero a la idea de "consideración a favor de algo". Es tal como explica Scanlon, una noción primitiva en el uso mismo de la racionalidad humana. Una razón para algo es una consideración que cuenta a su favor. Cuando me expreso sobre la posibilidad de que una razón sea considerada por otros como aceptable, hago referencia a lo que Scanlon denomina razón en "sentido normativo estándar"; me pregunto sobre la posibilidad de que otros reconozcan esa razón como una consideración que cuenta a favor de lo que está puesto en discusión (Scanlon 1998).

5Respecto de la discusión sobre el criterio de igualdad económica y distribución de recursos adecuados para el correcto funcionamiento del debate público, véase Montero (2005) y Nino (1997).

6Para un análisis detallado del vínculo entre deliberación y tolerancia, véase Crocker (2008).

7Entiendo que las declaraciones de Kunkel no alientan la justificación del ejercicio del oder político sobre la base de alguna doctrina comprehensiva. Lo presento como punto de partida, simplemente para señalar los rasgos sobresalientes de la concepción deliberativa de la democracia en oposición a la interpretación que se extrae de su respuesta, y que puede resumirse en los siguientes puntos: a) la idea de que la única expresión política democrática relevante solo puede darse en el marco de la representación partidaria, b) la imposibilidad de discusión pública sobre ciertos temas comunes (parece que hay problemas que preocupan solo al 54 % y él fue electo para resolverlos), c) la imposibilidad de liderazgos democráticos por fuera del marco electoral.

8La propuesta rawlsiana aparece más vinculada a concepciones democráticas liberales clásicas y no a modelos deliberativos. Este punto se evidencia en el tratamiento que le da al tribunal supremo constitucional, comprendido como el ente paradigmáticamente motivado por el ideal de razonamiento público y sus exigencias de justificación (2006 266-275). Por supuesto, esto es objeto de discusiones: Larmore (2003) y Vidiella (2006) sostienen una lectura más deliberativista de Rawls. Agradezco al lector anónimo por los comentarios con respecto a este punto.

9Rawls lo llama "deber de civilidad" (duty of civility), pero puesto que su componente principal es la reciprocidad, es decir el mutuo reconocimiento de los ciudadanos como libres e iguales, "deber de reciprocidad" me parece un término más adecuado. El mismo nombre es empleado por Gutmann y Thompson (cf. 2000 52).

10La pregunta que debemos hacernos no es con respecto a la aceptación efectiva de nuestras razones, sino a la razonabilidad de su aceptación, dada una motivación común; a saber, la de encontrar términos justos y estables de cooperación. Podría ocurrir que un sector privilegiado de la sociedad se opusiera a la reducción de la jornada laboral y que cualquier razón a favor de dicha reforma le resultara inaceptable. De todos modos, su oposición debería ser formulada en términos de razones que los demás involucrados (entre ellos los trabajadores) pudieran aceptar razonablemente y no simplemente como la expresión de un interés sectorial. Este ejemplo demuestra que la exclusión de "filosofías de vida" particulares de la deliberación no garantiza por sí sola un cumplimiento absoluto de DR; Kant daba cuenta de esto. En Teoría y Praxis (1793) sostiene: "En efecto, si la ley estuviera constituida de tal modo que fuera imposible que todo un pueblo pudiese prestarle acuerdo (si, por ejemplo, una ley decretara que cierta clase de súbditos debe poseer hereditariamente el privilegio de la nobleza), no sería justa; pero si es solo posible que un pueblo le preste acuerdo, es entonces un deber tener la ley por justa, incluso suponiendo que el pueblo se halle en el presente en una situación o en una disposición de su manera de pensar tales que, si se lo interrogara a ese respecto, rehusaría probablemente su asentimiento." (56)

11Vale aquí una distinción entre Idea de Razón Publica e Ideal de Razón Publica. Por lo primero debemos entender la razón de un pueblo democrático compuesta por las tres características que menciona Rawls (especificadas en la segunda sección de este artículo). El Ideal de Razón Publica atañe, por su parte, a la cualidad del ciudadano razonable motivado por el cumplimiento del deber de reciprocidad y sus supuestos.

12Para una exposición más completa y una defensa fuerte del IRP Abierta, recomiendo que se vea, entre otros, Benhabib (1999), Dryzek (2002) y Montero (2009).

13La interpretación de los valores compartidos en una comunidad democrática está vinculada con las acciones conjuntas, reformas y soluciones que plantea esa sociedad a determinados problemas, tales como la salud pública, la distribución de bienes, etc. Coincido con los defensores deliberativistas de un IRP abierto en que la interpretación de los valores está abierta. El problema es sobre qué base establecemos tal indagación conjunta, considerando el desafío del pluralismo y evitando imposiciones sectoriales arbitrarias.

14Rawls no se vuelca por un IRP excluyente, simplemente lo presenta como una alternativa al inclusivo que él defiende. En este punto se evidencia su distancia respecto a las propuestas democráticas deliberativas (Habermas, Bohman, Benhabib, entre otros) que pretenden ampliar el canon de discusión tanto como lo determine el libre intercambio cívico y no prefijar ninguna restricción. Dicho esto, sin embargo, vale decir que Rawls reconoce un viraje en su posición respecto del Ideal de Razón Publica en tanto introduce como elemento central el concepto de pluralismo razonable. Para graficar este punto basta la siguiente nota: "Tengo una gran deuda con Amy Gutmann y Lawrence Solum por discusiones y el intercambio epistolar que hemos mantenido acerca de esos límites. Al principio, yo tendía a lo que ahora llamo el ‘punto de vista excluyente'; ellos me convencieron de que era demasiado restrictivo, como pone de manifiesto el ejemplo de ellos abolicionistas y el de Martin Luther King, Jr. Aun no he empezado a abarcar las ramificaciones de esta cuestión, cuya complejidad me ha revelado la correspondencia con Gutmann y Solum" (Rawls 2006 282).

15Es discutible la mención que hace Guariglia al Manifiesto Comunista. No parece encontrarse en el mismo nivel epistémico que una religión, al menos desde una mirada contemporánea del marxismo, alejada del teleologismo histórico. Para una mirada más profunda sobre el alcance actual del socialismo científico, véase Habermas (1992) y A. G. Cohen (2001).

16Es probable que el concepto de tolerancia empleado por Solum no sea el más adecuado para un modelo deliberativo. Él mismo parece mezclar la idea de tolerancia como virtud cívica y el derecho democrático básico para la libertad de expresión. Es interesante interrogarse acerca de qué idea de tolerancia debiera ser adoptada por una concepción deliberativa; en principio, creo en una formulación más densa, fundada en el deber de reciprocidad, y que promoviera la búsqueda de acuerdos y la apelación a razones públicas. En todo caso, la discusión no está cerrada. Para un tratamiento ampliado de este tema, véase Crocker (2013).


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