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Ideas y Valores

Print version ISSN 0120-0062

Ideas y Valores vol.63 no.156 Bogotá July/Sept. 2014

https://doi.org/10.15446/ideasyvalores.v63n156.47092 

http://dx.doi.org/10.15446/ideasyvalores.v63n156.47092

Grueso, Delfín Ignacio. "¿Justicia internacional o paz mundial? Sobre la naturaleza de ‘El derecho de gentes' de John Rawls", Eidos [Universidad del Norte - Colombia] 17 (2012): 168-191.

En su ensayo, Delfín Ignacio Grueso se centra en el contenido y alcance de una teoría sobre la justicia en términos contemporáneos. Para él, la contribución de John Rawls, en lo concerniente a la justicia como equidad, orientó la reflexión ético-política sobre la repartición de cargas y beneficios hacia el interior de la sociedad doméstica. Y es que, para Rawls, el objetivo principal de la justicia es la estructura básica de la sociedad, por la gran influencia que esta tiene, desde el comienzo, sobre la vida de las personas. No obstante, en la actualidad, la existencia de una serie de complejas realidades extranacionales, que repercuten en la forma de vida de todos los seres humanos, deja al descubierto la necesidad de pensar la justicia de una manera más amplia. En su artículo, Grueso contempla realidades tan complejas como la interdependencia que existe entre los Estados a cuestas de las fuerzas del capitalismo, que dejan al descubierto problemas como la pobreza extrema y el aumento de las desigualdades. Esto lo lleva a pensar a qué tipo de problemáticas debe responder una teoría de la justica y, principalmente, si es necesario elaborar una reflexión sobre la justicia en el plano internacional, teniendo en cuenta que las vidas de las personas se conectan de múltiples maneras. En este punto, Grueso cuestiona precisamente a Rawls, pues ha sido este quien ha puesto en el centro del debate a la justicia como categoría filosófica, y quien, al mismo tiempo, ha pasado por alto la incidencia que tienen, desde fuera de cada país, ciertas instituciones y agentes en la forma de vida de sus habitantes.

Grueso se centra estrictamente en la obra de John Rawls, El Derecho de Gentes, para abordar lo que, según algunos intelectuales contemporáneos, sería la finalidad que el pensador norteamericano quería atribuir a su obra y la posibilidad de adscribirle una teoría de las relaciones internacionales. Grueso asume, por una parte, la visión de quienes consideran, dentro de la obra del norteamericano, la posibilidad de extender su teoría a un ámbito más amplio; Thomas Pogge, Charles Beitz y Brian Barry, como herederos del pensamiento de Rawls, asumen la tarea de ir más allá. En sus contribuciones, los tres pensadores reconocen cómo la imposición de un sistema económico global injusto, que fomenta la desigualdad, la pobreza absoluta y la opresión de gobiernos despóticos, debe ser tomado en cuenta para realizar cualquier reflexión sobre la justicia. Aquí, estos pensadores descartan las razones dadas por Rawls para evadir cualquier deber moral con los demás, y toman en consideración la deuda moral que tienen los Estados ricos con los Estados pobres como perpetuado-res de un sistema que condena a la miseria a millones de personas alrededor del mundo. Por otra parte, recoge las dos posturas más recurrentes al interpretar El Derecho de gentes de Rawls. Una de estas considera que, en el interior de la obra, el pensador norteamericano brinda afirmaciones que develan su pretensión global, a saber, extender la justicia como equidad al campo internacional. Sin embargo, apoyándose en David A. Reidy, Grueso recoge las mayores críticas a la postura anterior. Estas colindan desde considerar la obra como un listado de aserciones ordenadas, hasta llegar a establecer que las reflexiones de Rawls se centran en los problemas más relevantes que habrían de ser solucionados a través de la justicia; cuestión criticada sobre todo por enmarcar dicha solución en una teoría ideal que, como muestra la historia, está lejos de serlo.1

Asimismo, y es donde Grueso sustenta su postura, hay quienes consideran que en ningún momento John Rawls tuvo la pretensión de extender su teoría de la justicia como equidad a un plano internacional, por más afirmaciones que diera para pensar en ello.

En este sentido, Grueso tiene razón al apoyarse en tal consideración, pues, en últimas, la máxima pretensión que tiene Rawls en el Derecho de gentes no es otra que hacer especial énfasis en el problema de la justicia entre las naciones, ocupándose únicamente de la estructura básica de los diferentes Estados nacionales y de las relaciones que estos establecen solo en su calidad de pueblos liberales o decentes, para abandonar ese estado de incertidumbre moral de las relaciones internacionales en sentido hobbesiano. Pese a tener claridad en esto, es un hecho que Rawls sabía hacía dónde quería llevar su reflexión, por lo que no veía la necesidad de hablar de justicia en el plano internacional. Esto se resume, aunque no fácilmente, en lo que el pensador norteamericano denominó "utopía realista". En este punto, el profesor Grueso no toma muy en cuenta las implicaciones de dicha utopía realista, pues fija su atención en los desacuerdos alrededor de la ampliación o imposibilidad de la obra de Rawls para encarar los desafíos más contemporáneos, a saber, las dinámicas del capitalismo, la acumulación de riqueza y la pobreza extrema. Empero, la capitalidad de la "utopía realista" es más que contundente. Con ella, Rawls apelaba por el establecimiento de pueblos liberales o mínimamente decentes, cuyas instituciones fueran capaces de reproducir sociedades internamente bien ordenadas, es decir, con igualdad de instituciones políticas, orientadas a mitigar los problemas internos de cada Estado.2 En pocas palabras, Rawls estaba convencido de que las dificultades que pudiesen tener los Estados guardan mayor relación con la política de cada uno de estos, lo que excluía cualquier tipo de reflexión en el campo de la justicia internacional.3

De esa manera, el profesor Grueso brinda, por fuera de la utopía realista y sí muy dentro de la concepción cerrada de la sociedad de Rawls, las razones para descartar, definitivamente, la extensión de la teoría doméstica de justicia al plano internacional. La primera, apunta Grueso, por lo que la justicia connota como categoría moral de la política; la segunda, por las condiciones del filosofar rawlsiano (cf. 182). En la razón inicial, la justicia se comprende como una actuar que pone de manifiesto la vida en común entre las personas. De lo cual se desprende que todos acepten cooperar entre sí, porque "cada cual acepta y sabe que los otros aceptan los mismos principios de justicia" (Rawls 1993 21) a los que se han inscrito. La segunda razón corresponde al trasfondo al que Rawls dedica su reflexión: circunstancias y problemáticas de un contexto específico. Ambas cuestiones terminan por soportar cómo las oportunidades y expectativas de las personas se encuentran supeditadas a una estructura básica de la sociedad y, sobre todo, a una serie de instituciones que se encargan de distribuir derechos y deberes, producto de las ventajas de la cooperación social en aquella.

Otro aspecto que toca Grueso en su ensayo tiene que ver con las condiciones "posmetafísicas" y la forma "estrictamente política del filosofar" rawlsiano. En este punto, se refiere al objetivo principal de quienes quieren extender el marco de la justicia doméstica al plano internacional, esto es, fortalecer el valor de la justicia como virtud moral para que pueda regular incluso el derecho internacional.4 Así, la firma de pactos entre los Estados no se limitaría a discursos vacíos e inoperantes que, por lo general, son obviados por Estados cuya posición hegemónica se lo permite. Asimismo, quienes tienen esta pretensión apelan al cumplimiento de los derechos humanos como normas capaces de llevar a cabo tal objetivo. Empero, Rawls no los toma en consideración, pues no busca sustentos normativos para justificar el disfrute de derechos en calidad de una naturaleza humana, de la razón o la historia; más bien, habla de la posibilidad que tienen los individuos de construir sus vidas a través del diálogo, que exponga sus propias necesidades y les brinde la oportunidad de perseguir su propia concepción del bien. Esta cuestión solo es posible dentro de una sociedad determinada, donde, quienes la construyen, desean un gobierno común y exclusivo (cf. Rawls 1993 37).


NOTAS AL PIE

1El Derecho de gentes no solo se ocupa de la teoría ideal como tal, sino que incluye reflexiones sobre lo que Rawls llamará la teoría no ideal. La parte ideal recoge reflexiones sobre cómo han de ser las relaciones entre los pueblos liberales y decentes; la parte no ideal se ocupa de las relaciones de los pueblos liberales y decentes de la teoría ideal con las "burdened societies", donde se aborda el deber de asistencia, y con los "outlaw states"; en este caso el tema es la guerra justa.

2Así, males como la guerra, la historia humana injusta y la opresión, la persecución religiosa y la negación de la libertad de conciencia, el hambre y la pobreza extrema quedan reducidos, al seguir simplemente políticas sociales y estableciendo sociedades básicas que harían desaparecer estos grandes males paulatinamente.

3Muestra de ello es la concepción de la estructura básica que tiene Rawls de la sociedad, una visión compartida y articulada en Teoría de la Justicia y en Liberalismo Político, donde expresa la necesidad de una sociedad cerrada, una "abstracción, solo justificada porque permite enfocar la atención en ciertos temas primordiales, sin entrar en muchos detalles que distraigan" (1995 36).

4Rawls diferencia el derecho de gentes del derecho internacional. Para este último, lo importante es regular las relaciones internacionales a través de un orden legal positivo (que se halla aún inconcluso, por carecer de sanciones efectivas), mientras que el derecho de gentes tiene como ocupación representar concepciones políticas amparadas por el derecho y la justicia en aras de una concepción liberal que sea, posiblemente, aplicable al derecho internacional.


Bibliografía

Rawls, J. A theory of Justice. Cambridge, MA: Harvard University Press, 1993.         [ Links ]

Rawls, J. Liberalismo político. Trad. Sergio René Madero Báez. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 1995.         [ Links ]

ALEJANDRA LEÓN ROJAS
Universidad de Antioquia -Medellín - Colombia
alejandra.leonr@udea.edu.co